Por Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, se convocó el proceso selectivo para acceso, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, al Cuerpo Nacional Veterinario.
Habiéndose detectado errores en la citada resolución, procede su corrección en los términos siguientes:
Donde dice:
1. Fase de oposición
B) Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionar los mismos.
Esta segunda parte se corregirá únicamente a los aspirantes que superen la primera parte.
Solo aquellos aspirantes que superen las dos partes del primer ejercicio podrán acceder al segundo.»
Debe decir:
1. Fase de oposición
B) Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico con preguntas con respuestas alternativas.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Esta segunda parte se corregirá únicamente a los aspirantes que superen la primera parte. Solo aquellos aspirantes que superen las dos partes del primer ejercicio podrán acceder al segundo.»
Donde dice:
Tribunal Suplente:
Secretario: Alejandro Lastras Gutiérrez. Escala de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene.»
Debe decir:
Tribunal Suplente:
Secretario: Alejandro Lastras Gutiérrez. Cuerpo Nacional Veterinario.»
Se acuerda abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE, siendo válidas las solicitudes presentadas hasta la fecha.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 27 de enero de 2025.–El Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.
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