Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por Doña Cristina Peral Pérez y Don José Antonio Castilla Esparza según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Enrique-Rafael García Romero, el 16 de octubre de 2024, con el número 2104 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Peña del Rayo, número 5, 28210 Valdemorillo (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tiene como fin promover prácticas ecológicas y la protección del medio ambiente, así como impulsar la cultura y la conciencia social, avanzar en la educación y fomentar la solidaridad, además de promover la responsabilidad social y ambiental en organizaciones y comunidades.
Los valores que orientan a la Fundación incluyen la defensa y promoción del desarrollo sostenible, la inclusión social a través de la educación y la cultura, y el fomento de una vida autónoma e independiente en armonía con el medio ambiente. En su labor, comparten los principios de la responsabilidad social corporativa y los estándares internacionales sobre derechos humanos y medioambientales, con el fin de crear un impacto positivo duradero en la sociedad y en el planeta.
Doña Cristina Peral Pérez, Don José Antonio Castilla Esparza y Don Ildefonso Zafra Solas.
Cargos:
Presidente: Don José Antonio Castilla Esparza.
Secretaria: Doña Cristina Peral Pérez.
Vocal: Don Ildefonso Zafra Solas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de enero de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Eternity Lifesaver, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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