Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-23983

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 154635 a 154639 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-23983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 1, 22, 59, 62, 66 y 69 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física
Artículo 1. La Federación Española de Personas con Discapacidad Física.

1. La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (en lo sucesivo, FEDDF) es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que agrupa en su seno a deportistas con discapacidades físicas, personal técnico (con o sin discapacidad), jueces y árbitros, así como clubes y asociaciones deportivas. Integra asimismo a las Federaciones de Deportes de Personas con Discapacidad Física de las Comunidades Autónomas.

2. Según se establezca reglamentariamente, la FEDDF reconocerá e integrará asimismo en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación a aquellos colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los presentes Estatutos, de acuerdo con la previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 22. Órganos de dotación voluntaria.

La FEDDF creará los órganos que sean necesarios para su correcto funcionamiento y dotar de una mayor eficiencia a la gestión en diversas áreas. Pueden destacarse los siguientes:

a) Comisión Jurídica Asesora.

b) Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.

c) Comisión de Ética Deportiva.

d) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.

e) Comisión Nacional de BSR.

Artículo 59. Comité Técnico y Comisiones Nacionales. Comisión Nacional de BSR.

1. El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a la Asamblea General.

2. Los Presidentes o Presidentas de cada Comisión Nacional por Deporte, serán elegidos por la Presidencia de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

3. El Comité Técnico estará presidido por el Director Ejecutivo de la FEDDF.

4. En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones Nacionales por deporte.

a) Atletismo.

b) Baloncesto en Silla de Ruedas.

c) Fútbol de amputados.

d) Hockey en Silla de ruedas eléctrica.

e) Natación.

f) Powerlifting.

g) Rugby en Silla de Ruedas.

h) Voleibol.

5. La FEDDF integrará cuantas especialidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.

6. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnico-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.

7. El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.

8. Respecto de la modalidad de Baloncesto, en la especialidad de Baloncesto en Silla de Ruedas (en adelante BSR), toda ella se gestionará mediante la delegación que se prevé en los presentes Estatutos, por la Comisión Nacional de BSR, que actuará con independencia y al margen del Comité Técnico.

Artículo 62. Comité de Árbitros y Jueces.

1. El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDF, la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, especialmente el referido al Subcomité de BSR, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales.

2. La competencia del Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todas cuantas personas reglamentariamente queden así definidas o asimiladas con independencia de su denominación.

3. El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente o presidenta, designado por la Presidencia de la FEDDF. Sus funciones serán:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.

d) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.

e) Designar a los Jueces y Árbitros en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.

f) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDDF en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

4. El Comité de Árbitros y Jueces se organizará en las Comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los jueces árbitros y cronometradores.

5. El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada especialidad deportiva.

6. Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la FEDDF.

7. Además del Comité específico de BSR, bajo la denominación de «Subcomité de árbitros de BSR», que se dotará del correspondiente reglamento de organización y funcionamiento, se podrán crear Comités de Jueces y Árbitros independientes para determinadas especialidades deportivas, por razón de su naturaleza y de forma motivada.

Artículo 66. Órganos disciplinarios. Normas comunes.

1. Los Órganos jurisdiccional de competición y disciplina deportiva de la FEDDF son:

a) El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único, en cuyo seno se establecerán dos subcomités, denominados.

– Subcomité de Competición y Disciplina General.

– Subcomité de Competición y Disciplina de BSR.

b) El Comité de Apelación.

2. El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único, así como sus Subcomités, tendrán como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.

3. El Comité de Apelación es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina de la FEDDF.

4. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la FEDDF serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

5. Cuando el órgano de primera instanciade competición y disciplina deportiva sea unipersonal, la persona designada como Juez Único deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

6. De igual modo, al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

7. En todo caso, el nombramiento de miembros de los órganos jurisdiccionales deportivos de la FEDDF se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

8. El Comité de Competición y Disciplina, en su configuración colegiada, y el Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.

9. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o Presidenta de la FEDDF, será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.

Artículo 69. Comisión Nacional de BSR. Comisiones asesoras.

1. La Presidencia de la FEDDF a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma.

2. Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones, se establecen como órganos complementarios y de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, las siguientes Comisiones:

a) Comisión Jurídica Asesora.

b) Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.

c) Comisión de Ética Deportiva.

d) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.

3. Todos estos órganos complementarios y de asesoramiento se dotarán de la correspondiente regulación interna.

4. La Comisión Nacional de BSR será el órgano de la FEDDF, por delegación de ésta, competente para la promoción, gestión, organización y dirección de la especialidad de BSR, así como de sus actividades deportivas, respecto de las que contará con un régimen arbitral, competicional y disciplinario específico.

Además, la Comisión Nacional de BSR coordinará las Federaciones de ámbito autonómico y Comités Territoriales, que se rigen en su funcionamiento por la legislación española y autonómica vigente, por sus propios estatutos y reglamentos aprobados por los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas y sus propias disposiciones de orden interno. En todo caso reconocerán las competencias de la Comisión Nacional de BSR.

Por delegación de la FEDDF y para la ejecución de sus fines, la Comisión Nacional de BSR ejerce las siguientes funciones:

a) Promover, regular y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal de BSR.

b) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico la promoción, organización y desarrollo general del BSR en todo el territorio nacional.

c) Promover la formación e inscripción de jugadoras, jugadores, árbitros, entrenadoras, entrenadores, técnicas, técnicos y auxiliares, colaborando con la FEDDF en la formación de cuadros técnicos, la preparación de las y los deportistas de alto nivel y los planes de preparación.

d) Gestionar la competición internacional, así como las selecciones nacionales de BSR.

e) Respecto de los acuerdos de carácter deportivo de la Comisión Nacional, serán todos ellos ejecutivos en virtud de la delegación conferida por la FEDDF, integrándose en el calendario deportivo de FEDDF los referidos a competiciones y, a la normativa de FEDDF, aquellos relativos a reglamentación deportiva, competiciones y normas.

f) En cuanto al presupuesto y resto de documentos de carácter económico de la Comisión Nacional de BSR, estos se integrarán como partida independiente en el presupuesto federativo de la FEDDF, si bien deberán ser validados previamente por los órganos de gobierno de la FEDDF, sin perjuicio que su ejecución corresponda a la Comisión Nacional de BSR.

g) Todas aquellas que se encomienden a sus órganos técnicos y de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Comisión Nacional de BSR son:

a. La Presidencia de la Comisión Nacional. Ostenta la representación de ésta, convoca y preside la Junta Directiva, en la que tendrá voto de calidad y ejecuta los acuerdos. Es designado por la Presidencia de la FEDDF y formará parte de la Junta Directiva de la FEDDF.

b. La Junta Directiva. Estará compuesta además del Presidente y Vicepresidente, por un mínimo de cinco vocales y un máximo de doce computándose entre ellos a su Vicepresidente y su Presidente, éste último que designa a todos los restantes. El Vicepresidente será nombrado por la Presidencia de la FEDDF, a propuesta de los clubes BSR. A la Junta Directiva le corresponde ejecutar sus propios acuerdos, así como dirigir y controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones nacionales, cuidando de todo lo referente a la inscripción de clubes, jugadores, entrenadores y auxiliares; más todas cuantas funciones le sean asignadas reglamentariamente.

Además, se crearán bajo la dependencia de la Presidencia de la Comisión Nacional BSR, las Subcomisiones y Subcomités siguientes, con las excepciones que se señalan:

– Subcomisión Jurídica.

– Subcomisión de Competición Deportiva.

– Subcomisión de Clubes.

– Subcomisión de Marketing y Comunicación.

– Subcomisión Técnica.

– Subcomité de Árbitros de BSR (con la adscripción orgánica indicada).

– Subcomité de Competición BSR (con dependencia del Comité Nacional de Competición).

Los Subcomités se dotarán del correspondiente desarrollo reglamentario para el establecimiento de sus funciones, organización y funcionamiento.

Propondrán a la Presidencia de la Comisión Nacional de BSR, para su resolución o para someter a acuerdo de la Junta Directiva, según se determinen reglamentariamente las competencias de este órgano, las modificaciones reglamentarias de BSR, así como la elaboración, redacción y modificación de las reglas de juego, reglamentos deportivos, calendarios y normas de las competiciones de BSR.

La Comisión Nacional de BSR trasladará las bases de actuación deportiva aprobadas a la FEDDF y propondrá las de índole económica relativas a la Comisión Nacional BSR, también a los órganos de la FEDDF. Todas las resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de BSR dirigidas a los órganos de la FEDDF, aún cuando sean simples propuestas, serán previamente informadas por las subcomisiones competentes en virtud de su naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2025
  • Fecha de publicación: 26/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 22, 59, 62, 66 y 69 de los estatutos publicados por Resolución de 30 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-2850).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid