El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II, de acuerdo con la disposición final primera y los apartados 5 y 6 del artículo 25, del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 15 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Bróculi
Inscripción definitiva:
20230198 TEMPLARIO.
Especie: Cebada
Inscripción definitiva:
20230268 IBERIKA.
20230271 LG OFELIA.
20230292 RGT NEBULOSA.
Especie: Cebolla
Inscripción definitiva:
20210211 ARARA.
20230179 GOLAZO.
20220066 PEÑAFLOR.
20220407 SAN JOSE.
20210202 TERENA.
20210318 TERRA BONA.
20210316 TERRA XATA.
Especie: Centeno
Inscripción definitiva:
20220478 KWS ASSESSOR.
Especie: Garbanzo
Inscripción definitiva:
20220469 JAFAR.
Especie: Mandarino híbrido
Inscripción definitiva:
20200365 AMBERSWEET.
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20220549 ESPAÑOLO.
20230199 MARTINEZ.
Especie: Pimiento
Inscripción provisional:
20220441 SAITAMA.
20220440 SENSEI.
Especie: Sandía
Inscripción definitiva:
20220515 LUCINDA.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20230208 BASENJI.
20230089 BLACKFIELD.
20230102 CADICE.
20230219 COPACABANA.
20220496 DJURO.
20230088 FIREBALL.
20230200 GAVILAN.
20230125 LINUXIS.
20230180 LOLLIPOP.
20230114 MIDRES.
20220510 PENDRAGON.
20230211 POMERANIA.
20230201 TEOCLE.
20220497 TOMRUBY.
20220548 UST 4040.
20220511 WINDSOR.
20220391 YELLOW CANDY.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva:
20230277 LG ANGEL.
20230275 LG INFANTES.
20230272 LG LUMBIER.
20230274 LG VENIDERO.
20230287 RGT LINDERO.
20230285 RGT SUSURRO.
Especie: Trigo duro
Inscripción definitiva:
20230303 DON IGNACIO.
20220444 ELECTRODUR.
20220463 LG EMBRUJO.
20230289 RGT CUSCUR.
20230288 RGT MUSIDUR.
Especie: Triticale
Inscripción definitiva:
20230276 LG VIAJERO.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20210235 DE CAL PLEIXATS.
20210212 ESCAROLER PETIT.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20210234 DE PENJAR AMB MELIC.
20210242 DE PENJAR DEL RAM.
20210231 DE PENJAR FRANCES.
20210232 DE SANT JOAN DE DUES CASSOLES.
20210241 TRUMFERA DE BALAGUER.
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