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Documento BOE-A-2025-1787

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025, páginas 14246 a 14250 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-1787

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

Mediante Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, se establecen las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente campaña las capturas totales a la flota española autorizada a 17.332.230 kg, lo que supone un 16,40 % más que la asignación de la campaña anterior. De esa cantidad, los buques de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz podrán capturar 6.754.717 kg, considerando que está pendiente de aplicar la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su asignación en la campaña 2024. Una vez se lleve a cabo el cierre del ejercicio de 2024, se procederá a la actualización de la asignación de sardina ibérica del cerco en el caladero del Golfo de Cádiz a través de la aplicación de control de cuotas.

En el apartado Tercero de la citada resolución se indica que en la campaña 2025 y a petición del sector, la flota de cerco en el Golfo de Cádiz podrá iniciar la pesca dirigida de sardina ibérica el 1 de febrero de 2025.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a a la modalidad de cerco distribuyéndolas de manera individual por buque. Dicha modalidad se encuentra definida en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En base al artículo 3.2 de la citada orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, la gestión de las posibilidades de pesca de sardina ibérica repartidas individualmente en la modalidad de cerco, se realizan conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de cerco en Golfo de Cádiz remitieron la comunicación con el tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería que recoge el anexo II de la citada orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 %, tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.

En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina ibérica durante 2025, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado Tercero de la resolución por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2025.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 1 de febrero de 2025 para los buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Segundo.

La cuota inicial asignada al cerco en el Golfo de Cádiz para la campaña 2025 es de 6.754.717 kg. Queda pendiente de practicarse la redistribución de las deducciones de las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2024 así como entre los buques de esta modalidad, en base a las posibilidades de pesca de sardina ibérica de que disponga cada buque.

Se publica como anexo I el listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz en alta definitiva, baja provisional y baja definitiva, así como sus posibilidades de pesca y la cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) asignada, en gestión individual o conjunta, sin aplicación de la redistribución de las deducciones practicadas de la campaña 2024.

Tercero.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad, sardina ibérica y la anchoa (conocida como boquerón) es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería de dichas especies.

Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Cuarto.

Para poder dar cumplimiento a la parada obligatoria de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará, en todo caso, para el cerco del Golfo de Cádiz a las 23:59 horas del 31 de octubre de 2025.

Como indicado en el apartado Cuarto de la resolución por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2025, a partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de las cuotas asignadas a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie.

Quinto.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2025.

Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz con posibilidades de pesca de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) y cuota inicial para 2025
Código buque Buque

Posibilidades de pesca

(%)

Tipo de gestión Entidad

Cuota inicial

(kg)

24212 NUREMAR. 1,50860 CONJUNTA. ABEMPE. 190.672
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,31420
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,60000 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 2. 281.537
25675 ZAID PESCA. 3,56800
27822 ABUELITA DORI. 4,82980 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 528.388
26358 DE LA MAR. 2,99270
27101 ANGEL CUSTODIO. 2,05530 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 2. 271.688
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,96690
25624 CANITO GARCIA. 0,98070 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 3. 440.928
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 5,54700
24943 DOMINGO REYES. 0,50000 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 4. 338.256
26241 JOVEN YANQUI. 4,50770
24803 JUAN VARO. 0,75000 CONJUNTA. C.P. BARBATE. 100.308
5261 PEDRO VIDAL*. 0,73500
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,33710 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA - GRUPO 1. 179.648
23733 RAUL QUINTO. 1,32250
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 1,55060 CONJUNTA. C.P SANLUCAR. 135.500
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,45540
26731 NUEVO CALA GRANDE. 2,90070 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 195.934
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 3,88330 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 262.306
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 1,32650 INDIVIDUAL. ABEMPE. 89.601
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,12020 INDIVIDUAL. APP N.º6. 143.214
25110 DOMINGO BENITEZ. 0,64270 INDIVIDUAL. APP N.º6. 43.413
23751 EL TORERO. 1,12440 INDIVIDUAL. APP N.º6. 75.950
25621 ELVIMAR. 2,01060 INDIVIDUAL. APP N.º6. 135.810
4180 HERMANOS PASTOR. 1,16780 INDIVIDUAL. APP N.º6. 78.882
23425 NAZARENO. 1,04030 INDIVIDUAL. APP N.º6. 70.269
27096 QUINTINO. 2,18310 INDIVIDUAL. APP N.º6. 147.462
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 1,31270 INDIVIDUAL. APP N.º6. 88.669
27093 ANTONIO EL MORO. 2,31810 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 156.581
25235 BLANCA DE JESUS. 2,05270 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 138.654
26996 NONA SUAREZ. 1,72710 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 116.661
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,13030 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 76.349
26033 MI GRAN ILUSION. 2,94900 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 199.197
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,47210 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 99.436
23672 NUEVO AYACAM. 2,38560 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 161.141
24016 HERMANOS INFANTE. 1,21250 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 81.901
25382 JUAN Y MANOLI. 1,20510 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 81.401
14419 MOBY DICK. 1,24260 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 83.934
27193 NUEVO SOCORRITO. 1,46190 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 98.747
5148 RAMONA DE JOYA. 0,93220 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 62.967
25968 BOQUERON BLANCO. 1,67620 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 113.223
24299 BRIGOMAR. 2,18320 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 147.469
25324 FEBEL DOCE. 1,85250 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 125.131
24688 HERMANOS RIVERO. 1,63470 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 110.419
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,76920 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 51.957
24886 JUANA Y MANUEL. 1,36455 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 92.171
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,37790 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 93.073
25929 NUEVO VELERO. 0,99800 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 67.412
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 1,62435 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 109.720
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,93320 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 63.035
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,57330 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 106.272
26436 EL COMIA. 0,56070 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 37.874
25981 NUEVO ANTEQUERA. 0,49550 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 33.470
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 0,47130 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 31.835
27190 NUEVO GALATEA. 1,13050 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 76.362
26323 NUEVO SIRENA MAR. 0,54160 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 36.584
25713 FLOR SUR UNO. 2,06170 INDIVIDUAL.   139.262
27211 MANOLIN EL PASTOR. 1,74810 INDIVIDUAL.   118.079
24783 ABUELA PEPA MARI**. 0,01000 INDIVIDUAL.   675
11046 NUEVO RICARDIN***. 0,67040 INDIVIDUAL.   45.284
26179 PESQUERO BENAMAHOMA***. 0,00010 INDIVIDUAL.   7

* Buque de baja definitiva aportado para nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del cerco en el Golfo de Cádiz de sardina ibérica y de boquerón
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI*.
23801 BUENA SUERTE DOS*.
25670 CARRYMAR SEGUNDO*.
25180 EL BELLIDO*.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ*.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
27250 NUEVO AAIUN.
25238 NUEVO AUDAZ*.
27107 NUEVO GOMEZ PLANA.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
25703 NUEVO MONTE SINAI.
23416 SANTA MARIA PRIMERO*.
9471 TORPEDO PRIMERO*.

* Buque de baja provisional.

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