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Documento BOE-A-2025-27198

Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de modificaciones para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2025, páginas 181103 a 181133 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-27198

TEXTO ORIGINAL

Khons Sun Power, SL solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 5 de enero de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental y con fecha 20 de julio de 2021 autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 250 MW de potencia pico y de 197 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica elevadora Tagus, situada en el término municipal de Ontígola en la provincia de Toledo (SE Colectora), diseñada para la evacuación conjunta de las plantas Tagus 1 y Tagus 2, y su infraestructura de evacuación.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Madrid) (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133, de 5 de junio de 2023.

Posteriormente, Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Madrid) (en adelante, resolución de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 5 de octubre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 5 de julio de 2022, 7 de julio de 2022, 8 de julio de 2022, y 12 de julio de 2022, adenda al proyecto y al estudio de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 33 kV y nuevos proyectos, con modificaciones consistentes en:

– Modificación parcial de la implantación, reduciendo el área de ocupación de 548 hectáreas iniciales a 517 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación: la implantación final del proyecto se ajustará a lo reflejado en el croquis anexo a la DIA, según la condición 4.1.1.; crear un corredor de avifauna, en los términos expresados por la DIA, para permitir minimizar la pérdida y fragmentación del hábitat estepario, según la condición 4.1.2.; excluir de la implantación prevista la zona del potencial LEC de avutarda identificado por el Museo de Ciencias Naturales, según la condición 4.1.3.; excluir las zonas inundables con período de retorno de 100 años para la localización de los paneles fotovoltaicos y sus infraestructuras asociadas, según la condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; excluir las franjas de vegetación de ribera y la zona de servidumbre de los cauces afectados en la realización de los trabajos previstos, según la condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; excluir los terrenos cubiertos por el pítano (Vella pseudocytisus) de la implantación del proyecto, según la condición 4.2. Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario; y establecer una banda de protección de al menos 5 metros respecto al área crítica de la Microreserva en los términos expresados por la DIA, según la condición 4.2. Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario.

ii. En cuanto a la evacuación: crear un corredor de avifauna, en los términos expresados por la DIA, para permitir minimizar la pérdida y fragmentación del hábitat estepario, según la condición 4.1.2.; excluir de la implantación prevista la zona del potencial LEC de avutarda identificado por el Museo de Ciencias Naturales, según la condición 4.1.3.; mantener los apoyos de la LAT 220 Arganda fuera de la zona de policía de los cauces, según la condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; excluir los terrenos cubiertos por el pítano (Vella pseudocytisus) de la implantación del proyecto, según la condición 4.2. Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario; soterrar los tramos de la línea coincidentes con corredores ecológicos definidos por la Comunidad de Madrid, así como los cruces con las vegas del río Tajo y Tajuña, según la condición 4.2. Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección; el cruce de la LAT 220 Arganda con la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», se realizará soterrado, con objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea eléctrica. Asimismo, con objeto de no afectar a la vegetación de ribera de los ríos Tajo y Tajuña, el trazado de cruce discurrirá soterrado mediante perforación dirigida, según la condición 4.2. Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección; ejecutar las medidas recogidas en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 4.2. Paisaje, población y Patrimonio Cultural; evitar la localización de apoyos de la LAT que supongan movimientos de tierras en los yacimientos de la zona, según la condición 4.2. Paisaje, población y Patrimonio Cultural, y evitar la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, según la condición 4.2. Paisaje, población y Patrimonio Cultural.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 3 de septiembre de 2024, subsanada con fecha 7 de febrero de 2025, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción de las modificaciones descritas anteriormente y declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones descritas anteriormente, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Tagus 2, de 224 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en esas mismas fechas el promotor remite, entre otra documentación, un nuevo proyecto técnico de la infraestructura de evacuación que incorpora las siguientes modificaciones sobre el proyecto originalmente presentado:

– Modificar el trazado y las características de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Tagus 33/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, concretamente en los siguientes tramos.

● Modificación del sistema de doble o triple circuito a simple circuito en el tramo comprendido entre los apoyos 35 y 98’ PAS, incorporando o modificando las cámaras de empalme originalmente previstas para esos fragmentos del trazado, en respuesta a la desestimación de los expedientes «Carolina Solar PV» y V Solar 1», cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGIISE/PFot-583 y SGIISE/PFot-621, respectivamente, afectando a los términos municipales de Villaconejos, Chinchón, y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

● Incorporación de una nueva perforación horizontal dirigida entre los apoyos 16 PAS y 19 PAS, para evitar afecciones sobre el cruzamiento de la tubería de Abastecimiento Almoguera-Godor y línea de fibra óptica existente en ese lugar, afectando al término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de Canal de Isabel II, SA.

● Retranqueo del pozo norte, al sur del apoyo 19 PAS, en la zona de los cruces con la Carretera M-320 y con la conducción del subsistema aducción Almoguera-Algodor-Sagra Este debido a las características del perfil del terreno, afectando al término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

● Modificación de la configuración del tramo aéreo comprendido entre el apoyo 50 PAS hasta el apoyo 57, eliminando los apoyos aéreos 55’ y 56’.

● Soterramiento del tramo comprendido entre los antiguos apoyos 76 y 79 PAS, eliminando con ello los apoyos 77, 78 y 79 PAS, y reemplazando el antiguo apoyo 76, por el nuevo apoyo 76 PAS. En este tramo, el trazado de la línea de evacuación se mantiene ajustado al diseño original, y afectando al término municipal de Chinchón, en la Comunidad de Madrid, como consecuencia del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

● Modificación del trazado entre los antiguos apoyos 96’ y 100’PAS, desplazando este trazado hacia el este hasta 550 m respecto al diseño original, pasando de 1,816 km a 2,679 km de nuevo recorrido. Así mismo, se soterra parcialmente el trazado entre el nuevo apoyo 98’ y la cámara de empalme CE07, en concreto 1,07 km, y afectando al término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, en respuesta a las alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA por interferencias con la cuadrícula minera cuyo código es: «2752-011» –Sección C– Morata.

● Modificación del trazado entre el apoyo 128 PAS y el pórtico de la subestación eléctrica Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en respuesta a los informes del citado organismo y sus condicionantes, y afectando al término municipal de Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en su totalidad en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Nedgia SA, del Área de Planificación Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Telefónica de España, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SAU, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Infraestructuras de Agua de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, en el que se indica la necesidad de situar el proyecto fuera del dominio público pecuario todos los elementos constructivos salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada. En relación con el suelo agrícola, se señala la afección a tierras de clases agrológicas 2, 3 y 4, incluyendo parcelas con olivos, para cuya eventual reposición deberán adoptarse medidas de conservación y defensa. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual responde manifestando que actualmente está tramitando la correspondiente autorización de los cruzamientos y paralelismos con vías pecuarias, comprometiéndose a cumplir con las condiciones establecidas en dicho informe. Asimismo, indica que concretará el alcance de dicha afección y las actuaciones a realizar en coordinación con el organismo, solicitando para ello las autorizaciones pertinentes.

Preguntados el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Villaconejos, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, Enagás Transporte, SAU, Orange Espagne, SAU, Envatios Promoción XIX, SL, e Ignis Energía SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 20 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 16 de mayo de 2025 en el diario «El Mundo» y con la exposición al público en los tablones de edictos: del Ayuntamiento de Arganda del Rey (con fecha 23 de abril de 2025), del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (con fecha 22 de abril de 2025), del Ayuntamiento de Chinchón (con fecha 23 de abril de 2025), del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (con fecha 23 de abril de 2025) y del Ayuntamiento de Villaconejos (con fecha 22 de abril de 2025). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 15 de julio de 2025.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Elaborar un plan de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 4.2.

– Aplicar las medidas correctoras anti-electrocución de aves, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como, la instalación de balizas salvapájaros o señalizadores visuales anticolisión, según la condición 4.2. Fauna.

– Colocar dispositivos anticolisión cada 5 metros, si el cable de tierra es único, o alternativamente cada 10 metros en los dos cables de tierra, si presenta dos hilos, entre el apoyo 7 y el apoyo 16, ambos inclusive, de la LAT 220 Arganda, según la condición 4.2. Fauna.

– Realizar un estudio de la posible presencia de nidificación de águila imperial ibérica en un buffer de 10 km de las instalaciones fotovoltaicas en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico, según la condición 4.2. Fauna.

– El vallado de la instalación se ejecutará según la condición 4.2. Fauna.

– Asegurar que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m, ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT, según la condición 4.2. Paisaje, población y Patrimonio Cultural.

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 4.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 3 de septiembre de 2024 y 7 de febrero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora Tagus 33/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo.

– La subestación eléctrica transformadora Tagus 33/220 kV ubicada en el término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica transformadora Tagus 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Arganda 220 kV, afectando a los términos municipales de Ontígola, Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, en la provincia de Toledo y en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 30 de agosto de 2024 y 26 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Tagus 2, de 224 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Khons Sun Power, SL autorización administrativa de construcción de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Tagus 2, de 224 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el «Modificado al Proyecto Oficial-LAT 220 kV Tagus-Arganda (REE)», fechado el 10 de febrero de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del presente proyecto es la modificación de determinados tramos de la línea de evacuación a 220 kV asociada a la planta fotovoltaica, cuyo trazado conecta la subestación eléctrica transformadora Tagus 33/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La planta fotovoltaica, así como los tramos de la línea de evacuación que no contempla este modificado de proyecto, cuentan con autorización administrativa de construcción mediante la Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 241, de 5 de octubre de 2024.

Las modificaciones técnicas de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación que conecta la subestación eléctrica transformadora Tagus 33/220 kV con la subestación eléctrica Arganda 220 kV (REE), que se contemplan en este proyecto, son las siguientes:

– Tramo 2 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo 16 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 19 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 1,023 km.

● Tensión: 220 kV.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● N.º de conductores: 1.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 Al + H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Términos municipales afectados: Ontígola, en la provincia de Toledo; y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 4 (aéreo-simple circuito): Desde el apoyo 35 de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 44 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 2,447 km.

● Tensión: 220 kV.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● N.º de conductores: 2.

● Tipo de conductor: LA-380.

● Cable de tierra: OPGW-48F-25kA.

● Número de apoyos: 11.

● Apoyos: Metálicos de celosía.

● Aislamiento: cadenas de vidrio.

● Término municipal afectado: Villaconejos, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 5 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo 44 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 50 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 2,170 km.

● Tensión: 220 kV.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● N.º de conductores: 1.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 Al + H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Términos municipales afectados: Villaconejos, y Chinchón, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 6 (aéreo-simple circuito): Desde el apoyo 50 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 57 de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 1,539 km.

● Tensión: 220 kV.

● N.º de conductores: 2.

● Tipo de conductor: LA-380.

● Cable de tierra: OPGW-48F-25kA.

● Número de apoyos: 6.

● Apoyos: Metálicos de celosía.

● Aislamiento: cadenas de vidrio.

● Término municipal afectado: Chinchón, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 7 (aéreo-simple circuito): Desde el apoyo 57 de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 76 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 5,311 km.

● Tensión: 220 kV.

● N.º de conductores: 2.

● Tipo de conductor: LA-380.

● Cable de tierra: OPGW-48F-25kA.

● Número de apoyos: 20.

● Apoyos: Metálicos de celosía.

● Aislamiento: cadenas de vidrio.

● Término municipal afectado: Chinchón, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 8 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo 76 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 83 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 2,520 km.

● Tensión: 220 kV.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● N.º de conductores: 1.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 Al + H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Término municipal afectado: Chinchón, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 9 (aéreo-simple circuito): Desde el apoyo 83 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 98’ PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 3,854 km.

● Tensión: 220 kV.

● N.º de conductores: 2.

● Tipo de conductor: LA-380.

● Cable de tierra: OPGW-48F-25kA.

● Número de apoyos: 16.

● Apoyos: Metálicos de celosía.

● Aislamiento: cadenas de vidrio.

● Términos municipales afectados: Chinchón, y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 10 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo 98’ PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al apoyo 123 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)». Longitud: 6,366 km.

● Tensión: 220 kV.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● N.º de conductores: 1.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 Al + H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Términos municipales afectados: Morata de Tajuña, y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

– Tramo 12 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo 128 PAS de la línea a 220 kV «SET Tagus-SE Arganda (REE)» al pórtico de la subestación eléctrica Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Longitud: 1,638 km.

● Tensión: 220 kV.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● N.º de conductores: 1.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 Al + H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Término municipal afectado: Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, y publicada el 6 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 20 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 12 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Con fecha 7 de octubre de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación definitiva solicitada por Khons Sun Power SL, para la instalación fotovoltaica «Tagus 2», que resuelve extender hasta el 30 de junio de 2028 el plazo para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para la instalación fotovoltaica «Tagus 2», con código de expediente SGIISE/PFot-451.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Evitar la realización de cualquiera de los trabajos previstos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto, según las condiciones 4.1.9. y 4.2. Paisaje, población y Patrimonio Cultural.

– Acreditar, previo al inicio de la fase de explotación, ante el órgano sustantivo, haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas indicadas en la DIA, según la condición 4.1.10.

– Adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo, prestando especial atención a la presencia de arcillas expansivas, según la condición 4.2. Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología.

– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección completa de flora y hábitats protegidos en los términos expresados por la DIA. Esta última deberá estar centrada en la presencia del pítano, de comunidades gipsófilas y en especial sobre la identificación e inventario de los siguientes HIC: 1520*, 1430, 5330, 4090 y 5210, según la condición 4.2. Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Respetar las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral, dejando una zona tampón de 5 m entre el vallado de la planta fotovoltaica y las previamente citadas, según las condiciones 4.2. Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario y 4.2. Hidrología e hidrogeología.

– Respetar los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal, según la condición 4.2. Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección del terreno de fauna en los términos y condiciones establecidos por la DIA, y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 4.2. Fauna.

– Informar al órgano ambiental competente si durante las obras se detectan molestias sobre especies de fauna o nidos en las inmediaciones de la actuación y paralizar la actividad que pueda generar molestias sobre dichos elementos o individuos, según la condición 4.2. Fauna.

– No ejercer la caza en el interior de las zonas definidas como ocupadas por la planta y en una franja de protección de 100 m alrededor del vallado, de conformidad con lo recogido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, según la condición 4.2. Fauna.

– Presentar un plan de compensación a los cotos de caza públicos o privados afectados por el proyecto, previo al inicio de los trabajos, ante el órgano competente autonómico, según la condición 4.2. Fauna.

– Establecer una pantalla vegetal perimetral alrededor de toda la planta en los términos expresados por la DIA, según la condición 4.2. Paisaje, población y Patrimonio Cultural.

– Elaborar y ejecutar un plan de seguimiento específico de flora y fauna, con especial atención al pítano y a las especies incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la administración regional competente, según la condición 4.3.4.

– Seguir todas las consideraciones respecto a riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 4.3.6.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Instalación generadora Tagus 2

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
008 00038 45122A00800038 Ocaña.
008 00043 45122A00800043 Ocaña.
008 00100 45122A00800100 Ocaña.
008 00114 45122A00800114 Ocaña.
008 00144 45122A00800144 Ocaña.
010 00023 45122A01000023 Ocaña.
010 00028 45122A01000028 Ocaña.
010 00029 45122A01000029 Ocaña.
010 00034 45122A01000034 Ocaña.
010 00039 45122A01000039 Ocaña.
010 00043 45122A01000043 Ocaña.
010 00081 45122A01000081 Ocaña.
010 00089 45122A01000089 Ocaña.
011 00014 45122A01100014 Ocaña.
011 00015 45122A01100015 Ocaña.
011 00016 45122A01100016 Ocaña.
011 00022 45122A01100022 Ocaña.
011 00023 45122A01100023 Ocaña.
011 00063 45122A01100063 Ocaña.
011 00079 45122A01100079 Ocaña.
011 00082 45122A01100082 Ocaña.
011 00084 45122A01100084 Ocaña.
011 00086 45122A01100086 Ocaña.
011 00087 45122A01100087 Ocaña.
011 00093 45122A01100093 Ocaña.
011 00104 45122A01100104 Ocaña.
011 00117 45122A01100117 Ocaña.
011 00125 45122A01100125 Ocaña.
011 00126 45122A01100126 Ocaña.
011 00127 45122A01100127 Ocaña.
011 00134 45122A01100134 Ocaña.
011 00135 45122A01100135 Ocaña.
011 00145 45122A01100145 Ocaña.
011 00164 45122A01100164 Ocaña.
011 00166 45122A01100166 Ocaña.
012 00043 45122A01200043 Ocaña.
012 00048 45122A01200048 Ocaña.
012 00069 45122A01200069 Ocaña.
012 00070 45122A01200070 Ocaña.
012 00074 45122A01200074 Ocaña.
012 00078 45122A01200078 Ocaña.
012 00080 45122A01200080 Ocaña.
012 00081 45122A01200081 Ocaña.
012 00082 45122A01200082 Ocaña.
012 00083 45122A01200083 Ocaña.
012 00089 45122A01200089 Ocaña.
012 00094 45122A01200094 Ocaña.
012 00102 45122A01200102 Ocaña.
012 00143 45122A01200143 Ocaña.
012 00145 45122A01200145 Ocaña.
012 00162 45122A01200162 Ocaña.
012 00163 45122A01200163 Ocaña.
012 00165 45122A01200165 Ocaña.
012 00166 45122A01200166 Ocaña.
012 00172 45122A01200172 Ocaña.
012 00188 45122A01200188 Ocaña.
012 00190 45122A01200190 Ocaña.
012 00192 45122A01200192 Ocaña.
012 00193 45122A01200193 Ocaña.
012 00199 45122A01200199 Ocaña.
012 00201 45122A01200201 Ocaña.
012 00203 45122A01200203 Ocaña.
012 00205 45122A01200205 Ocaña.
012 00226 45122A01200226 Ocaña.
013 00040 45122A01300040 Ocaña.
013 00053 45122A01300053 Ocaña.
017 00057 45122A01700057 Ocaña.
017 00058 45122A01700058 Ocaña.
017 00061 45122A01700061 Ocaña.
017 00072 45122A01700072 Ocaña.
008 00014 45124A00800014 Ontígola.
008 00015 45124A00800015 Ontígola.
008 00028 45124A00800028 Ontígola.
008 00029 45124A00800029 Ontígola.
008 00030 45124A00800030 Ontígola.
020 00114 45124A02000114 Ontígola.
020 00115 45124A02000115 Ontígola.
020 00116 45124A02000116 Ontígola.
020 00131 45124A02000131 Ontígola.
020 00150 45124A02000150 Ontígola.

Línea subterránea de 33 kV

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
008 09001 45122A00809001 Ocaña.
008 09005 45122A00809005 Ocaña.
009 09003 45122A00909003 Ocaña.
009 09004 45122A00909004 Ocaña.
010 09001 45122A01009001 Ocaña.
011 00014 45122A01100014 Ocaña.
011 09001 45122A01109001 Ocaña.
011 09002 45122A01109002 Ocaña.
011 09003 45122A01109003 Ocaña.
011 09005 45122A01109005 Ocaña.
012 00053 45122A01200053 Ocaña.
012 00060 45122A01200060 Ocaña.
012 00102 45122A01200102 Ocaña.
012 00163 45122A01200163 Ocaña.
012 00226 45122A01200226 Ocaña.
012 00227 45122A01200227 Ocaña.
012 00228 45122A01200228 Ocaña.
012 09005 45122A01209005 Ocaña.
012 09006 45122A01209006 Ocaña.
012 09007 45122A01209007 Ocaña.
012 09008 45122A01209008 Ocaña.
012 09010 45122A01209010 Ocaña.
013 09002 45122A01309002 Ocaña.
013 09003 45122A01309003 Ocaña.
017 00061 45122A01700061 Ocaña.
008 00014 45124A00800014 Ontígola.
008 00055 45124A00800055 Ontígola.
008 00056 45124A00800056 Ontígola.
008 00057 45124A00800057 Ontígola.
008 00058 45124A00800058 Ontígola.
008 00065 45124A00800065 Ontígola.
008 00097 45124A00800097 Ontígola.
008 00102 45124A00800102 Ontígola.
008 09004 45124A00809004 Ontígola.
020 00109 45124A02000109 Ontígola.

Subestación eléctrica transformadora Tagus 33/220 kV

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
008 9004 45124A00809004 Ontígola.
008 0108 45124A00800108 Ontígola.
008 0157 45124A00800157 Ontígola.
008 0101 45124A00800101 Ontígola.
008 0102 45124A00800102 Ontígola.

Línea de alta tensión-Aérea y Subterránea-de 220 kV-entre la SET Tagus y la SET Arganda (REE)

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
8 105 45124A00800105 Ontígola.
8 106 45124A00800106 Ontígola.
8 9004 45124A00809004 Ontígola.
8 108 45124A00800108 Ontígola.
20 56 45124A02000056 Ontígola.
20 55 45124A02000055 Ontígola.
20 49 45124A02000049 Ontígola.
20 48 45124A02000048 Ontígola.
20 47 45124A02000047 Ontígola.
20 37 45124A02000037 Ontígola.
20 154 45124A02000154 Ontígola.
20 38 45124A02000038 Ontígola.
20 43 45124A02000043 Ontígola.
20 39 45124A02000039 Ontígola.
20 26 45124A02000026 Ontígola.
20 29 45124A02000029 Ontígola.
19 9002 45124A01909002 Ontígola.
19 44 45124A01900044 Ontígola.
19 46 45124A01900046 Ontígola.
20 2 45124A02000002 Ontígola.
14 9001 45124A01409001 Ontígola.
14 84 45124A01400084 Ontígola.
14 9004 45124A01409004 Ontígola.
14 87 45124A01400087 Ontígola.
14 9005 45124A01409005 Ontígola.
14 61 45124A01400061 Ontígola.
14 79 45124A01400079 Ontígola.
14 59 45124A01400059 Ontígola.
12 9002 45124A01209002 Ontígola.
12 30 45124A01200030 Ontígola.
12 66 45124A01200066 Ontígola.
12 63 45124A01200063 Ontígola.
12 33 45124A01200033 Ontígola.
12 34 45124A01200034 Ontígola.
12 57 45124A01200057 Ontígola.
12 54 45124A01200054 Ontígola.
12 52 45124A01200052 Ontígola.
12 55 45124A01200055 Ontígola.
12 51 45124A01200051 Ontígola.
12 47 45124A01200047 Ontígola.
9 9001 45124A00909001 Ontígola.
9 42 45124A00900042 Ontígola.
12 87 45124A01200087 Ontígola.
11 9003 45124A01109003 Ontígola.
11 50 45124A01100050 Ontígola.
11 9006 45124A01109006 Ontígola.
11 74 45124A01100074 Ontígola.
11 73 45124A01100073 Ontígola.
11 78 45124A01100078 Ontígola.
11 9001 45124A01109001 Ontígola.
18 9002 28043A01809002 Colmenar de Oreja.
18 132 28043A01800132 Colmenar de Oreja.
18 128 28043A01800128 Colmenar de Oreja.
18 183 28043A01800183 Colmenar de Oreja.
18 10183 28043A01810183 Colmenar de Oreja.
18 9019 28043A01809019 Colmenar de Oreja.
18 231 28043A01800231 Colmenar de Oreja.
18 258 28043A01800258 Colmenar de Oreja.
18 251 28043A01800251 Colmenar de Oreja.
18 9007 28043A01809007 Colmenar de Oreja.
18 250 28043A01800250 Colmenar de Oreja.
18 249 28043A01800249 Colmenar de Oreja.
18 9012 28043A01809012 Colmenar de Oreja.
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