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En cumplimiento del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo Nacional Veterinario para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.mapa.gob.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Plazas convocadas
Se convocan las pruebas selectivas para cubrir las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único correspondientes a la categoría profesional 1G - Veterinaria.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión y la consiguiente adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, se producirá la terminación de forma automática del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.3 Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del Grupo 1G-Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo, tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico. Una vez superado éste, con la toma de posesión como personal funcionario de carrera, se reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
2.4 Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del Grupo 1G-Veterinaria del anexo II, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.5 El personal laboral fijo que no participe o que, habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio Único, con la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.6 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el párrafo anterior.
2.7. La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo Nacional Veterinario, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Requisitos de las personas aspirantes
4.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo 1G-Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único.
4.2 Podrá participar, asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones propias del grupo 1G-Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único.
4.3 Se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.4 Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.4.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.4.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.4.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.4.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.4.5 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
5. Solicitudes
5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial de admisión 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», exclusivamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en la Orden APA/76/2020, de 20 de enero (BOE del 30 de enero), por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos y escalas de personal funcionario y puestos de personal laboral fijo cuya selección corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre y en la Orden APA/76/2020, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la sede electrónica del órgano convocante, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de referido.
La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o rellenar el formulario de consultas/incidencias, disponible en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
b) El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo V de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por quienes la cursen en el extranjero, se podrá presentar en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182- 2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.3 El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril.
5.4 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.4 Se publicará en la página web del Departamento un breve currículo profesional de las personas que forman parte del tribunal calificador de este proceso selectivo.
6.5 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, y en horario de 9 a 14:30 horas, y en la dirección de correo electrónico oposiciones@mapa.es
6.6 Se habilita al tribunal calificador para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra V, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 31).
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
7.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la página web:
www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
7.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@mapa.es.
7.4 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subsecretaría dictará resolución por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 7.2, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 8.
7.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
7.7 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de 9 meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
8. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios, el primero de carácter obligatorio y eliminatorio, y el segundo, de carácter voluntario y no eliminatorio.
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, a los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Primer ejercicio: este ejercicio constará de dos partes que se celebrarán en una única sesión.
A) Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de la persona aspirante, en relación con el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 80 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores.
Las preguntas tendrán tres posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizarán.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional. En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el tribunal.
El ejercicio se puntuará de 0 a 80 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos para superarlo.
B) Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionar los mismos.
Esta segunda parte se corregirá únicamente a los aspirantes que superen la primera parte.
Solo aquellos aspirantes que superen las dos partes del primer ejercicio podrán acceder al segundo.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter voluntario y no eliminatorio, destinada a acreditar el conocimiento del idioma elegido por las personas aspirantes entre el inglés o el francés.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual se podrá acreditar el conocimiento del idioma elegido presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV y siguiendo el procedimiento establecido.
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 B» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «presencial», si se va a realizar la prueba escrita o, escribiendo «título acreditativo», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Para que la calificación se pueda sumar al primer ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Modalidad presencial: la prueba consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional. En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el tribunal.
El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para que se pueda sumar a la calificación del primer ejercicio.
La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés o francés mediante titulación y conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.
Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.
Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.
La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un B2.
Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un C1.
Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un a un nivel C2.
Cuando el nivel acreditado con el título presentado sea inferior a B2, este ejercicio no será calificado.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria del ejercicio de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, este segundo ejercicio no será calificado.
Quienes superen el primer ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo, en las fechas de celebración de cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
2. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la superen, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de personas que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (Anexo VI), debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios.
2.1 Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos.
b) Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias de la categoría profesional de 1G-Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.
2.2 La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si sola la superación del proceso.
La suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso determinará el número de orden en la relación de aprobados del proceso selectivo para el cambio de régimen jurídico para el acceso al Cuerpo Nacional Veterinario.
1. La Unión Europea. Antecedentes históricos, naturaleza jurídica y objetivos. Evolución, tratados originarios y modificativos, fines y perspectivas. Instituciones y políticas.
2. La Política Agraria Común (PAC). La Política Pesquera Común (PPC). Origen, principios e instrumentos. Evolución y reformas. Marco jurídico y objetivos actuales. Aplicación en España.
3. La producción ganadera. Importancia económica. Sistemas intensivos y extensivos de producción, ventajas e inconvenientes. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios: estructura y competencias.
4. La pesca y la acuicultura. Importancia económica. Técnicas y artes de pesca. Las reservas marinas. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de mercados comunitarios: estructura y competencias.
5. La ordenación de las explotaciones ganaderas. El impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Normativa legal.
6. La identificación animal. Normativa legal. Sistemas de identificación. Importancia y objetivos. La trazabilidad aplicada a las producciones y a la industria agroalimentaria y pesquera. Sistemas informáticos.
7. El movimiento pecuario y de animales de compañía a nivel nacional e intracomunitario. Normativa legal. Controles oficiales. Implicaciones económicas, sanitarias y de bienestar animal.
8. Protección y bienestar de los animales en la explotación, transporte y matadero. Implicaciones económicas y sanitarias.
9. Objetivos, estructura y financiación de los planes y programas de control y erradicación de sanidad animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Legislación sobre sanidad animal. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
10. Enfermedades de declaración obligatoria en la OIE, Unión Europea y España. Sistemas de vigilancia y control y notificación de las enfermedades. Planes de contingencia contra enfermedades. Plan Coordinado de Alerta Sanitaria en sanidad animal.
11. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Redes de Alerta Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica Nacionales e Internacionales. Análisis del riesgo.
12. El concepto «una sola salud». Enfermedades zoonósicas: Zoonosis alimentarias y Zoonosis no alimentarias. Clasificación. Situación epidemiológica nacional. Sistemas de notificación de zoonosis a nivel comunitario y nacional. El Informe de fuentes y tendencias sobre zoonosis de EFSA. Boletines epidemiológicos nacionales.
13. Medicamentos veterinarios. Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España y en la Unión Europea. Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios. Normativa aplicable. Resistencias antimicrobianas.
14. La normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y los piensos. Principios. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Sistemas de Alerta.
15. Reglamento de controles oficiales, realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales. Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.
16. Laboratorios de Sanidad Animal y Agroalimentarios. Red de Laboratorios oficiales. Acreditación de Laboratorios y Buenas Prácticas. Técnicas de diagnóstico laboratorial. Técnicas de muestreo y toma de muestras para diagnóstico en sanidad animal.
Tribunal Titular:
Presidente: Luis Antonio Buñuel Salcedo. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Miriam Albuerne González. Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Vocales:
Andrés Escudero Población. Cuerpo Nacional Veterinario.
M. Carmen Zomeño Rodríguez. Cuerpo Nacional Veterinario
Guadalupe Moreno López. C. Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Adela Palomino Sánchez. Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretario: Alejandro Lastras Gutiérrez. Escala de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene.
Vocales:
Coral Fauchs Bofill. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Ángeles Arribas Pérez. C. Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Carlos Sánchez Villar. Escala de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene.
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
CertAcles B2: B2.
CertAcles C1: C1.
CertAcles C2: C2.
Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en«listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado C1, C1.
Certificado B2, B2.
Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2.
IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro del Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Nacional Veterinario», «código», se consignará «0102».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «C» (Cambio de régimen jurídico).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes, para velar por la eficiencia de los procesos.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de dicha discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee en virtud de lo señalado en la base 4.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará «inglés o francés», si la persona aspirante va a realizar la segunda prueba de la fase de oposición.
En el recuadro 27, «Datos B», se consignará «presencial», si la persona aspirante va a realizar la prueba escrita de idioma, o, se consignará «título acreditativo», si va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF - Sede Electrónica - Agencia Tributaria
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, Paseo de la Infanta Isabel, n.º 1, 28071 Madrid.
D/D.ª ……………………………………………………………………………………………
Cargo …………………………………………………………………………………………
Centro directivo o unidad administrativa ……………………………………………………
Certifico: Que D/D.ª:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI:
NRP:
Situación administrativa (1):
1. Requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
(2) | Es personal laboral fijo del IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado y está encuadrado en un puesto de trabajo del grupo profesional y especialidad 1G - Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único, o habiendo sido encuadrado en un puesto de trabajo del citado grupo profesional y especialidad del anexo II, tiene en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva del puesto de trabajo. |
(2) | Es personal laboral fijo del IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado en situación de excedencia sin derecho a reserva y ha desempeñado como último destino antes de pasar a la referida situación una plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad 1G - Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único. |
2. Méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
1. Antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de publicación de la convocatoria (años completos). | Años | |
2. Tiempo de servicio como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II (meses y días). | Meses | Días |
Y para que conste, expido la presente en ………………………………………………………………………………………………
(localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda: |
|
a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria por interés particular. c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares (2) Cumplimentar SÍ o NO. |
d) Excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. f) Excedencia voluntaria por razón de violencia sobre la mujer trabajadora. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto. |
Subdirección General de Recursos Humanos. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid