En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
PREÁMBULO
El salvamento y socorrismo es un deporte que surge de la necesidad de quienes se dedicaban al rescate de personas en las costas de llevar a cabo prácticas y entrenamientos fuera de su actividad cotidiana para lograr las habilidades y destrezas necesarias para desempeñar su actividad con la mejor preparación.
El salvamento y socorrismo no federativo en España data de 1880 con la constitución de la Sociedad Española de Salvamento de Náufragos, bajo el patronato de la Reina María Cristina, destinada a actuar en las costas de la Península, islas y provincias de Ultramar, declarada como de utilidad pública en 1887, el primer reconocimiento del Estado a esta labor.
En 1902 se practicó una prueba con embarcación en la que se tiene como la primera referencia de una competición de salvamento y socorrismo, los Campeonatos de Natación, Saltos y Salvamento de la Marina, de la Armada y de la Enseñanza de Francia, celebrados en Neuilly sur Seine.
En España fue el 30 de septiembre de 1918 cuando tuvo lugar por primera vez una competición de salvamento y socorrismo, bajo la denominación de Campeonato de España de Salvamento de Náufragos, organizado por el Club Natación Barcelona y celebrado en el puerto de Barcelona.
El 12 de julio de 1934, la Generalitat de Catalunya fue la primera institución española que reguló la formación. Mediante un Decreto de la Conselleria de Sanitat i Asssisència Socia creó la Escuela de Prácticos de Salvamento de Náufragos de Cataluña ante lo perentorio de «si se dispusiese de personal técnicamente preparado sería susceptible de recudir las cifras de defunciones» que se producían anualmente en playas, ríos y piscinas.
La figura del bañero se recoge por primera vez en la legislación estatal en una Orden del Ministerio de la Gobernación del 31 de mayo de 1960. Esta norma define la necesidad de que «sean expertos nadadores, adiestrados en el salvamento de náufragos y conocedores de la práctica de los ejercicios de respiración artificial en casos de asfixia por inmersión…».
Antes, en mayo de 1957, había comenzado a estructurarse formalmente la actividad deportiva con la creación de la Comisión Nacional de Salvamento y Socorrismo, que pasó a depender de la Federación Española de Natación, con el objetivo de «divulgar el salvamento» y la aspiración de que «todos los españoles sepan ayudar a un semejante en caso de accidente».
Fue el 1 de enero de 1961 cuando se crea la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, cuya sesión constitutiva tuvo lugar el 26 de mayo de ese año.
En el inicio de su actividad, la Federación abarcó un amplio campo de actuación, más allá del medio acuático, donde también abarcaba el mundo subacuático, y con especialidades en montañismo, esquí y espeleología, como un complemento y auxilio a quienes practicaban otros deportes.
De hecho, un primer emblema recoge un aro salvavidas, sendos esquíes y un piolet unidos por una bandera ondeante con las siglas SOS.
Desde entonces, el salvamento y socorrismo federado ha experimentado una importante evolución hasta convertirse en una actividad acuática y terrestre que capacita a la persona para salvar vidas en ambos elementos y cuyo desarrollo abarca cuatro dimensiones: humanitaria, deportiva, educativa y profesional.
Dicha evolución, unida al respeto logrado en la sociedad española por el trabajo realizado, hace que en 2011, coincidiendo con su 50 aniversario obtenga el reconocimiento y el aval de la Casa Real, convirtiéndose a partir de esa fecha en Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La vinculación del salvamento y socorrismo con la faceta humanitaria es, en todo caso capital, por cuanto su origen no es otro que la solidaridad entre los seres humanos. Hoy día extiende su proyección a la preservación de la vida humana a través de su intervención para la dotación de la persona de los conocimientos básicos para alcanzar la capacidad de discernir en la prevención de los accidentes que la ponen en peligro y dotarla de las nociones necesarias para actuar en caso de necesidad para salvaguardarla.
Una capacitación que se logra mediante la práctica de una modalidad deportiva, el salvamento y socorrismo, reconocido como un deporte que salva vidas, a través de pruebas que simulan situaciones reales o que ponen en valor las habilidades necesarias para ello.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ha sido durante las más de seis décadas de desarrollo de deporte federado un instrumento de proyección y evolución de la vinculación entre la modalidad deportiva y la labor humanitaria, asociados a los ámbitos educativo y profesional.
Para ello, ha debido adaptarse a la realidad de cada momento, y, en las dos últimas décadas, evolucionar bajo los pilares de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la transparencia, la prevención de los ahogamientos en los espacios acuáticos, la formación, la generación de referentes en todos los estamentos que la componen, la sostenibilidad y la implementación de acciones de propulsión del deporte, a través del fomento de la base, la tecnificación y el concurso en la esfera internacional.
Tras la adaptación de los Estatutos a la normativa surgida de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 1993, solo se llevó a cabo una modificación en una primera etapa, en 2003.
Las otras siete se han ejecutado entre 2007 y 2022, esta última para adaptar el texto al lenguaje inclusivo y perfilar cuestiones menores, a la espera de ejecutar las previsiones de las Líneas Estratégicas de Actuación 2020-2024, que emanan de la Estrategia de Desarrollo Corporativo, que establecieron la necesidad de desarrollar «una actividad normativa en aspectos singulares y cotidianos de la corporación, incluida la reforma de los Estatutos» y que se dejó pendiente hasta la previsible aprobación de un nuevo marco legal, la que finalmente es la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, de cara a adecuar la que se preveía como una profunda renovación a las nuevas previsiones legislativas.
Así, la nueva redacción no solo acomete la adaptación a la profunda transformación que representa la Ley del Deporte de 2022, sino que supone una amplia innovación del marco estatutario, hasta ahora establecido básicamente con los planteamientos que proceden del esquema de 1993, esencialmente en el aspecto organizativo.
Los presentes Estatutos dotan a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo de un corpus de principios rectores relevantes en Igualdad, Inclusión, Transparencia y Buen Gobierno; explicitan sus ámbitos territorial, personal y formativo; articula el funcionamiento y modo de elección o designación de los órganos de gobierno y representación, administrativos y técnicos; establece el régimen disciplinario, económico y documental, el modo de integración y desintegración de las federaciones de ámbito autonómico, la resolución de los conflictos que puedan surgir, y el desarrollo de las delegaciones de ámbito autonómico; regula la gestión de las licencias y los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas integrantes de los estamentos; prevé el sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos; y determina los procedimientos para llevar a cabo la reforma de los Estatutos y la extinción y disolución de la propia Federación.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se dota así de un marco estatutario no solo acorde con la realidad y necesidades actuales y adecuado a la normativa vigente, sino capaz de permanecer en el tiempo, más allá de las adecuaciones que sean precisas para adaptarlo a las modificaciones de las disposiciones legales que le sean de aplicación.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad privada, de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto el fomento, organización, reglamentación, desarrollo y práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo, que constituye su especialidad deportiva única y exclusiva.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, delegaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos y las personas que componen los estamentos deportivo, técnico y arbitral que se hallen adscritas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo está declarada entidad de utilidad pública, conforme al artículo 43.7 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio nacional.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo pertenece y representa a España con carácter exclusivo en la Federación Internacional de Salvamento (ILS), la Federación Europea de Salvamento (ILSE), la Federación Latinoamericana de Salvamento y Socorrismo (FLASS) y la Confederación Mediterránea de Salvamento (MLC).
2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo puede integrarse en otras organizaciones de ámbito internacional por acuerdo de su Junta Directiva.
3. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo fomentará la participación de sus integrantes en las actividades de las organizaciones internacionales a las que pertenezca.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo asume el fortalecimiento del ideal olímpico mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía, como son la deportividad, el esfuerzo y la superación y forma parte del Comité Olímpico Español.
1. Los actos realizados por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
2. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones relativas a cualesquiera actuaciones que la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo desarrolle en el ámbito privado, salvo las relativas a la prevención de la insolvencia, conforme al artículo 119.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su sede social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), en la Avenida de la Fuente Nueva, número 14, Nave 8-A, pudiéndose trasladar dentro del territorio nacional por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, salvo que sea dentro de la misma Comunidad Autónoma, en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender sus necesidades y funcionamiento por acuerdo de su Junta Directiva.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.
2. La jurisdicción de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre las personas dirigentes de los clubes y de las que componen los estamentos deportivo, técnico y arbitral y demás personas físicas o jurídicas integradas en la misma cuando actúen dentro del ámbito competencial propio de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo llevará a cabo todas aquellas actividades de formación, formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica del salvamento y socorrismo como modalidad deportiva, las acciones para la prevención, formación y protección de la salud y las labores de la prevención de los ahogamientos en el medio acuático.
1. Son fines propios de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo administrar, gestionar, promocionar, organizar, fomentar y reglamentar la modalidad deportiva del salvamento y socorrismo en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizadas.
2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene las siguientes funciones propias en ejecución de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte:
a) Organizar, en coordinación con la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo o con las entidades internacionales correspondientes, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional que se celebren en España, fijando los requisitos y condiciones necesarios para su desarrollo.
b) Corresponde a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, fijando los requisitos y condiciones para su celebración. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal, la Federación no podrá establecer relación comercial con ningún deportista en activo que sea susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar las actividades y competiciones no oficiales de ámbito internacional que puedan celebrarse en España, en las que participe o pueda participar equipos, selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas, estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para su celebración.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
e) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
f) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
g) Promover el desarrollo del salvamento y socorrismo en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.
i) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
j) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
k) Gestionar los derechos de propiedad intelectual y audiovisuales de todas las competiciones y actividades de su competencia y titularidad, incluidos los de representaciones o selecciones nacionales.
l) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas en el artículo 50 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte., dentro de las competencias que le son propias.
m) Desarrollar programas de alto nivel y tecnificación deportiva.
n) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
o) Proponer al Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de los y las deportistas de alto nivel.
p) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo del salvamento y socorrismo.
q) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o en otras normas del ordenamiento jurídico.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos y las técnicas deportivas en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en las disposiciones federativas que sean de aplicación.
g) Autorizar la celebración o no de las competiciones de ámbito supraautonómico.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene las siguientes funciones propias en el ámbito de la formación:
a) Dirigir, coordinar e impartir los cursos de formación que en materia de salvamento y socorrismo organice en colaboración o no con otras entidades públicas o privadas, en relación con materias relacionadas con primeros auxilios y de salvamento y rescate.
b) Conforme al apartado anterior, expedir los diplomas correspondientes a dichas formaciones atendiendo a la normativa que regule la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo y a la legislación vigente en el territorio nacional e internacional, en su caso.
c) Dirigir y gestionar la formación deportiva, técnica y arbitral.
d) Colaborar con entidades que se dediquen al salvamento y socorrismo o al rescate profesional para aunar esfuerzos en la prevención de accidentes en cualquier ámbito y en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes y ahogamientos en los espacios acuáticos a través de planes específicos de formación.
e) Colaborar con la Administración pública y entidades privadas en el desarrollo curricular de las diferentes formaciones que en materia de salvamento y socorrismo pudieran desarrollarse en el territorio nacional e internacional, así como colaborar con la homogeneización de los criterios y requisitos que en materia formativa estos planes pudieran establecer.
Son órganos de gobierno de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:
a) De gobierno y representación:
La Asamblea General y la Comisión Delegada.
La Presidencia.
b) Órganos complementarios:
La Junta Directiva.
c) Órganos de régimen interno:
Secretaría General.
Gerencia.
d) Órganos técnicos:
Dirección de eventos y de gestión.
Dirección de eventos.
Dirección de igualdad.
Dirección de prevención y seguridad.
Dirección de Alto Nivel.
Comité Nacional de Arbitral.
Escuela Española de Salvamento y Socorrismo.
e) Órganos de disciplina y justicia federativa:
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
El Comité Nacional de Apelación.
f) Órgano de control:
Comité de Auditoría y Control Económico.
g) Órgano electoral:
Junta Electoral Federativa.
Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrá crear cuantas Comisiones y Comités estime necesarios para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades y los prescritos por la Ley del Deporte en su normativa de desarrollo.
Las reuniones de los órganos citados en los apartados a) y b) se grabarán o filmarán y archivarán en soporte digital. En caso de discrepancia, las personas físicas o jurídicas miembros del órgano respectivo pueden solicitar la audición o visionado de la grabación digital. La persona titular de la Secretaría General fijará fecha y hora en el plazo más breve posible para proceder al trámite que deberá tener lugar en la sede federativa y transcribirá aquellas partes de la grabación que hayan sido objeto de controversia si así se lo solicitan. En ningún caso se facilitarán copias totales o parciales de los soportes digitales si no media autorización previa de la Comisión Delegada. Las grabaciones o filmaciones no deberán ser conservadas una vez aprobada el acta correspondiente.
Son órganos administrativos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:
a) La Secretaría General.
b) Los que se creen conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Son órganos técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:
a) Las Direcciones.
b) La Dirección Ejecutiva.
c) El Comité Nacional Arbitral.
d) La Escuela Española de Salvamento y Socorrismo.
e) La Comisión de Control Económico.
f) El Comité de Seguimiento del Código de Buen Gobierno.
g) La Comisión Autonómica de Salvamento y Socorrismo.
h) Los que se creen conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva es el órgano disciplinario de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Son órganos de responsabilidad social de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:
a) La Comisión de Igualdad.
b) La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres, sin que exista ningún tipo de discriminación directa o indirecta relacionada con el sexo.
2. También se compromete a seguir fomentando medidas que avancen en la igualdad real y efectiva en el seno de su organización y a mantener un permanente esfuerzo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombre a través de la promoción de la mujer en el deporte, de la igualdad de género y de oportunidades.
3. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo adoptará un conjunto de medidas, que se recogerán en un Plan de Igualdad, que supongan mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la organización y por extensión, en el conjunto de la sociedad.
4. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dispone desde 2014 de un Protocolo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el salvamento y socorrismo en base a lo aprobado por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
5. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se alinea con la resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» como referencia para ahondar en las acciones de igualdad y, en concreto, con su objetivo quinto, referido a la igualdad de género, como una guía para definir líneas concretas y específicas de actuación en este ámbito.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dispondrá de una Comisión de Igualdad que se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la misma en la prevención y detección de estas situaciones.
La composición de la Comisión de Igualdad deberá ser paritaria y su Presidencia será designada por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo realizará un Informe Anual de Igualdad entre Mujeres y Hombres respecto de las competiciones que organice, que será elevado al Consejo Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, conforme al artículo 4.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. El Informe Anual de Igualdad entre Mujeres y Hombres se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos integrantes de la Asamblea General.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que estará a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para su suscripción, y elaborará un plan de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas que la integran.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, su participación en sus actividades y competiciones y la celebración de competiciones deportivas y actividades inclusivas.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dispondrá de una Comisión de Deporte para Personas con Discapacidad que se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica del salvamento y socorrismo entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
1. La composición y Presidencia de la Comisión de Deporte para Personas con Discapacidad será designada por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
2. La Comisión de Deporte para Personas con Discapacidad tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo aplica el principio de máxima transparencia en sus acciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo hará público en su página web:
a) Sus Estatutos y reglamentos en los términos establecidos por el artículo 45.4 y, en su caso, 45.5 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y las normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) La sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la Comisión de Control Económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) La información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno que se realicen.
l) Los informes o documentos que resulten del seguimiento del Comité de Seguimiento de Código de Buen Gobierno.
m) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
n) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
o) Las retribuciones percibidas por su estructura directiva profesional.
p) El Programa deportivo plurianual.
q) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo, conforme al artículo 61.2.d) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
r) Los calendarios deportivos.
s) El Informe Anual de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo regula su estructura interna y su funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo asume el Código de Conducta para la Ejemplaridad y la Transparencia en la Gestión del Deporte.
1. Cualquier persona integrante de los órganos de gobierno y representación o cuando ostente responsabilidades de dirección en órganos de administración o técnicos deberá suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
2. La declaración a la que se refiere el párrafo anterior será remitida a la Secretaría General para su custodia.
1.1 Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento de Gobernanza y Organización Interna, la Presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones de dirección, en particular aquellos con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo o sus integrantes, deberán:
Advertir cualquier conflicto de interés.
Abstenerse de intervenir en cualquier fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular, salvo autorización expresa de los órganos competentes, previo informe.
1.2 Se considerará conflicto de interés en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial para sí mismo o para persona jurídica o física vinculada mediante relación asociativa, societaria, voluntaria, familiar o de amistad.
b) Cuando la adopción de acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en los términos indicados en el apartado anterior.
c) Cuando la concurrencia de su posición en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo con otros ámbitos de actuación pueda generar intereses contradictorios o contrapuestos.
1.3 No se considerará conflicto de interés la intervención en órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo cuando la adopción de acuerdos y decisiones afecte únicamente a su función dentro de la Federación, en el marco de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
1.4 La detección de un conflicto de interés se comunicará al Presidente del órgano afectado o, si la persona no pertenece a un órgano colegiado, al Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
1.5 La vulneración de estas prohibiciones, previa verificación mediante el procedimiento establecido, podrá dar lugar a:
Revocación o cese de cargos de libre designación por quien los nombró.
Inicio de expediente de revocación de cargos electos.
Sin perjuicio de la imposición de responsabilidades disciplinarias adicionales según la normativa interna.
2. Medios personales y materiales:
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo contará con los medios personales y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de todos sus órganos federativos, incluyendo:
Secretaría General y Gerencia.
Personal administrativo.
Instalaciones de la sede federativa y espacios físicos complementarios.
Medios técnicos para reuniones telemáticas o no presenciales.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dispondrá de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que se realice, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno en el que se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el artículo 60.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido.
2. El Informe de Buen Gobierno, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
La web de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dispondrá de un canal para formular denuncias por incumplimientos legales, estatutarios o del Código de Buen Gobierno.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo aprobará después de cada elección a la Presidencia un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dará información en la memoria económica que ha de presentar como entidad de utilidad pública de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a las personas integrantes de la Junta Directiva.
El informe de auditoría de cuentas que se realice de acuerdo con el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte deberá ser remitido al Consejo Superior de Deportes cuando este no las haya encargado.
La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
El acta de cada sesión de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo recogerá, por parte de la persona titular de la Secretaría General, los nombres de las personas asistentes, hará constar el de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de la organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral, sin perjuicio de las funciones y competencias que las disposiciones legales atribuyan a otros órganos u organismos.
2. Su composición y funcionamiento estará regulado por el Reglamento Electoral, conforme a la disposición legal que lo regule.
1. La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
2. Su composición será la siguiente:
a) Una representación de todas las federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Una representación de las delegaciones de ámbito autonómico.
c) Una representación del estamento de deportistas.
d) Una representación del estamento de clubes.
e) Una representación del estamento de técnicas y técnicos.
f) Una representación del estamento de árbitras y árbitros.
3. El número de personas que componen la Asamblea General, así como su distribución, se determinará de acuerdo con lo indicado en las disposiciones legales que le sean de aplicación.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, por acuerdo de la Comisión Delegada o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 33 por 100 de quienes la componen.
3. La convocatoria de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo corresponde a la persona titular de la Presidencia, quien deberá efectuarla con al menos treinta días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el oportuno orden del día.
La convocatoria podrá establecer que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se celebre de forma presencial, telemática o mixta. En caso de celebrarse total o parcialmente por medios telemáticos, la convocatoria deberá especificar los medios técnicos necesarios para la participación, garantizando la autenticidad de los asistentes, la identidad de los intervinientes, la unidad de acto, la posibilidad de participación efectiva y el ejercicio del derecho a voto en tiempo real.
Cuando la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se celebre por medios telemáticos o de forma mixta, se utilizará una plataforma que permita el acceso seguro y simultáneo de los miembros, quedando constancia de la conexión de cada uno de ellos desde el inicio de la sesión hasta su finalización. El sistema de votación utilizado deberá garantizar, en su caso, la privacidad y confidencialidad del voto, especialmente en aquellas decisiones que, por su naturaleza, deban ser secretas.
Dentro de los diez días siguientes a la remisión de la convocatoria, la persona o entidad miembro que lo considere oportuno podrá, de forma individual o conjunta, solicitar a la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, mediante escrito razonado, la inclusión en el orden del día de aquellos puntos que estime necesarios.
La Presidencia, remitirá en un período no inferior a los diez días anteriores a la fecha prevista para la reunión, a las personas y entidades miembros de la Asamblea General el orden del día definitivo de la reunión junto con la documentación relativa a los puntos a tratar. En los casos de urgencia indicados en el párrafo anterior este plazo puede reducirse hasta 48 horas.
4. Si la Asamblea General se convocase con mayor antelación al plazo mínimo de treinta días, este regirá para la remisión de la documentación relacionada con el orden del día.
5. La convocatoria de la Asamblea General se realizará mediante correo postal o correo electrónico, en las direcciones facilitadas por las personas físicas y jurídicas que la componen a la Secretaría General.
6. En caso de fuerza mayor o urgencia, podrá convocarse, por causas debidamente motivadas y razonadas, la Asamblea General con carácter extraordinario por parte de la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo con un plazo inferior a los treinta días.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
7. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos.
8. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos previstos en estos Estatutos y en las demás disposiciones aplicables.
El desarrollo de las sesiones de la Asamblea General podrá ser presencial o telemático, garantizándose en este caso los procedimientos de votación cuando deban ser secretos.
1. Las personas físicas y jurídicas, y sus representantes, en la Asamblea General, como órgano de gobierno y representación, responderán frente a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y sus personas miembros y frente a terceros civil, penal y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado.
2. El voto contrario a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos pudieran derivarse, si estos fueran contrarios a Derecho.
1. La persona titular de la Presidencia ejercerá la presidencia de la Asamblea General, abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará sus sesiones, dirigirá los debates, dará los turnos de palabra y someterá a votación los puntos del orden del día que procedan.
2. La persona titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse y está facultada para amonestar y retirar la palabra a las personas integrantes de la Asamblea General que se manifiesten de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en una persona miembro de la Junta Directiva o en la persona titular de la Secretaría General todos o parte de los anteriores cometidos.
La Asamblea General tiene, en sesión plenaria, las siguientes competencias:
a) Aprobación del presupuesto anual.
b) Aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Aprobación del calendario deportivo.
d) Aprobación y modificación de sus estatutos.
e) La elección y destitución de la Presidencia.
f) Elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
g) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) Aprobar la desintegración de las federaciones de ámbito autonómico.
j) Determinar la cuantía económica por la expedición de licencias y demás cuotas federativas.
k) Determinar las condiciones económicas para la participación en competiciones estatales y supraautonómicas.
l) Aprobar anualmente la cuantía de la retribución de la persona titular de la Presidencia y habilitar su régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos.
m) Aprobar operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto que determine la disposición legal que lo regule.
n) Aprobar operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje de su presupuesto establecido por la disposición legal que lo regule y, del mismo modo, si rebasa el período de mandato de la Presidencia.
o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
p) Designar a las personas integrantes de la Comisión de Control Económico.
q) Designar a las personas integrantes del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
r) Aprobar el Informe Anual de Buen Gobierno.
s) Fijar la cuantía de las licencias, conforme al artículo 49.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
t) Determinar las indemnizaciones por gastos que deben percibir las personas integrantes de la Junta Directiva en función del artículo 46.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
u) Acordar el traslado de la sede social a propuesta de la Junta Directiva, salvo que sea dentro de la misma Comunidad Autónoma, con lo que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
v) Designar a las personas representantes de cada estamento para la confección del Informe Anual de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
w) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
1. La Asamblea General podrá ejercer la facultad de destitución de la persona titular de la Presidencia prevista en el apartado e) del artículo anterior mediante el desarrollo de la moción de censura, cuya competencia para debate y aprobación, en su caso, le atribuye el apartado g) del mismo artículo.
2. La presentación de una moción de censura contra la persona titular de la Presidencia se atendrá a los siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando reste un periodo temporal que pueda ser inferior a doce meses hasta el inicio del año natural a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente una persona candidata a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la persona que ostenta la Presidencia de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión.
e) La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días, ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada. En el orden del día solo se incluirá como único punto del orden del día el debate y votación de la moción de censura.
f) Una vez convocada la Asamblea General para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
g) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección a la presidencia. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática la persona que ostenta la presidencia, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por mayoría absoluta de las personas integrantes de la Asamblea General.
h) Si la moción de censura fuera aprobada, la candidatura elegida permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la anterior presidencia.
i) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
j) Se informará a través de la página web de la Federación, así como a través de sus redes sociales, de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
La Comisión Delegada queda facultada para incorporar disposiciones de desarrollo de cuestiones relativas a la tramitación de la moción de censura dentro del Reglamento Electoral, en función de la competencia atribuida en el apartado c) del artículo 59 de estos Estatutos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte tienen naturaleza privada los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos.
1. La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en Comisión Delegada.
2. La composición de la Comisión Delegada y su régimen de funcionamiento se determinará de acuerdo con lo indicado en las disposiciones legales que le sean de aplicación y será presidida por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
3. La Comisión Delegada se reunirá con la periodicidad que establezca la normativa que le sea de aplicación a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, que presidirá sus sesiones con el mismo régimen establecido para la Asamblea General.
4. La convocatoria de la Comisión Delegada se realizará por la Secretaría General, con al menos tres días de antelación, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente, mediante correo postal o correo electrónico, en las direcciones facilitadas por las personas físicas y jurídicas que la componen.
5. En caso de fuerza mayor o urgencia, podrá convocarse la Comisión Delegada, por causas debidamente motivadas y razonadas, con carácter extraordinario por parte de la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo con un plazo inferior a los tres días.
6. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
7. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos.
8. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en los que legalmente se exija una mayoría distinta.
El desarrollo de las sesiones de la Comisión Delegada podrá ser presencial o telemático, garantizándose en este caso los procedimientos de votación cuando deban ser secretos.
La Comisión Delegada podrá adoptar acuerdos concretos sin ser necesaria la reunión formal de la misma. El procedimiento consistirá en una convocatoria que incluirá los acuerdos sobre los que pronunciarse y la documentación anexa, a la que los miembros de la Comisión Delegada deberán responder, en el plazo que se conceda, remitiendo el sentido de su voto por vía telemática.
1. Las personas físicas y jurídicas, y sus representantes, en la Comisión Delegada, como órgano de gobierno y representación, responderán frente a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y sus personas miembros y frente a terceros civil, penal y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado.
2. El voto contrario a los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos pudieran derivarse, si estos fueran contrarios a Derecho.
1. La Comisión Delegada tiene las siguientes competencias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) Comunicar, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, al Consejo Superior de Deportes la situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, conforme al artículo 55 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
f) El seguimiento de la gestión deportiva y económica mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación al presupuesto.
g) Aprobar el protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.
h) Acordar el traslado de la sede social a propuesta de la Junta Directiva cuando sea dentro de la misma Comunidad Autónoma donde se halle ubicada.
i) Cualesquiera otras que les atribuya la Asamblea General.
2. Las modificaciones recogidas en los apartados a), b) y c) no podrán rebasar los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca y su propuesta corresponde exclusivamente a la persona titular de la Presidencia o a las dos terceras partes de las personas físicas y jurídicas integrantes de la Comisión Delegada.
Las personas físicas y jurídicas integrantes de la Comisión Delegada tienen los siguientes deberes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la Federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Comisión Delegada ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de federaciones.
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
La persona titular de la Presidencia preside, en los términos establecidos en estos Estatutos, las sesiones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos en cada uno de estos órganos.
1. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo y la cuantía de la remuneración sean aprobados anualmente por la Asamblea General.
2. La remuneración se hará pública en la página web de la Federación y será ratificada o aprobada cada año por la Asamblea General.
3. La relación entre la Federación y la persona que ocupe la Presidencia será de carácter orgánico estatutario, no laboral, si bien podrá considerarse relación especial de alta dirección a efectos de gestión interna y cumplimiento normativo.
4. La retribución cesará al finalizar el mandato del Presidente y no podrá prorrogarse más allá de dicho mandato.
5. La remuneración no podrá sufragarse con cargo a subvenciones públicas, debiendo financiarse exclusivamente con ingresos propios de la Federación.
1. La persona titular de la Presidencia tendrá las siguientes facultades:
a) Representar a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal que se precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.
h) Nombrar y destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, estableciendo la o las Vicepresidencias y su orden de prelación, y de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
i) Nombrar y destituir a las personas titulares de la Secretaría General, Dirección Ejecutiva y de los órganos administrativos y técnicos cuya designación no esté atribuida expresamente a otros órganos.
j) Asignar competencias a la persona titular de la Secretaría General, Dirección Ejecutiva y de los órganos administrativos y técnicos que le estén atribuidas por estos Estatutos.
k) Determinar la estructura y organización orgánica de la Federación mediante el correspondiente organigrama.
l) Designar a la persona titular de las Delegaciones de ámbito autonómico en aquellas Comunidades Autónomas donde no haya federación de ámbito autonómico integrada en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
m) Designar a las personas integrantes y las presidencias de la Comisión de Igualdad y de la Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.
n) Contratar o despedir a las personas que presten servicios laborales o profesionales para la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
o) Suscribir acuerdos, convenios, protocolos y cualquier tipo de documento de colaboración con instituciones públicas y privadas.
p) Velar por la publicación y actualización de la información recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 64 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
q) Todas aquellas funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada, ejerciendo la dirección superior de la administración federativa.
2. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
La persona titular de la Presidencia, como órgano ejecutivo de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, responderá frente a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y sus personas miembros y frente a terceros civil, penal y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado.
Será preceptiva en todo caso la existencia de al menos una Vicepresidencia, que será miembro de la Junta Directiva y que sustituirá a la Presidencia en situaciones de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal de la persona titular de la misma. En caso de haber más de una Vicepresidencia, se establecerá un orden de prelación.
La persona titular de la Presidencia podrá delegar funciones en la persona o personas que ostenten la Vicepresidencia.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
2. La composición de la Junta Directiva será la siguiente:
a) La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Quienes ostenten la condición de vicepresidenta o vicepresidente.
c) Quienes ostenten la condición de vocal.
La Junta Directiva tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las personas integrantes de la Junta Directiva no podrán ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española.
La Presidencia podrá además nombrar asesores y asesoras para asistir a las reuniones de la Junta Directiva en el desarrollo de sus cometidos, sin voto en la toma de decisiones de la misma.
El régimen de sesiones de la Junta Directiva es el mismo que el de la Comisión Delegada en cuanto al plazo de convocatoria, quórum de asistencia, adopción de acuerdos, desarrollo de las sesiones y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Las personas miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
Las personas miembros de la Junta Directiva solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales acordadas por la Asamblea General, tomándose como referencia las establecidas para la función pública.
1. Las personas físicas y jurídicas, y sus representantes, en la Junta Directiva, como órgano de gobierno y representación, responderán frente a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y sus personas miembros y frente a terceros civil, penal y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado.
2. El voto contrario a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos pudieran derivarse, si estos fueran contrarios a Derecho.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Informar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Comisión Delegada.
b) Proponer la aprobación del balance a la Asamblea General.
c) Proponer la aprobación del proyecto de presupuesto a la Asamblea General.
d) Proponer la aprobación del Informe de Buen Gobierno a la Asamblea General.
e) Elaborar informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.
f) Proponer las personas integrantes del Comité Nacional de Disciplina Deportiva y de la Comisión de Control Económico y, en su caso, a sus respectivos suplentes a la Asamblea General.
g) Aprobar el plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, conforme al artículo 60.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
h) Aprobar el sistema de control económico al que se refiere el art.58.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte a propuesta de la Comisión de Control Económico.
i) Aprobar la integración de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en organizaciones de ámbito internacional.
j) Aprobar el Plan Estratégico al que se refiere el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y sus modificaciones, a los efectos de los Programas de Desarrollo Deportivo.
k) Aprobar el Informe Anual de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
l) Aprobar el plan de conciliación y corresponsabilidad.
m) Determinar la existencia de conflicto de intereses económicos, personales o de otra naturaleza conforme a las normas de Buen Gobierno.
n) Asignar competencias a la persona titular de la Secretaría General.
o) Cualquier otra que le sea delegada por la Presidencia o la Asamblea General.
Los deberes de las personas integrantes de la Junta Directiva son los mismos que los de la Comisión Delegada, entendiéndose el explicitado en el apartado e) del artículo 61 de estos Estatutos referido a este órgano.
La Presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá nombrar de entre las personas miembros de la Junta Directiva, una Comisión Ejecutiva, compuesta por la propia persona titular de la Presidencia, al menos la persona titular de la Vicepresidencia Primera, en caso de haber más de una, y por las personas titulares de las Vocalías que designe para el ejercicio de las funciones de gestión ordinaria que la propia Junta Directiva delegue en el acuerdo de creación y como órgano de asesoramiento de la Presidencia en la toma de decisiones de su competencia.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que consagra el ordenamiento jurídico español de forma general, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano del que formen parte.
2. Las personas que integren los órganos de gobierno y deseen salvar su voto, podrán hacerlo constar en el acta de la reunión correspondiente, con el fin de poder ejercer posteriormente la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre los acuerdos adoptados.
3. Los miembros de los órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo son responsables, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por:
Incumplimiento de los acuerdos de cualquiera de los órganos federativos.
Inobservancia de normas generales.
Comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
4. El régimen de responsabilidad de los órganos federativos y de la Presidencia se desarrollará con mayor detalle en el Código de Buen Gobierno de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, al que se remite expresamente.
El sistema de elección y cese de las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación y su funcionamiento se atendrán a principios democráticos, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Las personas físicas y jurídicas integrantes de la Asamblea General y Comisión Delegada y la persona titular de la Presidencia se elegirán cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
No existe limitación en el número de mandatos para ningún órgano, incluido para el de la Presidencia.
1. La Junta Electoral está compuesta conforme a la disposición legal que la regule y tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los deberes de las personas integrantes de la Junta Directiva son los mismos que los de la Comisión Delegada, entendiéndose el explicitado en el apartado e) del artículo 61 de estos Estatutos referido a este órgano.
La consideración de personas físicas y jurídicas electoras y elegibles para la Asamblea General, modo de elección, número de integrantes, así como su distribución y, en su caso, procedimiento para sustitución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la disposición legal de aplicación en cada momento.
Las personas físicas y jurídicas integrantes de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
g) Perder la condición por la que hubiera sido elegido.
El modo de elección, número de integrantes, así como su distribución y, en su caso, procedimiento para sustitución de la Comisión Delegada se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la disposición legal de aplicación en cada momento.
A las personas físicas y jurídicas integrantes de la Comisión Delegada les serán de aplicación las mismas causas de baja que las dispuestas para las de la Asamblea General.
La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es elegida por la Asamblea General.
La presentación de personas candidatas a la Presidencia y modo de elección se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la disposición legal de aplicación en cada momento.
La persona titular de la Presidencia no podrá ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española.
La persona titular de la Presidencia cesará en sus funciones en el caso de:
a) Finalización del período de su mandato.
b) Renuncia.
c) Como consecuencia de que prospere una moción de censura.
d) Al presentar su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
e) Por fallecimiento.
f) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
g) Por sentencia firme.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma y a constituir la Comisión Gestora, conforme al Reglamento Electoral y a las disposiciones legales que le sean de aplicación.
La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los procesos electorales.
La Comisión Gestora tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Reglamento Electoral podrá regular aquellos extremos no previstos en estos Estatutos para la elección de la Presidencia, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Son órganos administrativos aquellos que están destinados al despacho ordinario de los asuntos de la gestión federativa, referidas al carácter funcional y/o administrativo de los asuntos y dedicados al apoyo y asesoramiento de otros órganos o estructuras de la Federación para el adecuado funcionamiento ordinario de la misma.
Las personas titulares de los órganos administrativos creados por disposición de la Presidencia podrán recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo dispondrá de una Secretaría General cuya persona titular velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos en los que participe y comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidará la observancia de los principios o criterios de Buen Gobierno.
La persona titular de la Secretaría General podrá recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.
Son funciones de la Secretaría General, a título enunciativo no limitativo, la siguientes:
a) Actuar como fedatario o fedataria de la documentación federativa.
b) Levantar acta de las sesiones de los órganos en las que asume la secretaría, conforme a las disposiciones legales que le sean de aplicación, los principios de Buen Gobierno o los criterios federativos que estén acordados.
c) Preparar la resolución y despacho de los asuntos de las sesiones de los órganos en los que asume la secretaría en lo que le sea encomendado por la persona titular de los mismos.
d) Dirigir el registro de correspondencia y el archivo documental federativo.
e) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
f) Asistir a los órganos federativos cuya presencia sea requerida por la persona titular de la misma, con la autorización de la Presidencia.
g) Cualquier otra que le asigne la Presidencia o por acuerdo de la Junta Directiva.
La persona titular de la Secretaría General asume la secretaría de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y, en su caso, del Comité Ejecutivo, y del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, con independencia de lo explicitado en el apartado b) de este artículo.
Por disposición de la Presidencia podrán crearse y, en su caso, eliminarse otros órganos administrativos para la gestión para el desempeño de las funciones atribuidas a los mismos.
Son órganos técnicos aquellos que están destinados a la gestión de las funciones encomendadas a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y en cuyo desempeño se ejecutan competencias atribuidas a la misma.
Las personas titulares de los órganos técnicos creados por disposición de la Presidencia podrán recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.
Por disposición de la Presidencia podrán crearse Direcciones para la gestión de áreas específicas de gestión en el ámbito de actuación y de las competencias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y la organización de la estructura federativa.
Por disposición de la Presidencia podrá crearse una Dirección Ejecutiva, cuya persona titular no podrá pertenecer a la Asamblea General, la Junta Directiva, ni a la Comisión de Control Económico, y que podrá recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.
Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán delimitadas por la persona titular de la Presidencia, que las asumirá en caso de no creación de este órgano.
El ejercicio de la Dirección Ejecutiva es compatible con el ejercicio de cualquier otra responsabilidad federativa no remunerada.
El Comité Nacional Arbitral es el órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones, promocionar la formación arbitral, establecer la estructura arbitral, así como las categorías y normas de regulación en sus diversas pruebas.
Son funciones del Comité Nacional Arbitral:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros y las árbitras, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Promocionar y participar en la planificación de la formación del estamento arbitral, coordinando con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.
d) Promover la actualización permanente del estamento arbitral.
e) Aprobar las normas de regulación del arbitraje a través de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
f) Designar a las árbitras y a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal.
g) Realizar un informe de cada una de las competiciones nacionales.
h) Aquellas otras que reglamentariamente puedan atribuírsele.
La Escuela Española de Salvamento y Socorrismo es el órgano encargado del desarrollo de las funciones formativas y docentes de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y de preparar, proponer, coordinar y ejecutar, en su caso, las actuaciones en el ámbito de formación en su conjunto, en cooperación con otros órganos si fuese necesario.
Son funciones de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo:
a) Llevar a cabo las actuaciones en el ámbito de la formación y su actualización permanente en todos los ámbitos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Velar por la calidad y el prestigio de las formaciones impartidas y avaladas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
c) Revisar y actualizar los planes de estudios para cada uno de los niveles de formación, adaptándose a lo señalado en las leyes y disposiciones vigentes.
d) Organizar congresos, seminarios, conferencias y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines.
e) Promover y difundir el salvamento y socorrismo, a todos los niveles, mediante la relación con las entidades educativas.
f) Efectuar los procesos de homologación, convalidación o equivalencia de títulos, según lo previsto en la normativa federativa.
g) Desarrollar un programa específico de formación continua del personal técnico, en consonancia con el artículo 38.4 de Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
h) Articular la coordinación con los órganos de formación que pudiesen existir en las federaciones de ámbito autonómico.
i) Las que por disposición de la Presidencia o normativamente se le asignen.
1. La Comisión de Control Económico es el órgano de control que establece el artículo 45.2 de Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. Se compondrá de un máximo de cinco miembros independientes e imparciales entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Sus miembros no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otra federación deportiva española.
La Comisión de Control Económico tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Comisión de Control Económico deberá remitir al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la Federación en dicho ejercicio.
La Comisión de Control Económico propondrá a la Junta Directiva el sistema de control económico al que se refiere el art.58.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. El Comité de Seguimiento del Código de Buen Gobierno es el órgano encargado de realizar el seguimiento del Código de Buen Gobierno.
2. Se compondrá de tres miembros elegidos entre las y los integrantes de la Asamblea General sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la Federación.
La función del Comité de Seguimiento del Código de Buen Gobierno es elevar al órgano federativo que considere oportuno recomendaciones sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
El Comité de Seguimiento del Código de Buen Gobierno conocerá con carácter previo el Informe de Buen Gobierno que, con carácter anual, elaborará la Junta Directiva antes de su presentación a la Asamblea General.
1. La Comisión Autonómica de Salvamento y Socorrismo es el órgano de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo para abordar las cuestiones que afecten al desarrollo de la actividad federativa en las Comunidades y Ciudades Autónomas que puedan requerir la aportación de una perspectiva territorial en el ánimo de establecer mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación para un mejor, eficaz y eficiente desarrollo del salvamento y socorrismo en el conjunto de España, en línea con el espíritu expuesto en la exposición de motivo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. Se compondrá de las personas titulares de cada una las presidencias de las federaciones y delegaciones de ámbito autonómico y será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
3. A sus reuniones podrán asistir aquellas personas que la Presidencia considere necesarias para un mejor desarrollo de los asuntos a tratar.
El desarrollo de las sesiones de la Comisión Autonómica de Salvamento y Socorrismo podrá ser presencial o telemático, garantizándose en este caso los procedimientos de votación cuando deban ser secretos.
La convocatoria de sus sesiones corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La Comisión Autonómica de Salvamento y Socorrismo podrá adoptar acuerdos concretos sin ser necesaria la reunión formal de la misma. El procedimiento consistirá en una convocatoria que incluirá los acuerdos sobre los que pronunciarse y la documentación anexa, a la que los miembros de la Comisión Autonómica de Salvamento y Socorrismo deberán responder, en el plazo que se conceda, remitiendo el sentido de su voto por vía telemática.
Por disposición de la Presidencia podrán crearse y, en su caso, eliminarse otros órganos administrativos para la gestión y el desempeño de las funciones atribuidas a los mismos.
Por disposición de la Presidencia o por acuerdo de la Asamblea General, la Comisión Delegada o la Junta Directiva podrán crearse comisiones y grupos de trabajos con fines específicos.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo desarrollará, en el ámbito de sus competencias, el régimen disciplinario y sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, rigiéndose por el Reglamento de Disciplina Deportiva y cuantas otras normas reglamentarias y disposiciones legales sean de aplicación.
El Reglamento de Disciplina Deportiva deberá contener el conjunto de infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito deportivo, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas.
1. El Comité Nacional de Disciplina Deportiva es el órgano encargado de conocer y resolver las cuestiones de naturaleza disciplinaria en el ámbito de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
2. Se compondrá de un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a seis, que deberán reunir conocimientos jurídicos y deportivos, y no estar incursos o incursas en las causas de incompatibilidad previstas para la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
3. Estará presidido por la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Son funciones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva:
a) Ejercer el régimen disciplinario y sancionador en el ámbito de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Reconocer y sancionar las faltas que se cometan en las competiciones de carácter nacional, según los informes, actas de competición, reclamaciones, recursos y los medios de prueba que los acompañen que, a tal efecto, obren en su poder.
c) Conocer y proponer las sanciones que pudieran corresponder en aquellos asuntos que le sean sometidos por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en caso de indisciplina al orden federativo.
d) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las federaciones de ámbito autonómico o clubes, como consecuencia de competiciones de carácter nacional e internacional.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá requerir la colaboración en el desempeño de sus funciones de cualquier persona que esté bajo la jurisdicción de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La Comisión Delegada queda facultada para regular, mediante una disposición reglamentaria, aquellos aspectos de funcionamiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva no contemplados en estos Estatutos, en función de la competencia atribuida en el apartado c) del artículo 59 de estos Estatutos.
La organización territorial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en federaciones de ámbito autonómico o delegaciones de ámbito autonómico.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico tendrán que estar integradas necesariamente en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen.
Las federaciones de ámbito autonómico gozarán de autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse en coordinación con las organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La integración de una federación de ámbito autonómico con la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo implica la aceptación de su normativa interna y no supondrá obligación de contenido económico por este concepto.
La integración de una federación de ámbito autonómico en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo supone la asunción de la representación de esta en su respectivo ámbito territorial, sin que se puedan establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al margen de aquellas.
Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será el previsto en el correspondiente reglamento disciplinario y demás disposiciones de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Cuando en una Comunidad Autónoma no existiera federación autonómica de salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la Comunidad, una delegación de ámbito autonómico.
Las federaciones de ámbito autonómico se integrarán en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo mediante la formalización de un convenio único para todas ellas en el que se recogerán las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General conforme a lo establecido en las disposiciones de desarrollo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
La solicitud de integración en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá recoger el acuerdo del órgano competente de la federación de ámbito autonómico, con expresa adhesión al convenio único establecido por esta, además de la declaración de sometimiento a las obligaciones establecidas por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Serán causas de desintegración de una federación de ámbito autonómico:
a) Contravenir de manera grave y persistente los Estatutos o cualquier otra norma de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Incumplir de manera grave los acuerdos adoptados por la Asamblea General, Comisión Delegada o la Junta Directiva.
c) Incumplir las obligaciones en materia de expedición de licencias.
d) Llevar a cabo competiciones de carácter internacional o de cualquier otro ámbito que requieran la autorización de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo sin disponer de ella.
e) No estar al corriente del pago de tramitación de licencias federativas o de las cuotas que por distintos conceptos que pueda establecer la Asamblea General.
f) Incumplir cualquier obligación económica asumida con la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
g) Incumplir el deber de representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en su territorio con la debida dignidad y decoro.
h) Incumplir de manera grave y persistente el convenio de integración.
1. El procedimiento de desintegración deberá garantizar el derecho de audiencia y a conocer la propuesta de desintegración antes de su elevación a la Asamblea General por parte de la federación de ámbito autonómico.
2. El procedimiento podrá ser instado por la Presidencia, la Comisión Delegada o la Junta Directiva y deberá ser instruido por la persona titular de la Secretaría General.
La solución de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y una federación de ámbito autonómico integrada en ella se realizará mediante la aplicación del Código de Mediación y Arbitraje Deportivos del Comité Olímpico Español, sin perjuicio de que la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo pudiera decidir sustituirlo por otro sistema de solución extrajudicial de conflictos una vez que el Consejo Superior de Deportes desarrolle reglamentariamente sus requisitos.
La integración en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo de deportistas, técnicos y técnicas y árbitros y árbitras se produce a través de su respectiva licencia de acuerdo a lo establecido en el título XIII de los presentes Estatutos y se mantiene durante el periodo de validez de la misma.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
Todas las personas físicas y jurídicas miembros de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tienen derecho a:
a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.
b) Suscribir la correspondiente licencia, en los términos legalmente establecidos.
c) Recibir información y participar en competiciones siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos al efecto.
d) Aquellos otros que les reconozcan las disposiciones legales.
Todas las personas físicas y jurídicas miembros de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y acatar las normas federativas, sometiéndose a la disciplina de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.
c) Asistir a las pruebas, cursos, convocatorias y actividades organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con las normas reglamentarias de aplicación.
d) Aquellas otras que establezcan las disposiciones legales.
1. Todos los deportistas y las deportistas con licencia tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
2. La obligación de someterse a los controles alcanza, igualmente, a los deportistas y a las deportistas cuya licencia deportiva haya sido objeto de suspensión por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de la licencia deportiva.
En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados.
Tiene la consideración de persona deportista federada, que recibirá la denominación de socorrista, a los efectos de los capítulos II, III, IV y V del título II de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la persona física que, estando en posesión de la correspondiente licencia deportiva, practica la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo.
La persona deportista puede ser considerada de alto nivel o de alto rendimiento y será clasificada según el artículo 20 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Tiene la consideración de técnica o técnico, a los efectos del capítulo VII del título II de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la persona física que, estando en posesión de la correspondiente licencia deportiva y de la titulación exigible, puede realizar las labores de entrenamiento y preparación de la modalidad deportiva del salvamento y socorrismo.
La técnica o el técnico podrá ser declarado de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones de dirección técnica sobre deportistas de alto nivel, cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Tiene la consideración de árbitra o árbitro, a los efectos del capítulo VI de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la persona física que, estando en posesión de la correspondiente licencia deportiva y de la titulación exigible, se encarga de la aplicación de la normativa y reglamentos y demás reglas de competición aplicables de la modalidad deportiva del salvamento y socorrismo.
La árbitra o el árbitro puede ser declarado de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o técnicas de alto nivel, cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Los clubes se integrarán a petición propia en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de la federación de ámbito autonómico, de acuerdo con el capítulo V del título III de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o delegación de ámbito autonómico que les corresponda por su domicilio legal.
Los clubes deberán cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación, comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia y al pago de la cuota o cuotas de afiliación que establezca la Asamblea General.
Los clubes de aquellas Comunidades o Ciudades Autónomas en que no existiera federación de ámbito autonómico o delegación ámbito autonómico podrán integrarse directamente en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
El régimen de las licencias deportivas se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y demás disposiciones legales que sean de aplicación.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será necesario estar en posesión de una licencia expedida por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo (RFESS), que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad deportiva, estamento y categoría.
La cuantía de la licencia será fijada por la Asamblea General, excepto cuando participen federaciones autonómicas, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la licencia será expedida por la federación autonómica correspondiente.
La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación de ámbito autonómico.
1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán comunicar a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones. A estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación de ámbito autonómico, imposibilidad material, cuando así se determine por esta, o cuando la federación de ámbito autonómico no se hallare integrada en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, la expedición de licencias será asumida por esta.
Corresponderá a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de las federaciones de salvamento y socorrismo de ámbito internacional en las que se encuentra integrada la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y, en particular, cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.
Estarán inhabilitadas para obtener la licencia deportiva que faculta para participar en competiciones deportivas oficiales los deportistas y las deportistas y demás miembros de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio conforme al artículo 53.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio y:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas destinadas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de los fines que le son propios.
b) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
c) Puede gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.
d) No puede comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato de la Presidencia.
e) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
1. Las cantidades y porcentajes sobre el presupuesto que afectan a los apartados a), b) y c) y el procedimiento para su aprobación se regirán por las disposiciones legales aplicables.
2. En todo caso, cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes.
Constituye el patrimonio de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.
Son recursos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:
a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.
Constituyen los ingresos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:
a) Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de la Administración Pública o de entidades privadas.
b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
c) Las cuotas de sus personas físicas y jurídicas afiliadas.
d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus personas físicas y jurídicas afiliadas.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
f) Los préstamos o créditos que se les concedan.
g) Los ingresos que obtengan en relación con el desarrollo de las actividades que le son propias, así como los derivados de los contratos que realicen.
h) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo aprobará para cada ejercicio económico un presupuesto que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas.
Las cuentas anuales de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo serán sometidas a auditoría de cuentas.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
El régimen documental de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, comprenderá los siguientes libros:
a) Libro Registro de las federaciones de ámbito autonómico y delegaciones territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, identidad de la persona titular de su Presidencia o de la Delegación, y de los órganos de gobierno y representación, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
b) Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio social, identidad de la persona titular de su Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
c) Libro de Actas, que consignará los acuerdos tomados en las reuniones que celebren los órganos colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
e) Libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas y las deportistas que integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
f) Registro de entrada y salida de documentos.
Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas legalmente, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Tendrán la consideración de libros las bases de datos o ficheros informáticos que contengan la información especificada en los mismos. Dichos ficheros serán archivados en el soporte informático de copia de seguridad de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se acoge al Código de Mediación y Arbitraje Deportivos del Comité Olímpico Español como sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.3 y 119.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, sin perjuicio de que la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo pudiera decidir sustituirlo por otro sistema de solución extrajudicial de conflictos una vez que el Consejo Superior de Deportes desarrolle reglamentariamente sus requisitos.
Los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de las personas físicas y jurídicas asistentes a la Asamblea General en cuyo orden del día se incluya este punto.
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser realizada por:
a) Un tercio de las personas físicas y jurídicas integrantes de la Asamblea General.
b) Acuerdo de la Comisión Delegada.
c) Acuerdo de la Junta Directiva.
d) La persona titular de la Presidencia.
La reforma de los Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes e inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrará en vigor tras su publicación en «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La propuesta de aprobación o modificación de los Reglamentos, para su debate en la Comisión Delegada, podrá ser realizada por:
a) Un 15 por ciento de las personas físicas y jurídicas integrantes la Asamblea General.
b) Un tercio de las personas físicas y jurídicas integrantes de la Comisión Delegada.
c) Acuerdo de la Junta Directiva.
d) La persona titular de la Presidencia.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de los dos tercios de la misma y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra federación deportiva española.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose su destino concreto, por el Consejo Superior de Deportes.
Las federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos seguirán integradas en la misma hasta que no se produzca la firma del convenio de integración.
El convenio único de integración deberá estar suscrito en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Las federaciones de ámbito autonómico que no hayan suscrito en ese plazo el convenio único de integración quedarán desintegradas sin necesidad de acuerdo en este sentido de la Asamblea General.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de los mismos.
Quedan derogados los Estatutos aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 7 de noviembre de 2022 (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023) y cuantas normas y acuerdos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquélla prevalecerá sobre cualquier otra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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