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Documento BOE-A-2025-26531

Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y Sistema Unitario de Descarga en el Parque de los Condes, Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2025, páginas 174785 a 174794 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26531

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y DSU en el Parque de los Condes. Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_2_ALCH0SBET29UR2024», otorgado el 1 de diciembre de 2025, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 4 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y DSU en el Parque de los Condes. Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_2_ALCH0SBET29UR2024

En Monforte de Lemos, a 1 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la localidad de Monforte de Lemos dispone de una red de saneamiento antigua y envejecida, que adolece de numerosos problemas de funcionamiento y de falta de capacidad, agravados por los elevados niveles freáticos que se mantienen en la zona durante la mayor parte del año.

El mal estado general de los colectores y pozos de registro se traduce en una elevadísima tasa de infiltraciones procedentes de acuíferos y cauces superficiales, lo que provoca tanto alivios directos de aguas sin tratar al medio receptor, como un funcionamiento inadecuado de la EDAR municipal.

Con fecha 23 de septiembre de 2016 el ayuntamiento de Monforte de Lemos presenta ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil una solicitud de revisión de la autorización de vertido de la EDAR de Monforte de Lemos, adjuntando una propuesta de Plan de Reducción de la Contaminación (PRC) donde se proponen que las actuaciones a llevar a cabo en primer lugar deberán ser las tendentes a eliminar el importante problema de infiltraciones existente en las redes secundarias en la actualidad, para ello solicita colaboración del Organismo de cuenca para la implantación de las actuaciones necesarias incluidas en el PRC.

Con fecha 20 de septiembre de 2017 se firma el primer Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo.

Durante la ejecución de las obras inherentes a este primer convenio se constató la gravedad del problema de las infiltraciones y la necesidad de desarrollar un detallado trabajo de análisis e inspección de la red, complementado con la elaboración de un modelo que permita caracterizar el comportamiento de cada una de las cuencas vertientes, a fin de definir de forma óptima qué mejoras se requieren y el alcance de las mismas.

Por ello, con fecha 11 de noviembre de 2020 se firma un segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad.

Fruto de este convenio se elaboró un plan director de actuaciones y se redactó el proyecto de la fase II de obras de mejora del saneamiento urbano de la localidad.

Amparado por este tercer convenio se pretende continuar con las actuaciones contempladas en el Plan Director para la margen izquierda del río Cabe incluyendo resolver el problema de alivios, no autorizados, en el Parque de los Condes.

Así, en esta Fase III, se eliminarán los citados alivios mediante la construcción de un nuevo tanque de tormenta (DSU-Sistema Unitario de Descarga) ubicado en la margen izquierda del río Cabe, en el aparcamiento junto al edificio de los Escolapios, que eliminará los vertidos no autorizados en la laguna del Parque de los Condes, así como un interceptor que canalice las aguas desde el Parque de los Condes hasta el DSU.

Quedarán pendientes de ejecutar, para futuros convenios, las actuaciones contempladas en el Plan Director y que se recogen a continuación:

Actuaciones Fase IV: Terminación de las actuaciones de eliminación de aguas limpias en la red de saneamiento, margen izquierda y derecha del río Cabe incluidas en el Plan Director: 2.500.000 euros.

Actuaciones Fase V: Construcción de Sistemas de Descarga Unitaria (Tanques de Tormenta), red de la margen izquierda y margen derecha antes de la EDAR.: 2.500.000 euros. En esta fase está previsto construir al final de las líneas del saneamiento e inmediatamente antes de llegar a la Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbana, dos nuevos tanques de tormenta, uno para los colectores de saneamiento que recogen la margen izquierda del río Cabe y otro para los colectores que recogen la margen derecha del río Cabe.

Al final de las actuaciones por tanto, se contará con 2 tanques de tormenta en la margen izquierda del río Cabe y un tanque de tormenta en la margen derecha del río Cabe.

Actuaciones Fase VI: Actuaciones en la EDAR municipal: 3.000.000 euros.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos son conscientes de la importancia que tienen esta clase de iniciativas para la mejora ambiental del entorno fluvial, por lo que acuerdan proceder a la firma del presente instrumento de colaboración al objeto de financiar y ejecutar las actuaciones comprendidas en el mismo.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de las actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y DSU en el parque de los Condes.

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que se ejecuten, para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena en relación a la aprobación del proyecto.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio si se hubieran causado perjuicios derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

En el presente convenio se incluirán las siguientes actuaciones:

Continuación con la eliminación de aguas limpias que entran en la red de saneamiento en la margen izquierda del río Cabe (Calle Feijoo) así como la construcción, en el aparcamiento junto al edificio de los Escolapios, de un DSU-Sistema de Descarga Unitaria (Tanque de tormenta) además de un nuevo interceptor con sección suficiente que permita evacuar las aguas residuales que llegan al Parque de los Condes hasta el nuevo DSU. Con esta actuación se eliminarán definitivamente los alivios no autorizados en el Parque de los Condes.

Quedan pendientes de ejecución las actuaciones correspondientes a las Fases IV, V y VI, descritas en el exponendo primero, las cuales serán ejecutadas al amparo de futuros convenios.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 7.900.000,00 , Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2026, 2027, 2028 y 2029, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 7.505.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 95 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Monforte de Lemos aportará 395.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.72109, lo que supone un porcentaje del 5% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y las expropiaciones. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y DSU en el Parque de los Condes. Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo): 100.000 euros.

– Contrato de obras de las actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y DSU en el Parque de los Condes. Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo), incluyendo medidas de seguridad y salud: 6.600.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 660.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de las actuaciones de la fase III del saneamiento integral de Monforte de Lemos. Actuaciones en la margen izquierda del río Cabe e interceptor y DSU en el Parque de los Condes. Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo), incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 145.000 euros.

– Expropiaciones: 395.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 7.900.000 € (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Monforte de Lemos tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

3. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.

4. El Ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula décima.

6. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

7. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

9. Tramitar el expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y de los terrenos objeto del presente convenio, tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, así como el pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos derivados de las obras de mantenimiento y conservación necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos e infraestructuras públicos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.

9. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa.

De igual modo, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras de titularidad pública que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este Convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del ayuntamiento de Monforte de Lemos, los representantes serán el Alcalde y un concejal, o personas en quien deleguen.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 95.000,00 570.000,00 3.800.000,00 3.040.000,00 7.505.000,00
Ayuntamiento de Monforte de Lemos 5.000,00 30.000,00 200.000,00 160.000,00 395.000,00
 Total. 100.000,00 600.000,00 4.000.000,00 3.200.000,00 7.900.000,00

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