La permanente evolución de las formas de delincuencia que ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos y libertades, obliga a una constante adaptación de las capacidades organizativas de la Guardia Civil para ofrecer una respuesta institucional lo más eficaz y eficiente posible a las necesidades derivadas del mantenimiento de los más altos estándares de seguridad ciudadana.
Prueba reciente de estos cambios organizativos es la posibilidad de que el mando de unidades tipo Compañía pueda ser ejercido por personal de empleo comandante cuando concurran razones operativas, de entidad o derivadas de las características específicas de la demarcación; elementos que del mismo modo subyacen tras la conveniencia de haber elevado el nivel de mando de determinados puestos principales al empleo de capitán. Asimismo, la última actualización de la estructura, organización y funciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, vino a establecer la posibilidad de que el mando de los Subsectores de Tráfico pueda ser desempeñado por personal de empleo comandante.
En estas unidades singulares, la presencia de las figuras del suboficial mayor y cabo mayor –empleos cuya creación tuvo como objetivo fundamental completar la trayectoria profesional de los miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala respectiva–, como importantes elementos de apoyo y asesoramiento al mando y gracias a su conocimiento, experiencia y especial preparación, puede contribuir a aumentar la cohesión interna y a mejorar las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de quienes se encuentran destinados en ellas.
Partiendo de cuanto antecede, a las unidades ya previstas actualmente en la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil, en las que pueden desplegarse puestos de trabajo de estos empleos, se unen ahora otras distintas, que en el caso de quienes ostenten el empleo de suboficial mayor, les permitirá ocupar destino en unidades tipo Compañía al mando de personal de empleo comandante, y que en el de quienes posean el de cabo mayor, habilitará la posibilidad de hacerlo, además, en Subsectores de Tráfico y en Compañías y puestos principales al mando de personal de empleo capitán.
Finalmente, al objeto de habilitar el destino a estas nuevas unidades, se simplifican las facultades y cometidos a través de las cuales suboficiales mayores y cabos mayores ejercen el apoyo y asesoramiento al mando, que vienen a complementar las funciones señaladas para los integrantes de sus respectivas escalas en el título II de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En términos de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas, habiéndose abordado además los periodos de información y audiencia pública. En relación con los principios de necesidad y eficacia, los cambios normativos acontecidos en materia de destinos precisan de una actualización de la regulación de las funciones, facultades y cometidos de los suboficiales mayores y los cabos mayores, siendo las modificaciones planteadas las estrictamente indispensables y proporcionadas para que resulte efectiva y para que permita el cumplimiento de los objetivos marcados. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al adaptar la norma sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informan el régimen estatutario del personal de la Guardia Civil.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Uno. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
«Artículo 6. Facultades y cometidos del empleo de suboficial mayor.
1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, quien ostente el empleo de suboficial mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:
a) Asistencia y acompañamiento al mando: mediante informes, iniciativas y propuestas, brindará al jefe de la unidad información precisa y objetiva que facilite el conocimiento de la situación, contribuyendo a la adopción de decisiones fundamentadas por parte de aquél, acompañándole, cuando expresamente se determine, a las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios que correspondan.
b) Gestión de personal y relaciones laborales: participará en las juntas que se constituyan para tratar aspectos relacionados con el estatuto profesional, el régimen interior y la vida y funcionamiento de la unidad que puedan afectar al personal de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, contribuyendo a concienciar sobre la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de la profesión.
c) Participación institucional: como referente dentro de su escala, presidirá las comisiones de suboficiales y participará en ceremonias solemnes, cuando así se determine, ocupando un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y resto de comisiones para las que sea designado.
d) Formación y docencia: prestará colaboración al delegado de enseñanza en todo lo concerniente al plan de formación continua y a la planificación de las prácticas del alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias. Además, participará en las juntas de evaluación y tribunales de exámenes de los miembros de su escala y, cuando corresponda, de los de la de cabos y guardias.
e) Organización y relaciones institucionales: colaborará en la elaboración de normas y procedimientos internos, así como en la organización de actos institucionales, asesorando y apoyando al jefe de la unidad en materia de protocolo.
f) Tradiciones y buenas prácticas: velará por la conservación y difusión del historial y tradiciones de su unidad entre el personal de la escala de suboficiales, y promoverá activamente las buenas prácticas profesionales conforme a los valores, principios y comportamientos recogidos en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.
3. Cuando en una unidad exista más de una persona de empleo suboficial mayor, la distribución de las facultades y cometidos señaladas en el apartado 1, se realizará de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.»
Dos. Se modifica el artículo 7, cuya redacción queda del siguiente modo:
«Artículo 7. Despliegue de puestos orgánicos de suboficial mayor.
De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de suboficial mayor en las siguientes Unidades.
a) Unidades de los órganos centrales al mando de un oficial general.
b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.
c) Centros docentes.
d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, así como aquellas otras en las que atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos existentes, así se determine.
e) Compañías al mando de personal de empleo comandante.»
Tres. Se modifica el artículo 12, quedando redactado como sigue:
«Artículo 12. Facultades y cometidos del empleo de cabo mayor.
1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, quien ostente el empleo de cabo mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:
a) Asistencia y acompañamiento al mando: mediante informes, iniciativas y propuestas, brindará al jefe de la unidad información precisa y objetiva que facilite el conocimiento de la situación, contribuyendo a la adopción de decisiones fundamentadas por parte de aquél, acompañándole, cuando expresamente se determine, a las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios que correspondan.
b) Gestión de personal y relaciones laborales: participará en las juntas que se constituyan para tratar aspectos relacionados con el estatuto profesional, el régimen interior y la vida y funcionamiento de la unidad que puedan afectar al personal de su escala, contribuyendo a concienciar sobre la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de la profesión.
c) Participación institucional: como referente dentro de su escala, presidirá las comisiones de cabos y guardias y participará en ceremonias solemnes, cuando así se determine, ocupando un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y resto de comisiones para las que sea designado.
d) Formación y docencia: prestará auxilio al delegado de enseñanza en lo concerniente al plan de formación continua y, en su caso, a la planificación de las prácticas del alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias. Además, participará en las juntas de evaluación y tribunales de exámenes de los miembros de dicha escala.
e) Organización y relaciones institucionales: colaborará en la elaboración de normas y procedimientos internos, así como en la organización de actos institucionales, asesorando y apoyando al jefe de la unidad en materia de protocolo.
f) Tradiciones y buenas prácticas: velará por la conservación y difusión del historial y tradiciones de su unidad entre el personal de la escala de cabos y guardias, y promoverá activamente las buenas prácticas profesionales conforme a los valores, principios y comportamientos recogidos en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.
3. Cuando en una unidad exista más de una persona de empleo cabo mayor, la distribución de las facultades y cometidos señaladas en el apartado 1, se realizará de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.»
Cuatro. Se modifica el artículo 13, cuya redacción queda del siguiente modo:
«Artículo 13. Despliegue de puestos orgánicos de cabo mayor.
De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de cabo mayor en las siguientes Unidades.
a) Unidades de los órganos centrales al mando de un coronel u oficial general.
b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.
c) Centros docentes.
d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, así como aquellas otras en las que atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos existentes, así se determine.
e) Compañías al mando de personal de empleo comandante.
f) Subsectores de Tráfico.
g) Compañías y Puestos Principales al mando de personal de empleo capitán.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
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