Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es» (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 54 | 10 | 64 |
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2023 | 9 | 3 | 12 |
| 2024 | 4 | 3 | 7 |
| 2025 | 41 | 4 | 45 |
Promoción interna
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 32 | 2 | 34 |
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2023 | 14 | 1 | 15 |
| 2024 | 13 | 1 | 14 |
| 2025 | 5 | 0 | 5 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir sesenta y cuatro plazas de acceso libre, y treinta y cuatro por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad, código 1610I.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán diez para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
De total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán dos para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las sesenta y cuatro plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), corresponden doce plazas, de las cuales nueve son de acceso general y tres se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), corresponden siete plazas, de las cuales cuatro son de acceso general y tres se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio (BOE de 16 de julio), corresponden cuarenta y cinco plazas, de las cuales cuarenta y una son de acceso general y cuatro se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
El total de las diecinueve plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), corresponden quince plazas, de las cuales catorce son de acceso general y una se reservan para ser cubierta por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), corresponden catorce plazas, de las cuales trece son de acceso general y una se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio (BOE de 16 de julio), corresponden cinco plazas de acceso general.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado y del grupo B.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 y del grupo B de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 o del grupo B de la Administración del Estado mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentará más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,85 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.inclusion.gob.es/privacidad.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
Las pruebas que integran el proceso selectivo se han establecido atendiendo a la necesidad de que los aspirantes opositores acrediten destreza en el desarrollo teórico de conocimientos, en la capacidad de su aplicación práctica, así como en la correcta expresión y desarrollo escrito de dichos conocimientos.
La fase de oposición, como primera parte del proceso selectivo, constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: para los aspirantes de acceso libre, consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 25 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el Temario de Derecho Civil y Mercantil, Derecho Comunitario, Constitucional y Administrativo, y Economía General y de la Empresa, y que figura en el «Programa de temas del primer ejercicio» del anexo I a la convocatoria. Este ejercicio será corregido por el Tribunal, garantizándose el anonimato.
Los aspirantes que accedan por promoción interna estarán exentos del temario de Derecho Comunitario, Constitucional y Administrativo. Estos aspirantes exentos de los temas mencionados contestarán, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, a un cuestionario de 20 preguntas referidas exclusivamente al resto del temario del primer ejercicio.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por los miembros del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo recogido en la base 13.5 para las personas que participan por el turno de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes de acceso libre y de promoción interna que superen el primer ejercicio con más del 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para este ejercicio conservarán la nota del mismo en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando sea análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. En el caso de que en la convocatoria inmediata siguiente a la que se hubiera conservado la nota se aplicaran fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio, dichas fórmulas se aplicarán igualmente respecto de las notas conservadas.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un máximo de tres casos prácticos de contabilidad y matemática financiera, según el temario que figura en el «Programa de temas del segundo ejercicio» del anexo I a la convocatoria. Este ejercicio será corregido por el Tribunal, garantizándose el anonimato.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática y la capacidad de análisis.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de tres horas un conjunto de dos temas, uno del programa de temas de Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad de la Seguridad Social, a elegir entre dos temas sacados al azar, y otro del programa de temas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social a elegir entre dos temas sacados al azar, según el temario que figura en el «Programa de temas del tercer ejercicio» del anexo I de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Excepto para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, el ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por los miembros del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Una vez leído el ejercicio, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de quince minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los opositores que dejen de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
Indicaciones sobre la calificación de los ejercicios:
En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el Tribunal.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se calificarán como «no aptos».
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.4 Descripción de la fase de concurso.
Sólo se aplicará al proceso de promoción interna.
Valoración de méritos:
a) Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas del subgrupo C1 y del grupo B de la Administración General del Estado, en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1 o en cuerpos o escalas del subgrupo C1 y del grupo B del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado hasta la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Todo ello será valorado a razón de 0,8 puntos, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
– Grado 16: 2 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 16: 1 punto.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.
c) Los cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad, hasta un máximo de 8 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo III. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
6.5 Curso selectivo y/o periodo de prácticas.
Los aspirantes que superen la primera fase del proceso selectivo, tanto los que acceden por el sistema de acceso libre como de promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
El curso selectivo, segunda fase del proceso selectivo, comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados. La duración máxima del curso selectivo será de cinco meses.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización. El órgano responsable del seguimiento y valoración del curso selectivo será la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social.
En el curso selectivo se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos propios de la Intervención General de la Seguridad Social. Abarcará los aspectos básicos del Sistema Financiero, Presupuesto, Control y Contabilidad de la Seguridad Social, así como los de carácter complementario, necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad e incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.
Cada una de las materias establecidas se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.
El curso selectivo se calificará de cero a cuarenta puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos y no haber obtenido en ninguna materia una puntuación inferior a cinco sobre diez. Los aspirantes que no superen alguna de las materias realizarán, en el plazo máximo de un mes, una prueba complementaria para cada una de ellas, las cuales en ningún caso se calificarán en más de cinco puntos. De no superar el curso selectivo, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.
Las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes en cada una de las materias impartidas se harán públicas en los lugares de celebración del curso selectivo una vez finalizado el mismo.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de las unidades en las que se realice el citado curso.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
La valoración final del curso selectivo se determinará sumando las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas que se realicen en esta fase.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de los nombramientos como funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad. Los aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.
6.6 Valoración final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase y en el curso selectivo.
Para los aspirantes que concurran por el sistema general de acceso libre, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo.
2.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4.º En último término se aplicará el resultado del sorteo de la letra que determine el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2025 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Para los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º A la mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) del aspirante.
2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo.
3.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
5.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
6.º En último término se aplicará el resultado del sorteo de la letra que determine el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2025 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, como criterio de cierre de los mismos.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025 de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE de 1 de agosto).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.1, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo V.
De acuerdo con el apartado 15 del artículo 3 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, en el que se regula la publicidad y gestión de los procesos selectivos, establece que las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.
En base a dicho apartado, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, se designan dos Tribunales Titulares y dos Tribunales Suplentes.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la calificación de las personas aspirantes que les correspondan. A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, 63, 28071 Madrid, teléfonos: 913633768/913633769 y dirección de correo electrónico: procesosselectivos@inclusion.gob.es.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
PROGRAMA DE TEMAS DEL PRIMER EJERCICIO
Derecho civil y mercantil. Derecho Comunitario, Constitucional y Administrativo. Economía General y de la Empresa
Derecho Civil
Tema 1. El concepto de Derecho. Las fuentes en el ordenamiento español: enumeración y jerarquía normativa. La ley. La Costumbre. Los principios generales del derecho. Otras fuentes del derecho.
Tema 2. Concepto y clases de personas. Persona física: Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Personas jurídicas: Clases y régimen jurídico.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad. Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Tema 4. La obligación: Concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 5. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Derecho Mercantil
Tema 6. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La disolución de las sociedades mercantiles.
Tema 7. Sociedades colectivas y comanditarias. Las sociedades de capital: concepto y caracteres. Escritura social y estatutos. Capital social. Órganos de gobierno.
Tema 8. Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los títulos valores. El cheque, la letra de cambio y el pagaré: conceptos, requisitos formales y pago. El endoso y la aceptación. Las excepciones cambiarias.
Tema 9. Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. El contrato de compraventa mercantil. El «Leasing». El «Factoring».
Tema 10. El concurso: procedimiento, declaración y efectos. Administración concursal. Fases de convenio y liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.
Derecho Comunitario y Constitucional
Tema 11. La Unión Europea. Sistema Institucional. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español.
Tema 12. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La reforma constitucional. Las Cortes Generales: Composición y funciones. La Corona. El Gobierno. Composición y funciones.
Tema 13. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas. El Tribunal Constitucional: Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.
Tema 14. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tema 15. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Derecho Administrativo
Tema 16. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decreto Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales. Circulares e instrucciones de servicios.
Tema 17. Concepto de Administración Pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos: Gestión directa y gestión indirecta.
Tema 18. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El principio de legalidad administrativa. Control de la discrecionalidad. El acto administrativo: Concepto, caracteres y elementos. La motivación. Comunicación, notificación y publicación de los actos administrativos.
Tema 19. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 20. El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 21. Los recursos administrativos: Principios generales. Interposición y suspensión de la ejecución, audiencia de los interesados y resolución del recurso. El recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Tema 23. Los contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a regulación armonizada. Las partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación y adjudicación de los contratos: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales.
Tema 24. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. El proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 25. La función pública. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 26. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno abierto. Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno abierto en España.
Tema 27. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Antecedentes y situación actual. El «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en España» y las materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Plan de Acción. El «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
Economía General y de la Empresa
Tema 28. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. La renta nacional. La Contabilidad Nacional. Naturaleza y fines.
Tema 29. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mercados monetarios y de capitales. La bolsa.
Tema 30. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 31. Teoría de la demanda. El concepto de utilidad. Las curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Las curvas de demanda.
Tema 32. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción: concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.
Tema 33. El mercado. La competencia perfecta. El monopolio. La competencia monopolística. El oligopolio.
Tema 34. La empresa y su marco institucional. La empresa y el mercado: La actividad comercial en la empresa y el sistema económico. El empresario: Su concepto en la economía moderna.
Tema 35. La estructura económico-financiera de la empresa. Equilibrio entre inversiones y financiaciones. El concepto de fondo de rotación. La autofinanciación. La función financiera de las amortizaciones. El fondo de comercio. Valoración de la empresa en funcionamiento.
PROGRAMA DE TEMAS DEL SEGUNDO EJERCICIO
Contabilidad y matemática financiera
1. Contabilidad
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, combinaciones de negocios y disolución de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.
Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con sucursales, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero y operaciones en moneda extranjera.
2. Matemática Financiera
Capitalización simple y compuesta.
Rentas, préstamos y empréstitos.
Operaciones con valores mobiliarios.
PROGRAMA DE TEMAS DEL TERCER EJERCICIO
Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad de la Seguridad Social, Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad de la Seguridad Social
Tema 1. El Derecho Tributario: concepto y contenido. La Ley General Tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificación. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.
Tema 2. El Derecho Presupuestario. Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Los Presupuestos Generales del Estado: concepto, contenido, estructura y procedimiento de elaboración y aprobación. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Ámbito temporal del presupuesto y su prórroga.
Tema 3. El Presupuesto de la Seguridad Social: normativa jurídica. Definición y contenido. Estructura presupuestaria: clasificaciones del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. Elaboración, tramitación y aprobación. Los créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social. Modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus peculiaridades.
Tema 4. El gasto público: Su regulación en la Constitución española. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. Las fases de ordenación de gastos y pagos. Competencia, principios y procedimientos legalmente establecidos para la ejecución del gasto público. El Tesoro público: Concepto y funciones.
Tema 5. La gestión del gasto subvencional: régimen jurídico. Concepto de subvención y sus características. Establecimiento de subvenciones. Principios generales. Los sujetos de la relación jurídica subvencional. Procedimientos de concesión de subvenciones. Gestión y justificación de las subvenciones públicas. Reintegro de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. El delito de fraude de subvenciones.
Tema 6. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social (I): Recursos y sistemas financieros. Fuentes de financiación de la Seguridad Social. Aportaciones finalistas del Estado para determinadas situaciones, prestaciones y contingencias. Especial consideración de la financiación de la contingencia de accidentes de trabajo. Régimen patrimonial de la Seguridad Social. Inversiones de la Seguridad Social.
Tema 7. El régimen económico-financiero de la Seguridad Social (II): La gestión de los recursos financieros del Sistema: Normativa aplicable. Procedimiento general de pagos. Procedimientos especiales de pago. Anticipos de tesorería y fondos de maniobra. Pagos a justificar.
Tema 8. Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Marco conceptual: principios contables y criterios de valoración. Normas de reconocimiento y valoración. Cuentas anuales. Estructura y contenido general del cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables.
Tema 9. El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social: fines y organización. Contabilidad del presupuesto de gastos, presupuesto de ingresos, operaciones no presupuestarias, patrimonial y fondo de maniobra: clases, cumplimentación y autorización de los documentos contables. Trámites contables.
Tema 10. Las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social: Composición, estructura y reglas de formulación. La Cuenta General de la Seguridad Social: estructura y contenido.
Tema 11. El control de actividad económico-financiera del Sector Público: concepto, fundamento y finalidad. Clases de control. El control interno de la Administración del Estado en España. La Intervención General de la Administración del Estado: organización y funciones.
Tema 12. El control interno de la Seguridad Social (I): normativa reguladora. Ámbito de aplicación. Formas de ejercicio. Principios de ejercicio. Deberes y facultades del personal controlador. La Intervención General de la Seguridad Social: estructura y funciones.
Tema 13. El control interno de la Seguridad Social (II): La función interventora: concepto y ámbito de aplicación. Los principios de ejercicio. Órganos competentes. Ejercicio de la función interventora: fases y contenido de la misma. Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos y sobre gastos y pagos. El reparo. La discrepancia. Omisión de la función interventora. El régimen de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.
Tema 14. El control interno de la Seguridad Social (III): el control financiero permanente: definición, ámbito de aplicación y contenido. La auditoría pública: definición, ámbito y formas de ejercicio. El control financiero de subvenciones y ayudas públicas: objeto, competencia y procedimiento. Informes de control financiero permanente, informes de auditoría e informes de control financiero de subvenciones y ayudas públicas. El control de fondos europeos. El plan anual de control financiero permanente y el plan anual de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas.
Tema 15. El control interno de la Seguridad Social (IV): Las Normas de Auditoría del Sector Público: principios generales. Normas relativas al sujeto auditor. Normas sobre ejecución del trabajo. Normas sobre preparación, contenido y presentación de los informes. Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público español y el Código de Ética para la auditoría pública. La auditoría de sistemas de información. La auditoría de actuaciones administrativas automatizadas y la auditoría de seguridad de los sistemas de información.
Tema 16. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público en España. El Tribunal de Cuentas: antecedentes históricos. Organización actual. Competencias y funciones: función fiscalizadora y función jurisdiccional. Especial mención a sus funciones respecto de las cuentas de la Seguridad Social. El control político de la actividad económico-financiera ejercido por las Cortes. La Cuenta General del Estado y su aprobación.
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Tema 17. El derecho del trabajo. Concepto, fines y contenido. Las fuentes del derecho del trabajo: ley, reglamento, costumbre laboral, convenios colectivos y otras fuentes. Derechos y deberes del trabajador.
Tema 18. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. El principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales estatales o pactadas. El principio de la norma más favorable.
Tema 19. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades de contratación vigentes. Derechos y deberes derivados del contrato. La suspensión y la extinción del contrato de trabajo.
Tema 20. El sistema español de Seguridad Social: estructura. Principios que lo informan. Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1974. El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015: Estructura y contenido. La Seguridad Social en la Constitución Española.
Tema 21. Gestión de la Seguridad Social: Entidades Gestoras. Naturaleza, organización y funciones. Servicios Comunes de la Seguridad Social. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social: Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Empresas colaboradoras.
Tema 22. Campo de aplicación y estructura del Sistema de la Seguridad Social: Régimen general y regímenes especiales. Concepto de sistemas especiales y sus modalidades.
Tema 23. La relación jurídica de protección. Constitución de la relación jurídica de Seguridad Social: Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Situaciones asimiladas al alta, alta especial y de pleno derecho.
Tema 24. La financiación de la Seguridad Social. Cotización a la Seguridad Social: Sujetos obligados y responsables de la cotización. Bases, tipos y cuotas. La recaudación: El procedimiento recaudatorio.
Tema 25. Acción protectora: Contingencias y situaciones protegidas. Concepto y clases de prestaciones. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades, prescripción y caducidad de las prestaciones. Reintegro de las prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social.
Tema 26. Incapacidad temporal: concepto. Beneficiarios. Cuantía de la prestación. Reconocimiento del derecho y pago. Dinámica de la prestación. Prestación por nacimiento y cuidado del menor. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. La prestación por riesgo durante el embarazo. La prestación por riesgo durante la lactancia natural. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Tema 27. La incapacidad permanente: concepto y clases. La incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Lesiones permanentes no incapacitantes. La invalidez en su modalidad no contributiva.
Tema 28. Protección por jubilación en su modalidad contributiva: pensión de jubilación. Concepto. Beneficiarios. Cuantía de la prestación. Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Dinámica de la prestación e incompatibilidades. La jubilación parcial. La jubilación flexible. La jubilación activa. Fórmulas de jubilación anticipada. Protección por jubilación en su modalidad no contributiva.
Tema 29. La protección por muerte y supervivencia: Prestaciones. Hechos causantes. Sujetos causantes. Auxilio por defunción. Pensión de viudedad. Prestación temporal de viudedad. Indemnizaciones especiales en casos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pensión de orfandad. Prestaciones en favor de familiares.
Tema 30. Las prestaciones familiares en su modalidad contributiva y no contributiva. El ingreso mínimo vital: requisitos, beneficiarios y duración.
Tema 31. La Seguridad Social en el ámbito internacional. La Seguridad Social en la Unión Europea. Los Reglamentos y las Directivas comunitarias en materia de Seguridad Social. Convenios internacionales de Seguridad Social: convenios multilaterales y convenios bilaterales.
Tema 32. Asistencia Social y Servicios Sociales. Formas de acción protectora de la tercera edad. La protección de la discapacidad. La protección de la dependencia: el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Configuración del sistema. Prestaciones y catálogo de servicios. Valoración de la dependencia. Reconocimiento del derecho.
Tema 33. El derecho a la salud. La asistencia sanitaria como prestación de la Seguridad Social en el Sistema Nacional de Salud. Órganos de gestión. Financiación. Ámbito subjetivo del derecho a la atención sanitaria. Prestaciones incluidas y excluidas. Especialidad en la protección de los riesgos profesionales.
Tema 34. La protección por desempleo. Concepto y clases. Niveles de protección por desempleo: Nivel contributivo y nivel asistencial. La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «1610».
En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «L». Los que participen por promoción interna señalarán la letra «P».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: Madrid o Barcelona. Esta selección es vinculante para el interesando.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, o en el supuesto de que se supere la capacidad de examen en alguna de las sedes descentralizadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen. En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará, de las siguientes, el dígito que corresponda de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito 1: «Título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.
En el recuadro 27, apartado A), «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», los aspirantes de promoción interna harán constar el código del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante funcionario de carrera, en el apartado B), el Ministerio u Organismo de destino y/o Centro Directivo y en el apartado C), los ejercicios en los que se desea conservar la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.
La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
Yo,................................................... (Nombre y apellidos), con NIF............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma.
Tribunal titular 1
Presidenta: doña Ana Isabel Rojo Hernández, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Don Julián Chamizo González, del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Don Carlos García Muñoz, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Don Luis Fernando Pérez Oviedo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Rosa García Morata, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Doña M.ª Aránzazu Carrillo Argüelles, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Secretaria: Doña Rocío Ocaña Ocaña, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Tribunal suplente 1
Presidenta: Doña Beatriz Fernández Fernández-Miranda, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Don Leopoldo García-Durán Sicilia, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Don Manuel Díaz Rey, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Trinidad L. Delgado Terrón, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Don Cesar Sánchez Díaz, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Doña María del Carmen Lumbreras Moreno, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Secretaria: Doña Laura Martínez Montolio, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Tribunal titular 2
Presidenta: doña Natalia Sánchez Pérez, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña Herenia Gutiérrez Ponce, del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Don Antonio Aranda López, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Don Vicente Moreno Martínez, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Raquel Martín Molina, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Don Francisco Javier Canto Romero, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Secretaria: Doña Laura Marquina de Mena, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Tribunal suplente 2
Presidente: Don José Luis Ramos Manzanaro, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña Susana Tabernero Christensen, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Cristina Luisa Pastor Ruiz, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Don Emilio José Ruiz González, del Cuerpo Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Don Antonio García Soto, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Doña Cristina Berdejo Díaz, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Secretaria: Doña Raquel Tutor Angulo, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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