La presente convocatoria se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, así como de lo establecido en el artículo 13 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (BOE del 28) de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el grupo profesional I2, para el personal laboral de los grupos T4 y T5, promoción interna que tendrá el carácter de horizontal para el personal laboral del grupo T4 y que se desarrollará en todo caso con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente convocatoria y los actos de ejecución que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agenciatributaria.html, en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/ y en el Portal Funciona. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el sistema general de promoción interna, como personal laboral fijo sujeto al V Convenio Colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el grupo profesional y puestos de trabajo que se especifican a continuación.
Se reservarán las plazas que se señalan para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
| Grupo profesional | Puesto de trabajo | Promoción interna | |||
|---|---|---|---|---|---|
| General | Reserva discapacidad | Total promoción interna | |||
| 2025 | I2 | Información y Asistencia I2. | 34 | 6 | 40 |
El total de plazas convocadas corresponden al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 de las cuales 6 se reservarán para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
1.3 El proceso selectivo se realizará por el por el sistema de concurso oposición.
La descripción del proceso selectivo, valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 Serán criterios inspiradores los establecidos en el artículo 13.2 del V Convenio Colectivo: pleno respeto al principio de igualdad de género y no discriminación en el acceso a la condición de empleado/a público/a, accesibilidad y adaptación de los procesos selectivos para garantizar la incorporación efectiva de las personas con discapacidad, agilidad, modernización y adaptación de los procesos selectivos a la clasificación profesional, publicidad, separación, en la medida de lo posible, de las convocatorias de procesos selectivos por promoción interna y turno libre y principios de conciliación personal, familiar y territorial, teniendo en cuenta el arraigo del personal con pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías y de la flexibilidad organizativa de la Agencia Tributaria. Al tratarse de la cobertura de puestos de trabajo del área de Información y asistencia es de aplicación, a su vez, el último párrafo del artículo 13.5 del V Convenio Colectivo, con lo que se tendrán en cuenta criterios de conciliación personal, familiar y territorial, de cara a la determinación de los destinos asignados.
1.5 La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa motivada.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.7 La descripción de plazas ofertadas es la que figura en el anexo V de esta convocatoria.
1.8 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Las personas que superen el proceso selectivo y que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, serán, en un número igual al de plazas convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.5 en lo que se refiere al periodo de prueba.
En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número total de plazas convocadas. En todo caso, y con carácter previo a la formalización de los contratos, será necesaria la acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria en un plazo de veinte días hábiles de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
1.9 Las consultas sobre el proceso selectivo se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) El/la cónyuge de los españoles y españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, que vivan a su cargo, personas menores de veintiún años o personas mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión del certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al mismo grupo profesional, área funcional, modalidad contractual y especialidad, en su caso, a cuyas pruebas selectivas se presenta, según la clasificación profesional del V Convenio Colectivo.
2.1.6 Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2.1.7 Las personas aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
– Estar incluidas en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo participar los trabajadores y las trabajadoras fijos de los grupos T4 y T5, en servicio activo o situación asimilada, y en excedencia, conlleve o no reserva de puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de permanencia en la misma, según el Convenio Colectivo de la Agencia Tributaria.
Las personas trabajadoras deberán haber prestado servicios durante al menos dieciocho meses como personal laboral fijo en el grupo profesional y área funcional desde el que participen en el proceso.
2.2 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización de la contratación resultante de la resolución del presente proceso selectivo. Asimismo, las personas aspirantes están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago, en su caso, de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo VII de esta convocatoria, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.
Solo podrá presentarse una instancia de participación por persona aspirante en el proceso selectivo. En caso de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una misma persona aspirante presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
3.2 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
La presentación por vía telemática permitirá:
− La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
− Anexar documentos a la solicitud (opcional).
− El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
− El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
− La modificación de la solicitud registrada, si procede (opcional).
− La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.4 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud, que podrán modificar durante el plazo establecido para la presentación de la misma. Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante en el proceso selectivo, de acuerdo con la base 3.1.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6 La documentación complementaria deberá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes o presentarse por vía telemática, en ese mismo plazo a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
3.7 Los datos personales aportados por las personas interesadas en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dicho proceso, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos de los mismos. 4.22.
La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
3.8 La inscripción en el proceso selectivo por medios electrónicos, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», incluye el ingreso, en su caso, del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.9 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención:
b.1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de que la persona aspirante se opusiera al acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo se deberá solicitar por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los requisitos señalados, y ser presentada por la persona aspirante, anexo a la solicitud.
b.2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona aspirante haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la persona aspirante deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades.En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como su cónyuge o persona con la que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido/a y los hijos de los herido/as y fallecido/as.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte de la persona interesada de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 3.2.
3.10 La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
3.11 En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.12 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni el supuesto de haber cursado varias solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.13 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 3.9.
c) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 3.9.a).
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
e) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s causa/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
4. Acceso de personas con discapacidad
4.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la forma prevista en la base 3.9 a) y habrán de expresarlo necesariamente en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo (casilla 22).
4.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria (casilla 23). Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 3.13.e), a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la adaptación solicitada. Para ello, se estará a lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.3 A las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen el ejercicio con una calificación igual o superior al 50% de la calificación máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando la naturaleza, el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
4.4 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes admitidas por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase el ejercicio de la fase de oposición, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, cuya relación de personas excluidas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la oposición.
5.2 Finalizado dicho plazo, la lista definitiva se expondrá en los mismos lugares en que lo fue la lista provisional.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura en el anexo VI.
7.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y en las demás disposiciones vigentes.
7.4 La composición del Tribunal deberá respetar la regulación sobre órganos de selección contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en el resto de normativa vigente. En todo caso, se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
7.5 Las personas aspirantes podrán instar la recusación de las personas que formen parte del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.7 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas, así como para su descentralización. Para ello, el Tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para el ejercicio, en el caso que sea estrictamente necesario.
7.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes.
Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.9 Antes del inicio de los ejercicios se publicarán en la página web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como la prohibición de utilizar distintos medios de forma fraudulenta. El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal.
7.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, Madrid.
7.11 Las personas que forman parte del Tribunal deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al de los puestos de trabajo convocados. En el supuesto de que fueran personal funcionario de carrera, deberán pertenecer a un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo de titulación que sea equivalente o superior al de los puestos objeto de convocatoria.
7.12 Se promoverá la participación de personas con discapacidad en la composición del tribunal, conforme recoge el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
7.13 Una vez aprobada y publicada la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, el Tribunal hará público en la página web un cronograma orientativo del proceso, así como un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 En la fase de oposición, las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas las que no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 6.
El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la misma fecha y hora en cada una de las provincias de examen establecidas en el anexo VII de esta resolución, pudiendo coincidir a su vez con la celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos. Asimismo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo la realización de las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo.
8.2 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 1 de agosto).
8.3 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 1.1 las relaciones de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo para superarlo.
8.4 Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, el tribunal procederá de oficio a la valoración de los méritos atendiendo a los méritos valorables y que se recogen en los anexos I y III de esta convocatoria. Para ello, únicamente se tendrán en cuenta los datos que figuran en el expediente personal, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
8.5 El Tribunal publicará, en los lugares establecidos en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes a través de los medios indicados por el Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las valoraciones definitivas. No se admitirán alegaciones presentadas fuera de plazo ni presentadas por algún otro medio distinto del indicado. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva.
9. Superación del proceso selectivo
9.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes por orden de puntuación que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo.
9.2 Por resolución del órgano convocante se aprobará la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo Dicha relación se publicará en los lugares indicados en la base 1.1 de la convocatoria. Igualmente se publicarán las instrucciones correspondientes a la elección de destino.
9.3 Una vez publicadas las relaciones indicadas en la base anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas candidatas que hayan concurrido por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas en el plazo que se establezca al efecto.
El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y realizará la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. En la resolución de adjudicación de destinos se contemplarán los casos en que se acepte la solicitud de alteración del orden.
9.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, según su solicitud de destino, conforme a la puntuación total obtenida.
9.5 Periodo de prueba: Según lo dispuesto en el artículo 15.1 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el personal supere un proceso selectivo por el turno de promoción interna para un área funcional distinta de la de su puesto de destino antes de promocionar, deberá realizar un periodo de prueba. De acuerdo con el citado artículo, el periodo de prueba será de un mes, en el que no se computará el tiempo de permanencia en situación de incapacidad temporal.
Durante el período de prueba la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de contratado laboral fijo.
9.6 El personal laboral que participe, tendrá derecho a los permisos retribuidos para la formación contemplados en artículo 57.e) del V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.
9.7 En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, no se presente al destino adjudicado en el plazo señalado para ello o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al desempeño del puesto durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto de trabajo se adjudicará a la primera persona candidata de la relación a la que se refiere la base 9.1 que, previa oferta, respetando el orden de dicha relación, acepte el mismo y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social competente por razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1, 10.1 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
El sistema selectivo será mediante concurso oposición.
1. Fase de oposición
Constará de un ejercicio de carácter eliminatorio.
Ejercicio único: consistirá en la contestación de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, que tratarán sobre aspectos, tanto de carácter teórico, como de tipo práctico, en relación con los contenidos incluidos en el bloque II del temario.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 60 minutos.
Se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo necesario alcanzar al menos el 50% de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora del cuestionario de respuestas alternativas se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
2. Fase de concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 73 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 63 puntos.
1.1 Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en el grupo profesional desde el que participa o categoría anterior equivalente que los puestos por los que se opta: 0,4 puntos por mes completo de servicios. No se puntuarán fracciones.
1.2 Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en otros grupos profesionales distintos dentro del ámbito de la AEAT: 0,1 puntos por mes completo de servicios. No se computarán fracciones.
2. Antigüedad:
Se valorará la antigüedad total del trabajador en las Administraciones públicas a razón de 0,01 puntos por mes completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 3 puntos. No se computarán fracciones.
3. Méritos Académicos:
Los cursos a valorar son los ofertados por la AEAT que se relacionan en el anexo III de esta convocatoria. Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los cursos se encuentran, ordenados en función de su relación directa con las funciones propias del personal laboral del grupo I2, antiguo grupo 4 del área administrativa, tributaria e informática.
La puntuación máxima será de 7 puntos.
Los cursos se puntuarán de la siguiente forma:
– Anexo III, apartado A): 1 puntos por curso.
– Anexo III, apartado B): 0,75 punto por curso.
– Anexo III, apartado C): 0,5 puntos por cada curso de 15 o más horas lectivas y 0,25 puntos por cada curso de menos de 15 horas lectivas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización. Cada curso, con denominación y/o contenido similar, será objeto de valoración por una sola vez, otorgándose en ese caso la mayor puntuación según el Baremo señalado.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación en la fase de oposición.
b) La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
c) Mayor antigüedad reconocida del trabajador o trabajadora expresada en años, meses y días.
De persistir el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dirimirá atendiendo al orden de actuación descrito en la base 8.2.
Bloque II. Funciones y tareas en el área de información y asistencia
Tema 1. El sistema fiscal español y el derecho tributario. Principios constitucionales en materia tributaria. La Hacienda Pública estatal, autonómica y local. Los tributos: concepto, clases y elementos esenciales: Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria y deuda tributaria Fuentes del derecho tributario.
Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación y naturaleza, objetivos, régimen jurídico, funciones y organización.
Tema 3. Obligados tributarios: concepto, clases y capacidad de obrar. Representación en el ámbito tributario. El domicilio fiscal. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Deberes de la Administración tributaria y de los contribuyentes.
Tema 4. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Concepto y clases. Declaraciones informativas, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Pagos a cuenta.
Tema 5. Información y asistencia al contribuyente sobre la extinción de la deuda tributaria. Medios de extinción. El pago: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamientos y fraccionamiento. La prescripción.
Tema 6. Información y asistencia al contribuyente sobre las reglas generales de la tramitación en el ámbito tributario: principios básicos y fases, liquidaciones tributarias, obligación de resolver y plazos de resolución, notificaciones, recursos y suspensiones.
Tema 7. Funciones de información y asistencia en el ámbito de la gestión tributaria. Concepto y principios generales. Verificación de datos. Comprobación limitada. Rectificación de autoliquidaciones y declaraciones.
Tema 8. Nociones básicas sobre el procedimiento de recaudación tributaria. Principios generales. Período voluntario y período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Garantías de la deuda tributaria. Responsabilidad tributaria: Concepto y tipología.
Tema 9. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Registros y archivo electrónico. Identificación y firma de los interesados. Normativa de protección de datos personales: principios, derechos y su ejercicio.
Tema 10. Asistencia al contribuyente a través de los distintos canales. Gestión de la cita previa. Aplicación Asistencia y Cita. Atención presencial, telefónica y electrónica. Aplicación móvil de la AEAT. Gestión en la sede electrónica: Identificación del contribuyente y acceso a servicio. Asistencia en notificaciones electrónicas y en el pago a través de medios electrónicos.
Tema 11. Aspectos fundamentales de las principales figuras impositivas.
Tema 12. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestiones básicas.
| Apartado A) |
|---|
| EA025– Sistema Clave. |
| EA301– Curso de IRPF (nivel básico). |
| EA302– Curso de IRPF (nivel intermedio). |
| EL072– Campaña del IRPF 2024. |
| EL097– Sistema Cl@ve. |
| FA109/EL195– PACO usuario censos. |
| FA110/EL197– PACO usuario renta. |
| FA111/EL196– PACO usuario IVA. |
| FA113/EL199– PACO usuario otros servicios. |
| FA125/FA028– Asistencia Telefónica. Introducción a los Servicios de Gestión. |
| FA205/EL237– Información y Asistencia Recaudación. Portal de Asistencia al Contribuyente. |
| FA700/EL770– Primer nivel. Asistencia telefónica nuevo modelo asistencia. |
| FA706– Mostrador direccional. |
| FA708– Carta de servicios interno de información y asistencia. |
| FA709/EL806– PACO entrantes. |
| FA711/EL 808– PACO salientes. |
| FA713– Autenticación. |
| FA714/EL803– Catálogo de servicios y asistencia y cita. |
| FA719– Identificación y autenticación de contribuyentes para asistencia por medios no prese. |
| FA720/EL804– Buenas prácticas en tareas de asistencia. |
| FA722– Asistencia presencial. |
| FA723– Buenas prácticas en el uso de ZOOM para Información y Asistencia. |
| FA724/EL805– Sede electrónica. |
| FA725– Herramientas de uso general. |
| FA729/EL809– Prevención en materia de violencia económica. |
| FA730/EL807– Integración de PACO y ATENEO. |
| FA736– El sistema cl@ve. Capacitación de verificadores de evidencias. |
| Apartado B) |
|---|
| EA254 Introducción al área de Gestión Tributaria. |
| EA304 IRPF No Residentes. |
| EA312 Curso de IVA (nivel básico). |
| EA313 Curso de IVA (nivel intermedio). |
| EA320 Curso del Impuesto sobre Sociedades (nivel básico). |
| FA016/FA123/EL181– DAMA DAFAS. |
| FA105 Introducción a la sección de IVA. |
| FA106 Introducción a la sección de censos. |
| FA107 Introducción a la sección de sanciones. |
| FA112/EL198– PACO servicios regionales. |
| FA115 Introducción a la sección de recursos. |
| FA117/FA006– Actividades económicas de estimación directa. |
| FA127/FA030/EL099– Asistencia Telefónica Cita Previa. Certificados Tributarios (Servicio 130). |
| FA129/FA005– IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. |
| FA133/FA034– Módulos. Información y asistencia a contribuyentes en módulos. |
| FA200– Atención al contribuyente en recaudación. |
| FA702/EL771– Primer Nivel Cita Previa Telefónica. |
| Apartado C) |
|---|
| EA001 Microsoft Excel orientado a aplicaciones corporativas de la AEAT (gráficos). |
| EA002 Microsoft Excel orientado a aplicaciones corporativas de la AEAT (funciones). |
| EA004 Microsoft Excel orientado a aplicaciones corporativas de la AEAT (tablas). |
| EA006 Microsoft Excel orientado a aplicaciones corporativas de la AEAT (formulario). |
| EA009 Microsoft Powerpoint orientado a aplicaciones corporativas de la AEAT. |
| EA009 Power Point 2016 para la AEAT. Nivel Básico. |
| EA010 Microsoft Excel orientado a aplicaciones corporativas de la AEAT (completo). |
| EA020 ZUJAR (supuestos avanzados): Zújar para el análisis de la información. |
| EA027 Buenas prácticas de usabilidad. |
| EA062 Correo seguro. |
| EA064 Medidas de seguridad en la AEAT. Malware. |
| EA066 Riesgos y seguridad en el uso corporativo de herramientas de comunicación y de redes. |
| EA067 Seguridad informática en el puesto de trabajo con Windows 10 y AEAT Linux. |
| EA957 Tratamiento de la Información y Estadística Descriptiva orientado al Zújar. |
| FA733/EA070– Seguridad en el Nuevo Puesto de Trabajo. |
Grupo Profesional I2 – Puesto de trabajo: Información y Asistencia I2.
Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza, entre otras, las siguientes funciones o tarea a través de los distintos canales ofrecidos por la AEAT:
1. Información y asistencia general a obligados tributarios que contacten con la AEAT a través de los diferentes canales, incluyendo, entre otras:
– Información general.
– Información sobre el estado de los procedimientos.
– Apoyo instrumental en tareas de registro.
– Información y asistencia en notificaciones y comunicaciones.
– Información y asistencia en el pago de los obligados tributarios.
– Información y asistencia al obligado tributario en el alta, gestión y uso de medios de identificación y relación con la Administración tributaria.
– Apoyo en la gestión y obtención de asistencia al obligado tributario.
– Información y asistencia al obligado tributario en el registro, gestión y uso de los medios de colaboración y relación con la Administración tributaria, tanto en la asistencia presencial como no presencial.
– Traslado de cualquier otra cuestión de asistencia a los obligados tributarios.
– Otras cuestiones de Información y asistencia general a obligados tributarios.
2. Información y asistencia al obligado tributario en la cumplimentación y presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, formularios y determinados trámites en la sede electrónica y demás canales de relación con la Administración tributaria.
3. Funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, incluyendo, entre otras:
– Actividades que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico como campaña de renta.
– Apoyo derivado de la aplicación de los procedimientos tributarios.
– Comunicación interna y externa.
– Atención telefónica.
– Otras funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente convenio, el personal que desempeñe puestos de trabajo adscritos al Departamento de Gestión Tributaria realizará, necesariamente, tareas de Información y Asistencia al contribuyente relacionadas con la campaña de renta anual de la AEAT.
| Delegación Especial/Departamento | Delegación/Sede | Total Provincia |
|---|---|---|
| Delegacion Especial de Andalucia, Ceuta Y Melilla. | Sevilla. | 9 |
| Delegación Especial de Aragón. | Zaragoza. | 2 |
| Delegación Especial de Asturias. | Asturias. | 2 |
| Delegacion Especial de Illes Balears. | Illes Balears. | 2 |
| Delegación Especial de Galicia. | A Coruña. | 4 |
| Delegación Especial de Cantabria. | Cantabria. | 1 |
| Delegacion Especial de Castilla-La Mancha. | Toledo. | 1 |
| Delegacion Especial de Castilla Y Leon. | Valladolid. | 1 |
| Delegacion Especial de Cataluña. | Barcelona. | 1 |
| Delegacion Especial de Extremadura. | Badajoz. | 4 |
| Delegacion Especial de Madrid. | Madrid. | 4 |
| Delegacion Especial de Murcia. | Murcia. | 1 |
| Delegacion Especial de Navarra. | Pamplona. | 1 |
| Delegacion Especial de Valencia. | Valencia. | 7 |
| Total. | 40 | |
Tribunal Titular
Presidente: José Manuel Cuevas Cordobés, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Ana Belén González Sanz, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
– María Manzano García, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
– Carlos Herencia Jiménez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
– Guillermo Calero Moreno, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
– Eliezer Pons Vicent, Información y Asistencia I2.
– Olga Marisela Herrera Feijoo, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal Suplente
Presidenta: Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Pablo Manuel Escudero Lucena, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocales:
– María Teresa Rodríguez Ramírez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
– César Jiménez Ezquerro, Cuerpo Técnico de Hacienda.
– Yolanda Santiago Mazorra, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
– Sara Vinaches Melguizo, Información y Asistencia I2.
– José Carlos Martínez Parra, Técnico/a superior. Mant. General (Grupo Profesional T3).
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación, en su caso, de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 3 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados):
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría» se consignará el grupo profesional al que se presenta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Sin Especialidad».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «PI»: Promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña de la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de las fases de oposición que se realicen de forma descentralizada, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.
En el caso de que el número de personas aspirantes de alguna o algunas sedes fuera inferior a diez, el Tribunal convocará a las personas aspirantes de las referidas sedes a la realización del examen en otra sede, salvo que acuerde lo contario por causas justificadas. En caso de no especificarse en la solicitud el dato de la sede de examen por la que se opta, se entenderá que la persona aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad indicarán el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22 y, si procede, solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, expresándolo en la casilla 23.
En el recuadro 22 se consignará SÍ en el supuesto de optar a las plazas del proceso selectivo reservadas para personas con discapacidad.
En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la comunidad autónoma que se la ha reconocido.
En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa indicarán el número del título correspondiente.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones que se muestran la más adecuada a la titulación académica que posea.
Y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará si la tuviera, otra titulación oficial.
En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se consignará, si procede, la causa de exención o de bonificación de tasas.
El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:
| Grupo Profesional | Importe ordinario |
Importe bonificado (Familias numerosas de categoría general) |
|---|---|---|
| Grupo Profesional I.2. Personal laboral. Promoción interna. | 5,83 euros | 2,93 euros |
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