Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Subestación a 400 kV Viana y línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la Subestación Viana de la línea Trives-Aparecida, en la provincia de Ourense», remitida por la Dirección General de Política energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Red Eléctrica de España, SAU (REE) es promotor.
El objeto del proyecto es la construcción de una nueva subestación denominada Viana 400 kV, además de una nueva línea aérea de entrada y salida en la subestación, de la línea existente Trives-Aparecida 400 kV. La línea proyectada tiene una longitud de 4,29 km y cuenta con 12 apoyos. El proyecto se ubica en el Concello de Viana do Bolo (Ourense).
Con fecha 17 de septiembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido respuesta en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Ourense. | No |
| Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad. Consejería de Medio ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia. | Sí |
| Aguas de Galicia. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Defensa del Monte. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático. Consejería de Medio ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Xunta de Galicia. | No |
| Dirección General de Industria y Desarrollo Energético. Consejería de Economía e Industria. Xunta de Galicia. | No |
| Ayuntamiento de Viana do Bolo. | No |
| Diputación Provincial de Ourense. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| SEO/BIRDLIFE. | No |
| Greenpeace España. | No |
| Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza. | Sí |
Con fecha 22 de octubre de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de las Direcciones Generales de Patrimonio Natural, de Energías Renovables y Cambio Climático, de Salud Pública, de Patrimonio Cultural y de Planificación y Ordenación Forestal, todas de la Xunta de Galicia. Con esa misma fecha, se reitera solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El último informe solicitado se recibe con fecha 23 de junio de 2025.
Asimismo, la Asociación Petón do Lobo remite alegaciones de contenido similar a las formuladas por la Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza, mostrando su disconformidad con la actuación y solicitando su reconocimiento como persona interesada en el procedimiento.
Con fecha 9 de mayo de 2025, se recibe documentación adicional del promotor en respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, contestación que es remitida a dicho organismo el 19 de mayo de 2025. Con fecha 23 de junio de 2025, se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 7 de julio de 2025, se trasladan al promotor las prescripciones establecidas por varias de las Administraciones participantes para evitar los impactos detectados y se le requiere que asegure su cumplimiento antes de la ejecución del proyecto, que se incluyan las indicaciones en el proyecto de ejecución y en las tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables, y se proceda a aportar determinada información adicional.
Con fecha 30 de julio de 2025, el promotor acepta, con carácter general, las prescripciones propuestas y aporta la documentación requerida. La nueva documentación del promotor pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El objeto del proyecto es la construcción de una nueva SE denominada Viana 400 kV, además de una nueva línea aérea de entrada y salida en la subestación, de la línea existente Trives-Aparecida 400 kV. La nueva línea proyectada tiene una longitud de 4,29 km y cuenta con 12 apoyos. El proyecto se ubica en el municipio de Viana do Bolo (Ourense).
La nueva subestación Viana 400 kV contará con parque de intemperie, edificio de control e instalaciones auxiliares. El edificio de control se diseña con dimensiones 12,2 m × 12,9 m con zócalo inferior de hormigón visto y cerramiento prefabricado. Se proyectan, asimismo, dos casetas de relés de paneles de hormigón armado y cubierta plana. Se instalará un cerramiento de toda la subestación de, al menos, 2 m de altura de valla metálica de acero galvanizado reforzado, rematado con alambrada de tres filas, con postes metálicos embebidos sobre un murete corrido de hormigón de 0,5 m de altura. La edificación contará con aseos. Se efectuará la excavación de una zanja perimetral y salidas a la red natural de escorrentía al objeto de realizar el drenaje de aguas pluviales. Se prevé un depósito estanco de poliéster reforzado con fibra de vidrio y equipado con tapa de aspiración y vaciado para la recogida de las aguas residuales.
La línea eléctrica proyectada tendrá una longitud de 4,29 km y 12 apoyos, y se unirá a la línea Trives-Aparecida de 400 kV mediante un nuevo apoyo denominado T-58CBIS, que se situará entre los apoyos T-58C y T-59C de la mencionada línea.
Los apoyos de la línea serán torres metálicas de celosía de acero galvanizado construidas con perfiles angulares laminados y galvanizados, con cimentaciones tipo pata de elefante formada por cuatro bloques armados o de hormigón en masa. Estas cimentaciones tendrán forma troncocónica con una base cilíndrica de 0,2 m de altura. La altura de los apoyos oscila entre los 69,9 m y 48 m. El pórtico de entrada en la SE tendrá una altura de 24,85 m.
Para acceder a la ubicación de los diferentes apoyos proyectados para la línea eléctrica, se acondicionarán 1.149,09 m de caminos existentes y se abrirán 809,66 m de nuevos caminos. Además, se aprovecharán 421,47 m de otros caminos existentes en buen estado que no necesitarán acondicionamiento y 49,75 m de accesos se realizarán campo a través. Únicamente en el caso del apoyo T-58C-4N no será necesario realizar un nuevo acceso o acondicionar un camino existente, ya que se realiza en su totalidad a través de un camino existente en buen estado.
Según recoge el documento ambiental, la superficie permanente ocupada por la subestación es de 3,55 ha, mientras que la superficie permanente ocupada por los accesos a la misma es de 0.22 ha, resultando un total de 3,77 ha de ocupación permanente asociada a la subestación. La ocupación temporal asociada a las obras de la subestación y sus accesos es de 1,09 ha. La ocupación permanente asociada a la superficie de cimentación de los apoyos es de 0,24 ha y la asociada a los accesos es de 0,32 ha, resultando un total de ocupación permanente asociada a la línea eléctrica de 0,56 ha. La ocupación temporal asociada a la construcción de la línea eléctrica es de 11,45 ha. Por tanto, la superficie permanente total del proyecto es de 4,33 ha, mientras que la ocupación temporal es de 12,54 ha. Por otra parte, la superficie afectada por la calle de seguridad de la línea eléctrica es de 12,48 ha.
La documentación complementaria aportada por el promotor en respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia aclara que las campas de trabajo ocuparán un total de 1,70 ha. Por otra parte, la zona a ocupar por la calle de seguridad no será constante, dependiendo de la altura del arbolado, la posición con respecto a la línea y la inclinación del terreno.
b. Ubicación del proyecto:
El proyecto, en su totalidad, se ubica en el municipio de Viana do Bolo (Ourense). No obstante, el ámbito de estudio utilizado es de 2 km de anchura en torno a las infraestructuras proyectadas, con una superficie de 88,12 km2, y abarca, además de Viana do Bolo, parte del municipio de Vilariño de Conso. El ámbito de estudio se ubica en la cuenca hidrográfica del río Miño.
En cuanto a la Flora Amenazada, en la zona se pueden encontrar Eryngium viviparum «En Peligro de Extinción» en el catálogo gallego y «Vulnerable» en el nacional; Arabis juressi y Silene marizii, «Vulnerables» en el catálogo gallego; y Festuca elegans, Festuca summilusitana y Orchis provincialis incluidas en el LESRPE. El promotor considera como áreas de interés de flora las zonas de presencia confirmada según la plataforma Biodiversidade.eu. No se identifican árboles singulares en el entorno del proyecto.
El documento ambiental indica que en la zona de estudio aparecen 12 HICs no prioritarios y 3 HICs prioritarios. Los hábitats prioritarios, son: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion; y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Los hábitats no prioritarios son los siguientes: 3260 Ríos de pisos de planicie con vegetación Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion; 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.; 4030 Brezales secos europeos; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis); 6520 Prados de siega de montaña; 8230 Roquedos silíceos de vegetación pionera Sedo-Scleranthion o albi-Veronicion dillenii; 9230 Robledales galaico-portugeses con Quercus robur y Quercus pyrenaica; 9260 Bosques de Castanea sativa; y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
El espacio protegido más próximo al proyecto es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) «Pena Trevinca», situada a unos 770 m de la actuación en su punto más cercano, que cuenta con una importante comunidad de aves rapaces, destacando el águila real (Aquila chrysaetos), catalogada «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA). Según indica el documento ambiental, existen dos parejas nidificantes de dicha especie a 2,8 km al sur de la actuación. Por otra parte, en dicho espacio protegido, la población de perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y «Vulnerable» en el CGEA, alcanza densidades notables. Asimismo, la mencionada ZEC/ZEPA alberga poblaciones estables de lobo (Canis Lupus), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).
Dentro del ámbito de estudio, se aplica el «Plan de Gestión del Lobo» (Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia), incluido en el LESPRE.
Los montes vecinales en mano común incluidos en el ámbito de estudio son «Serro», «Forcadas e Lagoas» y «De Villarino». En concreto, el segundo se verá afectado por el emplazamiento de la SE, por los accesos y apoyos T-58C-11N y T-58C-10N, y es sobrevolado entre los vanos del T-58C-11N al T-58C-8N.
c. Características del potencial impacto:
La información medioambiental incluida en la documentación presentada por el promotor se extrae principalmente de fuentes bibliográficas y se complementa con 8 jornadas de campo, repartidas entre julio de 2022, octubre de 2023 y marzo 2024.
c.1 Atmósfera, población y salud humana.
La subestación a 400 kV Viana se ubica a aproximadamente 350 m de la ermita San Ciriaco y a 1 km de las viviendas del núcleo de Fradelo. Por su parte, con respecto a la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, las edificaciones residenciales más próximas se encuentran a una distancia superior a 200 m del apoyo T-85C-6N y a 600 m las viviendas del núcleo de Pinza. El núcleo de población de Mosexos se encuentra a 400 m del apoyo T-85CBIS, zona del enlace de la línea proyectada con la línea existente de 400 kV Trives-Aparecida.
El documento ambiental identifica afecciones sobre la atmósfera y la población debido al incremento de polvo en suspensión, emisión de gases de combustión, incremento del nivel acústico, contaminación lumínica, ocupación del terreno, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y funcionamiento de las instalaciones. Durante el funcionamiento se generarán unos valores de campo electromagnético de 22,4 μT en la SE, muy inferiores a los límites recomendados de 100 μT. Para líneas de 400 kV, los valores máximos obtenidos a un metro de altura sobre el terreno en el punto más cercano a los conductores son de 1,7 kV/m y en el punto más cercano a los conductores para campos magnéticos son de 3,5 a 6,07 μT, valores por debajo de los valores de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, de 5 kV/m y 100 μT respectivamente. Los valores registrados en esta línea a 30 metros son al menos 200 veces más bajos para el campo magnético.
Por otra parte, dada la distancia a la subestación del núcleo de población más cercano (Fradelo a 1km de distancia) y las edificaciones residenciales más próximas ubicadas a más de 200 m de la línea eléctrica proyectada, el documento ambiental no prevé afecciones a la población por el ruido durante las obras ni durante la fase de explotación por el funcionamiento de la subestación o el ruido debido al efecto corona de la línea proyectada.
Para minimizar los impactos, el promotor propone diversas medidas de buenas prácticas en obra como el riego periódico de accesos y caminos, control del nivel sonoro de las máquinas y vehículos, recubrimiento de acopios temporales, limitación de velocidad y restauración de servicios afectados, entre otras.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia solicita al promotor que, en caso de disponer de agua de consumo o caliente sanitaria, deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente. Además, en caso de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o ventores, deberán disponer de un sistema de control específico. Por último, añade que, si fuese necesario la realización de voladuras, deberán aplicarse las medidas para minorar la proyección de partículas y afecciones por ruido y se deberá contemplar la vigilancia de dichas operaciones, con el fin de evitar las afecciones ambientales. El organismo concluye informando favorablemente el proyecto en los aspectos relativos a la salud ambiental. El promotor manifiesta su conformidad con el contenido del informe, aceptando las prescripciones incluidas en el mismo.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) recuerda que se debe atender a una doble visión del cambio climático: mitigación y adaptación. Sugiere que, en la aparamenta de la subestación se valore la utilización de alternativas libres de SF6 y que, en cualquier caso, se cumpla con lo establecido en la normativa. Se deberán identificar todos aquellos factores que tengan implicaciones importantes en la adaptación al cambio climático. Recomienda que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado correspondiente del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, el cual incluye recomendaciones para los proyectos de redes de transporte y distribución de energía.
El promotor responde que, en sus proyectos, aplica un conjunto de medidas para minimizar el volumen de emisiones, principalmente en fase de diseño o medidas corporativas que contribuyen a reducir la huella de carbono del proyecto, si bien, también se incluyen algunas a aplicar durante la fase de construcción y desmantelamiento. Informa que no existen alternativas comerciales homologadas que eviten el uso de los interruptores de alta tensión con gas SF6, si bien, considera que las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con fugas de este gas serán de baja entidad. El apartado de vulnerabilidad del documento ambiental recoge los factores relacionados con el cambio climático, concluyendo que el proyecto no presenta elevada vulnerabilidad y justifica la coherencia del proyecto con el PNIEC.
c.2 Geología y suelo.
En el lugar de emplazamiento del proyecto, afloran materiales de diversa naturaleza y edad. En concreto, la subestación y los apoyos del T-58C 11N al 7N se asientan sobre rocas graníticas mientras que el resto de los apoyos, sobre gneises con intercalación de cuarcitas. Dentro del estudio, no consta ningún Lugar de Interés Geológico inventariado.
El documento ambiental recoge que la mayor parte del ámbito del proyecto tiene un nivel de erosión muy bajo o bajo, con una pérdida de suelo de entre 0-5 y 5-10 T/ha/año. La zona de Quinteliña, en las inmediaciones del apoyo T-58C-6N, presenta una pérdida de suelo medio de 25-50 y 50-100 T/ha/año.
Los movimientos de tierra a realizar serán los mínimos posibles. Por apoyo se estima un volumen de excavación de 373,52 m3 y se afectará a 0,36 ha de superficie por nueva construcción o acondicionamiento de caminos y accesos. La estimación preliminar del excedente de sobrantes es de 9.801,70 m3, que serán reutilizados en la medida de lo posible, mientras que los restantes serán gestionados adecuadamente mediante gestor autorizado.
El documento ambiental indica que, como resultado del proyecto, se producirá una ocupación del terreno, movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, pudiendo producirse alteraciones de la morfología, compactación, acumulación de materiales y mayor riesgo de erosión. Para minimizar estos efectos se evitarán vertidos fuera de los vertederos autorizados, no se realizarán cambios de aceite en obra y se limitará el paso de maquinaria pesada. La tierra vegetal se retirará, almacenará y reutilizará adecuadamente sin el uso de fitosanitarios, y las zonas de trabajo y acopio se concentrarán en áreas balizadas. Se aplicará la normativa vigente relativa a suelos contaminados y, en pendientes pronunciadas, se diseñarán apoyos con patas desiguales para reducir la afección en zonas susceptibles a erosión. Se realizará la descompactación mecánica del terreno, en caso de que resulte necesaria.
c.3 Hidrología e hidrogeología.
El ámbito de estudio se ubica en la cuenca hidrográfica del río Miño. Los principales cauces existentes en la zona son el río do Monte, río de Carracedo, río da Bouza, río Conso, río Camba y río Bibey, y dentro del ámbito también existen multitud de arroyos. Concretamente, la línea eléctrica proyectada cruza el río Camba en un punto que se corresponde con la cola de la lámina de agua de Encoro do Vao. El ámbito se localiza en la Masa de Agua Subterránea Cuenca del Sil, que presenta un estado cuantitativo general Bueno.
El documento ambiental señala que las posibles afecciones sobre la red natural de drenaje y las aguas subterráneas son debidas a la ocupación del terreno, movimiento de tierras, creación de drenajes y saneamientos, manipulación y transporte de maquinarias y por el tránsito de vehículos, lo que puede implicar pérdida en la calidad de las aguas. Para paliarlas, se proponen una serie de medidas como el control de la calidad de las aguas durante las obras; evitación de afección directa e indirecta a cauces ubicando los vertederos, zonas de ocupación temporal alejados de zonas de drenaje; revisión de maquinaria; y control de los residuos, entre otras, además de solicitar las autorizaciones necesarias a los organismos competentes.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil incluye en su informe una serie de consideraciones de carácter técnico-ambiental, en el ámbito de sus competencias. Sobre las afecciones al dominio público hidráulico (DPH), zona de policía y servidumbres, informa que se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de aguas e indica que el promotor deberá presentar una memoria técnica y cartografía detallada. Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del DPH ni de las zonas próximas, por lo que deberán cumplirse una serie de medidas adicionales. El parque de intemperie de la SE dispondrá de un sistema de recogida de aguas de lluvia que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos, para recoger posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos. Además, recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, adecuadamente dimensionado e impermeabilizado. Para prevenir el deterioro de las masas de agua superficiales, se evitarán obras de cruce sobre los cauces, se establecerán medidas para retener sedimentos y se establecerán puntos de muestreo para el control de la calidad de las aguas. Se conservará la continuidad longitudinal y lateral de los cauces y, en caso de captaciones de agua, se respetarán los perímetros de protección. El uso de fitosanitarios se deberá realizar conforme a lo establecido en la normativa vigente. Durante la fase de construcción de la instalación, se incluirá el control de calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas, y en caso de ser necesario, se propondrán nuevas medidas correctoras. Asimismo, se deberá aclarar el origen del agua para los aseos de la SE.
El promotor manifiesta conformidad con las peticiones realizadas por el organismo, aunque realiza algunas matizaciones. Presenta sus propias medidas y criterios técnicos para prevenir la contaminación del suelo y los cauces mediante una gestión segura de hidrocarburos, aceites y sustancias peligrosas. Señala el uso de depósitos de doble pared, superficies impermeables, cubetos de retención y un manejo adecuado de equipos y grupos electrógenos, con mantenimiento periódico. Asimismo, informa que las operaciones de engrase y cambios de aceite se realizarán en talleres autorizados o en zonas acondicionadas para evitar vertidos. Se limitará el acopio de materiales cerca de cauces, se prohibirán movimientos de tierra en episodios de lluvias intensas y se realizará la retirada periódica de aguas residuales por gestores autorizados, cumpliendo siempre la normativa vigente. El suministro de agua para los aseos se realizará mediante un depósito estanco ubicado sobre el edificio de control principal.
c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El documento ambiental indica que las áreas arbustivas (brezales, bercolares, escobonales/xesteiras) y bosques/masas arboladas (melojares o cerquiño, carballo autóctono, castañares, pinares de pinaster y de pino albar, bosques de galería) son las coberturas que ocupan la mayor parte del área de estudio. Dentro de la matriz forestal se intercalan zonas de prados/pastizales y puntualmente, cultivos. Se consideran los bosques ribereños y los melojares o cerquiños (formaciones de Quercus pyrenaica) como Áreas de Interés para la Vegetación. La subestación se ubica en zona de pastizal rodeado de matorral denso escobonal/xesteiras, y, puntualmente de algunos brezos. Tanto los apoyos de la línea como los accesos a ellos atravesarán pastizales, brezales de mesófilos a xerófilos y biercolares, melojares o cerquiños y matorrales, y puntualmente pinares.
El documento ambiental identifica como efectos potenciales sobre la vegetación la desaparición de la cobertura vegetal, la pérdida irreversible del suelo, y la afección a la flora amenazada. En el caso de la subestación, prevé incidencia significativa sobre las zonas de matorral denso de xesteiras/escobonales (Cytisus striatus o escobón/Cytisus scoparius o retama negra), con 2,60 ha de afección permanente y 0,68 de afección temporal. Por otra parte, se afectará a herbazales y pastizales en 1,23 ha de forma permanente y 0,03 ha de forma temporal. No se detecta afección sobre HICs durante la construcción de la SE, al no haber sido detectados en los trabajos de campo realizados.
Para la ejecución de la línea, se requiere la tala de la vegetación presente en las campas de tendido, además, tendrá lugar una afección permanente durante la fase de funcionamiento del tendido, puesto que el mantenimiento de la línea requiere la corta de la vegetación en la calle de seguridad sin permitir su completo desarrollo. Considera que el proyecto no produce afección sobre los HIC, a excepción del apoyo T-58CBIS que atraviesa una tesela con presencia potencial de los HIC con código 6430, 6410 y 6520, no obstante, el tránsito se realizará siguiendo las rodadas existentes, con el fin de evitar en lo posible la incidencia. En la zona del proyecto hay una potencial presencia de las especies de flora protegida Festuca elegans y Festuca summilusitana, ambas del LESRPE, en el entorno de la subestación; así como Arabis juressi, Silene marizii y Orchis provincialis en la zona de la línea eléctrica, aunque ninguna de ellas ha sido detectada en los trabajos de campo realizados.
El documento ambiental propone medidas ambientales para la protección de la vegetación, como la realización de prospecciones, con el fin de identificar ejemplares de Quercus pyrenaica y llevar a cabo su señalización previa a las obras evitando en lo posible su afección; protección general de los árboles durante las operaciones o paso de vehículos; selección adecuada de la zona de acopios; replanteo de los apoyos; minimización de los desbroces y de las talas de arbolado, priorizando las podas frente a las talas; control de propagación de especies invasoras y prohibición del uso de herbicidas, entre otras. En relación con la flora protegida y los HIC, se prevén prospecciones y control previo para evitar su afección durante las obras y, en caso de detectarse especies de flora amenazada o especies pertenecientes a los HIC, se establecerán medidas adicionales de protección. Se prevé la retirada, acopio, mantenimiento y restitución de la tierra vegetal y, en caso de ser necesario, la aportación de tierra vegetal adicional. Asimismo, se tendrán en cuenta medidas específicas para la prevención de incendios forestales.
El documento ambiental plantea la restitución de los pinares de repoblación (pinus pinaster) que resulten afectados, en una proporción de 1 a 1 de los pies afectados. Asimismo, se producirá la restitución en una proporción de 1 a 1 en las zonas de ocupación temporal correspondientes a campas de trabajo y zona de los apoyos donde se haya afectado a melojar/cerquiño (0,84 ha) o bosque mixto (mezcla de castaño y melojo) (0,16 ha). En el caso de que, finalmente, no haya sido posible el replanteo de un apoyo o acceso o de una zona de ocupación temporal que afecte a un pie de cerquiño maduro (Quercus pyrenaica), y haya sido necesaria su tala/apeo, el documento ambiental propone como medida correctora la plantación de 3 pies de cerquiño por cada pie de cerquiño maduro eliminado/apeado. Los ejemplares de reposición provendrán de viveros o establecimientos debidamente inscritos. Por otra parte, en las zonas de la calle de seguridad con presencia de melojar/cerquiño (6,23 ha) o bosque mixto (mezcla de castaño y melojo) (1,46 ha), al tratarse de especies compatibles con el tendido, se llevarán a cabo trabajos de poda y gestión del arbolado durante las labores de mantenimiento de la línea eléctrica, evitando la tala/corta de los ejemplares existentes, salvo que interfieran con el buen funcionamiento de la línea proyectada o sea solicitado por la administración competente de la Xunta de Galicia en el entorno del proyecto.
La Asociación Ambiental «Ecoloxistas en Acción Galiza» y la Asociación Ambiental y Cultural «Petón do Lobo» señalan que el proyecto afectará de forma severa e irreversible a los hábitats protegidos del anexo I del Plan Director de la Red Natura 2000: 6520 «Prados de sega de montaña», 6410 «Prados con Molinia» y 6430 «Megaforbios éutrofos higrófilos das orlas de chairas». Asimismo, los apoyos T-58C 6N y 8N afectarán negativamente a la vegetación de ribera.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, según recoge el documento ambiental, el proyecto trascurre por terrenos accidentados con una pendiente media superior al 20 % y esencialmente sobre áreas forestales, muchas sin aprovechamiento ordenado, constituido por masas de frondosas autóctonas propias del área mediterránea gallega con presencia destacada del Quercus pyrenaica, constituyente del Hábitat 9230. Considera que el principal elemento del patrimonio natural en la zona de actuación lo constituyen sus formaciones arboladas autóctonas, reservorios de carbono y fuente de biodiversidad, protectores del suelo y aguas, entre otras funciones esenciales. El documento ambiental no localiza las campas de trabajo, ni justifica el tamaño seleccionado, las afecciones concretas, alternativas en tramos sensibles, etc. Asimismo, no detalla los trabajos de campo realizados en relación con la vegetación, que se consideran insuficientes. Además, halla contradicciones en cuanto a la valoración de la vegetación existente en la zona de actuación y la que resultará afectada por la calle de seguridad, señalando que la información bibliográfica aportada no está actualizada. El plano presentado por el promotor en el documento ambiental se corresponde con el Mapa Forestal de España de máxima actualidad para Galicia, del MITECO, pero no se observan correcciones con base en el SIGPAC ni la fotointerpretación. Respecto a la flora, únicamente se contemplan fuentes bibliográficas. La información aportada sobre los accesos es muy básica y no constan planos de los perfiles longitudinales y en planta de la línea, ni su relación con los elementos del medio, en particular, en lo que concierne al arbolado. Por ello, se desconoce por completo el alcance de las afecciones a las masas vegetales mencionadas. No hay cálculos precisos de afecciones reales sobre las formaciones de frondosas autóctonas, solo generalidades sobre las potenciales afecciones, que implican una alta indefinición.
El organismo concluye que no es posible realizar un análisis y evaluación adecuado de los efectos del proyecto en el entorno, dado que la documentación presenta carencias importantes en la descripción del proyecto, del medio biótico, de los efectos ambientales y su cuantificación. En este sentido, estima pertinente que se corrijan las deficiencias indicadas a lo largo de su informe, entre ellas, la realización de trabajos de campo completos y adecuadamente definidos, los cálculos precisos de afecciones reales sobre las formaciones de frondosas autóctonas, definiendo criterios de intervención, en su caso, replicables por terceros, y por tanto valorables, y la definición del tipo de calle de seguridad que se va a implantar en la práctica y consecuencias cuantificadas de las afecciones sobre las unidades vegetales correspondientes, durante la construcción y posterior mantenimiento. Además, subraya la necesidad de concretar las medidas previstas para paliar los impactos identificados e incide en la necesidad de evitar afecciones sobre las masas de frondosas autóctonas, incluyendo recomendaciones para ello.
El promotor responde a este informe y completa el documento ambiental. Entre las aclaraciones realizadas sobre vegetación, el nuevo documento detalla las jornadas de campo realizadas, informa de la cualificación de los técnicos de campo y justifica todos los puntos destacados e incongruencias detectadas por el organismo. Además, aporta un «Mapa de vegetación actualizado» y el documento denominado «Análisis detallado de la vegetación afectada por la línea aérea de E/S a 400 kV en Viana de la Línea Trives-Aparecida», donde completa la información solicitada. Con todo ello, el promotor explica en detalle la manera en que se han calculado las afecciones a la vegetación, especialmente al arbolado, y confirma las conclusiones que presentó en el documento ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en respuesta a la documentación adicional referida, considera subsanadas las carencias y deficiencias detectadas en el documento ambiental inicialmente presentado con respecto a las afecciones del proyecto sobre la vegetación, aunque realiza prescripciones ambientales. En este sentido, solicita la protección de las frondosas, especialmente si el desarrollo del proyecto implica su tala y/o poda, dando preferencia a nuevos trazados que discurran por otros lugares, e indica criterios técnicos en caso de talas selectivas. El promotor asume todas las indicaciones señaladas por el organismo.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que la zona del río Camba, catalogada como «tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces» y «zona de aguas destinadas a producción piscícola», y otras áreas con vegetación de ribera, deberían ser objeto de estudio en detalle para su valoración por el órgano ambiental, y por su posible afección a los hábitats vinculados a medios hídricos. Se deberá priorizar la poda sobre la corta, y la eliminación de la vegetación en el dominio público hidráulico y zonas adyacentes de servidumbre y policía deberá contar de manera preceptiva con autorización. El promotor responde que el organismo autonómico competente en medio ambiente informa favorablemente tras el aporte de documentación adicional. Además, índica que no se afectará a hábitats vinculados a medios hídricos, y que con las medidas propuestas se evitará cualquier posible afección sobre HIC. En cualquier caso, manifiesta su conformidad respecto a las autorizaciones administrativas.
El Servicio de Montes de la Dirección General de Planificación Forestal de la Xunta de Galicia señala que las cortas de arbolado que resulten necesarias para la ejecución de las obras se tramitarán según lo establecido en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas, en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, aspecto con el que el promotor se muestra conforme.
c.5 Fauna.
La documentación del expediente recoge que la totalidad del proyecto se encuentra en «área de presencia» de águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada como «en peligro de extinción» por el CGEA, a 280 m del final de la línea y de la subestación se ubica el área crítica para la especie. En cuanto a avifauna amenazada, destacan en la zona además el milano real (Milvus milvus) también catalogado «En Peligro de Extinción» en el CGEA; aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogados como «Vulnerables» en el CGEA; otras especies de especial interés que podrían encontrase en el ámbito de estudio son las rapaces como el azor (Accipiter gentilis), el busardo ratonero (Buteo buteo) o el águila culebrera (Circaetus galligus). También el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) catalogado como «Vulnerable» en el CEEA; y el mirlo acuático (Cinclus cinclus) o el somormujo lavanco (Podiceps cristatus). La totalidad de las actuaciones del proyecto se ubican en la Zona Importante para los Mamíferos (ZIM) «Sierras de San Mamede y Queixa» y en Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y de concentración local de aves incluidas en el CGEA y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y en las que serán de aplicación medidas para a protección da avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otra parte, el entorno de los arroyos es importante para la reproducción de especies de anfibios como la rana patilarga (Rana ibérica) o la rana de San Antón (Hyla arborea), ambas catalogadas como «Vulnerables» en el CGEA; y para moluscos como el mejillón de río (Margaritifera margaritifera), catalogado «En Peligro de Extinción» en ambos catálogos. En concreto, el entorno del Río Camba se considera zona de protección del mejillón de río, según el Plan Hidrológico del Miño-Sil.
El documento ambiental indica que, durante la construcción, se producirá una alteración de los hábitats faunísticos por destrucción de la cubierta vegetal, lo que puede afectar a madrigueras y nidos; se pueden generar molestias a la fauna por el ruido, desplazamientos de maquinaria o presencia de personal de obra. Estas afecciones pueden derivar en desplazamientos de ejemplares y pérdida de efectivos en las comunidades faunísticas. El documento indica que no existen indicios de nidificación de especies de avifauna amenazada en zonas próximas al proyecto, no obstante, no está sustentado con trabajos de campo. Se tienen en cuenta una serie de medidas preventivas consistentes en buenas prácticas ambientales, indicando que, en caso de detectarse indicios de nidificación o cría, se comunicará a la administración competente, para que se tomen las medidas adicionales oportunas.
Por su parte, durante la fase de explotación de la línea, la principal afección es el riesgo de colisión de la avifauna. El trazado atraviesa el Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo Gallego, donde serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra a colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aprobadas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural. Las especies de aves susceptibles de verse afectadas por choques o electrocuciones con tendidos de alta tensión, incluidas en dicha resolución y que han sido citadas en la zona del proyecto son, entre otras: Milano real (Milvus milvus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Águila real (Aquila chrysaetos) y Águila-azor perdicera (Hieraeetus fasciatus).
El promotor indica que, teniendo en cuenta el tipo de línea proyectada de 400 kV y su geometría, es prácticamente imposible la electrocución, por estar las fases entre sí y entre estas y la puesta a tierra suficientemente alejadas para que ningún ave pueda producir contacto simultáneo con estos elementos, por lo que solo es potencialmente significativo el riesgo de colisión. Teniendo en cuenta la información del proyecto «Identificación, Caracterización y Cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que Interactúan con las Líneas de Eléctricas de Alta Tensión» de Red Eléctrica, se identifican, entre otras:
– Zonas de reproducción de águila real (Aquila chrysaetos) a 2,8 km al sur de la línea proyectada, en la zona del macizo del río Camba, especie sensible a los tendidos.
– Zonas de presencia relevante, zona de reproducción, de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) a 1,4 km al norte de la línea proyectada, especie sensible a los tendidos.
– Zonas de presencia relevante y área prioritaria de perdiz pardilla (Perdix perdix) a 4 km de la línea proyectada. Esta especie no tiene elevado riesgo de colisión, según los estudios analizados.
El documento ambiental recoge que las rapaces existentes en el entorno del proyecto están expuestas a un riesgo mayor durante sus desplazamientos habituales de campeo, búsqueda de alimentación, trayectorias entre dormideros, etc. La línea proyectada se encuentra en una zona de sensibilidad baja/media y atraviesa en su parte central una zona de sensibilidad Media entre los apoyos del T-58C-7N al T-58C-4N. Se propone como medida preventiva la instalación de salvapájaros tipo espiral en la totalidad de la línea proyectada. Al tratarse de torres con dos cables de tierra, los salvapájaros se instalarán cada 10 m de manera que el efecto visual de los mismos sea de 5 m. Tras la aplicación de dicha medida, el riesgo de colisión de la avifauna es considerado de baja intensidad por parte del promotor. Informa que próximas al proyecto hay dos líneas, la línea de 220kV «Puente Bibey-Conso» que es paralela y la línea con la que se engancha el proyecto de 400 kV «Trives– Aparecida», que presentan valores bajos de índice de sensibilidad al riesgo de colisión. No obstante, para compensar el impacto residual sobre la fauna, el promotor llevará a cabo la señalización con salvapájaros de un tramo de línea eléctrica existente que sea propiedad de Red Eléctrica de España, que no esté señalizada actualmente, que esté ubicada en el entorno del proyecto y cuyo índice de riesgo sea similar a las 2,93 unidades de la línea proyectada. Los vanos para señalizar serán seleccionados en función de criterios como su afección a áreas sensibles de avifauna, tipo de especies afectadas o factibilidad de señalización, entre otros.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa, en base a los valores ambientales de la zona y el contenido del documento ambiental, que no se han realizado trabajos de campo para identificar la fauna existente en el entorno del proyecto y considera necesario que el promotor incluya un programa de seguimiento y vigilancia específico para aves y quirópteros. Así, reitera que no es posible realizar un análisis y evaluación adecuado de los efectos del proyecto en el entorno, dado que la documentación presenta carencias importantes en la descripción del proyecto, del medio biótico, de los efectos ambientales y su cuantificación. El promotor responde completando el documento ambiental en varios aspectos, si bien afirma que, como consta en el documento ambiental inicial, el emplazamiento del proyecto no es relevante en cuanto a la presencia de avifauna y quirópteros, por lo que no considera necesario, un programa de vigilancia específico.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, ante la respuesta del promotor, informa favorablemente la actuación, sin incidir en aspectos faunísticos.
No obstante, este órgano ambiental, teniendo en cuenta la tipología de proyecto, las especies animales potencialmente presentes en la zona, la acumulación de infraestructuras de la misma tipología en el entorno, el grado de catalogación de las especies, la presencia de áreas prioritarias y/o críticas para la avifauna, la cercanía de una ZEPA que alberga taxones de avifauna catalogados y el contenido del primer informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, solicita al promotor la aportación de un programa de seguimiento y vigilancia específico para las aves y quirópteros, que abarque tanto la fase de obras como la de explotación. En su respuesta, el promotor incide en sus argumentos iniciales y en el sentido del informe del organismo autonómico competente y no añade más documentación al respecto. Por tanto, la presente resolución recoge prescripciones adicionales, respecto al programa de seguimiento y vigilancia específico para la avifauna.
c.6 Red Natura 2000 y espacios protegidos.
El documento ambiental inicialmente presentado indica que la ZEC/ZEPA «Pena Trevinca», ubicada a unos 770 m de la línea eléctrica proyectada, no se encuentra afectada por las actuaciones del proyecto, ni tampoco se produce incidencia sobre las especies de avifauna que son objetivo de su conservación.
La Asociación Ambiental «Ecoloxistas en Acción Galiza» y la Asociación Ambiental y Cultural «Petón do Lobo» consideran que la distancia del proyecto respecto al espacio Red Natura 2000 afectará negativamente a la necesaria coherencia de dicha red. No obstante, el organismo autonómico competente en medio ambiente no realiza consideraciones al respecto en ninguno de sus informes.
c.7 Paisaje, Patrimonio Cultural y Montes de Utilidad Pública (MUP).
Según el Catálogo de los Paisajes de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre), el proyecto se encuentra en las «Sierras Surorientais», comarca paisajística «Terra do Bolo». Incluye las siguientes unidades de paisaje: agrosistema extensivo, agrosistema intensivo (superficies de cultivo), bosques, láminas de agua, matogueira e rochedo, y rururbano (diseminado). En el ámbito de estudio, se encuentran las Áreas de Especial Interés Paisajístico, que requieren protección precisa, «As Médulas de Caldesiños (minas romas Das Borreas)» y «Canon do Bibei». También, se incluyen otras áreas sensibles de interés paisajístico como la zona húmeda «Encoro do Vao (embalse de Bao)», varios miradores, y el «Foxo do Lobos de Entre Cabezas», foso de origen medieval ideado como trampa para lobos.
Los resultados del estudio de modelización de intervisibilidad del documento ambiental indican que la subestación sería visible en un total de 162,95 ha (14% de la superficie total), dentro del buffer de 2 km alrededor del emplazamiento. La línea proyectada posee un 3,1% de la superficie considerada como muy visible, un 15,5% de la superficie como visible, y no sería visible desde un 64% del territorio.
En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental recoge que, en la zona, hay una serie de elementos y entidades singulares como As Borreas, Castro do Castelo, Xacemento de Santa, Capela de Mosexos, Igrexa de Fradelo, entre otras. No obstante, ninguna de las actuaciones afectaría a zonas de interés patrimonial o bienes de interés comunitario. El más próximo es la ermita de San Ciriaco, cuya zona de protección se ubica 350 m al oeste del emplazamiento de la subestación. En la memoria de prospecciones arqueológicas se recogen un total de 14 elementos de patrimonio cultural, dos de carácter arqueológico y el resto de carácter arquitectónico y etnográfico.
El documento ambiental indica que, debido a la ocupación del terreno, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, ocupación temporal por parte de las instalaciones auxiliares, y apertura de accesos, entre otras, se podría producir afección sobre el paisaje y el patrimonio cultural, durante las obras o durante el funcionamiento de la instalación. No obstante, en el entorno inmediato del proyecto no existen elementos de interés, siendo el más cercano la ermita de San Ciriaco, que está a 350 m de distancia de la subestación, por lo que considera que no se produce afección visual.
Se prevé que, una vez terminadas las obras, las zonas afectadas por el desmantelamiento sean restauradas y devueltas a su estado original o similar a su entorno inmediato y no intervenido. Además, se procurará que las obras no se realicen durante la época de festividades celebradas en la ermita. Durante las obras, se establecerá un control y seguimiento arqueológico continuo de los movimientos de tierra con el fin de evitar la afección sobre posibles elementos que se encuentren en el terreno. Si durante la ejecución de los trabajos apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, las obras se paralizarán inmediatamente, tomándose las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos y notificando el descubrimiento a la administración competente. Se incluyen medidas preventivas particulares sobre 13 elementos que consisten en el balizamiento de dichos elementos, control de tránsito y acciones a desarrollar en el entorno de los distintos elementos catalogados, entre otras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia considera necesario que las obras de la línea eléctrica se realicen bajo control arqueológico continuo, con un proyecto específico ajustado a la normativa que contemple medidas protectoras y correctoras. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicado al organismo competente, y en caso de hallarse restos arqueológicos se priorizará su conservación in situ, lo que podrá implicar cambios en el proyecto. Los entornos de protección definidos en la normativa deberán mantenerse libres de nuevas obras, prestando especial atención a cierres y muros de piedra en seco, que serán identificados, protegidos y, en caso necesario, desmontados y posteriormente restaurados con técnicas tradicionales. El promotor manifiesta su conformidad con el informe del organismo. Por otra parte, el organismo señala que podrá producirse afección visual sobre la Ermita de San Ciriaco debido a la construcción del proyecto, por lo que solicita que se apliquen medidas de integración paisajística de la subestación, así como la plantación de especies arbóreas autóctonas en el contorno de la Ermita para minimizar el impacto.
Los montes vecinales en mano común incluidos en el ámbito de estudio son «Serro», «Forcadas e Lagoas» y «De Villarino». En concreto, el segundo se verá afectado por el emplazamiento de la SE, por los accesos y apoyos T-58C-11N y T-58C-10N, y es sobrevolado entre los vanos del T-58C-11N al T-58C-8N, por lo que el promotor señala que se controlarán las actuaciones a realizar y se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012 y posteriores.
La Dirección General de Planificación Forestal de la Xunta de Galicia señala que el monte vecinal en mano común afectado y su infraestructura viaria y de defensa contra incendios forestales deberá conservar su operatividad. Deberán estar operativos los puntos de agua para carga de medios terrestres, sus accesos y la red de pistas forestales. En caso de ser necesaria la construcción de pistas forestales, deberán ajustarse a lo que indica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Por último, en caso de ser necesaria la expropiación de terrenos en los montes vecinales, será preciso declarar previamente la prevalencia de la utilidad pública o interés social de los nuevos elementos, frente al interés del monte. El promotor manifiesta su conformidad con el informe del organismo.
Esta Dirección General concluye que, si bien no existe impacto directo sobre el elemento, se deberán seguir las recomendaciones de la memoria de prospecciones arqueológicas contenida en el documento ambiental respecto a la posible incidencia en el impacto visual que la construcción de la subestación y de la línea provocará sobre la Ermita de San Ciriaco. Por ello, la presente resolución incorpora una prescripción adicional, con objeto de realizar la correcta integración paisajística del proyecto, en la línea informada por el organismo autonómico competente.
c.8 Efectos sinérgicos y acumulativos.
En la zona del proyecto, el documento ambiental identifica un nuevo aprovechamiento hidroeléctrico (Conso II, 900 MW), un parque fotovoltaico (A Gudiña Solar) y un parque eólico (Ríos, 90MW). Asimismo, existen diversas líneas en el entorno de similares características, entre ellas destacan: Aparecida-Trives de 400 kV, Arbillera-Conso 1 de 200 kV y Puente Bibey – Conso de 220 kV.
El documento recibido informa que se puede producir una acumulación de afecciones de infraestructuras similares en relación con la ocupación irreversible del suelo y servidumbre, la generación de campos electromagnéticos, cambios en la calidad de las aguas, riesgo acumulado de colisión, molestias a la fauna, afección al paisaje, entre otras. En el caso de la subestación, se añadiría un aumento del nivel acústico. No obstante, concluye que, a la vista de los datos disponibles sobre los proyectos existentes y previstos, y tras analizar los efectos de la actuación sobre el medio, no es previsible que se produzca una acumulación de impactos sobre los elementos del medio afectados por el proyecto, en concreto debido a la baja superficie de ocupación permanente, la no afección a la hidrología, la presencia de hábitats similares en zonas próximas para las especies de fauna afectadas, y la calidad del paisaje del entorno, entre otras. En cuanto a la posibilidad de acumulación de campos electromagnéticos en las zonas donde discurran varias líneas en paralelo, la línea proyectada de 400 kV discurre en paralelo a la línea existente 220 kV Puente Bibey-Conso, no obstante, dado que ambas líneas se distancian 100 metros, se considera que no existe acumulación de efectos.
El documento ambiental recoge que se llevará a cabo la señalización con salvapájaros de un tramo de línea eléctrica existente que sea propiedad de Red Eléctrica de España, que no esté señalizada actualmente, que esté ubicada en el entorno del proyecto y cuyo índice de riesgo sea similar a las 2,93 unidades de la línea proyectada. Los vanos para señalizar serán seleccionados en función de criterios como su afección a áreas sensibles de avifauna, tipo de especies afectadas o factibilidad de señalización, entre otros.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que, en aplicación del principio de no deterioro del Plan Hidrológico Miño-Sil, se debería evaluar y cuantificar los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto. El promotor responde que el documento ambiental recoge dicho análisis, así como los posibles impactos residuales que podrían originarse por la acumulación de impactos.
c.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático y amenazas como incendios forestales, movimientos de ladera, fenómenos meteorológicos extremos, sismicidad, inundaciones o riesgos tecnológicos. El área de ubicación presenta alto riesgo potencial de incendios, no existen zonas inundables significativas, ni infraestructuras críticas susceptibles en caso de caída de apoyos o conductores. La peligrosidad sísmica del emplazamiento es media debido a la existencia de múltiples fallas en el entorno, con posible actividad cuaternaria en la depresión del Duero, si bien, se considera que el Concello de Viana do Bolo presenta una baja peligrosidad.
El documento ambiental informa que, desde las fases iniciales de diseño, se han considerado estos factores y se han introducido medidas preventivas y correctoras como el adecuado diseño de apoyos para grandes rachas de viento, ubicación evitando zonas de riesgo elevado, procedimientos frente a incendios, evitación de realización de obras durante las olas de calor, entre otras, reduciendo la vulnerabilidad del proyecto a niveles asumibles. Concluye que la vulnerabilidad global del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes es muy baja, así como por efectos adversos significativos derivados del cambio climático. Por tanto, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de estos escenarios.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia confirma que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es baja y no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto y el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente:
1. El proyecto incluirá los dispositivos más eficaces con la separación adecuada para evitar la colisión de aves durante el día, incluso en condiciones de escasa visibilidad, los elementos antielectrocución y medidas para evitar la nidificación en los postes en caso de que se consideren necesarios, establecidos en coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad. Se procederá al mantenimiento de los anteriores dispositivos durante toda la vida útil de la línea, siendo repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria.
2. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna, y en su caso de quirópteros, por la línea eléctrica proyectada durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento será quincenal durante los 5 primeros años y con la periodicidad que determine el órgano competente de la Xunta de Galicia en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año. El seguimiento se realizará con perro especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 30 m a cada lado de todo el trazado de la línea eléctrica. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Xunta de Galicia, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con la línea eléctrica, incluido el soterramiento de tramos de la línea eléctrica.
3. Se deberá desarrollar un programa de seguimiento y vigilancia específico para las aves y quirópteros (presencia, abundancia y evolución) que incluirá prospecciones faunísticas y que se iniciará previo al comienzo de las obras, teniendo en cuenta los periodos sensibles para las especies amenazadas en la zona y con seguimiento específico del águila real, cuyo periodo de reproducción y cría abarca desde enero hasta el verano. Dicho programa de seguimiento y vigilancia de avifauna y quirópteros abarcará asimismo la fase de obras y todo el periodo de vida útil del proyecto, tanto en la superficie ocupada por la subestación «Viana» 400 kV como en la línea eléctrica y su entorno más inmediato de 1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas. Se comprobará si el proyecto produce una perturbación en la movilidad de las especies o efecto barrera en sus desplazamientos. Los resultados del citado seguimiento serán remitidos, además de al órgano sustantivo, a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, que decidirá la frecuencia de la toma de datos y en caso necesario, la adopción de las medidas adicionales que correspondan para la conservación de las especies faunísticas.
4. La elección de las líneas eléctricas ubicadas en la actualidad en el entorno del proyecto y que serán señalizadas mediante dispositivos salvapájaros y elementos antielectrocución; las medidas para evitar la nidificación en los postes en caso necesario; y la definición de las condiciones técnicas de la señalización, tales como la tipología de los dispositivos que sean más eficaces con distintos grados de visibilidad y distancia entre los mismos, se realizarán de manera consensuada y coordinada con el organismo autonómico competente en biodiversidad y serán comunicadas al órgano sustantivo.
5. Se deberá realizar la integración paisajística de la subestación y la plantación de especies arbóreas autóctonas en el entorno de la Ermita de San Ciriaco, con objeto de minimizar la afección visual desde el elemento patrimonial. Se tendrá en cuenta la «Guía de caracterización e integración paisaxística de valados» (Xunta de Galicia, 2017).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Subestación a 400 kV Viana y línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la Subestación Viana de la línea Trives-Aparecida, en la provincia de Ourense» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Subestación a 400 kV Viana y línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la Subestación Viana de la línea Trives-Aparecida, en la provincia de Ourense», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 11 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid