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Documento BOE-A-2025-23986

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 154669 a 154670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-23986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/11/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 4 y 6 de los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo
Artículo 4.

1. La RFEBox está afiliada a World Boxing (WB), como federación internacional encargada de la gestión y ordenación del boxeo dentro del movimiento olímpico, así como a la confederación integrada a la misma, con nombre European Boxing (EB).

Además, la RFEBox podrá asociarse, a cuantas otras entidades de base asociativa agrupen a federaciones o asociaciones nacionales de boxeo que tengan por objeto el desarrollo, promoción y organización a nivel internacional de dicha modalidad. Entre tales federaciones deportivas internacionales a las que se ha afiliado la RFEBox se encuentran, European Boxing Union (EBU), International Boxing Federation (IBF), International Boxing Association (IBA), European Boxing Confederation (EUBC), World Boxing Association (WBA), World Boxing Council (WBC), World Boxing Organization (WBO).

2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la RFEBox, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.

3. La RFEBox reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la RFEBox y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.

Artículo 6.

La RFEBox tiene su domicilio en la calle Ferraz n.º 16 – 1.º derecha de Madrid 28008. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada. Por acuerdo de la Junta Directiva se podran disponer de otros locales u oficinas en función del interés federativo de la RFEBox.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2025
  • Fecha de publicación: 26/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 6 de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de marzo de 2025 (Ref. BOE-A-2025-6766).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Boxeo

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