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Documento BOE-A-2025-18938

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Barakavienza.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 123118 a 123119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18938

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Rubén-Eduardo Arranz Sanguino, doña María José Gómez Yubero y doña María Arranz Gómez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Manuel Lozano Carreras, el 27 de diciembre de 2024, con el número 2.462 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, el 16 de abril de 2025, protocolo 751.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marbella, número 64, piso 5.º C, CP 28034 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Educación y Formación: Fomentar el acceso a la educación de calidad en todos sus niveles y promover programas de formación continua que respondan a las necesidades del mercado laboral y el desarrollo personal.

b) Investigación, Ciencia y Tecnología: Apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en sectores clave para el avance de la sociedad, con especial atención en la sostenibilidad y la salud.

c) Cultura y Patrimonio: Defender y promover el patrimonio cultural español, así como fomentar las artes y las actividades culturales que enriquezcan la vida comunitaria.

d) Defensa de los Derechos Humanos y Principios Democráticos: Trabajar en la promoción y defensa de los derechos humanos y los valores constitucionales, reforzando los principios de democracia y participación ciudadana.

e) Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: Promover acciones orientadas a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, impulsando iniciativas que contribuyan a un equilibrio ecológico y a un futuro más sostenible y resiliente.

f) Economía Social y Emprendimiento: Apoyar la economía social, el emprendimiento y la innovación en el ámbito empresarial, fomentando la creación de empleo y el desarrollo económico inclusivo y sostenible.

Quinto. Patronos.

Don Rubén-Eduardo Arranz Sanguino, doña María José Gómez Yubero y doña María Arranz Gómez.

Cargos:

Presidente: Doña María José Gómez Yubero.

Vicepresidente: Doña María Arranz Gómez.

Secretario: Don Rubén-Eduardo Arranz Sanguino.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de junio de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Barakavienza Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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