I
El artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determina que le corresponderá a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
Parte de esta política del Gobierno en ciencia, innovación, tecnología y universidades se despliega gracias a actividades y entidades colaboradoras para el desarrollo de estas, en las que subsisten razones de interés público, social, económico o humanitario; y cuyo soporte económico, técnico y material se ha garantizado tradicionalmente a través de diferentes líneas de financiación, tanto públicas como privadas.
II
Con respecto a las actividades beneficiarias, concurren las siguientes razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de subvenciones a varias entidades, para colaborar en el adecuado funcionamiento del ecosistema universitario, científico y cultural de nuestro país.
En primer lugar, la naturaleza de sus actividades, que tienen carácter de únicas, extraordinarias y excepcionales: únicas, porque no existen en la sociedad otras entidades que las realicen, sino solamente una entidad singular y específica para cada una de ellas; extraordinarias, por su aportación al conjunto del sistema universitario, incrementando el valor cultural y científico, y complementándolo en aspectos como el de la excelencia académica; y excepcionales, porque su objetivo es la consecución de la excelencia del mundo universitario en su conjunto.
En segundo lugar, el ámbito de sus actividades que, en sus respectivos contextos, ocupan una posición central por su impacto, beneficiándose toda la sociedad española de su labor y continuidad.
Por último, su relevancia para el avance de los objetivos de fomento en materia universitaria, de divulgación científica, y de generación de sinergias para el conjunto del país.
Concretamente, en lo que respecta a cada una de las entidades beneficiarias.
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) constituye una asociación sin ánimo de lucro, que representa al conjunto de las Universidades Españolas que voluntariamente se asocian a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias. En la actualidad, está formada por 77 universidades españolas, fomentando la cooperación entre estas y las administraciones públicas, y las relaciones con las universidades extranjeras y con los agentes sociales. Precisamente, estas dos circunstancias descritas (que esté compuesta por las máximas autoridades de la mayoría de las universidades españolas y que se trate de una asociación sin ánimo de lucro) le confieren una posición institucional singular y de servicio público.
La CRUE tiene como una de sus misiones fundamentales trasladar la voz de las universidades al gobierno, a los agentes sociales y económicos y a la sociedad y, así, influir en el desarrollo normativo en materia de educación superior y contribuir a la mejora continua del sistema universitario. Para ello, forma parte de más de 40 comisiones con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; ha creado en torno a 20 comisiones propias interuniversitarias e intersectoriales lideradas por rectores y rectoras con el fin de trabajar conjuntamente en las áreas y temas de interés para la mejora de las universidades; participa activamente en más de 10 comisiones con diferentes organismos e instituciones; y forma parte de estructuras y grupos de trabajo de carácter internacional para posicionar y dar a conocer a las universidades españolas. Asimismo, es miembro de importantes asociaciones universitarias como la European University Association, el Centro Iberoamericano Universitario o la Copernicus Alliance-European Network on Higher Education for Sustainable Development, entre otras. Y colabora con prestigiosos organismos nacionales e internacionales, tales como el European Research Council (ERC), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Consejo Superior de Deportes, la Cámara de Comercio de España, la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) y la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA), entre otras.
La CRUE, además, realiza una labor de enorme valor para difundir las actividades de innovación, investigación y transferencia de conocimiento que despliegan las universidades españolas, como respuesta al compromiso institucional de transparencia y rendición de cuentas a la sociedad española. En este sentido, merece una especial mención su publicación anual La Universidad en cifras, un informe que se realiza desde el año 2000 y que proporciona los principales datos y cifras del sistema universitario español.
De este modo, la CRUE, después de 30 años de actividad, se ha convertido en un agente imprescindible en el diálogo de las universidades con las distintas administraciones públicas con competencia en materia universitaria, asumiendo la representación institucional y plural de los intereses del conjunto de las universidades españolas. Sus valiosas aportaciones y su compromiso indudable a lo largo de tres décadas en favor del interés general y de la calidad del modelo universitario español la sitúan como un actor necesario en la planificación y ejecución de la política universitaria. Al mismo tiempo, puede afirmarse que no existe ninguna entidad o asociación similar a la CRUE en el contexto universitario español; es decir, es única y cumple una función de representación institucional exclusiva y en la que es insustituible, por lo que no entra en competencia con otras entidades, circunstancia que explica que se recurra a la vía de la subvención directa para apoyar su funcionamiento.
En los Presupuestos Generales del Estado prorrogados se prevé una ayuda para sufragar sus gastos en el desarrollo de sus cometidos de potenciación y mejora de la educación superior, la investigación y la innovación, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público y económico que le son inherentes.
La Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón es una institución privada sin ánimo de lucro, inspirada en el espíritu liberal y el legado intelectual de sus titulares, así como en la relevancia que ambos tuvieron para la sociedad de su tiempo. Su labor se dirige a la promoción de la cultura, la formación, el debate y la investigación en los ámbitos de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud. La Fundación se ha consolidado como un referente nacional e internacional en su campo, gracias a su labor en la formación de posgrado, la enseñanza universitaria para estudiantes internacionales, la investigación aplicada, la consultoría y los proyectos de cooperación para el desarrollo.
La singularidad y el interés público de la Fundación y, al propio tiempo, el principal motivo para la concesión directa de esta subvención, radica en una combinación excepcional de recursos históricos de incalculable valor: su biblioteca y archivo histórico; su Instituto Universitario de Investigación Ortega-Marañón (primer centro de estudios de estas características que se crea en España); y, la continuación, en su labor de editora, de la Revista de Occidente que, creada por Ortega en el año 1923, constituye un exponente único de la cultura en España.
La Biblioteca y el Archivo componen el núcleo fundacional y fundamental con el que en 1978 Soledad Ortega Spottorno constituye la Fundación José Ortega y Gasset. El 30 de enero de 1997 la Biblioteca y el Archivo son declarados Bien de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid (Decreto 14/1997, BOCM 19 febrero), valorando así el alto interés bibliográfico, documental, intelectual e histórico de la biblioteca personal y archivo del pensador.
La colección particular del filósofo español José Ortega y Gasset, unos 13.000 volúmenes, cedida a la Fundación por sus herederos, fue el eje en torno al que ha ido configurándose la actual Biblioteca que cuenta con 70.000 volúmenes. Una sección fundamental es su colección de revistas, 140 títulos son revistas ya cerradas especialmente valiosas, que pertenecieron a la colección particular de Ortega y muy difíciles de encontrar actualmente en otras bibliotecas.
En la Biblioteca se encuentra el fondo documental sobre Ortega, que pretende reunir todos los datos referentes a la proyección actual de Ortega y Gasset, así como las múltiples ediciones, traducciones y publicaciones que, de su obra, y sobre su obra, se realizan en todo el mundo.
Además de los fondos incorporados por compra, la Biblioteca ha recibido, a lo largo de los años, el legado de otras bibliotecas y valiosas donaciones, como la del historiador Gabriel Jackson, el economista Jesús Prados Arrarte, la familia del embajador Jorge Spottorno y Manrique de Lara, Miguel y José Ortega Spottorno, Mónica y Montserrat Varela Miura, Manuel Fernández Miranda, y los profesores Juan Pablo Fusi, Javier Tusell, Octavio Ruiz Manjón-Cabeza, José Luis Gómez Navarro, Luis Díez-Picazo, Francisco Rubio Llorente y José Varela Ortega. María Teresa Bort León, heredera del profesor Víctor Sánchez de Zavala, también donó a la Biblioteca su valiosa colección de libros.
Igualmente, importantes instituciones han contribuido con sus donaciones a incrementar los fondos bibliográficos, como la Editora Nacional, el propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Generalitat de Cataluña, la Generalitat Valenciana, la Diputación de Barcelona, la Junta de Castilla y León, la Fundación Barrié de la Maza y el Colegio de México. La Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI) donó en 1992 todos sus fondos, que, unidos a los 5.000 volúmenes que en calidad de depósito vitalicio hizo la Embajada de Colombia en 2003, y más tarde en 2007, han aumentado considerablemente la colección sobre temas latinoamericanos de la Biblioteca de la Fundación. También Ramón Areces y el Banco de España contribuyeron al aumento de sus fondos y a la ampliación y mejora de las instalaciones de la Biblioteca. En enero de 2011 se incorporaron los fondos de la Biblioteca y Archivo de la Fundación Gregorio Marañón. Esta importante colección, con sus características propias, se ha integrado junto a la colección orteguiana. Es un fondo único en ciencias de la salud y medicina que incluyen los manuscritos y fondo personal del médico humanista Gregorio Marañón.
El Archivo, por su parte, reúne toda la documentación escrita y fotográfica de la colección personal de José Ortega y Gasset, y de las familias Ortega Munilla-Gasset y Spottorno Topete. En él se conservan más de 500 manuscritos, 3.000 fotografías, alrededor de 11.000 cartas y unas 30.000 notas de trabajo en las que Ortega fue construyendo el andamiaje de sus escritos públicos.
A la dotación fundacional se le han ido añadiendo otros archivos relacionados con la familia Ortega y Gasset: así, el de Rosa Spottorno Topete, el de Soledad Ortega Spottorno, el de José Varela Feijoo, el de José Varela Ortega. Los cuatro archivos constituyen un conjunto de singular valor que sirve como muestra de la intensa actividad intelectual española desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. La Fundación custodia también los archivos de Lorenzo Luzuriaga, el Duque de Baena y la Residencia de Señoritas (primera institución oficial de España con carácter universitario dirigida a mujeres). En la Fundación se conserva, asimismo, el archivo de José Ruiz y Arana, Duque de Baena, de gran interés para el estudio de nuestra historia más reciente.
Estos archivos constituyen un importantísimo legado del periodo de la llamada Edad de Plata de la cultura y la ciencia españolas, al que se le ha sumado hace pocos años el Archivo del médico y escritor Gregorio Marañón y Posadillo. De esta manera el archivo de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón se ha convertido en un referente nacional e internacional para todos aquellos investigadores que estudien el momento que vivió la ciencia y la cultura españolas entre 1898 y 1936. En conjunto, puede decirse que se trata de documentos cuyos límites cronológicos son anteriores a 1960 y que, por su singularidad, contienen información única para la Historia de España.
La Fundación radica en el edificio de la calle Fortuny n.º 53 de Madrid. Esta finca fue adquirida por el Estado Español, a través de la Junta para la ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, al International Institute for Girls in Spain en el año 1924. Los edificios que existían y los que se construyeron posteriormente, así como la biblioteca y el archivo de José Ortega y Gasset, fueron declarados Monumento Histórico y Artístico y Bien de Interés Cultural por sendos Decretos de la Consejería de Educación y Cultura: n.º 9/94, de 10 de febrero y n.º 14/97, de 30 de enero. Por Convenio de 10 de enero de 2000 el, entonces, Ministerio de Educación y Ciencia se incorporó como institución constituyente al Instituto, en igualdad de derechos que el resto de los miembros; y finalmente en junio de 2011 se incorporó el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, coincidiendo con la creación de un centro especializado para América Latina. Con la entrada de este último Ministerio, se completa una presencia decisiva de la administración pública española en el Patronato del Instituto. Así, de los cinco miembros natos y de los cinco patronos representantes de las instituciones fundadoras, cuatro en cada categoría representan a la Comunidad de Madrid, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a la Universidad Complutense de Madrid (el quinto en ambos casos es un representante de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón).
La Revista de Occidente, fundada en 1923 por José Ortega y Gasset, es una de las publicaciones más influyentes y prestigiosas en el ámbito cultural y académico de habla hispana. Su creación respondió a la necesidad de ofrecer a los lectores españoles una ventana a las nuevas ideas, descubrimientos científicos y hechos sociales que estaban transformando el mundo en la posguerra.
Desde sus inicios, la Revista ha sido un vehículo para la difusión de las ideas más avanzadas y los debates intelectuales más relevantes de su tiempo. Ha contado con colaboraciones de figuras destacadas como Bertrand Russell, Albert Einstein o Sigmund Freud. Además, la Revista ha servido como un puente entre la cultura española y la europea, traduciendo y publicando obras de autores internacionales antes de que fueran conocidas en otros idiomas (Franz Kafka, Thomas Mann y Rainer Maria Rilke).
Tras la Guerra Civil Española, la Revista fue relanzada en 1963 por José Ortega Spottorno, hijo del fundador, manteniendo su compromiso con la amplitud temática y el cosmopolitismo. En esta nueva etapa, la Revista continuó siendo un espacio para el pensamiento crítico y la renovación intelectual, acogiendo a jóvenes escritores y pensadores como Rafael Sánchez Ferlosio, Carmen Martín Gaite y Juan Goytisolo. En su segunda etapa, la Revista jugó un papel crucial en la normalización de la vida intelectual en España durante la transición democrática, ofreciendo un espacio para el debate y la reflexión en un momento de cambio profundo. Y, finalmente, hoy en día, en su cuarta época, la Revista de Occidente sigue siendo un referente en el mundo académico y cultural, publicando ensayos, entrevistas y artículos sobre temas de actualidad y de interés permanente. Su capacidad para adaptarse a los tiempos y seguir siendo relevante es testimonio de su importancia y singularidad.
La Revista de Occidente no solo ha sido un faro de conocimiento y cultura, sino que también ha desempeñado un papel fundamental en la formación de generaciones de intelectuales y en la promoción del pensamiento crítico en el mundo hispanohablante. La Fundación hoy mantiene vivo este legado orteguiano asumiendo la labor de editora y guardiana de los principios fundacionales de Ortega pero adaptándola a los nuevos formatos y los cambios que tiene la sociedad actual.
La Biblioteca-archivo, el Instituto y la Revista forman un triángulo absolutamente único en la historia y el presente de la literatura, la ciencia, la investigación y la cultura españolas. La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón no solo preserva y promueve el legado intelectual de dos figuras destacadas de la historia española, sino que también contribuye significativamente al desarrollo cultural y académico a nivel nacional e internacional. Por el legado que atesora y custodia –imprescindible para entender la historia de España y de su pensamiento– y por los cometidos académicos y científicos que despliega de forma excelente, se explica el carácter singular, único y de interés público de la actividad que despliega la Fundación Ortega-Marañón y que se pretende apoyar con la concesión directa de esta subvención (sin concurrencia competitiva al no haber otra entidad que realice estas tareas). Por su aportación al tejido cultural, científico e intelectual de nuestro país, y al interés general, en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados se prevé una ayuda destinada al desarrollo de sus actividades.
La Fundación Euroárabe de Altos Estudios, desde su constitución el 10 de octubre de 1995, es una fundación privada de carácter investigador, docente y cultural, creada para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 1984, para el intercambio de conocimientos científicos y técnicos entre los Estados europeos y los Estados árabes. La lectura de la Resolución del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 1984, sobre la fundación de una universidad euro-árabe para diplomados universitarios en uno de los lugares tradicionales de encuentro de la cultura islámica y europea en suelo español («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», núm. C 117. de 30 de abril de 1984), ilustra la singularidad y excepcionalidad de esta institución. El Parlamento Europeo mandataba la creación de la Universidad Euroárabe «conscientes de la importancia del intercambio de conocimientos académicos y valores culturales en el marco del diálogo euroárabe, conscientes de que tanto España como varios Estados árabes acogen expresamente esta propuesta y están dispuestos a apoyarla […] y convencidos de que una Universidad Euroárabe de este tipo debería fomentar el entendimiento entre las naciones árabes y europeas y ser un fruto tangible de la cooperación entre la Comunidad, España y los países árabes». Y España, especialmente Granada, era el lugar idóneo para su fundación y crecimiento: «como lugar histórico de encuentro de la cultura islámica y europea, España debería actuar como mediador y es el país ideal para la sede de una Universidad Euroárabe».
En la misma resolución, el Parlamento sentaba las bases que han marcado la vida de esta prestigiosa y única entidad científica: «La Universidad Euroárabe será una institución internacional independiente, no gubernamental, con sede en España y sin base política ni religiosa. Será creada y gestionada por una fundación independiente financiada por la Comunidad, por España y los Estados Árabes, y por particulares»; «El objetivo principal de la Universidad será promover los intercambios académicos y culturales entre Europa y el mundo árabe mediante programas adecuados de enseñanza e investigación»; «La Universidad será un instituto de postgrado»; «La Universidad se centrará principalmente en las humanidades. Además de esta especialización, se ofrecerán cursos interdisciplinarios y comparativos»; […] «Se prohibirá la investigación con fines militares; «La Universidad estará abierta a estudiantes de todas las nacionalidades; sin embargo, deberá estar compuesta principalmente por nacionales de Estados europeos y árabes en una proporción aproximadamente igual»; «La Universidad, en última instancia, deberá servir de nexo de unión para los institutos europeos de estudios árabes».
El 10 de octubre de 1995 se constituye la Fundación Euroárabe de Altos Estudios, institución única en el marco internacional en virtud de su composición y de su misión: crear un espacio para el diálogo y la cooperación entre los países de la Unión Europea y los de la Liga de Estados Árabes. La Fundación es un centro de actividades culturales dedicado a la difusión de las nuevas corrientes y tendencias en las Ciencias y las Humanidades, mediante la impartición de estudios de Tercer Ciclo o Postgrado dirigidos a estudiantes árabes y europeos. Ubicada en Granada, ciudad de referencia en las relaciones históricas entre Europa y el mundo árabe, la Fundación está regida por un patronato mixto constituido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada.
Mediante sus actividades, la Fundación Euroárabe dedica todos sus esfuerzos a fomentar el intercambio docente, investigador, de asistencia técnica y de información, y a colaborar con instituciones de otras áreas geográficas, reforzando especialmente los lazos con los países de la cuenca euro-mediterránea; a impulsar programas de postgrado entre centros universitarios y de investigación de los países europeos y árabes para el intercambio y la difusión del conocimiento; y a contribuir al desarrollo económico y promover la cooperación entre los países árabes y europeos, mediante programas de formación en alta gestión de ejecutivos y recursos humanos. A través de convenios de colaboración, la Fundación Euroárabe mantiene relaciones con un amplio número de instituciones y organizaciones del ámbito de la educación, la investigación, la economía, la cooperación y la cultura.
La Fundación Euroárabe de Altos Estudios es una institución única en la escena cultural y científica española como punto de encuentro y entendimiento entre sociedades distintas llamadas a convivir y entenderse. Esta circunstancia le confiere un estatus singular al servicio del interés general de una sociedad democrática abierta, pluralista y comprometida con los retos colectivos urgentes que plantea el escenario internacional. La Fundación es merecedora de una financiación específica por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, canalizada a través de esta subvención directa, toda vez que su nacimiento, mandatado por el Parlamento Europeo, y su actividad pasada y presente, única en su especie y que ninguna otra entidad desarrolla, justifican su posición única, singular y distinta a cualquier otra entidad científica que desarrolle labores investigadoras en estas materias (también, sin duda, valiosas), en el escenario euroárabe.
Por las excepcionales circunstancias en que se constituyó y se ha desarrollado hasta nuestros días esta Fundación, así como por el carácter único de la actividad que pone en práctica («el intercambio de conocimientos académicos y valores culturales en el marco del diálogo euroárabe […] y el entendimiento entre las naciones árabes y europeas y ser un fruto tangible de la cooperación entre la Comunidad, España y los países árabes») y que ninguna otra entidad cumple (por lo que no cabe la concesión de esta subvención en concurrencia competitiva), en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados se prevé una ayuda destinada al desarrollo de sus funciones.
Del adecuado funcionamiento de estas entidades se deduce un interés público, además de la consecución de diversos objetivos en materia de universidades que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias. Además, en cada una de ellas ha quedado constatado su carácter único –lo que explica el procedimiento de subvención directa– por las circunstancias históricas de su nacimiento, por el inmenso valor de los recursos materiales que atesoran y por las características singulares de la actividad que despliegan actualmente, que constituyen el objeto de estas subvenciones, hasta el punto de que puede afirmarse que en sus respectivos ámbitos, son las únicas entidades que desarrollan esas actividades y con ese nivel de ejemplaridad y excepcionalidad.
Las actividades a financiar en 2025 serán exposiciones, cineforum, club de lectura, elaboración de audiovisuales y campañas en redes sociales para conmemorar días internacionales y fechas destacadas, concierto, conferencias, charlas y jornadas relacionadas con el mundo arabo-musulmán y el pensamiento islámico. Mediante todas estas actividades intentaremos sensibilizar y dar a conocer el mundo arabo-islámico, su política, sociedad, cultura, música, patrimonio, arte, etc.
Los gastos a financiar serán gastos de personal, servicios profesionales, viajes y gastos generales de funcionamiento.
Entre otras, se prevén realizar estas actividades.
La primera edición del cinefórum AFLAM pretende situar en el centro las miradas de las mujeres cuyas vidas han sido indeleblemente marcadas, directa o indirectamente, por los diferentes conflictos políticos por los que ha sido y sigue siendo atravesada la región árabe. Varias generaciones de mujeres protagonizan y realizan primeras seis películas programadas, proponiendo un diálogo entre ellas que, mediante diversos estilos, géneros y propuestas artísticas, abren una reflexión sobre la memoria, desde el presente hacia el futuro. Proyecciones que irán acompañadas de un debate posterior.
Se elaborarán audiovisuales y campañas en redes sociales para conmemoras días internacionales y fechas destacadas, como el día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo o el día internacional de la lengua árabe.
Uno de los principales objetivos de la Fundación Euroárabe es ser un espacio de debate sobre los temas de mayor actualidad desarrollados en la historiografía generada sobre diversos temas relacionados con el mundo árabe islámico a lo largo de distintas épocas (medieval, moderna y contemporánea). En este sentido, la Fundación plantea proponer y acoger presentaciones de libros recientemente publicados y con gran calidad científica.
Club de Lectura KUTUB tiene como objetivo fomentar la lectura como herramienta de conocimiento y educación intercultural, dar a conocer obras y autores del Mediterráneo y Oriente Próximo y desarrollar iniciativas que estimularan el diálogo como medio de enriquecimiento entre culturas. En 2025 se compartirán las lecturas de autores como Driss Bouissef, Hisham Matar, Elias Khoury o Alia Mamduh.
Por todas las consideraciones anteriores, quedan acreditados de forma suficiente los rasgos identificativos de interés público, social y económico que ameritan la concesión de esta subvención de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III
Con respecto a las fuentes de financiación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se convierte en una herramienta fundamental para canalizar los medios necesarios para el desarrollo de todo el abanico de actividades que constituyen la razón de ser de esas entidades.
A través de las cuantías contempladas en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, el presente real decreto pretende ayudar al normal funcionamiento de estas actividades y entidades colaboradoras, en las que según las consideraciones anteriores, quedan acreditados de forma suficiente los rasgos identificativos de interés público, social y económico que ameritan la concesión de esta subvención de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; quedando justificado el carácter excepcional de la concesión directa de subvenciones frente a su convocatoria pública.
Por otra parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. El artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que las normas especiales reguladoras de estas subvenciones se aprobarán por real decreto, que tendrá el carácter de bases reguladoras, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Por último, las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones destinadas a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y a la Fundación Euroárabe de Altos Estudios forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Por su parte, la subvención prevista para la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón no se contempla en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio pero contribuye a alcanzar sus objetivos, en particular el de garantizar el derecho fundamental a la educación, así como la equidad e igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el sistema educativo español.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de seguridad jurídica, pues el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, así como con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad en este preámbulo y la memoria de análisis de impacto normativo ofrece una explicación completa de su contenido.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 67.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades beneficiarias que se indican en el artículo 3 en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, por concurrir razones de interés público que ameritan la necesidad de sufragar los gastos derivados de actividades y gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, de forma que les permita alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes y que debidamente justificadas dificultan su convocatoria pública.
2. La naturaleza y ámbito de actuación de las entidades beneficiarias, que tienen por finalidad, la consecución de objetivos en materia universitaria y científica, colaborando con ello con el ecosistema universitario, científico y cultural de nuestro país, ameritan la concesión directa de estas subvenciones por razones de interés público, social y económico. Asimismo, las subvenciones contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, favoreciendo así de forma clara los objetivos de fomento en materia universitaria y científica del Gobierno.
3. Resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones desarrolladas por las entidades beneficiarias se realizan en exclusiva por ellas.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y destino que se indica en cada caso:
a) A la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) por un importe de 70.000,00 euros correspondiente a la subvención de 2025. Este importe se destina a sus gastos de funcionamiento.
b) A la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) por un importe de 75.000,00 euros correspondiente a la subvención de 2025. Este importe se destina al desarrollo de sus actividades y gastos de funcionamiento del Instituto Universitario.
c) A la Fundación Euroárabe de Altos Estudios por un importe de 125.000,00 euros correspondiente a la subvención de 2025. Este importe se destina al desarrollo de sus actividades.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada actividad y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de las actividades subvencionadas tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo dos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días, desde esa entrada en vigor, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/20215 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, identificando como órgano destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado y Gestión de Ayudas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Indicación del Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programas de Ayuda de la Secretaría General de Universidades. Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Emitir propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha concedido la subvención que no podrá ser anterior al 1 de enero del año 2025, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
d) La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el respectivo reintegro.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que pueda percibir las entidades beneficiarias, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación de las subvenciones previstas en el artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2026, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.
b) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no solicitando tres presupuestos en caso de deber suscribir contratos por cuantía superior a los umbrales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores: reintegro por la cuantía del contrato suscrito.
c) En caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario, si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días. Si no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, o no se hubiese atendido el requerimiento anterior, se impondrá un reintegro del 5 por ciento.
d) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.
e) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de las actividades iniciales subvencionadas a las que se hace referencia en el artículo 3.
2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, dirigida al órgano instructor, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al menos quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de octubre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid