Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y/o promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es» (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 463 | 63 | 526 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0 | 16 | 16 |
| 2024 | 242 | 28 | 270 |
| 2025 | 221 | 19 | 240 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas:
| Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|
| 928 | 67 | 995 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna:
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2023 | 413 | 22 | 435 |
| 2024 | 405 | 35 | 440 |
| 2025 | 110 | 10 | 120 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 526 plazas de acceso libre, y 995 por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, código 1610.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 63 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 67 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 526 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE 12 de julio), corresponden 16 plazas, de las cuales 0 son de acceso general y 16 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE 3 de julio), corresponden 270 plazas, de las cuales 242 son de acceso general y 28 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio (BOE 16 de julio), corresponden 240 plazas, de las cuales 221 son de acceso general y 19 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
El total de las 995 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE 12 de julio), corresponden 435 plazas, de las cuales 413 son de acceso general y 22 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE 3 de julio), corresponden 440 plazas, de las cuales 405 son de acceso general y 35 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio (BOE 16 de julio), corresponden 120 plazas, de las cuales 110 son de acceso general y 10 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título. Así mismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1 y del grupo B.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 y del grupo B de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
Pertenecer como personal laboral fijo (excluido el personal indefinido no fijo) en las siguientes condiciones:
a) Es necesario pertenecer al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 y del grupo B mencionados en el punto 3.9, o en su caso como personal laboral fijo en los términos establecidos en el punto 3.9, y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,85 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en «https://www.inclusion.gob.es/privacidad».
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 El proceso selectivo de acceso libre incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción del proceso selectivo de acceso libre.
6.3.1 Fase de oposición.
La fase de oposición, que constituye la primera fase del proceso selectivo, constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa preguntas basado en las materias del temario que figuran en el programa del anexo I. Se asegurará el anonimato de cada aspirante.
Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las noventa anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio:
Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.
La duración de dicho ejercicio será de ciento ochenta minutos.
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de cuatro preguntas, a elegir entre cinco, propuestas por el Tribunal, que versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo I de la convocatoria.
Segunda Parte: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de ocho preguntas relacionadas con las materias del bloque VIII del programa.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal que se le asigne.
Finalizada la lectura el Tribunal podrá plantear a la persona candidata, cuantas cuestiones estime pertinentes, durante un período de 10 minutos, sobre el contenido de las dos partes del ejercicio realizado, si así lo considera necesario para una mejor valoración.
Calificación de los ejercicios:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario al menos obtener 25 puntos en cada una para sumar ambas partes. En consecuencia, no se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 25 puntos en alguna de las dos partes.
Para la calificación el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas candidatas manifestado en sus respuestas a las preguntas planteadas y la precisión de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, orden de las ideas a través de una exposición correctamente estructurada y la calidad de la expresión oral y escrita.
El examen correspondiente a la segunda parte se valorará, además, la precisión de las respuestas a las situaciones prácticas planteadas.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
En el supuesto de que alguna persona candidata no obtenga en alguna o en cada una de las partes que compone el segundo ejercicio la puntuación mínima de 25 puntos, figurará como «no apto».
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.3.2 Fase de curso selectivo.
Los aspirantes que superen la fase de oposición por el sistema de acceso libre serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el correspondiente curso selectivo.
El curso selectivo, que constituye la segunda fase del proceso selectivo de acceso libre, comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.
De conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 651/2025, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, la duración máxima del curso selectivo y/o periodo de prácticas no podrá exceder de seis meses en su conjunto.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución para regular, entre otras cuestiones, su contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación.
En el curso se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El curso selectivo incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de apto o no apto.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado permanecerán realizando prácticas hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación de los nombramientos.
La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
6.3.3 Calificación final del proceso selectivo de acceso libre.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siendo requisito indispensable haber superado el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
6.4 Descripción del proceso selectivo de promoción interna.
6.4.1 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de sesenta preguntas referidas a la materia del Bloque VIII, Seguridad Social, del programa del anexo I. Se asegurará el anonimato de cada aspirante.
Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las sesenta anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de cuatro preguntas, a elegir entre cinco, propuestas por el Tribunal, que versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo I de la convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El ejercicio será corregido por uno de los tres tribunales calificadores.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Si el Tribunal considera ininteligible alguna respuesta, se tendrá como no contestada.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos, la claridad y orden de las ideas así como la calidad de expresión escrita.
Calificación de los ejercicios:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
El Tribunal Uno fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
6.4.2 Fase de concurso.
Valoración de méritos:
Personal funcionario de carrera.
a) Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 y del grupo B de la Administración General del Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos del subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del resto de Administraciones en subgrupo C1 y grupo B incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Se otorgará 1,2 puntos por cada año completo de servicio prestado en los términos indicados anteriormente, tanto como personal funcionario de carrera como personal funcionario interino, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
– Grado 16: 2 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 16: 1 punto.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.
c) Cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, hasta un máximo de 8 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de 2 horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
Personal laboral fijo.
a) Servicios prestados: se valorarán los servicios prestados a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Trabajo desarrollado: se valorará la permanencia o trabajo desarrollado como personal laboral hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
Se valorarán con 3 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con medio punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo de 8 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 8 puntos los cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de 2 horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
6.4.3 Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera:
Antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
De persistir el empate, se atenderá a las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado, y de los cursos de formación, por este orden.
En último término, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Personal laboral fijo:
Antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
De persistir el empate, se atenderá a las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, en el de grupo profesional y de los cursos de formación, por este orden.
En último término, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo:
En caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
De persistir el empate para los aspirantes de promoción interna, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún hubiese lugar para ello, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos de antigüedad, grupo profesional y cursos de formación, por este orden. Finalmente se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, al día de publicación de la presente convocatoria.
En último término, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.5 Conservación de la calificación.
De conformidad con el apartado 12 del artículo 3 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025, las personas aspirantes, tanto del turno general como el de reserva de discapacidad, que alcancen el 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para el primer ejercicio y no aprobaran la fase de oposición, podrán conservar dicha nota para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
En el caso de que en la convocatoria inmediata siguiente a la que se hubiera conservado la nota se aplicaran fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio, dichas fórmulas se aplicarán igualmente respecto de las notas conservadas.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Las plantillas correctoras correspondientes a la prueba con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. Las mismas se dirigirán al buzón procesosselectivos@inclusion.gob.es. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
8.6 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.7 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.8 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.9 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo V.
De acuerdo con el apartado 15 del artículo 3 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, en el que se regula la publicidad y gestión de los procesos selectivos, establece que las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.
En base a dicho apartado, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, se designan tres Tribunales Titulares y tres Tribunales Suplentes.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la calificación de las personas aspirantes que les correspondan. A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, Paseo de la Castellana n.º 63, 28071 Madrid, teléfonos 913633768/913633769, dirección de correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
13.6 Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.7 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.8 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. [En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general].
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Relación de personas candidatas
15.1 De conformidad con el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023 el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público, elaborará la relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino.
Por ello, con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador Uno elaborará un listado de personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que participen por acceso libre que no habiendo superado la fase de oposición hayan obtenido, al menos, el 60% de la puntuación directa para superar el primer ejercicio.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
15.2 El Tribunal Uno, en función de lo dispuesto en la base 15.1 elaborará listas de personas candidatas en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a lo que a tal efecto prevea la resolución que se dicte regulando la gestión de la lista de candidatos.
15.3 El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
16. Pie de recurso
16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
Bloque I. Derecho Civil
Tema 1. El concepto de Derecho. Las fuentes en el ordenamiento español: enumeración y jerarquía normativa. La Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes del Derecho.
Tema 2. Concepto y clases de personas. Persona física: nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Personas jurídicas: clases y régimen jurídico.
Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Tema 4. La obligación: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas: la prescripción extintiva.
Tema 5. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos.
Bloque II. Derecho Mercantil
Tema 6. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La disolución de las sociedades mercantiles.
Tema 7. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. El capital social. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 8. Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los títulos valores. El cheque. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 9. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. El contrato de compraventa mercantil. El «leasing». El «factoring».
Tema 10. El concurso: procedimiento, declaración y efectos. Administración concursal. Fases de convenio y liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.
Bloque III. Derecho Comunitario y Constitucional
Tema 11. La Unión Europea. Sistema institucional. Derecho comunitario europeo y Derecho español.
Tema 12. La Constitución española de 1978: características. Estructura. La reforma constitucional. Las Cortes Generales: composición y funciones. La Corona. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 13. El poder judicial. Los derechos y libertades públicas. El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.
Tema 14. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: caracteres y contenido.
Bloque IV. Derecho Administrativo
Tema 15. Las fuentes del Derecho administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Circulares e Instrucciones de servicios.
Tema 16. Concepto de Administración Pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.
Tema 17. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones. Especial referencia a las relaciones interadministrativas en el ámbito de la Seguridad Social.
Tema 18. Las potestades administrativas: concepto y clases. El principio de legalidad administrativa. Control de la discrecionalidad. El acto administrativo: concepto, caracteres y elementos. La motivación. Comunicación, notificación y publicación de los actos administrativos.
Tema 19. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 20. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 21. Los recursos administrativos: principios generales. Interposición y suspensión de la ejecución, audiencia de los interesados y resolución del recurso. El recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Tema 23. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Las partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación y adjudicación de los contratos: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales.
Tema 24. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. El proceso contencioso administrativo. Recursos contra sentencias.
Bloque V. Gestión financiera
Tema 25. El Derecho presupuestario. Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Los Presupuestos Generales del Estado: concepto, contenido y estructura. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Ámbito temporal del presupuesto y su prórroga. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Tema 26. El Presupuesto de la Seguridad Social: normativa jurídica. Definición y contenido. Estructura presupuestaria: clasificaciones del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. Elaboración, tramitación y aprobación. Los créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social. Modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus peculiaridades.
Tema 27. El gasto público: su regulación en la Constitución española. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. Las fases de ordenación de gastos y pagos. Competencia, principios y procedimientos legalmente establecidos para la ejecución del gasto público. El Tesoro público: concepto y funciones.
Tema 28. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social (I): recursos y sistemas financieros. Fuentes de financiación de la Seguridad Social. Aportaciones finalistas del Estado para determinadas situaciones, prestaciones y contingencias. Especial consideración de la financiación de la contingencia de accidentes de trabajo. Régimen patrimonial de la Seguridad Social. El patrimonio de la Seguridad Social. El Fondo de Reserva.
Tema 29. El régimen económico-financiero de la Seguridad Social (II): la gestión de los recursos financieros del sistema: normativa aplicable. Procedimiento general de pagos, iniciación, gestión, órdenes de pago, medios de pago. Procedimientos especiales de pago. Anticipos de tesorería y fondo de maniobra. Pagos a justificar.
Tema 30. Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Principios contables. El cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.
Tema 31. Las cuentas anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: estructura y contenido. La Cuenta General de la Seguridad Social: estructura y contenido.
Tema 32. El control interno de la Seguridad Social: normativa reguladora. Ámbito de aplicación. Formas de ejercicio. Principios de ejercicio. Deberes y facultades del personal controlador. La Intervención General de la Seguridad Social: estructura y funciones.
Tema 33. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público en España. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones: función fiscalizadora y función jurisdiccional. Especial mención a sus funciones respecto de las cuentas de la Seguridad Social. El control político de la actividad económico-financiera ejercido por las Cortes. La Cuenta General del Estado y su aprobación. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Bloque VI. Administración de recursos humanos
Tema 34. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Las competencias en materia de personal.
Tema 35. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Tema 36. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.
Tema 37. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 38. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 39. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo. El Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.
Tema 40. La igualdad de trato y no discriminación por razón de género en el ámbito socio-laboral. Especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo. La normativa de la Unión Europea en materia social y de empleo respecto de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. La acción administrativa para la igualdad. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tema 41. El Gobierno Abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Bloque VII. Derecho Laboral
Tema 42. El Derecho del trabajo. Concepto y significado. Ámbito de aplicación. Las fuentes del ordenamiento laboral.
Tema 43. Los convenios colectivos: concepto y clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. La determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.
Tema 44. El contrato de trabajo. Modalidades de contratos de trabajo atendiendo a su duración. El trabajo a tiempo parcial. El contrato formativo.
Tema 45. El salario: concepto y clases. La composición del salario. La jornada de trabajo. Descanso. Vacaciones.
Tema 46. El poder de dirección del empresario y sus manifestaciones. La movilidad del trabajador. El poder disciplinario. El cambio en la titularidad de la empresa. Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas.
Tema 47. La suspensión del contrato de trabajo. Interrupciones no periódicas de la prestación.
Tema 48. La extinción del contrato de trabajo y sus causas. La extinción por fuerza mayor. La extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La dimisión del trabajador.
Tema 49. El despido del trabajador. El despido por causas objetivas. El despido disciplinario. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad.
Tema 50. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones públicas.
Bloque VIII. Seguridad Social
Tema 51. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.
Tema 52. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración. Sistemas especiales: enumeración y características generales.
Tema 53. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 54. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones. Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
Tema 55. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas. La revalorización de las pensiones. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Complemento para la reducción de la brecha de género.
Tema 56. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
Tema 57. Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Causas de denegación, anulación y suspensión del derecho. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.
Tema 58. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Tema 59. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Invalidez SOVI.
Tema 60. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Tema 61. Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje aplicable. Modalidades de jubilación: jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011. Vejez SOVI.
Tema 62. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción. Viudedad SOVI.
Tema 63. Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Prestación por parto o adopción múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva.
Tema 64. El Ingreso Mínimo Vital. Concepto. Ámbito subjetivo. Requisitos y su acreditación. Duración. Suspensión y extinción del derecho. Obligaciones de los beneficiarios. Cuantías, pago, reintegro de prestaciones indebidas.
Tema 65. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Tema 66. La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho.
Tema 67. La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Tema 68. La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria.
Tema 69. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en periodo voluntario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.
Tema 70. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
Tema 71. Gestión de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: naturaleza, organización y funciones.
Tema 72. La colaboración en la gestión. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas. Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 73. Los regímenes especiales de la Seguridad Social integrados en el régimen general. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Campo de aplicación. Cotización y recaudación. Particularidades de la acción protectora. Sistema Especial para Empleados de Hogar. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
Tema 74. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.
Tema 75. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora. El Seguro Escolar. Breve referencia a los regímenes externos al sistema de Seguridad Social.
Tema 76. La asistencia sanitaria pública en España y en el sistema español de Seguridad Social. Riesgos protegidos. Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria pública, Prestaciones incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias. La protección de los riesgos profesionales. La prestación farmacéutica. Participación del usuario en el coste de los medicamentos.
Tema 77. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.
Tema 78. Derecho internacional de Seguridad Social. Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: características generales y principios que los informan. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por España.
Tema 79. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional Española. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Reglamentos (CE) n.º 883/2004, n.º 987/2009 y n.º 1231/2010. Especial referencia al campo de aplicación personal y material. Normas particulares respecto a determinadas prestaciones.
Tema 80. El trabajo de los extranjeros comunitarios y extracomunitarios: regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España. Especial referencia al Derecho comunitario en materia de Seguridad Social, la libre circulación de trabajadores en la U.E. y principios informadores.
Tema 81. Administración electrónica. Registro electrónico de la Seguridad Social. Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. Servicios electrónicos de la Seguridad Social: oferta de servicios y sistemas de identificación y firma electrónicos. Notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Seguridad Social. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social: automatización de la gestión. Intercambio electrónico de datos. La Tarjeta Social Digital. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y la Carpeta Ciudadana.
Tema 82. La normativa relativa a la protección de datos personales. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. La autoridad estatal de control. La protección de datos personales en la Administración de la Seguridad Social.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «1610».
En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «L». Los que participen por promoción interna señalarán la letra «P».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» se consignará por los aspirantes la provincia de «Madrid» o «Barcelona».
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán necesariamente indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará, de las siguientes, el dígito que corresponda de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito 1: «Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.
En el recuadro 27, apartado A), «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», los aspirantes de promoción interna harán constar el código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante si es funcionario de carrera, y en el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y convenio del aspirante; en el apartado B), el Ministerio u Organismo de destino y/o Centro directivo y en el apartado C), el ejercicio en el que el aspirante quiere ejercer el derecho de reserva de nota de la convocatoria inmediatamente anterior. (actualizado para que se indique la reserva de nota).
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para los aspirantes que participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros.
Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen por el sistema general de acceso libre, la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros y para los que participen por el sistema de promoción interna la tasa será de 5,85 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
Certificado de requisitos y méritos de personal funcionario de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
Anexo personal funcionario
Cuerpo: de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Código:1610
Certificado de requisitos y méritos de personal laboral fijo de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
Cuerpo: de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Código: 1610
Yo, ................................................... (Nombre y apellidos), con NIF............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Tribunal calificador uno
Presidenta titular: Doña Beatriz López López del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales titulares:
Don Enrique González Alonso del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y S.S.
Don Fernando González Menes del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don José Julián Perea Moreno del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S. S.
Doña Cristina Redondo Barranco del Cuerpo de Subinspectores Laborales–Escala Empleo y S.S.
Doña M. Enedina Ferreiro Martínez del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Secretaria titular: Doña María de la O Blanco Alhambra del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Tribunal suplente uno
Presidente suplente: Don Javier Sánchez Millanes del Cuerpo de Subinspectores Laborales–Escala Empleo y S.S.
Vocales Suplentes:
Don Álvaro Guerrero Segura del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don Mario Gutiérrez Atienza del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Doña Eva María García Sánchez del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S. (Esp. Auditoría y Contabilidad).
Doña Sara García Asanza del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S.S.
Doña M. Paz Rodenas García de la Escala Técnica de Gestión de OO. AA.
Secretario suplente: Don Alfredo Sanz Ocón de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Tribunal calificador dos
Presidenta titular: Doña Ruth Conde Hernáez del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S.S.
Vocales Titulares:
Don Alejandro Fernández Ortega del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don Antonio Castillo Juárez del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S. (Esp. Auditoría y Contabilidad).
Doña Julia Herrera Yagüe del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y S.S.
Doña Elena Fuentes Lucendo del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don Jorge Cesareo Rodríguez Sánchez del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S.S.
Secretaria titular: Doña Nuria Jurado Benito del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Tribunal suplente dos
Presidente suplente: Don Alberto Javier Ramos de Vidarte del Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales Suplentes:
Doña Silvia Saizar Oca de Zayas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Doña Ana María Lago Acero del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don Álvaro Cruzado Barcos del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don José Miguel Pastor Álvarez del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S. (Esp. Auditoría y Contabilidad).
Doña Isabel Pérez de Nanclares Fernández del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y S.S.
Secretaria suplente: Doña Ana Belén Muñoz Escudero del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S. (Esp. Auditoría y Contabilidad).
Tribunal calificador tres
Presidenta titular: Doña María Ares García del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S.S.
Vocales titulares:
Doña Ana Cristina Jiménez Peris del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S.S.
Don Luis Puebla Anaya del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la S.S.
Doña Alexandra Rodríguez Alonso del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don Francisco Pomarino Carnero del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don José Luis Portilla Calva de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Secretaria titular: Doña Cristina Salinero López de Ochoa del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Tribunal suplente tres
Presidente suplente: Don Javier Lorenzo Cuadrado Castaño del Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales suplentes:
Doña Aranzazu Morala del Campo del Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don David Salas Benito del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S. (Esp. Auditoría y Contabilidad).
Doña M. Josefa Sanz Solis del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Don Ricardo Funes Palomino del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Doña Soledad Garrido Cantarero del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
Secretaria suplente: Doña Pilar de la Iglesia Hernández del Cuerpo de Gestión de la Administración de la S.S.
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