Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-18939

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eternity Lifesaver.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 123120 a 123121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18939

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por Doña Cristina Peral Pérez y Don José Antonio Castilla Esparza según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Enrique-Rafael García Romero, el 16 de octubre de 2024, con el número 2104 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Peña del Rayo, número 5, 28210 Valdemorillo (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin promover prácticas ecológicas y la protección del medio ambiente, así como impulsar la cultura y la conciencia social, avanzar en la educación y fomentar la solidaridad, además de promover la responsabilidad social y ambiental en organizaciones y comunidades.

Los valores que orientan a la Fundación incluyen la defensa y promoción del desarrollo sostenible, la inclusión social a través de la educación y la cultura, y el fomento de una vida autónoma e independiente en armonía con el medio ambiente. En su labor, comparten los principios de la responsabilidad social corporativa y los estándares internacionales sobre derechos humanos y medioambientales, con el fin de crear un impacto positivo duradero en la sociedad y en el planeta.

Quinto. Patronos.

Doña Cristina Peral Pérez, Don José Antonio Castilla Esparza y Don Ildefonso Zafra Solas.

Cargos:

Presidente: Don José Antonio Castilla Esparza.

Secretaria: Doña Cristina Peral Pérez.

Vocal: Don Ildefonso Zafra Solas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de enero de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Eternity Lifesaver, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid