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Documento BOE-A-2025-23984

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 154640 a 154640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-23984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/11/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación del artículo 41 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido
Articulo 41.

El/La Presidente/a será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Paralímpicos de Invierno, por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de sus miembros.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser propuestos por, como mínimo, el 15% de los miembros de la Asamblea General Plenaria.

Su elección deberá producirse por mayoría absoluta del número de votos de la Asamblea. En caso de que dicha mayoría no fuera alcanzada en la primera votación se procedería a una segunda, en que será suficiente la mayoría simple.

El/La Presidente/a podrá presentarse a la reelección siempre que reúna los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2025
  • Fecha de publicación: 26/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 41 de la Resolución de 28 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-5162).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

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