En fecha 29 de julio de 2025 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Álava comunicó a la Inspección Fiscal la renuncia de la Ilma. Sra. Fiscal doña Cristina López Rivera como Fiscal Delegada de la especialidad de Contencioso Administrativo, que efectuó por escrito de fecha 14 de julio de 2025.
El Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía General del Estado, no ha realizado objeción alguna a la renuncia de la Ilma. Sra. Fiscal doña Cristina López Rivera como Fiscal Delegada de la especialidad de Contencioso Administrativo.
La Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía de Álava por Decreto de fecha 28 de julio de 2025 informó favorablemente a la renuncia presentada Ilma. Sra. Fiscal doña Cristina López Rivera como Fiscal Delegada de la especialidad de Contencioso Administrativo.
Hechos
Único. La Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Álava comunicó a la Inspección Fiscal la renuncia de la Ilma. Sra. Fiscal doña Cristina López Rivera como Fiscal Delegada de la especialidad de Contencioso Administrativo, que efectuó por escrito de fecha 14 de julio de 2025, no habiéndose opuesto objeción alguna a dicha renuncia.
El Fiscal de Sala Delegado de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).
3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”.»
El nombramiento de Delegado/a de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado/a que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia de la Ilma. Sra. doña Cristina López Rivera como Fiscal Delegada de la especialidad de lo contencioso administrativo de la Fiscalía Provincial de Álava.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Delegado de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía General del Estado, al Fiscal Superior del País Vasco y a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Álava, que lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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