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Documento BOE-A-2025-25673

Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de conexión de la desaladora de Moncófar con la red del Consorcio de Aguas de la Plana».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2025, páginas 165653 a 165666 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-25673

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto constructivo de conexión de la desaladora de Moncófar con la red del Consorcio de Aguas de la Plana», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) es promotor.

El proyecto tiene por objeto conducir el agua tratada en la estación desaladora de agua de mar (EDAM) de Moncófar, ubicada en el término municipal de Moncófar, hasta el depósito «SUR-13», ubicado en el término municipal de Onda, ambos pertenecientes a la provincia de Castellón. De este depósito, partirán una serie de conducciones para abastecimiento a diversos municipios pertenecientes al Consorcio de Aguas de la Plana. La solución proyectada incluye la instalación de una nueva estación de bombeo de cabecera en una parcela aledaña a la EDAM, para impulsar el agua tratada (700 l/s) hasta el depósito de nueva construcción mencionado «SUR-13», mediante una conducción de 25 km aproximadamente.

Con fecha 28 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. Sí*
Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. Sí**
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios. Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior. Consejería de Emergencias e Interior. Generalitat Valenciana. Sí***
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Generalitat Valenciana. No
Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido. No
Ayuntamiento de Betxí.
Ayuntamiento de Moncófar. No
Ayuntamiento de Nules. No
Ayuntamiento de Onda. No
Ayuntamiento de Vall D’Uixó (La). No
Ayuntamiento de Villarreal/Vila-Real. No

* Responde el Servicio de Residuos.

** Responden el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, la Oficina Técnica del Parque Natural Sierra de Espadán, a través del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, y el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

*** Responde el Servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).

Con fecha 20 de marzo de 2025, se reitera la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, y con fechas 20 de marzo, 21 de marzo y 18 de junio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios y de la Dirección General de Medio Natural y Animal, respectivamente, todos ellos pertenecientes a la Generalitat Valenciana.

Los informes solicitados tienen entrada con fechas 2 de abril de 2025 para el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, 15 de abril de 2025 para el informe de la Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios y 7 de julio de 2025 para el informe de la Dirección General del Medio Natural y Animal. A fecha de emisión de la presente resolución no consta informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 1 de octubre de 2025, se remite oficio al promotor con la propuesta de una serie de condiciones para evitar posibles impactos significativos sobre el aire, agua, vegetación y salud humana. El 22 de octubre de 2025, se recibe respuesta del promotor en la que acepta las condiciones propuestas y además informa de la exclusión del depósito «Las Pedrizas» y el tramo entre el mencionado depósito y el denominado «SUR-13» del proyecto final. Por consiguiente, esos elementos excluidos no forman parte de la presente evaluación y no se han incluido en la presente resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El objetivo del proyecto es conducir el agua tratada de la EDAM de Moncófar, que actualmente abastece al municipio de Moncófar, hasta un nuevo depósito ubicado en el término municipal de Onda. Los elementos principales que componen el proyecto son:

– Nueva estación de bombeo, con planta rectangular de dimensiones exteriores 56,20 m × 12,10 m, en una parcela contigua a la EDAM, equipada con 5 bombas.

– Tramo de acueducto soterrado de unos 25 km que conecta la estación de bombeo con el depósito «SUR-13». Discurre en su mayor parte siguiendo caminos existentes, por los términos municipales de Moncófar, Vall d’Uixó, Nules, Les Alqueríes, Vila-Real, Betxí y Onda. Incluye una parte no soterrada para el cruce con el río Mijares para la que se plantea la construcción de un acueducto paralelo a otro ya existente ubicado a aproximadamente 10 m aguas abajo, y con sus mismas características.

El acueducto está constituido por pilares de altura variable cimentados sobre pilotes que sustentan un dintel sobre los que se apoyarán vigas que sostendrán el tablero prefabricado. En el tablero se apoya la conducción mediante elementos de hormigón. Para la cimentación de los pilotes y estribos se accederá por la margen izquierda, ya que presenta mejores accesos. Para el paso de maquinaria a la otra margen se construirá un paso provisional con marcos prefabricados de hormigón sobre el río, sin obstaculizar el cauce. Este paso será retirado al finalizar las obras, restituyendo el lecho del río a su estado original. El cruce de la tubería con el resto de los cauces de menor entidad se resuelve embebiendo la tubería en hormigón y rellenando con escollera la parte superior de la zanja desde la zona hormigonada hasta el fondo del cauce.

– Depósito «SUR-13» con un volumen de 80.000 m3, y con planta rectangular de 94,80 m × 144,20 m, ubicado en una parcela próxima al polígono industrial «Entre Ríos SUR-13». La infraestructura será soterrada y presenta muros de 8 m.

El promotor indica que, dado que la naturaleza del proyecto es el abastecimiento público de agua a la población, no contempla su desmantelamiento, una vez finalizada su vida útil, sino su reparación y/o sustitución, debiendo ser objeto del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con la normativa vigente.

Alternativas:

En el diseño del proyecto, se han valorado cinco alternativas combinando el trazado y la ubicación de las instalaciones. El documento ambiental incluye la alternativa 0 o de «No actuación», la cual se descarta porque supondría continuar con la situación de dependencia de los recursos subterráneos para el abastecimiento de la población, con las limitaciones y afecciones ambientales que supone. Por consiguiente, las alternativas analizadas son las siguientes:

– Alternativa 1: Bombeo en parcela contigua a la EDAM con una conducción de 25,5 km hasta un nuevo depósito «Sur 13», de 80.000 m3.

– Alternativa 2: Similar a la Alternativa 1, aunque una parte de la conducción no se ejecutaría, proponiendo aprovechar instalaciones existentes.

– Alternativa 3: Bombeo en parcela contigua a la EDAM (igual que en Alternativa 1), con conducción de trazado ligeramente diferente a las alternativas 1 y 2. Esta conducción presenta unos 24,9 km de longitud hasta el depósito «SUR-13». (Seleccionada).

– Alternativa 4: Al igual que la Alternativa 2 plantea aprovechar las instalaciones existentes. En este caso, a partir de Xilxes la conducción seguiría el mismo trazado previsto para la alternativa 3, lo que implica un cambio en la situación del bombeo intermedio.

Para el cruce de la conducción con el río Mijares, se plantean las alternativas de cruce mediante acueducto paralelo al existente y perforación horizontal dirigida. El promotor concluye que la opción más ventajosa y de mayor viabilidad es el acueducto, debido a las incertidumbres técnicas que presenta la perforación horizontal dirigida por el desnivel en los márgenes del río, la longitud del cruce y la posible presencia de estratos de bolos/cantos en el cauce.

b. Ubicación del proyecto

El ámbito de actuación del proyecto se localiza en el cuadrante más meridional de la provincia de Castellón, en la comarca de la Plana Baja, entre el «Parque Natural Sierra de Espadán» y el mar Mediterráneo. Las instalaciones proyectadas desde la estación de bombeo de la EDAM hasta el depósito «SUR-13» atraviesan los siguientes términos municipales: Moncófar, La Vall D’Uixó, Nules, Las Alquerías del Niño Perdido, Villareal, Betxí y Onda.

La zona de estudio se encuentra dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. El proyecto atraviesa cinco cauces principales: río Mijares, río Sonella o río Seco, barranco del Rodador, barranco de Betxí y río Belcaire. También atraviesa otros cauces de menor entidad. De todos ellos, destaca el río Mijares al tratarse del cauce fluvial más importante de la provincia de Castellón.

La vegetación presente en el ámbito de actuación está compuesta mayoritariamente por zonas de cultivo de cítricos. Salpicados entre las áreas de cultivo destacan rodales de especies arbóreas como el pino carrasco (Pinus halepensis) y el algarrobo (Ceratonia siliqua), acompañados de coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), romero (Rosmarinus officinalis) y albaida (Anthyllis cytisoides), así como ejemplares aislados de palmito (Chamaerops humilis), entre otras. Abundan los campos agrícolas abandonados con vegetación ruderal y formaciones de matorral que presentan un estrato arbóreo escasamente desarrollado.

Cabe destacar la vegetación asociada al río Mijares, donde se observa la presencia de especies de ribera arbustiva y arbolada formada por chopos (Populus nigra) y sauces (Salix spp.), entre otros. En el resto de los arroyos y ramblas, las especies predominantes son la adelfa (Nerium oleander), el taray (Tamarix sp.), la zarza (Rubus spp.), la caña (Arundo donax) y el carrizo (Phragmites australis).

Respecto a la posible presencia de especies de flora protegida, el promotor ha tenido en cuenta la información disponible en el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana, manifestando la coincidencia del trazado del proyecto con una cuadrícula 1 km × 1 km con presencia de varias especies amenazadas incluidas en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación. La cuadrícula en cuestión, donde se emplaza parcialmente el corredor fluvial del río Belcaire, menciona especies como: la jara de Cartagena (Cistus heterophyllus ssp. carthaginensis), la estátice de Peñíscola (Limonium perplexum), la silene de Ifach (Silene hifacensis) y la alfalfa arbórea (Medicago citrina), catalogadas «En peligro de extinción», así como la jarilla felina (Helianthemum caput-felis) y la zamarrilla cónica (Teucrium lepicephalum), catalogadas como «Vulnerables». Por su parte, las especies marsílea portuguesa (Marsilea batardae) y marsílea común (Marsilea quadrifolia), se encuentran catalogadas «En peligro de extinción» por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En cuanto a la fauna, el promotor ha consultado la información recogida en el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y en los diferentes catálogos disponibles. De las especies potencialmente presentes, las siguientes se incluyen en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección: águila perdicera (Aquila fasciata), «En peligro de extinción», culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) y tejón común (Meles meles), catalogados como «Vulnerables».

El ámbito de actuación del proyecto no se emplaza sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El espacio más cercano es la ZEPA «Sierra de Espadán», a una distancia de 1,5 km al oeste de la conducción en el tramo que discurre por el municipio de Nules. El proyecto no se localiza sobre ningún Espacio Natural Protegido declarado por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. El más cercano es el punto donde la conducción cruza el río Mijares, que se encuentra a una distancia aproximada de 1,5 km del paisaje protegido «Desembocadura del Mijares». No obstante, parte de las actuaciones se emplazan dentro del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del «Parque Natural Sierra de Espadán», en la denominada «Zona de Amortiguación de Impactos». Dicho espacio natural se encuentra a 5,1 km de distancia.

El documento ambiental incluye un anejo de integración paisajística, en el que se realiza un análisis y valoración del paisaje, así como la descripción del plan de restauración. Dicho anejo indica que el encuadre paisajístico se realiza basado en el Atlas de Paisaje de la Comunitat Valenciana, recogido en el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje. La nueva estación de bombeo se enmarca en el tipo de paisaje «Planes agrícolas y metropolitanas, huertas y marjales del litoral de Castellón y Valencia». Por otro lado, el depósito «SUR-13» se enmarcan en el tipo de paisaje «Serranías forestales ibéricas de Castellón y Valencia».

El promotor indica que las actuaciones objeto del proyecto no afectan a ningún monte gestionado por la Administración. Asimismo, indica que consultada la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano existen numerosas vías pecuarias en el entorno de la actuación: cañada de Almassora al Pedreguer/Vereda de Borriol, cañada real del Camino Viejo de Castellón, colada de la Balsa de Miralcamp, colada de la Trencadella y Pedrera, colada del Barranco del Salvador, colada del Camino de la Pedrera, colada del Camino Viejo de Artana, colada del Camino Viejo de Betxí, colada del Camino Viejo de Vila-Real, colada del Corral de Figuer al de Arnau, colada de las Trecandes, cordel de Almazora a la Pedriza, vereda de Borriol, vereda de la Raya con Onda y vereda del Camino de la Raya. La documentación hace especial mención al sendero Vía Augusta, ya que la conducción coincide con este sendero a la salida de la EDAM y, más adelante, en el límite de los términos municipales Vall d’Uixó y Nules, a lo largo de una longitud estimada de 2.746 m. Asimismo, la conducción soterrada intersecta el sendero en el vértice en el que confluyen los términos municipales de Betxí, Vila Real y Onda.

El documento ambiental indica que, en el ámbito de proyecto o en su margen de seguridad, no hay ningún Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local.

c. Características del potencial impacto

c.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad:

El depósito «SUR-13» ocupará una parcela de unas 3 ha de superficie de cultivos. La parcela del depósito cuenta con acceso al estar ubicada al lado de dos carreteras existentes. En el caso de la estación de bombeo existen caminos de tierra que bordean las parcelas adyacentes y que permitirán el paso hasta la parcela donde se instalará la futura estación. Las conducciones discurren casi en su totalidad soterradas bajo caminos existentes y en entornos agrícolas, por lo que no sería necesario abrir nuevos accesos ya que el avance se realiza sobre el propio camino, salvo el paso por el acueducto para cruzar el río Mijares.

En la fase de construcción, las acciones que tendrán una mayor relevancia sobre este factor ambiental son las excavaciones, los movimientos de tierras, el desbroce y tala de vegetación y el tránsito de vehículos y maquinaria pesada. El suelo sufrirá compactación a causa del paso de maquinaria por la zona de actuación y sus alrededores. Con respecto a la posibilidad de contaminación del suelo a consecuencia de residuos y vertidos procedentes de las actuaciones de construcción, el promotor considera que se produciría solamente en situaciones accidentales, causados por derrames de productos contaminantes de origen químico (aceites, combustibles, etc.).

En fase de funcionamiento, no cabe prever la aparición de ninguna nueva afectación sobre esta variable ambiental.

Con el fin de minimizar dicho impacto, el promotor define una serie de medidas de conservación de los suelos, tales como: la utilización de la red de caminos existentes, la excavación, transporte, apilado y extendido de la capa superior de tierra vegetal del suelo, el balizado del terreno donde se vaya a operar y escarificado del terreno compactado, entre otras. Concretamente para la zona de actuación del río Mijares, el promotor prevé un saneamiento de taludes, extendido de tierra vegetal y restauración de vegetal para evitar la erosión.

El Servicio de Residuos de la Generalitat Valenciana recoge en su informe una serie de consideraciones que tienen que ver con la gestión, tratamiento y autorizaciones de los residuos generados por la implementación del proyecto, que incidirían en la protección de los suelos y del agua. Estas consideraciones están recogidas en el documento ambiental.

c.2 Aire y clima:

Durante la fase de construcción, la calidad del aire se verá afectada por el incremento de polvo en suspensión y emisión de gases de combustión debido al uso de maquinaria y vehículos. Las acciones en esta fase con un mayor riesgo de emisión de polvo son el despeje y desbroce iniciales, movimientos de tierras por la ejecución de excavaciones y rellenos, tránsito de vehículos y maquinaria pesada, así como la demolición de estructuras existentes. Durante esta fase también se producirá un aumento del nivel sonoro por el tránsito de maquinaria y el personal de obra.

En fase de funcionamiento, el promotor no prevé efectos directos sobre la calidad del aire, salvo las emisiones derivadas de la circulación de los vehículos de mantenimiento.

Para minimizar estas afecciones, algunas de las medidas recogidas en el documento ambiental son: el riego de las superficies expuestas al viento donde se efectúe una eliminación de la vegetación y en los caminos de tránsito de vehículos y material apilado, el recubrimiento de la caja de los camiones que transporten tierras, el compromiso de una conducción eficiente y la limitación de velocidad de circulación en la zona de obras a un máximo de 30 km/h, entre otras.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa que el promotor debe cuantificar las emisiones de polvo y de gases contaminantes a la atmósfera durante las obras, comprometiéndose a cumplir la normativa aplicable. Asimismo, el promotor señala que el promotor tendrá que considerar las predicciones meteorológicas, el Índice de Calidad del Aire y las fuentes naturales de contaminación, como por ejemplo intrusiones de polvo sahariano, para la planificación de sus trabajos con el fin de minimizar el impacto en las poblaciones cercanas. El organismo exige que el promotor informe a los residentes de las vías afectadas por el paso de vehículos pesados, indicando los horarios en que se producirán. Estas prescripciones adicionales han sido aceptadas expresamente por el promotor.

c.3 Agua:

La actuación más impactante sobre la hidrología superficial será la construcción del acueducto sobre el río Mijares, que conlleva cimentaciones, adecuación y apertura de accesos (si fuera necesario), tránsito de vehículos y maquinaria pesada y excavaciones y movimientos de tierras, por lo que el promotor indica que será necesaria la eliminación de vegetación de ribera para la ejecución de la obra.

Los desbroces, excavaciones, aumento de escorrentía superficial en taludes o el tránsito de vehículos cerca de los cauces podría producir contaminación de los cursos de agua durante la fase de construcción. Asimismo, se puede provocar la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales.

Durante la fase de funcionamiento, una vez revegetadas las superficies afectadas por las obras, no se producirá una modificación significativa respecto a la situación actual, por lo que el impacto que pudiera darse, por escorrentía o alteraciones de la red natural de drenaje superficial, no se prevé significativo.

Como medidas preventivas y correctoras, el promotor indica que no se modificará el régimen hidrológico, protegiéndose y respetándose los cauces existentes, y que no se acumularán tierras, escombros, restos de obra y cualquier otro tipo de materiales en zonas de servidumbre de los cursos fluviales. Se realizará una adecuada gestión de residuos y aguas residuales, prestando especial atención a los aceites usados y otros residuos peligrosos que serán gestionados por gestor autorizado. Las actividades de mantenimiento de maquinaria se realizarán en taller o lugares previstos para ellos y las actividades potencialmente contaminantes de las aguas no se localizarán en superficies próximas a los cauces. Durante la ejecución del acueducto, se realizará un seguimiento de la calidad fisicoquímica en el río Mijares. Se balizará el lugar de trabajo para evitar que afecte a más superficie de la prevista. Se implantarán barreras de retención de sedimentos en aquellos puntos donde sea previsible la circulación de aguas tras episodios lluviosos en los ríos Belcaire, Sonella o Seco y Mijares.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa sobre una serie de afecciones del proyecto al medio hídrico y sobre la legislación vigente en esta materia. Asimismo, indica la necesidad de contar con las autorizaciones pertinentes de dicho organismo. Por otra parte, cita el riesgo de inundabilidad del río Belcaire, barranco de la Murta, río Seco, barranc Roig, barranc de Ratils, barranc de la Ratera, e indica que no se tienen datos referentes a la inundabilidad en parte del área por la que discurre el proyecto, a efectos de garantizar la no interferencia en el régimen de corrientes.

Además, señala que, en el procedimiento de solicitud de autorización de obras ante dicho organismo, el promotor deberá justificar que la actuación no supone incidencia en el régimen de corrientes. El informe de la Confederación Hidrográfica enumera una serie de condiciones y medidas que mayoritariamente se relacionan con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de aguas. A su vez, informa al promotor que debe tener en cuenta en materia de autorizaciones el cruce de la conducción con el Canal Cota 100, que es patrimonio de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Estas condiciones han sido aceptadas expresamente por el promotor.

El Servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias requiere en su informe que el promotor obtenga la autorización del órgano territorial competente en materia de ordenación del territorio en relación con el riesgo de inundación catalogado en la zona de actuación. Esta condición ha sido expresamente aceptada por el promotor.

La presente resolución incluye varias prescripciones relacionadas con el cruce del río Mijares, porque se considera el aspecto más relevante del proyecto a nivel ambiental, y se estima conveniente hacer un seguimiento específico sobre esta actuación.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HICs):

La documentación indica que el depósito y la estación de bombeo se ubican sobre parcelas agrícolas. La conducción discurre, en su mayor parte, bajo caminos existentes y en entornos agrícolas, lo que reduce significativamente la afección sobre la vegetación. La construcción del acueducto sobre el río Mijares afectará a 2,5 ha de vegetación natural. El promotor considera poco probable la presencia de alguna de las ocho especies vegetales incluidas en los Catálogos Español y Valenciano de Especies Amenazadas potencialmente presentes en la zona. No se han identificado HICs en las superficies de actuación, tanto en la cartografía revisada, como en las visitas de campo realizadas, por lo que no se prevén impactos significativos.

Las afectaciones sobre la vegetación en la fase de construcción derivan principalmente de la eliminación permanente de cubierta vegetal en las áreas de ocupación directa de infraestructuras, tales como los pilares del acueducto del cruce del río Mijares, sus accesos. En la fase de funcionamiento, el promotor prevé la restauración de la cubierta vegetal por lo que no considera previsibles nuevas alteraciones.

El documento ambiental incluye varias medidas a aplicar para la protección de la vegetación, tales como: la realización de una prospección botánica previa al inicio de obras para comprobar que no se afecta a especies de importancia conservacionista, la limpieza y desbroce únicamente en las zonas que sea necesario, el jalonamiento y protección de los árboles y arbustos dispersos, la circulación de maquinaria y acopio de material dentro de la superficie delimitada y la eliminación de deshechos de material vegetal de forma simultánea a las labores a realizar, entre otras.

En el entorno del acueducto del río Mijares, se restaurará la vegetación y se realizará hidrosiembra en los taludes con especies herbáceas y pequeñas matas autóctonas, así como labores de revegetación con especies autóctonas, al tiempo que se respeta la vegetación no invasora preexistente. El documento ambiental indica que se llevará a cabo un seguimiento periódico de las plantaciones e hidrosiembras durante el periodo de garantía y el año siguiente, como parte del programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto se encuentra en terreno forestal y en «Zona de Influencia Forestal», constituida por la franja de hasta 500 m circundante a los terrenos forestales, conforme al Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. En el informe se establecen medidas a cumplir por el promotor, enfocadas al cumplimiento de la legislación vigente. También requiere que el promotor garantice la operatividad de las infraestructuras de prevención de incendios forestales en todas las fases del proyecto, que priorice las labores de prevención y extinción de incendios forestales, y que sitúe generadores y otros elementos susceptibles de iniciar incendios, así como materiales inflamables, en la parcela más alejada del terreno forestal, y establezca un perímetro de, al menos, 5 m de anchura en la que el suelo se cubra con algún tipo de grava o cemento. Estas condiciones han sido expresamente aceptadas por el promotor.

Tanto la mencionada Dirección General de Prevención de Incendios Forestales como el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana informan que todos los proyectos de obra deberán recoger, dentro de sus pliegos de prescripciones técnicas, el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, según el artículo 143 del Decreto 91/2023, de 22 de junio. Esta indicación es recogida en la documentación aportada por el promotor.

El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que, de acuerdo con la información obrante en esa Dirección General y con los datos que figuran en el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, no aparecen en el ámbito del proyecto registros de hábitats del anexo I de la Directiva Hábitats, ni de especies catalogadas o protegidas que puedan verse afectadas por la actuación propuesta.

c.5 Fauna:

Las afectaciones sobre la fauna durante la fase de construcción están directamente relacionadas con la destrucción del hábitat, las molestias generadas por la presencia de maquinaria trabajando y el riesgo de atropello. Asimismo, la comunidad faunística asociada a zonas de cultivos se verá afectada por la ocupación permanente de las infraestructuras, así como por una ocupación temporal para el emplazamiento de las zonas de instalaciones auxiliares que serán restauradas una vez concluidas las obras.

Las actuaciones con mayor incidencia sobre la fauna son las debidas al desbroce y tala de la vegetación, la apertura y adecuación de los accesos y caminos de obra y el tránsito de la maquinaria. Otro posible impacto serían los vertidos accidentales de aceites y/o carburantes a la ictiofauna del río Mijares. La ejecución del acceso temporal sobre el cruce producirá a su vez un efecto barrera de carácter temporal.

Para minimizar la afección sobre este factor ambiental, el promotor propone la prospección previa al inicio de las obras, por personal técnico especializado, con el fin de analizar la presencia de fauna de interés, incluyendo el hábitat acuático del río Mijares. Indica que las obras se planificarán teniendo en cuenta los periodos reproductivos de las especies detectadas o que potencialmente se pudieran detectar. Para aminorar el ruido de las obras, propone el uso de silenciadores en máquinas de combustión interna, así como el uso de generadores y compresores de tipo silencioso. Puntualiza que, siempre que la planificación de las obras lo permita, no se realizarán trabajos nocturnos, y que los trabajos se limitarán a la franja horaria comprendida entre las 8:00 y las 20:00 horas.

El informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Generalitat Valenciana señala que no aparecen en el ámbito del proyecto especies catalogadas o protegidas que puedan verse afectadas por la actuación propuesta.

c.6 Espacios Naturales Protegidos:

La estación de bombeo, el depósito y gran parte de la conducción se localizan dentro del «Área de Influencia Antrópica» de la «Zona de Amortiguación de Impactos» definida en el PORN del «Parque Natural Sierra de Espadán» por lo que debe de tenerse en cuenta la regulación que establece dicho plan. La estación de bombeo queda fuera de la zonificación del parque. A su vez, parte de las actuaciones se han proyectado dentro de los límites de corredores territoriales, concretamente sobre los corredores fluviales del río Belcaire, del río Sonella o río Seco y del río Mijares.

El promotor indica que las actuaciones del proyecto se han diseñado conforme a lo establecido en el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán, por lo que no se esperan impactos significativos en las fases de obras y funcionamiento sobre este espacio natural. En cuanto a los corredores fluviales, se estima un impacto significativo, en la fase de obras, en los ríos Belcaire y Sonella o Seco, y especialmente en el del río Mijares. La mayor afectación se producirá en la fase de construcción, a consecuencia de la eliminación de la cubierta vegetal para la ejecución de los accesos, plataformas de trabajo, conducciones soterradas y pilares del acueducto sobre el río Mijares. Durante la fase de funcionamiento este impacto verá reducido notablemente su intensidad.

Para corregir y minimizar el impacto sobre los corredores fluviales, el promotor incluye medidas ya enumeradas en apartados anteriores de esta resolución, especialmente aquellas medidas destinadas a la restauración de la vegetación, así como la ejecución soterrada de la conducción en los corredores fluviales de los ríos Belcaire y Sonella o Seco.

El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Generalitat Valenciana informa que, tanto el depósito, como el trazado para las conexiones planificadas, no afectan directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000.

La Oficina Técnica del «Parque Natural Sierra de Espadán», adscrita a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto es compatible con las normas de ordenación y planificación del Parque, siempre que cumpla el resto de normativa aplicable por la naturaleza de la actividad.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto, dada su tipología, no influye negativamente en el mencionado espacio protegido.

c.7 Población y salud humana:

El promotor manifiesta que la finalidad del proyecto es mejorar el abastecimiento de las localidades de Onda, Vila-real, Burriana, Alquerías, La Vilavella, Betxí y Nules, lo que posibilitará una menor dependencia de recursos subterráneos de estas localidades y aumentará las garantías de suministro.

Los principales impactos que pueden afectar a la población en la fase de construcción son la contaminación atmosférica y el ruido.

Además de las medidas preventivas y correctoras ya enumerados en apartados anteriores, la documentación indica que se informará a la población de las actuaciones que se están ejecutando y de los caminos alternativos durante la duración de las obras y que se evitará, siempre que sea posible, el paso de maquinaria y vehículos pesados por núcleos de población en horas de máximo tránsito.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana recoge en su informe, una serie de consideraciones dirigidas a minimizar los posibles impactos sobre la salud de la población en relación con la contaminación atmosférica, acústica y vibraciones, la recarga de acuíferos y la resiliencia del territorio ante los escenarios climáticos más adversos.

Asimismo, pone de manifiesto el riesgo por dispersión de Legionella por posible aerosolización y la proliferación de especies de mosquitos transmisores de enfermedades, como el mosquito tigre. Para prevenir estos riesgos, requiere que se trate el agua con desinfectante, y se tomen las medidas necesarias para evitar la aparición focos de cría de vectores de enfermedades. Estas medidas han sido expresamente aceptadas por el promotor.

En relación con la medida para evitar la dispersión de la Legionella, se incluye una prescripción en la presente resolución para concretar que es de aplicación a todas las aguas que se utilicen en proceso el constructivo y no solo a la que circule por la conducción una vez en funcionamiento.

c.8 Paisaje:

El promotor estima que, durante la fase de construcción, los impactos más significativos vendrán generados por el desbroce, la tala de vegetación, los movimientos de tierra y la presencia de las instalaciones de obra. Durante la fase de explotación, el principal impacto estará relacionado con la presencia de la instalación sobre el entorno, principalmente por la modificación visual de la zona de implantación.

Para la protección del paisaje, el promotor adoptará medidas recogidas en los apartados de suelo y vegetación de la presente resolución. También indica que todas las actuaciones, tanto las definitivas como provisionales, tendrán en cuenta su integración con el entorno y que llevará a cabo la revegetación de tipo ornamental alrededor del vallado de las parcelas de actuación o restauración de la superficie afectada por las obras.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto deberá atender a la diversidad biológica y paisajística, procurando la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales alterados, cuestión asumida por el promotor en el documento ambiental.

c.9 Bienes materiales y patrimonio cultural:

Respecto a la afección de vías pecuarias, el promotor resalta que las actuaciones que ocupan superficie de manera permanente, como el depósito de agua y la estación de bombeo, se localizan fuera del ancho legal establecido para vías pecuarias. En cuanto a las conducciones soterradas, indica que se pedirán los permisos y concesiones correspondientes conforme a la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, previo a la ejecución de las obras.

El promotor indica que existe un riesgo potencial de afección sobre diferentes «Áreas de vigilancia arqueológica», figura contemplada en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, como son la Vía Augusta, Camí dels Canyars, Villa del Camí de la Ratlla,Villa y necrópolis de Torremotxa, la Torrassa, Sima Cap Blanc y Necrópoli del Diposit.

Según consta en el expediente, con fecha 14 de octubre de 2024, se solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana emisión de informe de la prospección arqueológica realizada, sin que a fecha de esta resolución conste la emisión del citado informe. Por consiguiente, en las prescripciones del presente informe ambiental, se recoge la obligatoriedad del promotor de disponer de dicho informe, antes de realizar cualquier actuación sobre el medio, y cumplir con todas las medidas que indique.

Ente las medidas preventivas y correctoras que recoge el documento ambiental respecto a este factor se destaca la reposición de los aproximadamente 6,4 km de vías pecuarias afectadas, el mantenimiento de la permeabilidad territorial para el uso de las vías pecuarias, el trazado alternativo del sendero Vía Augusta afectado mientras duren las obras, así como su reposición a su finalización.

Las medidas adicionales para la protección del patrimonio cultural se establecerán en el informe vinculante a los efectos patrimoniales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana. Previo al inicio de los trabajos, el promotor obtendrá autorización expresa de dicho organismo, comprometiéndose a cumplir las medidas requeridas por esta.

Según informa el Ayuntamiento de Betxí, la conducción subterránea afectaría al Bien de Relevancia Local «C033 Villa romana La Torrassa» y a los bienes catalogados «C075 Mollons de Betxí». Por consiguiente, se deberá realizar un control arqueológico para evitar afecciones a estos elementos. Dicha condición se ha incluido en las prescripciones de la presente resolución.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:

La documentación incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, siendo los aspectos más destacables los relativos al riesgo de inundación.

En este sentido, a partir de la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO, el promotor concluye que la conducción atraviesa zonas inundables asociados al río Belcaire y al río Sonella o Seco. La estación de bombeo y el depósito se emplazan fuera de zonas inundables asociadas a los diferentes periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Las actuaciones no son coincidentes con ningún área de riesgo potencialmente significativo de inundación. La cartografía del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana, refleja que la conducción atraviesa cinco cauces cuyo riesgo de inundación es muy bajo o bajo.

El promotor indica que, una vez analizados los riesgos, no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes debido a las actuaciones del proyecto. Únicamente, incluye medidas respecto al riesgo de inundación tales como: el seguimiento de las previsiones y avisos meteorológicos sobre el riesgo de inundaciones o la ejecución de las actuaciones en cauces y barrancos y sus inmediaciones fuera de periodos de lluvias intensas.

El Servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias recuerda en su informe las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar. Todos ellos son analizados en el documento ambiental.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c.11 Programa de vigilancia ambiental:

El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre diferentes factores (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, residuos y paisaje) y define el seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir. Una vez finalizadas las obras, se continuará el seguimiento durante dos años, que es el periodo de garantía mínimo de la obra.

Si a la vista de dicho programa se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

A requerimiento de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana, se incluirán parámetros de seguimiento de la posible afección de las obras sobre los pozos registrados por el Sistema de Información de Sanidad Ambiental en las inmediaciones del proyecto, así como en las actuaciones destinadas al control entomológico de vectores de enfermedades.

En el siguiente apartado, dada la importancia del cruce del río Mijares, se incluye una prescripción específica para incluir el seguimiento del efecto barrera que la ejecución del acueducto podría suponer sobre el cauce del río.

Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Todo lo anterior, no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Deberá prestarse especial atención al diseño de las actuaciones y medidas preventivas y correctoras en la ejecución del acueducto sobre el río Mijares, y a la ubicación de las zonas de acopio y auxiliares, con objeto de minimizar las afectaciones sobre el sistema hídrico, la fauna y vegetación asociada. Todas las actuaciones y ubicaciones temporales deberán acordarse con los organismos competentes en materia de biodiversidad de la Generalitat Valenciana y con la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. El diseño del acueducto no debe suponer ningún obstáculo transversal sobre el cauce del río Mijares que dificulte la migración de las especies acuáticas. El programa de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento ecológico y geomorfológico de esta infraestructura, con el fin de garantizar la continuidad longitudinal y transversal del río con los ecosistemas adyacentes. Este seguimiento se realizará durante los cinco años posteriores a la realización de la infraestructura. Estas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con los organismos competentes en materia de biodiversidad de la Generalitat Valenciana y con la Confederación Hidrográfica del Júcar.

3. Respecto al proyecto definitivo, y en relación con la localización de los pilotes del acueducto sobre el río Mijares, el promotor deberá garantizar que se adopta la mejor solución posible desde un punto de vista técnico y ambiental, garantizando la no afección hidromorfológica ni hidrodinámica del río. Se deberá además considerar el posible efecto sinérgico o acumulativo con respecto al acueducto contiguo ya existente.

4. Previo al inicio de los trabajos, se deberá contar con el informe favorable de la administración competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y haber cumplido o aceptado el condicionado impuesto por esta. Asimismo, se deberá realizar un control arqueológico que garantice la adecuada protección del patrimonio cultural del Ayuntamiento de Betxí.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto constructivo de conexión de la desaladora de Moncófar con la red del Consorcio de Aguas de la Plana (depósito de Las Pedrizas)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente en el grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», apartado f) «Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto constructivo de conexión de la desaladora de Moncófar con la red del Consorcio de Aguas de la Plana (depósito de las Pedrizas)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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