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Documento BOE-A-2025-25118

Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la Chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2025, páginas 161758 a 161767 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-25118

TEXTO ORIGINAL

I

El 17 de julio de 2003 se redactó en Moscú la Carta de Nizhny Tagil sobre el patrimonio industrial, promovida por el TICCIH, organización internacional encargada del patrimonio industrial y asesor especial del ICOMOS en esta materia. El documento normativiza, a nivel internacional, los logros alcanzados en el campo del patrimonio mundial hasta el momento. Entre ellos, se establece una definición de esta categoría de patrimonio específico: el patrimonio industrial se compone de los restos de la cultura industrial que poseen un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico; y se establece como período histórico de principal interés el que se extiende desde el principio de la Revolución industrial, en la segunda parte del siglo XVIII, hasta la actualidad, esta incluida.

Los conceptos y las ideas de la Carta de Nizhny Tagil se precisaron posteriormente en los denominados Los principios de Dublín del año 2011, aprobados conjuntamente por el ICOMOS y por el TICCIH. Entre las concreciones y los avances establecidos en el documento, resulta de interés destacar la relación que se establece entre el medio ambiente y el cultural, al exponerse que los procesos industriales, antiguos o modernos, dependen de los recursos naturales, de la energía o de las vías de comunicación para producir y distribuir los bienes en el mercado. En este sentido, las centrales térmicas del norte peninsular se localizan al lado de los yacimientos de carbón de los que se van alimentando durante la segunda parte del siglo XX para producir electricidad hasta que, posteriormente, se va sustituyendo por un carbón de importación, de mayor poder calorífico, a través de los puertos más próximos a la central.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) (en adelante, LPCG), forma parte del grupo de las denominadas leyes del patrimonio cultural de segunda generación, en las que se actualizan y se recogen los nuevos parámetros del patrimonio cultural; un concepto, de base subjetiva y no objetiva, en continua evolución al depender de los valores que la sociedad del momento le atribuye y que determinan qué conjunto de bienes hay que proteger y conservar para la posteridad. En este sentido la LPCG inserta en su regulación, entre los bienes culturales específicos, los bienes que integran el patrimonio industrial, como una categoría específica del patrimonio cultural gallego.

En consecuencia, el patrimonio industrial es un concepto regulado jurídicamente hace muy poco tiempo en Galicia, y en el resto del contexto estatal e internacional, característica que suele plasmarse en una infrarrepresentación en los registros, catálogos e inventarios de las diferentes administraciones, compuestos de bienes que se integran, fundamentalmente, en el patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico.

II

La central termoeléctrica de As Pontes constituye un elemento esencial, relevante y representativo del patrimonio industrial de Galicia, por su contribución al sistema eléctrico de Galicia y del Estado, a ser la principal productora de electricidad no nuclear del Estado español durante décadas, así como especialmente, para el vecindario de As Pontes de García Rodríguez y toda la comarca, con una honda huella en sus formas de vida y en la forma en la que perciben su territorio, especialmente desde su redimensionamiento en el último cuarto del siglo XX.

La chimenea de hormigón de 36,40 metros de diámetro exterior en la base y 356 metros de altura es el elemento más destacable, único y singular del conjunto, tanto en términos cuantitativos como en lo relativo a la caracterización del paisaje y representatividad del total de las instalaciones y su actividad. Esta construcción fue en su momento la más alta de Europa y un hito emblemático de la ingeniería industrial estatal e internacional, al igual que simboliza todo un conjunto excepcional tanto en su capacidad de producción eléctrica como en su relación con la mina de lignitos y su historia de más de cien años desde que se comenzaron a estudiar las posibilidades de su aprovechamiento.

III

El 21 de marzo de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de España emite una resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrico de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) en el que no se recoge ninguna medida de conservación por su valor cultural de ninguna de las partes de sus construcciones e instalaciones.

Previamente, el 4 de febrero de 2021 la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió un informe en dicho procedimiento en el que se indicaba la existencia de elementos potencialmente integrantes del patrimonio cultural de Galicia que no habían sido convenientemente estudiados desde la perspectiva de sus valores culturales en su evaluación y que, en conclusión, se estimaba de forma desfavorable la demolición de la chimenea.

El 20 de junio de 2022, teniendo en cuenta las evidencias de la existencia de un valor cultural singular de la chimenea, la Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve incoar de oficio el procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.

En la tramitación del procedimiento administrativo, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita un informe en diversas ocasiones y a varios de los órganos consultivos de los que establece el artículo 7 de la LPCG, pero en el expediente administrativo solo consta uno de los dos informes preceptivos favorables sobre el valor cultural singular de la chimenea necesarios para poder declarar un bien de interés cultural, según establece el artículo 18.2 de la LPCG.

En consecuencia, el 20 de junio de 2024 el procedimiento administrativo para declarar bien de interés cultural la chimenea de la central termoeléctrico de As Pontes de García Rodríguez caduca, según el artículo 20.2 de la LPCG, al haber transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de la resolución de incoación sin resolverse y notificarse el procedimiento.

El 26 de septiembre de 2024 entra en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia una solicitud de declaración de bien de interés cultural de la chimenea de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez presentada por un particular.

IV

Uno de los valores del patrimonio industrial que destaca la Carta de Nizhny Tagil, como conformador del concepto de patrimonio industrial, es el valor social, juntamente con los valores histórico, tecnológico, científico e incluso estético. El valor social se entiende como el registro de las vidas de los hombres y de las mujeres corrientes, y como tal, proporciona un importante sentimiento de identidad. La definición del valor social comparte con el propio concepto de patrimonio cultural en que se tratan de construcciones sociales, al implicar una selección simbólica de bienes y manifestaciones culturales que forman parte de la memoria de un pueblo o de una localidad y que contribuyen a formalizar su identidad cultural.

En este sentido, para los ponteses y pontesas la chimenea dejó de ser simplemente un elemento industrial para convertirse en un símbolo de la identidad local, al representar una era de crecimiento, desarrollo y transformación, tanto a nivel económico como social. La chimenea es, por lo tanto, el referente local simbólico de la importante actividad de generación eléctrica, en el panorama del Estado español, que se produjo en ese lugar. A consecuencia de este fuerte vínculo entre la población de la villa de As Pontes y la chimenea, y ante las dudas sobre su posible futuro, en apenas cuatro semanas dos mil doscientos seis vecinos y vecinas de la localidad, tal y como consta en el expediente administrativo del Servicio de Inventario, manifestaron su apoyo a la declaración como bien de interés cultural gallego de la chimenea de la central térmica de As Pontes.

V

La LPCG establece en su primer artículo que «El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo».

Asimismo, en su artículo 8.2 determina que: «[…] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter, más singular en el ámbito en el ámbito de la comunidad autónoma sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

Por otra parte, el artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etológico, industrial o científico y técnico».

En lo referido a la especificidad tipológica del patrimonio cultural, la LPCG describe en el capítulo V del título VII el Patrimonio industrial integrado por: «[…] los bienes muebles e inmuebles y los territorios y los paisajes asociados que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación con una finalidad de explotación industrial, en los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y que manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico».

Si bien el artículo 104 de la LPCG indica que se presume la existencia de este valor cultural del patrimonio industrial para los bienes anteriores a 1936, el apartado tercero del mismo artículo indica que puede ser reconocido este valor a los bienes construidos con fecha posterior si así lo justifica un estudio pormenorizado del bien. La documentación y los informes que existen en el expediente justifican el carácter singular y excepcional de parte de las instalaciones de la central termoeléctrica.

VI

El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye que la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez posee un valor cultural relevante de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por lo tanto, es susceptible de ser declarada bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del expediente, y por resultar la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez un bien relevante del patrimonio cultural de Galicia, la Directora General de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia, y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y proceder con los trámites administrativos precisos para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes inmuebles del patrimonio industrial en particular. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Notificar esta resolución a las personas y a las entidades interesadas y al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

Sexto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, a fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente.

Séptimo.

Solicitar el dictamen de los órganos consultivos relativos a la concurrencia de un valor cultural relevante en el bien objeto de esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación

La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes.

2. Descripción general

– Naturaleza: inmueble.

– Categoría: monumento.

– Especificidad: patrimonio industrial.

– Interés cultural: histórico, arquitectónico, antropológico, industrial, científico y técnico.

– Localización: As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

– Coordenadas centrales UTM ETRS89 Huso 29: 592.045, 4.810.459.

3. El marco histórico

Los lignitos de As Pontes habían sido descritos por el ilustrado José Cornide y Saavedra hacia finales del siglo XVIII, y ya durante el siglo XIX por Guillermo Schulz en la Descripción geognóstica del Reino de Galicia, que se identificaban con materiales de fácil extracción. Los derechos de explotación y los estudios de la viabilidad de su explotación comenzaron a gestionarse ya en los primeros años del siglo XX.

La central térmica de As Pontes comienza con la explotación de los lignitos, con la mayor cantera a cielo abierto de todo el territorio español, por Encaso (Empresa Nacional Calvo Sotelo) en los años cuarenta del siglo XX, en un contexto de una gran depresión económica mundial derivada de la inmediata posguerra y la dependencia de un petróleo inaccesible, que promovería una fábrica de combustibles y de lubricantes derivados de los lignitos, que no resultaría viable, y con una central térmica que complementaría a las hidráulicas del entorno y que alimentaría a partir de finales de los años cincuenta a una industria de abonos.

Este complejo desarrollo industrial asociado al carbón y a la electricidad tiene como consecuencia un aumento considerable de la población del Ayuntamiento de As Pontes, próximo al 40 % entre los años 1950 y 1960.

En los años setenta las reestructuraciones promovidas desde el Estado a través del III Plan de desarrollo económico y social de todo el sector energético derivado del alza de precios del petróleo, llevó a la creación de Endesa (Empresa Nacional de Electricidad) orientada hacia el sector eléctrico. Las necesidades en este nuevo contexto de desarrollo industrial de la provincia de A Coruña, y de todo el sistema eléctrico español, llevan a una gran transformación que multiplica por cuarenta la capacidad de producción eléctrica, auspiciada también por los resultados de los nuevos estudios que confirmaban la existencia de un mayor potencial energético de los lignitos existentes en As Pontes. Todas las instalaciones de la antigua fábrica de abonos y de la central eléctrica existente se derriban por completo para dar paso a las nuevas instalaciones, excepto los poblados mineros como el de A Veiga, construidos para acoger a la nueva población que la actividad industrial requería.

En 1972 comienza la construcción de la nueva central, dando comienzo a la segunda gran etapa de la historia industrial de As Pontes, que ya en 1974 se estima que puede duplicar de nuevo hasta la formalización de un sistema de cuatro ciclos de 350 MW, lo que supone la mayor capacidad energética española de su momento con 1.400 MW. La chimenea fue construida entre 1972 y 1976 y, dado su volumen y dimensiones, se encuentra entre las mayores construcciones de todo el planeta.

En el tiempo en el que se pone en funcionamiento la central térmica de As Pontes proliferan las centrales térmicas, para complementar a las centrales hidroeléctricas en la producción de energía, que irán sustituyendo a estas en el suministro de la energía base, a las que después de sumarían las centrales nucleares. La relevancia de la central de As Pontes radica en que durante casi cuatro décadas fue la principal mina y la principal central eléctrica de Galicia, así como la principal productora de electricidad no nuclear del Estado español. La dimensión alcanzada por la central de As Pontes tiene un gran impacto no solo en el empleo local de unos tres mil trabajadores, entre directos e indirectos, sino también en el norte de Galicia, como con la Planta de Alúmina-Aluminio de San Cibrao, que no sería posible sin el concurso de la producción de As Pontes, así como en la escala del puerto de Ferrol y en la estructura de las redes de transporte que comunican a esta villa con el citado puerto.

La construcción de la central implicó, asimismo, la extensión de toda la ocupación de terrenos, especialmente los destinados a la explotación minera, pero también los de las instalaciones de la central, con la desaparición y el traslado de docenas de lugares y edificaciones de todo tipo, produciendo una honda huella en el carácter y en los recuerdos de la población local, que asimismo encontró en las propias actividades industriales una nueva forma de vida laboral. Durante este período y como parte de la Zona de Urgente Reindustrialización de Ferrol, la villa desarrolla un conjunto de actividades industriales y de otro tipo que configuran su identidad industrial.

El combustible empleado para la producción eléctrica eran los propios lignitos locales, a pesar de su baja condición calorífica. En los años noventa el sistema de producción implicó la importación de carbón de mayor capacidad calorífica y menor producción de contaminantes de azufre, con la adaptación de las instalaciones para la gestión de decenas de miles de toneladas transportadas desde el puerto de Ferrol, y hacia finales de la primera década del siglo XXI se incorpora un nuevo ciclo de producción eléctrica con la base del combustible de gas natural, que permitió, asimismo, la reducción de la huella contaminante, momento en el que también se produce la regeneración medioambiental de las zonas de excavación a cielo abierto con el gran lago artificial que cubre las canteras de lignitos.

En estas nuevas condiciones su longevidad activa estaba prevista pasado el año 2030, si bien las condiciones derivadas de los costes ambientales y económicos de su huella de carbono, su carácter contaminante, y las políticas energéticas estatales y europeas, llevaron a la solicitud de la empresa energética de cierre en el año 2019 y el consecuente proceso de desmantelamiento.

4. Descripción física de la chimenea

La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes es una construcción de hormigón armado de sección troncocónica hueca, con una base de 36,40 metros de diámetro y una cumbre de 18,90 metros de diámetro, a 356,50 metros de altura, y un grosor también variable entre 110 y 30 cm.

Tiene la funcionalidad de servir a cuatro grupos de combustión de carbón, que se recoge desde un parque cubierto con una malla de celosía estructural metálica en el que se pueden almacenar hasta 250.000 toneladas de combustible, y cuatro torres de refrigeración en forma de paraboloides hiperbólicos, también de hormigón. Estos inmuebles y el resto de elementos de la instalación está previsto que desaparezcan a consecuencia del proceso de desmantelamiento de la central.

El fuste de hormigón de la chimenea tiene por función proteger y sustentar los conductos metálicos de evacuación de los gases de combustión de los cuatro grupos a la atmósfera. También recoge otras instalaciones como escaleras, un ascensor, plataformas, elementos de seguridad, etc. Se estima que en las condiciones de desmantelamiento de la instalación, la protección debiera alcanzar a la estructura de hormigón, sin perjuicio de la conservación, o el relevo, de los elementos de comunicación vertical interiores, con el objetivo de su mantenimiento.

5. El estado de conservación del bien y sus usos

El hormigón de la chimenea fue tratado para su conservación durante el año 2012 por una empresa especializada, a fin de garantizar su integridad a largo plazo. En una inspección realizada en abril del año 2024 se constató que la chimenea mantiene un buen estado de conservación, sin observarse daños apreciables que amenacen su integridad.

En el momento actual la actividad que dio pie a la construcción de la central térmica de As Pontes y de su chimenea cesó. A pesar de ello, la chimenea podría usarse por parte de su propiedad como parte de cualquier otro desarrollo industrial, al estar habilitada para realizar su función originaria por su actual estado de conservación. Asimismo, nada impide que la chimenea se dedique a otros usos relacionados con el ocio o con el turismo. Por lo tanto, las posibilidades de utilización de la chimenea son amplias y no tiene que quedar necesariamente como un referente del paisaje carente de cualquier funcionalidad concreta y excluida de cualquier actividad que pueda generar un beneficio o retorno económico.

Se estima, asimismo que, independientemente del uso que se le dé a la chimenea, esta posee una clara potencialidad como herramienta didáctica, de interpretación del contexto histórico de la «era del carbón», así como del impacto social de la actividad industrial en el vecindario de As Pontes de García Rodríguez y en cómo llegó a convertirse la chimenea en parte de su identidad local.

6. La valoración cultural

La Carta de Nizhny Tagil sobre el patrimonio industrial establece como sus valores culturales intrínsecos los siguientes: el histórico, el social, el tecnológico y el científico.

6.1 El valor cultural histórico.

La central termoeléctrica de As Pontes constituye un elemento esencial, relevante y representativo del sistema eléctrico de Galicia y como consecuencia en su actividad industrial y en la vida cotidiana de todas las personas, especialmente desde su redimensionamento en el último cuarto del siglo XX.

La producción eléctrica comienza en esta localización en los años cuarenta del siglo XX, pero no es hasta mediados los años setenta cuando se formalizan las actuales instalaciones, cuyo tamaño coloca en su momento a la central como la de mayor capacidad de producción del Estado, con 1.400 MW (que en el último momento superaba los 2.300 MW en sus cinco diferentes ciclos), y un elemento significativamente extraordinario, la chimenea de 36 metros de base y 356 metros de altura.

En este sentido, la chimenea es un testimonio imponente del desarrollo industrial y energético de la historia moderna española y representa el apogeo de la producción eléctrica basada en el carbón, que fue fundamental en el crecimiento económico y en la industrialización del país.

Las primeras instalaciones de los años 1940 y las aspiraciones de producir un combustible propio que garantizara la independencia energética del comercio exterior son un símbolo propio del proceso histórico de la autarquía franquista.

La segunda etapa de la térmica también constituye un hito en la capacidad de producción eléctrica, la mayor no nuclear, y trascendiendo ampliamente su significado local, por su importancia en el sistema eléctrico español, por sus colaboraciones en el desarrollo y en la investigación química, y también como objeto de los debates sobre sus efectos ambientales y la contaminación.

El proceso de cierre de las centrales térmicas en un contexto de evitar su huella contaminante y la dependencia de los combustibles fósiles eleva el riesgo de la pérdida de un patrimonio cultural que por sus características también puede resultar en riesgo de pérdida irrecuperable.

Si bien la apuesta por la transición energética y la descontaminación es irrenunciable, el interés para el patrimonio cultural histórico, industrial y científico y técnico que la actividad industrial de As Pontes posee debe ser conservado por la pervivencia, como minimo, de sus hitos icónicos más relevantes y reconocibles. En este caso los elementos más característicos del conjunto, o como mínimo aquel que resulta más representativo, puede asumir la conservación simbólica de los hechos históricos y los conocimientos científicos y técnicos asociados al patrimonio industrial.

La gran chimenea posee características que permiten justificar su singularidad y monumentalidad, por su tamaño que la mantiene como la más alta de España y la segunda de Europa; así como su representatividad, como parte icónica del conjunto y el elemento más identificable por sus condiciones de apreciación y visualización.

La chimenea es, por lo tanto, el elemento más reconocible y reseñable del conjunto industrial, que condiciona la interpretación del espacio en el que se localiza, pero también un monumento destacable por sus propias características constructivas y formales.

Los procesos de valoración activa del paisaje por las comunidades que los habitan y los disfrutan puede sustentarse en hitos y símbolos que alcanzan una especial importancia cultural. La potencia formal de elementos como la chimenea, caracterizados por sus inmensas dimensiones y el material del hormigón, son observadas a la misma escala que los elementos geográficos del entorno.

La conservación de este elemento favorece, por lo tanto, la memoria de la funcionalidad que justificó su construcción y el mantenimiento de la caracterización de un paisaje moldeado a lo largo del último medio siglo según los requerimientos de la producción eléctrica estratégica en la economía de todo el país.

6.2 El valor cultural, tecnológico y científico.

La llegada de la Revolución industrial a los diferentes lugares donde se desarrollan actividades de transformación de materias primas en productos, bajo un esquema capitalista, va a llenar estas localidades de chimeneas de ladrillos, con diferentes formas y dimensiones, pero cuya altura estaba relacionada con cuestiones medioambientales y de salud pública.

A partir de mediados del siglo XX comienzan a construirse de forma sistemática centrales térmicas para la producción de energía eléctrica. Estos conjuntos fabriles emplean cómo material de construcción el hormigón armado, lo que permite ampliar la escala de las edificaciones y superar los límites constructivos del ladrillo en la proyección ascendente de las chimeneas industriales.

La chimenea de la central térmica de As Pontes es la primera en altura de las centrales térmicas españolas debido a la intensidad de las emisiones contaminantes que expulsaba, lo que la convierte en una muestra singular de estas construcciones.

La chimenea no solo destaca por su magnitud y complejidad estructural, sino que también representa un marco de referencia en el desarrollo científico y tecnológico de su época. Fue diseñada por las prestigiosas empresas M.W. Kellogg Limited y construida por Ekauxea, ambas mercantiles líderes tecnológicas en su tiempo. De hecho, la chimenea fue en su día un importante catalizador para la modernización y el avance técnico en el Estado español.

Asimismo, la construcción de la chimenea permitió dar un paso importante en la formación de técnicos especializados y en la introducción de prácticas innovadoras que contribuyeron a la modernización de la industria energética y de la ingeniería industrial.

6.3 El valor cultural y social.

El valor social que el vecindario de As Pontes de García Rodríguez, y de sus representantes institucionales, otorga a la chimenea es claro y manifiesto. Para las personas que viven en la villa de O Eume la chimenea forma parte de su identidad cultural local y es su referencia simbólica de su pasado industrial, en especial, de la enorme escala conseguida en la generación de electricidad, que convirtieron a la localidad en el mayor centro productor español de esta energía durante décadas, si se exceptúa a la generada por las centrales nucleares.

Además, es necesario señalar que en el expediente administrativo, tramitado en el Servicio de Inventario, consta el reconocimiento del valor cultural de la chimenea, el apoyo a su declaración de bien de interés cultural, de las más relevantes instituciones y personalidades del patrimonio industrial español y gallego: TICCIH España, ICOMOS España, la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM), Associació del Museu de la Ciència, la Tècnica i l’Arqueologia Industrial de Catalunya (AMCTAIC), Pilar Biel Ibáñez, Joaquín Sabate Bel, Miguel Ángel Álvarez Areces, Xoán Carmona Bahía, Carlos Nárdiz Ortiz y, entre otras, la Asociación Gallega del Patrimonio Industrial (BUXA).

A consecuencia de lo expuesto, la chimenea de la central térmica de As Pontes posee un carácter cultural singular que la hacen merecedora de ser declarada bien de interés cultural.

7. El régimen de protección y salvaguarda

7.1 El régimen general.

La incoación para declarar bien de interés cultural determina la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la LPCG.

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, que de forma resumida son los siguientes:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su entorno de protección tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Deber de conservación: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración.

– Visita pública: las personas titulares de derechos sobre el bien deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se vaya a realizar, y la Administración podrá ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

7.2 El régimen específico.

– La conservación y el mantenimiento: durante el período de la incoación del procedimiento de declaración podrán ser autorizadas tanto las actuaciones de mantenimiento, como las de conservación de la chimenea.

– Las obras de interés general de carácter inaplazable: estimar que los objetivos ambientales de desmantelamiento del conjunto de la central termoeléctrica resultan de interés general e inaplazable, podrán ser autorizadas las actuaciones que en su interior y en el entorno propuesto deriven del proceso de desmantelamiento de la central termoeléctrica, en especial aquellas que tengan el objetivo de la retirada de elementos contaminados, si bien deberán adaptarse a la necesaria conservación de esta estructura y de las instalaciones complementarias que faciliten su uso, principalmente las escaleras, las grúas y el ascensor existente, y otros beneficiosos para su idónea interpretación.

– Las otras obras fuera del entorno de protección: los límites que se proponen tienen por objeto garantizar que las actuaciones que puedan desarrollarse no afecten a la integridad para la conservación de la estructura de hormigón de la chimenea. Del mismo modo, se estima que el desarrollo de otras actividades industriales o su integración en espacios libres o destinados a dotaciones o actividades públicas pueden ser compatibles con la conservación del inmueble objeto de protección.

8. La delimitación del bien y entorno de protección provisional

8.1 La delimitación del bien.

La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes, objeto de la protección propuesta, está constituida por la estructura de hormigón y su cimentación, de base 36,40 metros de diámetro.

Los elementos y las instalaciones interiores que permiten las comunicaciones verticales y el acceso a sus partes no serán objeto de protección, si bien serán preferentemente conservadas en la medida que facilitan las tareas de mantenimiento y de conservación, así como otros elementos que resulten compatibles y colaboren a su interpretación.

El resto de elementos podrá ser objeto de retirada y de eliminación, en caso de que se acredite su beneficio para la conservación o por estar justificada su retirada en el proceso de desmantelamiento de la central. Especialmente, serán retirados en este proceso los materiales contaminantes que puedan existir.

8.2 El entorno de protección.

Se proponen un entorno de protección de la chimenea configurado por un área que circunscribe a la chimenea a una distancia de 45 metros del perímetro de su base. Esta distancia se estima necesaria para las tareas de conservación y de mantenimiento, según la documentación consultada en el expediente de desmantelamiento, señalado en el plano con una línea azul discontinua alrededor de la chimenea.

8.3 El plano base de la planimetría del Plan básico autonómico orientado al norte con la identificación del bien y del entorno de protección y las coordenadas centrales aproximadas.

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