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Documento BOE-A-2025-18940

Real Decreto 859/2025, de 23 de septiembre, por el que se indulta a don Francisco Javier Aijón Vázquez.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 123122 a 123122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18940

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Aijón Vázquez, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 1 de febrero de 2024, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 7 de octubre de 2021, a su vez resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, de fecha 14 de enero de 2021, como autor de un delito agravado de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito agravado de atentado a la pena de tres años y nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un delito de lesiones a la pena de un año de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un delito continuado de daños a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y seis delitos de lesiones leves a la pena de dos meses de multa con un cuota diaria de ocho euros por cada uno de ellos, por hechos cometidos en el año 2019, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2025,

Vengo en indultar a don Francisco Javier Aijón Vázquez las penas privativas de libertad y multas pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente real decreto.

Dado el 23 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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