Contido non dispoñible en galego
El artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años, y que dicha formación, así como el reciclaje periódico deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.
La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar, dispone en sus artículos 5 y 7, que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.
Asimismo, la disposición adicional única dispone que el Instituto Social de la Marina actualizará las condiciones de homologación de los centros en función de los avances técnicos y de las modificaciones de los botiquines.
Las Enmiendas de Manila al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, establecen la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.
Por lo expuesto, con el fin de adecuar y desarrollar lo dispuesto en la normativa relativa a los centros autorizados para impartir formación sanitaria específica y, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección resuelve:
Los centros educativos oficiales, el Instituto Social de la Marina y los centros privados homologados por el citado Instituto, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, podrán impartir la siguiente formación:
a) Curso de formación sanitaria específica inicial básica.
b) Curso de formación sanitaria específica inicial y su actualización.
c) Curso de formación sanitaria específica avanzada y su actualización.
Los centros a que se refiere el resuelve anterior estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW), el Código de formación, titulación y guardia para la gente del mar y, en particular, las siguientes:
a) Implantar un sistema de normas de calidad de conformidad con la regla I/8 y la correspondiente sección A-I/8 y la normativa nacional que les sea de aplicación.
b) Garantizar que las personas responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificadas respecto a las materias que imparten y que la formación del alumnado se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la regla I/6 y de la sección A-I/6.
c) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y la temporalización establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.
d) Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.
Los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina entregarán a los alumnos que hayan superado los cursos de formación sanitaria específica una certificación acreditativa, de acuerdo con el anexo I de esta resolución, que podrá presentarse en cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina a los efectos de expedición del correspondiente Certificado de Formación Sanitaria Específica del anexo IV de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, debidamente actualizado.
Finalizado cada curso, los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina deberán remitir a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social a dicho organismo, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso los datos de los alumnos que lo hayan superado (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.), según el anexo VIII.
Los centros privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en:
1. Modalidad estable. El aula o aulas donde se imparten los cursos quedan autorizadas en el momento de la homologación. Esta modalidad se subdivide en dos tipos:
a) Instalaciones fijas: Aquellas en las que la formación se realiza en el local autorizado en la correspondiente homologación.
b) Unidades móviles: Aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica.
2. Modalidad itinerante. El aula o aulas donde se imparte cada curso se autoriza con carácter previo a la realización de este.
La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se deberá presentar una solicitud distinta por cada una de las modalidades o subtipos de formación que se pretenda impartir.
La solicitud se realizará en el modelo que figura como anexo II, y será firmada por el interesado o por quienes acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho y se presentará a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en la dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es.
Toda la información y los modelos referentes a este procedimiento están publicados en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en el apartado de Sanidad Marítima dentro de la sección dedicada a los trabajadores del mar.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, documentación acreditativa de la identidad del solicitante y/o representante legal:
1.º En el supuesto de solicitante persona física y para el representante legal, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad del Ministerio del Interior, deberá presentar el documento nacional de identidad o el documento de identificación de extranjeros.
2.º En el supuesto que el solicitante sea una entidad con o sin personalidad jurídica, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad ante la Agencia Tributaria, deberá aportar el documento que acredite el número de identificación fiscal del beneficiario.
Asimismo, deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación mediante cualquier medio, válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización para que, por parte del Instituto Social de la Marina, se recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Haciendas Forales y la Tesorería General de la Seguridad Social la información correspondiente.
c) Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica. Si en el momento de la solicitud no se dispusiera de este certificado, el mismo deberá presentarse en el plazo inexcusable de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución provisional prevista en el resuelve octavo.
d) Memoria descriptiva de la organización del centro y los medios con los que cuentan según lo establecido en el anexo III.
e) Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, marcando la correspondiente casilla en la solicitud.
f) Un ejemplar del manual del alumno, cuyo contenido se ajuste a los objetivos establecidos en el anexo I de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, correspondiente a cada uno de los niveles de formación para los que solicite la homologación.
Toda la documentación se facilitará en formato electrónico. La documentación original en papel se digitalizará por el solicitante en un fichero independiente por cada documento, que contendrá la imagen fiel e íntegra del mismo. El original se deberá custodiar por el interesado, pudiéndose requerir en cualquier momento la exhibición del documento original para su cotejo.
La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a la vista de la solicitud recibida, tramitará el oportuno expediente de homologación, comprobando los documentos a que hace referencia el resuelve anterior.
Efectuado dicho trámite, la citada unidad, a través de un equipo de inspección constituido en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, verificará la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad requeridos para impartir los cursos de formación sanitaria establecidos en los anexos I y II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, desplazándose a tal efecto a la propia sede del centro y emitiendo informe al respecto para su posterior remisión a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Los centros que soliciten la impartición de cursos únicamente en modalidad itinerante deberán acreditar la disponibilidad de un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los equipos y materiales, así como para las tareas de gestión administrativa derivadas de la impartición de los cursos de formación sanitaria específica.
Una vez constatado que el centro solicitante reúne las condiciones exigidas en la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará propuesta de homologación del centro a la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Dictada la resolución de homologación, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose al centro solicitante y a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial tenga la sede el centro.
En la resolución de homologación se designará la dirección provincial de referencia que actuará como enlace del centro de formación con la Subdirección General de Acción Social Marítima y las restantes direcciones provinciales en las que se realice la actividad docente, y que será la encargada de efectuar el control y seguimiento de la actividad del centro homologado.
En el supuesto de centros que no tengan implantado el sistema de calidad al solicitar la homologación, el Instituto Social de la Marina podrá conceder autorización temporal para impartir formación sanitaria, condicionada al compromiso de implantar dicho sistema y de obtener y presentar el certificado de gestión de calidad en el periodo señalado en el párrafo c) del resuelve sexto.
Las homologaciones tendrán validez de cinco años, a partir de la fecha de notificación, prorrogables por igual periodo cuando se solicite por el centro, al menos, un mes antes de la fecha de expiración, a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación.
Examinada la documentación, y previa verificación por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina respectiva de que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y de profesorado exigidos por la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección del Instituto Social de la Marina.
La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y la actualización en la misma modalidad autorizada.
La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial básica en la misma modalidad autorizada.
Las homologaciones existentes relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.
La resolución de prórroga de la homologación del centro será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Cursos en modalidad estable. La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse, con al menos quince días de antelación de su comienzo, mediante la presentación del modelo anexo VI de esta resolución, dirigida a la dirección provincial de referencia.
2. Cursos en modalidad itinerante. La solicitud de autorización del inicio de cada curso se dirigirá a la dirección provincial de referencia, en un plazo no inferior a un mes antes de la celebración de cada curso, utilizando el anexo V donde se consignarán los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo de este y la relación de docentes.
Asimismo, se deberá aportar un plano o croquis con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso.
La dirección provincial de referencia verificará la adecuación de las aulas a lo establecido en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, recabando de otras direcciones provinciales, si fuera necesario, la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vaya a impartir la formación itinerante.
Vista la documentación recibida y el informe de inspección de las aulas, la dirección provincial emitirá la correspondiente resolución de autorización de la realización del curso.
Si se produce un cambio de ubicación del aula comunicada inicialmente, se deberá comunicar con la antelación suficiente, quedando la autorización suspendida hasta que se verifique su adecuación.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Los centros homologados deberán facilitar, a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad formativa, la información que respecto a la impartición de los cursos establece el artículo 8 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea vaya a producirse en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, deberá comunicarse, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento durante los cinco días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.
Asimismo, se deberá remitir a la dirección provincial correspondiente, 24 horas antes del inicio del curso autorizado, la relación definitiva de los alumnos que participaran en este, según anexo VII.
En los cursos de formación sanitaria específica inicial será necesario que la información incluya el departamento (puente, máquinas o radio) donde el alumno desarrolle su actividad a fin de emitir el certificado correspondiente. Para titulados profesionales polivalentes el departamento a consignar será el de puente.
1. Los cursos deberán contar durante su impartición con, al menos:
a) Instructor/a principal: Médico/a, Enfermero/a o equivalentes.
b) Instructor/a de apoyo: Enfermero/a, Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalentes.
2. Para la habilitación de los docentes por el Instituto Social de la Marina, los centros deberán aportar, por cada uno de ellos, la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo establecido en el anexo IV.
b) A efectos de acreditar su identidad, el Instituto Social de la Marina consultará los datos de identidad del docente en las bases de datos del Ministerio del Interior. Si el docente no da su autorización a que se consulten sus datos, deberá hacerlo constar en la correspondiente solicitud (anexo IV), debiendo presentar en este caso el documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjeros.
c) Título académico correspondiente.
d) Acreditación de la capacidad docente mediante alguno de los siguientes documentos:
1.º Diploma acreditativo de haber superado un curso en técnicas pedagógicas de al menos 80 horas, emitido por una entidad distinta a la solicitante.
2.º Documentación acreditativa de haber impartido un mínimo de 160 horas de actividad docente relacionada con la materia a impartir.
3.º Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente.
3. El centro homologado deberá comunicar cualquier variación de su cuadro docente. En el caso de que la modificación se refiera a la inclusión de un nuevo docente, se deberá acompañar la documentación citada en el apartado 2.
Una vez comprobada y valorada la documentación por el Instituto Social de la Marina, se comunicará al centro la oportuna autorización.
4. Los docentes una vez acreditados, mantendrán su autorización para impartir cursos de formación sanitaria específica hasta la fecha de validez de la homologación del centro privado.
En la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina se creará un registro de los centros privados autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica, que se mantendrá permanentemente actualizado. En este registro deberá constar, entre otros, el nivel de formación autorizado, la modalidad de impartición y la fecha de vencimiento de la autorización.
Asimismo, en la citada Subdirección General de Acción Social Marítima se creará un registro del personal docente autorizado, con indicación del centro de formación al que están asignados y la titulación académica acreditada.
Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 8 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de estos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el Instituto Social de la Marina podrá suspender temporalmente o retirar la homologación.
La suspensión temporal irá precedida de un apercibimiento con un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados. Transcurrido este plazo sin haber subsanado los mismos, se procederá a la retirada de la homologación.
Dicha retirada se podrá producir por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las condiciones de homologación.
b) Impartición del curso o realización de pruebas de aptitud con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados.
La retirada de la homologación se efectuará mediante resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina de forma motivada que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose al centro afectado y a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial tenga la sede dicho centro. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, expresamente la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
Aspectos por desarrollar:
1. Instalaciones, mobiliario y equipos (sólo para modalidad estable):
a. Superficie mínima de las aulas (m2/alumno).
b. Descripción de las instalaciones comunes.
c. Descripción del mobiliario docente y elementos auxiliares.
d. Medidas de seguridad e higiene en los locales: dispositivos de extinción de incendios, señalizaciones de seguridad, botiquín de primeros auxilios, condiciones de habitabilidad de las aulas (calefacción, aire acondicionado, iluminación, limpieza, etc.).
2. Medios y material didácticos:
a. Descripción de medios audiovisuales destinados a la actividad formativa.
b. Descripción del material de apoyo docente.
3. Organización general del centro:
a. Plan de mantenimiento y conservación de los equipos y materiales.
b. Plan formativo (contenido de los cursos y tiempos asignados, diseño de las unidades didácticas teóricas y prácticas, procedimiento para efectuar las pruebas teóricas y prácticas de los cursos).
c. Métodos de evaluación de las actividades formativas.
d. Modelo de memoria de las actividades docentes.
e. Modelo de encuesta del grado de satisfacción del alumnado.
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