Contido non dispoñible en galego
El artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años, y que dicha formación, así como el reciclaje periódico deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.
La Regla VI/4 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, STCW-78/95, establece los requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos, conforme a la Sección A-VI/4 del Código de Formación.
La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar, desarrolla dichos contenidos mínimos en sus anexos I y II, y la disposición adicional única habilita al Instituto Social de la Marina a actualizar los objetivos, la duración y la temporalización de los cursos.
A fin de evitar desplazamientos y facilitar el acceso de los trabajadores del mar a la formación sanitaria desde sus puestos de trabajo y/o sus hogares, mediante el uso de nuevas tecnologías, el Instituto Social de la Marina ha diseñado unos cursos de formación sanitaria específica semipresencial en modalidad online, de acuerdo con los contenidos mínimos de los programas que están recogidos en la citada orden.
Por lo expuesto, con el objeto de regular el acceso y desarrollo de los cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad semipresencial y, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección resuelve:
El Instituto Social de la Marina podrá impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y formación sanitaria específica avanzada, en modalidad semipresencial, con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar, y los tiempos asignados en el anexo I de esta resolución, a través de la plataforma informática creada específicamente con este fin.
El objeto de esta modalidad es facilitar el acceso a los cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada a los beneficiarios contemplados en la Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, desde sus puestos de trabajo o desde sus hogares, cuando cuenten con medios informáticos y así lo soliciten.
Esta formación se imparte en dos fases:
a) Fase no presencial, donde el alumno se formará en los contenidos teóricos del curso a través de su acceso individual a la plataforma que le da soporte.
b) Fase presencial, donde el alumno se forma en los contenidos prácticos del curso, mediante la asistencia a un curso impartido en los centros de formación del Instituto Social de la Marina.
El alumno que desee optar por esta modalidad de formación, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud, en la que necesariamente deberá cumplimentar un correo electrónico personal, así como un teléfono de contacto.
La selección y envío de los alumnos a la plataforma de formación se realizará por la dirección provincial competente en función de su domicilio de residencia.
Una vez seleccionados, los alumnos recibirán un correo electrónico de bienvenida que contendrá la información necesaria para el acceso y la realización de la fase no presencial del curso.
Tras la recepción del citado correo, el alumno dispondrá de un plazo máximo de diez días para acceder a la plataforma o comunicar por el mismo medio los motivos por los que no pueden acceder. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a realizar el curso en la modalidad no presencial y que desisten de su solicitud, por lo que la misma perderá su vigencia.
A partir de la fecha en que el alumno realice el primer acceso, dispondrá de un plazo máximo de siete días para presentar su renuncia por escrito al curso a distancia y optar por la modalidad presencial, ante cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina, manteniendo la vigencia de su solicitud.
Se considerará finalizada la fase no presencial del curso cuando los alumnos hayan realizado la lectura del contenido de todos los temas y superado todas las actividades incluidas en cada uno.
El plazo máximo para que los alumnos finalicen esta fase es el siguiente:
a) Curso de formación sanitaria específica inicial, veinte días.
b) Curso de formación sanitaria específica avanzada, treinta días.
Salvo por causas técnicas imputables a la plataforma, se perderá el derecho a acceder a la fase presencial, si no se finaliza la fase no presencial en el plazo máximo establecido en el párrafo anterior.
Una vez finalizada la fase no presencial, los alumnos deberán acceder a la fase presencial del curso en un plazo máximo de cuatro meses, salvo no disponibilidad por parte del propio alumno debidamente justificada.
La selección de los alumnos para la realización de la fase presencial del curso se realizará por la dirección provincial competente en función de su domicilio de residencia.
La prueba de aptitud teórico-práctica se realizará una vez finalizadas ambas fases del curso. Los alumnos que la superen recibirán el correspondiente certificado de formación sanitaria específica.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
1. Formación sanitaria específica inicial
a) Parte no presencial.
El plazo máximo de finalización será de veinte días, conforme a lo establecido en el resuelve cuarto de la presente resolución.
b) Parte presencial.
| Planning del curso | Horas | |
|---|---|---|
| Temas | Formación a distancia |
Formación presencial |
| 1. Recursos sanitarios para las personas trabajadoras del mar. | 1 | 0 |
| 2. Estructura y funciones del cuerpo humano. | 1 | 0 |
| 3. Examen del paciente. | 1,5 | 1 |
| 4. Asfixia y parada cardíaca. | 1 | 2 |
| 5. Hemorragias. Heridas y quemaduras. | 2,5 | 1,5 |
| 6. Choque. | 0,5 | 0 |
| 7. Trastornos por calor y frío. | 0,5 | 0 |
| 8. Traumatismos y transporte de personas heridas y accidentadas. | 1 | 1,5 |
| 9. Intoxicaciones a bordo. | 1 | 0 |
| 10. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | 0,5 | 0 |
| 11. Higiene individual y colectiva. | 0,5 | 0 |
| 12. Administración de medicamentos y botiquines a bordo. | 1 | 1 |
| 13. Consulta médica por radio. | 2 | 0 |
| Evaluación (incluida). | 0 | 1 |
| Total. | 14 | 8 |
2. Formación sanitaria específica avanzada
a) Parte no presencial.
El plazo máximo de finalización será de treinta días, conforme a lo establecido en el resuelve cuarto de la presente resolución.
b) Parte presencial.
| Planning del curso | Horas | |
|---|---|---|
| Temas | Formación a distancia |
Formación presencial |
| 1. Recursos sanitarios para las personas trabajadoras del mar. | 1 | 0 |
| 2. Estructura y funciones del cuerpo humano. | 2 | 0 |
| 3. Historia clínica elemental y examen del paciente. | 2 | 1 |
| 4. Asfixia y parada cardíaca. | 1 | 2 |
| 5. Hemorragias y choque. | 1 | 0,5 |
| 6. Heridas. | 1 | 2 |
| 7. Quemaduras y congelaciones. | 2 | 0 |
| 8. Trastornos generales por frío y calor. | 1 | 0 |
| 9. Intoxicaciones a bordo. | 1 | 0 |
| 10. Esguinces, luxaciones y fracturas. | 1 | 2 |
| 11. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | 1 | 0 |
| 12. Higiene personal y del buque. | 1 | 0 |
| 13. Enfermedades de transmisión sexual y enfermedades tropicales. | 1 | 0 |
| 14. Lesiones en los oídos, la nariz, la garganta y los ojos. Odontología. | 1 | 0 |
| 15. Uso indebido de drogas, alcohol y otras urgencias psiquiátricas. | 1 | 0 |
| 16. Muerte en el mar. | 0,5 | 0 |
| 17. Atención al parto. | 1 | 0 |
| 18. Administración de medicamentos y botiquines a bordo. | 1 | 4 |
| 19. Transporte de personas heridas. | 1 | 2 |
| 20. Consulta médica por radio. | 2,5 | 1 |
| Evaluación (incluida). | 0 | 1,5 |
| Total. | 24 | 16 |
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