I
La contabilidad nacional es un registro numérico sintetizado que describe las características y el resultado de un sistema económico, a través de un conjunto de cuentas, que ofrecen una representación numérica sistemática de la actividad económica realizada en ese sistema económico, durante un periodo determinado.
Así, a partir del registro de los flujos y fondos originados entre sus unidades económicas, y entre éstas y el exterior, las cuentas nacionales son un instrumento clave para obtener una descripción detallada de la economía de un país, para la elaboración de previsiones e indicadores de evolución macroeconómica y para el diseño y seguimiento de la política macroeconómica y monetaria de un país.
A nivel europeo, se aplica el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010), previsto en el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Este establece unas normas estadísticas comunes, a aplicar por los Estados miembros en la elaboración de sus cuentas nacionales y regionales, para conseguir una producción de datos armonizados que hacen posible la comparabilidad a escala de la Unión Europea.
En España, el organismo encargado de elaborar las cuentas nacionales conforme al Sistema Europeo de Cuentas es el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través del Departamento de Cuentas Nacionales.
Para la elaboración de estos datos económicos, se requiere de una adecuada dotación de recursos humanos, máxime habida cuenta de la importancia de estos datos. Pese a ello, lo cierto es que el Departamento de Cuentas Nacionales del INE cuenta con una dotación de recursos humanos, con relación al PIB o la población de España, inferior a la de los organismos encargados de la producción de las cuentas nacionales de la mayoría de los países del entorno y, en particular, con respecto a los países de la Unión Europea.
A esto cabe añadir la complejidad y relevancia creciente de las cuentas nacionales. Así, se llevan a cabo actualizaciones periódicas para tener en cuenta la interacción entre la globalización, las transiciones ecológica y digital y las cuentas nacionales con miras a facilitar a los responsables de la toma de decisiones los datos y el conocimiento necesarios para asegurar la competitividad, la estabilidad financiera, la resiliencia presupuestaria, la solidez de las finanzas públicas y una política fiscal justa.
En este contexto, se hace necesaria una modificación y modernización de la estructura organizativa del INE, fundamental para mejorar la calidad de los productos y servicios generados en relación con las cuentas nacionales y aumentar la eficiencia en los procesos productivos estadísticos, así como optimizar el acceso a los microdatos para la comunidad investigadora, con la finalidad de promover el uso de datos estadísticos para investigaciones robustas y basadas en evidencias.
II
Esta modificación del Estatuto que se aprueba se estructura en un único artículo que recoge la adaptación de las referencias al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como la creación de una nueva Subdirección General Laboratorio de Datos dependiente directamente de la Presidencia del INE, la creación de una nueva Dirección General de Cuentas Nacionales, las dos nuevas Subdirecciones Generales dependientes, Subdirección General de Cuentas Anuales y Subdirección General de Cuentas Trimestrales, y División de Nuevos Desarrollos, con la correspondiente descripción de las funciones que se les atribuye.
Con este real decreto, por un lado, se refuerza la relevancia del Departamento de Cuentas Nacionales del INE, elevando su rango al de Dirección General y dotándolo de dos Subdirecciones Generales y una División. Además, se dota a estas unidades de nuevas funciones destinadas a promover, ejecutar y analizar diversas operaciones estadísticas fundamentales. Eso incluye la contabilidad nacional anual y trimestral, así como las cuentas no financieras de los sectores institucionales. Además, se centrará en participar en los procesos de verificación de la Renta Nacional Bruta conforme a la legislación europea, investigar metodologías para indicadores coyunturales y ajustes estacionales, y desarrollar estadísticas relacionadas con la digitalización, sostenibilidad, bienestar de los hogares y otros ámbitos sociales relevantes. Asimismo, promoverá el uso de nuevas fuentes de datos y técnicas estadísticas para mejorar continuamente la eficiencia y calidad de las estadísticas nacionales.
Estas nuevas funciones abarcarían las nuevas demandas de información que surgen en el marco de las cuentas económicas, las nuevas operaciones que abordan aspectos relacionados con la digitalización, el bienestar y la sostenibilidad, como las cuentas satélite digitales, la cuenta satélite de la economía social y las cuentas distribucionales de los hogares.
La creación de una División de Nuevos Desarrollos permitiría al INE participar en desarrollos de contenido, metodologías o análisis de los ya existentes, así como poner en marcha de manera urgente proyectos piloto que deben incorporarse en aras de promover, ejecutar y analizar estadísticas innovadoras y emergentes dentro del marco del Sistema Europeo de Cuentas y el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas. Esta nueva unidad, se enfocará en identificar nuevas necesidades estadísticas y desarrollar métodos para recolectar, analizar y presentar datos en estos ámbitos emergentes, asegurando así que las estadísticas ofrezcan una visión actualizada y completa de la economía y la sociedad.
Asimismo, fenómenos como la digitalización o la globalización, han supuesto importantes cambios sobre la sociedad española, experimentando un profundo proceso de transformación con un impacto muy importante sobre muchos ámbitos de nuestra realidad cotidiana. Ello conlleva la aparición de nuevas formas de información, de comunicación y de almacenamiento de datos que suponen una oportunidad de mejora y que la estadística oficial debe aprovechar.
Así, se crea una Subdirección General Laboratorio de Datos cuyas funciones están orientadas a impulsar el uso y tratamiento de los datos del INE, tanto implementando en el organismo los procedimientos necesarios para el correcto almacenado, preparación, curado y documentación de los datos generados y gestionados por el organismo, como facilitando el acceso controlado y seguro del personal investigador, de otros organismos y de entidades a los microdatos producidos por el INE y otras unidades del Sistema Estadístico Nacional y coordinar el cruce de microdatos entre el Sistema Estadístico Nacional y otros organismos y entidades. Esta nueva subdirección general dependerá directamente de la Presidencia del INE, que centralizará y gestionará la disponibilidad y la cesión de los datos entre las entidades y el personal investigador. En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General Laboratorio de Datos alineará su actuación a las recomendaciones y normas que, en materia de gestión y gobernanza de los datos, estándares, buenas prácticas e interoperabilidad, desarrolle a nivel nacional la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La relevancia de esta producción estadística junto con la especialización necesaria para desarrollar estos trabajos y la responsabilidad inherente a los mismos, justifican las medidas adoptadas destinadas a reforzar la estructura y el funcionamiento del INE.
Asimismo, mediante la presente modificación, se procede a actualizar la denominación en el Estatuto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para su adaptación al Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Por último, en relación con el asesoramiento, representación y defensa del INE por parte de la Abogacía del Estado, se suprime la referencia al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, por haber quedado derogado, y se opta por dar una redacción más genérica con la remisión a la normativa de desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
III
Esta norma se adecua a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictándose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, respeta los principios de necesidad y eficacia, toda vez que su aprobación persigue el interés general de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, y se considera necesaria para cumplir con las competencias del organismo, atribuidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad organizativa que se pretende implantar, habiéndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias. También se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no se añaden cargas administrativas adicionales, utilizándose únicamente los recursos públicos necesarios para atender el fin de la norma.
Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial, con la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto, contribuyendo a dotar al Estatuto de mayor certeza y claridad al actualizar las referencias al departamento de adscripción, así como las referidas a la normativa por la que se rige el asesoramiento jurídico, la representación y la defensa del INE.
Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose justificado en el preámbulo de esta norma y en la memoria que lo acompaña, cuáles son las razones organizativas para la aprobación de la modificación del vigente estatuto.
En cuanto a la tramitación de este real decreto, se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad y Coordinación Normativa y de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), en virtud del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otro lado, no se ha considerado oportuno realizar los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, en virtud de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997 de la Ley del Gobierno por cuanto el proyecto se sustancia en el marco de la potestad autoorganizativa de la Administración General del Estado, y no ostenta impacto significativo en la actividad económica.
El presente real decreto constituye un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado recogida por el artículo 103.2 de la Constitución Española, a su vez desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 5.2 establece que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,
DISPONGO:
El Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. El Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE), se configura, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
2. Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia, a través de la Inspección de Servicios del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o separada mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Los procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, la Dirección General de Estadísticas de la Población, la Dirección General de Estadísticas Económicas, la Dirección General de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario, con voz y voto, de este órgano colegiado.»
Cuatro. El artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
1. La estructura orgánica del INE está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
a) Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
2.º Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.
3.º Subdirección General de Difusión y Comunicación.
4.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
5.º Subdirección General de Recogida de Datos.
b) Dirección General de Estadísticas de la Población, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
2.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.
3.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
c) Dirección General de Estadísticas Económicas, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.
2.º Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.
d) Dirección General de Cuentas Nacionales, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Cuentas Anuales.
2.º Subdirección General de Cuentas Trimestrales.
3.º División de Nuevos Desarrollos.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del INE los siguientes órganos, dependientes de la Presidencia del INE, todos ellos con rango de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Oficina del Censo Electoral.
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.
d) Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
e) Subdirección General Laboratorio de Datos.
f) Gabinete de la Presidencia.
3. El control interno de la gestión económico-financiera del INE, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el organismo, con rango de Subdirección General, que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. La asistencia jurídica al Instituto Nacional de Estadística, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
5. Forman parte de la estructura del INE, como órganos administrativos, sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, bajo la dependencia orgánica de la Presidencia del INE y la coordinación por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, con las funciones previstas en el artículo 11 de este Estatuto.»
Cinco. Se añade el artículo 9 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9 bis. Dirección General de Cuentas Nacionales.
1. La Dirección General de Cuentas Nacionales lleva a cabo la promoción, coordinación, ejecución y análisis de las estadísticas de cuentas nacionales cuya responsabilidad le compete al INE y que se elaboran tomando como referencia el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y el Sistema de Cuentas Nacionales de Naciones Unidas. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción, ejecución y análisis de las operaciones estadísticas de contabilidad nacional anual.
b) La promoción, ejecución y análisis de las operaciones estadísticas de contabilidad regional.
c) La promoción, ejecución y análisis de las cuentas anuales no financieras de los sectores institucionales.
d) La participación en los ciclos anuales y plurianuales de procesos de verificación de la Renta Nacional Bruta según lo establecido en la legislación europea.
e) La promoción, ejecución y análisis de la contabilidad nacional trimestral.
f) La promoción, ejecución y análisis de las cuentas trimestrales no financieras de los sectores institucionales.
g) La investigación metodológica sobre el empleo de indicadores coyunturales y los métodos de ajuste estacional en el proceso de producción de la contabilidad trimestral en colaboración con las unidades del INE que corresponda.
h) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con la digitalización.
i) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con la sostenibilidad.
j) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con el bienestar de los hogares.
k) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas en otros ámbitos que éstos incorporen.
l) Las estadísticas sobre otros campos de interés social asociados a las cuentas nacionales.
m) La coordinación con las unidades responsables de la elaboración de las estadísticas básicas que intervienen en el proceso de compilación de las cuentas nacionales.
n) La coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado y el Banco de España, en lo que se refiere a las estadísticas macroeconómicas responsabilidad de ambos organismos.
ñ) La investigación y promoción del uso de nuevas fuentes de datos y nuevas técnicas estadísticas en las operaciones de cuentas nacionales, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas de cuentas nacionales.
o) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas de cuentas nacionales.
2. De la Dirección General de Cuentas Nacionales, que ejercerá directamente las funciones previstas en las letras m), n), ñ) y o) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Cuentas Anuales, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Cuentas Trimestrales, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
c) División de Nuevos Desarrollos, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras h), i), j), k) y l) del apartado anterior.»
Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Funciones de las demás unidades de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.
1. Corresponden a la Secretaria General las funciones relativas a:
a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social y la prevención de riesgos laborales.
b) Las funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, la gestión económica y de la tesorería, así como la gestión de la contratación administrativa.
c) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del INE, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios.
d) El asesoramiento, en el ámbito de su competencia, de las unidades del organismo, en colaboración con la Abogacía del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho órgano, así como el ejercicio de las funciones relativas al Delegado de Protección de Datos, en los términos previstos en la legislación vigente.
e) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y del procedimiento sancionador en materia estadística.
2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
a) Las funciones de formación y revisión del censo electoral.
b) Las funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030:
a) Las funciones relativas a las relaciones internacionales y cooperación técnica del INE en materia estadística.
b) La coordinación de los indicadores de la Agenda 2030 de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.
4. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística:
a) El impulso de la actividad científica del INE, en la que se incluyen los siguientes cometidos: la relación del organismo con el mundo académico, la organización de premios y congresos de corte científico, la asistencia a revistas estadísticas de alto nivel y la coordinación y propuesta de líneas de investigación relacionadas con la actividad estadística y su innovación, entre otros.
b) La formación en materia estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
c) El análisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producción estadística del INE, así como con otras fuentes externas.
5. Corresponde a la Subdirección General Laboratorio de Datos:
a) El impulso del uso y tratamiento de los datos del INE, incluyendo la implantación en el organismo de los procedimientos necesarios para el correcto almacenado, preparación, curado y documentación de los datos generados y gestionados por el organismo.
b) Facilitar el acceso controlado y seguro del personal investigador, de otros organismos y de entidades a los microdatos del INE, estableciendo en todo caso procedimientos que salvaguarden la privacidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.
c) Velar por que las condiciones de acceso a los microdatos no sean discriminatorias y sean transparentes y proporcionadas.
d) Coordinar el cruce de microdatos entre el Sistema Estadístico Nacional y de este con otros organismos y entidades. En particular, ser el punto de acceso y seguimiento de las solicitudes de datos al amparo del Convenio de acceso a datos para trabajos científicos de investigación de interés público suscrito entre el INE, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, el Banco de España y el Servicio Público de Empleo Estatal.
e) Contribuir al enriquecimiento permanente del catálogo de conjunto de datos disponibles a través del “Punto Único de Información Nacional”.
f) Desarrollar todas las medidas necesarias encaminadas a fomentar la reutilización de datos sujetos a secreto estadístico, en especial, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos, en particular, atendiendo a las condiciones establecidas en su artículo 5 y así como a cualquier otra normativa en la materia tanto europea como estatal; todo ello conforme a los límites y condiciones previstos al respecto por los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su redacción dada por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que disciplinan el secreto estadístico.
g) En colaboración con la Subdirección General de Difusión y Comunicación, la coordinación y atención al personal investigador y organismos en proyectos de investigación científica y diseño y evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
6. Corresponden al Gabinete de la Presidencia:
a) La asistencia inmediata a la Presidencia del INE.
b) La coordinación y colaboración con las unidades del INE en las materias que le encomiende expresamente la Presidencia del INE.
c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo de Dirección.»
Siete. El apartado 2 del artículo 16, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.»
Queda suprimido el siguiente órgano: Departamento de Cuentas Nacionales.
Las referencias realizadas por la normativa vigente al Departamento de Cuentas Nacionales se entenderán hechas a la Dirección General de Cuentas Nacionales.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid