La presente convocatoria se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, así como de lo establecido en el artículo 12 y 13 del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos por el sistema general de acceso libre y por promoción interna como personal laboral fijo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se desarrollará con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente convocatoria y los actos de ejecución que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agenciatributaria.html, en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/ y en el Portal Funciona. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
1.2 Se convocan procesos selectivos para cubrir por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, como personal laboral fijo sujeto al V Convenio Colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los grupos profesionales y puestos de trabajo que se especifican a continuación.
| GP | Puesto de trabajo | Especialidad | Turno Libre | Promoción Interna | Total | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| General | Reserva Discapacidad | Total Turno Libre | General | Reserva Discapacidad | Total Promoción Interna | ||||
| T2 | Titulado/a Medio. | Ingeniería y Arquitectura Técnica. | 0 | 0 | 2 | 2 | 2 | ||
| T3 | Técnico/a Superior. | Mantenimiento General. | 5 | 5 | 29 | 29 | 34 | ||
| T4 | Técnico/a Medio. | Mantenimiento General. | 5 | 5 | 19 | 19 | 24 | ||
| T5 | Ayudante. | Tareas de Apoyo. | 30 | 30 | 0 | 0 | 30 | ||
Las plazas convocadas corresponden al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre.
1.3 Los procesos selectivos se realizarán por el sistema de oposición, en el caso del acceso por turno libre y por el sistema de concurso oposición en el acceso por promoción interna. La descripción de los procesos selectivos valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifica en los anexos I y II.
1.4 Serán criterios inspiradores de los procesos de promoción interna los establecidos en el artículo 13.2 del V Convenio Colectivo: pleno respeto al principio de igualdad de género y no discriminación en el acceso a la condición de empleado/a público/a, accesibilidad y adaptación de los procesos selectivos para garantizar la incorporación efectiva de las personas con discapacidad, agilidad, modernización y adaptación de los procesos selectivos a la clasificación profesional, publicidad, separación, en la medida de lo posible, de las convocatorias de procesos selectivos por promoción interna y turno libre y principios de conciliación personal, familiar y territorial, teniendo en cuenta el arraigo del personal con pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías y de la flexibilidad organizativa de la Agencia Tributaria.
1.5 La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada.
1.6 Los programas que han de regir las pruebas selectivas, son los que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
1.7 La descripción, incluida la localización de las plazas ofertadas, son las que figuran en el anexo V de esta convocatoria.
1.8 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran superado deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo por el turno de promoción interna y que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos, elegirán en primer lugar y por orden de prelación de entre todas las plazas incluidas en esta convocatoria señaladas en el anexo V de esta resolución.
Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del turno de acceso libre que superen el proceso selectivo y que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, serán, en un número igual al de plazas convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan de entre las restantes, que no hayan sido adjudicadas previamente al turno de promoción interna, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.5 en lo que se refiere al periodo de prueba.
En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número total de plazas convocadas para cada grupo profesional.
1.9 Las consultas sobre los procesos selectivos se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización de los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) El/la cónyuge de los españoles y españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, que vivan a su cargo, personas menores de veintiún años o personas mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las titulaciones que se enumeran a continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes:
– Grupo profesional T2: Área Funcional: Titulado/a Medio: Especialidad/Ingeniería y Arquitectura Técnica.
● Grados en Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica.
– Grupo profesional T3: Área Funcional: Técnico/a Profesional: Especialidad/Mantenimiento General.
● Técnico/a Superior en las familias profesionales de Madera, Mueble y Corcho.
● Técnico/a Superior en las familias profesionales Fabricación Mecánica.
● Técnico/a Superior en las familias profesionales en Energía y Agua.
● Técnico/a Superior en las familias profesionales en Edificación y Obra Civil.
Además, excepcionalmente y para esta convocatoria, en aplicación de la disposición transitoria sexta del V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT pueden optar a esta especialidad las personas que posean las siguientes titulaciones:
● Técnico/a Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
● Técnico/a Superior en Mantenimiento Electrónico/Técnico/a Superior en Sistemas Electrónicos Automatizados
– Grupo profesional T4: Área Funcional: Técnico/a Profesional: Especialidad/Mantenimiento General
● Técnico/a en las familias profesionales de Madera, Mueble y Corcho.
● Técnico/a en las familias profesionales Fabricación Mecánica.
● Técnico/a en las familias profesionales en Energía y Agua.
● Técnico/a en las familias profesionales en Edificación y Obra Civil.
Además, excepcionalmente y para esta convocatoria, en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT pueden optar a esta especialidad las personas que posean las siguientes titulaciones:
● Técnico/a en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización/Técnico/a en Instalaciones de Producción de Calor/ Técnico/a en Mantenimiento Electromecánico.
● Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
– Grupo profesional T5: Área Funcional: Técnico/a Profesional: Especialidad/Línea de actividad: Tareas Complementarias de Apoyo.
● No se exige titulación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión del certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al mismo grupo profesional, área funcional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, según la clasificación profesional del V Convenio Colectivo.
2.1.6 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
– Estar incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo participar los trabajadores y las trabajadoras del grupo y/o categoría inmediatamente inferior correspondiente, de la misma área funcional, en servicio activo o situación asimilada, y en excedencia, conlleve o no reserva de puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de permanencia en las mismas, según el Convenio Colectivo de la Agencia Tributaria. Las personas trabajadoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de servicios, durante al menos dieciocho meses como personal laboral fijo en el grupo profesional y área funcional desde el que participen en el proceso.
A estos efectos, los servicios prestados como personal fijo discontinuo serán computados de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Las personas trabajadoras fijas con cuatro años de permanencia en el grupo profesional y área funcional inmediatamente inferior podrán promocionar en este turno sin necesidad de contar con la titulación exigida, salvo que se trate de puestos de grupos profesionales cuyas funciones requieran estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
2.2 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización de la contratación resultante de la resolución de los presentes procesos selectivos. Asimismo, las personas aspirantes están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estos procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago, en su caso, de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo VII, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica. La persona aspirante deberá optar exclusivamente por una forma de acceso (ingreso libre o promoción interna) de las previstas para ese grupo profesional.
En el supuesto de que la persona aspirante presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta, a todos los efectos, la última solicitud presentada.
3.2 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema Cl@ve PIN, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
La presentación por vía telemática permitirá:
− La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
− Anexar documentos a la solicitud (opcional).
− El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
− El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
− La modificación de la solicitud registrada, si procede (opcional).
− La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.4 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud, que podrán modificar durante el plazo establecido para la presentación de la misma. Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante, de acuerdo con la base 3.1.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6 La documentación complementaria deberá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes o presentarse por vía telemática, en ese mismo plazo a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml
3.7 Los datos personales aportados por las personas interesadas en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichos procesos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos de los mismos.
La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
3.8 La inscripción en los procesos selectivos por medios electrónicos, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve PIN, incluye el ingreso, en su caso, del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.9 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención:
b.1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de que la persona aspirante se opusiera al acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por la persona aspirante, anexo a la solicitud.
b.2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona aspirante haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la persona aspirante deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades.En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como su cónyuge o persona con la que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido/a y los hijos de los herido/as y fallecido/as.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte de la persona interesada de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 3.2.
3.10 La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.11 En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.12 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.13 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 3.9.
c) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
d) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s causa/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria (casilla 23). Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 3.13.e), a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la adaptación solicitada. Para ello, se estará a lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.14 En el caso de acceso por turno libre, las personas aspirantes podrán hacer constar en su solicitud si desean formar parte, en el supuesto de que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para superar la fase de oposición y no resulten adjudicatarias de alguna de las plazas convocadas, de la relación de personas candidatas que se constituyan para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos del grupo profesional al que se opta. La relación de personas candidatas se ordenará atendiendo al orden de puntuación obtenido en los procesos selectivos.
La persona aspirante que desee formar parte de esta relación de personas candidatas deberá hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo, modelo 791, indicando la provincia por la que opta, de acuerdo con las instrucciones recogidas en el anexo VII de esta convocatoria.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, cuyas relaciones de personas excluidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora del comienzo del primer o único ejercicio de las fases de oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron los listados provisionales.
5. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar los procesos selectivos en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de los mismos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución de los procesos ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado los procesos selectivos.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal de estos procesos selectivos es el que figura como anexo VI a esta convocatoria.
6.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 La composición del Tribunal deberá respetar la regulación sobre órganos de selección contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el IV Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en el resto de normativa vigente. En todo caso, se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
6.5 Las personas aspirantes podrán instar la recusación de las personas que formen parte del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.7 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización. Para ello, el Tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
6.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento de los procesos selectivos, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes.
Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.9 Antes del inicio de los ejercicios se publicarán en la página web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como la prohibición de utilizar distintos medios de forma fraudulenta. El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal.
6.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, Madrid.
6.11 Las personas que forman parte del Tribunal deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al de los puestos de trabajo convocados. En el supuesto de que fueran personal funcionario de carrera, deberán pertenecer a un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo de titulación que sea equivalente o superior al de los puestos objeto de convocatoria.
6.12 Se promoverá la participación de personas con discapacidad en la composición del tribunal, conforme recoge el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
6.13 Una vez aprobada y publicada las listas definitivas de personas admitidas a los procesos selectivos, el Tribunal hará público en la página web un cronograma orientativo de los procesos, así como un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.
7. Desarrollo de los procesos selectivos.
7.1 Las personas aspirantes serán convocadas a los ejercicios de las fases de oposición en llamamiento único, siendo excluidos las que no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 5.
El primer o único ejercicio de las fases de oposición se celebrará en la misma fecha y hora en cada una de las provincias de examen establecidas en el anexo VII, pudiendo coincidir a su vez con la celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo.
7.2 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
7.3 Concluidos los ejercicios, el Tribunal hará públicas, en los lugares indicados en la base 1.1, las relaciones de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo para superarlos.
7.4 En el acceso por el turno de promoción interna, las personas aspirantes que hubieran superado las fases de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en las fases de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo II.
7.5 El Tribunal publicará en los lugares citados en la base 1.1 las relaciones que contengan la valoración provisional de méritos de las fases de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará las relaciones con la valoración definitiva de las fases de concurso.
8. Superación de los procesos selectivos
8.1 Finalizadas las fases de oposición, en el caso del acceso por turno libre, y de oposición y concurso en el acceso por promoción, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante las siguientes relaciones:
– Relación de personas aspirantes por orden de puntuación que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo en cada grupo profesional.
– Relación de personas aspirantes que han obtenido plaza en cada grupo profesional.
– Relación de personas candidatas en cada grupo profesional que, habiendo superado el proceso selectivo por el acceso libre, no han obtenido plaza y conforman la relación de personas candidatas para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos del grupo profesional para el que ha optado en el proceso selectivo. La relación de personas candidatas se ordenará, por ámbito de provincia, atendiendo al orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido en el proceso selectivo y su vigencia temporal será de hasta tres años, en base a lo establecido en el artículo 16.4 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que sea sustituida por la correspondiente a un proceso selectivo posterior.
Su gestión se llevará a cabo siguiendo los criterios que aparecen recogidos en la base 9.
8.2 Por resolución del órgano convocante se aprobarán las relaciones de personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, las relaciones de personas adjudicatarias de las plazas por orden de puntuación, así como la conformación de la relación de personas candidatas para la cobertura temporal de puestos. Dichas relaciones se publicarán en los lugares indicados en la base 1.1 de la convocatoria.
Las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y obtenido plaza dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. El cómputo de ese plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que hace referencia el párrafo anterior.
8.3 Verificada la acreditación de los requisitos, se publicarán las instrucciones correspondientes a la elección de destino.
8.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen los procesos selectivos se efectuará, según su solicitud de destino, conforme a la puntuación total obtenida.
8.5 Periodo de prueba: Según lo dispuesto en el artículo 15 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el personal laboral de nuevo ingreso de turno libre estará sometido a un periodo de prueba en el que no se computará el tiempo de permanencia en situación de incapacidad temporal. La duración del periodo de prueba será de un mes para el personal perteneciente a los grupos profesionales T3 y T4 y quince días laborables para el personal del grupo profesional T5.
No obstante, la superación del período de prueba no será exigible cuando la persona trabajadora ya haya cubierto dicho período desempeñado en la Agencia Tributaria en continuidad el mismo tipo de puesto de trabajo. Durante el período de prueba la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de contratado laboral fijo.
8.6 El personal laboral que participe por el turno de promoción interna tendrá derecho a los permisos retribuidos para la formación contemplados en artículo 57.e) del V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.
8.7 En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, no se presente al destino adjudicado en el plazo señalado para ello o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al desempeño del puesto durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto de trabajo se adjudicará a la primera persona candidata de las relaciones a las que se refiere la base 8.1 que, previa oferta, respetando el orden de dichas relaciones, acepte el mismo y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
9. Relación de personas candidatas para la contratación de personal temporal
Criterios de gestión
9.1 La inclusión en las relaciones de personas candidatas tendrá efectos únicamente para la contratación de personal temporal para cubrir las necesidades de servicio en las categorías T3, T4 y T5 en el ámbito geográfico de Provincia.
9.2 A esos efectos, las bolsas se constituirán a nivel provincial, pudiendo las personas candidatas inscritas en la bolsa ser llamados para la sustitución de los puestos de esa Provincia.
9.3 La relación de personas candidatas tendrá una vigencia temporal de hasta tres años, salvo que sea sustituida por la correspondiente a un proceso selectivo posterior, que se iniciará a partir del momento en que se hagan efectivos los contratos fijos de las personas candidatas adjudicatarias de las plazas de las referidas categorías que son objeto de cobertura mediante esta convocatoria por el turno libre.
9.4 La ordenación inicial de la relación de personas candidatas será la que apruebe el órgano convocante de los procesos selectivos a propuesta del Tribunal Calificador atendiendo en cada ámbito geográfico al orden (de mayor a menor puntuación) obtenido por las personas candidatas a las plazas de la correspondiente categoría en el proceso selectivo. En caso de empate en puntuación, se seguirá el orden de desempate establecido en la convocatoria. Con posterioridad, la posición ocupada por cada una de las personas candidatas será la resultante de la aplicación de los criterios de gestión de la relación.
La relación de personas candidatas tendrá carácter rotatorio, de manera que, una vez contratada la última de las personas candidatas se pasaría al orden inicial si la vigencia temporal de la relación lo permitiera.
La Administración se comunicará con las personas interesadas a través de los medios indicados en su solicitud como datos de contacto, y facilitará periódicamente información sobre el estado de situación de las relaciones de personas candidatas a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El llamamiento se efectuará en favor de la primera de las personas candidatas que no se encuentre vinculada a ningún contrato temporal derivado de este procedimiento en la categoría correspondiente. La posición inicial en la relación de personas candidatas se garantiza hasta alcanzar un período de contratación de seis meses, con independencia del número de contratos que pudieran haberse formalizado en el período, y siempre que durante el mismo no se hubiera rechazado ninguna oferta de trabajo derivada de este procedimiento. Una vez completado el período de seis meses de contratación, la persona candidata pasará a ocupar el último lugar de la relación de personas candidatas tras la expiración del contrato durante cuya vigencia se completase dicho período, de modo que para la siguiente contratación sería llamada la siguiente persona candidata de la relación, si esta mantuviera su vigencia.
9.5 Se considerarán causas justificadas de una renuncia a una oferta de trabajo que permitan mantener la posición dentro de la relación de personas candidatas las siguientes:
– Hallarse trabajando con alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La persona candidata deberá acreditar tal situación mediante presentación del contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social y certificado de vida laboral actualizado. La acreditación documental de la finalización de la causa que dio origen a la renuncia a la oferta habrá de efectuarse en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al cese o terminación de la misma y supondrá mantener la posición que corresponda dentro de la relación; superado tal plazo sin haber efectuado esta acreditación la persona candidata pasará al último lugar de la lista.
– Hallarse en una situación médica que impida el desempeño del puesto de trabajo o riesgo para el embarazo o maternidad, asimilándose a esta el avanzado estado de gestación que impida el desarrollo de la actividad laboral. Estas circunstancias habrán de acreditarse mediante la presentación de la documentación médica que sea pertinente y en tanto no se acredite la conclusión de las referidas circunstancias y disponibilidad para el trabajo, no se volverá a llamar a las personas candidatas. Desaparecida la causa justificativa del rechazo de la oferta, habrá de acreditarse tal circunstancia en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización. En este caso la persona candidata mantendrá la posición ocupada dentro de la relación de personas candidatas; en caso contrario, pasará al último lugar de la misma.
9.6 Se considerarán causas de exclusión de la relación de personas candidatas:
– La adjudicación de una de las plazas objeto del proceso selectivo.
– La renuncia voluntaria a seguir formando parte de la relación.
– Haber sido separado del servicio en la Administración pública mediante expediente disciplinario, siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
– El incumplimiento de los plazos de justificación establecidos en el apartado anterior para justificar la renuncia a una oferta de trabajo temporal.
– El rechazo a un puesto en la provincia solicitada por la persona candidata.
– La rescisión voluntaria de un contrato de trabajo temporal objeto de este procedimiento y otras renuncias no contempladas anteriormente.
10. Norma final
A los presentes procesos selectivos le serán de aplicación el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social competente por razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1, 10.1 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
El sistema selectivo será mediante oposición.
Grupo Profesional T3: Técnico Superior. Especialidad: Mantenimiento General
Constará de dos ejercicios ambos eliminatorios. En el caso de que ambos ejercicios se realicen en el mismo día, será necesario superar el primer ejercicio para que se proceda a la valoración del segundo ejercicio.
Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El ejercicio se dividirá en dos partes, de forma que, de las ochenta preguntas, quince constituirán la primera parte y versarán sobre el bloque I del temario que figura en el anexo III de esta convocatoria. Las restantes sesenta y cinco preguntas conformarán la segunda parte del ejercicio y tratarán sobre contenidos de carácter prácticos incluidos en el bloque II del temario.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de noventa (90) minutos.
Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio, de carácter práctico: consistirá en la resolución de una prueba práctica planteada por el Tribunal mediante un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas correcta, relacionada con las funciones de las plazas a cubrir y los temas del bloque II del programa, que figuran en el anexo III de esta convocatoria y en la que se valorarán las aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de las mismas.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo para la realización de este ejercicio será, como máximo, de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener al menos el 50 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición será de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Para superar el proceso selectivo será necesario haber superado ambos ejercicios.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio;
b) mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte del primer ejercicio;
c) mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte del primer ejercicio;
d) menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte del primer ejercicio;
e) menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte del primer ejercicio.
De persistir el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dirimirá atendiendo al orden de actuación descrito en la base 7.2.
Grupo Profesional T4: Técnico Medio. Especialidad: Mantenimiento General
Ejercicio único: consistirá en la contestación de un cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El ejercicio se dividirá en dos partes, de forma que, de las ochenta preguntas, quince constituirán la primera parte y versarán sobre el bloque I del temario que figura en el anexo III de esta convocatoria. Las restantes sesenta y cinco preguntas conformarán la segunda parte del ejercicio y tratarán sobre contenidos prácticos incluidos en el bloque II del temario.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de noventa (90) minutos.
Se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Criterios de desempate
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte del ejercicio;
b. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte;
c. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte;
d. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte.
De persistir el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dirimirá atendiendo al orden de actuación descrito en la base 7.2.
Grupo Profesional T5: Ayudante. Tareas complementarias de apoyo
Ejercicio único: consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El ejercicio se dividirá en dos partes, de forma que, de las cincuenta preguntas, quince constituirán la primera parte y versarán sobre el bloque I del temario que figura en el anexo III de esta convocatoria. Las restantes treinta y cinco preguntas conformarán la segunda parte del ejercicio y tratarán sobre contenidos prácticos incluidos en el bloque II del temario.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de sesenta (60) minutos.
Se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Criterios de desempate
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte del ejercicio;
b. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte;
c. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte;
d. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte.
De persistir el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dirimirá atendiendo al orden de actuación descrito en la base 7.2.
El sistema selectivo será mediante concurso oposición.
1. FASE DE OPOSICIÓN
Grupo Profesional T2: Titulado Medio. Ingeniería y Arquitectura Técnica
Constará de dos ejercicios ambos eliminatorios. En el caso de que ambos ejercicios se realicen en el mismo día, será necesario superar el primer ejercicio para que se proceda a la valoración del segundo ejercicio.
Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre los temas del bloque II del programa correspondiente, que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de ciento diez (110) minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener al menos el 50 % de la puntuación máxima para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio, de carácter práctico: consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a preguntas cortas y de la resolución de casos prácticos del contenido del bloque II del programa correspondiente, que figuran en el anexo III de esta convocatoria. Se valorarán los conocimientos teóricos, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita. El ejercicio será valorado por el Tribunal Calificador, por lo que deberá escribirse con claridad suficiente de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición será de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Para superar la fase de oposición será necesario haber superado ambos ejercicios.
Grupo Profesional T3: Técnico Superior. Especialidad: Mantenimiento General
Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios. En el caso de que ambos ejercicios se realicen en el mismo día, será necesario superar el primer ejercicio para que se proceda a la valoración del segundo ejercicio.
Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre los temas del bloque II del programa correspondiente, que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de sesenta (60) minutos.
Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener al menos el 50 % de la puntuación máxima para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio de carácter práctico: consistirá en la resolución de una prueba práctica planteada por el Tribunal mediante un cuestionario de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionada con las funciones de las plazas a cubrir y los temas del bloque II del programa, que figuran en el anexo III de esta convocatoria, y en la que se valorarán las aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de las mismas.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo para la realización de este ejercicio será, como máximo, de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener al menos el 50 % de la puntuación máxima para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición será de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Para superar la fase de oposición será necesario haber superado ambos ejercicios.
Grupo Profesional T4: Técnico Medio. Especialidad: Mantenimiento General
Ejercicio único: consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre los temas del bloque II del programa correspondiente, que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de sesenta (60) minutos.
Se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo necesario obtener al menos el 50 % de la puntuación máxima para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
2. FASE DE CONCURSO
En esta fase, que sólo se aplicará para el acceso por promoción interna a los grupos T2, T3 y T4 y dentro de estos procesos, a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 73 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 53 puntos.
1.1 Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en el grupo profesional inmediatamente inferior y misma Área funcional Técnico Profesional o categoría anterior equivalente que los puestos por los que se opta: 0,3 puntos por mes completo de servicios. No se puntuarán fracciones.
1.2 Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en otros grupos profesionales y/o especialidades distintas de la misma Área funcional Técnico Profesional o categoría anterior equivalente: 0,1 puntos por mes completo de servicios. No se computarán fracciones.
2. Antigüedad:
Se valorará la antigüedad total de la persona trabajadora en las Administraciones públicas a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 20 puntos. No se computarán fracciones.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. Mayor antigüedad reconocida del trabajador o trabajadora expresada en años, meses y días.
De persistir el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dirimirá atendiendo al orden de actuación descrito en la base 7.2.
PROGRAMA ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL T2: TITULADO MEDIO
Especialidad: Ingeniería y Arquitectura Técnica
Bloque II
Tema 1. Instalaciones eléctricas de baja tensión: Reglamento electrotécnico de baja tensión sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Tema 2. Sistemas de protección contra rayos.
Tema 3. Grupos electrógenos de corriente alterna accionados por motores alternativos de combustión interna. Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI).
Tema 4. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
Tema 5. Transformadores y autotransformadores, transformadores de medida y protección de potencia, en alta tensión. Protecciones. cuadros y pupitres de control en alta tensión. Anteproyectos y proyectos, instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión.
Tema 6. Telecomunicaciones. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a servicios en el interior de edificaciones.
Tema 7. Telecomunicaciones. Cableado estructurado. Sistemas de cableado. Instalación.
Tema 8. Telecomunicaciones. Sistemas de recepción de TV/Radio.
Tema 9. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Tema 10. Diseño, dimensionado y montaje de instalaciones de climatización en edificios.
Tema 11. Mantenimiento, uso e inspección de instalaciones de climatización en edificios.
Tema 12. Medidas de ahorro energético en los circuitos hidráulicos.
Tema 13. Torres de refrigeración, conceptos generales y funcionamiento. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Tema 14. Suministro de agua en edificios Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en agua fría sanitaria (AFS).
Tema 15. Calidad del aire interior. Auditorías de calidad de aire interior. Higienización de Sistemas de Climatización.
Tema 16. Ahorro de energía. Documento básico HE CTE y su Guía de Aplicación Documento básico DB-HE 2019.
Tema 17. Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 18. Condiciones de las instalaciones de iluminación en la edificación.
Tema 19. Mantenimiento de aparatos elevadores e inspecciones mantenimiento técnico-legal. Reglamento de aparatos de elevación y manutención e Instrucción Técnica Complementaria ITCAEM1.Agencia Tributaria Departamento de Recursos Humanos.
Tema 20. Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. requisitos de seguridad y prestaciones para puertas de garaje, industriales y comerciales.
Tema 21. Seguridad de utilización y accesibilidad de edificios. Documento Básico SUA del Código Técnico de la Edificación. Resbaladicidad de suelos. Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura.
Tema 22. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tema 23. Higiene Industrial. Medición del nivel sonoro y prevención frente al ruido. Vibraciones. Microondas, radiofrecuencias, campos magnéticos y eléctricos.
Tema 24. Los contratos del sector público: Ámbito subjetivo y objetivo. Tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Expediente de contratación. Tipos de pliegos. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Racionalización técnica de la contratación.
Tema 25. Nociones de Protección Contra Incendios (PCI). Documento Básico SI de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.
Tema 26. Empleo de sistemas de Building Monitoring System. Mantenimiento de sistemas de Domótica/Inmótica.
Tema 27. Albañilería, carpintería y cerrajería.
Tema 28. Materiales de construcción.
Tema 29. Montaje de muebles.
Tema 30. Herramientas, materiales y utillaje: tipos y manipulación. Utilización de aparatos de medida. Interpretación de planos.
PROGRAMA ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL T3: TÉCNICO PROFESIONAL
Especialidad: Mantenimiento General
Bloque I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación y naturaleza, objetivos, régimen jurídico, funciones y organización
Tema 4. El V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación. Órganos de negociación y seguimiento del convenio. Sistema de clasificación profesional. Selección y Provisión de puestos. Derechos y obligaciones del personal laboral.
Tema 5. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 6. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.
Bloque II
Tema 1. Normativa de seguridad y medio ambiente. Eficiencia energética y sostenibilidad. Gestión de proyectos y documentación técnica. Organización y coordinación del mantenimiento general con otros oficios y gestión de incidencias.
Tema 2. Desarrollo y organización de los procesos y métodos de mantenimiento. Supervisión y reparación de instalaciones de edificios y de procesos de montaje y de mantenimiento.
Tema 3. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de las instalaciones singulares, de los equipos de control automático y de las instalaciones automatizadas para edificios.
Tema 4. Tipología de edificios, materiales de construcción y sistemas constructivos. Patologías habituales y requisitos básicos del Código técnico de la edificación.
Tema 5. Coordinación, supervisión y gestión de los procesos de montaje o reparación de construcciones metálicas.
Tema 6. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de los equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica en media tensión (MT), baja tensión (BT) y centros de transformación (CT).
Tema 7. Máquinas eléctricas, transformadores (principios de funcionamiento, tipos y mantenimiento), motores eléctricos y diagnóstico y mantenimiento de las máquinas. Instalaciones de alumbrado, sistemas de control y mantenimiento.
Tema 8. Instalaciones de climatización, fundamentos de termodinámica y psicrometría, ciclo frigorífico, mantenimiento preventivo y correctivo. Reglamento de Instalaciones térmicas (RITE). Instalaciones de calefacción, sistemas de producción y distribución del calor. Regulación y puesta en marcha.
Tema 9. Instalaciones de gas. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Comprobación, mantenimiento y revisión periódica de dichas instalaciones. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
Tema 10. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de los sistemas informáticos y telemáticos.
Tema 11. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de los sistemas de telefonía, de radio y televisión.
Tema 12. Coordinación, supervisión y realización de operaciones de montaje de muebles y carpintería, ensamblaje, colado, prensado y canteado. Colocación de herrajes y accesorios en montaje final.
Tema 13. Técnicas de albañilería. Coordinación, supervisión y realización de reparaciones de elementos constructivos. Tipos de cubiertas, sistemas de impermeabilización, sistemas de evacuación de aguas fluviales, mantenimiento preventivo de cubiertas y detección y reparación de filtraciones.
Tema 14. Técnicas habituales en trabajos de pintura y revestimiento. Técnicas de preparación y mantenimiento.
PROGRAMA ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL T4: TÉCNICO MEDIO
Especialidad: Mantenimiento General
Bloque I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas.
Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación y naturaleza, objetivos, régimen jurídico, funciones y organización.
Tema 3. El V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación. Órganos de negociación y seguimiento del convenio. Sistema de clasificación profesional. Selección y Provisión de puestos. Derechos y obligaciones del personal laboral.
Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 5. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.
Bloque II
Tema 1. Elementos básicos de la gestión y documentación técnica básica del mantenimiento. Concepto y tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Elaboración de partes de trabajo y registro de intervención. Uso de herramientas informáticas para el control de inventario y materiales.
Tema 2. Mantenimiento y realización de instalaciones singulares en el entorno de los edificios.
Tema 3. Montaje de construcciones metálicas y soldadura en atmósfera natural.
Tema 4. Mantenimiento de equipos y realización de instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en Media y Baja Tensión. Diagnóstico de averías comunes.
Tema 5. Mantenimiento de equipos e instalaciones electrotécnicas automatizadas. Seguridad y eficiencia energética en el mantenimiento.
Tema 6. Mantenimiento de instalaciones de climatización, producción de calor y redes de agua y gases combustibles.
Tema 7. Realización de trabajos de fontanería y saneamiento. Redes de agua fría y caliente. Grupos de presión. Mantenimiento, averías frecuentes y reparaciones.
Tema 8. Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de consumo, de TV y vídeo, electrónicos microinformáticos y terminales de telecomunicación.
Tema 9. Realización de trabajos de albañilería en mantenimiento: rozas, enfoscados, sellados, reparación de grietas y humedades. Construcción de cerramientos y particiones de fábrica.
Tema 10. Construcción e impermeabilización de cubiertas. Realización de revestimientos, conglomerados y realización conducciones lineales sin presión.
Tema 11. Instalación y acabado de carpintería, cerrajería y mueble. Reparaciones y sustitución de elementos dañados. Herramientas manuales y eléctricas de taller. Mantenimiento estético de interiores.
Tema 12. Aplicación de pinturas y barnices. Tipos de pintura, reparación de superficies, revestimientos continuos, mantenimiento, pintado y repintado.
PROGRAMA ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL T5: AYUDANTE
Tareas complementarias de apoyo
Bloque I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas.
Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación y naturaleza, objetivos, régimen jurídico, funciones y organización.
Tema 3. El V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación. Órganos de negociación y seguimiento del convenio. Sistema de clasificación profesional. Selección y provisión de puestos. Derechos y obligaciones del personal laboral.
Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 5. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.
Bloque II
Tema 1. Las funciones del personal subalterno en la Agencia Tributaria. Organización del trabajo. Control de accesos y la atención al ciudadano en las Administraciones Públicas.
Tema 2. Manejo de máquinas reproductoras, multicopistas, fax y otras análogas. Tipos de envíos, nociones básicas sobre certificados de correos y notificaciones.
Tema 3. Carga, descarga, manipulación y pesaje de mercancías y materiales. Herramientas y útiles manuales empleados en la manipulación de paquetería.
Tema 4. Carga y estiba de mercancías en vehículos. Paletización y almacenamiento de mercancías. Manipulación mecánica de cargas: polipastos, carros rodantes, mesas o plataformas elevadoras, carretillas elevadoras, transpaletas, cintas transportadoras.
Tema 5. Condiciones de transporte, embalaje y almacenamiento de los materiales. Orden y limpieza en almacenes.
Tema 6. Operaciones básicas en trabajos de pintura y albañilería.
Tema 7. Montaje de muebles y carpintería a medida. Colocación de herrajes y accesorios en montaje final.
Grupo T2-Puesto de trabajo: Titulado/a Medio.
Especialidad Ingeniería y arquitectura técnica: Es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de grado de Ingeniería o Arquitectura técnica, realiza las funciones correspondientes en relación con las especialidades de mantenimiento de instalaciones y electricidad y electrónica. Estas últimas consisten en la gestión integral y realización del mantenimiento de instalaciones (inmuebles y medios de transporte), especialmente instalaciones frigoríficas y de calor, electromecánicas y eléctricas, y más concretamente en la supervisión, planificación y coordinación del personal de grupos profesionales inferiores del área Técnico Profesional. Su ámbito de actividad, determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, se establecerá con una cobertura geográfica específica, pudiendo incluir varias provincias colindantes siempre y cuando el tiempo de desplazamiento no supere las tres horas ni exceda su jornada laboral.
Grupo T3-Puesto de trabajo: Técnico/a Superior.
Especialidad Mantenimiento General: Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente de Técnico Superior de las Familias Profesionales de Edificación y Obra Civil, Madera, Mueble y Corcho, Fabricación Mecánica, energía y agua realiza las tareas de mantenimiento general de los edificios e instalaciones.
Grupo T4-Puesto de trabajo: Técnico/a Medio.
Especialidad Mantenimiento General: Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente de Técnico Medio de las Familias Profesionales de Edificación y Obra Civil, Madera, Mueble y Corcho, Fabricación Mecánica, energía y agua realiza las tareas de mantenimiento general de los edificios e instalaciones.
Grupo T5-Puesto de trabajo: Ayudante.
Líneas de actividad:
– Tareas complementarias de apoyo: Es quien, bajo órdenes y supervisión del profesional de la especialidad y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza, las tareas de apoyo en la que le sean encomendadas en materia de mantenimiento básico de instalaciones, carga, descarga, precinto, embalaje, distribución de mobiliario, material pesado y cualquier otra que requiera el aporte de esfuerzo físico. Igualmente, realizará tareas de recepción y distribución, dentro y fuera del centro de trabajo, de paquetería, material no pesado, documentación administrativa y correspondencia. Igualmente realizarán tareas de franqueo, depósito, almacenamiento y control de documentación y publicaciones, así como aquéllas otras tareas que no requieren especialización alguna.
Grupo Profesional T2
| Delegación Especial/Departamento | Delegación/Sede | Total provincia |
|---|---|---|
| Delegación Especial de Valencia. | Valencia. | 1 |
| Delegación Especial de Murcia. | Murcia. | 1 |
| Total T2. | 2 | |
Grupo Profesional T3
| Delegación Especial/Departamento | Delegación/Sede | Total provincia |
|---|---|---|
| Delegación Especial de Galicia. | A Coruña. | 1 |
| Delegación Especial de Galicia. | Ourense. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Córdoba. | 2 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Jerez. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Málaga. | 2 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Sevilla. | 2 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Huelva. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Melilla. | 1 |
| Delegación Especial de Aragón. | Zaragoza. | 1 |
| Delegación Especial de Asturias. | Asturias. | 2 |
| Delegación Especial de Cantabria. | Cantabria. | 1 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Barcelona. | 1 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Tarragona. | 1 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Girona. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | León. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Zamora. | 1 |
| Delegación Especial de Extremadura. | Badajoz. | 1 |
| Delegación Especial de La Rioja. | La Rioja. | 1 |
| Delegación Especial de Madrid. | Madrid. | 1 |
| Delegación Especial de País Vasco. | Bizkaia. | 1 |
| Delegación Especial de País Vasco. | Gipuzkoa. | 1 |
| Delegación Especial de Valencia. | Alicante. | 2 |
| Delegación Especial de Valencia. | Valencia. | 3 |
| Delegación Especial de Illes Balears. | Illes Balears. | 1 |
| Servicios Centrales. | Madrid. | 3 |
| Total T3. | 34 | |
Grupo Profesional T4
| Delegación Especial/Departamento | Delegación/Sede | Total provincia |
|---|---|---|
| Delegación Especial de Galicia. | A Coruña. | 1 |
| Delegación Especial de Galicia. | Ourense. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Córdoba. | 2 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Granada. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Huelva. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Málaga. | 2 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Sevilla. | 2 |
| Delegación Especial de Asturias. | Asturias. | 2 |
| Delegación Especial de Canarias. | S. C. Tenerife. | 1 |
| Delegación Especial de Cantabria. | Cantabria. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Segovia. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Soria. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Valladolid. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Ávila. | 1 |
| Delegación Especial de Extremadura. | Badajoz. | 1 |
| Delegación Especial de Illes Balears. | Illes Balears. | 1 |
| Delegación Especial de Valencia. | Alicante. | 1 |
| Delegación Especial de Valencia. | Castellón. | 1 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Barcelona. | 1 |
| Delegación Especial de Madrid. | Madrid. | 1 |
| Total T4. | 24 | |
Grupo Profesional T5
| Delegación Especial/Departamento | Delegación/Sede | Total provincia |
|---|---|---|
| Delegación Especial de Galicia. | A Coruña. | 1 |
| Delegación Especial de Galicia. | Ourense. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Huelva. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Jerez. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Málaga. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Sevilla. | 1 |
| Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla. | Ceuta. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Burgos. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Segovia. | 1 |
| Delegación Especial de Castilla y León. | Valladolid. | 2 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Barcelona. | 5 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Girona. | 2 |
| Delegación Especial de Cataluña. | Tarragona. | 1 |
| Delegación Especial de Extremadura. | Badajoz. | 1 |
| Delegación Especial de Extremadura. | Mérida. | 1 |
| Delegación Especial de Illes Balears. | Illes Balears. | 1 |
| Delegación Especial de Madrid. | Madrid. | 5 |
| Delegación Especial de Murcia. | Murcia. | 1 |
| Servicios Centrales. | Madrid. | 2 |
| Total T5. | 30 | |
Tribunal titular
Presidente: Francisco Lara Rodríguez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Noelia Alonso Garrido, Cuerpo de Gestión de Sistemas de la Información de la Administración del Estado.
Vocales:
Adriana Marta Lagares Martínez, Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Julia Álvarez Quintana, Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
David Segovia Mayoral, Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
Antonio Leopoldo Ocaña Rodrígue, Titulado/a Superior Psicología (Grupo Profesional T1)
María Luz Juanas Rojo, Jefe/a seguridad zona (Grupo Profesional 02)
Tribunal suplente
Presidenta: Ana María Velasco Rodríguez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Luis Miguel Gontán Fernández, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales:
Ignacio Benito Cases, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
María Begoña Ortega Sanz, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Claudia Yolanda Abbastante Cáceres, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Miguel Ángel Domínguez Zamorano, Cuerpo Técnico de Hacienda
Roberto Riestra Arias, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación, en su caso, de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 3 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados):
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría» se consignará el grupo profesional al que se presenta.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se consignará "Sin Especialidad».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se optará por una de las siguientes claves (Es muy importante verificar la forma de acceso elegida antes de firmar y enviar el formulario)
«L»: Acceso libre.
«PI»: Promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña de la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de las fases de oposición que se realicen de forma descentralizada, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.
En el caso de que el número de personas aspirantes de alguna o algunas sedes fuera inferior a diez, el Tribunal convocará a las personas aspirantes de las referidas sedes a la realización del examen en otra sede, salvo que acuerde lo contario por causas justificadas. En caso de no especificarse en la solicitud el dato de la sede de examen por la que se opta, se entenderá que la persona aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad indicarán el grado de discapacidad que tengan acreditado y, si procede, solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, expresándolo en la casilla 23.
En el recuadro 22 se consignará NO al no existir en este proceso selectivo plazas reservadas para personas con discapacidad.
En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la Comunidad Autónoma que se la ha reconocido.
En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa indicarán el número del título correspondiente.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones que se muestran la más adecuada a la titulación académica que posea.
Y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará si la tuviera, otra titulación oficial.
En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará:
En el Apartado A), las personas aspirantes del proceso selectivo por el acceso libre podrán hacer constar si desean formar parte, en el supuesto de superar la fase de oposición y no resultar adjudicatarias de alguna de las plazas convocadas, de la relación de personas candidatas que se constituya para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos en dichos ámbitos geográficos.
En el caso de que la persona aspirante cumplimente el apartado 27 A, deberá hacer constar en el apartado 27 B) la provincia en cuya relación de personas candidatas desee integrarse, conforme a lo establecido en las bases 3.14 y 9 de esta resolución
En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se consignará, si procede, la causa de exención o de bonificación de tasas.
El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:
| Grupo Profesional |
Importe ordinario – Euros |
Importe bonificado (Familias numerosas de categoría general) – Euros |
|---|---|---|
| Grupo Profesional T2. Personal laboral. Promoción interna. | 11,67 | 5,85 |
| Grupo Profesional T3. Personal laboral. Ingreso libre. | 15,57 | 7,79 |
| Grupo Profesional T3. Personal laboral. Promoción interna. | 7,79 | 3,90 |
| Grupo Profesional T4. Personal laboral. Ingreso libre. | 11,66 | 5,83 |
| Grupo Profesional T4. Personal laboral. Promoción interna. | 5,83 | 2,93 |
| Grupo Profesional T5. Personal laboral. Ingreso libre. | 9,32 | 4,66 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid