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Documento BOE-A-2025-1786

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025, páginas 14242 a 14245 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-1786

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

El último plan de gestión para la sardina ibérica (stock PIL/8C9A) acordado entre España y Portugal se basa en el artículo 9 y 10 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Incorpora una regla de explotación (HCR12) para el caso de bajos reclutamientos y se propone el uso de la mortalidad bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible (FMSY) para el caso de reclutamientos normales. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) evaluó la regla de explotación como precautoria a petición de Portugal y España en 2021.

Asimismo, refleja las especificidades de la pesquería de cerco de la sardina ibérica en Portugal y España e incluye un paquete de medidas de conservación para evitar o reducir las capturas no deseadas y para minimizar el impacto negativo de esta pesquería en los ecosistemas marinos y otras medidas de salvaguardia. Entre las medidas adicionales de gestión se encuentran la prohibición de los desembarques de sardina durante un periodo común para España y Portugal, con un mínimo de tres meses consecutivos en la época de puesta y que el comienzo de la pesquería dirigida se determinará en base a la evolución del stock, mediante resolución. La Comisión Europea es informada cada año por ambos países de la aplicación de las medidas de gestión recogidas en el plan acordado con Portugal para llevar a cabo la gestión sostenible de sardina ibérica.

La recomendación de ICES para el stock de la sardina ibérica publicado el 11 de diciembre de 2024, indica que, bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible, las capturas para 2024 no deberían ser superiores a 40.073 toneladas. Sin embargo, las capturas para 2025 correspondientes a una mortalidad pesquera de 0,12, tras aplicar la regla de explotación actual del último plan de gestión acordado entre España y Portugal, podrán ser de 51.738 toneladas.

El reparto del límite máximo de las capturas de sardina ibérica acordado entre ambos países es del 33,5 % para España y del 66,5 % para Portugal, de tal forma que se evite el rebasamiento de las posibilidades de pesca de este recurso en base a la citada regla de explotación precautoria. Este reparto se recogió, junto con la reevaluación de ICES de la sardina ibérica de 2017, en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Se implementaron además una serie de medidas adicionales que perseguían una recuperación del stock lo más rápida posible al tiempo que se garantizaba el mantenimiento del empleo en el sector. El resultado de su aplicación viene siendo muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, autoriza a que esta especie pueda ser capturada con artes de cerco en ambos caladeros. El tipo de distribución del recurso es global para la flota autorizada en el Cantábrico y Noreste e individual a nivel de buque en el Golfo de Cádiz. A dicha distribución se aplica lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Mediante esta resolución de la Secretaría General de Pesca se publica la cantidad de sardina asignada a España para la campaña 2025 y la fecha de inicio de la pesca dirigida para la campaña en curso. Conforme a la mejor información científica disponible, la medida de protección de los reproductores permitiría hacer gradualmente la apertura de la pesquería dirigida de la sardina ibérica de forma latitudinal, permitiendo que sea más temprana en el sur y realizándola de manera más tardía en el caladero Cantábrico y Noroeste.

En consecuencia, mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca se publicará la fecha de inicio de la pesca dirigida de sardina ibérica para las flotas autorizadas en el Caladero Cantábrico y Noroeste y para la de cerco en el Golfo de Cádiz, ya que esta puede ser diferente, como sucedió en la pasada campaña.

La fecha para el cálculo del sobrante de optimización de sardina ibérica (PIL/8C9A) será dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida con respecto al caladero que la haya iniciado en primer lugar. Para 2025, se establece el 31 de agosto como fecha a la que se llevará a cabo el cálculo del sobrante de optimización. Para determinar con exactitud la cantidad de sobrante, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal a partir del 10 de agosto de 2025. Asimismo, no podrán acogerse a mecanismo de optimización aquellos buques o grupos de buques que a partir del 10 de agosto hayan transmitido temporalmente más del 50 % de la cuota inicial del stock PIL/8C9A.

La distribución de la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) que le corresponde a España, en función de los consumos de los últimos años, es la siguiente:

a) Un 2,57 % para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito.

b) El restante 97,43 % se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz, en la proporción de 60 % para el Cantábrico y Noroeste y 40 % para el Golfo de Cádiz.

Mientras la pesquería de sardina ibérica esté cerrada, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina, para evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. En cualquier caso, las capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.

Conforme al artículo 36 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, la Secretaría General de Pesca podrá declarar cierres precautorios y definitivos de la pesquería mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Para la campaña 2025, se limitan las capturas de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) que puede realizar la flota española autorizada a su pesquería a 17.332.230 kg. Esta cantidad supone un incremento del 16,40 % con respecto a la de 2024.

La distribución de la asignación inicial de sardina ibérica a la flota autorizada es la siguiente:

– Artes menores que utilicen el arte de xeito: 445.438 kg.

– Cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste: 10.132.075 kg.

– Cerco en el Golfo de Cádiz: 6.754.717 kg.

Sin embargo, a dichas cantidades se les debe añadir la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su asignación en la campaña 2024, por lo que una vez se lleve a cabo el cierre del ejercicio, se procederá a la actualización de las asignaciones indicadas a cada una a través de la Web Gestcuotas.

Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que adquirieron cantidades de sardina ibérica mediante la aplicación del mecanismo de transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que dicho rebasamiento queda pendiente de regularización.

Segundo.

En base al último plan de gestión acordado por España y Portugal, el periodo máximo para poder ejercer la pesca dirigida de sardina ibérica (PIL/8C9A) durante esta campaña es de 9 meses, siempre que exista disponibilidad del recurso y no se produzcan cierres por agotamiento de este. Se exceptúa a la flota que utilice el arte de xeito, que puede pescarla a lo largo de toda la campaña hasta el agotamiento de su asignación o del cierre de la pesquería.

Tercero.

La fecha para el cálculo del sobrante de optimización para la sardina ibérica (PIL/8C9A) será dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida con respecto al caladero que la haya iniciado en primer lugar. En la campaña 2025, la flota de cerco en el Golfo de Cádiz podrá iniciar la pesca dirigida de sardina ibérica el 1 de febrero de 2025, por lo que se llevará a cabo el cálculo del sobrante de optimización con referencia al 31 de agosto.

En caso de que exista un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante represente una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opere como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en ella se indicará la cantidad de sobrante por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.

Para determinar con exactitud la cantidad de sobrante, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal a partir del 10 de agosto de 2025.

Asimismo, no podrán acogerse a mecanismo de optimización aquellos buques o grupos de buques que a partir del 10 de agosto hayan transmitido temporalmente más del 50 % de la cuota inicial del stock PIL/8C9A.

Cuarto.

Se publicarán las resoluciones con la fecha de inicio de la pesca dirigida de sardina ibérica (PIL/8C9A) para el caladero de Golfo de Cádiz y de Cantábrico y Noroeste. Para este caladero, se indicarán, además, las medidas de gestión específicas a aplicar para esta pesquería en base a la evolución de los consumos del stock (PIL/8C9A).

La resolución para el caladero del Golfo de Cádiz contendrá, además, el reparto de la asignación de las cantidades de sardina ibérica que le corresponden a cada buque o grupo de buques de cerco en base a las posibilidades de pesca que disponga cada buque, así como el listado de los buques que no pueden ejercer la pesquería por no alcanzar el mínimo del 1 % del total de las posibilidades de pesca de las especies de sardina ibérica y anchoa-boquerón repartidas a este censo por modalidad.

Quinto.

La Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cierre precautorio de la pesquería cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente en un momento previo de acuerdo con el principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos en que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.

La duración de la pesquería de la sardina ibérica está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el plan de gestión acordado con Portugal y a la mejor información científica disponible que obliga a una parada temporal de como mínimo tres meses consecutivos durante la época de puesta y reclutamiento de juveniles de esta especie y, en todo caso, a lo que se determine en la resolución de la Secretaría General de Pesca que establece el inicio de la apertura de la pesca dirigida y las disposiciones de ordenación específicas de la pesquería de cada caladero.

A partir del cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la asignación repartida del xeito, del cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noreste y del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Dichas capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de cada desembarco.

Sexto.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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