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Documento BOE-A-2025-25672

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2025, páginas 165637 a 165652 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-25672

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca)», remitida por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo, y respecto del que la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación, en particular, la seguridad y salud en el trabajo, que posee normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la modernización integral de la infraestructura hidráulica de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente, pertenecientes a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. La modernización comprende una superficie de riego total de 3.539 ha. Se pretende cambiar el sistema actual de riego por inundación a riego a presión.

Las actuaciones que comprende el proyecto son, de forma resumida, las siguientes: obra de toma en el canal del Cinca, la cual sustituirá a las que actualmente disponen en el canal del Flumen; construcción de tres balsas y una estación de bombeo; instalación de conducciones, red de tuberías de distribución de riego hasta los puntos de consumo o hidrantes, hidrantes (individuales o compartidos), red secundaria de tuberías de riego (desde hidrante compartido hasta cada una de las tomas de parcela), arquetas y componentes hidráulicos (válvulas, ventosas, calderería, etc.), instalaciones eléctricas, instalación solar fotovoltaica, vallados, instalaciones de automatización y telecontrol. Se establecen tres pisos de riego. Tras el proyecto, el agua se obtendrá del canal del Cinca y no del canal del Flumen ni de la acequia de Malpartir como actualmente. El proyecto no incluye las actuaciones de equipamiento del sistema de aplicación de riego en parcela. Por otro lado, durante la tramitación ambiental, el promotor ha incluido en su proyecto dos humedales de macrófitas para la remoción de nutrientes.

Las balsas proyectadas se denominan balsa siempre llena, de 34.836 m³, receptora del agua derivada de la nueva toma del canal del Cinca; balsa de regulación, de 464.312 m³, adosada a la balsa siempre llena y receptora del exceso de agua de esta; y balsa elevada, de 167.794 m³, que se llenará por bombeo desde la balsa de regulación. Cada balsa dominará un piso de riego.

La estación de bombeo se proyecta con los equipos dentro de un edificio, que también se construirá, con dimensiones en planta 45 m × 16,6 m.

El suministro de energía a la estación de bombeo se realizará mediante la instalación de una línea eléctrica aérea de 15 kV y 369 m de longitud desde el apoyo fin de línea de la Comunidad de Regantes de Callén y, para minimizar los costes de bombeo, el proyecto también incluye una planta fotovoltaica de 700 kW de potencia nominal, la cual ocupará una superficie de 7.200 m².

La red de tuberías de distribución de riego hasta los puntos de consumo o hidrantes se proyecta enterrada con una longitud total de 88.851 m, con diámetros entre 160 mm y 1.200 mm.

Los dos humedales de macrófitas se proyectan en los colectores denominados barranco del Plan de Callén y barranco de la Almenara, los cuales desembocan en el río Flumen. Esos dos colectores reciben retornos de una parte de la superficie de regadío que se pretende modernizar y de otras comunidades de regantes colindantes. Así, según la documentación presentada, el humedal del barranco del Plan de Callén recibiría los retornos de una superficie regable de 1.444,91 ha y el humedal del barranco de la Almenara, de 2.087,34 ha, lo que suma 3.532,25 ha, similar a la superficie total que se pretende modernizar.

El proyecto prevé una mayor intensificación de la producción agrícola, aumentando el porcentaje de superficie dedicada al maíz, tanto de cultivo único como de segunda cosecha tras la de la cebada. Plantea una distribución de cultivos de 40 % de doble cultivo, 30 % de maíz, 25 % de alfalfa, 4 % de cebada y 1 % de trigo, de la superficie total de la modernización. El estudio de impacto ambiental señala que el volumen total de agua detraída para riego será el mismo antes y después de la modernización. El proyecto plantea que todo el ahorro potencial de agua derivado de la modernización sea íntegramente reutilizado dentro del sistema de regadío, no generando un ahorro efectivo de agua.

El proyecto no contempla aperturas de préstamos ni de vertederos. El material granular necesario para la cama de las tuberías de zanjas se prevé obtener de canteras debidamente autorizadas. La tierra vegetal retirada se utilizará en las labores de restauración en los lugares que lo requieran. El excedente de tierras de excavación del desmonte de las balsas, 9.300 m³ según el estudio de impacto ambiental, está previsto utilizarlo en las obras de acondicionamiento de las balsas y en algunas otras zonas con déficit dentro de la misma obra. No obstante, está previsto que el potencial excedente de tierras procedente del conjunto de actuaciones, en caso de darse, sea gestionado de forma adecuada, dándole traslado en última instancia a vertedero autorizado.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Grañén, Almuniente y Albero Bajo, en la provincia de Huesca.

2. Tramitación del procedimiento

Como antecedentes, consta la Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 2022.

Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental se somete con el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de junio de 2023. Paralelamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en la tabla del anexo de la presente resolución. El promotor presenta un documento en el que responde a los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y de consultas.

Tras el análisis formal, se detecta que no consta el informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del MITECO, en relación con las balsas, preceptivo en virtud del artículo 37.2.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni consta la consulta al Ayuntamiento de Albero como Administración pública afectada, por lo que, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada norma, con fechas 14 de mayo y 10 de junio de 2024, se remiten al órgano sustantivo los respectivos requerimientos de subsanación. El 18 de junio de 2024, se recibe el informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras citado y, el 23 de septiembre de 2024, el escrito del órgano sustantivo comunicando que, finalizado el plazo de consulta, no ha recibido informe de respuesta del Ayuntamiento de Albero Bajo.

Durante el análisis técnico del expediente, se constata que los informes de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro deben completarse. Por ello, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, se remite el 11 de octubre de 2024 un requerimiento al órgano sustantivo para que solicitara a esos órganos la emisión de informes complementarios, con copia al promotor, para conocimiento.

El 13 de febrero de 2025, se recibe escrito del órgano sustantivo que indica que el promotor ha considerado oportuno actualizar el estudio de impacto ambiental para ampliar y mejorar la información, así como para proponer nuevas medidas de mejora ambiental destinadas a reducir los impactos. Traslada la siguiente documentación: «Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca)», «Proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca). Fase I» y «Proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca). Fases restantes». Dado que el documento llamado «adenda» realmente es el estudio de impacto ambiental actualizado o modificado, se denominará en lo sucesivo «estudio de impacto ambiental actualizado».

El 5 de marzo de 2025, se reciben del órgano sustantivo los informes complementarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro requeridos. Dichos informes señalan que han tenido en cuenta una nueva documentación que les envió el promotor.

Así, se continua con el análisis técnico del expediente y se verifica la necesidad de información adicional. Por ello, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se remite al promotor, con fecha 5 de mayo de 2025, un requerimiento sobre determinados aspectos del factor ambiental agua y los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Con fecha 1 de agosto de 2025, el promotor presenta un documento de respuesta, denominado en adelante «documento adicional».

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental actualizado plantea en primer lugar dos alternativas, además de la alternativa 0 de no actuación. La alternativa 1 consiste en modernizar el regadío, sustituyendo las redes de acequias existentes por unas nuevas. La alternativa 2 contempla modernizar el regadío mediante la instalación de redes a presión. Dentro de la alternativa 2, plantea una serie de alternativas adicionales: tres alternativas de ubicación para la balsa de regulación (ubicaciones Piracés, Tramaced y Callén) y tres alternativas para la optimización energética del bombeo (bombeo directo desde balsa de regulación a red de bombeo, bombeo a balsa elevada y bombeo a balsa elevada más parque solar fotovoltaico).

Así, el estudio de impacto ambiental actualizado, tras realizar un análisis comparativo de las alternativas planteadas, elige las alternativas 2, balsa de regulación en la ubicación Callén y bombeo a la balsa elevada más parque solar fotovoltaico. El conjunto de estas alternativas es la alternativa seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es sobre la que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre descripción y localización del proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental actualizado incluye un capítulo donde se identifican, describen y valoran los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

Según los resultados de la valoración del estudio de impacto ambiental actualizado de los impactos, ningún impacto negativo significativo del proyecto en las fases de construcción y de explotación está valorado como severo o crítico.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El más cercano es la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Serreta de Tramaced (ES0000291), espacio protegido Red Natura 2000, a unos 130 m de la balsa elevada y 140 m de la balsa siempre llena, y muy cerca de la tubería de impulsión-riego de la balsa elevada.

A la vista del estudio de impacto ambiental actualizado y de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información púbica y de consultas, se reflejan a continuación los impactos más significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su tratamiento.

3.2.1 Flora y hábitats de interés comunitario.

En cuanto a la posible presencia de ejemplares de flora protegida, cabe mencionar la especie Boleum asperum, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011). El estudio de impacto ambiental actualizado señala que esta especie podría estar presente en algunos taludes y márgenes de cultivos y viales que presentan cierta presencia de yesos, si bien añade que esas superficies propicias son mínimas y que durante los trabajos de campo realizados no se ha detectado dicha especie, por lo que descarta su presencia en la zona de estudio.

Por su parte, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa de que sería necesario que, en ningún caso, formaran parte del parcelario correspondiente para modernizar la superficie inventariada como vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración parcelaria de Grañén y Almuniente, debiéndose adoptar dicho parcelario al de la concentración parcelaria de esas superficies y teniendo en consideración las declaraciones de impacto ambiental que ha formulado para esos proyectos de concentración, así como que esos terrenos deberían mantener su condición de terreno forestal, incluso en la fase de explotación del proyecto de modernización.

El promotor responde que el parcelario utilizado en el proyecto ha sido el de los proyectos de concentración parcelaria citados y que el estudio de impacto ambiental ya señala que la modernización del regadío ha tenido en cuenta dichas parcelas forestales excluidas de la concentración parcelaria y que, en ningún caso, se verán afectadas por las actuaciones de modernización. No obstante, añade que, en el caso de que se haya incluido en el proyecto superficie inventariada como vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración parcelaria de Grañén y Almuniente, se solicitará en la comunicación de inicio de obra al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón, responsable de las concentraciones parcelarias, la validación del parcelario del proyecto, adaptándolo de ser necesario al de las concentraciones parcelarias, excluyendo si fuera necesario la superficie inventariada como vegetación natural a conservar, manteniendo su condición de terreno forestal.

Por otro lado, el INAGA considera que sería necesario ajustar las balsas de regulación y elevada con el fin de no afectar vegetación natural, por ser la afectación irreversible. El promotor responde que la balsa elevada y el conjunto de las balsas de regulación y siempre llena ocuparían, respectivamente, 420 m² y 9.823 m² de superficies de uso «matorrales», pero que la eliminación se compensaría con las hidrosiembras con la misma tipología de vegetación existente en el suelo con uso de matorral previstas en los taludes exteriores de las balsas, concretamente con 8.402 m² en la balsa elevada y con 23.032 m² en las balsas de regulación y siempre llena.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental actualizado identifica los siguientes potencialmente afectados por el proyecto (*: hábitat prioritario): 1420, «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)»; 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 92A0, «Bosques galeria de Salix alba y Populus alba»; y 92D0, «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». Los localiza dentro del perímetro regable. No obstante, solo prevé que la obra afecte a las formaciones vegetales del HIC 1420 y del HIC 92D0, en una superficie de 110 m² y 190 m², respectivamente, por las excavaciones de las zanjas de la red de distribución. También habría un cruce de la red de distribución con una tesela del HIC 92A0, según las imágenes del estudio de impacto ambiental actualizado, aunque no cuantifica la superficie que sería afectada. Finalmente, considera que el impacto sobre los HIC es recuperable mediante actuaciones de restauración, aunque también valora que el impacto es reversible, indicando que se podría recuperar de forma natural a medio plazo. Respecto a esto último, resulta difícil asumir que hay una alta probabilidad de que las especies vegetales que colonicen de forma espontánea las superficies alteradas tras el relleno de las zanjas sean precisamente formaciones vegetales de los HIC 1420, 92D0 y 92A0. Por ello, tomando en consideración el artículo 2.c) de la Ley de evaluación ambiental y el artículo 2.c) de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, procede establecer condiciones al respecto en la presente resolución.

3.2.2 Fauna.

Los impactos potenciales más relevantes detectados del proyecto sobre la fauna son las molestias durante la fase de construcción a especies de aves protegidas, algunas de ellas con categoría de amenaza, especialmente si se produce en época reproductora; el riesgo de atropello en los viales por la maquinaria de obra; la potencial destrucción de hábitats refugio en determinadas zonas de vegetación natural y márgenes afectadas; la posible colisión de aves en la fase de explotación con la línea eléctrica aérea de acometida a la estación de bombeo y con las vallas perimetrales de las balsas y de la planta solar fotovoltaica; y la posible caída de individuos de especies de fauna en los vasos de las balsas o en las zanjas. El estudio de impacto ambiental actualizado recoge una serie de medidas preventivas y correctoras al respecto.

Respecto a las molestias a la avifauna en época de reproducción, el estudio de impacto ambiental actualizado propone establecer un calendario de obras que excluya la época de cría de las especies de fauna catalogadas, concretamente entre el 15 de febrero y el 15 de agosto en la zona de secano y, en la zona de regadío, igualmente entre el 15 de febrero y el 15 de agosto, pero en este caso solo en los principales barrancos y zonas aledañas del río Flumen y con posibilidad de acortarse hasta el 15 de junio. Complementariamente, está previsto que, durante el periodo de invernada de las grullas, de noviembre a principios de marzo, no se ejecutarán las obras de la red de distribución de regadío que afectan a los dormideros de esta especie definidos en los planos del estudio de impacto ambiental actualizado (plano 5 del anejo 3 y no planos 2 y 3 del anejo 4 como dice el capítulo de seguimiento y vigilancia ambiental).

Procede destacar que el milano real (Milvus milvus), con categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, es una especie con posible nidificación o presencia de dormideros en el entorno de la actuación. El INAGA prescribe que con carácter previo al inicio de las obras se realicen prospecciones faunísticas que permitan descartar la presencia de nidificación o dormideros de milano real y que, en caso de que se detectara algún punto de nidificación u otros de interés, las obras deberían ajustarse fuera del periodo comprendido entre mitad de febrero y final de junio, periodo de reproducción de la especie. De lo anterior se deduce que el periodo de exclusión de obras y el ámbito espacial de aplicación que prevé el estudio de impacto ambiental actualizado podrían ser insuficientes en la zona de regadío en el caso de que se detecte en la fase de construcción algún punto de nidificación o dormidero de milano real, por lo que procede establecer condiciones en la presente resolución.

En relación con el riesgo de atropellos en los viales, el estudio de impacto ambiental actualizado indica que para disminuir dicho riesgo se colocará una señalización para establecer una velocidad máxima y que advierta del riesgo de atropello.

Respecto al riesgo de colisión de aves con la línea eléctrica aérea de acometida a la estación de bombeo, aunque esta no se encuentra dentro de las zonas de protección a las que se refiere el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el estudio de impacto ambiental actualizado contempla la colocación de salvapájaros para que el riesgo sea residual.

Respecto al riesgo de colisión de aves con los vallados, el promotor, en respuesta al INAGA, indica que se instalarán elementos anticolisión de la avifauna en los vallados perimetrales de las balsas y planta fotovoltaica. Concreta que estos vallados deberán carecer de elementos cortantes o punzantes y garantizarán la visibilidad para la avifauna, incluyendo dispositivos anticolisión, como puede ser la colocación de dos bandas, una en el extremo superior y otra en el centro, de fleje de alta visibilidad; o bien la instalación de placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm entre 0,6 mm y 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Señala que cada una de estas placas se sujetará al cerramiento en al menos 2 puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

En relación con la potencial pérdida de hábitats refugio, el estudio de impacto ambiental actualizado destaca que las balsas no se ubican próximas a zonas refugio. En cuanto a la vegetación natural, ya se ha tratado anteriormente en el apartado de flora y hábitats de interés comunitario.

No obstante, en relación con el milano real, el INAGA indica que la desaparición del arbolado de gran tamaño conduce a la pérdida de lugares de nidificación actual y prescribe que el proyecto no comporte nuevas eliminaciones de pies de chopos u otras especies arbóreas en la fase de explotación. El promotor responde recordando las medidas de protección de la vegetación previstas en el estudio de impacto ambiental, las cuales indican que el diseño del trazado se realiza evitando al máximo posibles afectaciones a la vegetación natural y vegetación arbolada y cultivos existentes, siguiendo preferentemente el trazado de las líneas de caminos, acequias y límites de parcelas. Por su parte, la vegetación natural afectada por ejecución de las balsas son matorrales según el estudio de impacto ambiental actualizado. Los humedales de macrófitas se sitúan en parcelas de uso principal agrario y la única vegetación natural potencialmente afectada serían matorrales y pastos arbustivos según se deduce de la información proporcionada del visor SIGPAC.

En cualquier caso, conviene señalar que, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental actualizado, el proyecto no incluye eliminaciones en la fase de explotación de ejemplares arbóreos o de cualquier otro tipo de vegetación, por lo que, si se produjeran, no estarían amparadas por la presente declaración de impacto ambiental.

Respecto a la posible caída de individuos de especies de fauna en los vasos de las balsas o en las zanjas, el estudio de impacto ambiental actualizado contempla medidas específicas, como cercado perimetral de la superficie de coronación de las balsas para evitar su paso, con mecanismos de escape por si finalmente algún ejemplar consiguiera entrar; instalación de mecanismos de escape en caso de caída en las balsas (escalera y malla de salvamento para personas y animales); instalación de una plataforma flotante de 2 m ×2 m a modo de isla flotante; instalación de un bebedero en las inmediaciones de cada una de las balsas; instalación de rampas de escape en las zanjas de las obras.

3.2.3 Agua.

La masa de agua receptora de los retornos del riego es la ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», la cual presenta un estado ecológico moderado y su estado químico no alcanza el bueno. De acuerdo con el informe del Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la masa de agua tiene un estado inferior a bueno, debido a los indicadores macroinvertebrados bentónicos, ictiofauna, amonio, nitratos, selenio y glifosato, según datos correspondientes a los años 2018 a 2023. El objetivo medioambiental que establece el «Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro» del tercer ciclo (2022-2027) para la masa de agua ES091MSPF164 es alcanzar el buen estado en 2027. Por su parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que los elementos por los que se prorroga el cumplimiento de los objetivos medioambientales al 2027 en el plan hidrológico son cuatro: condiciones relativas a nitrógeno, CAS_2921-88-2 Clorpirifós-etilo, macroinvertebrados/invertebrados bentónicos y fauna ictiológica. Informa de que el uso de la sustancia prioritaria Clorpirifós-etilo está prohibido, no entra a considerar las exenciones relativas a los macroinvertebrados bentónicos ni a la fauna ictiológica y entiende que los efectos de la modernización en las condiciones de nitratos será un indicador suficiente para evaluar su impacto ambiental en la masa de agua.

En relación con los caudales de retorno, el estudio de impacto ambiental actualizado estima que la modernización supondría una disminución del volumen anual de los retornos del riego del 38 % (un 39 % para la estación de riego, de abril a septiembre, y un 37 % para la estación de no riego, de octubre a marzo). En cuanto a la modificación cuantitativa de los caudales circulantes del río Flumen por la disminución de los retornos del riego tras la modernización, el estudio indica que esta disminución se verá compensada porque se dejará de extraer caudal del río Flumen aguas arriba para alimentar la acequia de Malpartir.

Respecto a la variación de la carga de nitratos en los retornos de riego tras la modernización y con los dos humedales de macrófitas proyectados, de los datos de concentración y caudal estimados en los retornos del sistema recogidos en el estudio de impacto ambiental actualizado, habría una reducción del 58,6 % de la carga de nitratos aportada al río como media anual en el año hidrológico, con una disminución del 5,5 % en la estación de riego y una disminución del 96,2 % en la estación de no riego. El Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa de que, si realmente esos datos estimados resultaran correctos, la modernización no supondrá un empeoramiento, e incluso podría suponer una mejora en cuanto a ese parámetro indicador de contaminación agraria. Por su parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro, atendiendo al elemento de calidad «Condiciones relativas a nitrógeno», concluye estimando que el proyecto, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el estudio de impacto ambiental, no va a causar deterioro en el estado de la masa de agua ES091MSP164, no supondrá un cambio de su estado y no impedirá conseguir el logro de sus objetivos ambientales. Por tanto, considerando lo expuesto, esta Dirección General concluye que no es previsible que el proyecto cause de manera global un empeoramiento del indicador nitratos en la masa de agua ES091MSPF164.

En relación con la variación de la carga de fósforo en los retornos de riego tras la modernización y con los dos humedales de macrófitas proyectados, de los datos de concentración y caudal estimados en los retornos del sistema que se indican en el estudio de impacto ambiental actualizado resulta que habría una reducción del 9,7 % de la carga de fósforo aportada al río como media anual en el año hidrológico, con un incremento del 92,5 % en la estación de riego y una reducción del 60,4 % en la estación de no riego. El Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa de que la concentración de fosfatos no supera por el momento el umbral de buen estado, pero podría llegar a hacerlo de darse la situación estimada. Por ello, indica que resulta conveniente la mejora de este indicador, puesto que en la época de riego podría ser el doble la carga de fósforo evacuada al medio.

Por ello, se requirió al promotor que indicara medidas adicionales para que no se produjera un incremento de la carga de fósforo en los retornos de riego en la estación de riego. En respuesta, el documento adicional, tras ajustar las dosis de los abonados fosfóricos a las extracciones de este fertilizante por los cultivos propuestos en el proyecto y aumentar la tasa de remoción del fósforo en los humedales al añadir la fracción de fósforo eliminado por adsorción en el sustrato, actualiza los cálculos y estima que la carga media mensual de fósforo en el caudal de retorno se reduciría un 15,36 % en el año hidrológico, con una disminución del 17,25 % en la estación de riego y una disminución del 7,06 % en la estación de no riego. Concluye que, con las medidas propuestas, la modernización no produciría un incremento de la carga de fósforo en la estación de riego en los retornos de riego a la masa de agua receptora.

En cuanto a la dosis de abonado tras la modernización, el documento adicional, basándose en que una agricultura tecnificada facilita el control y precisión en el momento y cantidad, recomienda ajustar la dosis de fósforo a lo necesario anualmente, bien reformulando el fertilizante compuesto equilibradamente, bien aplicando fertilizante simple.

Finalmente, teniendo en cuenta que, conforme a los informes recibidos, la concentración de fosfatos en la masa de agua ES091MSPF164 no supera por el momento el umbral de buen estado de ese indicador (0,4 mg/l mediana anual) y que, según los cálculos y estimaciones actualizados del documento adicional, la carga de fósforo media mensual en los retornos de riego a esa masa de agua receptora tras la modernización proyectada no se incrementaría ni en la estación de riego ni en la estación de no riego respecto a la situación actual, cabe concluir que no es previsible que el proyecto cause un aumento en la concentración de fosfatos en la masa de agua ES091MSPF164 que impida mantener la clasificación de buen estado de ese indicador.

En relación con los fitosanitarios, el estudio de impacto ambiental actualizado concluye que el proyecto no implicará un aumento de metolacloro porque no se utilizará y que la concentración de terbutilazina en los retornos del riego será inferior a 1 µg/l, siempre que se cumpla la legislación vigente en el uso de fitosanitarios. Por su parte, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa de que, si bien los plaguicidas metolacloro y terbutilazina se han detectado en los últimos años en el punto de muestreo ubicado aguas abajo (río Flumen en Sariñena), no incumplen su norma de calidad ambiental (1 µg/l como media anual), pero que, sin embargo, el glifosato supera la norma de calidad ambiental de 0,1 µg/l (media anual) para las aguas superficiales establecida en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica vigente. En este sentido, el documento adicional aclara que no se va a emplear glifosato en la fase de explotación del proyecto por el tipo de cultivos previstos.

Por último, se recuerda que se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3.2.4 Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental actualizado incluye los resultados de la prospección arqueológica realizada. Según estos resultados, se han localizado dos elementos integrantes del patrimonio cultural a menos de 150 m de las actuaciones: la ermita de San Salvador, en la parcela con referencia catastral 22029A004001280000RO, a 15 m de una de las tuberías del proyecto; y una cruz, en las coordenadas 720220, 4646830 (UTM ETRS89 huso 30), en la parcela con referencia catastral 2162A006003060000IK, a menos de 20 m de una de las tuberías del proyecto.

En cuanto a la Carta Paleontológica de Aragón, el Servicio de Prevención e Investigación de Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática del Gobierno de Aragón informa de que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, recuerda que, en caso de hallazgo de restos paleontológicos durante los trabajos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

En relación con el patrimonio arqueológico, el Servicio de Prevención e Investigación de Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática del Gobierno de Aragón informa de que, el 1 de diciembre de 2021, se emitió una resolución con prescripciones de obligado cumplimiento. Dichas prescripciones son cinco: 1) se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante el tiempo que duren los movimientos de tierra especialmente en el entorno de los dos bienes etnográficos; 2) se deberán balizar tanto la cruz como la ermita para que no se vean afectadas por las obras hasta que se cierre la zanja de instalación de la tubería; 3) si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69); 4) todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón; 5) comunicar el contenido de la resolución de 1 de diciembre de 2021 al director de la actuación arqueológica y al promotor.

El promotor responde que el estudio de impacto ambiental indica que serán de aplicación cuantas medidas se propongan por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Por tanto, solo cabe recordar al promotor lo dispuesto en la referida resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, resolución que ya conoce.

3.2.5 Vías pecuarias.

De acuerdo con la información geográfica de la «Red general de vías pecuarias» de 2024 del Banco de Datos de la Naturaleza, disponible en el sitio web de este ministerio, las vías pecuarias afectadas por el proyecto son seis, por lo que no serían tres como indica el estudio de impacto ambiental actualizado. La red de riego proyectada interceptaría la cañada real de Callén a Poleñino, la cañada real de Callén a Alcubierre, la colada del Plan de Callén, la colada de Senes de Alcubierre a Almuniente y la vereda de Sesa, y la balsa de regulación ocuparía parte del trazado de la colada de Albero Alto. Según el informe del INAGA, el proyecto afectaría también a la colada del Camino de Tardienta. De lo anterior se desprende que el listado de vías pecuarias afectadas por el proyecto que se indica en el estudio de impacto ambiental actualizado debe ser revisado por el promotor.

Por su parte, el INAGA informa de que, dado que se produce afectación, deberán solicitarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad, así como solicitar ante ese organismo la autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas por las infraestructuras de riego, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

Procede, por tanto, establecer condiciones al respecto en la presente resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

Respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el estudio de impacto ambiental actualizado incluye un capítulo. Para la fase de ejecución, identifica principalmente el riesgo de vertidos accidentales de residuos y productos tóxicos y peligrosos de la maquinaria, vertidos que estima de mínima entidad y para los que incluye medidas preventivas y correctoras; y el riesgo de incendios forestales, cuyas consecuencias considera que no tendrían que ser graves al tratarse de una zona de cultivos y que, en cualquier caso, incluye medidas de prevención.

Para la fase de explotación, identifica como principal riesgo la avenida producida por la rotura accidental de las balsas proyectadas. El estudio de impacto ambiental actualizado y el documento adicional incluyen un análisis de los resultados de la simulación hidráulica de la propagación de la onda de rotura de la balsa elevada y de la balsa de regulación, la cuales requerirán clasificarse en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. Las conclusiones que se desprenden de dicho análisis se resumen a continuación.

En primer lugar, la onda de rotura, u onda de avenida, provocada por una hipotética rotura de la balsa elevada o de la balsa de regulación no afectaría a ninguna vivienda habitada. El estudio de impacto ambiental actualizado indica que las únicas viviendas habitadas en este ámbito estarían en los núcleos urbanos de Callén y de Albero Bajo, a las cuales no alcanza la onda de avenida en ninguno de los escenarios analizados y que los terrenos por los que discurriría la avenida son terrenos agrícolas con una presencia muy reducida en el tiempo por parte del personal que realiza las labores, por lo que considera que de producirse pérdidas de vidas humanas serían incidentales.

En segundo lugar, la onda de avenida por una hipotética rotura de alguna de esas balsas no causaría afectaciones graves a ningún servicio esencial.

En tercer lugar, sí podría habría daños materiales, de moderada importancia según la «Guía técnica de clasificación de presas» de este ministerio, actualización 2023. Del estudio de impacto ambiental actualizado se desprende que la onda de rotura de la balsa elevada o de la balsa de regulación puede causar graves daños a cultivos de regadío, en una superficie que cuantifica en unas 150 ha; al canal del Flumen y a su vía de acceso, aunque el estudio de impacto ambiental actualizado considera que la afectación al canal realmente no sería de gravedad porque los desagües que dispone permitirán limpiarlo; y a caminos rurales. La onda de rotura de la balsa elevada afectaría, además, a una granja, sin llegar a causar graves daños de acuerdo con los datos de calado y velocidad máximos aportados y los criterios de la guía técnica anteriormente citada, y al canal del Cinca y su vía de servicio, aunque el estudio de impacto ambiental actualizado considera que la afectación al canal realmente no sería de gravedad porque los desagües que dispone permitirán limpiarlo. La onda de rotura de la balsa de regulación afectaría también a dos granjas, pudiendo causar graves daños a una de ellas de acuerdo con los datos de calado y velocidad máximos aportados y los criterios de la guía técnica.

Asimismo, del documento adicional resulta que la onda de rotura de la balsa de regulación no afectaría al dique de la balsa de la Comunidad de Regantes de Callén cercana existente, pero sí a la nave de la estación de bombeo de esa comunidad, aunque sin causar graves daños.

Finalmente, en relación con los espacios protegidos de interés natural, el documento adicional apunta que la onda de rotura de la balsa elevada afectaría a 16,41 ha de la ZEPA Serreta de Tramaced, lo que representa un 0,47 % de este lugar. Indica que la superficie afectada serían 0,53 ha de erial-pastos, y el resto, principalmente cultivos de secano y regadío, el canal del Cinca, caminos rurales y caminos de servicio del canal del Cinca, por lo que concluye que no afectaría a hábitats de avifauna y vegetación rupícolas que se encuentran en las zonas rocosas de la ZEPA y que el impacto sobre esta sería compatible.

El estudio de impacto ambiental actualizado propone la clasificación de las balsas elevada y de regulación como categoría C, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de la posible rotura o funcionamiento incorrecto al que se refiere el título VII, «De la seguridad de presas, embalses y balsas», del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aspecto sobre el que no corresponde pronunciarse en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por su parte, desde el punto de vista de protección civil, la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa de que no se aprecian elementos que justifiquen la oposición a la ejecución del proyecto.

Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del proyecto, la vulnerabilidad del mismo, con base en el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental actualizado incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental, al que se le denominará en lo sucesivo «programa de vigilancia ambiental», el cual está dividido en fase de obras y en fase de explotación. También incluye la elaboración de los siguientes informes en ambas fases: informes ordinarios, con periodicidad mensual; libro de registro, para recoger los datos más relevantes en cada control y su posterior análisis; e informes especiales que se requieran en situaciones específicas (modificaciones, problemas especiales, falta de calidad de materiales, fallos de ejecución, etc.).

En relación con la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental incluye dos medidas de seguimiento: evitar el deterioro de la calidad del agua del río Flumen y aplicar un código de buenas prácticas agrarias. Los controles de estas dos medidas de seguimiento están previstos que tengan una frecuencia trimestral.

Respecto a la primera medida citada, esta se materializa con la realización de un seguimiento de la calidad de las aguas del río Flumen, mediante un análisis del agua aguas abajo del punto de vertido. Los umbrales que fija esta medida son los valores medios de los análisis realizados de la red de control de calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona. El apartado 10.3.2 del estudio de impacto ambiental actualizado concreta que se realizarán mediciones trimestrales de caudal en los puntos de control, que estarán en los barrancos o colectores, y analíticas trimestrales de nitratos, fósforo total, terbutilazina y metolacloro en los retornos de riego. Más información aporta el apartado 10.1 del estudio de impacto ambiental actualizado, donde se señala que los caudales de drenaje se determinarán de forma puntual en los 2 puntos de aforo seleccionados: en las coordenadas 716369, 4647076 (UTM ETRS89 huso 30) del barranco de Plan de Callén; y en el punto de aforo C272 Grañén C6, coordenadas 720692, 4645319 (UTM ETRS89 huso 30), del barranco de la Almenara. Cabe hacer algunas consideraciones sobre estos aspectos.

En primer lugar, el promotor acepta la remisión al Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro de los datos del seguimiento trimestral previsto de los retornos de riego y de control de las concentraciones de nitratos y sales, como solicita el informe de ese Área.

En segundo lugar, respecto al lugar del análisis de la calidad del agua de los retornos del riego, independientemente de que el programa de vigilancia ambiental especifique que se hagan controles de calidad del agua aguas abajo del punto de vertido, este órgano ambiental considera que deben incluirse análisis de la calidad del agua a la salida de los dos humedales de macrófitas que incluye el proyecto o, si se prefiere, aguas abajo de estos humedales antes de la desembocadura de los barrancos de Plan de Callén y de la Almenara en el río Flumen; así como que se deben tomar los datos de los caudales de agua circulantes por esos puntos en el momento de la toma de muestras.

En tercer lugar, entre las sustancias objetivo de las analíticas, está previsto medir el fósforo total, pero no los fosfatos. Resulta razonable que en las analíticas se incluya la concentración de fosfatos, dado que el fósforo total no es utilizado para el diagnóstico del estado de la masa de agua ES091MSPF164 y sí los fosfatos.

En cuarto lugar, respecto a los umbrales que fija el programa de vigilancia ambiental en el seguimiento de la calidad de las aguas, si bien los informes de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica el Ebro no recogen objeciones al respecto, esa Confederación puede establecer umbrales más exigentes al proyecto en el marco de sus competencias si la evolución del estado de la masa de agua ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», así lo requiere para lograr los objetivos medioambientales establecidos para esa masa de agua en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.

En quinto lugar, en relación con la duración del seguimiento, este órgano ambiental considera que los referidos análisis de calidad del agua de los retornos de riego deben realizarse durante toda la fase de explotación del proyecto y no solo durante un número determinado de campañas de riego como parece inferirse del apartado 10.3.2 del estudio de impacto ambiental actualizado.

Finalmente, respecto a la frecuencia de los análisis, considerando que el «Informe para la integración del control y mitigación de la contaminación por nitrógeno y fósforo en la masa de agua 164 (Río Flumen desde el Río Isuela hasta su Desembocadura en el Río Alcanadre) de la modernización integral de regadíos en la Comunidad de Regantes Grañen Alumuniente [sic]», incluido en el anejo 12 del estudio de impacto ambiental actualizado, recoge «que el muestreo de masas exportadas para comprobar que se mantienen los límites normativos en las concentraciones de salida debería realizarse mensualmente», resulta razonable que la frecuencia de los análisis de la calidad del agua sea como mínimo mensual y no trimestral.

Por tanto, respecto a las cuestiones anteriores, procede incluir condiciones en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental actualizado, el resultado de la información pública, así como las consultas adicionales realizadas y la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de GrañénFlumen y Almuniente (Huesca)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y del programa de vigilancia ambiental contempladas o propuestas en el estudio de impacto ambiental actualizado, así como las medidas que el promotor ha incorporado a su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental actualizado que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:

2. La pérdida de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados por el proyecto, 1420, «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)»; 92D0, «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», y 92A0, «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», debe ser restaurada o recuperada, bien mediante restauración vegetal en el mismo lugar de la afectación, bien mediante plantaciones en las proximidades de las obras, con ejemplares de talla similar de especies vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario que se pretende restaurar o recuperar. El objetivo de esta medida será que la pérdida neta de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia del proyecto sea cero.

3. Se realizará una prospección de fauna días antes de iniciar las obras para descartar la presencia de algún punto de nidificación o dormidero de milano real (Milvus milvus). Si se detectara algún punto de nidificación u otros de interés de milano real en dicha prospección o durante la fase de construcción, no se realizarán obras entre la mitad de febrero y final de junio en un radio de 2 km de dichos puntos, salvo aquellos trabajos para los cuales el promotor solicite excepción al INAGA y este informe favorablemente.

4. El promotor debe revisar el listado de vías pecuarias afectadas por el proyecto, introducir en este medidas específicas para preservar adecuadamente el uso e integridad de dichas vías y solicitar al órgano competente de Aragón las autorizaciones correspondientes (ocupación temporal, modificación de trazado…), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental:

5. Deben incluirse análisis de la calidad del agua en las salidas de los dos humedales de macrófitas que incluye el proyecto o, si se prefiere, aguas abajo de estos humedales antes de la desembocadura de los barrancos de Plan de Callén y de la Almenara en el río Flumen. Para ello, se tomarán las muestras correspondientes. Asimismo, se recogerán los respectivos datos de los caudales de agua circulantes por esos puntos en el momento de la toma de muestras. Los datos y resultados obtenidos se incluirán en los informes de seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos de riego.

6. Los análisis de calidad del agua de los retornos de riego deben incluir, además de las concentraciones de nitratos, fósforo total, terbutilazina y metolacloro previstos, la de los fosfatos, así como la de cualquier otro parámetro que la Confederación Hidrográfica del Ebro en el marco de sus competencias pueda indicar durante la fase de explotación del proyecto en función de la evolución del estado de la masa de agua ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)».

7. Los análisis de calidad del agua de los retornos de riego deben realizarse durante toda la fase de explotación del proyecto y con una frecuencia que será como mínimo mensual.

8. Respecto a los umbrales que fija el programa de vigilancia ambiental en el seguimiento de la calidad de las aguas del río Flumen aguas abajo del punto de vertido, que son los valores medios de los análisis realizados de la red de control de calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona, se establece la siguiente condición, que modificaría, en su caso, dichos umbrales previstos:

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá establecer umbrales más exigentes al proyecto en el marco de sus competencias si la evolución del estado de la masa de agua ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», así lo requiere para lograr los objetivos medioambientales establecidos para esa masa de agua en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. Por ello, deberá remitir cada año a dicho organismo de cuenca un informe con los resultados del seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos de riego, sin perjuicio de aquellos informes que deba remitir al organismo de cuenca con mayor frecuencia.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental actualizado, las medidas que el promotor incorpore a su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, así como las establecidas en esta declaración de impacto ambiental, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
DPTO. DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GOBIERNO DE ARAGÓN.
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DPTO. DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DPTO. DE SANIDAD. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DPTO. DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. GOBIERNO DE ARAGÓN.
COMISARIA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
DIVISIÓN DE SEGURIDAD DE INFRAESTR. Y EXPLOTACIÓN. S. G. DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO E INFRAESTRUCTURAS. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MITECO. Sí*
D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO. No
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MITECO.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN – ASOCIACIÓN DE LA DEFENSA DEL PIRINEO ARAGONÉS. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ARAGÓN. No
WWF/ADENA. Sí**
SEO/BIRDLIFE. No
FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO. No
FUNDACIÓN NUEVA CULTURA. No
AYUNTAMIENTO DE ALMUNIENTE. No
AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN. No

(*) Informe recibido en respuesta a requerimiento al órgano sustantivo en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.

(**) Alegación recibida directamente en el órgano ambiental.

También se recibieron alegaciones de la Comunidad de Regantes de Callén y de la empresa Gandamar, SL.

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