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Documento BOE-A-2025-27152

Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso-oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1 y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2025, páginas 180501 a 180562 (62 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-27152

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de los dispuesto en Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE de 16 de julio),

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso mediante concurso-oposición por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como el acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1 y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con arreglo a las bases y anexos indicados a continuación.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia ley para el ingreso en la función pública docente, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Asimismo, la disposición adicional duodécima, apartado 1, de esa ley orgánica establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición.

En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada ley orgánica. El artículo 3 del citado reglamento establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.

Resultarán también de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, así como las siguientes referencias normativas:

– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

– Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

– Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

– Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.

– Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

– Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

– Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

– Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

– Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

– Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

– Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE de 4 de noviembre de 2025).

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

1. Publicación

A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria figurará en el Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es, en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, así como en los portales web de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

TÍTULO I
Proceso selectivo para el ingreso mediante concurso-oposición por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como el acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
76 11 87

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-Turno libre

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2023 29 3 32
2024 13 5 18
2025 32 3 35

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional-Turno libre

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2023 2 0 2

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 87 plazas de acceso libre y de acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1 en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que se indican a continuación con indicación de su distribución por especialidades y Direcciones provinciales.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre y de acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1 se reservarán 11 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 86 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se determinan de acuerdo:

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE de 16 de julio), corresponden 35 plazas, de las cuales 32 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), le corresponde 18 plazas, correspondiendo 13 al sistema de acceso general y 5 al acceso por reserva de discapacidad. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, correspondiendo al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), le corresponden 29 plazas al acceso general y 3 al acceso por reserva de discapacidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 2 plazas al acceso general del Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la FP no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023.

– La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procesos selectivos, así como por sistema de cobertura y especialidad es la que se detalla a continuación:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)

Especialidades Ceuta Melilla
Forma de ingreso y acceso*
Convocadas 1 2 3 Convocadas 1 2 3
001 - Filosofía. 3 3
003 - Latín. 3 3
004 - Lengua Castellana y Literatura. 10 8 2
006 - Matemáticas. 6 5 1 10 9 1
007 - Física y Química. 4 3 1
009 - Dibujo. 2 2
016 - Música. 2 1 1
017 - Educación Física. 4 3 1 3 2 1
019 - Tecnología. 2 2
105 - Formación y Orientación Laboral. 5 4 1 2 2
107 - Informática. 5 4 1
108 - Intervención Sociocomunitaria. 1 1 2 2
111 - Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. 1 1
118 - Procesos Sanitarios. 1 1
205 - Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos. 1 1
212 - Oficina de Proyectos de Construcción. 1 1  
220 - Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. 2 2
222 - Procesos de Gestión Administrativa. 2 2 1 1
225 - Servicios a la Comunidad. 7 5 1 1 2 2
227 - Sistemas y Aplicaciones Informáticas. 1 1 2 2
 Total de plazas. 36 28 6 2 49 44 5

* Forma de ingreso y acceso:

1: Sistema de ingreso libre general.

2: Reserva personas con discapacidad.

3: Acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1.

Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598)

Especialidades Ceuta (510) Melilla (510)
Forma de ingreso y acceso*
Convocadas 1 2 3 Convocadas 1 2 3
004 - Mantenimiento de Vehículos. 2 2
 Total de plazas. 2 2

* Forma de ingreso y acceso:

1: Sistema de ingreso libre general.

2: Reserva personas con discapacidad.

3: Acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1.

Códigos de las ciudades autónomas:

51 - Ceuta.

52 - Melilla.

2.4 Las personas aspirantes no podrán presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

3.4 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 No haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.7 En virtud del artículo 12 del Real Decreto 276/2007, no ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

3.8 En virtud del artículo 12 del Real Decreto 276/2007, la persona aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.

Requisitos específicos: Titulación

3.9 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos indicados a continuación a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

a) Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria:

i) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Doctor o Doctora, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, o Título de Grado correspondiente.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo III de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura o ingeniería técnicas.

ii) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector o autoridad competente de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de las Licenciaturas en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

b) Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

i) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o el título de Grado, Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

ii) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión de la titulación de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de titulación de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro titulación de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector o autoridad competente de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

iii) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) por presentar para el ingreso una titulación de formación profesional declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

3.10 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y normativa anterior. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.

Requisitos específicos para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior A1

3.11 Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a los que se refiere la vigente legislación de la función pública, que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la presente convocatoria, reúnan además los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o reunir los requisitos específicos que para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se establecen en el apartado 3.9 de esta convocatoria.

b) Haber permanecido en sus cuerpos docentes de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión establecida conforme al modelo oficial 790 que será facilitada a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

En la solicitud se indicará el cuerpo, la especialidad y, en el supuesto de participar por el procedimiento de reserva de plazas para personas con discapacidad, se señalará en la forma prevista en anexo II de esta convocatoria.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Para poder rellenar la solicitud y proceder a su registro se deberá estar en posesión de certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma).

4.4 No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.

4.5 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción se podrá comunicar a través de los medios proporcionados en el apartado «Más Información» de la página web del procedimiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4.6 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Plazo de presentación

4.7 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles cuyas fechas de inicio y finalización serán determinadas por Resolución de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dicha resolución será publicada en el primer trimestre del año natural en el que se ejecute la presente convocatoria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 Para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a continuación:

a) Para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se deberá abonar 31,10 euros en el turno libre general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 15,55 euros.

b) Para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Especialistas en Sectores Singulares de la Formación profesional se deberá abonar 23,33 en el turno libre general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros.

c) Para el acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior A1 se deberán abonar 15,55 euros. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 7,78 euros.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número IBAN ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar como anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 Corresponde a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes la responsabilidad del tratamiento de estos datos, sin perjuicio de la gestión de los datos personales de las personas participantes que corresponderá a las Direcciones Provinciales de Ceuta y melilla. Su política de protección de datos se publicará en la página web del procedimiento y en los portales web de las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la página web de este Ministerio, de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos del número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, clicando en «Acceso trámite en sede electrónica».

5.3 Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales.

5.4 Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

5.5 Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que, de acuerdo con el apartado 10.4 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las fases de oposición y concurso, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el anexo II de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará resolución, que se publicará en las páginas web de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web de este Ministerio, anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta prueba.

6.2 Dicha prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el tribunal.

6.3 La valoración de la prueba se realizará por tribunales compuestos por un presidente o presidenta y cuatro vocales, designados directamente por resolución de la Subsecretaría de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección Provincial donde este tribunal deba actuar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 14 de la presente convocatoria.

6.4 El tribunal calificará esta prueba de «apto», «apta» o «no apto», «no apta» siendo necesario obtener la valoración de «apto» o «apta» para poder realizar las restantes pruebas.

La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización.

Contra esta calificación as personas interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Proceso selectivo

7.1 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.2 La fase de oposición. La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el anexo V de esta convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

A) Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente:

– Parte A. Parte práctica:

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el anexo IV.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

– Parte B. Desarrollo de un tema:

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un numero de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo al siguiente criterio:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cinco horas, salvo en aquellas especialidades de Formación Profesional en las que la parte A –parte práctica– no sea una prueba escrita que se realice de forma colectiva. En estas especialidades, el tribunal podrá invertir el orden de realización de estas y determinar las sesiones necesarias para la realización de la parte práctica y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de cinco días.

Calificación total de la primera prueba. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta ponderadas del siguiente modo:

– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,6.

– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,4.

Para la superación de esta primera prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.

Conforme se dispone en el artículo 10.1.h) del citado real decreto, la primera prueba será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que tenga marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará a cada persona aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la prueba que deberá numerarse.

2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez que las personas aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán identificados con un mismo código impreso.

3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo, las cabeceras que contienen los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.

Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:

a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos identificativos de los examinandos de ese tribunal.

b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los examinandos.

4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará las calificaciones en el espacio de comunicación con las personas candidates habilitado en el portal web de la Dirección Provincial que corresponda a la sede del tribunal. En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación obtenida.

5. El tribunal anunciará en el portal web de la Dirección Provincial correspondiente el día y hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público.

Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto de la primera prueba.

Finalizada esta prueba, por resolución de cada tribunal, se expondrán en las páginas web de la Dirección Provincial correspondiente dos listas, una con las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes por quienes hayan superado esta primera prueba y otra con la de los que no la hayan superado, y se hará pública de la misma forma la fecha en la que las personas aspirantes que superen esta prueba deberán entregar al tribunal la programación didáctica, así como la fecha de citación de los primeros aspirantes que deban realizar la segunda prueba de la oposición, respetándose, en todo caso, la antelación mínima de 24 horas establecida en el apartado 9.4.

Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de seleccionados.

El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personalísimo, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Las personas aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán asimismo de todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo.

Cada aspirante deberá presentar al tribunal, en la fecha fijada, una copia de la programación elaborada en papel y otra en formato PDF, en dispositivo de almacenamiento electrónico. La programación no será devuelta por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando, cuando finalice el procedimiento, bajo la custodia de la Dirección Provincial correspondiente.

B) Segunda prueba.

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de las personas participantes y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

a) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su programación.

La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo relacionado con la especialidad a la que se opta que esté vigente en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que deberá especificarse en cada supuesto los elementos establecidos en la normativa recogida en el anexo I, entre los que podrán encontrar, de acuerdo con lo que en cada caso se establezca, los objetivos, las competencias específicas, la contextualización de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos, la secuenciación de estos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos, los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado, los criterios de calificación, las medidas de apoyo o refuerzo, los recursos y materiales didácticos, las actividades extraescolares y complementarias, los procedimientos de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente, así como las medidas de atención individualizada y de atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, y podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos de Formación Profesional.

Los currículos vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes son los que se publican en el anexo I de esta convocatoria.

La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas en un índice.

La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los datos personales de la persona aspirante y un índice donde se relacionen la secuencia numerada de las unidades de programación de que consta, señalando las páginas en las que dichas unidades se encuentran.

Cada unidad de programación incluirá, como mínimo, la presentación de la unidad, las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados a cada competencia, los saberes básicos, las actividades y situaciones de aprendizaje, los recursos, las medidas de refuerzo y apoyo, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad de programación concretando las situaciones de aprendizaje y la secuencia de estas.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, no será calificada.

b) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados a cada competencia, los saberes básicos, las actividades y situaciones de aprendizaje y su secuenciación, los recursos, las medidas de refuerzo y apoyo, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación. En las especialidades propias de la formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

El aspirante iniciará su exposición ante el tribunal con la defensa de la programación didáctica y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo máximo disponible para la exposición de cada una de las dos partes será de treinta minutos. El tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo que no excederá de diez minutos.

Para la defensa de la programación, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación entregada al tribunal.

En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Finalizada esta prueba, el tribunal expondrá una lista en la página web de la Dirección Provincial correspondiente, conteniendo las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

7.3 Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado dichas pruebas. El plazo para esta presentación será de 24 horas y será determinado por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y, resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal en el plazo máximo de 24 horas hará públicas las calificaciones definitivas entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido objeto de modificación.

7.4 Calificación final de la fase de oposición.

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Por resolución del tribunal o, en su caso, por la comisión de selección, se expondrá en el portal web de la Dirección Provincial correspondiente, la lista con las calificaciones de la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado las pruebas de las que consta esta fase.

Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el interesado interponer el correspondiente recurso contra la resolución por la que se publiquen las listas de aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.

Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y accedan a la fase de concurso deberán, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista con las calificaciones de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan.

7.5 Fase de oposición en el procedimiento de acceso a un cuerpo de subgrupo clasificación superior A1.

Para las personas aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso, la fase de oposición consistirá en la exposición seguida de un debate de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por la persona aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad a la que se opta.

En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se participa y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal.

Para la concordancia entre la titulación académica y la especialidad a la que se aspira, se estará a las titulaciones que para cada especialidad se indican en el anexo VII de esta convocatoria.

En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos. Los aspirantes harán referencia a la relación del tema con el currículo vigente en el ámbito de este Ministerio y, de acuerdo con el curso libremente escogido por él, completará la exposición con el planteamiento didáctico del tema indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

Para la exposición del tema el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de media hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, así como un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal en el momento de finalizar la exposición. La duración máxima del debate será de quince minutos.

El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación deberá obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

Finalizada la prueba, los tribunales publicarán en el portal web de la Dirección Provincial correspondiente, la lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso y deberán en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan.

7.6 Calificación de las pruebas.

La calificación de cada prueba, o de cada parte de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que más de un miembro del tribunal otorgará la calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez por cada persona aspirante, aunque tras su aplicación pueda continuar existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes al tribunal que no hayan sido excluidas.

7.7 Lectura pública de los ejercicios.

Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal, con sujeción en todo caso a la normativa que en ese momento esté vigente.

7.8 Fase de concurso.

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por las personas participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según los baremos recogido como anexos VIII y IX de la presente convocatoria, se realizará únicamente a quienes superen la fase de oposición.

Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.

b) A estos efectos, las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar en la forma que determine la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 4.7 de esta resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos VIII y IX, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

c) La puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web del Ministerio y en las páginas web de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante resolución de la Subsecretaria, que se publicará en la web del Ministerio, a la que se accederá a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las páginas web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla. En el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, las personas interesadas podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, a quien corresponde su estudio y resolución, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes indicada anteriormente, clicando en «Acceso a la tramitación en sede electrónica».

Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.9 Fase de prácticas.

La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Esta fase podrá realizarse en puestos vacantes o sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada resolución por la que se regule la fase de prácticas.

Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las comisiones calificadoras. En todo caso, se deberán incluir actividades de formación y conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que las personas aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Al término de esta fase se evaluará a cada persona aspirante en términos de «Apta», «Apto» o «No Apta», «No Apto». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesorado tutor, del director o directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Quienes resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo incorporarse con las personas seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que se fue calificado como «No Apta» o «No Apto».

Quienes no se incorporen o sean declarados «No Apta» o «No Apto» por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

8. Duración del proceso selectivo

8.1 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año. El proceso selectivo tendrá una duración estimada de 18 meses.

8.2 Los periodos de realización de la fase de oposición de estos procedimientos selectivos tendrán una duración máxima previsible de, al menos, dos meses, realizándose el primer ejercicio de esa fase de oposición a partir de la fecha que sea establecida por resolución de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes.

8.3 La fecha de comienzo de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o la de algún ejercicio de esta pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones educativas.

8.4 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

9. Desarrollo del proceso selectivo

9.1 Comienzo. Las pruebas selectivas comenzarán a partir de la fecha que se determine en resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que será dictada con antelación suficiente en el año natural en que se ejecute la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

9.2 Con carácter previo al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los portales web de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, resolución de esta Subsecretaría indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora en los que tendrá lugar el acto presentación de los aspirantes ante los tribunales y el lugar, día y hora de la realización de la primera prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

9.3 Acto de presentación. En la fecha, hora y lugar que, conforme al subapartado 9.2 de esta convocatoria, se indiquen, se celebrará el acto de presentación ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes admitidas a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento. En este acto los tribunales identificarán a la persona aspirante, que deberá ir provista del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

9.4 Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata de la misma prueba, o con veinticuatro horas, si se trata de una nueva. Estos anuncios se difundirán por los tribunales en el portal web de la Dirección Provincial que corresponda.

9.5 Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignados a cada tribunal.

9.6 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» de acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en BOE de 1 de agosto.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente.

9.7 En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas participantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona interesada podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra dicha resolución podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Superación de las fases de oposición y concurso.

Procedimiento de ingreso libre

Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la comisión de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere el apartado 7.4 de la presente convocatoria, y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en el apartado 7.8, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que éstos se han realizado conforme aparece en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo VIII de esta convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo VIII de esta convocatoria.

5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.

Procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo superior A1

Superarán este procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, cinco puntos en la valoración de la prueba y ordenados según la puntuación global del procedimiento, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para este procedimiento.

Para obtener la puntuación global, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso será de un 55% para la fase de oposición y de un 45 % para la fase de concurso, resultando, de la suma de ambas fases, la puntuación global.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo IX de esta convocatoria.

3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo IX de esta convocatoria.

4) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

10.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

De conformidad con lo establecido en el subapartado 7.8 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento las que hubieran quedado en el procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo superior A1.

Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán por cada Dirección Provincial las listas únicas, por especialidades, formadas por todos los aspirantes seleccionados. En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en estas listas figurarán en primer lugar los seleccionados por procedimiento de acceso y, en segundo lugar, los ingresados por el turno libre entre los que se incluirán los aspirantes seleccionados por la reserva de personas con discapacidad. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación global obtenida.

Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone a continuación:

Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se publicará en la web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los portales web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, las listas de personas aspirantes seleccionadas según los criterios establecidos en el apartado 10.1 y 10.2 de esta convocatoria.

Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere el apartado 10.1 y 10.2. de esta convocatoria.

Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

10.3 Actuaciones para realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de personas aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estas deberán presentar ante la Dirección Provincial, correspondiente, los siguientes documentos:

a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinadas. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones Provinciales.

b) Copia del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha optado o certificación académica original que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellas personas aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

c) Copia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los apartados 3.9.b) y 3.10.b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Cuando se alegue, en sustitución de los certificado o títulos indicados en los apartados 3.9.b) y 3.9.c) la acreditación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado real decreto, se acreditará de la siguiente forma:

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Dirección Provincial de la Ciudad consignada en la solicitud de admisión como provincia de examen, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI a) de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo VI b) de esta convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

f) Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario públicos de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

2) Número de años como personal funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

Quienes posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que se sea nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza.

10.4 Documentos para presentar por las personas aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.

b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).

10.5 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.6 Nombramiento de personal funcionario en prácticas. Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas en el presente procedimiento. Las personas seleccionadas deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

10.6 Quedan exentas de la realización de la fase de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo superior A1, desde cuerpos de subgrupo A2, y, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realicen atendiendo a las puntuaciones obtenidas en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en la obtención de los mismo sobre los aspirantes que ingresen por el mismo turno libre y reserva de personas con discapacidad de la convocatoria del mismo año.

Quien estando exento de la realización de la fase de prácticas optara por incorporarse como personal funcionario en prácticas al destino asignado, quedará exento de la evaluación de estas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.7 Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.8 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el apartado 10.4 de esta convocatoria.

10.9 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionadas y en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo superior A1, que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Ciudad por la que se han presentado al procedimiento de acceso en una plaza del cuerpo y especialidad a las que accedan, podrán optar en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de concurso de traslados por permanecer en las mismas

10.10 Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluida la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el apartado 7.9 de la presente resolución de convocatoria, y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará resolución por la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de quienes estén exentos de su realización.

El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados personal funcionario en prácticas.

Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera su régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas.

11. Temarios

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), los temarios que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso serán los que se encuentran indicados en el anexo I de esta convocatoria.

12. Órganos de selección

12.1 La selección de las personas participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de personas solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgarlas en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuando el reducido número de personas aspirantes presentadas a una misma especialidad para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.

12.2 Tribunales.

12.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los portales web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, con antelación a la fecha que se determine en la resolución que se dicte por la Subsecretaría como fecha de inicio de las pruebas. Se acompañará a dicho nombramiento de los distintos tribunales de un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los citados órganos.

12.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco.

Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta designada libremente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por cuatro vocales, que serán designados conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria de este Ministerio, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de personas voluntarias fuera superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con personal funcionario de carrera con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el su apartado 12.2.4 de esta convocatoria.

Actuará como secretario o secretaria del órgano de selección el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan personal funcionario de la correspondiente especialidad.

12.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

12.2.4 La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la resolución por la que se establezcan las instrucciones para la formación de los tribunales, determinará la fecha y lugar de celebración del sorteo para la determinación de las letras de los apellidos que se tendrán en cuenta para designación de sus vocales.

12.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.

12.2.6 El tribunal tendrá su sede en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones, debiendo utilizar a efectos de comunicaciones, únicamente, el portal web de la Dirección Provincial de la que dependa.

12.3 Comisiones de selección.

Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad convocada se constituirá una comisión de selección para esta especialidad. Estas comisiones estarán constituidas por los presidentes o presidentas de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, y si su número fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Ejercerá la presidencia de esta comisión, en todo caso, el presidente o presidenta del tribunal número 1, y como secretario o secretaria quien tenga menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

12.4 La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, tiene carácter obligatorio.

Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 12.2.4, los funcionarios docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público; los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaría de este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

12.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes o presidentas solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el personal afectado.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación en la web del Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla.

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará en los mismos lugares en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

12.6 Funciones de los órganos de selección.

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.6.1 Funciones de los tribunales de selección:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

c) En el caso de tribunales únicos, la publicación en los portales web de la Dirección Provincial correspondiente de un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas del proceso selectivo.

d) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la página web de este Ministerio y en las de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.6.2 Funciones de las comisiones de selección. En el caso de que se constituyan comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas comisiones:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.

c) La publicación en los portales web de la Dirección Provincial correspondiente de un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas del proceso selectivo.

d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación en la página web de este Ministerio y de la Dirección Provincial de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.

12.6.3 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

12.7 Corresponderá a los tribunales de selección o, en su caso, a las comisiones de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.8 Los tribunales de selección o, en su caso, a las comisiones de selección actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.9 Con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria.

12.10 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por indicación de la Dirección Provincial una vez recibida la propuesta del tribunal o, en su caso, la comisión de selección.

12.11 Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del Real Decreto 276/2007, la asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según los baremos de méritos de los anexo VIII y IX de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el apartado 7.8 de esta convocatoria, los cuales, una vez concluida la fase de oposición, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados de sus actuaciones.

Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.

12.12 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera o segunda según corresponda conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30).

12.13 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales de selección únicos o, en su caso, las comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección Provincial que corresponda.

13. Acceso de personas con discapacidad

Podrán participar por este procedimiento aquellas personas aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo docente al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han reservado 11 plazas para ingreso por la reserva de discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la presente resolución, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará junto con la compatibilidad con el desempeño de las tareas si se superara el procedimiento los procesos selectivos mediante certificación de los órganos competentes.

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.

13.4 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 Conforme a lo establecido en el apartado 3.12 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, las personas que no superen el proceso selectivo, se les conservará la nota obtenida en la primera prueba de la fase de oposición, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para la correspondiente prueba. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

14. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

15. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la Ciudad en la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.5 de esta convocatoria, se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

16. Requisitos de las personas candidatas

Para poder participar en este procedimiento las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera y pertenecer al Cuerpo de profesores o catedráticos objeto de esta convocatoria de la especialidad a la que opten, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria, adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

17. Solicitudes

17.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo en la forma indicada en la base 4 de esta convocatoria.

Todas las personas aspirantes deberán consignar en la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que participan y el código «3» correspondiente al «procedimiento de adquisición de nueva especialidad».

En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que, según lo dispuesto en el apartado 3, se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

17.2 Plazo y presentación de solicitudes. La solicitud de admisión se presentará en la forma indicada en base cuarta de la presente resolución de convocatoria.

17.3 Tasas. Los aspirantes que participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

18. Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 5 de la presente resolución de convocatoria.

19. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 12 de la presente resolución de convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la misma.

20. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la presente convocatoria.

21. Sistema de selección

La prueba consistirá en la exposición oral ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal de entre los que constituyen el temario de la especialidad, de forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema y en la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, y al planteamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por aquel, en el que deberá hacer alusión a los las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados a cada competencia, los saberes básicos, las actividades y situaciones de aprendizaje, los recursos, las medidas de refuerzo y apoyo, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

22. Calificación

22.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

22.2 Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en las páginas web de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Subsecretaria, que se hará pública en la web de este Ministerio, a la que se podrá accede a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla.

22.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» o «apta» reúnen los requisitos exigidos en el apartado 16 del presente título, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará la Resolución por la que se declara aptos y aptas a las personas aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

22.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

22.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que adquieran nuevas especialidades conforme a lo dispuesto en el presente título, tendrán preferencia por una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

23. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera acudir al acto de presentación, conforme a lo indicado en el apartado 9.2, o realizar en los plazos que correspondiese algún ejercicio de la fase de oposición, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de la fase de oposición que hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de esos ejercicios aplazados antes de la publicación por parte del tribunal de la calificación definitiva de la fase de oposición.

24. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 29 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO I
Temarios y normativa específica

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

– Temarios para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria serán los que para cada especialidad figuran en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

– Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 5 de agosto).

– Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 5 de agosto).

– Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

– Los currículos vigentes de cada uno de los títulos de formación profesional, en cada una de las familias profesional, se pueden consultar en la página web de este Ministerio:

http://www.todofp.es/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familia.html

B) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional

– Temarios para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional serán los que para cada especialidad figuran en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

– Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

– Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

– Los currículos vigentes de cada uno de los títulos de formación profesional, en cada una de las familias profesional, se pueden consultar en la página web de este Ministerio:

http://www.todofp.es/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familia.html

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

1. La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

Este acceso permitirá:

– Recuperar los datos de identificación del certificado digital.

– Rellenar la solicitud de participación, siguiendo las indicaciones establecidas en este apartado.

– Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.

– Pagar las tasas.

– Registrar la solicitud.

– Descargar los justificantes de pago y del registro de la solicitud.

– Presentar la Reclamación o subsanación a las listas provisiones de personas admitidas y excluidas.

– Presentar la documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso (exclusivo para las personas participantes que superan la fase de oposición).

2. Para rellenar la solicitud se deberán seguir las siguientes indicaciones:

a) Identidad. Aquellas personas aspirantes que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.

b) Familiar de ciudadano europeo. Aquellas personas candidatas que tengan nacionalidad extranjera y sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellas personas aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar el documento expedido por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, conforme a lo establecido en el apartado 3.2.

c) Requisito del conocimiento del idioma castellano. Aquellas personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuya nacionalidad de origen no se deduzca el conocimiento de dicho requisito, podrán anexar copia del título alegado con el fin de eximirse de la realización de la prueba de castellano, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria, conforme a la relación de títulos y certificados que se indica en el apartado 4.c) de este anexo II.

d) Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Aquellas personas aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en su nombre, deberán indicarlo en la parte habilitada a este efecto. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila de un progenitor. Aquellas personas solicitantes nacidas en el extranjero deberán indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento, la persona aspirante deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos del Ministerio de Justicia. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

e) Requisitos específicos de participación. Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de la titulación exigida como requisito específico, conforme se establece en los apartados 3.9. y 3.10 de esta convocatoria.

f) Condición de persona con discapacidad. Aquellas personas aspirantes que deseen participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el apartado 3.12 y/o acogerse a la exención del pago de las tasas de la presente convocatoria, deberán prestar su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte dicha condición, consignando la Comunidad Autónoma en la que le ha sido reconocida. En el supuesto de no haber autorizado la consulta, o cuando el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.12.

g) Condición de familia numerosa. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en el supuesto de que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán especificar, en el lugar indicado en la solicitud de admisión, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida dicha condición e indicar el número del título de familia numerosa. En el caso de existir oposición expresa a realizar la consulta, o en el supuesto de que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 4.12.

h) Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento de esta condición, conforme a lo establecido en el apartado 4.12.

i) Demandantes de empleo. Las personas que figuren como demandantes de empleo y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán autorizar la consulta a la administración o su oposición a la verificación de la acreditación de dicha situación. En este último caso, se deberá anexar la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, conforme se establece en el apartado 4.12.

3. Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de registro con indicación del CSV.

4. Documentación que deben presentar quienes no tengan la nacionalidad española. Las personas aspirantes extranjeras incluidos en el apartado 3.2 de esta convocatoria deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Quienes se hallen incluidos en el primer párrafo del apartado 3.2 de esta convocatoria que residan en España deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

b) Quienes se hallen incluidos en el segundo párrafo del apartado 3.2 de esta convocatoria deberán presentar una copia del pasaporte o del visado o, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado por derecho de su cónyuge o, en su caso, de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Los que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente convocatoria estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano deberán aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

– Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Título de Licenciatura o Grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.

– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en procedimientos selectivos anteriores convocados por este Ministerio, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.

De no aportar la documentación que corresponda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 6.2.de esta convocatoria.

ANEXO III
Titulaciones equivalentes a efectos de docencia

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades:

– Formación y Orientación Laboral.

– Informática.

– Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Intervención Sociocomunitaria.

– Oficina de proyectos de construcción.

– Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

– Procedimientos sanitarios y asistenciales.

– Procesos de gestión administrativa.

– Procesos Sanitarios.

– Sistemas y aplicaciones informáticas.

– Servicios a la Comunidad.

– Tecnología.

Titulaciones equivalentes: Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en estas especialidades podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

B) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Especialidades:

– Mantenimiento de Vehículos.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional podrán ser admitidos quienes aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

ANEXO IV
A) Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad: Filosofía

La prueba consistirá en el comentario y análisis de textos filosóficos pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes incluidas en el temario que rige el procedimiento de ingreso, sobre los que se plantearán cuestiones relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.

Especialidad: Latín

Realización de tres ejercicios de entre seis propuestos:

– Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

– Un texto en prosa para su traducción sin diccionario y comentario sintáctico-estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

– Un texto en verso para su traducción sin diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos por el tribunal, a partir de un texto literario, perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario, o de un texto no literario, en los que se plantean cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico) y en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: Matemáticas

La prueba consistirá en la resolución de problemas, cuestiones y ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario que rige la especialidad.

El aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

Se podrá utilizar calculadora a criterio del Tribunal.

Especialidad: Física y Química

La prueba consistirá en la resolución de cuestiones o problemas de los contenidos que figuran en el temario que rige la especialidad.

El aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan. Se podrá utilizar calculadora a criterio del Tribunal.

Especialidad: Dibujo

La prueba consistirá en:

– Realización de un ejercicio sobre un soporte plano a partir de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que serán determinadas por el tribunal para cada uno de los ejercicios. El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión, ritmo, modulación, equilibrio…) y expresivos (cromáticos, lumínicos…), seleccionando las técnicas y métodos más adecuados para cada propuesta. El tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final, sino también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.

– Realización de un dibujo técnico, relacionado con el temario, a determinar por el tribunal.

– Resolución de problemas o ejercicios de aplicación relacionados con el temario que rige el procedimiento de ingreso.

Especialidad: Música

El ejercicio práctico constará de dos partes:

a) Comentario y análisis por escrito de una audición propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal aspirante deberá plantear los cursos o el curso en que podría utilizarse dicha audición, con los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de esta en clase y todos aquellos elementos que considere necesarios para trabajar dicha audición. Para la realización de esta parte, se dispondrá de una hora y media.

b) Interpretación (con el instrumento aportado o al piano) de una obra o fragmento musical elegido por el tribunal de entre diez propuestos libremente por la persona interesada (máximo dos páginas). En el caso de que se elija Canto, se interpretará la obra o el fragmento musical a capella y, en su caso, con acompañamiento instrumental que correrá a cuenta de los interesados. Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

Especialidad: Educación Física

La prueba consistirá en la resolución y justificación, por escrito, de dos supuestos prácticos elegidos entre los cuatro propuestos, relacionados sobre los contenidos del currículo de la especialidad. El candidato deberá elegir uno de los cursos de las etapas educativas que son competencia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Educación Física donde se concreten dichos supuestos.

Se valorarán los conocimientos y estrategias desarrollados en la resolución del supuesto.

Especialidad: Tecnología

La prueba consistirá en la realización de dos tipos de ejercicios:

– Realización de un ejercicio, de los dos propuestos, referido a trazados geométricos, básicos, sistemas de representación y normalización en dibujo técnico.

– Realización de dos problemas o ejercicios de entre cuatro propuestos de distinta temática al del apartado anterior.

Especialidad: Formación y Orientación Laboral

Este ejercicio constará de:

– Resolución de dos cuestiones con ejercicios en relación con el temario que deberá elegirse de entre cuatro propuestas.

– Resolución de un caso práctico que deberá elegirse de entre dos propuestos, que ponga en relación las cuestiones específicas que constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas.

Especialidad: Informática

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las siguientes:

– Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos requisitos dados sobre: estructuras de datos; descripción de programas; interfaces de E/S; comportamiento, procedimientos de uso.

– Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguajes estructurados.

– Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de base de datos relacionales para la definición, manipulación o administración de datos.

– Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas informáticos.

– Manejo de funciones primitivas del software de base. Implementación de procedimientos para la configuración o explotación del sistema.

– Diseño de sistemas en red.

– Realización de funciones de explotación y administración en un sistema de red local.

El Tribunal dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios y la documentación técnicos del software necesaria para el desarrollo de la prueba práctica, y valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria

A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos relacionados con el temario vigente, el opositor deberá responder a uno de ellos, diseñando un proyecto de intervención en el que se detalle, al menos, los siguientes elementos: Definición de objetivos; planteamiento metodológico y secuencia de actividades, selección de materiales y recursos y evaluación.

El Tribunal valorará la solución propuesta al problema planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar a su obtención.

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

La prueba consistirá sobre algunas de las siguientes cuestiones:

– Diseño y realización de esquemas eléctricos habituales en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados.

– Análisis e interpretación de gráficas obtenidas con los equipos habituales en los procesos de mantenimiento de vehículos.

– Resolución por escrito de problemas de carácter científico-tecnológico relacionados con el temario.

– Selección e interpretación y diagnosis de documentación técnica relacionado con la constitución, funcionamiento y comprobación en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados en el área de electromecánica y carrocería.

El aspirante deberá realizar dos cuestiones de las cuatro propuestas. El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba práctica que integre las realizaciones anteriores o bien comprobar las capacidades del opositor mediante pruebas independientes.

El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor en la realización de la prueba práctica sobre los resultados obtenidos.

Especialidad: Procesos Sanitarios

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las a continuación señaladas, y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

– En un supuesto práctico debidamente caracterizado de una actuación de enfermería o de una intervención de educación sanitaria: Planificación de las fases de acuerdo con los destinatarios.

– En un equipo de trabajo interdisciplinar que va a desarrollar un proyecto de educación sanitaria: Establecer el cronograma de trabajo; establecer indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.

– Descripción macroscópica de una muestra anatopatológica.

– Lectura y descripción microscópica de una muestra anatopatológica identificando la técnica básica de tinción y las características celulares más sobresalientes.

– Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados recogidos durante la exploración de este.

– Planificación general de una pauta de tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada.

– Codificación de un documento-tipo (historia clínica, etc.) basándose en una norma concreta.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Especialidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

– Montaje de tuberías: realización, bajo medidas, de un entramado de tubos que comprenda curvados, derivaciones, ensanchamientos, uniones soldadas y uniones abocardadas, montando, en uno de los tramos, una válvula obús para toma de presión.

– En una instalación frigorífica: sustitución de un elemento, recuperación del gas refrigerante, inspección de las válvulas del compresor y regulación de termostatos y presostatos. Cálculo y dimensión de un condensador o un evaporador.

– En una instalación de calor: regulación del quemador y análisis de combustión, regulación y ajuste de un grupo de presión de combustible.

– En instalaciones frigoríficas, de calor, o de acondicionamiento de aire: realización de balances térmicos de instalaciones y análisis de rendimientos, realización de la regulación de la instalación, diseño y mecanización de los elementos de un cuadro eléctrico.

– Ante un esquema o plano de una instalación frigorífica: selección de los diámetros de tuberías y cálculo de las caídas de presión en cada tramo.

– Localización de averías: trucado de la instalación para conseguir los síntomas de la avería que se debe localizar, identificación de los síntomas de la avería, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades de la persona aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

Especialidad: Oficina de Proyectos de Construcción

Se propondrá un ejercicio teórico y cuatro supuestos prácticos a escoger uno sobre algunas de las siguientes cuestiones:

– Desarrollo y representación de un proyecto de edificación. Detalles constructivos aclaratorios de soluciones adoptadas, materiales empleados, etc.

– A partir de un solar dado, realizar el proyecto de edificación (proyecto básico), incluyendo plantas, alzados, secciones, etc. (viviendas unifamiliares o plurifamiliares).

– Llevar a cabo el estudio de las instalaciones de un edificio a partir de una planta dada, aportando detalles de estas. Resolución gráfica y analítica.

– Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, mencionando los materiales y los elementos que intervienen en dicho proyecto e ideando las soluciones constructivas que permitan dotarlo de información precisa para su ejecución en obra. Cumplimiento de normas e instrucciones.

– Análisis e interpretación de datos procedentes de trabajos topográficos.

– Obtención de datos críticos para la confección de planos del terreno y su realización.

– Proyecto de urbanización o reurbanización a partir de un terreno o zona urbanizada previamente. Redes de servicio, observando el cumplimiento de normas e instrucciones en vigor, etc.

– Cálculo de volúmenes y movimientos de tierra referidos a un proyecto de urbanización/reurbanización.

– Cálculo de medición, valoración y presupuesto de un proyecto de edificación o de urbanización.

– Desarrollo, mediante programa de diseño asistido por ordenador (CAD), de prácticas para evaluar la destreza en este tipo de programas, así como la aplicación de nuevas tecnologías en la realización de planos técnicos.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

Especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

La prueba práctica constará de dos partes:

– Ejercicio escrito, que se desarrollará mediante cuestionario tipo test y resolución de problemas y supuestos prácticos.

– Ejercicio práctico, cuyo desarrollo se realizará mediante realización de técnicas y procedimientos, manipulación e identificación de material, instrumental y equipos de identificación de muestras y preparaciones. Los ejercicios de identificación se podrán realizar tanto en muestras reales como fotográficas.

Cada una de estas partes versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

– Planificación, preparación y aplicación de las diversas técnicas de enfermería relacionadas con los pacientes.

– Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

– Identificación y manipulación de materiales e instrumentos sanitarios.

– Realización de técnicas relacionadas con la movilidad del paciente.

– Actuaciones relacionadas con la vigilancia del paciente.

– Simulación del procesado de una película de radiografía intraoral.

– Procesamiento de muestras de tejidos y citopreparaciones.

– Identificación de preparaciones histológicas.

– Elaboración de dietas adaptadas a las necesidades del individuo sano y con diferentes patologías.

– Técnicas de tomas de muestras en alimentos para el control de calidad.

– Aplicación de tratamientos físicos y químicos de conservación, higienización y regeneración de los alimentos.

– Gestión de documentación sanitaria.

– Realización de técnicas preventivas y terapéuticas en odontología.

– Identificación y manipulación de materiales, instrumental y equipos de odontoestomatología.

Especialidad: Procesos de Gestión Administrativa

El tribunal realizará una prueba práctica, dividida en dos partes:

– Primera parte: Se propondrán para su realización ejercicios entre las siguientes materias:

1. Constitución de la empresa. Trámites administrativos de creación de una empresa. Trámites fiscales generales y de inicio de la actividad. Trámites laborales.

2. La comunicación escrita en la empresa.

3. Proceso de compras en empresas industriales, comerciales y de servicio. Políticas de compras: parámetros de decisión. Costes de aprovisionamiento. Etapas del proceso de compras. Petición de precios y ofertas. Selección de ofertas y proveedores. Formulación de pedidos. Control presupuestario en compras.

4. Documentación relativa a la compraventa: propuestas de pedido. Pedidos. Albaranes. Facturas. Contrato de compraventa. La letra de cambio y el cheque.

5. Existencias: comerciales. Materias primas y otros aprovisionamientos. Productos en curso y terminados. Rotación de existencias. «Stock» óptimo y mínimo. Determinación de la cantidad económica de pedido y del período de reposición.

6. Valoración de existencias. Precio de adquisición. Cálculo del coste de producción. Criterios de valoración de existencias. Documentación y normalización de la gestión de almacén. Realización de inventarios.

7. Departamento de ventas: etapas del proceso de ventas. Métodos de fijación de precios. Elaboración de ofertas. Promociones. Técnicas de venta aplicadas.

8. Impuestos en las operaciones de compraventa: el Impuesto sobre el Valor Añadido. Otros impuestos indirectos.

9. El proceso de contratación. Documentación relativa al proceso de contratación.

10. Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales.

11. Análisis de la reglamentación reguladora de la utilización de los medios de transporte. Requisitos administrativos necesarios para el transporte de mercancías peligrosas. Obtención de permisos.

12. Análisis de la normativa reguladora de la contratación de cargas en las distintas modalidades de transporte. Tributos, tipos impositivos, sistemas de tarifas y facturación en las operaciones de transporte. El seguro en los distintos medios de transporte. Los costes de explotación en una empresa de transporte.

– Segunda parte: Se propondrá para la realización de los ejercicios algunas de las siguientes aplicaciones informáticas:

1. Procesadores de texto: diseño de documentos. Funciones de edición. Procedimientos de trabajo con varios textos. Inserción de gráficos. Índices y sumarios. Macros. Procedimientos de protección de archivos. Control de impresión. Configuración de la impresora. Importación/exportación de datos.

2. Hojas de cálculo: Estructura y funciones. Diseño y formato de las hojas. Funciones y fórmulas. Referencia a otras celdas. Macros. Tipos de gráficos. Gestión de archivos. Impresión. Importación/exportación de datos.

3. Bases de datos: Tipos, estructuras y operaciones. Sistemas de gestión de bases de datos: funciones y tipos. Bases de datos relacionales: diseño. Estructura. Operaciones. Lenguaje SQL. Diseño de programas. Importación/exportación de datos.

4. Programas gráficos y de autoedición. Tipos de gráficos. Procedimientos de diseño y presentación. Integración de gráficos en documentos.

Será necesaria la utilización compartida de recursos, ficheros y datos entre las aplicaciones informáticas, así como transmisión de datos en las redes informáticas.

Especialidad: Servicios a la Comunidad

Los aspirantes desarrollarán por escrito algunos de los siguientes supuestos prácticos:

– Diseño de un proyecto de ludoteca.

– Diseño de un proyecto de granja escuela.

– Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

– Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

– Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal en los niños.

– Diseñar un taller literario, prensa y hábito lector.

– Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio.

– Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

– Diseñar un proyecto de inserción ocupacional.

– Diseño de estrategias que favorezcan la relación social en las personas en situación de dependencia.

– Planificación y organización de una Escuela Infantil durante el periodo de adaptación de los niños y las niñas.

– Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

– Diseñar un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

– Diseño de un taller de música en la Escuela infantil.

Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas

Consistirá en la resolución de cuestiones, preguntas tipo test, preguntas de respuesta corta o supuestos prácticos, bien con el uso de un ordenador o bien por escrito, sobre la siguiente temática:

– Administración de Sistemas Operativos.

– Diseño de scripts, mediante el uso de lenguajes de órdenes, en Sistemas Operativos Windows Server y/o distribuciones GNU/Linux como Debian, Ubuntu o Guadalinex.

– Programación de aplicaciones usando pseudocódigo o un lenguaje de programación estructurada y/o orientado a objetos.

– Programación Web. HTML, CSS, Javascript y PHP.

– Diseño y administración de bases de datos MySQL/MariaDB.

– Configuración, administración y explotación de redes TCP/IP.

– Resolución de preguntas tipo test sobre cuestiones prácticas de los supuestos anteriores.

B) Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional

Especialidad: Mantenimiento de Vehículos

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

– Realización de diagnosis mediante la medición y comprobación de parámetros habituales utilizados en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados.

– Realización de operaciones de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

– Realización de operaciones de reparación y embellecimiento en la carrocería de vehículos autopropulsados.

ANEXO V
Criterios de valoración de las pruebas de la fase de oposición

Los criterios de valoración de los tribunales que serán coordinados, en su caso, por las Comisiones de Selección, en el ámbito de su especialidad y según lo establecido en el apartado 12.6.2 de la Convocatoria, contemplarán al menos los siguientes epígrafes:

– Elementos de observación, criterios y/o indicadores de valoración.

– Puntuación máxima que se asigne a cada dimensión.

– Criterios de corrección ortográficos y discursivos de la lengua.

Pruebas de la fase de oposición

Los tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y harán públicos los criterios de valoración con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, teniendo en cuenta, al menos los siguientes:

Primera prueba: Prueba de conocimientos específicos:

Parte A: Prueba de carácter práctico:

– Rigor en el desarrollo del ejercicio.

– Conocimiento científico de la especialidad.

– Resolución, en su caso, de ejercicios prácticos.

– Claridad conceptual en la resolución de cuestiones y problemas.

– Corrección ortográfica.

Parte B: Desarrollo de un tema por escrito:

– Conocimientos científicos: actualizados y en profundidad del tema.

– Estructura del tema, su desarrollo completo.

– Originalidad en el planteamiento.

– Corrección ortográfica.

Segunda prueba: prueba de aptitud pedagógica:

A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

– Presentación, originalidad e innovación.

– Aspectos formales ajustados a la resolución de convocatoria.

– Justificación y contextualización de la programación.

– Adecuación a los elementos del currículo correspondientes.

– Atención a la diversidad.

B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

– Organización y contextualización.

– Adecuación a los elementos del currículo correspondiente.

– Claridad de la exposición. Debate con el Tribunal.

– Concreción y corrección en las respuestas dadas.

– Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la exposición oral.

ANEXO VI a)

Don/Doña ....................................................................................................., con domicilio en ........................................................................, y documento nacional de identificación número........................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de …………, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En............................, a........... de............ de 202

ANEXO VI b)

Don/Doña ....................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................, y con número de pasaporte ........................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de …………., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En............................, a........... de............ de 202

ANEXO VII
Titulaciones concordantes a efectos de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades docentes
Especialidades Titulaciones
Música.

– Licenciatura en:

 ● Historia y Ciencias de la Música.

 ● Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).

 ● Musicología.

– Título Superior de Música.

– Titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según R.D. 1542/1994, de 8 de julio.

– Grado en:

 Composición de Músicas Contemporáneas.

 Composición Musical.

 Creación Musical.

 Historia y Ciencias de la Música.

 Historia y Ciencias de la Música y Tecnología Musical.

 Interpretación de Música Moderna.

 Interpretación Musical.

 Música.

 Musicología.

Servicios a la Comunidad.

– Licenciatura en:

 ● Pedagogía.

 ● Psicología.

 ● Sociología.

 ● Psicopedagogía.

 ● Antropología Social y cultural.

– Diplomatura en:

 ● Educación Social.

 ● Terapia Ocupacional.

 ● Logopedia.

 ● Trabajo Social.

– Maestro, en todas sus especialidades.

– Grado en:

 Antropología y Evolución Humana.

 Antropología Social y Cultural.

 Ciencias Sociales.

 Educación Infantil.

 Educación Primaria.

 Educación Social.

 Humanidades y Antropología Social.

 Humanidades y Estudios Sociales.

 Logopedia.

 Pedagogía.

 Psicología.

 Sociología.

 Sociología Aplicada.

 Terapia Ocupacional.

 Trabajo Social.

ANEXO VIII
Baremo fase de concurso procedimiento selectivo de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.

Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

Méritos Puntuación Documentación justificativa
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. Máximo 5,0000 puntos  

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1 y 1.2 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Dirección Provincial en la que se presenta la solicitud, serán aportados de oficio por la administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas o en otra Dirección Provincial, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.

0,5000 puntos

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.

0,5000 puntos

Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.ºB.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de estos.

No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante.

La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.

La fracción de año se computará a razón de 0,0208 puntos por cada mes completo.

0,2500 puntos

– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.

– Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.

– La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.

– No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.

– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

– Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el título IV, capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años) como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.

– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.

– La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. Máximo 5,0000 puntos  
2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO.
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (Doctor/Doctora, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, para cuerpos docentes Subgrupo A1): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica:   Copia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
Escala de 0 a 4. Escala de 0 a 10.
De 1,50 a 2,24. De 6,00 hasta 7,49. 0,500
De 2,25 a 2,99. De 7,50 hasta 8,99. 1,000
De 3,00 a 4,00. De 9,00 hasta 10,007. 1,500

– Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.

– En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.

– En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Aprobado: 5 Aprobado: 1
Bien: 6 Bien: 1,5
Notable: 7 Notable: 2
Sobresaliente: 9 Sobresaliente: 3
Matrícula Honor: 10 Matrícula Honor: 4

– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.

– Cuando en el expediente no conste la nota media obtenida por el aspirante y se aporte una certificación académica personal, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.

– En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

– En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.

Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del enlace: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.

2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,000 Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

– Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. 0,500 Documento justificativo

– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.

– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.

– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.

– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora.

– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora.

2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura que presente el aspirante.

1,0000 Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

1,0000 Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.

– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.

– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.

– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.

– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.

– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.

– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.

– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora-.

2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:

2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza. 0,500 Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 0,500
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,200
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,200
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,200

– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.

– El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.

2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

0,500 Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas

– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.

3. OTROS MÉRITOS. Máximo 2,0000 puntos  

3.1 Formación permanente.

3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso recibido.

Hasta 1,0000 punto Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas.
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas. Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de curso impartido A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Hasta 1,0000 punto

– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.

– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

3.2 Participación en planes y proyectos educativos.

Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

  Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste la forma de participación.
3.3.1 Por cada participación por curso académico. 0,200
3.3.2 Por cada coordinación por curso académico. 0,500

3.3 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.

Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas:

 

Los ejemplares correspondientes, junto con el certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc. será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Solo se contabilizará una edición de cada obra, las ediciones posteriores con sus diferentes ISBN no se tendrán nuevamente en cuenta

a) Por autoría. Hasta 0,3000
b) Por coautorías o grupo de autores. Hasta 0,1000
c) Por artículo o revista. Hasta 0,0200

3.4 Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral.

Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco años.

0,0750 Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso que continua, así como el nivel educativo impartido

3.5 Acreditación del conocimiento de idiomas:

Por certificaciones oficiales de idiomas de Nivel Intermedio B2, o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se valorarán por este apartado también aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado B2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

0,250 Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de ese conocimiento en el mismo idioma en los apartados 2.4.2 o 2.5 del baremo, valorándose el certificado que acredite el mayor nivel de competencia lingüística.

– Asimismo, cuando se presenten en este subapartado 3.5. para su valoración varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, sólo se valorará uno de ellos.

ANEXO IX
Baremo para la valoración de méritos para el sistema de acceso a Cuerpos de Subgrupo de Clasificación Superior A1

De acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o, cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.

Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

Méritos Puntuación Documentación justificativa
1. TRABAJO DESARROLLADO. Máximo 5,5000 puntos  
1.1 Antigüedad. Hasta 4,000 puntos

Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

Cuando los servicios hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Dirección Provincial en la que se presenta la solicitud, serán aportados de oficio.

1.1 Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso.

Solo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira y sobrepasen los seis exigidos como requisito.

La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.

0,5000 puntos
1.2 Desempeño de funciones específicas, cargos directivos y evaluación voluntaria. Hasta 2,5000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
1.2.1 Por cada año como Director en centros públicos que impartan: enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, enseñanzas de Régimen Especial, centros de profesores y recursos o enseñanzas equivalentes. 0,2500 puntos
1.2.2 Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en centros públicos que impartan: enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, enseñanzas de Régimen Especial, o enseñanzas equivalentes. 0,2000 puntos
1.2.3 Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior. 0,1500 puntos
1.2.4 Por cada año como Jefe de Estudios adjunto en centros públicos. 0,1000 puntos
1.2.5 Cuando se haya realizado evaluación voluntaria del profesorado y siempre que sea positiva. 0,1000 puntos
1.2.6 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. 0,1500 puntos
1.2.7 Por cada año de servicios efectivos en puestos de Inspector accidental. 0,1500 puntos

– En el apartado 1.1 cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.

– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Máximo 3,0000 puntos  
Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento superados, convocados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, las Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración educativa relacionado con las especialidades del cuerpo al que se opta, o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de la educación:   Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas.
2.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos (30 horas). 0,200

2.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos (100 horas).

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 2 créditos (20 horas).

0,500

– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.

– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS. Máximo 3,0000 puntos  
3.1 Méritos académicos. Hasta 1,5000 puntos

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

– Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

3.1.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,0000 puntos
3.1.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente. 1,0000 puntos
3.1.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. 0,5000 puntos

3.1.4 Titulaciones de primer ciclo.

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

0,7500 puntos

3.1.5 Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

0,7500 puntos
3.1.6 Otras Titulaciones:   Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición.
Por cada título de Música y Danza: grado medio. 0,5000 puntos
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 0,5000 puntos
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2500 puntos
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas. 0,2500 puntos
3.1.7 Por cada certificado de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado B2 o superior, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:  
Por cada certificado de nivel C1 o C2. 0,5000 puntos
Por cada certificado de nivel B2. 0,2500 puntos

– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.

– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

– En el subapartado 3.1.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.

– En el subapartado 3.2.2 se valorarán los títulos aportados. No se valorarán dichos títulos cuando hayan sido utilizados para la obtención del título de Doctor o Doctora que se alegue como mérito.

– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.

– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.

– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.

– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 3.1.4 y 3.1.5.

– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

– Se valorarán por el subapartado 3.1.5 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.

– Se valorarán por el subapartado 3.1.5 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.

– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora.

– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o normativa anterior reguladora.

– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en el subapartado 3.1.6 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso, a excepción de los certificados emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– El nivel avanzado en la enseñanza de idiomas se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.

– Cuando se presenten para su valoración en los apartados 3.1.6 y 3.1.7 varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma, en uno u otro apartado, que se corresponderá con el de nivel superior.

– Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con los subapartados 3.1.6 o bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

– En el apartado 3.1.7 se valorarán aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado B2 o superior, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos. Hasta 1,5000 puntos  
3.2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta, con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación:  

En el caso de los libros deberá aportarse los ejemplares correspondientes en formato digital, así como certificación de la Editorial en la que conste: el número de ejemplares y la difusión de la publicación en librerías comerciales. La persona autora de la publicación, no podrá ser editora de la misma. Para la valoración de los libros editados por Universidades, organismos o entidades públicas será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.

En el caso de revistas, los ejemplares correspondientes en formato digital y certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista. Aquellas publicaciones, revistas o grabaciones que estén obligadas a consignar el ISBN, ISSN o ISMN, carezcan de ello o no se corresponda la autoría con los datos que figuran en el correspondiente registro, no serán valorados.

En el caso de publicaciones en formato electrónico, se presentará un informe oficial, en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la Base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. En los supuestos en los que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Solo se contabilizará una edición de cada obra, las ediciones posteriores con sus diferentes ISBN no se tendrán nuevamente en cuenta.

– Por libros o grabaciones:  
Por autoría. 0,5000 puntos
Por coautoría o grupo de autores. 0,2500 puntos
– Por artículo o revistas.  
Por autoría. 0,2000 puntos
Por coautoría o grupo de autores. 0,1000 puntos
3.2.2 Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.   Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste la forma de participación.
Por cada participación por curso académico. 0,2000 puntos
Por cada coordinación por curso académico. 0.5000 puntos

3.2.3 Cursos impartidos:

Por participar en calidad de ponente, como profesorado o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las Administraciones Educativas o por las Universidades:

  Certificado de la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso.
a) Por cada curso no inferior a 3 créditos (30 horas). 0,2000 puntos
b) Por cada curso no inferior a 10 créditos (100 horas). 0,5000 puntos
3.2.4 Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional., siempre que estén relacionados con la especialidad a que se aspire:   Certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito de este y la categoría del premio. En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación y certificación de la entidad organizadora.
De ámbito internacional. 0,2500 puntos
De ámbito nacional o autonómico. 0,1000 puntos

– Para la valoración del subapartado 3.2.3, en el supuesto de que algún aspirante presentase algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

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