La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».
Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 21 de diciembre), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crea la sede electrónica del organismo, se creó la misma y se determinaron sus características y condiciones.
Existiendo la necesidad de modificar la dirección de la sede electrónica, debe actualizarse la Resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para su publicidad y eficacia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.2 y 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Por último, el artículo 16.1.a) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación establece que le corresponde a la persona titular de su Dirección la representación del organismo.
En su virtud, resuelvo:
1. Se modifica el apartado b) del artículo 2 que tendrá la siguiente redacción:
«b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.aneca.es/. Será accesible bien directamente o a través del portal de internet https://www.aneca.es/»
1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previo anuncio en la propia sede electrónica con 48 horas de antelación.
2. Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.
3. La dirección de acceso https://aneca.sede.gob.es/ seguirá operativa hasta que la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica sea totalmente efectiva para todos los procedimientos administrativos accesibles a través de la misma.
Madrid, 23 de octubre de 2025.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.
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