Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, don Juan José Pérez Capapay, Director General de Intervención en virtud de nombramiento efectuado por Decreto Foral 189/2023, de 13 de septiembre (BON núm. 199, de 22 de septiembre) y actuando de acuerdo con las facultades que le han sido atribuidas por la Orden Foral 17/2025, de 14 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el presente convenio y se le faculta para su suscripción.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el 9 de junio de 2022 las partes firmaron el Convenio entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra detalladas a continuación es también necesario disponer de datos padronales de convivencia e información histórica, y no solo del domicilio actual, como se contempla en el convenio firmado, por cuanto además, en ese momento, esa información no estaba disponible en el servicio web desarrollado por el INE.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y en particular en su título V, que tiene por objeto regular el control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral, corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público foral, así como de los beneficiarios que obtengan subvenciones y de las entidades colaboradoras que contribuyan a la gestión de las mismas, habilitando al personal que desempeñe las tareas de control para obtener la documentación e información necesaria para el correcto desenvolvimiento de las mismas (artículo 96).
Así se reconoce también en el artículo 111.1.d) de la propia Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, que prevé que el objetivo del control interno es verificar la correcta obtención, utilización y gestión de las subvenciones por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los fondos y la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. En el ejercicio de esta facultad de control es necesario acceder a los datos padronales de convivencia e información histórica de los perceptores.
En concreto, en los sucesivos Planes de Control Interno aprobados, se prevé que serán objeto de control financiero permanente entre otros, los gastos correspondientes a ayudas económicas directas a personas físicas reguladas como prestaciones garantizadas por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, declaradas exentas de fiscalización previa mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de junio de 2014. Para poder llevar a cabo esas tareas de control de las prestaciones, ayudas y subvenciones en las que la residencia o domicilio constituyen datos relevantes resulta preciso acceder a la información padronal, incluyendo información de convivencia e histórica, requerida en algunas de ellas, como por ejemplo en la Renta Garantizada.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el convenio suscrito el 9 de junio de 2022 conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (en adelante DEH), a través de los Servicios Web (SECOPA) desarrollados por el primero, con el fin de obtener los datos de las diferentes consultas disponibles sobre domicilio y convivencia y su información histórica, a los efectos del desarrollo de las tareas de Control Financiero Permanente de prestaciones y subvenciones en las que la residencia o el domicilio y la convivencia, son datos relevantes. En concreto, de las Prestaciones Garantizadas reguladas en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, modificado por Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda. Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del DEH, los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA), tanto de consulta individual de domicilio y de convivencia como de históricos, tanto de convivencia como de municipios, para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos “Expediente” y “Finalidad”. Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, su histórico de municipios de residencia, sus convivientes actuales o el histórico de domicilios y convivientes en los últimos tres años, en su caso, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como la causa de variación. El servicio web histórico de municipios devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo municipio.»
Se modifica la cláusula tercera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web SECOPA por la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el DEH. El INE delega en el DEH la gestión de usuarios. El DEH deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de verificar el domicilio y la residencia de una persona física, en su caso, sus convivientes, su histórico de municipios o su histórico de domicilios y convivientes para realizar las comprobaciones que requiere el Control Financiero Permanente (en adelante CFP) y que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado al CFP, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un CFP efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría que tuviera conocimiento de los datos del padrón, sólo podrá utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al DEH para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. Las llamadas a las consultas del Servicio Web SECOPA deberán verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.»
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Boletín Oficial de Navarra».
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 17 de febrero de 2025.–El Director General de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Juan José Pérez Capapay.–La Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.
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