Con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en el Portal del empleado público Funciona https://sede.funciona.gob.es/, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 410 | 36 | 446 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 202 | 18 | 220 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 446 plazas de acceso libre, y 220 por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, código 0014.
2.3 Del total de la plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 36 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de la plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 18 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o Graduado/a a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Se considerará equivalente al título de Diplomado/a Universitario/a el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1 o del grupo B.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 o del grupo B mencionados en el punto anterior y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de estos procesos selectivos por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones de los procesos selectivos.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
4.11 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o convocatorias anteriores, tuvieran derecho a la conservación de la calificación obtenida en algún ejercicio, deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación, su voluntad de ejercer ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo II de esta convocatoria.
Pago de las tasas
4.12 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros, respectivamente.
4.13 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, en los supuestos en los que el pago se realice en condiciones de comercio electrónico seguro, mediante tarjeta de crédito/débito, o mediante transferencias instantáneas efectuadas a traves de plataformas de comercio electrónico. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.14 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta en calle Orense, n.º 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.15 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Cuando la víctima del terrorismo no sea la persona aspirante, es necesario acreditar el parentesco o, en su caso, la análoga relación de afectividad.
4.16 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.17 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.18 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.19 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.20 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.21 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.22 La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html.
pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-ributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.
4.23 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml.
o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.
4.24 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Procesos selectivos
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso, serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
Los procesos selectivos se han diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las diferentes competencias profesionales necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Técnico de Hacienda y que requieren, entre otras cuestiones, de una extensa formación en derecho civil y mercantil, economía, derecho constitucional y administrativo, contabilidad, matemática financiera y derecho financiero y tributario español.
Proceso selectivo de acceso libre
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos obligatorios y eliminatorios.
Los ejercicios y pruebas de la fase de oposición están relacionadas con las competencias profesionales del Cuerpo Técnico de Hacienda y el desempeño de las funciones a desarrollar por los funcionarios de dicho cuerpo que, entre otras cuestiones, requieren de amplios conocimientos en materia de gestión, inspección, recaudación del sistema tributario estatal, así como del sistema aduanero por lo que se requiere la destreza de los aspirantes en la redacción de las respuestas a preguntas abiertas relacionadas en esas materias.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
La calificación de las personas aspirantes en cada ejercicio resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, teniendo en cuenta lo siguiente:
La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.
Ejercicios
Primer ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta, sobre el temario de «Derecho Civil y Mercantil. Economía» y «Derecho Constitucional y Administrativo» que figura en los anexos I.1.1 y I.1.2 a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes sobre el mismo.
Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 1 hora y 40 minutos.
Segundo ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con el desarrollo práctico de competencias en materia de Contabilidad y Matemática Financiera.
Consistirá en la resolución por escrito de cinco supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo I.1.3. de esta resolución.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
Tercer ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico del Derecho Financiero y Tributario Español, así como las habilidades de interrelación de contenidos y de exposición escrita y oral efectiva, ligadas a funciones transversales en el desempeño de las competencias mencionadas.
Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.
Primera parte:
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de veinte preguntas, de acuerdo con el temario de «Derecho Financiero y Tributario Español» que figura como anexo I.1.4 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de liquidación de impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.
Segunda parte:
Consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar, de entre los del anexo I.1.4 «Derecho Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32, 37 y 38.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
El tema deberá ser leído por la persona aspirante, en sesión pública, ante el Tribunal.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio:
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal publicará las relaciones de las personas aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito, con indicación de la calificación que han obtenido.
Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la puntuación del primer ejercicio.
Conservación de calificaciones
Las personas aspirantes que, participando en esta convocatoria por el sistema de acceso libre, superen, al menos, el primero de los ejercicios, conservarán sus calificaciones en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre que en la primera de estas dos convocatorias superen algún ejercicio adicional, en cuyo caso, conservarán, también, su calificación para la convocatoria inmediata siguiente.
La conservación de las calificaciones tendrá lugar siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.
Las personas aspirantes que conserven calificaciones de la convocatoria inmediata anterior a la presente, deberán superar en esta convocatoria al menos un ejercicio más que en la anterior para conservar todas sus calificaciones en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicase, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.
Proceso selectivo de promoción interna
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.
Los ejercicios y pruebas de la fase de oposición, que se describen a continuación, están relacionadas con las competencias profesionales del Cuerpo Técnico de Hacienda y el desempeño de las funciones a desarrollar por los funcionarios de dicho cuerpo que, entre otras cuestiones, requieren de amplios conocimientos en materia de gestión, inspección, recaudación del sistema tributario estatal, así como del sistema aduanero por lo que se requiere la destreza de los aspirantes en la redacción de las respuestas a preguntas abiertas relacionadas en esas materias.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
La calificación de las personas aspirantes en cada ejercicio resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, teniendo en cuenta lo siguiente:
La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.
Ejercicios
Primer ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta, sobre el temario de «Derecho Civil y Mercantil. Economía» y «Derecho Constitucional y Administrativo» que figura en los anexos I.1.1 y I.1.2 a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes –forma de acceso «R»–, sobre el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y cuarenta minutos.
Los funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y los funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 destinados o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma de acceso «A»– estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de «Derecho Constitucional y Administrativo» del anexo I.1.2 debiendo contestar por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas, en un tiempo máximo de una hora y quince minutos.
Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Segundo ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con el desarrollo práctico de competencias en materia de Contabilidad y Matemática Financiera.
Consistirá en la resolución por escrito de cinco supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo I.1.3 de esta resolución.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico del Derecho Financiero y Tributario Español, así como las habilidades de interrelación de contenidos y de exposición escrita y oral efectiva, ligadas a funciones transversales en el desempeño de las competencias mencionadas.
Primera parte:
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de veinte preguntas, de acuerdo con el temario de «Derecho Financiero y Tributario Español» que figura como anexo I.1.4 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de liquidación de impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.
Segunda parte:
Consistirá en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos extraídos al azar, de entre los del anexo I.1.4 «Derecho Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32, 37 y 38.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
El tema deberá ser leído por la persona aspirante, en sesión pública, ante el Tribunal.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio:
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal publicará las relaciones de las personas aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito, con indicación de la calificación que han obtenido.
Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la puntuación del primer ejercicio.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios
Las personas aspirantes que, participando en esta convocatoria por el sistema de promoción interna, superen, al menos, el primero de los ejercicios a realizar según su forma de acceso, conservarán sus calificaciones en las dos convocatorias inmediatas siguientes. En el caso de que en la primera de las dos convocatorias inmediatas siguientes superen algún ejercicio adicional, conservarán, también, su calificación para la convocatoria inmediata siguiente.
La conservación de las calificaciones tendrá lugar siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.
Las personas aspirantes que conserven calificaciones de la convocatoria inmediata anterior a la presente, conservarán tanto dichas calificaciones, como las de los ejercicios que superen en la presente convocatoria, para la convocatoria inmediata siguiente.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicase, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.
6.4 Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados.
En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 85 puntos, los siguientes méritos:
a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los cuerpos o escalas recogidos en el apartado 3.9, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 51 puntos.
Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por las personas aspirantes que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del Cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente anterior a la finalización del plazo de presentación del certificado, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 14 o inferiores: 13 puntos.
Grado 15 y 16: 14 puntos.
Grado 17 y 18: 15 puntos.
Grado 19 y 20: 16 puntos.
Grado 21 o superiores: 17 puntos.
Asimismo, se otorgarán 13 puntos al personal funcionario que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y haya prestado servicios efectivos en la misma, como personal funcionario de carrera, durante al menos 2 años.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, así como en los Órganos Constitucionales, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 15 o inferiores: 13 puntos.
Nivel 16 y 17: 14 puntos.
Nivel 18 y 19: 15 puntos.
Nivel 20 y 21: 16 puntos.
Nivel 22 o superiores: 17 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Al personal funcionario en comisión de servicios se le valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y al personal funcionario en adscripción provisional se le valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1 o del grupo B.
Al personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo se le valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y al personal funcionario en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que le correspondería efectuar el reingreso.
Al personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate entre dos o más personas aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: la mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
Segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en el grado personal consolidado y en el trabajo desarrollado, por este orden.
En caso de persistir el empate, se atenderá, en primer lugar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
6.5 Curso selectivo.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición en acceso libre, o concurso-oposición, en promoción interna, realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de seis meses lectivos en el Instituto de Estudios Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición en la que se concretará el procedimiento de elección si hay más de uno.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Hacienda e incluirá formación en idiomas.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso del personal funcionario en activo que ya hubiera disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas. Incluirá pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos, en relación con las asignaturas que se impartan.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún caso, se calificará con más de 5 puntos sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6.6 Calificación final de los procesos selectivos.
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas aspirantes de acceso libre y por las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo, para las personas aspirantes de promoción interna.
En caso de empate entre dos a más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo para ambos sistemas de acceso y, en caso de que persista la igualdad, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición en acceso libre, y para la fase de concurso-oposición en promoción interna. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de personas aprobadas de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III o el modelo de conformidad del anexo IV.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios, previa petición de las personas aspirantes.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.7 El órgano de selección publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria señalada en el punto 1.1, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.10 De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A las personas aspirantes por promoción interna con destino o reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a las necesidades organizativas, les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos al respecto.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.
10.4 Como los procesos selectivos incluyen una fase de curso selectivo, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programa
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo V.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 La composición del órgano de selección deberá respetar la regulación sobre órganos de selección contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en el resto de normativa vigente. En todo caso, se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
12.8 Se promoverá la participación de personas con discapacidad en la composición del órgano de selección, conforme recoge el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
12.9 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.10 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.11 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.12 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.13 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.14 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.15 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario, y, en su caso, contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.
12.16 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.17 Antes del inicio de los ejercicios se publicarán en la página web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como la prohibición de utilizar distintos medios de forma fraudulenta. El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal.
12.18 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la calle Lérida, números 32-34 (CP 28020) de Madrid.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la calificación que proceda en los mismos términos establecidos para cada sistema de acceso en el apartado de conservación de calificaciones.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.
Tema 4. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.
Tema 5. Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.
Tema 6. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 7. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 8. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.
Tema 9. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 10. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.
Tema 11. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.
Tema 12. La empresa mercantil. El empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.
Tema 13. Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias.
Tema 14. Las sociedades de capital: Concepto y régimen jurídico. Constitución: Escritura pública e inscripción. Los estatutos. Acciones y obligaciones. La junta general y la administración de la sociedad.
Tema 15. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Tema 16. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 17. Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 18. El concurso: Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: Contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.
Tema 19. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.
Tema 20. La renta nacional: Concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis «input-output». Relaciones sectoriales.
Tema 21. El dinero: Concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 22. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 23. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 24. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 25. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.
Tema 26. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 27. El proceso productivo. Los costes de producción: Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 28. La empresa como organización. Marco institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión.
Tema 29. El fondo de comercio: Significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.
Tema 30. La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.
Tema 31. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 32. El análisis financiero: La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. Las Entidades Locales.
Tema 3. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Tema 4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 5. Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.
Tema 6. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.
Tema 7. Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 8. Los contratos del Sector Público: Tipos contractuales y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. La preparación de los contratos: el expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.
Tema 10. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.
Tema 12. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. El Estatuto Básico del Empleado Público.Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.
Tema 13. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Libre circulación de mercancías: la Unión Aduanera, la libre práctica, la cooperación aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. La aduana y las políticas de la Unión Europea. La Organización Mundial del Comercio. Organización Mundial de Aduanas.
Tema 14. El dominio público y el patrimonio de los Entes Públicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.3.1 Contabilidad
Tema 1. Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, detalles, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
Tema 2. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociedades. El procedimiento concursal.
1.3.2 Matemática Financiera
Tema 1. Capitalización simple y compuesta. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.
1.4.1 Parte General y Procedimientos Tributarios
Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública estatal. Los Presupuestos Generales del Estado. La ejecución del gasto público. El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.
Tema 3. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 4. Los tributos: Concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.
Tema 5. Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
Tema 6. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.
Tema 7. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.
Tema 8. La aplicación de los tributos: Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.
Tema 9. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.
Tema 10. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: El pago, la prescripción y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.
Tema 11. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Gestión recaudatoria asociada a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.
Tema 12. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.
Tema 13. El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Tema 15. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de contrabando: Definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
Tema 16. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.
1.4.2 Parte Especial
Tema 17. El sistema tributario español. Armonización fiscal de la Unión Europea.
Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.
Tema 20. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.
Tema 21. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.
Tema 22. El Impuesto sobre Sociedades (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Imputación temporal de ingresos y gastos; limitación a la deducibilidad de gastos y gastos no deducibles; reglas de valoración. Exención para eliminar la doble imposición. Reducciones en la base imponible y compensación de bases imponibles negativas.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación. Deducciones: Requisitos. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Regímenes especiales. Gestión del impuesto.
Tema 27. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.
Tema 28. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
Tema 29. Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito objetivo, hecho imponible y supuestos de no sujeción, devengo, sujetos pasivos y responsables, Supuestos generales de exención y devolución. Bases y tipos. La circulación en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo. La importación y la exportación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Tema 30. Impuestos Especiales (II). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.
Tema 31. Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto especial sobre la Electricidad. Impuesto especial sobre el Carbón. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Tema 32. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
Tema 33. Tributación aduanera (I). La legislación aduanera: fuentes e integración con el Derecho nacional. El procedimiento para dictar decisiones aduaneras. La suspensión, anulación, revocación y modificación de las decisiones aduaneras favorables al interesado.
Tema 34. Tributación aduanera (II). El territorio aduanero de la Unión. Obligados tributarios. Deuda aduanera. Naturaleza y tributos que comprende. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera. Garantía y recaudación de la deuda aduanera. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de la deuda aduanera.
Tema 35. Tributación aduanera (III). Los elementos determinantes de la deuda aduanera: Arancel aduanero común. El origen de las mercancías. Valor en aduanas.
Tema 36. Tributación aduanera (IV). Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión: declaración sumaria de entrada. Presentación descarga y examen de las mercancías. Mercancías en depósito temporal. Despacho a libre práctica. Levante de las mercancías. Exportación. Regímenes especiales: de tránsito, de depósito, de destinos especiales y de perfeccionamiento. Abandono y destrucción de mercancías. El control a posteriori de las declaraciones aduaneras.
Tema 37. Las Tasas: Concepto y principios. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Gestión y liquidación. Los precios públicos.
Tema 38. La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 4 y las siguientes instrucciones particulares:
(Algunos de esos campos pueden estar cumplimentados).
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Técnico de Hacienda», y el código 0014.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Sin Especialidad».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves (Es muy importante verificar la forma de acceso elegida antes de firmar y enviar el formulario):
«L»: Acceso Libre.
«A»: Promoción interna: personal funcionario perteneciente al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Código 1135, y personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 destinado o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
«R»: Promoción interna: resto de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 y del grupo B.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las siglas AEAT, código TB.
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Valencia y Valladolid. Las pruebas selectivas de ambos procesos se podrán desarrollar de forma descentralizada en estas sedes.
En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal número 1 convocará a las personas aspirantes afectadas a los oportunos lugares de examen.
En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que la persona aspirante opta por realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad de la persona aspirante de participar por las plazas reservadas para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo marcando esta casilla.
En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Si solicita adaptación debe anexarse a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de inscripción.
En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la Comunidad Autónoma que se la ha reconocido.
En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa podrán indicar el número del título correspondiente.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener:
En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones que se muestran la más adecuada a la titulación académica que posea la persona aspirante y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial. La persona aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.
En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará:
En el Apartado A) el Cuerpo o Escala de procedencia.
En el Apartado B) se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de ejercicios, generada en procesos selectivos anteriores.
En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se consignará, si procede, la causa de exención o de bonificación de tasas.
El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular 1
Presidenta: Patricia Aparicio González, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Gerardo Soto Baonza, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocales:
Francisco Javier Hernández García, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Elivia Fernández Pavón, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Emilio Muñoz Loro, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Francisco Javier Sevillano Martin, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
María José Gallur Martínez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 1
Presidente: Esteban Roca Morales, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Patricia Méndez Coquín, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Melanie Rioboo Espido, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Salvador Herrera Hernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Ricardo de Cáceres García, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Xulio González Costas, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Susana López Arias, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal titular 2
Presidente: Salvador Martínez Arroyo, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Montserrat Carro Cerrillo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocales:
María Jesús de Vicente-Tutor Alemán, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Enrique Rodríguez Varo, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Ana María Valdés Arroyo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
María Asunción Bote Romero, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Javier Manuel García Medina, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 2
Presidenta: Ana A. de la Orden Vicente, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Javier Estévez Vicente, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocales:
Javier García Alcázar, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Patricia Martin Lloris, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
María José Hitos Baena, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Inmaculada García Martínez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Carlos Niño Arraiza, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal titular 3
Presidenta: Susana Ibáñez Cuevas, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Aurora Carazo González, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
María Soledad Alonso López, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Santiago Jiménez García, Cuerpo de Abogados del Estado.
José Luis González Pérez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Jaime Gil Boronat, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Valentín Vaquero Prieto, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 3
Presidente: José Guillermo Hortiguela Portugal, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Eva María Escudero Gutiérrez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocales:
Blanca Nieves Camino Álvarez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Ana María Gómez Larios, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Álvaro Martín Rodríguez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
José Luis Fernández Corral, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Antonio Lucena Martín, Cuerpo Técnico de Hacienda.
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