Contido non dispoñible en galego
Con fecha 16 de junio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 161, de 5 de julio de 2025.
Habiéndose advertido un error en la citada resolución, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la página 90022 de la sección III del BOE núm. 161, de sábado 5 de julio de 2025, donde dice:
«2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.»
Debe decir:
«2. Con fecha 16 de octubre de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación definitiva solicitada por Goleta Solar, SLU, para la instalación fotovoltaica “Goleta Solar”, que resuelve extender hasta el 25 de junio de 2028 el plazo para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para la instalación fotovoltaica “Goleta Solar”, con código de expediente SGIISE/PFot-205.»
Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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