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Documento BOE-A-2025-21928

Orden TDF/1207/2025, de 27 de octubre, por la que se regula la Lista de Confianza de Espacios de Datos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2025, páginas 142189 a 142197 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-21928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/10/27/tdf1207

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Los datos se han convertido en un elemento esencial y estratégico de la economía de cualquier país, estando, actualmente, en el centro de las grandes transformaciones basadas en las tecnologías digitales y son la materia prima esencial que alimenta las capacidades y oportunidades de la Inteligencia Artificial. Además, permiten a las organizaciones la toma de decisiones con mayor valor y utilidad, siendo un catalizador del crecimiento económico, del progreso social y de la innovación.

Desde el punto de vista normativo, la Unión Europea ha desarrollado dos normas en favor de este avance en la consolidación del Mercado del Dato. Por una parte, el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la Gobernanza de los Datos (Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos), que entró en vigor el 23 de junio de 2023 y es aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 24 de septiembre de 2023 y, por otra, el Reglamento (UE) 2023/2854 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (conocido como «Reglamento de Datos» o «Ley de Datos»). Este Reglamento entró en vigor el pasado 11 de enero de 2024 y será aplicable con carácter general en septiembre de 2025.

El objetivo del Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de Espacios de Datos Comunes Europeos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad.

El Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, o Reglamento de Datos, tiene como objetivo impulsar reglas armonizadas relativas al acceso y uso equitativo de los datos, enfocándose en aumentar la transparencia y seguridad jurídica respecto al acceso y uso de los datos, fomentar el intercambio equitativo de datos, establecer condiciones para que las entidades privadas faciliten datos a los organismos públicos en situaciones excepcionales, promover un marco para la interoperabilidad eficiente, y establecer un sistema de garantías que permitan a los usuarios de servicios cambiar de proveedor de servicios de tratamiento de datos, todo ello en beneficio de la sociedad.

La relevancia de los datos queda reflejada en la Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020, que tiene como objetivo principal la creación de un mercado común de datos que garantice el liderazgo de la Unión Europea en la economía global de los datos, mediante el libre flujo de éstos en beneficio de empresas, investigadores y Administraciones Públicas. En este sentido, la Estrategia Europea de Datos recoge la importancia del desarrollo de los espacios europeos de datos, entendidos éstos como ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos.

Los espacios de datos son elementos clave para el desarrollo de la economía del dato, contribuyendo a la creación de un mercado único de datos en la Unión Europea y su relevancia se ha intensificado en el contexto actual, donde el volumen de datos generados crece de forma exponencial y la obtención de valor de ellos se ha convertido en un factor crítico para la competitividad y el desarrollo sostenible en cualquier sector de la economía.

En desarrollo de la Estrategia, se han iniciado diversas acciones a nivel europeo, pero aún no se ha alcanzado la plena materialización de estos espacios compartidos. La tecnología y los modelos de negocio necesarios para respaldar esta visión aún no han alcanzado su madurez. El objetivo es llegar a crear un mercado de datos, garante del intercambio de información sectorial o intersectorial, pero no hacerlo de forma monolítica a través de una sola plataforma, sino en base a interconectar o federar diferentes iniciativas.

En noviembre de 2024, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha presentado el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, que tiene como misión el desarrollo de espacios de compartición y explotación de datos interoperables y seguros en todos los sectores estratégicos de la economía española, asegurando la convergencia con las iniciativas europeas. Para la elaboración del mismo se ha contado con los sectores implicados, además de realizar una consulta abierta en forma de Manifestación de Interés (MdI), lo que ha permitido identificar las necesidades, prioridades, expectativas y conocer el actual grado de madurez digital en la compartición de datos de los sectores estratégicos de la economía.

En dicho Plan se definen los espacios de datos como ecosistemas donde diversos actores comparten datos de manera voluntaria y segura, siguiendo mecanismos comunes de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos. Estos espacios facilitan la recopilación, el acceso y la utilización de datos de manera soberana, segura y eficiente, promoviendo la interoperabilidad entre diferentes fuentes y actores.

Dentro de los ejes de acción del citado Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el denominado «Eje 5 - Habilitadores», tiene como objetivo el desarrollo de elementos habilitadores que promuevan la consolidación de los espacios de datos en los sectores productivos, entendiendo como tales, todos aquellos elementos comunes que puedan facilitar, acelerar o potenciar el desarrollo de los espacios de datos. Uno de los habilitadores establecidos en el Plan es la implantación de la Lista de Confianza de Espacios de Datos.

Las empresas en España se encuentran en distintos niveles de madurez digital respecto de la gestión del dato y aún es incipiente el despliegue de los espacios de datos. A su vez, existen dificultades para conocer qué es un espacio de datos y cómo distinguirlo de otras iniciativas basadas en datos, por lo que se hace imprescindible la implementación de un instrumento como la Lista de Confianza, que permita identificar los ecosistemas que cumplan una serie de requisitos mínimos para ser considerados espacios de datos.

En este contexto, es importante generar un clima de confianza para los operadores del mercado y garantizar la seguridad jurídica y técnica en el ecosistema de los espacios de datos, ya que uno de los factores críticos que condicionan el desarrollo de los mismos es la necesidad de que las empresas adopten una decisión de inversión para participar en ellos o para convertirse en promotores.

El establecimiento, publicación y mantenimiento de la Lista de Confianza de Espacios de Datos favorece el desarrollo de un marco de transparencia, confianza y seguridad para el fomento de la compartición de datos, ya que permite disponer de un inventario de espacios de datos que tengan la consideración de ecosistemas confiables.

La Lista de Confianza incorporará los espacios de datos que se consideren aptos atendiendo a las indicaciones que se recogen en esta orden. La determinación de los espacios de datos que podrán inscribirse en la Lista de Confianza de Espacios de Datos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se hará con base en un conocimiento preciso de los aspectos y características de los mismos que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Para ello, se deberá acreditar la naturaleza y fines del espacio de datos y presentar una solicitud que se revele viable y exponga la información requerida de forma objetiva, rigurosa y transparente.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Impulsar las empresas y fomentar su digitalización, independientemente de la calificación competencial que merezca esta acción, es una medida que busca incrementar la competitividad de las empresas y ajustarlas a los requerimientos del mercado mediante el desarrollo de espacios de compartición y explotación de datos interoperables y seguros en todos los sectores estratégicos de la economía española. La ordenación de los espacios de datos genera una mayor seguridad en un mercado incipiente, impulsando de esta manera la economía del dato. Esta actuación encuentra legítimo acomodo en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo la letra l), del apartado primero, del artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, tiene competencia para realizar «el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil». Por su parte, la Dirección General del Dato, atendiendo a las letras c) y d), apartado 1, del artículo 5 del citado Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, tiene la competencia para «La implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía» y «El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía».

La aprobación de la orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad y de eficacia, al encontrar su justificación en la necesidad de hacer operativo y materializar un instrumento que permita el registro de los espacios de datos existentes en el mercado.

En virtud del principio de proporcionalidad, recogido en el apartado 3 del artículo anteriormente indicado, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender tal principio, estableciendo el procedimiento necesario para articular la Lista de Confianza de Espacios de Datos.

La propuesta normativa establece una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, es predecible y clara y facilita la actuación de los interesados y de las unidades tramitadoras en el procedimiento de inscripción y gestión de la Lista de Confianza de los Espacios de Datos, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia se establece el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación del alta, renovación, modificación o baja en la Lista de Confianza, así como otras cuestiones relativas a la gestión de la misma.

Siguiendo el principio de eficiencia, la norma regula el procedimiento y los requisitos imprescindibles para el buen funcionamiento de la Lista de Confianza, evitando el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o accesorias para los sujetos interesados y fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Los espacios de datos, por su naturaleza, no se circunscriben a un territorio concreto, por tanto, tendrá implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción y gestión la Lista de Confianza de Espacios de Datos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. La Lista de Confianza se configura como una relación o catálogo de los espacios de datos que cumplen con los requisitos establecidos por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y ofrece al público interesado información relativa a cada uno de los espacios de datos inscritos.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, es el órgano competente para la creación de la Lista de Confianza de Espacios de Datos, de acuerdo la letra l), del apartado primero, del artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, tiene competencia para realizar «el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil».

2. La Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, Dirección General del Dato), será el órgano gestor de la Lista de Confianza, atendiendo a las letras c) y d), apartado 1, del artículo 5 del citado Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, tiene la competencia para «La implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía» y «El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía».

Artículo 3. Definición y características de los espacios de datos.

1. Los espacios de datos se definen como ecosistemas colaborativos que proporcionan un medio para que diversos participantes compartan, utilicen datos y presten servicios de manera segura, confiable y conforme a las normativas, con el fin de impulsar la innovación, el impacto económico y social. Basado en un marco de gobernanza, los espacios de datos pueden facilitar transacciones de datos seguras, fomentar la confianza y la soberanía. Estos espacios se pueden implementar mediante arquitecturas interoperables, tecnologías semánticas, conectores y tecnologías de identidad digital y están diseñados para apoyar una amplia variedad de casos de uso y aplicaciones.

A los efectos de esta orden, se tendrá en consideración la definición, características y cualquier otro aspecto de los espacios de datos, que puedan determinarse por resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tal y como se indica en la disposición final segunda de esta orden.

2. La inclusión de los espacios de datos en la Lista de Confianza se decidirá tras la evaluación previa de los criterios técnicos que se determinen, la cual se encomienda a la Comisión Técnica definida en el artículo 6.

Dichos criterios de evaluación serán establecidos por resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tal y como se indica en la disposición final segunda de esta orden.

Artículo 4. Inscripción, requisitos y efectos.

1. En la Lista de Confianza se inscribirán aquellos espacios de datos relativos a las solicitudes que hayan sido estimadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5.

2. Para obtener su reconocimiento e inscripción en la Lista de Confianza, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Domicilio fiscal en España o domicilio fiscal en la UE con establecimiento o sucursal ubicado en territorio español.

c) Haber presentado ante la Dirección General del Dato una solicitud que contenga como mínimo los elementos de información indicados en el modelo de solicitud que se establezca por resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con la disposición final segunda de esta orden.

d) Que la solicitud presentada haya resultado positivamente valorada en la evaluación realizada, con arreglo a los criterios de valoración indicados en el apartado 3 del artículo anterior, y se haya estimado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. Esta Lista de Confianza tiene carácter informativo y la inscripción en la misma será voluntaria y gratuita para los solicitantes.

4. La vigencia de la inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de inscripción. Las entidades interesadas en continuar inscritas deberán presentar una solicitud de renovación en los tres meses anteriores a la finalización de dicho plazo. Se podrán solicitar las evidencias necesarias para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para la permanencia en esta Lista de Confianza.

5. La Dirección General del Dato podrá expedir la correspondiente certificación sobre los datos que figuren inscritos en la Lista de Confianza cuando sea requerida por las entidades responsables de los espacios de datos inscritos o por terceros interesados.

6. La resolución de inscripción otorga el derecho a utilizar el sello de la Lista de Confianza que se establezca por la Dirección General del Dato para identificar a los espacios de datos inscritos en dicha lista.

Artículo 5. Procedimiento relativo a la Lista de Confianza de Espacios de Datos.

1. Las entidades responsables de los espacios de datos podrán realizar las siguientes solicitudes:

a) Alta: El trámite de alta se inicia mediante solicitud de la entidad interesada en los términos recogidos en los siguientes apartados de este artículo.

b) Renovación: Antes de que finalice la vigencia de la inscripción en la Lista de Confianza, la entidad responsable del espacio de datos podrá solicitar la renovación para permanecer en la misma.

c) Modificación: En caso de que alguno de los datos aportados en relación con los espacios de datos inscritos deba actualizarse, deberá remitirse la comunicación correspondiente, adjuntando en su caso la documentación acreditativa al respecto.

d) Baja: La permanencia de la inscripción en la Lista de Confianza es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad responsable de un espacio de datos inscrito podrá solicitar su baja, aunque no haya transcurrido el período de validez al que se refiere el artículo anterior.

Todas estas solicitudes deberán realizarse a través del formulario correspondiente en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aportando, en su caso, la documentación complementaria que deba acompañarse para su tramitación, previa identificación mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante.

En la tramitación de las citadas solicitudes de alta, renovación, modificación y baja se dará trámite de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los sujetos interesados presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. El modelo de presentación de las solicitudes indicadas en el apartado anterior, será el que se establezca siguiendo lo señalado en la disposición final segunda de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3. La Dirección General del Dato actuará como órgano instructor en el procedimiento y podrá recabar de las entidades solicitantes las aclaraciones que considere oportunas para una mayor concreción del contenido de las solicitudes que se han de valorar.

4. Una Comisión Técnica realizará el análisis de las solicitudes. Esta Comisión Técnica remitirá un informe en el que concrete el resultado de su evaluación al órgano instructor, que, a la vista del expediente, emitirá la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

5. La propuesta de resolución provisional será notificada a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 10 días para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, dicha propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez examinadas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que emitirá la resolución.

6. Las solicitudes de renovación o modificación que no impliquen alteración de la naturaleza del espacio de datos ni afecten a derechos de terceros, se resolverán por la persona titular de la Dirección General del Dato por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

7. El procedimiento será resuelto y notificado en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada, por silencio administrativo, la solicitud de inscripción en la Lista de Confianza. Contra la resolución expresa o presunta que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 6. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica se constituye como órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes y su intervención en el procedimiento recogido en el artículo anterior podrá dividirse en dos fases:

a) Evaluación relativa a las solicitudes de los espacios de datos en la Lista de Confianza.

b) Determinación, en su caso, del nivel de madurez del espacio de datos correspondiente a cada una de las solicitudes y cualquier otra característica que se considere de interés.

2. La composición de la Comisión Técnica será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Dato.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción.

c) Vocalías:

– Un funcionario/a de la Dirección General del Dato de nivel 28 o superior.

– Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

– Un representante de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), organismo público adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

– Un representante de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (Red.es, M.P.).

– Un representante del Instituto Nacional de Estadística (INE).

– Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública o de la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD), dependiente de la misma Secretaría de Estado.

– Un representante de los siguientes Ministerios:

● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

● Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

● Ministerio de Industria y Turismo.

● Ministerio de Sanidad.

● Ministerio de Trabajo y Economía Social.

● Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

d) Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción de nivel 28 o superior, con voz, pero sin voto.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. Los miembros vocales deberán ser funcionarios de nivel 28 o superior o asimilado.

5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes que hayan sido designados.

6. En lo no previsto en esta orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Actuaciones de oficio.

1. La Dirección General del Dato podrá cursar de oficio la revocación de una inscripción cuando el espacio de datos deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado. En función del motivo de la revocación, podrá proponer que actúe la Comisión Técnica descrita en el artículo anterior.

2. Se podrá determinar la suspensión temporal de la inscripción de un espacio de datos durante el proceso de estudio de la revocación, así como durante la revisión de las solicitudes de renovación, modificación o baja.

3. Se procederá a dar de baja a aquellos espacios de datos que, transcurrido el plazo de validez de su inscripción, no hubieran solicitado su mantenimiento a través de la correspondiente solicitud de renovación o bien porque se compruebe que incumple algunas de las obligaciones descritas en el artículo 8 de la orden.

4. La Dirección General del Dato actualizará de oficio, cuando fuera necesario, aquella información relativa a los espacios de datos inscritos en esta Lista de Confianza, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de esta orden.

5. La Dirección General del Dato podrá solicitar información con fines estadísticos y de análisis de evaluación de impacto sobre los espacios de datos inscritos en esta Lista de Confianza.

Artículo 8. Seguimiento y obligaciones de las entidades responsables de los espacios de datos inscritos.

1. Las entidades responsables de los espacios de datos inscritos en la Lista de Confianza de Espacios de Datos tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Dirección General del Dato las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en la Lista de Confianza.

2. Las entidades responsables de los espacios de datos inscritos en la Lista de Confianza de Espacios de Datos deberán colaborar con la Dirección General del Dato, facilitando la documentación y asistencia que se les requiera para realizar el seguimiento efectivo de los espacios de datos en España, en particular, entre otras, sobre los modelos de negocio y ecosistemas implementados, las arquitecturas y estándares desplegados, así como del cumplimiento de las directrices de convergencia europea cuando proceda.

3. Las entidades responsables de los espacios de datos inscritos en la Lista de Confianza de Espacios de Datos deberán colaborar con la Dirección General del Dato, facilitando la información que se les requiera con fines estadísticos y de análisis de evaluación de impacto.

4. Las entidades responsables de los espacios de datos inscritos en la Lista de Confianza de Espacios de Datos deberán colaborar con los órganos gestores de ayudas públicas que utilicen esta Lista de Confianza como referencia o requisito en sus convocatorias.

Artículo 9. Tramitación electrónica de notificaciones y comunicaciones.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Las notificaciones a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones, resoluciones, otras notificaciones análogas y de los demás actos del procedimiento se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en los artículos del 40 al 44, ambos incluidos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 10. Protección de Datos Personales.

Los datos personales que puedan recogerse en relación con la Lista de Confianza de Espacios de Datos serán tratados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada el 5 de diciembre de 2018 (LOPDGDD).

Artículo 11. Responsabilidad de los espacios de datos.

Las entidades titulares de los espacios de datos inscritos en la Lista de Confianza de Espacios de Datos asumirán la responsabilidad frente a terceros tanto por la veracidad de la información suministrada como por la actuación que se desarrolle en dichos espacios de datos.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de determinados aspectos de la Lista de Confianza de Espacios de Datos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para dictar las resoluciones necesarias en relación con el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial y, en particular, para establecer determinados aspectos de la Lista de Confianza de Espacios de Datos, como la definición, características y niveles de madurez de los espacios de datos que pueden inscribirse, la información que se publicará de cada uno de los espacios de datos inscritos, el modelo para la presentación de solicitudes relativas a la Lista de Confianza de Espacios de Datos y los criterios de evaluación de espacios de datos que se tendrán en cuenta para su inclusión en dicha lista. Asimismo, podrá establecerse mediante dicha resolución, el alta de oficio de determinados espacios de datos, la solicitud de aportación de determinados datos con fines estadísticos o de análisis de evaluación de impacto y el establecimiento de sistemas de comunicación para la resolución de dudas sobre las solicitudes relativas a la Lista de Confianza de Espacios de Datos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2025
  • Fecha de publicación: 31/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 5 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3796).
  • CITA:
Materias
  • Bases de datos
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Protección de datos personales
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial

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