Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La población de caballa (Scomber scombrus) en el Atlántico Nordeste se distribuye en las subáreas 1 a 8 y 14 y en la división 9a [Atlántico nororiental y aguas adyacentes según lo establecido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)]. El Total Admisible de Capturas (TAC) para esta población se fija en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros, entre la Unión Europea (UE), Islandia, Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido. Posteriormente, el TAC de la UE se asigna entre los distintos Estados miembros con derechos históricos, de acuerdo con el principio de estabilidad relativa.
En las distintas rondas de negociaciones llevadas a cabo en el último trimestre de 2024 entre los Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de Ministros de la UE, celebrado los pasados 9 y 10 de diciembre.
Para su gestión, la población de caballa se distribuye en cuatro unidades de gestión (stocks), siendo de interés para España las correspondientes a los stocks de caballa norte MAC/2CX14- y de caballa sur MAC/8C3411. En ambos casos, y en base a la estacionalidad de la pesquería, el Consejo de Ministros de la UE adoptó el 100 % de la cuota para ambos stocks.
Así, para el stock MAC/2CX14-, la propuesta del TAC adoptado para la UE ha sido de 70.928 toneladas, de las que a España le corresponden 10 toneladas. Este stock dispone de una condición especial que permite capturar cantidades, sujetas a intercambios con otros Estados miembros, en las divisiones del CIEM 8c, 9 y 10 y aguas de la Unión de CECAF 34.1.1, sobre las cuales se debe informar a la Comisión Europea de forma separada bajo el código de stock MAC/*8C910.
De igual forma, el TAC del stock de caballa sur, MAC/8C3411, quedó fijado en 26.351 toneladas, siendo la cuota asignada a España de 21.718 toneladas. Este stock dispone de una condición especial que permite capturar cantidades, sujetas a intercambios con otros Estados miembros, en las divisiones 8a, 8b y 8d del CIEM, sobre las cuales se debe informar a la Comisión Europea de forma separada bajo el código de stock MAC/*8ABD. Asimismo, dispone de otra condición especial que limita a 1.824 toneladas la cantidad que España puede pescar en la zona 8b como MAC/*08B.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, establece en su artículo 3.1 un reparto por buque de las posibilidades de pesca y esfuerzo de determinados stocks. Sin embargo, esta flota que faena en zonas CIEM 5b, 6, 7 y 8abde, captura otras especies demersales y pelágicas de gran interés, para las que, en base al artículo 3.6, se establece una distribución de las posibilidades de pesca de manera global.
Una de las especies en cuestión es la caballa, concretamente del stock MAC/2CX14-, para el que España cuenta con una cuota muy limitada. A esto se suma el carácter migratorio de esta especie, que aparece de forma repentina y en concentraciones elevadas en un momento del año difícil de predecir, provocando un rápido agotamiento de la cuota española y la necesidad de aplicar un cierre precautorio.
Este cierre precautorio condicionaría la continuidad de la actividad de la flota que faena en dichas zonas, que a partir de ese momento no puede realizar pesca dirigida. Para las capturas inevitables accesorias, se ha de respetar un porcentaje máximo de captura por marea, evitando así el efecto de estrangulamiento que podría suponer el cierre definitivo con el elevado impacto, sobre todo para la flota de arrastre que faena en dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su anexo VI una asignación del 0,5 % de las posibilidades de pesca del stock MAC/8C3411 para la flota de NEAFC. Por lo tanto, la cuota propuesta de este stock en 2025 para dicha flota es de 108.590 kg, que puede ser capturada en las zonas 8a, 8b y 8d gracias a la condición especial MAC/*8ABD, pero también en la zona 8b en aplicación de la condición especial. MAC/*08B y dentro de la limitación prevista para España.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2024, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones de los stocks de la caballa MAC/2CX14- y MAC/8C3411 en la Web Gestcuotas.
En base al acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Pesca de la UE del pasado diciembre, con el objetivo de evitar el rebasamiento de la cuota de caballa del stock MAC/8C3411, que se puede pescar por la flota de NEAFC en las zonas 8a, 8b y 8d, así como la cuota del stock MAC/2CX14- en su zona de distribución que también incluye la zona 8abd y la zona 8e, se ha considerado oportuno en este momento proceder al establecimiento de un tope de captura para 2025, aplicable a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud del artículo 13 sobre límites de capturas de las especies a las que se hace mención en el artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Para los buques autorizados al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fijan las siguientes cuotas iniciales para 2025:
– La cuota inicial de caballa del stock MAC/2CX14- es de 10.000 kg.
– La cuota inicial de caballa del stock MAC/8C3411 es de 108.590 kg, que puede pescarse exclusivamente en la zona 8b, bajo la condición especial MAC/*08B y en la zona 8abd, en aplicación de la condición especial MAC/*8ABD.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2024, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones de los stocks de la caballa MAC/2CX14-, y MAC/8C3411 en la Web Gestcuotas.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto Primero, se establece el siguiente tope de captura para los buques autorizados:
– Caballa (stocks MAC/2CX14- y MAC/8C3411) en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2025.
En base a la evolución de la pesquería y de los consumos, se podrán modificar los topes de captura. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
A partir del 1 de enero de 2026 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, se aplicarán los topes recogidos en la presente resolución.
El contenido de esta resolución es de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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