El 16 de septiembre de 2025 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Soria comunicó a la Inspección Fiscal su renuncia como Fiscal Delegada de Menores, lo que motivó la apertura del presente expediente gubernativo. El 25 de septiembre la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado, remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que nada tiene que oponer a la renuncia presentada.
Hechos
La Ilma. Sra. doña María José Burgos Monge, Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Soria, ha dirigido un escrito a la Inspección Fiscal mediante el que renuncia al cargo de Fiscal Delegada de Menores, para el que fue designada en virtud de decreto del FGE de 28 de enero de 2011, al ostentar, además de la jefatura, otras delegaciones, que le impiden «llevar a cabo con la misma dedicación y entrega que años anteriores la meritada especialidad».
Mediante informe de 25 de septiembre del año en curso, la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores ha puesto de manifiesto que entiende la renuncia suficientemente justificada, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).
3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”».
Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores de las Fiscalías, establece en su apartado IV (designación y cese de los delegados de menores):
«El nombramiento de Delegado de Menores no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado. El Delegado que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal.»
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia de la Ilma. Sra. doña María José Burgos Monge, Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Soria, como Fiscal Delegada de Menores.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, al Fiscal Superior de Castilla y León y a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Soria, que lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 3 de octubre de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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