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Documento BOE-A-2025-25119

Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural al denominado Muíño das mareas da Seca, localizado en el lugar de A Seca, en la parroquia de Corvillón, en el Ayuntamiento de Cambados.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2025, páginas 161768 a 161777 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-25119

TEXTO ORIGINAL

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y conforme al artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

La LPCG, en el artículo 1.2, establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo».

Además, el artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 10.1.f) de la LPCG define la categoría de lugar de valor etnológico como el ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico.

Asimismo, el artículo 91.3.c) de la LPCG determina que se presume un valor etnológico y forman parte del patrimonio etnológico –entre otros– los molinos de mareas, incluyendo la infraestructura hidráulica necesaria para su funcionamiento, que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad.

II

En fecha 14 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Cambados presenta, en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, una solicitud de declaración de bien de interés cultural del Muíño da Seca, acompañada de diversa documentación en la que se justificaba tal petición. Posteriormente, esta solicitud se completó con la presentación de nueva información.

III

El Muíño da Seca se encuentra en la orilla sur de la ría de Arousa en la comarca de O Salnés, al norte del municipio de Cambados, en la parroquia de Corvillón. El edificio del molino se localiza en la parte más estrecha de la ensenada de Cambados o Fefiñáns, al sur del lugar de A Seca.

El bien está compuesto por el inmueble que acogió al molino; los artefactos, mecanismos y bienes muebles vinculados a él; la infraestructura hidráulica y las construcciones auxiliares asociadas al molino: bodega y cuadras.

La ensenada embalsada ocupa en la actualidad una superficie aproximada de seis hectáreas, conformando una lengua de agua de casi 500 metros de longitud y anchura variable con un promedio de 100 metros. En el embalse desembocan tres cursos de agua: uno al noroeste del edificio del molino, otro en el extremo norte y otro por el este.

El edificio del molino, construido con muros de mampostería concertada de granito y sienita, ocupa una superficie aproximada de 140 m2, que tiene adosado en el extremo noroeste una construcción de planta baja dedicada a cuadra y en el lado noreste una pasarela sobre pilares de piedra que prolonga el paso sobre el dique. El frente sudoeste está cerrado con un muro sumergido por el que corren las aguas entre tallamares. El infierno acogía 4 rodeznos, dejando escapar las aguas por dos arcos en los que se sostiene el muro sudoeste del edificio. La tolva cuenta con 4 artefactos de molienda con un piso en parte de piedra –donde se encuentran las muelas– y en parte de tablas de madera. A la planta alta se accedía desde un patín localizado en la fachada noroeste y estaba dedicada a vivienda, compartimentada con tablas de madera. Una escalera interior permitía el acceso al desván bajo la cubierta a un agua de teja cerámica curva. El alzado sudoeste tiene una composición ordenada con dos hileras de huecos, mientras el resto de las fachadas tienen una composición más heterodoxa, con huecos de distinto tamaño y disposición. Es preciso resaltar la presencia de tres pilas de piedra, una en la planta alta y dos en el bajocubierta.

A menos de 20 m del molino encontramos dos pequeñas construcciones tradicionales de una planta que estuvieron vinculadas al molino. Una acogía la cuadra para guardar a los animales de carga y otra una bodega.

IV

La incoación del procedimiento está justificada en el informe elaborado por los servicios técnicos del Servicio de Inventario, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se configura el bien como un ejemplo representativo de los molinos de marea, modelo de la cultura propia, manifestación de una herencia histórica y símbolo de la identidad colectiva.

Como consecuencia de lo anterior, el director general de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y como consecuencia del informe técnico y de la documentación justificativa, resuelve:

Primero. Incoación del procedimiento administrativo.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de lugar de valor etnológico, con el nivel de protección integral, el denominado Muíño das mareas da Seca, ubicado en el lugar de A Seca, en la parroquia de Corvillón, en el ayuntamiento de Cambados, conforme a la delimitación y a lo descrito en los anexos de esta resolución, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo. Anotación preventiva.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero. Régimen de protección.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural.

Cuarto. Plazo de resolución y caducidad.

El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Quinto. Publicación.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Notificación.

Notificar esta resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Cambados y a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.

Séptimo. Información pública.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, a fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, situada en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Séptimo. Solicitud de informes a los órganos consultivos.

Ordenar que se solicite el informe a los órganos asesores y consultivos a que se refiere el artículo 7 de la LPCG, a los efectos que establece el artículo 18.2 del citado texto legal, sobre la concurrencia de un valor cultural singular en el bien objeto de esta resolución.

Octavo. Eficacia.

Esta resolución tendrá eficacia desde la fecha de la propia resolución.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2025.–El Director General de Patrimonio Cultural, Ángel Miramontes Carballada.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Muíño das mareas da Seca

– Provincia: Pontevedra.

– Ayuntamiento: Cambados.

– Parroquia: Corvillón.

– Lugar: A Seca.

– Coordenadas geográficas: UTM (ETRS 89 y huso 29): X: 515027, Y: 4708130.

3. Referencia histórica

Existen referencias históricas de que el Muíño da Seca se asentó sobre una salina, sin que se pueda establecer si un uso sustituyó al otro o si ambos convivieron. En todo caso, el uso principal y característico de este bien fue el de instalación de molienda y transformación de cereal en harina. Como uso complementario de este, tenemos que parte de la edificación del molino acogió el uso de vivienda de la familia encargada de la instalación. Otro uso adicional del molino, desarrollado en una estancia adosada exteriormente al edificio, sería la de cuadra del ganado. Además, las dos edificaciones adjetivas localizadas al oeste del molino e históricamente vinculadas con él, fueron bodegas que, posteriormente, se convirtieron en cuadras y cobertizo. Estas instalaciones también emplearon el embalse del molino como una gamboa, en la que los peces quedaban atrapados al bajar la marea.

4. Descripción general

El estado actual del edificio del Muíño da Seca deriva de la rehabilitación proyectada por el arquitecto César Portela. Los muros estructurales se encuentran desnudos, tanto en el exterior como en el interior del edificio, y únicamente las juntas entre las piedras cuentan con mortero de cemento. El voladizo perimetral parece que fue una aportación de la rehabilitación, ya que originalmente el alero estaba limitado al vuelo de las tejas sobre los muros. La cubierta está formada por una estructura de madera barnizada, compuesta únicamente por vigas longitudinales en las que se apoyan las tablas de madera que sostienen la cubrición de teja cerámica curva. La estructura de los pisos también es de madera barnizada, compuesta por dos pares de vigas longitudinales que se apoyan en los muros de los testeros y, en el interior, pontones transversales y tablado. La escalera, cuyas zancas y escalones también son de madera barnizada, se localiza en una posición similar a la escalera original que comunicaba las plantas altas y ahora da servicio a todas ellas.

El piso de la planta primera solo ocupa la parte sur del edificio. El hueco que se forma es atravesado por dos pasarelas metálicas formadas por perfiles de acero en el que se apoyan las rejas que sirven de pavimento y las barandillas que protegen de las caídas.

El piso de la plantabajo cubierta también ocupa solo esa parte del edificio (en la que hay una altura mínima habitable), aunque, en origen, ambas plantas ocupaban la totalidad del volumen. En la actualidad, hay un doble espacio en la parte norte del edificio que abarca la altura total interior y que, ante la falta de divisiones interiores, permite su comunicación visual. Las barandillas de las plantas altas, que protegen de la caída, también son de madera barnizada.

La parte sur del piso de la planta inferior, en la que se encuentran los artefactos de molienda, también es de madera barnizada, pero en él se abrieron una serie de huecos cubiertos con vidrio con la intención de poder observar los mecanismos hidráulicos y el agua que los mueve. Sin embargo, presentan un deterioro importante que dificulta su visualización.

La única división vertical interior es la del muro transversal que conforma las dos crujías, cuyos huecos tampoco tienen carpintería.

La carpintería exterior es de madera pintada de color marrón, tanto las puertas de paso, todas ellas opacas, como las ventanas con vidrio y las contras. Las puertas y las ventanas se colocan en el que debió ser su posición original, en el quiebro que se forma en los huecos de la arquitectura tradicional y que recoge el pretil, en su caso. Las contraventanas, situadas en el plano exterior, parece que fueron una aportación de la rehabilitación, pues originalmente estaban en el interior. Los herrajes son de metal pintado.

En la actualidad, los mecanismos de rotación parecen haber desaparecido, ya que faltan los rodeznos y otras piezas de este sistema. Los dos pares de pies y muelas parecen originales pero no así los elementos que los complementan (tolvas), uno de los cuales está desplazado de su lugar. También se observa la falta de mantenimiento de los mecanismos de control de las compuertas de paso del agua.

La instalación eléctrica, de iluminación y contra incendios son vistas y adosadas a los muros y a la estructura de madera.

El mobiliario está compuesto por un mostrador de madera barnizada en la entrada, expositores de vidrio, paneles de vidrio y otros soportes de información, proyectores y pantallas de proyección, equipo de reproducción musical, alguna silla, etc.

En el espacio expositivo se encuentran herramientas vinculadas con el molino y otros elementos de carácter etnológico ajenos a esta instalación: yugo, bacía, ferrado, maquía, maza, desgranadora, quenlla, pieza para picar las estrías de las muelas, cedazos, gradas, arado, picos y otros elementos.

5. Estado de conservación

El edificio del Muíño da Seca fue objeto de una rehabilitación integral en 1995 que lo transformó para dedicarlo a fines expositivos y culturales. También consta que en el año 2017 el Ayuntamiento de Cambados y la Diputación de Pontevedra repararon la carpintería exterior, eliminaron las pintadas de las fachadas y mejoraron algún apoyo.

La citada rehabilitación no resolvió ciertos problemas del edificio, como el de la degradación de la piedra, y ciertas soluciones empleadas, como el empleo de recebos de cemento, supusieron un empeoramiento del estado de los muros de fábrica.

En la actualidad, el edificio se encuentra cerrado buena parte del tiempo, por lo que presenta los problemas típicos de la falta de mantenimiento y la agresión producida por actos vandálicos (pintadas, basura, etc.).

El molino perdió elementos determinantes para su funcionamiento, como la totalidad de las compuertas del dique y los rodeznos. Otros se encuentran seriamente deteriorados, como las compuertas que regulan la entrada del agua en el molino. Además, el embalse fue objeto de varios rellenos que hicieron disminuir el volumen de agua que se podría contener.

A pesar de su antigüedad, el grado de conservación de este molino es relativamente mejor que el de las otras instalaciones de este tipo que permanecen. Ha sufrido cambios a lo largo de su dilatada historia, en especial en las últimas décadas. Así, el estanque fue objeto de varios rellenos y las sucesivas rehabilitaciones del edificio del molino supusieron la sustitución de muchos de sus elementos, aunque en la última se trató de emular el original, permaneciendo poco más que las estructuras pétreas. Se considera que las modificaciones no desvirtúan su autenticidad ni impiden apreciar sus características relevantes o atributos, aunque parece necesaria una nueva intervención de recuperación, ya que han desaparecido elementos determinantes para el funcionamiento de la instalación, lo que pone en entretedicho su integridad.

En consecuencia, puede considerarse que el estado de conservación del Muíño da Seca es regular.

6. Valoración cultural

El Muíño das mareas da Seca conforma un lugar, constituido por un conjunto de bienes inmuebles, en el que se desarrollaron actividades y técnicas transmitidas por la tradición y en el que aún se conservan herramientas y utensilios de esa actividad, lo que es relevante y expresión significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego.

De entre los valores del patrimonio cultural establecidos en el artículo 1 de la LPCG, se considera que el Muíño da Seca tiene fundamentalmente un valor etnológico, al ser un ejemplo de las infraestructuras hidráulicas tradicionales, molinos de mareas, escasas en nuestro patrimonio. Pero también se le puede atribuir el valor histórico, dada su antigüedad y su vinculación con la historia de los asentamientos de Fefiñáns y Cambados. La singularidad técnica de esta instalación también podría estar relacionada con los valores técnico e industrial.

No obstante, el Muíño da Seca es una construcción de la arquitectura tradicional a la que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LPCG, se le presume un valor etnológico y forma parte de este patrimonio por tratarse de un lugar relevante o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia, y que conserva de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad. Pero también tiene un gran valor arquitectónico, ya que es la muestra de la arquitectura tradicional de carácter rural.

En resumen, el Muíño da Seca es uno de los escasos ejemplos de molinos de marea que queda en las costas gallegas y representa un testimonio excepcional de una tradición cultural prácticamente desaparecida y muy significativo del amplio período histórico en el que se desarrollaron este tipo de instalaciones, genuinas manifestaciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con una enorme relevancia social y económica en Galicia desde la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XX, momento en el que fueron sustituidas por otras instalaciones industriales de distinto carácter.

7. Usos

El edificio del molino estaría dedicado oficialmente a centro de interpretación del patrimonio cultural (Museo del Muíño das mareas de A Seca). No obstante, la falta de mantenimiento de las instalación derivó en un deficiente estado de conservación, por lo que en la actualidad el museo solo funciona de manera puntual como espacio expositivo y están cerrado al público casi permanentemente.

8. Régimen de protección y salvaguarda

8.1 Naturaleza y categoría.

– Naturaleza: material.

– Condición: inmueble.

– Categoría: lugar de valor etnológico. En virtud de sus valores culturales singulares, se propone la declaración como bien de interés cultural (BIC) con la naturaleza de bien inmueble y con la categoría de lugar etnológico el Muíño das mareas da Seca.

– Interés cultural: interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico.

– Nivel de protección: integral. Según el artículo 41.3 de la LPCG, a los bienes declarados de interés cultural les corresponde una protección integral, que afectará al edificio y a las partes integrantes descritas y en las cuales reside su valor cultural, sin perjuicio de las necesarias actuaciones que puedan resultar necesarias para mejorar su conservación y garantizar la funcionalidad del uso para el cual fue concebido.

8.2 A vigente protección cultural del Muíño das mareas da Seca.

Las Normas complementarias y subsidiarias provinciales (NSPM) de Cambados, aprobadas por la Resolución de 14 de mayo de 1991, recogieron en su catálogo el Muíño da Seca con un grado de protección integral.

El Plan básico autonómico de Galicia (PBAG), aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio, recoge en su catálogo el Muíño das mareas da Seca.

8.3 El Plan especial de protección del Muíño das mareas da Seca.

El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural a un lugar de valor etnológico. La Administración competente para redactar el Plan especial de protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el Ayuntamiento de Cambados.

No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de Cambados podrá sustituir la obligación normativa, de la redacción del Plan especial del lugar de valor etnológico, por la previsión y desarrollo en su planeamiento general de determinaciones de protección suficientes a efectos de la LPCG.

El Plan especial de protección del lugar de valor etnológico del Muíño das mareas da Seca deberá tener el contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que conforman el lugar de valor etnológico y su entorno.

En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

8.4 Directrices para futuras intervenciones:

Las intervenciones en el bien que se consideran compatibles con la protección de sus valores culturales son las establecidas en el artículo 42 de la LPCG para los bienes con el nivel de protección integral, es decir, investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración.

También podrán ser autorizadas obras de rehabilitación por medio de proyectos que garanticen la conservación de los valores culturales protegidos y que definan adaptaciones precisas para adecuar el uso original a los condicionantes actuales de conservación, seguridad, accesibilidad, bienestar o salubridad, así como para adecuar el bien a un nuevo uso compatible con sus valores culturales y que tengan por objetivo garantizar su conservación y el acceso del público.

Además, las actuaciones que se desarrollen sobre el bien inmueble seguirán los criterios establecidos en los artículos 44, 53 y, subsidiariamente, el 89 de la LPCG.

Conforme a lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, es preciso regular los parámetros para la instalación de rótulos de carácter comercial o similar que, en un caso del patrimonio etnológico como el del Muíño da Seca, debiera quedar limitado a lo estrictamente necesario para indicar la denominación del bien, en un lugar discreto próximo a la entrada y de la menor dimensión posible. Asimismo, con respecto a la eliminación de barreras arquitectónicas, referidas en el citado reglamento, se considera que la accesibilidad desde el exterior se podría garantizar con una mínima intervención en la puerta localizada en la fachada sur del edificio del molino.

Se consideran urgentes las intervenciones encaminadas a recuperar los elementos desaparecidos del molino (compuertas, rodeznos y otros aparatos) que permitan su puesta en funcionamiento, así como las actuaciones de conservación y mantenimiento del conjunto (mejoras en la cubierta y en la fábrica de los muros).

8.5 Régimen general.

La incoación para declarar bien de interés cultural determina la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, y de forma resumida:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su entorno de protección tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Deber de conservación: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.

– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente, sin perjuicio de las necesarias condiciones y limitaciones que puedan ser impuestas por cuestiones de seguridad y funcionalidad de las actividades propias en el bien, su entorno de protección.

– Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, fehacientemente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

ANEXO II
Delimitación del bien y del entorno de protección

1. Delimitación del bien

El bien inmueble del Muíño da Seca está compuesto por el edificio que acoge las instalaciones de molienda y por la infraestructura hidráulica necesaria para su funcionamiento, que abarca el dique que almacena las aguas que mueven el molino y el espacio de la ensenada en el que se embalsan dichas aguas y que, en marea baja, queda al descubierto.

Asimismo, se consideran incluidas en este bien las construcciones auxiliares que antiguamente estuvieron vinculadas a la explotación del molino: bodega y cuadra, abarcando la parcela cerrada en la que se localizan.

Por tanto, la delimitación propuesta comprende dichas construcciones (edificios del molino, cuadras y bodega, y dique o pontón) y el espacio que, según la documentación existente en el expediente, abarcaba el agua embalsada en la pleamar.

Es preciso mencionar que parte del estanque fue ocupado inapropiadamente con rellenos.

Además, en las tres zonas donde desembocan los cursos de agua, la pleamar se entiende de manera muy amplia por el curso fluvial, sin que el dominio público marítimo-terrestre tenga el suficiente detalle y complicando el establecimiento de los límites. Así, se optó por tomar el antiguo puente de A Seca como límite del extremo norte. En los otros dos riachuelos, se tomaron como referencia las pasarelas que separan el medio fluvial del marítimo, por lo que se emplea el mismo criterio en los tres casos.

Esta delimitación trata de seguir los límites parcelarios del Catastro, los límites del catastro histórico y, cuando estos no sirven, la fotografía aérea actual o la antigua. También se tomó como referencia la línea del dominio público marítimo-terrestre.

La delimitación propuesta se ajusta al muro que delimita la finca que acoge las edificaciones auxiliares. Continúa por el muro que cierra la salida de las aguas del molino y por la fachada sureste del edificio del molino y sigue la traza de los diques que contienen las aguas del embalse, cuyos límites antiguos son los considerados en el resto de la delimitación.

La delimitación propuesta abarca una superficie de 69.754 m2, buena parte de la cual está constituida por el espacio intermareal cubierto por las aguas del mar.

2. Entorno de protección

El entorno de protección propuesto del Muíño das mareas da Seca comprende los espacios y construcciones próximos, cuya alteración puede incidir en la percepción y comprensión de los valores culturales de los bienes en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio.

Con este fin, se tomaron como referencia algunas de las delimitaciones urbanísticas (clases de suelo, delimitaciones de ámbitos de gestión, etc.), las infraestructuras existentes (puerto, carreteras, caminos, etc.), las calles y el parcelario.

Se propone un entorno amplio alrededor del edificio y dique del molino, determinado por su campo de covisibilidad (zonas visibles desde el edificio y que sí son visibles conjuntamente con él), que se reduce a los espacios más próximos del estanque.

El extremo norte del entorno de protección propuesto comprende las parcelas próximas al antiguo puente de A Seca, incluyendo el colegio y el área sudoeste de la aldea de O Ribeiro. En la orilla nordeste del estanque de A Seca abarca las parcelas fuera del suelo urbano, con algún ajuste al parcelario y siempre incluyendo las fincas más próximas al estanque. También se incluyen las parcelas no urbanizadas al noroeste de la pista de atletismo y el ámbito del PE-3 en el que se encuentra esta. En el sureste, recoge las fincas que dan frente al Saco de Fefiñáns hasta el extremo sur de la calle Pombal. De ahí, toma como referencia la lámina de agua del puerto de Tragove y las construcciones de este puerto que cierran física y visualmente la ensenada. Sigue por la calle a la que dan frente una serie de naves industriales al norte del puerto y continúa por la carretera EP-9004 hasta un quiebro que coincide con un bosque y que enlaza con la vía de acceso a la finca que acoge las construcciones auxiliares del molino. Desde ese punto, vuelve a incluir otra masa arbórea que, junto con la anterior, conforman el fondo escénico del edificio del molino. El ámbito se completa con las parcelas más próximas al noroeste del estanque y el área sureste de A Seca.

La delimitación propuesta abarca una superficie de 578.314 m2, gran parte de la cual está constituida por las aguas del mar.

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