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Documento BOE-A-2025-26532

Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía Pegaso, de 31 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 77,35 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid».

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2025, páginas 174795 a 174805 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26532

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía Pegaso, de 31 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 77,35 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, respecto del que Planta FV 112 SL, es promotor.

El proyecto tiene por objeto la implantación de un sistema de almacenamiento de baterías (en adelante BESS) que hibridará con la planta solar fotovoltaica (en adelante PSFV) Pegaso Solar, ya existente y en funcionamiento. La BESS Pegaso tiene una potencia instalada de 31 MW y una capacidad de almacenamiento de 72 MWh. La energía almacenada se evacuará a través de una línea de 30 KV, que enlazará con la subestación elevadora (en adelante SE) Pegaso 30/66 KV, ya construida. El proyecto incluye la instalación de contenedores de baterías, inversores, transformadores y un sistema de control y monitoreo, que supervisará y gestionará el flujo de energía entre la instalación fotovoltaica y las nuevas instalaciones, para asegurar la máxima eficiencia y rentabilidad.

Con fecha 23 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Valladolid.
Ayuntamiento de Valladolid.
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No

Al no constar respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de medio natural, con fecha 21 de agosto de 2025, se remite requerimiento al órgano jerárquicamente superior. Con fecha 10 de septiembre de 2025, se recibe el último de los informes.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 28 de octubre de 2025, se traslada al promotor que los impactos detectados pueden ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones. Con fecha 30 de octubre de 2025, el promotor presenta un escrito en el que acepta las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El módulo de almacenamiento Pegaso está compuesto por 36 contenedores de baterías de ion litio (2 MWh cada una), con una capacidad de almacenar energía durante 4 horas. También dispone de un sistema de conversión de potencia DC/AC y de elementos transformadores que elevan la tensión hasta 30 kV. Cada contenedor doble tendrá unas dimensiones de 12,192m x 2,896m x 2,438 m.

La BESS Pegaso, con una potencia instalada de 31 MW, ocupará aproximadamente 922 m2 de superficie. Estará delimitada por un vallado de longitud aproximada de 300 m, que engloba una superficie de unos 4.812 m2. La energía almacenada se evacuará a través de un circuito soterrado de unos 128 m que enlaza con la subestación eléctrica Pegaso, ya construida.

Además de la implantación del BESS, se realizará la ampliación de las celdas y aparellaje de media tensión en la subestación Pegaso, para la conexión del sistema de almacenamiento.

El documento ambiental analiza varias alternativas. El promotor indica que con la alternativa 0, consistente en la no realización del proyecto, no se contribuye al logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética, y por ello es descartada. Plantea dos alternativas que difieren en la ubicación de la planta y en la longitud de la línea de evacuación, que en ambos casos es soterrada. En la alternativa 1, más próxima a la subestación Pegaso, la longitud de las zanjas para la línea eléctrica es de 128,24 m; en la alternativa 2, la longitud es de 1.188,38 m. El promotor analiza también otros aspectos como son la afección a la vegetación natural y el paisaje, y también la cercanía a núcleos de población. En todos estos factores los previsibles impactos son mayores con la alternativa 2. Por todo ello, selecciona la alternativa 1 como más ventajosa desde un punto de vista técnico y ambiental.

b. Ubicación del proyecto:

Las instalaciones se localizan en la parcela 3 del polígono 28 del término municipal de Valladolid. Se ubican dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Pegaso Solar, y adyacentes a la subestación Pegaso. El núcleo urbano más cercano es Navabuena (a 967 m al este del emplazamiento), perteneciente al municipio mencionado. Es una zona casi totalmente llana, y los movimientos de tierras requeridos son mínimos.

En relación con la hidrología, el área de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Duero. Ningún cauce es interceptado por las instalaciones a ejecutar, y el más cercano, el arroyo del Gordollón, se encuentra a 2,16 Km al oeste. El ámbito de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea denominada «Terciario Detrítico Bajo Los Páramos».

La única vegetación presente es herbáceo-nitrófila, resultado del abandono del cultivo existente allí. El proyecto no afecta de forma directa a ningún hábitat de interés comunitario (HIC). Tampoco presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

En relación con la fauna, el documento ambiental cita las diferentes especies de vertebrados presentes de acuerdo con el Inventario Español de Especies Terrestres. En el caso de la avifauna, 1 especie se encuentra catalogada como en peligro de extinción: el milano real (Milvus milvus), y 3 especies están catalogadas como vulnerables: aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga común (Pterocles alchata) y sisón común (Tetrax tetrax). Para los mamíferos 1 especie está catalogada como vulnerable en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: murciélago ratonero grande (Myotis myotis). Indica que la probabilidad de presencia de alguna de estas especies es escasa debido a la cercanía de la PSFV.

El proyecto no se localiza dentro del ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies amenazadas en Castilla y León ni en áreas protegidas. Tampoco se ubica dentro de espacios de interés faunístico como: áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad, zonas de alimentación de aves necrófagas, áreas de relevancia para la alondra ricotí, zonas importantes para los mamíferos, corredores ecológicos prioritarios o zonas críticas para la conectividad ecológica. En su ubicación no se identifican biotopos de interés faunístico.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área de estudio queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Páramo de Los Torozos» incluido dentro del tipo de Páramos calcáreos castellanoleoneses. A escala más local, la ubicación del sistema de almacenamiento se corresponde con la unidad paisajística «cultivos, pastizales y matorrales». Se trata de la principal unidad paisajística de la zona, correspondiéndose con los cultivos y eriales, así como con áreas ocupadas por matorral de baja talla.

No existe afección sobre montes de utilidad pública ni protectores, ni sobre vías pecuarias.

No hay afección directa sobre restos arqueológicos. El yacimiento inventariado más cercano, «La Boquilla», se encuentra a 2,09 Km al sureste de la actuación.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

c.1 Aire, clima y cambio climático.

El promotor indica que, en fase de construcción, los impactos estarán motivados principalmente por la circulación de vehículos y maquinaria, y por la realización de excavaciones. La calidad del aire se podría ver afectada fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno. Por otro lado, se producirán emisiones de gases procedentes de los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte. Plantea por ello, medidas preventivas tales como regar las zonas afectadas y colocar lonas o cerramientos en las cajas o volquetes. También controlará la velocidad de los vehículos para que no rebasen el límite establecido. Considera el impacto como compatible. En fase de funcionamiento, no se prevén actividades con impactos reseñables sobre la calidad del aire. Califica el impacto como no significativo.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el proyecto, además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su capacidad adaptativa (resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad) ante el cambio climático. El promotor, en su repuesta de fecha 30 de octubre de 2025, acepta el condicionado.

c.2 Aguas y vertidos.

El documento ambiental menciona posibles afecciones sobre la calidad de las aguas, relacionadas con el arrastre accidental de material debido a los movimientos de tierras. No se verá afectado ningún cauce de agua superficial al estar la zona de actuación suficientemente alejada de los cursos de agua. Existe la posibilidad de derrames accidentales, de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. Para evitarlos se tendrá especial cuidado en el abastecimiento a la maquinaria, y por ello se dispondrá de un lugar especial de instalaciones provisionales, el cual contará con las medidas de seguridad requeridas para este tipo de maniobras; entre otras, recubrimiento de terreno con material aislante, así como sacos de sepiolitas para los posibles derrames de combustible.

El promotor indica que el sistema de drenaje y control de erosión garantizará la correcta evacuación de las aguas pluviales de escorrentía. No considera posible la contaminación de las aguas subterráneas, dado que la permeabilidad del terreno es baja.

Por todo lo anterior, no contempla ningún impacto durante la fase de funcionamiento, y lo considera como compatible durante la de construcción.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO además de informar que no se han considerado posibles impactos sobre las aguas en la fase de explotación del proyecto, establece una serie de prescripciones, entre las que destacan:

– Se evitará establecer zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos o maquinaria, así como zonas de acopios de materiales potencialmente contaminantes, en áreas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea, o en la proximidad de masas de agua superficial y su zona de policía.

– Durante las obras, se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes sólidos, para lo cual, se deberá solicitar su oportuna autorización.

– Se deberá respetar la correspondiente banda de protección de los cauces de los ríos y arroyos afectados por las infraestructuras de almacenamiento y de evacuación, así como por sus vías de acceso. En esta banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada.

– Se realizará una valoración del estado de la masa de agua afectada 30400358 Río Hornija 1 mediante dos determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción (una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización), determinaciones bianuales durante la fase de explotación y una final a los 6 meses posteriores al desmantelamiento, en las que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua. Estas valoraciones se realizarán entre los meses de diciembre a junio. Los resultados estarán a disposición del organismo de cuenca para su valoración.

– En el caso de incendio que afecte a los contenedores de baterías y que desencadene sus sistemas de extinción internos, deberá recogerse en lo posible, el agua y líquidos resultantes, que serán tratados y descontaminados en gestor autorizado.

– Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

El promotor, en su repuesta de fecha 30 de octubre de 2025, acepta el condicionado de la Confederación Hidrográfica del Duero.

c.3 Suelo, subsuelo y residuos.

El promotor expone que, en fase de construcción, la principal afección será la ocupación de suelo por los propios contenedores que albergarán las baterías y los transformadores, la excavación de una zanja por la que discurrirá la red de media tensión, y la generación de residuos derivados de la propia obra. A esto se le suman los efectos motivados por el trasiego de la maquinaria y el acopio de elementos y materiales. En esencia, se realizarán movimientos de tierra y hormigonados, que producirán una compactación sobre el suelo, y una posible contaminación derivada de vertidos accidentales. Como medida preventiva indica que las hormigoneras utilizadas en obra, salvo circunstancias excepcionales, serán lavadas en sus plantas de origen, nunca en el área de construcción. Califica estos impactos como compatibles.

En fase de explotación, el documento ambiental indica afecciones tales como la compactación del suelo y su posible contaminación. El impacto debido a la compactación resulta compatible, al considerarse efectos poco intensos y restringidos a zonas puntuales. La posibilidad de que se produzca un derrame de vertido por los equipos que componen la instalación, es muy remota puesto que las baterías están selladas herméticamente y son inaccesibles para el personal. Respecto de los transformadores, van contenidos junto con los inversores en instalaciones compactas por lo que no existe posibilidad de derrame. En cuanto a posibles vertidos accidentales en las tareas de mantenimiento, el promotor establece como medida que cuando sea necesario sustituir alguna de las baterías, contratará a un gestor que se encargará del transporte del equipo a sus propias instalaciones para su reciclado. Una vez adoptadas las medidas, califica como no significativo el impacto asociado a compactación y contaminaciones.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León, establece el siguiente condicionado:

– Para acceder a las obras se utilizarán en todo momento caminos existentes, no pudiendo abrir nuevas vías de acceso con maquinaria.

– Se deberá retirar la capa superior de suelo vegetal (al menos 20 cm), acopiándola en montones de pequeña altura, para su uso posterior en el relleno superficial de las zanjas o en las labores de restauración de las zonas alteradas durante las obras.

– Para aquellos suelos contaminados que se vean afectados por lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, teniéndose en cuenta, además, la normativa anteriormente citada e instrumentos de planificación en el desarrollo de las actuaciones planteadas en el proyecto. De igual manera, la producción y gestión de los residuos generados deberá cumplir lo establecido en la normativa en vigor.

Estas prescripciones son asumidas por el promotor en su escrito de 30 de octubre de 2025.

c.4 Vegetación, flora y Hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental indica que la BESS Pegaso se establecerá en áreas libres de vegetación natural, con cobertura vegetal asociada a pasto fino, seco y bajo. Será necesario llevar a cabo un desbroce, y se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa. Una de las medidas adoptadas para reducir la afección consistirá en delimitar las áreas susceptibles de afección, durante las tareas de replanteo de las obras, mediante balizamiento. Se realizará bajo la supervisión del agente medioambiental de zona, y se procederá a solicitar la preceptiva autorización de actuaciones sobre vegetación natural. También menciona la minimización de la superficie de actuación o la reincorporación por medio de trituradora del material vegetal procedente de las labores de desbroce, si las hubiera. El promotor considera el impacto como compatible durante las obras, y no existente en la fase de explotación.

Respecto a la flora, el promotor incluye un listado con las especies existentes en la cuadrícula (30TUM42), en la cual se ubica el sistema de almacenamiento. Ninguna de ellas presenta régimen jurídico de protección.

Por otro lado, indica que en la zona en la que se ubicará el módulo y sus infraestructuras de evacuación, no se ha cartografiado ningún hábitat de interés comunitario. El más próximo es el HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, localizado a 1,13 Km al este del sistema, y no se prevé ningún tipo de afección sobre él.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no existe coincidencia territorial con propuestas de microrreservas de flora o flora protegida, ni tampoco con HICs.

c.5 Fauna.

El documento ambiental destaca que la incidencia negativa sobre la fauna durante la fase de construcción consistirá en un desplazamiento de esta a causa de las molestias y el ruido generados por las personas, vehículos y maquinaria. Las obras producirán el aumento del tránsito de vehículos, y por ello se prevé también, un aumento en el riesgo de atropello de animales. Como medidas preventivas, los vehículos estarán dotados de silenciadores en los escapes para minimizar la generación de ruido, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en la obra a 20 Km/h como máximo, y los viales estarán diseñados para minimizar la probabilidad de atropello.

En cuanto a la fase de funcionamiento, los impactos previsibles serán los mismos. También la presencia de instalaciones podría generar una fragmentación del hábitat para la fauna terrestre, además, del deterioro o pérdida del mismo. El promotor recalca que el proyecto se ubica colindante a la SE Pegaso y dentro del vallado perimetral de la PSFV, un entorno antropizado y frecuentado por el equipo de operación y mantenimiento de las instalaciones de la PSFV.

Por todo ello, califica el impacto como compatible durante las obras y también en fase de explotación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establece el siguiente condicionado:

– Se evitará la iluminación nocturna del sistema de almacenamiento BESS, con las únicas excepciones de los dispositivos requeridos por la normativa y de los aparatos de iluminación imprescindibles para hacer frente a situaciones de riesgo.

– En el caso de que se considere necesaria la implantación de estos dispositivos, se deberá contar con elementos que reduzcan la contaminación lumínica (luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta, etc.), y la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, de forma que se minimice el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.

El promotor, en su repuesta de fecha 30 de octubre de 2025, acepta el condicionado de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Para mitigar posibles afecciones, este órgano ambiental incluye una prescripción adicional en la presente resolución.

c.6 Espacios naturales protegidos.

Consultada la distribución y ubicación de los espacios Red Natura 2000 en Castilla y León se detecta que ninguno de los elementos del proyecto se ubica dentro de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», a 2,19 Km al SO.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no existe coincidencia territorial con estos espacios, ni afecciones indirectas.

c.7 Población y salud humana.

El documento ambiental expone que el incremento del nivel sonoro ocasionado durante la fase de construcción será temporal, ya que desaparecerá cuando las obras terminen. Por otro lado, dado que estas se localizan a más de 500 m de cualquier núcleo poblacional, considera que los ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas. A esto se añade que no existen en el entorno de la planta inmuebles habitados de manera permanente. Durante el funcionamiento del sistema se generará poco ruido, ya que la magnitud del BESS es muy pequeña. Por todo lo anterior, tanto durante las obras como en la fase de explotación, califica el impacto como compatible.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León emite informe favorable en el ámbito de sus competencias, y siempre que se mantengan las condiciones de suministro y vertidos del proyecto.

c.8 Paisaje.

El promotor informa que no se afecta de manera crítica al paisaje, al quedar la nueva instalación enmascarada por la propia SE Pegaso y por el vallado perimetral de la PSFV Pegaso. Detalla que las edificaciones a instalar, como los contenedores de baterías, deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, con el empleo de formas y materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales de la zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la implantación de las nuevas infraestructuras no supone un impacto paisajístico significativo adicional al generado actualmente por la PSFV existente.

En el documento de modificaciones a proyecto, remitido por este órgano ambiental al promotor, se le plantea la restauración paisajística y renaturalización de cualquier área del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de las instalaciones. Esta condición es asumida por el promotor.

c.9 Patrimonio cultural. Montes y vías pecuarias.

El documento ambiental expone que, una vez consultada la información cartográfica y el visor de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, se constata que ningún elemento del patrimonio cultural se verá afectado directamente por el proyecto. Indica que el yacimiento inventariado más cercano, «La Boquilla», se encuentra a 2,09 Km al sureste. Por otro lado, indica que el sistema de almacenamiento se localiza dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Pegaso Solar, instalación ya operativa y que obtuvo conformidad por parte del Servicio Territorial de Cultural y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León. Considera que no existe impacto sobre el patrimonio cultural, ni tampoco sobre montes o vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar», dentro de cuya poligonal se ubica esta planta de almacenamiento, incluye la realización de un control arqueológico de la remoción y extracción de tierras durante la fase de obras. Expone que el área de estudio se sitúa dentro del ámbito de las actividades arqueológicas ya efectuadas. Según las conclusiones de los trabajos realizados, no se han producido hallazgos de carácter arqueológico ni etnográfico en ninguno de los espacios supervisados. No obstante, si como consecuencia de las remociones de tierra durante las obras se produjesen descubrimientos de objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la citada norma, así como en el artículo 126 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. El promotor asume este condicionado.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no existe coincidencia territorial con montes ni con vías pecuarias.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad en el que se incluye una identificación y caracterización de los riesgos del área de estudio. Aborda y valora las siguientes materias:

– Riesgos sísmicos: muy leve.

– Riesgos erosivos: el sistema de almacenamiento y su evacuación se encuentra en terrenos que presentan peligrosidad muy baja por desplazamiento de laderas.

– Riesgo de inundación: el proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona inundable, ni de zona preferente de cauces ni en ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación.

– Riesgos meteorológicos: la zona no presenta peligros potenciales.

– Riesgos por incendios: el sistema y sus infraestructuras asociadas se localizan en un área que presenta riesgo moderado.

– Riesgos tecnológicos: La zona de estudio no se encuentra próxima a ningún área con riesgo tecnológico.

El promotor analiza el riesgo de incendio por la presencia de los inversores de las baterías en los que puede generarse alguna chispa que pueda iniciar un incendio. Indica que los inversores se encuentran encapsulados con cubiertas resistentes al fuego que evitarían que las chispas desemboquen en la generación de fuegos externos. También valora el riesgo de incendios en épocas de altas temperaturas que podrían provocar el sobrecalentamiento de las instalaciones del proyecto, y que el sistema de refrigeración instalado fallase, provocando un incendio. Entiende que la probabilidad es remota, y baja la magnitud del fuego, ya que la capacidad de propagación, sin combustible dentro de la zona ocupada por el BESS, es muy escasa.

En cuanto a accidentes graves o catástrofes, el promotor considera que no hay riesgos de incendios ni por contaminación industrial.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de Castilla y León informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El promotor, en su repuesta de fecha 30 de octubre de 2025, acepta el condicionado.

Este apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.11 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, mediante el que realizará el seguimiento de impactos durante las fases de construcción y funcionamiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero constata que el documento ambiental recoge en su programa de vigilancia ambiental las acciones a llevar a cabo para realizar un seguimiento de afecciones al suelo y al agua, con control de residuos y vertidos. Establece que el plan presentado deberá ser completado con, al menos, las actuaciones de seguimiento incluidas en su informe. Esta condición es asumida por el promotor en su escrito de fecha 30 de octubre de 2025.

d. Prescripciones adicionales.

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección en búsqueda de nidos, dormideros, u otros lugares de interés, acotando y restringiendo en dichas áreas, en caso de localizarse, cualquier tipo de actuación. Si se encontrasen especies de fauna protegida, se paralizarán de inmediato las obras poniéndolo en conocimiento del órgano autonómico competente, que determinará la forma de proceder.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento energía Pegaso, de 31 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 77,3 5 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se encuentra en el grupo 4, Industria energética, apartado n), Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento energía Pegaso, de 31 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 77,35 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental del proyecto PSFV con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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