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Documento BOE-A-2025-3862

Resolución de 23 de febrero de 2025, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2025, páginas 26998 a 27008 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-3862

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña), es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña, suscrito con fecha 14 de febrero de 2025.

Madrid, 23 de febrero de 2025.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en el año 2025

Madrid, 14 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Presidenta del Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

De otra parte, doña Victoria Bazaga Gazapo, Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, nombrada por Decreto de la Presidenta 22/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

Turespaña y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes serán denominadas conjuntamente como las «partes». Ambas, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, a efecto de,

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).

III. Que en el ejercicio de tales competencias, las partes buscan crear un espacio de reflexión colectiva, encuentro, colaboración y planificación entre Turespaña, consejerías de turismo y los destinos turísticos españoles, que permita dar a conocer e intercambiar buenas prácticas del sector público turístico, reforzar los mecanismos de colaboración de cara a la planificación de las políticas turísticas y conocer tendencias o iniciativas del sector turístico privado que puedan servir de apoyo a la formulación de las iniciativas que se pongan en marcha en el ámbito de las competencias atribuidas a cada administración.

IV. Que las partes tienen interés en promover la realización de la V Convención Turespaña en Extremadura, concretándose su desarrollo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Cáceres, en el tiempo y forma que serán detallados a lo largo del presente documento.

V. De cara al desarrollo de esta Convención, Turespaña se encargará de diseñar y desarrollar los contenidos de esta –cuya exposición, debate y difusión constituyen la meta final justificativa de la celebración de la Convención.

Y, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura aportará los espacios y otros medios necesarios para la celebración de la Convención, así como el desarrollo del programa social.

Asimismo, facilitará y asegurará la coordinación con Turespaña, organizador de la Convención, y hará las gestiones necesarias para que la convención pueda celebrarse en el lugar indicado anteriormente.

Por todo lo expuesto, reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, siendo voluntad de estas suscribir el presente convenio a los fines que a continuación se describen, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto promover la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en Extremadura, concretamente, en la ciudad de Cáceres en el año 2025.

Esta Convención busca crear un espacio de encuentro y colaboración entre los destinos turísticos españoles y las empresas que ofrecen productos y servicios turísticos en España, que permita crear una red estable de relación, intercambio de buenas prácticas y fijación de objetivos conjuntos, dando cabida, asimismo, al sector privado.

En este sentido, la V Convención Turespaña será uno de los hitos principales en la elaboración del Plan Operativo Anual de Turespaña para el año 2026.

Segunda. Formato de la V Convención Turespaña.

A la Convención podrán asistir personas que pertenezcan a organizaciones responsables de la gestión y promoción de los destinos turísticos españoles, así como empresas y asociaciones de empresas que ofrezcan productos y servicios turísticos en España. También podrán asistir representantes de otras organizaciones públicas o privadas vinculadas al ámbito turístico, como universidades, o empresas proveedoras de servicios y tecnología al sector turístico.

La V Convención Turespaña se desarrollará en formato presencial, si bien podrá retransmitirse vía streaming, si así se decidiera por parte del comité organizador.

Se establece un número máximo de asistentes presenciales de 550 personas. A este respecto Turespaña, a su única y exclusiva responsabilidad, establecerá el sistema de registro de los asistentes presenciales a la Convención, así como de los que asistan virtualmente, siendo responsable de la selección de estos.

La Convención se podrá articular en base a dos tipos de actividades:

1. Sesiones plenarias, a través de ponencias, presentaciones o debates específicos y temáticos que proponga Turespaña.

2. Reuniones de trabajo entre las personas responsables de las Consejerías de Turismo de España en el exterior y con los destinos y empresas turísticas.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Por parte de Turespaña se asumirán los siguientes compromisos:

1. Diseño y organización de la convención, incluyendo la programación de las distintas sesiones de la Convención.

2. Aportación de los medios materiales, logísticos y tecnológicos que no estén incluidos en el alquiler de los espacios del Palacio de Congresos de Cáceres (sede en la que tendrá lugar la Convención), y que sean necesarios para el correcto desarrollo de esta.

3. Asunción de los costes derivados de los almuerzos y servicios de café que se desarrollen en el Palacio de Congresos de Cáceres durante las sesiones de trabajo de aquélla.

4. Aportación de los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la Convención y atención de sus asistentes.

5. Utilización del logotipo que proporcione la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad colaboradora en todas las piezas de comunicación y promoción.

6. Gestión del protocolo de autoridades.

7. Diseño y producción del merchandising que se utilice en la Convención.

8. Diseño y producción del venue branding, en base a la imagen de la Convención que haya sido desarrollada por Turespaña.

9. Diseño y gestión de la app y de la landing page que serán utilizadas para el registro de asistentes, la gestión del lanzamiento de la convocatoria y la información a los asistentes de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Convención.

10. Suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubrirá los riesgos que pudieran afectar a personas y bienes durante la celebración de la Convención, y con motivo de ella.

Turespaña adoptará las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de las actividades. Asimismo, respetará las limitaciones, restricciones y recomendaciones que puedan determinarse por las correspondientes autoridades, y que puedan afectar al funcionamiento de la Convención.

Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y, por extensión, la Dirección General de Turismo, realizará todas actuaciones necesarias para asegurar la celebración de la V Convención Turespaña en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Cáceres, con los compromisos que se indican a continuación:

1. Aportación de los siguientes espacios para la celebración de la Convención:

– Auditorio que se utilizará como sala plenaria los días 8 y 9 de octubre de 2025. Será necesario disponer del espacio durante los tres días inmediatamente anteriores a su uso para el montaje, es decir, los días 5, 6 y 7 de octubre; y, el día posterior para el desmontaje, el día 10 de octubre de 2025.

– Seis despachos o espacios del Palacio de Congresos de Cáceres que puedan ser utilizados para tal fin, que serán utilizados por personal de la organización de la Convención del 5 al 9 de octubre de 2025.

– Espacio necesario para los encuentros bilaterales entre los consejeros de Turismo y los destinos turísticos.

El espacio de la sala deberá ser suficiente para equiparlo con 40 mesas y cuatro sillas por cada mesa y estará a disposición de Turespaña el día 7 de octubre. Será necesario disponer de este espacio durante los dos días inmediatamente anteriores a los encuentros bilaterales para el montaje. El mobiliario de la sala será aportado por Turespaña.

– Sala VIP para los encuentros de autoridades.

– Sala de prensa.

– Espacio para los almuerzos de los días 8 y 9 de octubre. El montaje será para 550 personas.

– Espacio para registro de los asistentes.

– Espacios para los Coffee Breaks de los días 8 y 9 de octubre.

– Espacio para el Coffee Break permanente y light lunch del día 7 de octubre.

2. Aportación de los medios materiales, humanos y técnicos que estén vinculados directamente al alquiler o uso de los espacios.

3. Aportación de un dispositivo básico de seguridad, logística y limpieza, en base al personal de que disponga la sede en la que tendrá lugar la Convención, asociado al alquiler básico de los espacios o al uso de estos. El refuerzo de dichos dispositivos deberá ser asumido por Turespaña, en los términos que se determinen por las partes para el desarrollo adecuado de la Convención.

4. Organización de un programa social, cuyos costes recaerán únicamente en la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, consistente en dos cenas para un máximo de 550 personas los días 7 y 8 de octubre. Se organizarán, igualmente, una serie de visitas programadas a: la ciudad monumental de Cáceres; Museo Helga de Alvear. Los Barruecos + Museo Vostell Malpartida; o las visitas a Badajoz, Trujillo, Mérida, Guadalupe o el Parque Nacional de Monfragüe.

No obstante, por circunstancias sobrevenidas, que impidieran la realización de estas, y/o por su relevancia en el momento de la celebración de la Convención, se podrá acordar entre las partes la sustitución de algunas de las visitas programadas, a otras de similares características.

En el caso de que para alguno de los eventos correspondientes al programa social sea necesario el desplazamiento de los asistentes, la propia Consejería se encargará de la organización y asumirá el coste de dichos traslados.

5. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, durante las comunicaciones promocionales de esta Convención a través de cualquiera de sus medios, deberá utilizar correspondientemente y en los términos que se acuerde, el logotipo de Turespaña como organizador de la Convención. En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán ser siempre consensuadas con Turespaña.

6. Puesta a disposición de los asistentes de un servicio de traslado (ida y vuelta) en autobús Madrid-Cáceres-Madrid.

Las partes se reservan el derecho a buscar colaboradores o patrocinadores para cubrir parcialmente los costes derivados de las obligaciones anteriores.

Cuarta. Cronograma de la V Convención Turespaña.

La convención tendrá lugar en el año 2025 en las siguientes fechas:

A) Sesiones de trabajo con los Consejeros de Turismo de Turespaña en el exterior:

Sesiones de trabajo con los Consejeros de Turismo en el exterior
Fechas Acciones
Días 5 (domingo) y 6 de octubre (lunes). Montaje.
Día 7 de octubre (martes). Celebración de reuniones y desmontaje.

B) Sesiones plenarias de la Convención:

Sesiones plenarias de la Convención
Fechas Acciones
Días 5, 6 y 7 de octubre (domingo, lunes y martes). Montaje.
Día 8 de octubre- miércoles (de 9.00 a 18.00 horas).

Acreditación, bienvenida y apertura de la Convención en la sala plenaria.

Programa de ponencias/mesas de debate/workshops.

Coffee breaks.

Almuerzo.

Día 9 de octubre- jueves. (de 9.00 a 16.00 horas).

Programa de ponencias/mesas de debate/workshops.

Coffee breaks.

Almuerzo.

Día 10 de octubre (viernes). Desmontaje.

Este cronograma se considera de carácter orientativo, estando sujeto a variaciones en función del desarrollo del programa de actividades. Cualquier modificación en la duración será debidamente comunicada a las partes con la mayor antelación posible, sin que esto afecte la validez del presente convenio ni genere derechos u obligaciones adicionales a las partes.

Quinta. Obligaciones económicas y financiación.

1. La V Convención Turespaña contará con un presupuesto por importe máximo de novecientos sesenta y dos mil seiscientos veintisiete euros con sesenta céntimos (962.627,60 euros), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución y cuyo desglose aparece en el anexo I a este documento:

Coste de la Convención Turespaña en el año 2025 y aportaciones de cada una de las partes
Partes

Aportación máxima

Euros

IVA (21 %)

Total

Euros

Turespaña. 560.175,00 117.636,75 677.811,75
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. 235.385,00 49.430,85 284.815,85

2. Las aportaciones de las partes se asumen de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así:

a) en el caso de Turespaña, aportará para la ejecución del convenio la cantidad máxima de seiscientos setenta y siete mil ochocientos once euros con setenta y cinco céntimos (677.811,75 euros), gastos y tributos incluidos, que se imputará en su totalidad a su presupuesto de 2025, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de inversión 2024 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo».

b) en el caso de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, ésta aportará para la ejecución del convenio la cantidad máxima de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos quince euros con ochenta y cinco céntimos (284.815,85 euros), gastos y tributos incluidos, conforme al presupuesto de ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio de 2025, 150060000 G/342A/64200 20170383 CAG0000001.

Se recoge en el anexo II de este convenio una memoria técnico-económica de los gastos del convenio.

3. La distribución del presupuesto entre las distintas actividades y partidas previstas podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades del evento, siempre y cuando dichas modificaciones en el coste de las actividades o de distribución entre partidas no impliquen ninguna variación sustantiva o relevante en el porcentaje de participación de los firmantes en los gastos convenido y sin que, en ningún caso, las aportaciones de las partes puedan superar las establecidas en la cláusula quinta, apartado primero, de este convenio, que tienen carácter de importe máximo.

En el caso de que alguna de las modificaciones del coste de actividades o de la distribución por partidas supere por sí sola el importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la comisión de seguimiento del convenio para que dicha modificación se efectúe, mediante la tramitación de una adenda de modificación de acuerdo con los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En todo caso, el convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente de los respectivos Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2025.

Sexta. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual. Protección de datos.

1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura realizará las gestiones necesarias para asegurar que Turespaña obtenga gratuitamente los derechos de uso respecto de todas aquellas imágenes y material audiovisual que se genere durante la celebración de la Convención, para los fines indicados en este documento, por un periodo de cuarenta y ocho meses desde su entrega a Turespaña.

Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente convenio, a favor de Turespaña, serán otorgados por la Consejería sin coste alguno para Turespaña.

En todo caso, ambas partes podrán generar fotografías y contenidos audiovisuales, garantizando el cumplimiento de las previsiones legales aplicables en materia del derecho al honor y la propia imagen, y, obteniendo, cuando proceda, la autorización de aquellas personas físicas cuyo nombre o imagen se contenga en dichos materiales.

2. El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, debiendo estarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y, asimismo, en la restante normativa aplicable en la materia.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados por cada una de las partes, dos personas en representación de Turespaña y otras dos en representación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta Comisión, sin perjuicio de que se reúna cuantas veces sean necesarias, se reunirá, en todo caso, una vez comience a producir efectos el convenio; trimestralmente, para conocer del seguimiento de la organización de la Convención; y, otra, a la finalización de esta.

2. La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.

3. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro, por parte de la Dirección General de Turismo, Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

4. La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de los miembros nombrados a instancia de Turespaña. En las sucesivas reuniones de la Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

5. La Comisión de Seguimiento, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia, eficacia y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración de la Convención, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula tercera de este documento.

Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la celebración de la V Convención Turespaña, no procederá la prórroga de este, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y el anexo del presente documento.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada con la determinación económica de los daños y perjuicios que procedan para el cálculo de la indemnización correspondiente.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de esta, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y para que conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente documento electrónicamente, a un único efecto, en Madrid y Mérida, desplegando sus efectos a partir de la fecha de su firma.–Por el Instituto de Turismo de España, el Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Sanz Castedo, que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A.–Por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, Victoria Bazaga Gazapo, que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Decreto de la Presidenta de la Junta de Extremadura 31/2023, de 16 de agosto.

ANEXO I
Desglose general del gasto para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en el año 2025
Presupuesto V Convención Turespaña en el año 2025 por actividades y partidas de gasto
N.º Actividades

Costes imputados a Turespaña

Euros

Costes imputados a la Consejería

Euros

IVA (21 %)

Total

Euros

1 Palacio de Congresos de Cáceres (auditorios, salas y espacios.   11.060,00 2.322,60 13.382,60
2 Diseño, organización, gestión y producción de la Convención. 560.175,00   117.636,75 677.811,75
3 Programa social.   201.600,00 42.336,00 243.936,00
4 Desplazamientos.   21.540,00 4.523,40 26.063,40
5 Punto de información turística.   1.185,00 248,85 1.433,85
  Costes totales. 560.175,00 235.385,00 167.067,60 962.627,60
ANEXO II
Memoria técnico-económica
Memoria técnico-económica
# Concepto Explicación coste

Importe

Euros

(IVA incluido)

1 Palacio de Congresos de Cáceres

Los gastos inherentes al Palacio de Congresos y sus salas durante los días 5 a 10 de octubre de 2025 son compartidas por las partes.

Dentro de estos gastos se establece el siguiente desglose que corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes:

– Consumos: los días de montaje y desmontaje.

– Servicio de limpieza. Incluye la puesta a disposición de 2 personas los días de montaje y desmontaje; y, 1 persona durante el propio evento.

– Vigilancia y seguridad: 2 vigilantes los días de la Convención y otra auxiliar en el muelle de carga.

– Personal de apoyo: 2 personas.

El resto de los gastos y necesidades, mobiliario adicional funcional y decorativo para el desarrollo de las reuniones de trabajo, así como equipamiento tecnológico o de catering, serán responsabilidad de Turespaña.

13.382,60
2 Diseño, organización, gestión y producción de la Convención

Turespaña asumirá este coste y se encargará del diseño, organización, gestión y producción de la Convención y las reuniones bilaterales, entre cuyas actuaciones se encargará del diseño, la identidad visual y aplicación de una marca concreta para el evento.

Se encargará de elaborar un diseño creativo y escenográfico para el escenario y resto de espacios donde se lleve a cabo la Convención, suministrando el equipamiento audiovisual que sea necesario y los medios técnicos requeridos.

Gestionará todos los servicios de iluminación y sonorización para la Convención, así como el equipamiento de las zonas de trabajo, ruedas de prensa, de los espacios que se utilicen durante el transcurso de la Convención.

Aportará personal para un mejor gestión y organización de la Convención.

Se encargará de un servicio de restauración para cafés y almuerzos durante la celebración de la Convención.

Prestará apoyo a las ruedas de prensa y los encuentros con los medios de comunicación. Dotará a la Convención de los medios técnicos y logísticos necesarios para ello, como gestión de las redes sociales, entre otros medios.

Prestará otros servicios complementarios, por ejemplo, servicios de traducción simultánea o la contratación y gestión de ponentes destacados; o, la retransmisión vía streaming, si así se decidiera por parte del comité organizador.

677.811,75
3 Programa social

El coste del programa social será asumido por la administración regional en su globalidad.

En este apartado se incluyen dos cenas, una de bienvenida y otra de clausura. Se contempla un número de asistentes de 550 aproximadamente. Los menús serán creados «exprofeso» con la colaboración de chefs extremeños de renombre e incluirán paradas temáticas (isla de ibéricos, de quesos, etc.). Tendrán relevancia los productos con Denominación de Origen de Extremadura. Y está previsto que se lleven a cabo en lugares o espacios emblemáticos de la región, una de ellas fuera de la ciudad de Cáceres.

Dentro de este programa social se llevarán a cabo una serie de visitas guiadas. Un total de 16 visitas para grupos de 20 personas. A la ciudad monumental de Cáceres; Museo Helga de Alvear y a Los Barruecos + Museo Vostell Malpartida; visita a Badajoz, Trujillo, Mérida, Guadalupe o Parque Nacional de Monfragüe.

Para la organización de todo este programa social se dispondrá de una Secretaría Técnica, además del personal técnico puesto a disposición de esta Convención.

243.936
4 Desplazamientos

En este apartado, cuyo coste asume la administración regional, se incluyen los traslados de los asistentes a la Convención, desde Madrid a Cáceres, los días 6 y 7 de octubre de 2025, en varios horarios y varios vehículos; así como su regreso los días 9 y 10 de octubre de Cáceres a Madrid.

Se han previsto 4 autobuses de 55 plazas para cada uno de los días 6 y 9 de octubre, una de Madrid Atocha a Cáceres centro ciudad y a la inversa. Lo que supone un total de 8 autobuses. Y para los días 7 y 10 de octubre, 2 autobuses.

En este apartado, también, estarán incluidos los traslados (ida y vuelta) de los asistentes en autobuses en las otras tareas en las que participen.

Para una mayor gestión de este servicio de desplazamiento se prevé contar, igualmente, con personal auxiliar para control de las personas que lo utilicen.

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5 Punto de información turística

El coste de esta tarea es asumido por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Conlleva el poner a disposición de los asistentes un punto de información turística en el propio Palacio de Congresos, como fuente de información de Extremadura. Se ofrece un servicio personalizado para conocer los recursos turísticos de Extremadura. Se tiene previsto contratar a dos personas para los días 6, 7 y 8 de octubre de 2025.

Servirá este punto como herramienta para el asesoramiento personalizado a los asistentes, ofreciendo recomendaciones basadas en los intereses y necesidades específicas de cada uno de los asistentes, ayudándoles a descubrir experiencias auténticas de nuestra región.

Igualmente, se facilitará la venta de entradas y reservas a las atracciones interesadas o la de transporte y alojamientos, si fuera necesario.

Este punto de información turística jugará un papel crucial durante la Convención, para la promoción turística de nuestra Comunidad.

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