De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrita por las partes el 9 de octubre de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de octubre de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Benedicto González Yagüe, Presidente de la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa, nombrado por la Asamblea General de fecha 3 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa, en virtud del artículo 20.c) de los Estatutos de la Asociación, y con domicilio a efectos de este convenio en c/ Profesor Pedro Cármenes, s/n, Facultad de Veterinaria, Universidad de León, CP 24007 León.
Y, de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto,
EXPONEN
Con fecha 22 de junio de 2023, se suscribió el Convenio entre la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa (en adelante, la Asociación) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) para la ejecución de actuaciones encaminadas a la recuperación de la raza mantequera leonesa como factor clave en la conservación de la biodiversidad, del paisaje y de la ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera de la provincia de León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 23 de junio de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 3 de julio de 2023.
La cláusula séptima del convenio recoge la posibilidad de modificar su contenido, siempre y cuando se pacte unánimemente por los firmantes y se formalice adenda modificativa.
Las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada hasta el momento, considerando necesario modificar el convenio suscrito, permitiendo adaptar su contenido a la redefinición de los proyectos y adaptar las obligaciones de las partes para su correcta ejecución.
En este sentido, se advierte también la necesidad de proceder a la modificación de las previsiones económicas establecidas en los anexos del convenio, redistribuyendo los importes de las anualidades a la nueva planificación acordada e incrementando sus obligaciones económicas.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar las cláusulas relativas a obligaciones asumidas por las partes en función de la redefinición de algunos de los proyectos recogidos en el anexo del convenio, así como las previsiones económicas para los años 2023-2026.
Asimismo, se incorpora al texto del convenio nuevas menciones a normativa relacionada con la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. Se modifica la cláusula segunda, relativa a las obligaciones del OAPN, quedando redactada como sigue:
«Segunda. Obligaciones del OAPN.
1. Facilitar la información socioeconómica que consta en sus archivos sobre las Reservas de la Biosfera leonesas del ámbito territorial del proyecto, que pueda ayudar a la realización de las actividades descritas en el anexo II del convenio.
2. Aportar la cartografía digital en formato compatible con ArcGis de las Reservas de la Biosfera leonesas del ámbito territorial del proyecto, incluida su zonificación, necesaria para el desarrollo de las actividades descritas en el anexo II del convenio.
3. Poner a disposición de la Asociación los resultados del «Estudio del efecto del uso de antiparasitarios en el ganado vacuno extensivo sobre la biodiversidad del suelo en las Reservas de la Biosfera Cantábricas», que se llevó a cabo en el año 2022.
4. Ofrecer asesoramiento técnico, en el ámbito de las competencias del OAPN, en las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio.
5. Tramitar y ejecutar las inversiones, suministros y servicios y elaborar los proyectos de obra o servicio que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio asumidas por el OAPN.
6. Aportar los medios y el personal necesario para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio.
7. Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras y la dirección de los servicios y suministros que se den en el marco de las actuaciones comprendidas en el anexo II del convenio.
8. Elaborar y tramitar cuantos informes, autorizaciones o licencias ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la ejecución de las actividades previstas en el anexo II del convenio.
9. Aportar los certificados finales de obra de cuya ejecución se encargue.
10. Redacción y entrega en los plazos establecidos de los informes de seguimiento de las actuaciones del convenio, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, así como del resto de informes y protocolos previstos en las actuaciones del anexo II de este convenio.
11. Aportar la financiación para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio asumidas por el OAPN. Las actuaciones correspondientes al capítulo VI se financiarán por importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Las actuaciones correspondientes al capítulo II se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del OAPN. La distribución del gasto por anualidades se muestra en el anexo I del convenio.
12. Organización, coordinación y realización de los materiales, las charlas y el seminario previsto entre las actividades de comunicación del convenio.»
Dos. Se modifica la cláusula tercera, relativa a las obligaciones de la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa, quedando redactada como sigue:
«Tercera. Obligaciones de la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa.
1. Facilitar la información disponible de las ganaderías de la raza mantequera leonesa pertenecientes a la Asociación, en relación con las actuaciones del convenio descritas en el anexo II.
2. Aplicar el «Protocolo para el estudio del seguimiento de la biodiversidad y del estado de salud del ensamble de coleópteros coprófagos en agrosistemas de ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera Cantábricas», incluido estudio del efecto del uso de antiparasitarios en el ganado vacuno extensivo sobre la biodiversidad del suelo en las Reservas de la Biosfera Cantábricas, que se llevó a cabo en el año 2022. Se recogerán y aportarán los datos y se llevará una estadística por parcela de estudio según el diseño del protocolo.
3. Apoyar en la tramitación de cuantos informes, autorizaciones o licencias ambientales, urbanísticas, ganaderas o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la ejecución de las actividades previstas en el anexo II del convenio.
4. Destinar los equipamientos y suministros adquiridos en el marco de este convenio para las finalidades establecidas en el mismo y asegurar una correcta utilización y conservación.
5. Una vez formalizadas las actas de entrega correspondientes, elaborar y tramitar, en su caso, cuantos informes, autorizaciones o licencias sanitarias, ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo que sean necesarios para el uso o puesta en marcha de los equipamientos, suministros e instalaciones relacionadas con las actividades previstas en el anexo II del convenio.
6. Puesta a disposición de los laboratorios que se designen para los estudios y controles analíticos previstos en las actividades del convenio, de los ejemplares de las ganaderías de la raza mantequera leonesa pertenecientes a la Asociación; así como la realización del Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente para el año 2025, así como el informe final del periodo 2023-2025 con los resultados, conclusiones y recomendaciones.
7. Aportar la financiación para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio asumidas por la Asociación.»
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, relativa a los compromisos económicos, quedando redactada como sigue:
«Cuarta. Compromisos económicos y financiación.
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo II del presente convenio con los fondos procedentes del presupuesto ordinario del OAPN (capítulo II) y fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (capítulo VI).
En el caso de actuaciones financiables con el MRR, se destinará un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas de la regla quinta y séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y HFP/55/2023, de 24 de enero.
Las actuaciones del capítulo VI que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado en el anexo I del convenio. Las actuaciones que se financien con fondos MRR deben haber concluido materialmente el 30 de junio de 2026.
Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.
– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
– Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.
– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
Una vez realizadas las adquisiciones por el OAPN reflejados en el anexo II del presente convenio, este Organismo las pondrá a disposición de la Asociación mediante la suscripción de la correspondiente acta.
La Asociación aportará un presupuesto de 4.400,00 euros para el desarrollo de las actuaciones previstas en el anexo.»
Cuatro. Se modifica la cláusula decimotercera, relativa al cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o digital, quedando redactada como sigue:
«Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio darán cumplimiento al objetivo «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En concreto, consistirán en actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora; medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas y actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos).
Las actuaciones descritas no llevan asociado ningún hito o indicador cuantitativo concreto de cumplimiento ni contribuyen directamente a los mismos, si bien, al encuadrarse en la medida C4.I2, su ejecución acompaña de alguna manera al citado hito establecido para dicha línea de inversión, consistente en la ejecución de 50.000 ha de actuaciones de conservación de la biodiversidad para el año 2026.
En este sentido cabe reseñar, que el periodo de ejecución previsto para las presentes actuaciones se inicia en 2023 y finaliza en 2026, por lo que su marco temporal encaja perfectamente con el de las actuaciones adscritas a dicha medida C4.I2, que deberían concluir a más tardar el día 30 de junio de 2026.
Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España» y la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» desarrollada por el MITERD, la medida C4.I2 dispone de un campo de intervención (050) con reconocimiento a contribución climática y medioambiental.
En este sentido, se garantizará el cumplimiento del etiquetado climático indicado para esta medida del 40%, así como del 100% del etiquetado medioambiental.»
Cinco. Se modifica el anexo I, respecto a las obligaciones económicas anuales, quedando redactado como sigue:
«ANEXO I
Obligaciones económicas anuales
Las actuaciones descritas en el anexo II se financiarán con los fondos aportados por el OAPN con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.101.456C.2 y 23.101.45DB.6, teniendo en cuenta la siguiente distribución anual:
Actuaciones OAPN
Año Capítulo VI (MRR)
–
Cuantía (€)
Capítulo II
–
Cuantía (€)
Total
–
Cuantía (€)
2023 48.101,19 4.356,00 52.457,19 2024 0,00 4.356,00 4.356,00 2025 37.971,70 0,00 37.971,70 2026 163.927,11 14.488,00 178.415,11 250.000,00 23.200,00 273.200,00 La Asociación asumirá los siguientes costes de las actuaciones descritas en el anexo II de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Actuaciones Asociación
Año Cuantía (€) 2025 4.400,00 4.400,00 Aportación total al convenio por anualidad:
Actuaciones convenio
Año OAPN (€) Asociación (€) Cuantía (€) 2023 52.457,19 0,00 52.457,19 2024 4.356,00 0,00 4.356,00 2025 37.971,70 4.400,00 42.371,70 2026 178.415,11 0,00 178.415,11 273.200,00 4.400,00 277.600,00»
Seis. Se modifica el anexo II, relativo al desglose de las actuaciones y presupuesto estimado, quedando redactado como sigue:
«ANEXO II
Desglose de las actuaciones y presupuesto estimado
En la siguiente tabla se muestra el desglose de las actuaciones a realizar por las partes y su coste estimado, IVA incluido.
Año Actuación Cuantía (€) Cap. Entidad 2023 Seguimiento de la parasitofauna e invertebrados en ganado y pastos y análisis y propuesta de uso de nuevos productos antiparasitarios Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente. 4.356,00 II OAPN Suministro de collares transmisores para perros y ganado Compra de collares con señal de satélite y marcaje de animales para el seguimiento de los movimientos de los perros pastores (raza mastina), incluida la herramienta informática de seguimiento: 12 animales en tres rebaños. 13.991,47 VI OAPN Compra de collares con señal de satélite y marcaje de animales para el seguimiento de los movimientos de las vacas mantequeras, incluida la herramienta informática de seguimiento: 60 ejemplares en tres zonas de control. Inventario de instalaciones Inventario de instalaciones asociadas a la producción lechera y mantequera, cuyo producto final será la edición, diseño y maquetación de una guía identificativa de este tipo de instalaciones en el ámbito del proyecto compuesto por fichas informativas (con imagen gráfica y cartográfica) de cada instalación o elemento. 6.999,85 VI OAPN Apoyo a las iniciativas para el aprovechamiento de la leche procedente de la raza mantequera leonesa Adquisición: – Remolque de ordeño móvil con 2 puntos de ordeño simultáneos, de 3 x 2,20 metros. 3.600,96 VI OAPN – Equipo desnatadora de 500 l/h en acero inoxidable. 8.396,01 VI – Equipo mantequera-amasadora de 86 l de cuba con agitador de 8 palas inoxidable. 6.279,90 VI – 100 ud. Cancillas móviles acoplables entre sí de 2,5 metros de largo y 1,65 metros de alto. 8.833,00 VI 2024 Seguimiento de la parasitofauna e invertebrados en ganado y pastos y análisis y propuesta de uso de nuevos productos antiparasitarios Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente. 4.356,00 II OAPN 2025 Seguimiento de la parasitofauna e invertebrados en ganado y pastos y análisis y propuesta de uso de nuevos productos antiparasitarios Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente, así como el informe final del periodo 2023-2025 con los resultados, conclusiones y recomendaciones. 4.400,00 ASOCIACIÓN Proyecto de interpretación de la industria láctea en la montaña leonesa: carteles interpretativos de la raza Mantequera Leonesa y de la industria láctea asociada a esta raza y de señalética en las carreteras de las reservas de la biosfera de la provincia de León donde desarrolla sus actividades la Asociación Diseño y fabricación de 11 Ud. carteles interpretativos de la raza Mantequera Leonesa + 11 Ud. carteles interpretativos de la industria láctea. 37.971,70 VI OAPN 2026 Apoyo a las iniciativas para el aprovechamiento de la leche procedente de la raza mantequera leonesa Adquisición: 139 Ud. Barras pesadoras hasta 3.000 kg. 3.200,00 VI OAPN 2 Ud. Comedero chapa para colgar en cancillas 1,5 m largo, 40 cm ancho. 260,00 9 Ud. Comedero con techo fabricado con tubos 3 x 1,8 m. 13.950,00 3 Ud. Comedero pilón fabricado con tubos 50 x 50 cm. 1.020,00 9 Ud. Comedero sin techo fabricado con tubos 3 x 2 m. 8.550,00 4 Ud. Jaula para barras pesadoras, con 2 puertas de barrotes y 2 cancillas de 2 m. y suelo chapa. 2.200,00 3 Ud. Jaula pesaje transporte de 2,3 m x 0,70 m. Puerta con cepo delantera y puerta trasera corredera. 3.300,00 5 Ud. Mangas de 6m. con cepo para cuello en tubo galvanizado. 9.000,00 1 Ud. Nave chapa desmontable 6x6 m. y 3 m. altura libre. 4.500,00 139 Ud. Cancillas 2,5 m. x 1,65 m. en tubo galvanizado. 13.900,00 256 Ud. Cancillas 3 m. x 1,70 m. en tubo galvanizado. 25.600,00 25 Ud. Collares de vallado virtual para el ganado. 12.100,00 Proyecto de interpretación de la industria láctea en la montaña leonesa: carteles interpretativos de la raza Mantequera Leonesa y de la industria láctea asociada a esta raza y de señalética en las carreteras de las reservas de la biosfera de la provincia de León donde desarrolla sus actividades la Asociación Diseño, fabricación e Instalación de 2 señales verticales para carreteras nacionales + 4 señales autopistas (sistema SISTHO). 21.728,81 VI OAPN Diseño, fabricación e instalación de 5 señales verticales para carreteras de la Junta de Castilla y León + 2 señales verticales para carreteras de la Diputación de León. 24.172,00 Instalación de 11 Ud. carteles interpretativos de la raza Mantequera Leonesa + 11 Ud. carteles interpretativos de la industria láctea. 20.446,30 Dirección facultativa “Proyecto de interpretación de la industria láctea en la montaña leonesa: carteles interpretativos de la raza Mantequera Leonesa y de la industria láctea asociada a esta raza y de señalética en las carreteras de las reservas de la biosfera de la provincia de León donde desarrolla sus actividades la Asociación” Dirección facultativa de los trabajos de instalación de carteles interpretativos y señales verticales en carreteras. 9.000,00 II OAPN Informe de la depredación natural potencial y medidas preventivas Elaboración y redacción de un Informe con los datos obtenidos de los collares transmisores, con conclusiones y recomendaciones. Para ello, se considerarán los datos disponibles de los movimientos de los predadores en el territorio objeto de estudio durante el periodo de duración del presente convenio. 1.000,00 II OAPN Difusión y comunicación del proyecto La difusión del proyecto vendrá determinada por la realización de charlas informativas en las zonas de desarrollo de los epígrafes del convenio y la elaboración de material gráfico (folletos, trípticos, carteles, etc) para la información al público general. Específicamente, se realizará un seminario presencial en alguna localidad del ámbito del proyecto en el que se darán a conocer los resultados de cada una de las actividades. Para este seminario se invitará a las administraciones competentes en materia agroganadera y ambiental, al sector ganadero y al sector veterinario. 4.488,00 II OAPN Total. 277.600,00»
La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, los representantes de ambas partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.–El Presidente de la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa, Benedicto González Yagüe.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid