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Documento BOE-A-2025-3863

Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2025, páginas 27009 a 27033 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3863

TEXTO ORIGINAL

A. Antecedentes de hecho

La Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027 ha sido objeto de la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con los artículos 29 a 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular el correspondiente informe ambiental estratégico.

El promotor y órgano sustantivo del Programa es la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada acompañan un borrador de la Modificación del programa en formato SFC, un informe de la reprogramación y un Documento ambiental estratégico.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Entrada de solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada. 14/10/2024
Consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas (veinte días hábiles). 08/11/2024

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por este órgano ambiental se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

B. Resumen del análisis técnico del expediente según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental

B.1 Características del programa

B.1.1 Programa original.

El Programa del Fondo de Compensación Justa (PFCJ) 2021-2027 original fue elaborado por el Instituto para la Transición Justa y aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2022. El objetivo específico establecido en el Reglamento (UE) 2021/1056 es que el Fondo de Transición Justa ha de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

El programa actúa sobre seis comunidades autónomas (Asturias, Galicia, Castilla y León, Aragón, Andalucía e Islas Baleares) y nueve prioridades territoriales de ámbito territorial provincial (NUTS 3) o inferior, afectados por el cierre de minas de carbón y el desmantelamiento de centrales térmicas de carbón: P1 Asturias (AST), P2 A Coruña (CO), P3 León (LE), P4 Palencia (PA), P5 Teruel (TE), P6 Cádiz (CA), P7 Córdoba (COR), P8 Almería (AL) y P9 Alcudia (ALC).

Para cada prioridad territorial, el programa original incluye seis posibles tipos de subprioridades temáticas, según las siguientes necesidades de desarrollo comunes a todos los territorios identificadas en el Plan Territorial de Transición Justa de España, elaborado en paralelo de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Fondo y aprobado junto al Programa:

– Subprioridad 1. Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

– Subprioridad 2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

– Subprioridad 3. Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.

– Subprioridad 4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital (en todas las prioridades territoriales excepto Alcudia).

– Subprioridad 5. Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible (en todas las prioridades territoriales excepto A Coruña).

– Subprioridad 6. Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación.

Cada una de estas subprioridades incluye uno o varios tipos de intervenciones o acciones financiables, que de acuerdo con el análisis del Plan Territorial son diferentes en cada prioridad territorial, si bien siempre deben estar dentro de la tipología de actividades elegibles indicada en el artículo 8 del Reglamento del Fondo.

Además, el programa original incluye la prioridad P10 de actuaciones transversales del Instituto de Transición Justa (ITC), dirigidas a acciones de «Optimización y agilización de convocatorias destinadas al apoyo a las empresas y diversificación económica del Instituto para la Transición Justa».

El programa original fue objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, en la que el Instituto de Transición Justa actuó como promotor y órgano sustantivo. El estudio ambiental estratégico formulado incluía 56 medidas (apartado 8.1) para evitar o reducir los impactos del Programa, destacando por su concreción y aplicación general el sometimiento de los proyectos que normativamente lo requieran a una evaluación de impacto ambiental. Ello incluye a los proyectos que pueden provocar efectos apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000. La mayoría del resto de las medidas tienen carácter de directrices y orientaciones para la localización, diseño y funcionamiento de los proyectos financiados por el fondo, cuyo cumplimiento debe corresponder a la fase de selección de las operaciones.

Por su parte, el apartado 8.2 indica que todas las actuaciones incluidas en el Programa se sometan a una evaluación de conformidad con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), que permitirá asegurar que cumplen con los objetivos medioambientales que definen dicho principio. El estudio parte de la premisa de que todas las medidas del Programa contribuyen al objetivo de mitigación del cambio climático (contribución del 100 %), por lo que la evaluación se centra en los otros 5 objetivos de este principio, incluyendo el estudio para cada prioridad territorial y tipo de actuación unos cuadros de evaluación del grado de cumplimiento de este principio a escala Programa, que para algunos de los objetivos del principio DNSH requiere de aplicación de condiciones adicionales a escala de cada una de las actuaciones financiadas. En estos casos, posteriormente se debe requerir su verificación de manera individualizada para cada actuación financiada.

La evaluación ambiental estratégica del programa original concluyó con la declaración ambiental estratégica, aprobada por Resolución de 15 de diciembre de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de diciembre de 2022 y publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2022. La declaración ambiental estratégica incluye en el apartado 5 «Determinaciones ambientales», que deben incorporarse al Programa y a los instrumentos que lo desarrollan, junto con las medidas ambientales del estudio ambiental estratégico del programa original, para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales en el programa y en los instrumentos que lo desarrollen y apliquen. Una buena parte de las determinaciones tiene la naturaleza de directrices o de recomendaciones aplicables a la escala de cada actuación financiada por el Programa, por lo que procede considerarlas en la posterior definición de los criterios de selección de operaciones. La declaración, asimismo, prevé que los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental superen dicha tramitación para poder ser financiados.

El Programa original aprobado por la Comisión Europea indica en el apartado «Estrategia del programa: principales retos y respuestas estratégicas» (pg. 16) que «Las conclusiones y recomendaciones de esta Evaluación, plasmadas en la Declaración Ambiental Estratégica, se incorporan en la versión final del Programa, y se tendrán en consideración en la fase de implementación». Asimismo, el programa aprobado indica que «el Programa del FTJ se ha sometido a una evaluación de cumplimiento del principio de DNSH, que forma parte de la Evaluación Ambiental. Todas las actuaciones a financiar por el programa cumplirán este principio. En particular, de conformidad con el Reglamento FTJ, toda propuesta de inversión en biomasa debe respetar el principio de DNSH y la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que en ella se establecen».

B.1.2 Modificación del Programa objeto de esta evaluación.

La Reprogramación objeto de la presente evaluación es la primera realizada sobre el Programa del Fondo de Transición Justa y responde a las necesidades de modificación de la planificación original de actuaciones de cada uno de los organismos intermedios de las seis comunidades autónomas involucradas en su ejecución, así como a la decisión de aplicar recursos del Fondo de Transición Justa al logro de los objetivos de la nueva Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) creada por el Reglamento (UE) 2024/795.

En lo relativo a las necesidades de modificación de la planificación original, la reprogramación supone la eliminación de algunos tipos de acción y la inclusión de otros nuevos, en muchos casos análogos a los propuestos. Se pretende dar respuesta a las dificultades encontradas en la ejecución de algunos tipos de acción, a la necesidad de redefinirlas para ajustarlas mejor a los objetivos del programa, a la decisión de financiarlas con otros fondos o a la identificación de nuevas necesidades.

Los principales cambios que introduce la reprogramación sobre la programación original de actuaciones, además de reajustes internos de presupuesto originalmente asignado a cada Prioridad Territorial y Subprioridad, incluidos los necesarios para atender las nuevas prioridades STEP, son:

P1 Asturias: Algunas de las actuaciones planteadas de forma genérica se desagregan en actuaciones concretas. Entre éstas, por sus potenciales efectos ambientales se destacan en la Subprioridad 4 las Acciones: 4.04 Reacondicionamiento del Pozo San Jorge para albergar un polo dedicado al almacenamiento, valorización y ciberseguridad del Dato y 4.06. Reacondicionamiento del Pozo Santiago para albergar un polo que recree un entorno ambiental singular para la implantación de líneas de investigación enfocadas al espacio. En la Subprioridad 5 se destacan las acciones 5.05. Descontaminación de los terrenos ocupados por las baterías de cok (parque empresarial Principado de Asturias SL en Avilés), 5.06 Optimización energética del Refugio de Brañagallones en el Parque de Redes (Caso) y 5.07. Desestacionalización de la estación invernal y de montaña Valgrande-Pajares (Lena), que se quiere dotar de iluminación para esquí nocturno y para facilitar el acceso a la parte alta de la estación a bicicletas de montaña y esquí de fondo, pudiendo afectar al Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa y a la Reserva de la Biosfera de los Argüellos. En la Subprioridad 6 se añaden ayudas a inversión en entidades de formación para el empleo y el equipamiento de un centro de innovación e formación profesional en Gijón.

P2 A Coruña: Eliminación de una acción de la Subprioridad 1, traslado de las acciones inicialmente previstas en la Subprioridad 2 a la nueva prioridad 2B A Coruña STEP, y eliminación de una acción en la Subprioridad 3.

En Castilla y León, se crea la nueva Prioridad 3 León-Palencia, resultado de la fusión de las originales Prioridades P3 León y P4 Palencia. En la Subprioridad 1 se eliminan las ayudas dirigidas a economía circular en las empresas y a la planta de agrocompostaje y biofertilizantes del Bierzo. En la Suprioridad 2 se cambia una acción de sistemas de autoconsumo colectivo por otra de redes de calefacción renovable. En la Subprioridad 4 se suprimen acciones de I+D+i para una transición justa. En la Subprioridad 6 se eliminan los dos tipos de acción previstos.

P5 Teruel: Se redefinen con mayor precisión todos los tipos de acción. En la Subprioridad 1 se sustituyen la acción de proyectos de eficiencia energética industriales por una acción de proyectos de demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética, y se elimina la acción de proyectos de economía circular por financiarse con otros fondos.

En la Subprioridad 2, se eliminan dos tipos de acción respectivamente dirigidas a los sistemas de energías inteligentes y al almacenamiento, hibridación, hidrógeno verde y fabricación de componentes, sustituyéndolas por una nueva acción de «ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energías inteligentes y su almacenamiento».

En la Subprioridad 3, se suprimen dos tipos de acción orientados a la inversión productiva en pymes y a los centros de coworking y viveros de empresas, para crear tres tipos de acciones dirigidos al desarrollo empresarial, a actuaciones de promoción de Aragón Exterior (AREX) y a actuaciones coordinadas por el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA).

En la Subprioridad 4, se eliminan tres acciones de digitalización y de I+D+i en pymes y en asociaciones sectoriales, para añadir seis nuevas acciones de digitalización en pymes, I+D+i coordinada por el CITA, proyectos de «Aragonesa de Servicios Telemáticos», estación de telescopios para defensa planetaria y detección de basura espacial, innovación en sector aeronáutico e infraestructura de investigación en el Campus Universitario de Teruel.

En la Subprioridad 5, se suprimen dos acciones en proyectos del sector turístico y en valorización turístico-cultural para crear una nueva acción de valorización turístico-cultural para promoción del patrimonio artístico-cultural, natural e industrial coordinados desde el Departamento de Medioambiente y Turismo.

En la Subprioridad 6 (infraestructuras sociales y formación), desaparecen los seis tipos iniciales de acción para crear ocho tipos nuevos.

Respecto de las tres prioridades territoriales de Andalucía, se adapta la programación a los resultados de proceso de gobernanza llevado a cabo para la definición de diez «proyectos tractores» en los que se fundamenta el apoyo del FTJ en esta Comunidad:

P6 Cádiz: Las denominaciones de todas las subprioridades originales se modifican y se suprime la Subprioridad 5 (regeneración y descontaminación de espacios afectados por actividades mineras e industriales) como resultado de la gobernanza y de la definición de los 5 proyectos tractores en Cádiz. En la Subprioridad 1 quedan dos ayudas a economía circular y una de apoyo a la implantación de combustibles alternativos. En la Subprioridad 2 pasa a haber 3 acciones de apoyo a la producción y dotación de infraestructuras de combustibles renovables o alternativos incluido el ámbito del proyecto «tractor» Hub aeronáutico Net Zero Jerez. En la Subprioridad 3 se reformulan las acciones originales quedando acciones de hidrógeno verde y de modernización de los sectores naval y aeronáutico. En la Subprioridad 4 también se reformulan las originales acciones de I+D+i y de digitalización dirigidas a los combustibles alternativos y a los sectores naval y aeronáutico. En la Subprioridad 6 se sustituyen las acciones originales por creación y mejora de enfraestructuras y equipamiento educativo y adecuación como centro de referencia aeroespacial del Centro de formación profesional para el empleo de Jerez de la Frontera.

P7 Córdoba: Para las Subprioridades 1 a 5, se modifican las denominaciones de todos los tipos de acción a la vista de la definición de los proyectos «tractores» en esa provincia. La Subprioridad 1 originalmente con cinco acciones queda centrada en dos de economía circular e infraestructuras para combustibles alternativos en el Valle del Guadiato. La Subprioridad 2, con dos acciones originales, queda reformulada para dos acciones relacionadas con las energías renovables en el Valle del Guadioato, incluida la generación energética con biomasa. La Subprioridad 3, con seis acciones originales, queda reformulada en dos acciones de inversión y de aceleración de empresas, en el ámbito del proyecto «tractor» Ecosistema sostenible de soluciones tecnológicas en el ámbito logístico y del sector del frío y la climatización». Las Subprioridades 4 y 5 modifican la denominación de sus acciones originales. La Subprioridad 6 añade a las dos existentes un tipo de acción de infraestructuras y equipamientos educativos.

Prioridad 8 Almería: En la prioridad 1, se sustituyen las tres acciones iniciales por cuatro nuevas también relacionadas con la economía circular en los sectores agrícola y de la piedra y mármol, combustibles alternativos y reducción de emisiones de GEI. En la prioridad 2, las tres acciones iniciales se agrupan en una centrada en el hidrógeno verde y nuevos «vectores» energéticos. En la prioridad 3 las cuatro acciones iniciales quedan reformuladas en otras cuatro de inversiones productivas en los sectores agrícola y de la piedra y mármol, creación o aceleración de empresas, y producción de hidrógeno renovable. En la prioridad 4 las dos acciones iniciales se desagregan en cinco de innovación y apoyo a pymes en el ámbito agrario y de apoyo a la digitalización, a la I+D+i y a las pymes en el sector de la piedra y mármol. En la Subprioridad 5 se modifica su formulación centrándolo en la recuperación y descontaminación de espacios afectados por el sector de la piedra y mármol. En la Prioridad 6 se añade una acción de infraestructuras y equipamientos de formación profesional.

Prioridad 9 Alcudia: Además de reajustes presupuestarios entre subprioridades, en la prioridad 2 se suprime una planta de producción de hidrógeno verde, en la Subprioridad 3 se añaden ayudas a pymes, y en la Subprioridad 6 se añade un centro de formación profesional.

En lo relativo a la decisión de aplicar recursos del Fondo de Transición Justa a la nueva Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) definida en el Reglamento (UE) 2024/795, de acuerdo con su artículo 2.1.a) ello afecta a los sectores estratégicos de:

a) Tecnologías digitales.

b) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos incluidas las de cero emisiones netas.

c) Biotecnologías.

Sus objetivos son apoyar el desarrollo y la fabricación de estas tecnologías fundamentales en toda la Unión y proteger y reforzar las cadenas de suministro, así como abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad. Su inclusión en el Programa del FTJ supone añadirle nuevas prioridades: 1B Asturias STEP, 2B A Coruña STEP, 3B Castilla y León STEP, 5B Teruel STEP, 6B Andalucía STEP y 9B Alcudia STEP. La financiación de estas nuevas prioridades STEP se consigue mediante un reajuste interno del presupuesto originalmente asignado a cada Prioridad territorial. Los tipos de acción incluidos en la reprogramación para atender esta nueva prioridad STEP son:

Prioridad 1B Asturias STEP:

1. Planta industrial para producción de biocombustible mediante carbonización hidrotermal de lodos de depuración de aguas residuales en COGERSA/Gijón (proyecto).

2. Ayudas a la inversión de grandes empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular (subvenciones en concurrencia competitiva).

3. Ayudas a la inversión destinadas a apoyar proyectos empresariales para la diversificación económica de los territorios (subvenciones en concurrencia competitiva).

4. Ayudas a proyectos de I+D+i que implementen soluciones de hiperautomatización para la industria (subvenciones en concurrencia competitiva).

Prioridad 2B A Coruña STEP (traslado de acciones originalmente incluidas en la Subprioridad 2):

1. Proyectos de la industria de componentes para energía renovable y almacenamiento energético (subvenciones en concurrencia competitiva).

2. Tratamiento de residuos orgánicos para la generación de gases renovables (subvenciones en concurrencia competitiva).

3. Proyectos transformadores para aplicaciones y uso de hidrógeno verde (subvenciones en concurrencia competitiva).

4. Fomento de la innovación tecnológica en energías renovables marinas y almacenamiento energético (pasan a ser subvenciones en concurrencia competitiva).

Prioridad 3B León-Palencia STEP:

1. Ayudas a proyectos de I+D orientados a las tecnologías STEP (subvenciones en concurrencia competitiva).

2. Planta para aprovechamiento en cascada de biorresiduos en un modelo de economía circular para obtención de biogás y biometano en la Provincia de León (proyecto).

3. Generación de un espacio dinamizador del emprendimiento innovador y sostenible para empresas con tecnologías STEP (2 proyectos de incubadoras en León y Palencia más subvenciones directas, convenios o contratos).

4. Desarrollo de proyectos de inversión innovadores para el impulso de la economía circular (subvenciones en concurrencia competitiva).

Prioridad 5B Teruel STEP:

1. TechnoPark: Electric mobility allowing renewable penetration (parque tecnológico del motor de Aragón).

2. Teruel One Health.

Prioridad 6B Andalucía STEP:

1. Nueva fábrica de electrolizadores (Cádiz) (proyecto).

2. Proyecto piloto para producción de combustible sostenible para la aviación SAF (Cádiz) (proyecto).

3. Proyecto piloto para la experimentación de la adaptación en buques de nuevos motores que usan amoniaco verde como combustible (Cádiz).

4. Proyecto de materiales para el sector aeronáutico, mediante tecnologías avanzadas de materiales o sistemas de fabricación avanzados (Cádiz).

5. Proyecto de desarrollo tecnológico para la optimización de los procesos de fabricación de bombas de calor (Córdoba).

6. Proyecto de desarrollo tecnológico para la optimización de procesos de frío para el hidrógeno verde (Córdoba).

7. Proyecto de rehabilitación y puesta en funcionamiento de un centro de formación en tecnología de bombas de calor en el municipio de Lucena (Córdoba).

Prioridad 9B Alcudia STEP:

1. Fortalecimiento de las capacidades STEP para la diversificación económica (acciones formativas).

El borrador de la Reprogramación o Programa modificado (formato SFC 2021), el documento ambiental estratégico y un documento explicativo de dicha reprogramación están a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2024P005): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

B.2 Características de los efectos y del área probablemente afectada

El presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada se centra en los impactos ambientales que pueden causar las acciones nuevas, incorporadas por la reprogramación, sin tener en cuenta las acciones que se suprimen ni las acciones que se mantienen, cuyos impactos ambientales ya han sido evaluados.

Asimismo, se han considerado las acciones, cuya denominación cambia esta reprogramación, pero que mantienen su naturaleza original, que han visto concretado su contenido o se han sustituido por proyectos individuales del mismo tipo de acción genérica evaluada en el Programa original. El documento ambiental estratégico detalla estos aspectos en su apartado «5. Alcance y contenido de la reprogramación».

De las acciones nuevas no se consideran causantes de efectos significativos las que son fundamentalmente de carácter inmaterial, por no ser previsible que provoquen impactos ambientales, así como la mayor parte de las acciones que, aun siendo de carácter material, tienen lugar en suelo urbano o en el interior de instalaciones o edificaciones preexistentes y por su naturaleza no suponen ocupación adicional de suelo ni tienen un consumo significativo de recursos naturales ni generan residuos, vertidos o emisiones significativas, por no ser previsible que sus impactos ambientales resulten significativos a escala estratégica.

B.2.1 Análisis realizado en el documento ambiental estratégico.

El documento ambiental estratégico incluye una reagrupación por subprioridad de los nuevos tipos de acción previstos en la reprogramación, y unos cuadros de identificación general de sus potenciales impactos sobre los diferentes factores ambientales.

– Impactos ambientales identificados:

Por sus posibles impactos negativos, destacan las siguientes acciones:

Subprioridad 1 «Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética»:

Destacan por poder afectar a un buen número de factores ambientales (especialmente suelo, agua y biodiversidad) las nuevas acciones de incremento de la eficiencia energética y uso de energías renovables, incluyendo infraestructuras de producción, almacenamiento o uso de combustibles alternativos tales como hidrógeno verde, amoniaco verde, metanol verde, biomasa, graneles sólidos o líquidos y residuos. Se incluyen en las Prioridades P6 Cádiz, P7 Córdoba, P8 Almería.

Afectando a menos factores (suelo), también aparecen las nuevas acciones de mejora de la economía circular y gestión de residuos contempladas en las Prioridades P6 Cádiz, P7 Córdoba y P8 Almería.

Subprioridad 2 «Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable»:

También destacan por sus efectos sobre numerosos factores ambientales (suelo, agua, y en especial sobre biodiversidad y espacios protegidos a los que califica como moderados) las acciones relacionadas con la producción, almacenamiento, uso cadena de valor e industria de componentes de combustibles renovables, incluida biomasa, procesado de aceite de cocina usado, hidrógeno renovable.

Subprioridad 3 «Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios»:

En su mayor parte, el documento solo reconoce posibles efectos negativos por consumo de recursos (en particular agua) y por residuos. Nuevamente, las acciones relacionadas con combustibles alternativos previstas en P6 Cádiz y P8 Almería destacan por sus adicionales efectos sobre el agua y ecosistemas acuáticos.

Subprioridad 4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital:

A la mayoría de las nuevas acciones de esta Subprioridad no se les reconoce impactos ambientales negativos relevantes, o solamente impactos compatibles por generación de residuos o consumo de recursos (actividades de investigación, desarrollo e innovación, actuaciones de digitalización de pymes o de diferentes sectores, etc.). Sin embargo, varias nuevas actuaciones previstas para la Prioridad 1 Asturias además pueden afectar al suelo o la calidad del aire: Reacondicionamientos del Pozo Carrio para albergar un polo dedicado a la industria agroalimentaria (Agrocarrio); del Pozo San Jorge para albergar un polo dedicado al almacenamiento, valorización y ciberseguridad del dato; del Pozo Santiago para albergar un polo para líneas de investigación enfocadas al espacio; del Edificio Mar Cantábrico en Luarca para un polo de desarrollos tecnológicos colaborativos; y del centro de FP de Valliniello en Avilés para un polo de empresas de base tecnológica y emprendedores.

Subprioridad 5. «Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible»:

Para las acciones de descontaminación y rehabilitación de espacios mineros e industriales, puesta en valor del patrimonio industrial y fomento del turismo, el Documento ambiental aprecia impactos moderados sobre el suelo en esta Subprioridad, seguidos de impactos sobre la biodiversidad, espacios protegidos y paisaje. Destaca por sus efectos sobre numerosos factores ambientales en la Prioridad 1 Asturias el proyecto de Desestacionalización de la estación invernal y de montaña de Valgrande-Pajares (Lena). También afectan a varios factores el proyecto de Optimización energética del Refugio de Brañagallones en el Parque de Redes (Caso), seguido del de Rehabilitación y adecuación para nuevos usos de espacio degradado en Barros (Langreo). Otros proyectos de adaptación al cambio climático de barrios o de recuperación de espacios degradados afectan a la calidad del aire o generan residuos en fase de construcción.

Subprioridad 6. Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación:

El Documento reconoce efectos moderados sobre el suelo, seguidos de impactos sobre la calidad del aire y efectos por residuos o consumo de recursos a las nuevas actuaciones de esta subprioridad consistentes en construcción de centros, infraestructuras o equipamientos de formación y capacitación, previstos en las Prioridades 5 Teruel, 6 Cádiz, 7 Córdoba, 8 Almería y 9 Alcudia. Sin embargo, cabe advertir que estos elementos normalmente son edificaciones en entornos urbanos que no generan vertidos, residuos o emisiones significativos a escala estratégica. A las nuevas actuaciones de esta Prioridad de carácter inmaterial (formación, inserción laboral, contratación de jóvenes, etc.) no se les reconocen impactos ambientales negativos.

En lo relativo a las nuevas prioridades STEP, para las acciones de desarrollo o fabricación de tecnologías STEP y refuerzo de sus cadenas de suministro, el Documento ambiental identifica con carácter general posibles impactos ambientales moderados sobre el suelo, biodiversidad y uso de la tierra y el mar. En particular, aprecia impactos sobre numerosos factores ambientales en las acciones:

– P1B Asturias STEP: Planta industrial para la producción de biocombustible mediante carbonización hidrotermal de lodos de depuración de aguas residuales en COGERSA.

– P3B León-Palencia STEP: Planta para aprovechamiento en cascada de biorresiduos en un modelo de economía circular para obtención de biogás y biometano en la Provincia de León.

– P6B Andalucía STEP: Nueva fábrica de electrolizadores en Cádiz (integradora de componentes). Proyecto piloto para producción de combustible sostenible para la aviación SAF en Cádiz (planta piloto).

Para las acciones de creación, recuperación, rehabilitación o reutilización sobre infraestructuras para acciones de formación solo aprecia impactos por ocupación del suelo.

En lo relativo a los efectos de la reprogramación sobre los planes ambientales y climáticos concurrentes, el Documento ambiental estratégico considera efectos positivos sobre los objetivos de la planificación en materia de cambio climático, calidad del aire, agua, paisaje y patrimonio cultural, señalando únicamente posibilidad de impacto negativo que debe ser evaluada a nivel de cada acción financiada sobre los factores medio marino (Estrategias Marinas y Planes de Ordenación del Espacio Marino) y biodiversidad (instrumentos de gestión de espacios protegidos de cualquier tipo y planes de conservación de especies amenazadas).

– Medidas de mitigación propuestas:

En lo relativo a medidas para evitar, mitigar o compensar los impactos negativos identificados, el documento ambiental estratégico incluye en su apartado 8.4, para cada una de las subprioridades y objetivos analizados una lista de medidas.

Esta Dirección General aprecia que algunas de estas medidas tienen carácter de condiciones concretas, obligatorias, ejecutivas y efectivas para evitar o mitigar impactos, procediendo adoptarlas como condiciones de elegibilidad cuyo cumplimiento es requisito para que una acción pueda ser financiada en el marco del Programa.

Se resumen a continuación, indicando la subprioridad u objetivo al que, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, deben ser de aplicación obligatoria en la aplicación del programa (documento de Criterios y procedimientos de selección de operaciones del Programa, y en su caso bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva):

Subprioridades 1 «Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», 2 «Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable» y Objetivo STEP 1 «Desarrollo o fabricación de tecnologías fundamentales en toda la Unión o refuerzo de sus cadenas de suministro»:

– Evaluación de repercusiones Red Natura 2000 (caso de poder afectar de manera apreciable a algún espacio de esta Red, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación).

– Cumplimiento de la normativa de aguas (concesión de aguas, autorización de vertido, autorización de actuaciones en DPH y zonas de servidumbre y policía).

– Compatibilidad con plan hidrológico y plan de gestión del riesgo de inundación.

– Emplazamientos fuera de áreas con riesgo de inundación.

– Compatibilidad con normativa de espacios protegidos.

– Cumplimiento de la normativa de patrimonio cultural aplicable.

Subprioridad 5 «Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible».

– Cumplimiento de la normativa de descontaminación de suelos del título VIII de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las Subprioridades 3 «Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios», 4 «Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital» y 6. «Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación», así como el Objetivo STEP 2 «Abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo 1» no tienen en el estudio ambiental estratégico previstas medidas que se puedan considerar condiciones ambientales de cumplimiento obligatorio. Solo tienen recomendaciones para reducir su impacto ambiental.

El resto de las medidas del documento ambiental son directrices, orientaciones y recomendaciones, que no se formulan con carácter obligatorio, que admiten un grado de aplicación variable e incluso se formulan de forma genérica para su aplicación. Estas medidas no pueden utilizarse como condiciones de elegibilidad, pero algunas sí como criterios de selección de operaciones, resultando particularmente útiles cuando las ayudas del FTJ se otorgan mediante concurrencia competitiva, considerándose necesario que se incluyan en el documento de Criterios y procedimientos de selección de operaciones del Programa, así como en las bases reguladoras de las subvenciones para dar más opciones de selección a las acciones que las cumplan en mayor grado, para así reducir el impacto ambiental de la aplicación del Programa.

De entre ellas, en la aplicación del programa pueden ser utilizadas como criterios ambientales objetivos de selección de operaciones las siguientes:

Subprioridades 1, 2 y Objetivo STEP 1:

– Localización fuera del ámbito territorial de cualquier figura de protección del patrimonio natural o del patrimonio cultural.

– Localización sobre zonas urbanas industriales.

– Aprovechamiento energético de biomasa fuera de zonas pobladas donde se incumplan parámetros de calidad del aire.

– Localización fuera de lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario, áreas críticas de especies amenazadas, corredores ecológicos relevantes.

– Localización fuera de ámbitos de relevancia paisajística.

Subprioridades 3, 4, 5, 6 y Objetivo STEP 2:

– Localización sobre instalaciones preexistentes (SP3, SP6, OSTEP2).

– Localización de nuevas construcciones sobre suelo urbano/industrial (SP6, OSTEP2).

– Reacondicionamiento de espacios mineros o recuperación de otros espacios degradados incorporando mejoras para la biodiversidad (SP4, SP5).

El documento ambiental estratégico concluye que la reprogramación no introduce cambios sustanciales a nivel estratégico que pudieran derivar en la generación de efectos ambientales negativos no previstos en la evaluación del programa original realizada en 2022. También recuerda que la evaluación ambiental estratégica no exime a los futuros proyectos que se deriven del desarrollo del Programa de someterse, cuando proceda, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de cumplir con las determinaciones que se desprendan del mismo. Sin embargo, no incluye referencia a la evaluación de conformidad de las nuevas acciones reprogramadas con el principio de no provocar un perjuicio significativo sobre el medio ambiente (DNSH).

B.2.2 Consideraciones resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Se indican a continuación las apreciaciones más relevantes derivadas de las consultas recibidas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

De carácter general para todas las prioridades y subprioridades del Programa:

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) recuerda, entre otras cosas, la aplicación al Fondo de Transición Justa del principio de «no causar un perjuicio significativo» o principio DNSH (siglas en inglés) por aplicación del artículo 9(4) del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, destacando sus seis objetivos medioambientales:

– Mitigación del cambio climático.

– Adaptación al cambio climático.

– El uso sostenible y la protección del agua y recursos marinos.

– Economía circular.

– Prevención y control de la contaminación.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Por ello se debe reflejar, en la medida que sea de aplicación a las inversiones de este Fondo, la necesidad de cumplir estos seis objetivos medioambientales para que las inversiones financiadas no causen un perjuicio significativo. También señala que el artículo 17 define cuándo una actividad económica causa un perjuicio significativo sobre los seis objetivos, y que para el segundo objetivo «una actividad económica causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos».

También recuerda que, para infraestructuras con vida útil de más de cinco años, el artículo 73 del Reglamento de Disposiciones Comunes requiere que en la selección de operaciones se garantice su protección frente al cambio climático (climate proofing en inglés), si bien ello se debe aplicar a escala del diseño de cada proyecto y sobrepasa el ámbito de la evaluación ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura se muestra conforme con las medidas preventivas indicadas en el Documento Ambiental Estratégico, si bien recuerda que el artículo 42.3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, establece que «Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente ley, (…) las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente».

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad no pone de manifiesto impactos significativos.

De carácter específico para cada una de las prioridades:

Prioridades 1 Asturias y 1B Asturias STEP:

La Dirección General de Custodia del Territorio e Interior del Principado de Asturias no considera necesario someter la reprogramación a evaluación estratégica ordinaria, siempre que los proyectos que se financien con el programa se sometan a la legislación ambiental vigente o a una adecuada evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000. Esta condición se señala en particular para el proyecto «Desestacionalización de la estación invernal y de montaña de Valgrande-Pajares», colindante al Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, encuadrada en la acción AST 5 «Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible», lo que además de la evaluación de sus afecciones indirectas requiere que las actuaciones se realicen fuera de sus límites. La citada Dirección General también plantea que dentro de esa actuación AST5 se incluyan como proyectos prioritarios los de restauración de espacios degradados, al menos dentro de espacios naturales protegidos, de conformidad a lo recogido en el Reglamento (UE) 2024/1991 de restauración de la naturaleza, a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y a los objetivos y obligaciones de restauración para las especies y los hábitats protegidos en virtud de las Directivas 92/43/CEE de Hábitats y 2009/147/CE de Aves. Así como que dentro de esta acción AST 5 se incluya el desarrollo de infraestructuras verdes, con objetivos y prioridades alineados con la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas; y que en los proyectos de recuperación ambiental se prioricen las medidas para favorecer la biodiversidad y se incluyan indicadores sobre la superficies de hábitats de interés comunitario o de hábitat de especies de interés comunitario restaurados y las especies beneficiadas. Además, pone de manifiesto algunos errores en el documento ambiental estratégico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica, entre otras cosas, que los tipos de acción que puedan afectar a masas de agua deberán ser compatibles en todo momento con la planificación hidrológica y que en caso de afectar a dominio público hidráulico o sus zonas de servidumbre o policía deben contar con autorización de la Confederación. Para la actuación «Recuperación de espacio degradado en el área recreativa de Pénjamo, Langreo» señala que han de cumplirse las prescripciones indicadas en sus dos informes emitidos hasta ahora.

La Dirección General del Patrimonio Cultural y el Consejo del Patrimonio cultural del Principado de Asturias no identifican efectos significativos sobre el medio ambiente que requieran someterlo a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Pero recuerda que los proyectos de obras, instalaciones y actividades que afecten a bienes integrantes del patrimonio cultural del Principado de Asturias requerirán de su informe favorable.

La Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental del Principado de Asturias no señala impactos relevantes sobre su ámbito.

Prioridades 2 A Coruña y 2B A Coruña STEP:

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia no considera que las modificaciones del programa puedan causar afecciones sobre el patrimonio cultural, si bien advierte del inicio en 2022 de un procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la central termoeléctrica de Pontes de García Rodríguez, y recuerda la necesidad de aplicar la condición de la declaración ambiental estratégica del programa original de que «en caso de que aplique, se deberá realizar un estudio del patrimonio arqueológico y cultural en las zonas de implantación de las nuevas instalaciones o infraestructuras, de acuerdo a la legislación vigente, al objeto de evitar posibles afecciones a los bienes integrantes del patrimonio cultural catalogado o inventariado y a aquellos nuevos bienes que pudieran detectarse en las prospecciones en el territorio. Durante las obras, se llevará a cabo un control arqueológico para evitar daños sobre los bienes identificados o detectar nuevos hallazgos».

Prioridades 3 León, 4 Palencia y 3B Castilla y León STEP:

No se han recibido informes sobre estas prioridades.

Prioridades 5 Teruel y 5B Teruel STEP:

La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos advierte para las prioridades de Teruel (Aragón) que la Subprioridad «Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, autoconsumo, almacenamiento energético e hidrógeno renovable» puede producir efectos negativos sobre el medio ambiente, dependiendo de las localizaciones y características de los proyectos que se presenten, subrayando la necesidad de que se asegure que no afecten ni a la Red Natura 2000 ni a especies amenazadas según los catálogos autonómico y nacional. También plantea que se sugiera al Gobierno de Aragón para que, en las Comarcas de las Cuencas Mineras, Andorra-Sierra de Arcos y Maestrazgo se incluyan prioridades de rehabilitación o restauración ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico relacionado con la minería y fomento del turismo sostenible. Finalmente, requiere que mediante los procedimientos de evaluación ambiental correspondientes se asegure que las decisiones no afecten negativamente a hábitats y a especies reconocidos por la Unión europea por su importancia ecológica.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no pone de manifiesto impactos relevantes.

Prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba, 8 Almería y 6B Andalucía STEP:

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía informa que la reprogramación no puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por tratarse de una reasignación de recursos y haber sido previamente negociada en dicha comunidad.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía indica que la modificación del programa tendrá efectos globales positivos sobre la salud y calidad de vida. Sin embargo, para actuaciones como las relacionadas con el uso de biomasa como combustible requiere completar los indicadores con los de las emisiones de los principales gases contaminantes (NO2, SO2, ozono y material particulado), además de las emisiones de GEI; y para la producción de hidrógeno «verde» también requiere añadir un indicador de su consumo hídrico y origen del agua, diferenciando las aguas regeneradas o desaladas, de manera que se pueda analizar su sostenibilidad.

La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera que de la modificación del Programa no introduce nuevas medidas estructurales distintas a las del Programa original ni cambios sustanciales a nivel estratégico, por lo que prevé que no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente distintos de los ya evaluados durante la evaluación ambiental estratégica del Programa original realizada en 2022. Sí requiere que cada una de las acciones que se financien con el Programa se someta al instrumento de prevención y control que resulte aplicable en Andalucía según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, mediante los cuales se evitarán o reducirán los impactos ambientales que cada acción provoque.

Además, para las prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba y 8 Almería y para la Nueva Prioridad 6B Andalucía STEP, aprecia la inclusión de actividades generadoras de residuos y con potencial para contaminar el suelo, por lo que recuerda la necesidad de cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, del Decreto 18/2015 por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, y del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

En particular, la citada Secretaría General requiere:

– Para el desmantelamiento de las centrales térmicas de Puente Nuevo (Córdoba) y Carboneras (Almería), actividad potencialmente contaminante del suelo, además de la evaluación de su impacto, el informe histórico de situación de suelos previsto en el artículo 58 del Decreto 18/2015, y un Estudio de Calidad del Suelo con caracterización de los suelos del emplazamiento y, en caso de detectarse superación de umbrales para suelos que requieren de valoración de riesgos, considerando su futuro uso también un análisis cuantitativo de riesgos según los anexos IV y V del Real Decreto 9/2005, debiéndose comunicar los resultados del Estudio de Calidad del Suelo al órgano ambiental territorial competente de la Junta de Andalucía.

– Para el uso como combustible del orujillo de oliva que se obtenga previamente una certificación de declaración de fin de condición de residuo, y para el uso como combustible del orujo de oliva que se obtenga su certificación como subproducto según la Orden TED/92/2022.

– Para el uso de la ceniza de caldera de biomasa en aplicaciones industriales (p. ej. fabricación de morteros o de cementos) que cada instalación generadora obtenga declaración autonómica que permita la certificación y puesta en el mercado de dicho material como subproducto.

– Para la gestión de residuos de la minería y la industria de la piedra y mármol, una completa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable. Incluida la restauración de espacios mineros u otros espacios degradados con relleno de estos residuos, para lo que requiere un informe histórico del suelo antes de que la autoridad minera autorice la restauración. Para el relleno de huecos mineros con residuos de la construcción y la demolición requiere cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 105/2008 y artículo 85 del Decreto 73/2012 Reglamento de Residuos de Andalucía.

Así como en su caso la inscripción de las actividades en el inventario autonómico de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.

En un escrito posterior, la citada Secretaría General aporta una exhaustiva relación de los elementos del patrimonio natural que el Servicio de Análisis de la Información Ambiental, adscrito a su Secretaría General de Sostenibilidad y Medio Ambiente, considera como condicionantes ambientales, así como su cartografía, si bien sin añadir criterios adicionales sobre los impactos ambientales de la reprogramación.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía aporta una relación de los espacios de la Red Natura 2000 de las tres provincias andaluzas afectadas, así como enlace web a sus instrumentos de planificación, indicando su carácter orientativo ya que desconoce la localización exacta en la que se prevé realizar las acciones vinculadas a nueva prioridad 6B Andalucía STEP, y requiere que todas las actuaciones que puedan afectar de forma apreciable a alguno de estos espacios se les realice una evaluación adecuada de repercusiones según prevén los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 43/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, mencionando la aplicabilidad al caso de la evaluación de impacto ambiental o de los instrumentos autonómicos de prevención ambiental.

Prioridades 9 Alcudia y 9B Alcudia STEP:

La Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental del Gobierno de Baleares no aprecia que a nivel estratégico la modificación del plan provoque impactos negativos significativos sobre el medio ambiente adicionales a los identificados en la versión original del plan, por lo que no recomienda someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Sin embargo, sí requiere que las actuaciones cumplan con las determinaciones de la Declaración ambiental estratégica original del Programa, así como con las medidas preventivas del documento ambiental estratégico. Entre otras condiciones, cita el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de los proyectos que normativamente lo requieran y la evaluación de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000 cuando sean apreciables y no estén relacionadas con la gestión del espacio. También cita la consideración del hecho insular, el uso sostenible de los recursos naturales, y priorizar el acondicionamiento de instalaciones existentes frente a la nueva construcción, la implantación de energías renovables en zonas industriales, cubiertas y aparcamientos u otras zonas marginales sin valores ambientales o paisajísticos, la conservación de sumideros de CO2, la preservación de los espacios protegidos y corredores ecológicos, minimizar afecciones sobre aves y murciélagos, y la utilización de materiales locales. También recuerda la necesidad de cumplimiento de la Ley 3/2019 Agraria de las Illes Baleares, de la Modificación número 3 del Plan Territorial Insular de Mallorca y del anexo F del Decreto 96/2005 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

B.2.3 Consideraciones del órgano ambiental.

Ninguna de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas a las administraciones afectadas e interesados sugieren que esta modificación del Programa del Fondo de Transición Justa se someta a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

No obstante, muchas ponen de manifiesto que algunos de los tipos de acciones o de las acciones concretas financiables por el Programa modificado sí pueden producir impactos ambientales y requieren que se adopten medidas concretas. Algunas de estas medidas ya habían sido previamente indicadas en el estudio ambiental estratégico o en la declaración ambiental estratégica del Programa original, y otros se incluyen en el documento ambiental estratégico de la Reprogramación o en las contestaciones a las consultas.

Una vez analizada esta documentación, para evitar que la aplicación del Programa modificado pueda provocar impactos ambientales negativos significativos a escala estratégica, se concluye que la formulación de la versión que se remita para su aprobación a la Comisión Europea, y en especial la posterior formulación de sus principales instrumentos de desarrollo y aplicación, que son los Criterios y procedimientos de selección de operaciones que apruebe su Comité de Seguimiento y las bases reguladoras de las diferentes ayudas en régimen de concurrencia competitiva que aprueben sus organismos intermedios, debe incluir una serie de condiciones ambientales que permitan evitar que el Programa financien acciones que produzcan impactos negativos que resulten significativos a escala estratégica (condiciones ambientales de elegibilidad de las operaciones) y que permitan reducir los demás impactos de signo negativo y aumentar los de signo positivo (criterios de selección de operaciones). Dichas condiciones se indican en esta resolución.

Las condiciones ambientales de elegibilidad se refieren a requerir acreditar el cumplimiento de normativa ambiental relevante para evitar que las acciones financiadas puedan causar impactos ambientales significativos a escala estratégica, y deben mencionarse en el Programa e incluirse en sus instrumentos de desarrollo y aplicación de manera que su incumplimiento impida que una operación o acción pueda ser elegida para ser financiada por el FTJ en el marco del nuevo Programa.

Las indicadas esta resolución son relativas a la obligatoriedad de haber superado una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada cuando ello sea normativamente exigible, de haber realizado una evaluación adecuada de repercusiones sobre espacios Red Natura 2000 cuando exista esta posibilidad y haber asegurado que no se causará un perjuicio a su integridad, de haber verificado que la acción cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH), de asegurar que las actuaciones sobre suelos contaminados cumplen las condiciones recogidas en la Ley de residuos y suelos contaminados para la economía circular, de evitar ubicar instalaciones de combustión de biomasa en zonas donde se incumplen los umbrales de calidad del aire, de asegurar el cumplimiento de normativa autonómica relevante, de verificar que la acción no se realiza en zona inundable o en su caso cumple los requisitos normativos para ello, y de verificar que la acción no puede dañar a Bienes de Interés Cultural.

Los criterios ambientales de selección de operaciones tienen su mayor aplicabilidad cuando la selección de las acciones a financiar por el Fondo se realiza en el marco de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva sobre las que existen unas bases reguladoras, y suponen aumentar la probabilidad de selección para las acciones que provocan mayores impactos ambientales positivos o menores impactos ambientales negativos. Los incluidos en esta resolución tienen relación con reducir la huella ambiental y climática de las acciones financiadas y a aumentar los impactos ambientales positivos esperados para algunas de ellas.

Asimismo, se considera necesario que el programa de seguimiento ambiental se complete incluyendo, para las Subprioridades 1 y 2 y las operaciones de utilización de biomasa como combustible, un indicador de emisiones anuales de los principales gases contaminantes en fase de explotación, y para las operaciones de producción o utilización de hidrógeno verde un indicador de consumo anual de agua en fase de explotación, diferenciando su origen: masas de agua, aguas regeneradas o desaladas, redes de abastecimiento. Para la Subprioridad 5 deben añadirse indicadores de la superficie de hábitats de interés comunitario o de hábitat de especies de interés comunitario restaurados.

Como síntesis del análisis técnico efectuado tras considerar el contenido del Programa modificado, del Documento ambiental estratégico y las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, se puede concluir que, si el contenido del Programa y de sus posteriores instrumentos de aplicación y desarrollo se completa incluyendo las determinaciones incluidas en la presente resolución, no es previsible que el Programa modificado vaya a causar impactos medioambientales negativos significativos.

Finalmente, se sugiere a la Autoridad de gestión del programa que se dote de una herramienta cartográfica para su ámbito territorial de aplicación que integre las áreas con algún régimen de protección por aplicación de la normativa de protección del patrimonio natural, planificación hidrológica y aguas, medio marino, paisaje y patrimonio cultural, así como las zonas inundables, para facilitar la verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección de operaciones relacionados con dichas áreas, e incorporar posteriormente la variable geográfica al seguimiento ambiental del programa.

C. Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 6, los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la ley. La Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027 se encuentra encuadrada en la mencionada disposición.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 29 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental. Así, el artículo 30 dispone que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. Y el artículo 31 señala que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la ley, resolverá mediante la emisión de un informe ambiental estratégico si el programa debe o no someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por apreciarse o no que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se integren en el programa y en sus instrumento de desarrollo y aplicación (documentos de criterios y procedimientos de selección de operaciones y bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva) las determinaciones indicadas a continuación en esta resolución, así como las demás medidas previstas en su documento ambiental estratégico:

Condiciones al Programa y a sus instrumentos de desarrollo y aplicación para evitar que pueda generar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Tras la aprobación de esta reprogramación por la Comisión Europea, se revisarán los documentos de Criterios y procedimientos de selección de operaciones y las Bases reguladoras de las ayudas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva del Programa original, de manera que para cada prioridad, subprioridad y tipo de acción se incluyan expresamente los señalados en la presente resolución y los derivados de las medidas del Documento ambiental estratégico, junto con los que resulten aplicables derivados de las medidas del Estudio ambiental estratégico y de las determinaciones de la Declaración ambiental estratégica del Programa original.

1. Condiciones ambientales de elegibilidad

1.1 No serán elegibles operaciones o acciones materiales que, teniendo la naturaleza de proyecto de acuerdo con la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se encuentren en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental), y no dispongan de una declaración de impacto ambiental o de un informe de impacto ambiental favorable, cuyas condiciones hayan sido incluidas en su autorización sustantiva.

El cumplimiento de este requisito se puede acreditar con la declaración o informe de impacto ambiental y la autorización sustantiva del proyecto.

1.2 La anterior condición de elegibilidad se extiende a los proyectos que puedan afectar de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000 y a sus objetivos de conservación, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a excepción de los que tengan relación directa con la gestión del espacio Red Natura 2000 o sean ser necesarios para la misma (disposición adicional séptima de la Ley 21/2013 y artículo 46 de la Ley 42/2007).

Entre proyectos que pueden afectar de forma apreciable a un espacio de la Red Natura 2000 se encuentran las operaciones materiales de construcción o de instalación de elementos o la realización de actividades en el interior del espacio sobre suelo rústico (no urbano ni urbanizable programado o sectorizado), incluida la extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes. También las operaciones materiales que, aun realizándose fuera del espacio, pueden causarle efectos indirectos por extracciones de agua, extracciones de biomasa, depósito de residuos, vertidos, emisiones, o pueden provocar mortalidad a fauna que sale del espacio o interrumpir su continuidad ecológica con otros espacios de la Red.

El cumplimiento de este criterio se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que determine que, una vez evaluado, el proyecto no puede causar un perjuicio significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la administración sustantiva de la actividad junto con su justificación de haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección apreciable sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la gestión del lugar o es necesaria para la misma. A estos efectos, en el anexo 2 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019.

Entre los proyectos para los que las consultas indican que pueden provocar efectos apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000 a los que cabe aplicar esta condición de elegibilidad se citan:

Prioridad 1 Asturias: Proyecto «Desestacionalización de la estación invernal y de montaña de Valgrande-Pajares», para el que además se requiere que se localice fuera del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

1.3 Para las actuaciones de la Subprioridad 5 que operen sobre suelos contaminados, se requerirá como condición de elegibilidad acreditar el cumplimiento de la normativa de descontaminación de suelos del título VIII de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

1.4 No serán elegibles operaciones de generación de energía a partir de combustión de biomasa que puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera en zonas donde se incumplan los umbrales de los contaminantes atmosféricos relacionados (SO2, NO2, partículas).

1.5 Adicionalmente, para las prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba y 8 Almería y para la Nueva Prioridad 6B Andalucía STEP, se añadirán las siguientes condiciones de elegibilidad, de conformidad con las indicaciones de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía:

a) En los casos en que la normativa autonómica (Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía) requiera la aplicación de otros instrumentos de prevención y control de la contaminación o el impacto de las acciones, se requerirá disponer de las correspondientes autorizaciones.

b) Para el desmantelamiento de las centrales térmicas de Puente Nuevo (Córdoba) y Carboneras (Almería), actividad potencialmente contaminante del suelo, además de la evaluación de su impacto, se requerirá el informe histórico de situación de suelos previsto en el artículo 58 del Decreto 18/2015 y un Estudio de Calidad del Suelo con caracterización de los suelos del emplazamiento. En caso de detectarse superación de umbrales para suelos que requieren de valoración de riesgos, considerando su futuro uso también se requerirá un análisis cuantitativo de riesgos según los anexos IV y V del Real Decreto 9/2005, debiéndose comunicar los resultados del Estudio de Calidad del Suelo al órgano ambiental territorial competente de la Junta de Andalucía.

c) Para el uso como combustible del orujillo de oliva se requerirá haber obtenido previamente una certificación de declaración de fin de condición de residuo, y para el uso como combustible del orujo de oliva se requerirá que se haya obtenido su certificación como subproducto según la Orden TED/92/2022.

d) Para el uso de la ceniza de caldera de biomasa en aplicaciones industriales (p. ej. fabricación de morteros o de cementos), se requerirá que cada instalación generadora obtenga declaración autonómica que permita la certificación y puesta en el mercado de dicho material como subproducto.

e) Para la gestión de residuos de la minería y la industria de la piedra y mármol, se requerirá acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable. Para la restauración de espacios mineros u otros espacios degradados con relleno de estos residuos, se requerirá un informe histórico del suelo antes de que la autoridad minera autorice la restauración. Para el relleno de huecos mineros con residuos de la construcción y la demolición se requerirá acreditar el cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 105/2008 y del artículo 85 del Decreto 73/2012 Reglamento de Residuos de Andalucía. Así como en su caso la inscripción de las actividades en el inventario autonómico de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.

1.6 No podrán ser elegibles acciones u operaciones para las que no se haya justificado el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo sobre los seis objetivos medioambientales a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía (principio DNSH).

Para esta justificación se tomarán como referencias las Guías elaboradas al efecto por la Comisión Europea y por el MITECO, así como las conclusiones del Grupo de Trabajo creado al efecto en la Red de autoridades Ambientales.

Para las Subprioridades 1, 2 y 3 y al nuevo Objetivo STEP 1 (acciones de desarrollo o fabricación de tecnologías STEP y refuerzo de sus cadenas de suministro), la acreditación del cumplimiento del principio DNSH se debe realizar de forma individual por el beneficiario para cada acción de carácter material que suponga la nueva construcción, ampliación o modificación de instalaciones industriales, incluidas las de generación, almacenamiento o distribución de energía y las de gestión o aprovechamiento de residuos o subproductos, excluidas las de autoconsumo in situ. No obstante, en ayudas que se vayan a otorgar mediante procedimientos de concurrencia competitiva, se podrán excluir del requisito de acreditación individualizada las acciones de pequeña dimensión o alcance que cumplan los requisitos generales de cumplimiento del principio que determine al efecto el órgano ambiental de la comunidad autónoma y que se incluyan en las respectivas bases reguladoras de las ayudas. También serán objeto de justificación individualizada de cumplimiento del principio DNSH las acciones consistentes en nuevos desarrollos tecnológicos industriales, de movilidad o biotecnológicos. Pero en estos casos la acreditación del cumplimiento del principio se referirá a la forma y medida en que la innovación que se persigue contribuirá al cumplimiento de cada uno de los seis objetivos del principio DNSH.

De acuerdo con la Guía de la Comisión Europea, la superación de una evaluación de impacto ambiental solamente puede utilizarse como justificación del cumplimiento de los objetivos DNSH de «Uso sostenible y la protección del agua y recursos marinos» y de «Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas». Como excepción, no cumplen este principio los proyectos a los que se hayan aplicado las excepciones reguladas por los apartados 5, 6 o 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad (proyectos que provocan un perjuicio sobre la integridad de un espacio de la Red Natura 2000 o una especie en peligro de extinción) o por el artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica (proyectos que provocan deterioro del estado o impiden alcanzar el buen estado de una masa de agua).

En los casos en que proceda, dicha justificación incluirá:

Para el objetivo de utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos: justificación de compatibilidad de la acción con el plan hidrológico, acreditar disponer de las autorizaciones requeridas por la normativa de aguas (concesión de aguas, autorización de vertido, autorización de actuaciones en DPH y zonas de servidumbre y policía), o compatibilidad con la Estrategia Marina y con el Plan de Ordenación del Espacio Marino.

Para el objetivo de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: justificación de compatibilidad con la normativa del espacio protegido o de protección de la especie amenazada (proyectos dentro de espacios protegidos de cualquier tipo o de áreas de aplicación de planes de especies amenazadas.

1.7 No podrán ser elegibles operaciones que se localicen sobre zonas inundables, salvo que para la acción no exista alternativa fuera de dichas zonas inundables y el beneficiario acredite disponer de la autorización y cumplir el resto de requisitos indicados para dichas zonas inundables por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico o normativa autonómica equivalente.

1.8 No podrán ser elegibles las acciones que se localicen sobre bienes de interés cultural u otras figuras de protección del patrimonio cultural declaradas, y carezcan de autorización o conformidad expresa de la administración competente sobre dicho patrimonio, o no acrediten el cumplimiento de las condiciones que dicha administración haya establecido.

2. Criterios ambientales de selección de operaciones

2.1 Comunes a todos los objetivos y subprioridades:

– Operaciones que reduzcan significativamente el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas: a) la ocupación de suelo, el consumo de agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía circular; c) los vertidos y las emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero.

– Operaciones que mejoren significativamente la capacidad de adaptación al cambio climático de la actividad o sector objeto de la ayuda juntamente con la del resto de usos y actividades con los que la actividad concurre y con la del ecosistema en el que se asienta o del que se abastece. En particular, operaciones que reduzcan el consumo neto de agua (extracción – retorno) en mayor medida de la reducción de las aportaciones naturales por efecto del cambio climático que se prevé en la demarcación hidrográfica (CEDEX 2017 o mejor estimación disponible).

2.2 Subprioridades 1, 2 y Objetivo STEP 1:

– Operaciones de autoconsumo de energía.

– Instalaciones industriales que se localicen:

a) sobre zonas urbanas industriales o sobre otras zonas expresamente consideradas como de baja sensibilidad medioambiental frente a la actividad en cuestión en la cartografía temática de la AGE o de la comunidad autónoma aplicable.

b) fuera del ámbito territorial de cualquier figura de protección del patrimonio natural o del patrimonio cultural.

c) fuera de lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario, áreas críticas de especies amenazadas, corredores ecológicos relevantes y de ámbitos de relevancia paisajística declarados.

d) Aprovechamiento energético industrial de biomasa fuera de zonas urbanas pobladas.

– En acciones de almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles, proyectos cuyas balsas superior e inferior estén desacopladas de la red hidrográfica.

2.3 Subprioridades 3, 4, 5, 6 y Objetivo STEP 2:

– Localización sobre instalaciones preexistentes (SP3, SP6, OSTEP2).

– En caso de nuevas construcciones, localización de sobre suelo urbano/urbano industrial (SP6, OSTEP2).

– Acciones de restauración de espacios contempladas en, o perfectamente alineadas con, los principales planes o estrategias ambientales aplicables: Reglamento (UE) 2024/1991 de restauración de la naturaleza, estrategias de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológica, estrategia nacional de restauración de ríos, planes de gestión Red Natura 2000 o espacios protegidos.

– Acciones de reacondicionamiento de espacios mineros o de recuperación de otros espacios degradados que incorporen mejoras significativas para la biodiversidad (SP4, SP5).

– Acciones relacionadas con el turismo dirigidas a reducir las presiones que causa esta actividad sobre espacios protegidos de cualquier tipo o sobre hábitats de especies particularmente vulnerables o frágiles frente a este uso (SP5).

3. Condiciones al seguimiento ambiental del Programa

Indicadores de resultados y de impacto ambiental (seguimiento ambiental).

Subprioridades 1 y 2: para las operaciones de utilización de biomasa como combustible, añadir como indicador de impacto ambiental el de emisiones anuales de los principales gases contaminantes en fase de explotación: NO2, SO2, ozono y material particulado. Para las operaciones de producción o utilización de hidrógeno verde añadir como indicador de impacto ambiental el de consumo anual de agua en fase de explotación, diferenciando su origen: masas de agua, aguas regeneradas o desaladas, redes de abastecimiento.

Subprioridad 5. Añadir indicadores de resultado sobre la superficies de hábitats de interés comunitario o de hábitat de especies de interés comunitario restaurados y concretar los hábitats y especies beneficiadas.

Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del programa.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el programa.

Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Administraciones afectadas y personas interesadas consultadas, y contestaciones recibidas (hasta 30 de diciembre de 2024)
Consultado Contesta
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación.  
Fundación Biodiversidad.  
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.  
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.  
Confederación Hidrográfica del Ebro.  
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Confederación Hidrográfica del Segura.  
Confederación Hidrográfica del Júcar.  
OA Parques nacionales.  
DG de Calidad y Evaluación Ambiental. X
OECC Oficina Española Cambio climático. X
DG del Agua.  
DG de la Costa y el Mar.  
DG de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. X
DG de Políticas contra la despoblación.  
DG Salud Pública y Equidad en Salud. X
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad.  
DG Patrimonio Natural.  
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.  
Augas de Galicia.  
DG Urbanismo. X
DG Patrimonio Cultural. X
Principado de Asturias. DG Salud Pública y Atención a la Salud Mental. X
DG Medio Natural y Planificación Rural/Custodia del Territorio e Interior.  
DG Calidad ambiental y Cambio climático.  
DG Prevención y Control Ambiental.  
DG Ordenación Territorio y Urbanismo.  
DG Patrimonio Cultural. X
Castilla y León. DG de Patrimonio Cultural.  
DG de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.  
DG de Patrimonio Natural y Política Forestal.  
DG de Salud Pública.  
Andalucía. SG Medio Ambiente y Cambio Climático. X
DG de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.  
DG de Espacios Naturales Protegidos. X
DG de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. X
DG de Patrimonio Cultural.  
DG de Recursos Hídricos.  
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. X
DG de Ordenación del Territorio, Urbanismo.  
DG de Política Forestal y Biodiversidad.  
Aragón. DG de Cultura.  
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.  
Instituto Aragonés del Agua.  
DG de Urbanismo.  
DG de Ordenación del Territorio.  
DG Salud Pública. X
DG de Medio Natural y Gestión Forestal.  
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.  
DG de Cambio Climático y Educación Ambiental.  
Islas Baleares. DG de Cultura.  
DG de Recursos Hídricos.  
DG de Salud Pública.  
DG de Territorio y Paisaje.  
DG de Costas y Litoral.  
DG de Medio Natural y Gestión Forestal.  
SG de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental. X
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias.  
Amigos de la Tierra (FAT).  
SEO/Birdlife.  
WWF/ADENA.  
Ecologistas en acción – CODA.  
Greenpeace España.  
ANSAR. Asociación naturalista de Aragón.  
ADEGA. Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza.  
FEG Federación Ecoloxista Galega.  
Sociedade Galega de Historia Natural.  
Sociedade Galega de Ornitoloxía.  
Coordinadora Ecologista de Asturias.  
FAPAS Fondo de Asturias para la Protección de Animales Salvajes.  
Fundación Oso Pardo.  
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.  
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. X
Grupo Ornitológico Balear.  
AGADEM Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza.  
CEA Coordinadora Ecologista Almeriense.  
ANEXO 2.1
Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

Con actuaciones previstas en el/los término/s municipal/es:

Provincia:            Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Programa del Fondo de Transición Justa.

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

☐ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios, o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

☐ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

☐ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

☐ Por las siguientes razones específicas: (detallar).

Firma electrónica.

ANEXO 2.2
Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Con actuaciones previstas en el/los término/s municipal/es:

Provincia:            Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Programa del Fondo de Transición Justa.

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética).

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre).

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación).

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

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