El 15 de septiembre de 2025 la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitió a la Inspección Fiscal la renuncia de la Ilma. Sra. doña Noemí López Fernández como Fiscal Delegada Autonómica de Seguridad y Salud en el Trabajo. El 22 de septiembre de 2025 el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General del Estado, remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que nada tiene que oponer a la renuncia presentada.
Hechos
La Ilma. Sra. doña Noemí López Fernández ha dirigido un escrito al Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante el que expone que renuncia al cargo de Fiscal Delegada Autonómica de Seguridad y Salud en el Trabajo, al haber concursado y obtenido plaza en el último concurso reglado en la Fiscalía Provincial de Valladolid, donde no tiene asignada tal delegación.
Mediante informe de 22 de septiembre del año en curso el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).
En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma (…).
3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, establece en su apartado IV (designación y cese de los delegados en las secciones):
«El nombramiento de Delegado de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado.»
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia de la Ilma. Sra. doña Noemí López Fernández como Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía de la Comunidad Autonómica de Castilla y León.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Fiscal Superior de Castilla y León y a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Valladolid, que lo pondrá en conocimiento de la interesada.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 3 de octubre de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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