El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, éstos son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Los vigentes Estatutos de la Universidad de Lleida son los aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, que fueron modificados en sus artículos 10.2, 45.1.h), 72.2, 76.2.b) y 78.2 mediante el Acuerdo GOV/8/2023, de 17 de enero.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Claustro de la Universidad de Lleida, en la sesión de 2 de diciembre de 2024, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Universidad, con el fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:
1. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Lleida, que figuran como anexo a este acuerdo.
2. Estos Estatutos sustituyen a los que se aprobaron por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.
3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 29 de julio de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
PREÁMBULO
La Universidad de Lleida tiene sus raíces en el antiguo Estudio General de Lleida, fundado en el año 1300 por el rey Jaime II, y fue la primera universidad de los territorios hispánicos de la Corona de Aragón. Sus Estatutos, publicados el 28 de septiembre de 1300, fueron los primeros de una universidad catalana y los más completos de la Europa de aquellos tiempos. En aquellos estatutos ya se expresaba el anhelo de autonomía universitaria y una amplitud de horizontes propia de la universalidad del conocimiento, que constituye la razón de ser de la institución universitaria. Aquella primera universidad desarrolló su actividad hasta principios del siglo XVIII cuando, al acabar la Guerra de Sucesión a la Corona de España, fue cerrada, tras más de cuatrocientos años de vida académica, junto con el resto de las universidades catalanas de la época.
La creación de la Universidad de Lleida en época moderna por la ley del Parlamento de Cataluña del 12 de diciembre de 1991 representa la culminación de los esfuerzos de la comunidad universitaria y la sociedad leridana durante un período de más de veinte años de recuperación progresiva de los estudios superiores. Los diversos centros hasta entonces dependientes de las universidades de Barcelona (Universidad de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad Autónoma de Barcelona) confluyeron en una voluntad común de revalidar la antigua tradición universitaria del Estudio General y de iniciar un proyecto de futuro que respondiera a los retos de la sociedad de finales del siglo XX.
Este esfuerzo cristalizó en los primeros estatutos de la nueva Universidad de Lleida, aprobados por el Claustro constituyente de fecha de 27 de octubre de 1994, que querían satisfacer la necesidad de ofrecer al país una política universitaria adecuada que ayudara a la desconcentración y al reequilibrio universitario y territorial, así como dar respuesta a las demandas del entorno geográfico y social que han visto en la Universidad un motor de desarrollo y una oportunidad de contacto con el saber universal.
Este espíritu fundacional sigue vivo a la hora de abordar la tarea de elaborar unos nuevos estatutos adaptados a las modificaciones del marco legislativo. Se pretende que esta circunstancia sea una oportunidad para renovar el compromiso con la concepción de la universidad como un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad.
La Universidad contribuye al desarrollo social, humanístico, científico y tecnológico de sus miembros y de la sociedad en general, a la formación de profesionales y a la formación a lo largo de la vida, y, por ello, debe dotarse de una organización eficaz y equilibrada, que disponga de unas estrategias creativas y actualizadas de formación docente, investigadora y tecnológica.
En este sentido, la Universidad de Lleida quiere proporcionar una formación que fomente el pensamiento crítico, la competencia profesional, la calidad en todas sus actividades, tanto en la docencia como en la investigación y la transferencia de conocimiento y en la gestión, así como una actitud ética y cívica que promueva los valores de respeto a los derechos humanos, los principios democráticos, el respeto a la diferencia, la solidaridad y la equidad, principios con los que la Universidad de Lleida está comprometida. En definitiva, una formación de una ciudadanía activa, capaz de contribuir a la transformación y al progreso social con un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles.
El contexto en el que se elaboran estos estatutos invita, pues, a la recuperación del espíritu humanista de la mejor tradición universitaria y a la necesidad de ser cada vez más exigentes con nosotros mismos, asumiendo la consolidación de la cultura de la calidad y la evaluación, la internacionalización de los estudios universitarios y la incorporación de las nuevas tecnologías, sin olvidar la creatividad que demanda un entorno cambiante y lleno de nuevos retos.
La Universidad de Lleida es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con estos estatutos y el resto del ordenamiento jurídico.
La Universidad de Lleida tiene como misión prestar el servicio público de la educación superior universitaria y contribuir a la creación, la conservación y la transmisión del conocimiento. Esta misión se hace efectiva a través de sus actividades principales, que son la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.
En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Lleida se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La libertad académica inspira la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad de Lleida.
1. En el desarrollo de sus actividades, la Universidad de Lleida se rige por los siguientes principios:
a) La universalidad del saber y del método científico como vía para ampliar el horizonte del conocimiento.
b) El fomento de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación y la transferencia de conocimiento.
c) El impulso de la mejora en la docencia y la contribución al aprendizaje a lo largo de la vida, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.
d) El fomento y la evaluación de la calidad en la docencia, en la investigación y en la gestión de los servicios universitarios, de acuerdo con los mejores criterios y metodologías disponibles.
e) La buena gobernanza y la rendición de cuentas.
f) El favorecimiento de la plena integración de la Universidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y su promoción en Europa y el mundo.
g) El fomento del compromiso social y participativo para la mejora de la sociedad.
h) La promoción de los derechos humanos, la cultura de paz, el respeto de las diversidades y el cuidado del medio ambiente.
i) La promoción de la educación en valores como parte integrante del proceso de aprendizaje y formación y el estímulo de la transmisión de valores de libertad, justicia, igualdad, responsabilidad, solidaridad, inclusión, participación y ciudadanía plena.
j) La colaboración con el entorno institucional, social y empresarial para la mejora de su actividad.
2. Para cumplir su misión, de acuerdo con los principios mencionados, la Universidad de Lleida asume como finalidades propias la formación de profesionales que den respuesta a las necesidades de la sociedad, el estímulo del desarrollo científico, la difusión de la cultura y la consecución de una sociedad más justa, equitativa y sostenible fundamentada en el respeto a los derechos humanos y en la construcción de la paz.
3. De acuerdo con su identidad secular como Estudio General, la Universidad de Lleida reconoce igual relevancia a todas las disciplinas que contribuyen al saber.
Son funciones de la Universidad de Lleida:
a) La educación y la formación integral del estudiante por medio de la creación, el desarrollo, la transmisión y la evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico, cultural y deportivo, así como de las capacidades, las competencias y las habilidades que le son inherentes.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y la actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
c) La generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial y la promoción de las lenguas oficiales, por medio de la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la cultura de la expendeduría, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios de creación, de expresión y de difusión de conocimiento y pensamiento crítico.
g) La transferencia y el intercambio de conocimiento y de cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores de respeto a los derechos humanos, a los principios democráticos, el respeto a la diferencia, la solidaridad y la equidad.
i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades del tercer sector que se alineen con los principios y los valores de la Universidad.
j) Todas las otras funciones que se le atribuyan legalmente.
1. El catalán es la lengua propia e institucional de la Universidad de Lleida y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades, sin perjuicio de los derechos lingüísticos que se derivan del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la legislación sobre el uso de las lenguas oficiales en la universidad.
2. La Universidad de Lleida potencia el uso del catalán en los diversos ámbitos de la actividad universitaria y garantiza la existencia de los medios adecuados para asegurar su comprensión y fomentar su uso por parte de la comunidad universitaria. Con esta finalidad, promueve la colaboración con otras universidades, especialmente las del ámbito lingüístico catalán, y fomenta la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas. La Universidad establece las directrices en materia de política lingüística y una comisión de política lingüística, u órgano equivalente, se encargará de su seguimiento.
3. La comunidad universitaria y los órganos de gobierno tienen que velar por facilitar la integración de las personas que se incorporan a la Universidad de Lleida procedentes de fuera del ámbito lingüístico catalán. La Universidad tiene que procurar que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere sus usos lingüísticos.
4. La comunidad universitaria y los órganos de gobierno, de acuerdo con la legislación, han de regular la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales en los procesos de selección, acceso, incorporación y evaluación de los miembros de la comunidad universitaria.
5. La Universidad de Lleida fomenta el conocimiento de terceras lenguas y su uso en las actividades académicas, de investigación y de transferencia.
6. Vista la vinculación histórica con el territorio del Valle de Arán, la Universidad de Lleida ha de velar por la presencia del occitano en las actividades de la comunidad universitaria.
7. La Universidad de Lleida ha de velar por la presencia de la lengua de signos catalana en las actividades de la comunidad universitaria.
La Universidad tiene su sede en la ciudad de Lleida. Además, extiende su actividad a las comarcas de Lleida, a la ciudad de Igualada y a otros lugares.
1. La marca Universitat de Lleida es el distintivo de la Universidad. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Reglamento de Imagen Institucional.
2. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad tienen que utilizar la imagen institucional de la Universidad de Lleida en todas las actividades oficiales.
3. Los miembros de la comunidad universitaria tienen que hacer constar su pertenencia a la Universidad de Lleida en los actos públicos y en los resultados de su actividad vinculada a la Universidad.
4. La medalla de la Universidad de Lleida, basada en el sello del antiguo Estudio General de Lleida, es el emblema de la Universidad.
La Universidad de Lleida se rige por su ley de creación, por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por la Ley de Universidades de Cataluña y por estos estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de estos y la que materialmente le sea aplicable.
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno son valores y ejes fundamentales de la Universidad de Lleida.
1. La Universidad de Lleida disfruta de las prerrogativas y las potestades propias de las administraciones públicas sin perjuicio de las particularidades establecidas por la legislación.
2. En su organización y actuación, la Universidad de Lleida tiene que respetar los principios generales de las administraciones públicas y las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común que le son aplicables, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por razón de la autonomía y de la adecuación a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos estatutos y las normas que los despliegan. En todo caso, la Universidad tiene que velar por responder a los mejores estándares de una buena administración.
3. La Universidad de Lleida está eximida de prestar todo tipo de garantías y cauciones ante los organismos administrativos y jurisdiccionales, de acuerdo con lo que establece la legislación.
4. La Universidad de Lleida, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, y en el marco de lo establecido por el ordenamiento jurídico, puede adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y alienar cualquier tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, y también formalizar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones previstas en las leyes.
5. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universidad, por su cuenta o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, puede crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación. En todos los casos se requiere de la aprobación previa del Consejo Social.
6. El «Boletín Oficial de la Universidad de Lleida» es el medio de difusión de las disposiciones de carácter general de la Universidad y de los acuerdos adoptados y de las resoluciones que dictan los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de sus competencias y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
1. En el ejercicio de su autonomía universitaria, la Universidad de Lleida puede aprobar reglamentos de desarrollo de estos estatutos o de la legislación cuando esta así lo prevea. De la misma manera, la Universidad de Lleida puede regular la organización, el funcionamiento y la actividad propios en el marco del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Lleida ejerce la potestad normativa de acuerdo con los principios de buena regulación, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por razón de su estructura y su autonomía. En particular, antes de aprobar reglamentos universitarios, ha de velarse por tener en cuenta la valoración de los impactos más significativos y ha de exponerse con claridad la razón de la regulación y los objetivos y las finalidades que se quieren conseguir.
3. El Consejo de Gobierno ha de desarrollar el procedimiento reglamentario que se tendrá que seguir.
4. Los reglamentos universitarios son aprobados, en función de sus competencias, por el Claustro o por el Consejo de Gobierno y han de publicarse en el «Boletín Oficial de la Universidad de Lleida». Estos reglamentos entran en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que se indique otro plazo posterior. No obstante, si es preceptiva su publicación en otro diario oficial, los efectos se producen a partir de su publicación en este.
5. Para facilitar la consulta y la aplicación correcta de los reglamentos universitarios aprobados por la Universidad de Lleida, la Secretaría General ha de elaborar una recopilación, sin valor normativo de texto refundido, bajo el nombre de Código de Normativa de la Universidad de Lleida y ha de mantener una versión consolidada que sea de fácil acceso.
6. Los reglamentos universitarios pueden prever así mismo remisiones para la adaptación o el desarrollo a nivel de centro o de estructura. Para dar cumplimiento a estas remisiones y hacerlas efectivas se requiere de la elaboración de un reglamento de centro o estructura por parte del órgano competente en cada caso. Una vez elaborado, se ha de trasladar al Claustro o al Consejo de Gobierno, según proceda, para su aprobación y se ha de incorporar al Código de Normativa de la Universidad de Lleida.
Corresponde al rector o rectora y al Consejo de Gobierno el ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente en el ejercicio de sus competencias y en el uso de los derechos y los intereses de la Universidad. Así mismo, las corresponden, en función de las respectivas competencias, las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.
La Universidad de Lleida disfruta de la autonomía económica y financiera que, en atención a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución, le otorga la legislación.
1. La Universidad de Lleida establece, de acuerdo con la ley, una programación plurianual y un presupuesto anual. La programación plurianual ha de revisarse anualmente.
2. El presupuesto de la Universidad de Lleida es anual, público, único y equilibrado, comprende el total de los ingresos y los gastos previstos y tiene en cuenta el enfoque con perspectiva de género.
3. La Gerencia, con la participación del Consejo Social, prepara el presupuesto, incluyendo los informes de impacto significativo exigidos por la legislación. La aprobación final del presupuesto corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
4. Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, el presupuesto del año anterior se prorrogará automáticamente, hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.
El presupuesto anual contiene, por lo que se refiere a los ingresos:
a) Las transferencias por gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalidad de Cataluña.
b) Los ingresos en concepto de precios públicos, tasas académicas y otros derechos que legalmente se establecen. También deben consignarse las compensaciones correspondientes a los importes de las exenciones y las reducciones que legalmente se establecen en materia de tasas y otros derechos.
c) Las subvenciones y los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas o privadas, y también las herencias, los legados y las donaciones.
d) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de las actividades económicas que desarrolla, de acuerdo con la ley y con estos estatutos.
e) Los ingresos derivados de contratos y convenios para la realización de tareas científicas, tecnológicas o artísticas o de transferencia de conocimiento y los ingresos de las enseñanzas de especialización o las actividades específicas de formación.
f) El producto de las operaciones de crédito concertadas por la Universidad, debidamente autorizadas por la Generalidad de Cataluña.
g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
h) Cualquier otra fuente de ingresos prevista en la legislación universitaria vigente.
1. La Universidad de Lleida ha de disponer de los recursos suficientes para desarrollar sus funciones. A tal efecto, todos los órganos de gobierno de la Universidad, y en particular el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el rector o rectora, han de promover ante los poderes públicos una política presupuestaria adecuada, que asegure la posibilidad de cumplimiento de sus objetivos como servicio público. Así mismo, el presupuesto y sus liquidaciones deberán asegurar el equilibrio y la sostenibilidad financiera.
2. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales tienen que adaptarse a la normativa general vigente para el sector público y al plan de contabilidad fijado para las universidades por la Generalidad de Cataluña.
3. Los créditos presupuestarios tienen la consideración de ampliables salvo los casos que afecten a la plantilla de personal, excluyendo los conceptos retributivos extraordinarios previstos por la ley.
1. Tras la aprobación por el Consejo Social, el presupuesto de la Universidad de Lleida se puede modificar de acuerdo con los procedimientos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto, en los límites previstos en la legislación correspondiente y en estos estatutos.
2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe previo del gerente o gerenta, acuerda las transferencias de crédito de gastos corrientes a gastos de capital y las transferencias entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
3. El Consejo Social puede autorizar que el Consejo de Gobierno apruebe, en los supuestos que establezca, transferencias que no superen una cuantía determinada.
4. Corresponde al Consejo Social acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier capítulo, a propuesta del Consejo de Gobierno, con el informe previo del gerente o gerenta y con la autorización de la Generalidad de Cataluña, si procede.
La Gerencia ha de elaborar la memoria económica anual, que es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes. Está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, el balance de situación, la cuenta de resultados económicos y patrimoniales y un informe de gestión de los recursos económicos, que ha de valorar los impactos significativos previstos. Esta memoria ha de presentarse ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
1. La Universidad contabiliza las operaciones de ingreso y de gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
2. El gerente o gerenta vela por la publicidad y la transparencia de todas las operaciones de ingreso y de gasto. Así mismo, se ocupa del establecimiento de los mecanismos idóneos para el control adecuado de los gastos, las inversiones y los ingresos.
3. La Universidad se somete a auditorías que garantizan la transparencia y la legalidad de la actuación presupuestaria. Los resultados de estas auditorías han de presentarse ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
1. Corresponde al rector o rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. El rector o rectora puede delegar en un vicerrector o vicerrectora o en el gerente o gerenta.
2. Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro o estructura, y también los jefes de unidad que gestionan una partida del presupuesto de la Universidad, tienen la facultad de autorizar los gastos y la ordenación de los pagos correspondientes a las cantidades asignadas en el presupuesto de la Universidad a los centros, estructuras y unidades. Deben ejercer esta facultad de acuerdo con la distribución interna acordada en los respectivos órganos colegiados y por medio de los mecanismos de gestión que establece el Consejo de Gobierno.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Lleida el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La desafectación de los bienes de dominio público corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, y es ratificada posteriormente por el Gobierno de la Generalidad. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico cuando esta sea aplicable.
3. La disposición y el gravamen de bienes inmuebles o de bienes muebles de valor extraordinario y de títulos, valores y participaciones sociales corresponde al rector o rectora, con el informe previo del Consejo de Gobierno y con la autorización del Consejo Social.
4. La gestión de los edificios y las instalaciones se ha de inspirar en el principio de adecuación a las necesidades del servicio público y se realiza con sujeción a los criterios y los principios de planificación global e integrada de las necesidades de los inmuebles; eficiencia y racionalidad en el uso; rentabilidad de las inversiones, considerando el impacto de las características de los inmuebles en su uso y en la productividad de los servicios vinculados a ellos, e imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
1. La Universidad de Lleida ha de mantener un inventario actualizado de su patrimonio.
2. El rector o rectora y los órganos de gobierno y de representación de la Universidad han de proteger y defender el patrimonio mediante los instrumentos que la legislación pone a su disposición.
3. La Universidad vela por la buena gestión y la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental, por darlo a conocer a la comunidad universitaria y a la sociedad, y por crear y conservar la memoria de la Universidad de Lleida.
1. Los bienes afectados al cumplimiento de las finalidades de la Universidad, los actos que esta realiza para el desarrollo inmediato de estas finalidades y los rendimientos correspondientes disfrutan de exención tributaria de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable.
2. La Universidad también disfruta de los beneficios que la legislación establece para las fundaciones o las entidades sin ánimo de lucro.
1. Los contratos que subscriba la Universidad de Lleida deberán ajustarse a la legislación reguladora de la contratación del sector público.
2. El rector o rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Lleida y tiene la facultad para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga la Universidad, salvo aquellos que impliquen un gasto superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Universidad. En este caso, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia como órgano de contratación.
3. El Consejo Social ha de informar favorablemente de los contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para las que sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
1. La comunidad universitaria está integrada por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado. También incluye el personal investigador, que se rige por su normativa específica.
2. La misión de la Universidad se consigue con el concurso responsable de todos los miembros de la comunidad universitaria.
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:
a) Participar y tener representación significativa en los órganos de gobierno, de deliberación y de representación de la Universidad en los términos previstos en estos estatutos y en la legislación.
b) Participar en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de la Universidad.
c) Disponer de instalaciones y equipamientos adecuados y accesibles para desarrollar las actividades que les son propias.
d) Ser informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria y tener acceso a la información de la Universidad de manera transparente.
e) Recibir un trato institucional respetuoso, igualitario y no discriminatorio.
f) Conciliar la vida universitaria, en sus diferentes expresiones, con la vida familiar y laboral.
g) Disfrutar de oportunidades de movilidad.
h) Disfrutar de un ambiente universitario y laboral seguro y saludable, que incluya el cuidado de la salud i del bienestar mental y emocional.
i) Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad ha de velar por que los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, tanto los generales como los específicos de cada colectivo, sean reales y efectivos. A tal efecto, ha de informar adecuadamente para facilitar su ejercicio, ha de prever medidas de inclusión y accesibilidad universal para evitar cualquier tipo de discriminación y ha de establecer procedimientos sencillos para ponerlos en práctica.
La Universidad de Lleida está comprometida con los valores del diálogo, la resolución negociada de los conflictos y las condiciones de trabajo dignas. Es por ello por lo que asume el compromiso de negociar con los representantes de los trabajadores, en los ámbitos legalmente previstos, las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal académico, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios antes de que los órganos correspondientes las aprueben.
Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:
a) Ejercer, con diligencia y voluntad de servicio, sus funciones para contribuir a hacer real y efectiva la misión de la Universidad de Lleida.
b) Respetar a la Universidad y a los miembros de la comunidad universitaria.
c) Participar activamente en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad cuando formen parte de ellos.
d) Colaborar con los órganos y las unidades de la Universidad en el ejercicio de sus funciones.
e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso adecuado de sus instalaciones, bienes y recursos.
f) Observar y poner en práctica el Código ético de la Universidad.
g) Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
El Claustro ha de aprobar un Reglamento de Convivencia, a propuesta del Consejo de Gobierno. Han de participar en su elaboración todos los colectivos de la comunidad universitaria.
1. La Universidad de Lleida, en su ámbito de actuación, garantiza el derecho de todos sus miembros a no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La Universidad de Lleida ha de adoptar las medidas adecuadas para facilitar el bienestar y el derecho a la educación superior de las personas con discapacidad, con necesidades educativas específicas o pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades y de responsabilidad social. El Consejo de Gobierno ha de definir e impulsar, en coordinación con la unidad responsable de los temas de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria.
3. La Universidad de Lleida asume el compromiso de generar y transferir conocimiento y aplicar su capacidad científica y tecnológica para incidir en las causas estructurales de las desigualdades.
1. La perspectiva de género ha de estar presente en la definición y la ejecución de todas las políticas de la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno ha de definir e impulsar, en coordinación con la unidad responsable en materia de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
1. La Universidad de Lleida ha de contar con unidades responsables de los temas de igualdad y de diversidad, que se pueden constituir de manera conjunta o separada.
2. La unidad que vela por garantizar la igualdad es la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres al desarrollo de las políticas universitarias, y también de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
3. La unidad que vela por la atención a la diversidad es la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y no discriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Ha de tener un servicio de atención a las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales.
1. Los valores que han de inspirar la actividad de la comunidad universitaria y de la Universidad de Lleida como institución han de quedar plasmados en un Código Ético que ha de aprobar el Claustro.
2. Corresponde al Claustro definir las vías de impulso, supervisión y control del desarrollo y del cumplimiento del Código Ético.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Lleida se rige por la legislación universitaria y la normativa que la desarrolla, por la legislación general de funcionarios, por la legislación laboral que le sea aplicable, por el convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y por estos estatutos y las normas que los desarrollan.
2. El personal docente e investigador que ocupa una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias se rige preferentemente por lo que establece la legislación propia. La Universidad de Lleida ha de velar por dar un tratamiento adecuado a la especificidad de los vínculos entre la Universidad y las instituciones sanitarias.
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer la libertad de cátedra.
b) Disponer de los medios adecuados pare llevar a cabo de manera eficaz su tarea y desarrollar su talento en el contexto universitario.
c) Formarse para conseguir una docencia de calidad.
d) Acceder a los medios adecuados para actualizar y renovar los conocimientos en relación con su actividad docente e investigadora.
e) Disfrutar de un régimen de dedicación que conjugue adecuadamente las distintas facetas de la actividad universitaria.
f) Desarrollar la carrera profesional en un marco de oportunidades y expectativas razonables de progreso.
g) Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
1. Son deberes del personal docente e investigador:
a) Ajustar su actuación a los principios de buena fe y lealtad a la Universidad.
b) Actuar con integridad académica.
c) Ejercer la actividad docente, de investigación, de transferencia de conocimiento y de gestión universitaria.
d) Actualizar y renovar sus conocimientos en relación con su actividad docente e investigadora.
e) Asumir las responsabilidades que se derivan de los cargos para los que lo han elegido o designado, y también de los nombramientos para formar parte de comisiones, tanto en el seno de la Universidad como ante terceras personas.
f) Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Los deberes del personal docente e investigador se entienden referidos en toda su extensión al profesorado a tiempo completo. Por lo que se refiere al resto de profesorado y el personal investigador, la extensión de sus deberes ha de ajustarse a la naturaleza y al contenido de su vínculo o relación con la Universidad.
1. La Universidad de Lleida ha de contar con una política de personal docente e investigador, aprobada por el Consejo de Gobierno, que refleje una planificación ordenada y estratégica de este colectivo.
2. La política de personal docente e investigador ha de permitir establecer una plantilla y una relación de puestos de trabajo que configuren una dotación estable y equilibrada.
3. La política de profesorado ha de prever en cualquier caso los aspectos siguientes:
a) El régimen de dedicación.
b) El fomento de la movilidad y el intercambio.
c) El desarrollo de la carrera y la promoción profesionales.
d) La atracción de talento, nacional e internacional.
e) La promoción de la dedicación a tareas de responsabilidad en la gestión universitaria.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Personal Docente e Investigador.
2. La Comisión de Personal Docente e Investigador tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas al personal docente e investigador y, singularmente, en la definición y la aplicación de la política de profesorado.
1. El personal académico de la Universidad de Lleida está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los investigadores propios y vinculados, contratados de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Lleida está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. A efectos de gobernanza, la referencia se extiende al personal investigador, excepto que se indique lo contrario de forma expresa o sea contrario a su normativa específica.
3. Todos los puestos de trabajo del profesorado deben adscribirse a los ámbitos de conocimiento previstos por la legislación universitaria.
1. El profesorado funcionario está formado por el profesorado de los diferentes cuerpos docentes universitarios.
2. El profesorado funcionario tiene plena capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento.
1. Los procedimientos de selección del profesorado funcionario han de ser públicos y han de regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y libre concurrencia. En el caso del profesorado interino, el procedimiento de selección también se rige por el principio de celeridad.
2. Las pruebas de los procedimientos de selección han de ser adecuadas al lugar de trabajo y proporcionadas al cuerpo docente correspondiente. Las pruebas que presenten un mayor grado de discrecionalidad han de disponer de garantías adicionales y han de motivarse de manera especial. En cualquier caso los concursos han de contemplar las condiciones que se prevén en la legislación vigente aplicable.
3. La Universidad ha de velar por que la publicidad de las convocatorias, además de a las exigencias legales, se adecue a los mejores estándares universitarios. Así mismo, la Universidad ha de velar por suprimir, en el marco de la legislación aplicable, los obstáculos que dificulten la participación de los aspirantes.
1. Los órganos de selección del profesorado funcionario han de ser colegiados y su composición ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
2. Ha de garantizarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La pertenencia a los órganos de selección se entiende siempre a título individual y no se puede ostentar en representación o por cuenta ajena.
1. La Comisión de Reclamaciones está integrada por siete catedráticos o catedráticas de universidad con por lo menos dos sexenios de investigación y dos quinquenios de docencia. Sus miembros, que han de representar a los diferentes ámbitos de conocimiento, son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, por períodos de cuatro años renovables.
2. La propuesta de los órganos de selección del profesorado funcionario puede ser impugnada por los candidatos ante el rector o rectora en el plazo de diez días hábiles desde la notificación personal o la publicación.
3. Una vez admitida a trámite la reclamación, no puede realizarse el nombramiento hasta a su resolución definitiva. Esta resolución ha de notificarse en el plazo de tres meses.
4. Se ha de dar trámite de la reclamación, juntamente con el expediente, a la Comisión de Reclamaciones.
5. La Comisión de Reclamaciones actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
6. La Comisión de Reclamaciones ha de examinar el expediente relativo al concurso y, después de escuchar a los miembros de la Comisión que juzgó el concurso y a los candidatos propuestos, se ha de pronunciar sobre la reclamación.
7. La resolución de la reclamación por parte del rector o rectora ha de atenerse al criterio expresado por la Comisión de Reclamaciones.
8. La doctrina de la Comisión de Reclamaciones ha de recopilarse con la finalidad de mejorar la regulación y la práctica de los procedimientos de selección y ha de darse a conocer en términos de transparencia.
1. El profesorado funcionario ha de ejercer sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La dedicación es compatible con las actividades legalmente previstas a este efecto. En concreto, esta dedicación es compatible, en los términos previstos por la legislación, con la realización de tareas científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas para terceros, y también con la participación en entidades o empresas basadas en el conocimiento.
3. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada en la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La Universidad podrá modificar esta horquilla a fin de:
a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.
b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad.
c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos.
4. El régimen de dedicación del profesorado funcionario ha de reconocer y conjugar adecuadamente las distintas facetas de su actividad universitaria. En este sentido, la dedicación docente se puede modular, en el marco de la política de personal docente e investigador aprobada por el Consejo de Gobierno, por causas justificadas, entre otras, a fin de reconocer los méritos de investigación y transferencia.
5. El profesorado funcionario ha de poder ser evaluado periódicamente con relación a la docencia, la investigación, la transferencia y la participación en la gestión universitaria, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua.
6. El profesorado funcionario con dedicación a tiempo completo puede disfrutar de un año sabático cada seis años de actividad ininterrumpida en la Universidad para mejorar o actualizar su formación en centros universitarios o de investigación de reconocido prestigio. El año sabático permite conservar todos los derechos administrativos y económicos. El Consejo de Gobierno ha de aprobar la regulación del año sabático, que, en cualquier caso, ha de prever el alcance de la memoria que ha de acompañar la solicitud, y también mecanismos específicos de rendición de cuentas.
La Universidad puede contratar personal docente e investigador en régimen laboral por medio de las diferentes modalidades de contratación específicas del ámbito universitario.
1. Al profesorado laboral que tenga una dedicación a tiempo completo le son aplicables la regulación sobre la selección, la Comisión de Reclamaciones y el régimen de dedicación del profesorado funcionario previsto en estos estatutos, sin perjuicio de las especificaciones y las adaptaciones que pueda establecer la legislación vigente. Este profesorado tiene también plena capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento.
2. Cuando en estos estatutos, o en la normativa que los desarrolla, se hace referencia a un cuerpo docente universitario, ha de entenderse que la previsión es aplicable a la categoría homóloga de profesorado laboral, salvo que se indique expresamente o afecte a una función reservada por la legislación a los funcionarios públicos.
3. La política de profesorado y la normativa de la Universidad relativa al personal docente e investigador se han de inspirar en el principio de equivalencia de este artículo. En cualquier caso, se ha de velar por que la aplicación del principio de equivalencia no cree situaciones de agravio comparativo por lo que se refiere a las condiciones y las oportunidades en el acceso, la estabilización y la promoción del profesorado y han de introducirse las medidas oportunas para garantizar la igualdad real de oportunidades.
1. La Universidad de Lleida, en los términos previstos en la legislación, puede contratar especialistas y profesionales de reconocida competencia que trabajen principalmente fuera del ámbito académico universitario para enriquecer la docencia con su experiencia.
2. La Universidad de Lleida ha de velar por facilitar la participación del profesorado asociado en la vida universitaria y por que sus intereses legítimos sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones que los afecten.
3. Al profesorado asociado le es aplicable la regulación sobre la selección y la Comisión de Reclamaciones prevista en estos estatutos para el profesorado a tiempo completo. A efectos de gobernanza, la referencia en estos estatutos a la vinculación permanente no incluye al profesorado asociado.
1. La Universidad de Lleida puede contratar, en los casos y en los términos previstos por la legislación, profesorado sustituto para cubrir la actividad docente del personal docente e investigador con derecho a reserva del puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios o vea reducido su encargo docente. Esta figura también puede utilizarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta la finalización del proceso de selección correspondiente.
2. La selección se produce por concurso público y la gestión del profesorado sustituto puede hacerse efectiva mediante la creación de bolsas que han de estar sujetas a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
1. El Consejo de Gobierno puede acordar, en los términos que establece la legislación aplicable, la contratación de profesorado visitante, a propuesta de los departamentos o de los institutos de investigación.
2. El profesorado visitante ha de ser personal docente e investigador que esté desarrollando su carrera académica en otra universidad o centro de investigación y que pueda aportar una mejora significativa en la especialidad en la que haya destacado.
3. La contratación del profesorado visitante ha de integrarse en un programa o acción de mejora estratégica o de captación de talento. La finalidad del contrato ha de ser desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento o de innovación en ámbitos específicos.
1. El Consejo de Gobierno puede acordar, en los términos que establece la legislación aplicable, la contratación de profesorado distinguido, a propuesta de los departamentos o los institutos de investigación.
2. El profesorado distinguido ha de ser personal docente e investigador con un nivel destacado de excelencia científica, tecnológica, humanística o artística y una contribución reconocida internacionalmente que esté desarrollando la carrera académica o investigadora en el extranjero.
3. La contratación de profesorado distinguido ha de integrarse en un programa de impulso estratégico y la finalidad del contrato ha de ser desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
La Universidad otorga la condición de profesorado emérito al personal docente e investigador jubilado que haya destacado en el ejercicio de sus funciones en la Universidad de Lleida en los términos previstos en el reglamento del profesorado emérito que ha de aprobar el Consejo de Gobierno. La finalidad de este nombramiento ha de ser contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación.
1. La Universidad puede contratar personal investigador, propio o vinculado, por medio de las diferentes modalidades de contratación previstas en la legislación.
2. El personal investigador lleva a cabo de manera principal tareas de investigación, sin perjuicio de la colaboración en tareas docentes y de transferencia de conocimiento. Las responsabilidades en las diferentes tareas han de ser coherentes de acuerdo con el momento en la carrera investigadora de cada persona y han de favorecer que pueda progresar.
3. La Universidad ha de fomentar la introducción a la investigación y ha de velar por atraer personal investigador en programas de excelencia, y también por establecer pasarelas adecuadas entre la carrera investigadora y la carrera académica y favorecer el reconocimiento de la trayectoria investigadora y académica.
4. La Universidad ha de velar especialmente por el pleno desarrollo del personal investigador en formación, el respeto de sus derechos y la tutela de sus intereses legítimos.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida realiza las funciones de gestión, administración, apoyo y asistencia necesarias para el cumplimiento de la misión de la Universidad.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida se rige por la legislación universitaria y la normativa que la desarrolla, por la legislación general de la función pública, por la legislación laboral y el convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas, en aquello que le es aplicable en función de la tipología, y por estos estatutos y las normas que los desarrollan.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida:
a) Disponer de los medios adecuados para desempeñar de manera eficaz su tarea y desarrollar su talento en el contexto universitario.
b) Disponer de los medios adecuados para actualizar y renovar los conocimientos en relación con su actividad.
c) Formarse a lo largo de la vida para mejorar profesionalmente.
d) Disfrutar de un régimen de dedicación que conjugue adecuadamente las distintas facetas de la actividad universitaria.
e) Promocionarse y desarrollar la carrera profesional en un marco de oportunidades y expectativas razonables de progreso.
f) Participar en la consecución de los objetivos en las unidades en las que presta servicio.
g) Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida:
a) Ejercer personalmente las obligaciones que derivan de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que correspondan, con criterios de legalidad, eficacia, agilidad y calidad.
b) Colaborar y coordinarse con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.
c) Actualizar y renovar sus conocimientos en relación con las tareas que tenga asignadas.
d) Asumir las responsabilidades que se derivan de los cargos para los que lo han elegido o designado, y también de los nombramientos para formar parte de comisiones, tanto en el seno de la Universidad como ante terceras personas.
e) Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
1. La Universidad de Lleida ha de contar con una política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, aprobada por el Consejo de Gobierno, que refleje una planificación ordenada y estratégica de este colectivo.
2. La política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios ha de ir acompañada de una relación de puestos de trabajo que permita configurar una dotación estable y equilibrada en las diferentes unidades.
3. La política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida ha de contemplar en cualquier caso los aspectos siguientes:
a) El régimen de dedicación y especialización.
b) El fomento de la movilidad y el intercambio.
c) El desarrollo de la carrera y la promoción profesionales.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
2. La Comisión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, singularmente, en la definición y la aplicación de la política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida está constituido por el personal funcionario y por el personal laboral.
2. La Universidad puede contar también con personal a cargo de financiación externa o procedente de ayudas públicas para la gestión científico-técnica. Este personal se rige por la normativa específica que le es aplicable.
3. La Universidad puede contar, en los términos previstos en la legislación, con personal eventual para la realización de funciones de confianza o de asesoramiento especiales. Al personal eventual le es aplicable el régimen del personal funcionario en aquello que se adecue a la naturaleza de su condición.
1. La Gerencia ha de elaborar la Relación de Puestos de Trabajo, y si procede su modificación, después de haber negociado con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, para su aprobación en el Consejo de Gobierno.
2. Los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueden promover ante la Gerencia la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo para hacer efectiva su actualización.
3. Los centros y las estructuras pueden promover ante la Gerencia la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo para garantizar el desarrollo adecuado de las funciones que tengan asignadas.
1. Los procedimientos de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida han de ser públicos y se han de regir por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y libre concurrencia. En el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios interino o con vinculación temporal, el procedimiento de selección también se rige por el principio de celeridad.
2. Las pruebas de los procedimientos de selección han de ser adecuadas y proporcionadas al puesto de trabajo. Las pruebas que presenten un mayor grado de discrecionalidad han de disponer de garantías adicionales y han de motivarse de manera especial.
3. La Universidad ha de velar por que la publicidad de las convocatorias se adecue a las exigencias legales y, además, a los mejores estándares universitarios. Así mismo, la Universidad ha de velar por suprimir, en el marco de la legislación aplicable, los obstáculos que dificulten la participación de quien se quiera presentar.
1. Los órganos de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios han de ser colegiados y su composición ha de ajustarse a los principios de imparcialidad, independencia y profesionalidad de sus miembros.
2. Se ha de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. La pertenencia a los órganos de selección se entiende siempre a título individual y no se puede ostentar en representación o por cuenta ajena.
1. Son estudiantes de la Universidad de Lleida todas las personas que están matriculadas en estudios de grado, de máster y de doctorado.
2. También se consideran estudiantes de la Universidad de Lleida las personas matriculadas en estudios de títulos propios y de formación permanente.
En el marco de la legislación, la Universidad de Lleida ha de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la admisión a sus estudios y enseñanzas y ha de establecer para ello procedimientos sencillos y transparentes.
Son derechos del estudiante:
a) Recibir una formación integral, de calidad, actualizada y crítica que potencie la participación y la creatividad en el proceso de aprendizaje y contribuya a la adquisición de las competencias académicas y profesionales.
b) Disponer de medidas de acción positiva para que quien pertenezca a colectivos vulnerables pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable.
c) Conocer con antelación suficiente, y en cualquier caso antes del proceso de matrícula, la guía docente de las asignaturas y los elementos fundamentales de su impartición.
d) Recibir tutorías, orientación y asesoramiento, incluyendo el itinerario formativo y la inserción social y laboral.
e) Recibir orientación psicopedagógica y para el cuidado de la salud mental y emocional.
f) Contar con una evaluación hecha de acuerdo con un procedimiento debidamente planificado y desarrollado con objetividad.
g) Disponer de mecanismos que garanticen la revisión integral y la reclamación de los procedimientos de evaluación, que han de incluir la posibilidad de acceder finalmente a un tribunal de evaluación.
h) Hacer un paro académico, total o parcial, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El paro académico ha de ser declarado por el Consejo del Estudiantado de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento del Consejo del Estudiantado.
1. Son derechos del estudiante:
a) Participar en la vida universitaria y tener una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, y también en los procesos de elección para su representación, en particular, en los consejos del estudiantado.
b) Participar en los procesos de diseño, seguimiento, modificación y evaluación de los planes de estudios y sus efectos en las guías docentes con la finalidad de asegurar su mejora continua.
c) Acceder a la información y disponer de mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos los mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
d) Disfrutar de medidas que permitan compatibilizar el ejercicio de los derechos de participación y representación con su actividad académica.
e) Disfrutar de medidas que reconozcan la implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias.
f) Prestar servicios a la comunidad universitaria mediante la creación de cooperativas y otras fórmulas legalmente previstas.
g) Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. La representación del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad se articula sobre la base de los estudiantes de grado, de máster y de doctorado. En cualquier caso, el Consejo del Estudiantado ha de velar por la defensa de los derechos de todos los estudiantes de la Universidad y, con esta finalidad, ha de establecer vías efectivas de comunicación con los estudiantes de títulos propios y de formación permanente.
3. La representación de los estudiantes de títulos propios y de formación permanente se hace efectiva de manera ordinaria por medio de la figura del delegado, sin perjuicio de las vías específicas previstas reglamentariamente.
La Universidad de Lleida ha de fomentar el civismo, la solidaridad y la participación del estudiantado en la vida universitaria y ha de facilitar el asociacionismo.
Son deberes del estudiantado:
a) Estudiar y participar de manera activa y responsable en las actividades docentes y en las otras actividades universitarias.
b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Actuar con integridad académica.
e) Ejercer las responsabilidades propias de los cargos de representación.
f) Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
1. La Universidad de Lleida ha de promover una política propia de fomento del acceso y la continuación en el estudio que complemente y refuerce la aplicación del sistema general de becas y ayudas establecido en cada momento.
2. La Universidad de Lleida ha de adoptar medidas de fomento, incluidas las becas y las ayudas dentro del margen de su disponibilidad presupuestaria, que tiendan a conseguir la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a la Universidad y en la continuidad en los estudios universitarios. También ha de esforzarse por eliminar los obstáculos que la dificulten, incluyendo los que afecten específicamente a su entorno socioeconómico.
3. La Universidad de Lleida ha de fomentar la excelencia en el estudio y la atracción y la promoción del talento del estudiantado.
La Universidad de Lleida colabora con las asociaciones de antiguos alumnos y amigos de la Universidad con la finalidad de mantener la vinculación con sus titulados. Ello ha de permitir que contribuyan a la mejora de la Universidad a la vez que se les ofrece apoyo para su perfeccionamiento profesional y su formación permanente.
1. La definición de la estructura de la Universidad de Lleida forma parte de su potestad de autoorganización, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por estos estatutos y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Lleida se organiza en centros y estructuras básicas y en otras estructuras que son necesarias para el desarrollo de sus funciones.
El Claustro ha de aprobar un Reglamento General de Centros y Estructuras, que ha de establecer los procedimientos para su creación, modificación y supresión, y también las normas básicas de funcionamiento, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas.
Cada centro y estructura, en el marco del Reglamento General de Centros y Estructuras, ha de elaborar un reglamento de organización y funcionamiento que aprueba el Consejo de Gobierno. Este reglamento puede prever la creación de secciones en el seno del centro o la estructura, por razón, debidamente justificada, de dispersión física o de mejora en el funcionamiento.
1. Los centros y las estructuras de la Universidad de Lleida han de contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente las funciones asignadas.
2. Los centros y las estructuras gestionan el personal adscrito, los equipamientos y los recursos materiales y económicos que la Universidad les asigne para cumplir sus funciones en el marco de los reglamentos y las directrices de ámbito general.
3. Los centros y las estructuras también gestionan los recursos propios obtenidos mediante otras fuentes de acuerdo con la legislación, igualmente en el marco de los reglamentos y las directrices de ámbito general.
4. Los centros y las estructuras pueden promover ante los órganos competentes la revisión y la actualización del personal, los equipamientos y los recursos materiales y económicos asignados para garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas.
1. Los centros y las estructuras ejercen sus funciones velando por la unidad de acción institucional para servir a la misión y a los fines comunes de la Universidad de Lleida. Han de fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, y también el aprovechamiento común de los recursos y la gestión administrativa integrada.
2. El Consejo de Gobierno ha de velar por evitar que se produzcan superposiciones o lagunas en el ejercicio de funciones entre los diferentes centros y estructuras y es competente para resolver los conflictos, positivos y negativos, que puedan surgir al respecto entre centros y estructuras.
3. Los centros y las estructuras también sirven como parámetro para adaptar las políticas generales de la Universidad e impulsar la proximidad en la toma de decisiones.
1. Los centros y las estructuras participan en los órganos de gobierno y de representación de ámbito general de la Universidad en los términos previstos en estos estatutos.
2. Los centros y las estructuras han de ser escuchados previamente, a través de sus órganos de gobierno, en la toma de decisiones que afecten directamente a sus funciones, incluida la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
1. Los centros y las estructuras han de rendir cuentas de su actividad en los términos previstos en el Reglamento General de Centros y Estructuras.
2. En la rendición de cuentas, los centros y las estructuras han de:
a) Dar publicidad de manera efectiva a los elementos esenciales de su gestión y hacer balance de ella en el seno del órgano colegiado de gobierno y de representación correspondiente en cada centro o estructura.
b) Elaborar una memoria de actividades que ha de remitirse al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.
1. Son centros y estructuras básicas de la Universidad de Lleida:
a) Las facultades y las escuelas.
b) La escuela o escuelas de doctorado.
c) Los departamentos.
d) Los institutos universitarios de investigación.
e) El centro o centros de formación permanente.
2. La creación, la modificación y la supresión de un centro o una estructura básica en concreto requieren de la aprobación del Consejo de Gobierno. Solamente en caso de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas es necesaria la aprobación definitiva de la Generalidad de Cataluña.
1. La facultad o escuela es la estructura básica que organiza y coordina los estudios, la docencia y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener títulos académicos.
2. La facultad o escuela está integrada por:
a) El personal docente e investigador asignado por los departamentos para asumir las tareas de docencia correspondientes a los planes de estudios del centro.
b) El estudiantado matriculado en las enseñanzas que se imparten.
c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que está adscrito a ella.
Son funciones de la facultad o escuela:
a) Proponer la verificación, la implantación, la modificación y la supresión de enseñanzas conducentes a obtener títulos universitarios oficiales, de acuerdo con la legislación.
b) Organizar y coordinar académica y administrativamente los estudios.
c) Elaborar su planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad mediante, si procede, los instrumentos específicos que se establezcan.
d) Velar por la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al estudiante.
e) Potenciar el consejo del estudiantado del centro, coordinarse con él y escucharlo.
f) Organizar y participar en actividades de promoción de las titulaciones y de las vocaciones.
g) Desarrollar los sistemas adecuados para garantizar la calidad para el conjunto de sus actividades.
h) Promover la movilidad del estudiantado y la internacionalización.
i) Acompañar la transición del estudiante al mundo profesional.
j) Potenciar la relación con los estudios preuniversitarios, los antiguos alumnos, los ocupadores y otros agentes de interés social.
k) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. Pueden adscribirse a la Universidad de Lleida centros docentes universitarios de titularidad pública o privada.
2. La adscripción de un centro requiere de un convenio de colaboración entre la Universidad de Lleida y el centro adscrito. El convenio ha de prever mecanismos para garantizar la calidad de la docencia y los derechos del estudiantado.
3. El Consejo de Gobierno eleva la propuesta de convenio, con el informe del Consejo Social, a la comunidad autónoma donde se encuentre el centro que quiere adscribirse para su aprobación.
1. La Escuela de Doctorado es la estructura básica que organiza y gestiona el doctorado en las diferentes ramas del conocimiento.
2. La Escuela de Doctorado está integrada por:
a) El personal docente e investigador que forma parte de las diferentes líneas de investigación de sus programas de doctorado.
b) El personal investigador en formación matriculado en los estudios de doctorado que se imparten en la Escuela.
c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que está adscrito a la Escuela.
Son funciones de la Escuela de Doctorado:
a) Potenciar y garantizar la calidad del doctorado por lo que se refiere a formación en investigación, transferencia y competencias transversales.
b) Facilitar la planificación, la organización y la ejecución de la formación doctoral, y también colaborar con el resto de estructuras y con otras universidades y entidades en el ámbito del doctorado.
c) Promover las vocaciones investigadoras.
d) Desarrollar los sistemas adecuados para garantizar la calidad para el conjunto de sus actividades.
e) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El departamento es la estructura básica que organiza la actividad del personal docente e investigador y da apoyo a sus iniciativas docentes e investigadoras.
2. El departamento está integrado por:
a) El personal docente e investigador de una o diversas áreas, especialidades o ámbitos de conocimiento.
b) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que está adscrito al departamento.
3. Cada departamento ha de estar adscrito a la facultad o a la escuela en la que la mayoría de sus miembros desarrolla principalmente su actividad. La adscripción es acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento. Sin perjuicio de la autonomía en el ejercicio de sus funciones, la adscripción ha de permitir una colaboración singular entre las dos estructuras, y también la aplicación cohesionada de las reglas de participación y gobernanza previstas en estos estatutos.
Son funciones del departamento:
a) Planificar la estrategia de la investigación, impulsar la investigación y apoyar las iniciativas de sus miembros.
b) Asignar al personal docente e investigador la docencia, de acuerdo con la planificación docente y la ordenación de estudios, el régimen de dedicación del personal docente e investigador y los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno y los específicos aprobados por el consejo de departamento.
c) Desarrollar los sistemas adecuados para garantizar la calidad para el conjunto de sus actividades.
d) Dar a conocer la docencia y la investigación que llevan a cabo sus miembros y potenciar su internacionalización.
e) Elaborar la propuesta de personal necesario para desarrollar sus funciones.
f) Participar, en los términos previstos legalmente, en el procedimiento de selección y promoción del personal docente e investigador.
g) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El instituto universitario de investigación es una estructura básica dedicada a la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y a la innovación en los diferentes ámbitos de conocimiento. También puede realizar actividades docentes vinculadas a su ámbito específico de actuación.
2. El instituto universitario de investigación está integrado por:
a) El personal docente e investigador propio y el adscrito.
b) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios propio y el adscrito.
1. Los institutos universitarios de investigación pueden ser propios, compartidos o adscritos.
2. Son institutos universitarios de investigación propios aquellos cuya titularidad es exclusivamente de la Universidad de Lleida y no están participados por ninguna otra institución o entidad.
3. La creación de un instituto de investigación compartido exige la formalización de un convenio entre la Universidad de Lleida y otra universidad o bien una entidad pública o privada. Para la firma del convenio es necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe previo favorable del Consejo Social.
4. En caso de adscripción de entidades de investigación científica o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios de investigación, la propuesta también ha de ir acompañada del correspondiente convenio de adscripción, que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo Social.
Son funciones de los institutos universitarios de investigación:
a) Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia, y también el intercambio de conocimiento y la innovación en un ámbito de conocimiento.
b) Cooperar con los centros docentes, la escuela o escuelas de doctorado, los departamentos y los organismos públicos o privados en la realización de programas de investigación, transferencia o, eventualmente, docencia.
c) Proporcionar asesoramiento técnico en su ámbito de actuación.
d) Impulsar la actualización, la renovación científica y técnica y la formación permanente de sus miembros.
e) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan les atribuyan.
1. El Centro de Formación Permanente es una estructura básica que programa, planifica, coordina y gestiona títulos propios de formación permanente de la Universidad.
2. El Centro de Formación Permanente está integrado por:
a) El personal docente e investigador que ejerce funciones en el centro.
b) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que está adscrito al centro.
c) El estudiantado matriculado en los diferentes estudios de formación permanente que se programan y gestionan desde el centro.
Son funciones del Centro de Formación Permanente:
a) Identificar, analizar y dar respuesta a la demanda social de formación permanente.
b) Mejorar y fortalecer la formación permanente de la ciudadanía a lo largo de la vida.
c) Fomentar las propuestas de formación permanente de los centros y las estructuras y de otros órganos de la Universidad de Lleida y dar respuesta a esas propuestas.
d) Colaborar en la planificación y el desarrollo de estudios de formación permanente con otras universidades, entidades y organismos.
e) Velar por la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al estudiante.
f) Todas las otras que la legislación general del sistema universitario, la de organización de los estudios universitarios, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El Instituto de Ciencias de la Educación es una estructura que tiene como objetivos contribuir a la formación permanente del profesorado y a la formación de formadores, impulsar la innovación educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y la investigación en educación y su transferencia en todos los ámbitos del sistema educativo.
2. El Instituto de Ciencias de la Educación puede llevar a cabo sus objetivos en colaboración con otras instituciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, mediante convenios de colaboración.
1. El Instituto de Lenguas es una estructura que tiene como objetivo atender a las necesidades lingüísticas de la institución, fomentar el multilingüismo y dar servicio a toda la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
2. El Instituto de Lenguas puede llevar a cabo sus objetivos en colaboración con otras instituciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, mediante convenios de colaboración.
El Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento General de Centros y Estructuras, puede crear nuevas estructuras que considere necesarias para el desarrollo de la misión de la Universidad de Lleida.
1. Las unidades de la Universidad son las que prestan los servicios administrativos, de funcionamiento y de mantenimiento de la institución, y también todas las que, adscritas a alguno de los órganos de gobierno y de representación, ayudan a la consecución de los objetivos de la Universidad.
2. La creación, la reestructuración o la supresión de una unidad universitaria corresponde al Consejo de Gobierno y ha de recogerse en la Relación de Puestos de Trabajo. El acuerdo de creación de una unidad ha de especificar su dependencia orgánica y funcional, ha de delimitar sus funciones y ha de definir los medios personales y materiales que se le hayan de asignar para el desarrollo de sus actividades.
3. Las unidades de la Universidad se pueden estructurar mediante criterios de desconcentración y descentralización a partir de las diferentes divisiones en centros y estructuras.
4. Las unidades han de ser escuchadas previamente en la toma de decisiones organizativas que las afecten directamente.
5. La puesta en marcha de una unidad está condicionada a la previsión del gasto correspondiente en el presupuesto de la Universidad.
6. Las unidades de la Universidad han de velar por plasmar su compromiso con la calidad y los estándares de buena administración en cartas de servicios, códigos de buenas prácticas o documentos similares, a los que se ha de dar una publicidad adecuada. Así mismo, cuando la complejidad o la especificidad de la unidad o del servicio prestado lo requiera, las unidades deberán estar provistas de un reglamento de organización y funcionamiento.
7. Las unidades de la Universidad han de colaborar entre ellas para facilitar el ejercicio de las funciones respectivas y han de preservar la unidad de acción institucional.
1. Los órganos de la Universidad de Lleida actúan al servicio del interés general, mediante la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, y desarrollan iniciativas y cambios para mejorar la Universidad y el entorno.
2. Los órganos de la Universidad de Lleida han de ejercer sus competencias de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, economía, sostenibilidad, coordinación, colaboración, cooperación, transparencia, rendición de cuentas y coherencia en la toma de decisiones.
3. La composición de los órganos colegiados de la Universidad de Lleida ha de atenerse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. La Universidad ha de velar por que, en el marco de las previsiones legales, quede asegurada la representación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en sus órganos colegiados de gobierno y de representación.
5. Los órganos de la Universidad de Lleida han de tomar las decisiones basándose en la mejor información disponible, promoviendo la madurez organizativa y documental, y han de someter las políticas, los planes y los programas emprendidos a la evaluación correspondiente.
6. Los órganos de la Universidad de Lleida y todos sus miembros han de mostrar un trato respetuoso hacia todas las personas, teniendo en consideración sus opiniones y posiciones, y han de utilizar el diálogo, el debate y la crítica constructiva para mantener una convivencia cívica y pacífica.
1. Los órganos de la Universidad de Lleida ejercen sus competencias velando por la unidad de acción institucional con la finalidad de servir a la misión y a los fines comunes de la Universidad de Lleida.
2. El Consejo de Gobierno se encarga de resolver los conflictos de competencias, positivos y negativos, entre los diferentes órganos colegiados, salvo los que afecten a órganos colegiados de ámbito general, que son competencia del Claustro. El rector o rectora resuelve los conflictos en el caso de órganos unipersonales.
1. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad de Lleida se clasifican de la manera siguiente:
a) Órganos colegiados de ámbito general: el Claustro, el Consejo de Gobierno, la Comisión Permanente, el Consejo Social, el Consejo del Estudiantado, el Consejo General de Facultades y Escuelas y el Consejo General de Departamentos.
b) Órganos unipersonales de ámbito general: el rector o rectora, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general y el gerente o gerenta.
c) Órganos colegiados de centros y estructuras básicas: la junta de facultad o escuela, el comité de dirección de escuela de doctorado, el consejo de departamento, el consejo de instituto de investigación propio y el comité de centro de formación permanente.
d) Órganos unipersonales de centros y estructuras básicas: el decano o decana de facultad y el director o directora de escuela, el director o directora de escuela de doctorado, el director o directora de departamento, el director o directora de instituto de investigación propio y el director o directora de centro de formación permanente.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, puede crear otros órganos de gobierno y de representación, justificando su necesidad. El Consejo Social ha de autorizar, si procede, la dotación económica correspondiente. En cualquier caso, se ha de asegurar que las competencias del nuevo órgano no estén atribuidas a otro ya existente.
1. Cada órgano colegiado ha de disponer de un reglamento propio de organización y funcionamiento. En el caso de los órganos colegiados de centro o estructura, su régimen forma parte del reglamento del centro o la estructura correspondiente. El reglamento ha de tener presente el régimen general de los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.
2. Para la válida constitución de las sesiones se requiere del cuórum previsto en estos estatutos para cada órgano o, en su defecto, el que establece el reglamento de organización y funcionamiento correspondiente.
3. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple de miembros presentes, salvo en los casos en los que estos estatutos o la legislación exigen de manera expresa otro tipo de mayoría. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los votos negativos. Se consideran aprobadas por asentimiento las propuestas si, una vez anunciadas, no originan ninguna objeción u oposición.
4. En las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad no se admite la delegación de voto. El voto es público en la adopción de decisiones correspondientes al ejercicio de potestades administrativas, salvo la designación o la destitución de personas y los casos en los que se haya de proteger la intimidad u otro derecho fundamental.
5. Con la finalidad de preparar y facilitar la toma de acuerdos, los órganos colegiados de gobierno pueden constituir comisiones en el marco de sus competencias. Estas comisiones tienen funciones de asesoramiento o propuesta. Se pueden crear comisiones conjuntas con el acuerdo de los órganos colegiados de gobierno implicados.
6. Los órganos colegiados de gobierno pueden desarrollar sesiones conjuntas para facilitar la toma de acuerdos en materias de competencia compartida o afín.
1. No se puede ejercer de manera simultánea la condición de miembro nato y de miembro electo de un mismo órgano colegiado. El ejercicio de la primera condición no implica la renuncia a la segunda. En el caso de que se produzca un supuesto en el que una misma persona tenga la condición de miembro nato y a la vez haya sido elegida para formar parte del órgano colegiado, forma parte de él como miembro nato. En el caso de que deje esta condición de miembro nato, puede continuar como miembro electo hasta la finalización del período por el que fue elegida.
2. La condición de representante en un órgano colegiado, que es personal e indelegable, puede perderse por extinción del mandato, por renuncia justificada, por dejar de pertenecer al colectivo que lo eligió, por dejar de prestar servicios efectivos en la Universidad de Lleida, por jubilación o por sentencia judicial firme. Así mismo, el reglamento de organización y funcionamiento correspondiente a cada órgano puede prever la pérdida de la condición de representante como consecuencia de la reiteración prolongada de ausencias no justificadas.
3. Sin perjuicio de las causas previstas en el apartado anterior, los miembros de un órgano colegiado que lo sean por designación pueden ser destituidos por el órgano que los ha designado, perdiendo su condición de miembros de aquel órgano.
1. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos es, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.
2. La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador o, si procede, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es requisito necesario para ser titular de un órgano unipersonal de gobierno.
3. En ningún caso se puede ser titular de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente, sin perjuicio del ejercicio simultaneo provisional de competencias por razones de suplencia.
4. La condición de titular de un órgano unipersonal de gobierno se pierde, además de por las causas específicas previstas en cada caso, por extinción del mandato, por renuncia justificada y por pérdida de las condiciones necesarias para su elección o designación.
5. La persona titular del órgano unipersonal designada por otro órgano unipersonal cesa en su cargo por decisión o cese del órgano que la ha propuesto. El mismo criterio se aplica al resto de cargos académicos.
6. La suplencia por la situación de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano unipersonal de gobierno no se puede prolongar durante más de seis meses consecutivos.
1. La competencia es irrenunciable y es ejercida por los órganos que la tienen atribuida como propia.
2. Sin perjuicio de otras técnicas de alteración del ejercicio de la competencia, los órganos de la Universidad pueden hacer uso de la delegación cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
3. La delegación ha de publicarse en el «Boletín Oficial de la Universidad de Lleida» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Igualmente, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación han de indicar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.
4. El acuerdo de delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio se requiera un cuórum o una mayoría especial ha de adoptarse observando, en todo caso, dichos cuórum o mayoría.
5. No es posible la delegación del ejercicio de competencias de un órgano colegiado en un órgano unipersonal.
6. En cualquier caso, y sin perjuicio de que en la resolución de delegación se disponga un régimen de tutela específico, el órgano delegado ha de mantener informado al órgano delegante por lo que se refiere al ejercicio de la competencia delegada.
7. Los actos dictados por el órgano delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el órgano delegante. Corresponde al órgano delegante la resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer contra los actos dictados por el órgano delegado, salvo que en el acuerdo de delegación también se confiera expresamente la resolución de los recursos de reposición.
El Claustro es el máximo órgano de representación, participación y deliberación de la Universidad de Lleida.
1. El Claustro está formado por doscientos miembros, distribuidos de la manera siguiente:
a) Una representación del personal de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral del 51 %. Esta representación ha de ser proporcional entre los diversos departamentos.
b) Una representación del resto de personal docente e investigador del 7 %. Esta representación ha de ser proporcional entre los diversos departamentos.
c) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del 16 %. Esta representación ha de ser proporcional al número de personal funcionario y de personal laboral de la Universidad.
d) Una representación del estudiantado del 26 %. Esta representación ha de ser proporcional al número de personas matriculadas en cada facultad o escuela.
2. Son miembros natos del Claustro:
a) El rector o rectora.
b) Los vicerrectores o vicerrectoras y los coordinadores o coordinadoras del Consejo de Dirección.
c) El secretario o secretaria general.
d) El gerente o gerenta.
e) Los decanos o decanas de facultad y los directores o directoras de escuela.
f) Los directores o directoras de las escuelas de doctorado.
g) Los directores o directoras de departamento.
h) Los directores o directoras de los institutos universitarios de investigación propios.
i) Los directores o directoras de los centros de formación permanente.
j) El director o directora del Instituto de Ciencias de la Educación.
k) El director o directora del Instituto de Lenguas.
l) Los directores o directoras del resto de estructuras de la Universidad.
m) El presidente o presidenta de la Junta de Personal Docente e Investigador y el presidente o presidenta del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador.
n) El presidente o presidenta de la Junta del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y el presidente o presidenta del Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
o) El presidente o presidenta, el secretario o secretaria y el tesorero o tesorera del Consejo del Estudiantado de la Universidad.
p) Los presidentes o presidentas de los consejos del estudiantado de facultad o escuela y un representante del Consejo del Estudiantado y del Personal Investigador en Formación.
3. En la aplicación de los porcentajes de representación, los miembros natos han de computarse en el colectivo al que pertenecen.
4. Si, una vez constituido el Claustro, se produce un incremento en el número de miembros natos, la condición de claustral de estos nuevos miembros no se hace efectiva hasta que no haya una vacante en el colectivo correspondiente.
Son competencias del Claustro:
a) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
b) Aprobar los Estatutos de la Universidad y su reforma.
c) Aprobar los reglamentos universitarios en los casos previstos en estos estatutos.
d) Aprobar el Código Ético.
e) Debatir y emitir recomendaciones y propuestas de política universitaria para que sean remitidas al Consejo de Dirección o al Consejo de Gobierno.
f) Debatir el informe anual de gestión del rector o rectora.
g) Elegir a los representantes de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en otros órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estos estatutos. La votación se realiza por colectivos y entre sus miembros.
h) Analizar, debatir e informar a la comunidad universitaria sobre temas de especial transcendencia.
i) Elegir al síndico o síndica de agravios y acordar su revocación, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.
j) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El rector o rectora convoca y preside el Claustro. El secretario o la secretaria general actúa como secretario o secretaria.
2. El Claustro se renueva cada seis años, salvo la representación del estudiantado, que se renueva cada dos años.
3. Para la válida constitución de las sesiones del Claustro es necesaria la presencia del presidente o presidenta, el secretario o secretaria y al menos, en primera convocatoria, la mitad de miembros o, en segunda convocatoria, una cuarta parte.
4. Las sesiones del Claustro son públicas.
5. El Claustro se puede convocar por iniciativa de la presidencia o a petición de un 20 % de claustrales. En este último caso, es necesario que entre quien firma la petición haya representantes de dos colectivos.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Lleida.
El Consejo de Gobierno está formado por cincuenta y siete miembros, distribuidos de la manera siguiente:
a) El rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o gerenta, que son miembros natos.
b) Dieciséis miembros de la comunidad universitaria, escogidos por el rector o rectora, incluyendo, si su número lo permite, los vicerrectores o vicerrectoras y, eventualmente, los coordinadores o coordinadoras del Consejo de Dirección.
c) Los decanos o decanas de facultad y los directores o directoras de escuela hasta un máximo de siete. Si su número es superior, los miembros son escogidos por el Consejo General de Facultades y Escuelas. La elección puede ser rotatoria, por períodos mínimos de tres años, con la finalidad de garantizar la alternancia en la representación de las facultades y escuelas.
d) El director o directora de la Escuela de Doctorado. En el caso de existir más de una escuela de doctorado, el miembro ha de ser un director o directora escogido por los propios directores y directoras. La elección puede ser rotatoria, por períodos mínimos de tres años, con la finalidad de garantizar la alternancia en la representación de las escuelas.
e) Seis directores o directoras de departamento escogidos por el Consejo General de Departamentos. La elección puede ser rotatoria, por períodos mínimos de dos años, con la finalidad de garantizar la alternancia en la representación de los departamentos.
f) Un director o directora de los institutos universitarios de investigación propios, que ha de ser escogido por los propios directores o directoras. La elección puede ser rotatoria, por períodos mínimos de dos años, con la finalidad de garantizar la alternancia en la representación de los institutos de investigación.
g) El director o directora del Centro de Formación Permanente. En el caso de existir más de un centro de formación permanente, el miembro ha de ser un director o directora escogido por los propios directores y directoras. La elección puede ser rotatoria, por períodos mínimos de tres años, con la finalidad de garantizar la alternancia en la representación de los centros.
h) Veintiún miembros escogidos por el Claustro de acuerdo con la distribución siguiente: cinco miembros del personal docente e investigador, garantizando una representación del profesorado y personal investigador que no tiene una vinculación permanente o una dedicación a tiempo completo; diez representantes del estudiantado, y seis representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, garantizando una representación proporcional de los colectivos funcionario y laboral.
i) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la comunidad universitaria elegido por el Consejo Social.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
b) Aprobar los reglamentos universitarios en los casos previstos en estos estatutos y, con carácter general, ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad de Lleida.
c) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de cada centro y estructura.
d) Aprobar las políticas y el Plan Estratégico de la Universidad, a propuesta del Consejo de Dirección.
e) Aprobar la oferta y la programación docentes de la Universidad.
f) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Aprobar las convocatorias de plazas del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
h) Definir y aprobar planes de atracción, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
i) Definir e impulsar un plan de igualdad de género y un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, a la vez que elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta ante la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
j) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático en las actuaciones de la Universidad de Lleida.
k) Proponer al Consejo Social el plan plurianual de financiación para su aprobación.
l) Proponer al Consejo Social los presupuestos de la Universidad y de las entidades dependientes, y también las cuentas anuales de la Universidad, para su aprobación.
m) Aprobar los convenios de adscripción de centros universitarios y de centros e institutos de investigación.
n) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, y también con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con finalidades académicas, culturales o de investigación.
o) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El rector o rectora convoca y preside el Consejo de Gobierno. El secretario o secretaria general actúa como secretario o secretaria.
2. Para la válida constitución de las sesiones del Consejo de Gobierno es necesaria la presencia del presidente o presidenta, el secretario o secretaria y al menos, en primera convocatoria, la mitad de miembros o, en segunda convocatoria, una tercera parte.
3. Las sesiones del Consejo de Gobierno están abiertas a todos los miembros de la comunidad universitaria. El rector o rectora invitará a asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno al presidente o presidenta de cada uno de los órganos de representación del personal de la Universidad, que tendrán voz pero no voto.
1. La Comisión Permanente es el órgano de representación permanente del Consejo de Gobierno.
2. El rector o rectora convoca y preside la Comisión Permanente. El secretario o secretaria general actúa como secretario o secretaria.
3. La Comisión Permanente está formada por doce miembros, distribuidos de la manera siguiente:
a) El rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o gerenta, que son miembros natos.
b) Un miembro del Consejo de Gobierno escogido por el rector o rectora.
c) Tres representantes de los centros y las estructuras al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la distribución siguiente: dos representantes de facultades, escuelas, escuelas de doctorado o centros de formación permanente y un representante de departamentos o institutos universitarios de investigación propios. La elección se realiza por colectivos y entre sus miembros.
d) Cinco representantes de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la distribución siguiente: un representante del personal docente e investigador, dos representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y dos representantes del estudiantado. La elección se realiza por colectivos y entre sus miembros.
4. Corresponde a la Comisión Permanente la asistencia al Consejo de Gobierno en el ejercicio de sus competencias. El Consejo de Gobierno puede delegar el ejercicio de competencias en la Comisión Permanente salvo las relativas a la aprobación de reglamentos, planes, políticas o documentos estratégicos, y también las que no resulten delegables de acuerdo con la legislación.
5. Igualmente, sin perjuicio de la creación de comisiones específicas de asesoramiento o propuesta, el rector o rectora puede pedir a la Comisión Permanente la preparación o la deliberación previa de temas o asuntos, a causa de su relevancia o complexidad, para su deliberación posterior en el Consejo de Gobierno.
El Consejo Social es el órgano de gobierno de participación y representación de la sociedad en la Universidad de Lleida.
El Consejo Social está formado por:
a) El rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o gerenta, que son miembros natos.
b) Dos miembros escogidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros de acuerdo con la distribución siguiente: un miembro del personal docente e investigador y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
c) Un representante del estudiantado al Consejo de Gobierno escogido por el Consejo del Estudiantado.
d) Nueve representantes de los diferentes colectivos de la vida económica, social y cultural del entorno, designados de acuerdo con lo previsto en la legislación universitaria de Cataluña. Estos representantes han de ser conocedores de la actividad y la dinámica universitarias y no han de tener conflictos de intereses con la Universidad de Lleida. En el procedimiento que ha de seguirse para su designación ha de ser escuchada la Universidad, en los términos que prevé la Ley de universidades de Cataluña.
1. Son competencias del Consejo Social:
a) Elaborar, aprobar y avaluar un plan trienal de actuaciones destinado a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la Universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, económico, empresarial, social y territorial, y también su desarrollo institucional.
b) Informar previamente sobre la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente y sobre la creación y la supresión de centros propios para la aprobación del Consejo de Gobierno.
c) Promover acciones para facilitar la conexión con la sociedad y para el refuerzo de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrolla la Universidad.
d) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, buscando la captación de recursos procedentes de diversos ámbitos y fomentando las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, científico, económico, empresarial, social y territorial.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.
g) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades dependientes, supervisar las actividades de carácter económico y contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones a los presupuestos y aprobarlos.
h) Crear, de común acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y hacer su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, y también por las directrices antifraude, que han de guiar las funciones docentes y de investigación, en colaboración con los organismos y los planes de que disponga la Universidad.
m) Informar sobre la creación y la supresión de centros propios y de centros en el extranjero.
n) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
2. El Consejo Social ha de estar dotado de recursos y de una organización de apoyo adecuados para ejercer sus competencias.
3. Sin perjuicio de la unidad de acción institucional, la Universidad ha de garantizar la autonomía económica y presupuestaria del Consejo Social.
4. Los órganos y las unidades de la Universidad han de colaborar con el Consejo Social para facilitar el ejercicio de sus competencias.
1. El presidente o presidenta del Consejo Social es designado de acuerdo con lo previsto en la legislación universitaria de Cataluña y ejerce las funciones de dirección y representación de este órgano.
2. El Consejo Social ha de contar con una secretaría para darle apoyo. El presidente o presidenta nombra y separa al secretario o secretaria. Además de las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado, el secretario o secretaria vela por la interlocución efectiva con los órganos y las unidades de la Universidad.
3. Con la finalidad de realizar el seguimiento del plan trienal de actuaciones y, si procede, establecer las modificaciones necesarias, ha de realizarse una sesión anual conjunta del Consejo Social y el Consejo de Gobierno.
El Consejo del Estudiantado es el órgano máximo de representación y coordinación del estudiantado de la Universidad.
El Consejo del Estudiantado está formado por cuarenta y dos miembros distribuidos de la manera siguiente:
a) Los presidentes o presidentas, los secretarios o secretarias y los tesoreros o tesoreras de los consejos del estudiantado de las facultades y las escuelas, que son miembros natos.
b) Tres miembros, que solamente han de tener la condición de estudiante, del Consejo del Estudiantado y del Personal Investigador en Formación de Escuela de Doctorado.
c) Hasta veintiún representantes del estudiantado al Claustro, escogidos entre sus miembros. En esta elección ha de respetarse la proporción del estudiantado de las diferentes facultades o escuelas, incluida la escuela o escuelas de doctorado.
1. Son competencias del Consejo del Estudiantado:
a) Elaborar el Reglamento del Consejo del estudiantado, que ha de aprobar el Consejo de Gobierno.
b) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
c) Velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y los deberes del estudiantado.
d) Hacer propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para incluirlas en el orden del día.
e) Promover actividades y fomentar la participación del estudiantado en la vida universitaria.
f) Fomentar el asociacionismo estudiantil.
g) Articular vías efectivas de comunicación con todos los estudiantes de la Universidad, incluidos los estudiantes de títulos propios y de formación permanente.
h) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
2. El Consejo del Estudiantado ha de estar dotado de recursos y espacios adecuados para ejercer sus competencias.
3. Sin perjuicio de la unidad de acción institucional, la Universidad ha de garantizar la plena autonomía del Consejo del Estudiantado.
4. El presupuesto de la Universidad de Lleida ha de contener una partida específica destinada al estudiantado para sostener sus organizaciones y la realización de actividades universitarias.
1. El Consejo del Estudiantado ha de elegir, de entre sus miembros, una Junta Permanente compuesta por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y hasta dos vicepresidentes o vicepresidentas o vocales.
2. El presidente o presidenta tiene voto de calidad.
1. En cada facultad y escuela ha de constituirse un consejo del estudiantado que es el órgano de representación y coordinación ordinarias del estudiantado en la respectiva facultad o escuela.
2. La composición del consejo del estudiantado de facultad o escuela se define en el Reglamento del Consejo del Estudiantado, que ha de tener en cuenta a este efecto la representación estudiantil a la junta de facultad o escuela respectiva, en los departamentos que le están adscritos y en el Claustro.
3. El consejo del estudiantado de facultad o escuela ha de elegir una junta permanente compuesta por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y hasta dos vicepresidentes o vicepresidentas o vocales.
4. El consejo del estudiantado de una facultad o escuela con enseñanzas fuera de la cuidad de Lleida ha de velar por los intereses del estudiantado de estas sedes y ha de fomentar su participación en los órganos de representación.
El Consejo General de Facultades y Escuelas es un órgano de información, consulta y debate. Lo preside el rector o rectora y lo integran todos los decanos o decanas de facultad y los directores o directoras de escuela y de escuela de doctorado de la Universidad.
El Consejo General de Departamentos es un órgano de información, consulta y debate. Lo preside el rector o rectora y lo integran todos los directores o directoras de departamento de la Universidad.
El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Es proclamado por la Universidad y es nombrado por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña.
1. Son competencias del rector o rectora:
a) Representar a la Universidad de Lleida.
b) Ejercer la dirección global de la Universidad.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Nombrar y remover a los miembros del Consejo de Dirección.
e) Coordinar las actividades y las políticas del Consejo de Dirección.
f) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
g) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente los referidos a la programación y el desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia y el intercambio de conocimiento y de innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y la promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
h) Nombrar representantes a los diferentes órganos, entidades e instituciones en los que tenga representación la Universidad.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan, incluidas las que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.
2. El rector o rectora tiene voto de calidad en los órganos de gobierno y de representación que preside.
1. El rector o rectora es asistido por un equipo de gobierno que recibe el nombre de Consejo de Dirección y que está integrado, además de por el rector o rectora, por los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general, el gerente o gerenta y, en su caso, los coordinadores o coordinadoras de gobierno.
2. El Consejo de Dirección en ningún caso puede adoptar actos o resoluciones administrativas.
3. Con la finalidad de reforzar la coordinación de las actividades y políticas del Consejo de Dirección o su relación con el conjunto de la organización de la Universidad, el rector o rectora puede nombrar coordinadores o coordinadoras de gobierno. Los coordinadores o coordinadoras de gobierno tienen una condición equivalente a la de vicerrectores o vicerrectoras, y forman parte del Consejo de Dirección.
4. Con la finalidad de impulsar los ejes principales de la política universitaria en temas concretos, el rector o rectora puede nombrar comisionados o comisionadas por un periodo determinado, que puede prorrogarse. Los comisionados o comisionadas no forman parte del Consejo de Dirección, pero pueden asistir a él a petición del rector o rectora.
5. Para realizar tareas de confianza y asesoramiento especial, el rector o rectora puede nombrar un Gabinete en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo. A los miembros del Gabinete se les aplica el régimen del personal eventual de la Administración, con las limitaciones correspondientes en cuanto a su número. Los miembros del Gabinete no forman parte de Consejo de Dirección, pero pueden asistir a él a petición del rector o rectora.
1. La duración del mandato del rector o rectora es de seis años, improrrogable y no renovable.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, substituye al rector o rectora el vicerrector o vicerrectora que aquel ha designado. En ausencia de designación, corresponde asumir las funciones del rector o rectora al vicerrector o vicerrectora de más antigüedad en el cargo o, en última instancia, de más edad.
1. El rector o rectora organiza la acción de gobierno en vicerrectorados y pone a su frente a un vicerrector o vicerrectora.
2. El vicerrector o vicerrectora, bajo la dirección superior del rector o rectora y en los términos fijados por los órganos colegiados de gobierno, ejecuta las políticas universitarias en el ámbito del vicerrectorado correspondiente.
3. El rector o rectora puede delegar competencias en los vicerrectores o vicerrectoras.
4. Los vicerrectores o vicerrectoras pueden proponer al rector o rectora el nombramiento de adjuntos o adjuntas al vicerrectorado con funciones de apoyo en ámbitos específicos de carácter estratégico o de una complejidad especial.
5. Los vicerrectores o vicerrectoras pueden crear comisiones especializadas con funciones de asesoramiento y propuesta en ámbitos de su competencia. En estas comisiones se ha de garantizar la especialización y la representación de la comunidad universitaria. Así mismo, pueden crearse grupos de trabajo para el asesoramiento y la elaboración de propuestas en temas específicos.
1. El secretario o secretaria general dirige la Secretaría General y es la persona responsable de la fe pública en el ámbito universitario, a la vez que ejerce la función de secretaría del Claustro y del Consejo de Gobierno. También preside la Comisión Electoral y es responsable del «Boletín Oficial de la Universidad de Lleida» y del Código de Normativa de la Universidad de Lleida.
2. El rector o rectora nombra al secretario o secretaria general de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que presten servicio en la Universidad.
1. El gerente o gerenta, bajo la dirección superior del rector o rectora, dirige la gestión de los servicios administrativos, de los recursos materiales y económicos y del personal de la Universidad.
2. El rector o rectora propone al gerente o gerenta y lo nombra de acuerdo con el Consejo Social. El gerente o gerenta no puede desarrollar tareas docentes ni de investigación durante su mandato.
La junta de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y las escuelas.
1. El número de miembros de la junta de facultad o escuela viene determinado por el reglamento de organización y funcionamiento de cada centro.
2. La composición ha de respetar la distribución siguiente:
a) Una representación del personal docente e investigador permanente del 51 %.
b) Una representación del personal docente e investigador no permanente del 12 %.
c) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o la escuela del 12 %.
d) Una representación del estudiantado del 25 %.
3. Son miembros natos de la junta de facultad o escuela el decano o decana o el director o directora, el secretario o secretaria del centro y el resto de los miembros del equipo de dirección. También son miembros natos el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y el tesorero o tesorera del consejo del estudiantado del centro.
4. Los miembros natos se han de descontar del colectivo correspondiente al que pertenecen en el cálculo del número final de miembros de este colectivo.
5. Si una vez constituida la junta de facultad o escuela se produce un incremento en el número de miembros natos, la condición de miembro no se hace efectiva hasta que no haya una vacante en el colectivo correspondiente.
Son competencias de la junta de facultad o escuela:
a) Elegir y remover al decano o decana o el director o directora.
b) Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
c) Aprobar la propuesta de planes de estudios y de nuevas titulaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Aprobar la planificación plurianual de los estudios del centro.
e) Aprobar la oferta docente del centro y garantizar su publicidad.
f) Garantizar y coordinar los sistemas de aseguramiento y mejora de la calidad del centro.
g) Planificar los gastos del centro, aprobar los criterios de distribución de las cantidades asignadas en el presupuesto y supervisar la administración de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
h) Supervisar la gestión de los órganos de gobierno del centro.
i) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. La junta de facultad o escuela se reúne como mínimo dos veces al año.
2. El reglamento de organización y funcionamiento del centro ha de determinar el procedimiento de convocatoria ordinaria y extraordinaria de la junta de facultad o escuela.
3. No se puede ser simultáneamente miembro de más de una junta de facultad o escuela.
El decano o decana o el director o directora tiene la representación de la facultad o la escuela y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Son competencias del decano o decana o el director o directora:
a) Representar a la facultad o la escuela.
b) Ejercer la dirección global de la facultad o la escuela.
c) Convocar y presidir la junta de facultad o escuela.
d) Nombrar y remover a los miembros del equipo de gobierno del centro.
e) Informar periódicamente a los miembros del centro de los temas y acuerdos de interés de la facultad o la escuela.
f) Dirigir y coordinar las actividades del centro.
g) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria del centro.
h) Proponer a la junta de facultad o escuela las líneas de actuación del centro e impulsar la planificación plurianual de los estudios.
i) Velar por la implantación, el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad del centro.
j) Todas las otras competencias referidas a las facultades o las escuelas que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan, incluidas las que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del centro.
1. El equipo de gobierno de facultad o escuela, nombrado por el decano o decana o el director o directora, tiene como mínimo un vicedecano o vicedecana o un vicedirector o vicedirectora con funciones de jefe o jefa de estudios y un secretario o secretaria, que actúa como fedatario.
2. El equipo de gobierno tiene funciones deliberativas, de preparación y de asistencia al decano o decana o el director o directora y en ningún caso puede adoptar actos o resoluciones que correspondan a un órgano de la Universidad.
3. Los vicedecanos o vicedecanas o los vicedirectores o vicedirectoras y el secretario o secretaria son nombrados de entre el personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al centro.
4. El número de vicedecanos o vicedecanas o de vicedirectores o vicedirectoras de cada centro ha de respetar el intervalo establecido en el Reglamento General de Centros y Estructuras.
5. Con la finalidad de garantizar y reforzar la coordinación de los diferentes estudios, el decano o decana o el director o directora ha de proponer a un coordinador o coordinadora por titulación. Los coordinadores o coordinadoras de titulación no forman parte del equipo de gobierno, pero pueden asistir a las reuniones a petición del decano o decana o el director o directora.
1. La duración del mandato del decano o decana o el director o directora es de seis años improrrogables y no renovables. Esta limitación rige también en el caso de designación por el Consejo de Gobierno.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, substituye al decano o decana o el director o directora el vicedecano o vicedecana o el vicedirector o vicedirectora que aquel ha designado. En ausencia de designación, corresponde asumir sus funciones al vicedecano o vicedecana o el vicedirector o vicedirectora de más antigüedad en el cargo o, en última instancia, de más edad.
El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado.
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado está formado per:
a) El director o directora, que lo preside.
b) El subdirector o subdirectora.
c) El secretario académico o secretaria académica, que actúa como secretario o secretaria.
d) El coordinador o coordinadora de cada programa de doctorado.
e) Dos representantes de entidades públicas o privadas externes a la Universidad de Lleida que participan en los programas de doctorado. Estos representantes son designados por el rector o rectora, a propuesta del director o directora de la Escuela.
f) Dos representantes de los investigadores en formación, uno con la condición únicamente de estudiante y el otro con la condición de personal investigador. Estos representantes son escogidos por el Consejo del Estudiantado y del Personal Investigador en Formación por un período de tres años. La representación está vinculada a la vigencia de la matrícula en la Escuela de Doctorado.
g) Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Escuela.
Son competencias del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado:
a) Elaborar el reglamento de la Escuela.
b) Aprobar las bases de ejecución del presupuesto de la Escuela y su cierre.
c) Aprobar la política de calidad de la Escuela, de acuerdo con la de la Universidad.
d) Proponer la creación, la modificación y la supresión de los programas de doctorado y elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.
e) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El director o directora de la Escuela de Doctorado ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. El director o directora ha de nombrar un subdirector o subdirectora y un secretario académico o secretaria académica, que es el secretario o secretaria de la Escuela.
Son competencias del director o directora de la Escuela de Doctorado:
a) Representar a la Escuela.
b) Ejercer la dirección global de la Escuela.
c) Convocar y presidir el Comité de Dirección de la Escuela.
d) Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela.
e) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria de la Escuela.
f) Proponer al Comité de Dirección las líneas de actuación de la Escuela.
g) Velar por la implantación, el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad del centro.
h) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan, incluidas las que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del centro.
1. El rector o rectora designa al director o directora de la Escuela de Doctorado de entre el personal investigador con vinculación permanente y de prestigio reconocido que presta servicio en la Universidad.
2. Al director o directora de la Escuela de Doctorado se le exige como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación.
3. La duración del mandato del director o directora de la Escuela de Doctorado es de seis años improrrogables y no renovables.
1. En cada escuela de doctorado se ha de constituir un Consejo del Estudiantado y del Personal Investigador en Formación, que es el órgano de representación y coordinación ordinarias de las personas matriculadas en estudios de doctorado.
2. La composición del Consejo del Estudiantado y del Personal Investigador en Formación ha de garantizar una representación proporcional del estudiantado y del personal investigador en formación matriculado en los estudios de doctorado.
El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento.
1. La composición del consejo de departamento se concreta en el reglamento de organización y funcionamiento del departamento correspondiente.
2. La composición ha de respetar, en cualquier caso, las previsiones siguientes:
a) Son miembros natos:
1.º El director o directora y el secretario o secretaria del departamento.
2.º El personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al departamento.
3.º El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.
b) Ha de preverse un porcentaje de representación del resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.
c) Tiene que haber una representación del estudiantado de las titulaciones en las que el departamento imparte docencia. El porcentaje de representación del estudiantado no puede ser inferior al 25 % ni superior al 30 % del total de los miembros del órgano.
3. Si, una vez constituido el consejo de departamento, se produce un incremento en el número de miembros natos, se ha de incrementar al mismo tiempo el número de representantes del resto de colectivos de la comunidad universitaria de acuerdo con los respectivos porcentajes de representación.
Son competencias del consejo de departamento:
a) Elaborar el reglamento del departamento.
b) Elegir y remover al director o directora del departamento.
c) Aprobar la planificación y la distribución de la docencia asignada y garantizar su realización.
d) Planificar los gastos del departamento, aprobar los criterios de distribución del presupuesto anual y supervisar la administración de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
e) Determinar las necesidades de plazas de profesorado y personal docente e investigador y realizar las correspondientes solicitudes de convocatoria.
f) Determinar las necesidades del departamento respecto al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y realizar las solicitudes para atender estas necesidades.
g) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador.
h) Promover la actividad docente e investigadora de los miembros del departamento.
i) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que lo desarrollan le atribuyan.
El director o directora de departamento ostenta la representación del departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Son competencias del director o directora de departamento:
a) Representar al departamento.
b) Ejercer la dirección global del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento y ejecutar sus acuerdos.
d) Informar periódicamente a los miembros del departamento de los temas y acuerdos de interés.
e) Dirigir la gestión presupuestaria y administrativa del departamento.
f) Coordinar e impulsar las actividades docentes e investigadoras del departamento, y también su proyección internacional y su divulgación.
g) Nombrar al secretario o secretaria del departamento, que actúa como fedatario, de entre el personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al departamento y removerlo.
h) Velar por el cumplimiento de las tareas docentes del personal docente e investigador del departamento.
i) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que lo desarrollan le atribuyan, y también las que formen parte de las funciones de los departamentos y que no hayan sido expresamente atribuidas al consejo de departamento.
1. La duración del mandato del director o directora de departamento es de seis años improrrogables y no renovables. Esta limitación rige también en el caso de designación por el Consejo de Gobierno.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, substituye al director o directora de departamento el miembro del departamento que aquel ha designado de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo. Si el director o directora no ha realizado ninguna designación, corresponde asumir sus funciones al miembro del personal docente e investigador del departamento con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo de más edad.
El consejo de instituto es el órgano colegiado de gobierno del instituto universitario de investigación.
1. El Consejo de instituto está formado por:
a) El personal docente e investigador doctor con vinculación permanente adscrito al instituto.
b) Una representación del resto del personal docente e investigador adscrito al instituto.
c) Una representación del personal investigador en formación adscrito al instituto.
d) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al instituto.
2. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto universitario de investigación ha de fijar los porcentajes de representación en los casos previstos anteriormente.
Son competencias del consejo de instituto:
a) Elegir al director o directora del instituto universitario de investigación.
b) Elaborar y aprobar la memoria de actividades y establecer los planes de investigación.
c) Informar de los planes individuales de investigación de sus miembros.
d) Determinar las necesidades de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
e) Informar sobre la adscripción de personal docente e investigador.
f) Planificar la utilización de los recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos y supervisar su ejecución.
g) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
El director o directora de instituto universitario de investigación ostenta la representación del instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Son competencias del director o directora de instituto universitario de investigación:
a) Convocar y presidir las reuniones del consejo de instituto y ejecutar sus acuerdos.
b) Nombrar al secretario o secretaria del instituto, que actúa con funciones de secretario o secretaria, de entre el personal adscrito al instituto y removerlo.
c) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto.
d) Informar periódicamente a los miembros del instituto de los temas y acuerdos de interés.
e) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El director o directora de instituto universitario de investigación es elegido por el consejo de instituto de entre los miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente que forman parte del instituto.
2. Al director o directora de instituto universitario de investigación se le exige como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación.
3. La duración del mandato del director o directora de instituto universitario de investigación es de seis años improrrogables y no renovables.
1. La composición y las competencias de los órganos de gobierno de los institutos de investigación compartidos o adscritos ha de determinarse en el convenio correspondiente, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las previsiones de estos estatutos sobre los institutos de investigación propios en todo aquello que no contradiga el convenio.
2. En cualquier caso, la designación del director o directora de un instituto universitario de investigación compartido o adscrito ha de realizarse con el acuerdo del rector o rectora.
El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Centro de Formación Permanente.
El Comité de Dirección del Centro de Formación Permanente está formado por:
a) El director o directora, que lo preside.
b) El subdirector o subdirectora.
c) Una representación del personal docente e investigador que ejerce funciones en el Centro.
d) Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Centro.
e) Una representación del Consejo del Estudiantado de la Universidad.
Son competencias del Comité de Dirección del Centro de Formación Permanente:
a) Elaborar el reglamento del Centro.
b) Planificar y programar la propuesta de estudios de formación permanente.
c) Aprobar la política de calidad del Centro, de acuerdo con la de la Universidad.
d) Aprobar las bases de ejecución del presupuesto del Centro y su cierre.
e) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
El director o directora del Centro de Formación Permanente ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Son competencias del director o directora del Centro de Formación Permanente:
a) Representar al Centro.
b) Ejercer la dirección global del Centro.
c) Convocar y presidir el Comité de Dirección del Centro.
d) Proponer al Comité de Dirección la estrategia y las líneas de actuación del Centro.
e) Dirigir y coordinar las actividades del Centro.
f) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria del Centro.
g) Nombrar y remover a los miembros del Comité de Dirección del Centro.
h) Velar por la implantación, el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad del Centro.
i) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan, incluidas las que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Centro.
1. El rector o rectora designa al director o directora del centro de entre el profesorado doctor en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La duración del mandato del director o directora del Centro de Formación Permanente es de seis años improrrogables y no renovables.
1. El Consejo del Instituto de Ciencias de la Educación es el órgano colegiado de gobierno del centro. Lo integran, además del director o directora, que lo preside, el profesorado adscrito al Instituto, una representación de los decanos o decanas y directores o directoras de escuela escogida por el Consejo General de Facultades y Escuelas, un representante del Consejo Social y una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Instituto.
2. El director o directora del Instituto de Ciencias de la Educación ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección.
3. Corresponde al rector o rectora la designación del director o directora del Instituto de Ciencias de la Educación de entre el profesorado en régimen de dedicación a tiempo completo y con vinculación permanente.
4. La duración del mandato del director o directora del Instituto de Ciencias de la Educación es de seis años improrrogables y no renovables.
1. La Junta Directiva del Instituto de Lenguas es el órgano colegiado de gobierno del centro. La integren el director o directora, que la preside, el coordinador técnico o coordinadora técnica, el técnico lingüístico o técnica lingüística con funciones de jefe o jefa de estudios y una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Instituto.
2. El director o directora del Instituto de Lenguas ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección.
3. Corresponde al rector o rectora la designación del director o directora del Instituto de Lenguas de entre el profesorado en régimen de dedicación a tiempo completo y con vinculación permanente.
1. La participación de la comunidad universitaria se erige en un valor y en un eje fundamental de la Universidad de Lleida.
2. Corresponde al Claustro desarrollar reglamentariamente las vías, los modos y los procedimientos de participación, incluida la posibilidad de consultas al conjunto de la comunidad universitaria.
1. Los representantes de los colectivos de la comunidad universitaria a los órganos colegiados de gobierno, de representación y de participación y las personas titulares de los órganos unipersonales electos se han de elegir mediante sufragio universal, libre y secreto.
2. Tienen derecho de sufragio activo todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.
3. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a dos o más colectivos en el momento de convocar un procedimiento electoral, solamente puede ejercer el derecho de voto en uno de ellos, de acuerdo con la priorización siguiente: pertenencia al colectivo del personal docente e investigador, pertenencia al colectivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y pertenencia al colectivo del estudiantado, salvo que la persona interesada expresamente indique otra cosa en tiempo y forma.
4. El derecho de sufragio es personal e intransferible. En ningún caso se puede delegar ni el voto ni la condición de persona candidata electa.
1. Corresponde al Claustro aprobar el Reglamento Electoral que ha de regir los procedimientos electorales de los órganos de gobierno, de representación y de participación de la Universidad, en el marco de lo que prevén estos estatutos.
2. El Reglamento Electoral ha de prever el uso de sistemas de votación electrónica en los términos legalmente previstos.
3. El Reglamento Electoral ha de prever medidas prácticas para facilitar la participación en la votación. Las elecciones han de realizarse en período lectivo y, si se trata de representantes del estudiantado, han de realizarse necesariamente fuera de los períodos oficiales de exámenes.
1. La regulación de las elecciones y el procedimiento electoral han de tener presente el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados.
2. Para la realización de este principio, en la propuesta o lista de personas candidatas cada sexo ha de sumar, como mínimo, el 40 % del número total. Si el número de puestos a cubrir es inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres ha de ser la más próxima posible al equilibrio numérico. Estas reglas también han de cumplirse en cada tramo de cinco puestos de la lista.
3. El Reglamento Electoral puede prever adaptaciones de estas reglas si son exigidas por la especificidad de un determinado procedimiento electoral.
4. Solo excepcionalmente, por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, se pueden admitir otras proporciones en la propuesta o lista de personas candidatas. Corresponde a la Comisión Electoral General decidir sobre estas razones en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
1. La Comisión Electoral General, presidida por el secretario o secretaria general, es el órgano competente para la preparación, la tramitación y la proclamación de los resultados de todos los procedimientos electorales de la Universidad. Se erige en garante de la transparencia, el rigor y la objetividad de los procedimientos electorales.
2. El Reglamento Electoral ha de establecer la composición de la Comisión Electoral General y ha de regular su organización y funcionamiento. Tienen que estar representados los tres colectivos que integran la comunidad universitaria. También se ha de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. La Comisión Electoral General puede delegar la preparación, la tramitación y la proclamación de los resultados de los procedimientos electorales en comisiones electorales de facultades, escuelas u otros centros o estructuras de ámbito particular. Ha de mantener, en cualquier caso, su supervisión.
1. La comunidad universitaria elige al rector o rectora mediante elección directa y sufragio ponderado.
2. Para optar a la elección de rector o rectora es necesario ser miembro del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo y acreditar dieciocho años de investigación reconocidos en tres sexenios, quince años de docencia reconocidos en tres quinquenios y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en uno o más órganos unipersonales de gobierno o un tramo reconocido de gestión.
1. El voto para elegir al rector o rectora es ponderado por colectivos de la comunidad universitaria de la manera siguiente:
a) El voto del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral a tiempo completo tiene el valor del 51 %.
b) El voto del personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior tiene el valor del 12 %.
c) El voto del personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene el valor del 15 %.
d) El voto del estudiantado tiene el valor del 22 %.
2. Es proclamado rector o rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que consiga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contenidas en este artículo. Si se presenta más de una candidatura y ninguna de ellas consigue esta mayoría, ha de realizarse una segunda votación entre las dos que hayan recibido más votos ponderados. En esta segunda vuelta se proclama al candidato o candidata que haya obtenido la mayoría simple de los votos teniendo en cuenta las ponderaciones citadas.
3. En el caso de una sola candidatura, se realiza únicamente la primera vuelta, en la que el candidato o candidata es proclamado rector o rectora si tiene más votos ponderados a favor que votos ponderados en blanco.
1. El Claustro puede convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de miembros que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa requiere de la mayoría de dos tercios de miembros del Claustro y comporta su disolución y el cese del rector o rectora, que continua en funciones hasta que el nuevo rector o rectora tome posesión.
2. Una vez formalizada la iniciativa, ha de convocarse el Claustro con carácter extraordinario en el plazo de un mes. El Claustro se ha de constituir en sesión única y ha de someter la propuesta a votación secreta. La sesión ha de estar presidida por el vicerrector o vicerrectora en quien delegue el rector o rectora, que en ningún caso la puede presidir.
3. Si se aprueba la iniciativa, se han de convocar elecciones a este cargo y al Claustro en el plazo de un mes.
4. Si no se aprueba la iniciativa, ninguno de los signatarios puede participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde que se haya realizado la votación.
1. La junta de facultad o escuela elige al decano o decana o al director o directora de escuela de entre el personal docente e investigador doctor adscrito al centro con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.
2. Si se agotan los mecanismos previstos reglamentariamente para la elección del decano o decana o el director o directora de escuela sin que se haya presentado ninguna candidatura o ninguna haya conseguido la mayoría requerida, la designación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora. Esta designación ha de tener en cuenta los criterios generales que establece el Reglamento Electoral y, eventualmente, los criterios específicos previstos en el reglamento de la facultad o escuela correspondiente.
1. La junta de facultad o escuela puede revocar al decano o decana o al director o directora de escuela mediante la aprobación de una moción de censura. La iniciativa ha de estar firmada por un tercio de miembros que incluya un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. La iniciativa ha de contener una propuesta de candidatura alternativa.
2. Una vez formalizada la iniciativa, se ha de convocar la junta de facultad o escuela con carácter extraordinario en el plazo de un mes. La junta se ha de constituir en sesión única y ha de someter la propuesta a votación secreta. La sesión ha de estar presidida por el vicedecano o vicedecana o el vicedirector o vicedirectora en quien delegue el decano o decana o el director o directora de escuela, que en ningún caso la puede presidir.
3. La aprobación de la moción de censura requiere de la mayoría de dos tercios de miembros de la junta de facultad o escuela y comporta que quede automáticamente escogida la candidatura propuesta para el período que reste de mandato.
4. Si no se aprueba la iniciativa de moción de censura, ninguno de los signatarios puede participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde que se haya realizado la votación.
1. El consejo de departamento elige al director o directora de departamento de entre el personal docente e investigador doctor adscrito al departamento con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo. El nombramiento corresponde al rector o rectora.
2. Si se agotan los mecanismos previstos reglamentariamente para la elección del director o directora de departamento sin que se haya presentado ninguna candidatura o ninguna de ellas haya conseguido la mayoría requerida, la designación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora. Esta designación ha de tener en cuenta los criterios generales que establece el Reglamento Electoral y, eventualmente, los criterios específicos previstos en el reglamento del departamento correspondiente.
1. El consejo de departamento puede revocar al director o directora de departamento mediante la aprobación de una moción de censura. La iniciativa ha de estar firmada por un tercio de miembros que incluya un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. La iniciativa ha de contener una propuesta de candidatura alternativa.
2. Una vez formalizada la iniciativa, se ha de convocar el Consejo de departamento con carácter extraordinario en el plazo de un mes. El Consejo se ha de constituir en sesión única y ha de someter la propuesta a votación secreta. La sesión ha de estar presidida por la persona a quien corresponda la sustitución ordinaria del director o directora.
3. La aprobación de la moción de censura requiere de la mayoría de dos tercios de miembros del consejo de departamento y comporta que quede automáticamente escogida la candidatura propuesta para el período que reste de mandato.
4. Si no se aprueba la iniciativa de moción de censura, ninguno de los signatarios puede participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde que se ha realizado la votación.
1. La misión de la Universidad de Lleida, por lo que se refiere a la docencia, es formar profesionales, ofreciendo una formación integral centrada en el aprendizaje de contenidos, la adquisición de las competencias y las habilidades propias de cada titulación para que puedan ejercer los conocimientos adquiridos en el ámbito profesional.
2. La Universidad de Lleida también ha de contribuir a formar personas al servicio de la sociedad, ayudándolas a construir su capacidad de analizar críticamente la realidad de la que forman parte y mostrándoles la potencia de valores como la igualdad, la solidaridad, el respeto por la diversidad, el compromiso social, la equidad y el esfuerzo.
3. La Universidad ofrece estudios conducentes a obtener títulos oficiales con validez y eficacia en todo el Estado, que se estructuran en grado, máster universitario y doctorado, o en los niveles que establezca la legislación. Así mismo, puede ofrecer estudios conducentes a obtener títulos propios.
4. La Universidad dirige la planificación, la programación y el desarrollo de la docencia destinada a la formación integral del estudiante.
5. Los estudios se imparten preferentemente en modalidad presencial. También se pueden impartir en modalidad virtual o mixta.
6. La función docente es ejercida por el profesorado y, eventualmente, por el personal investigador, que puede colaborar.
7. La Universidad ha de promover y fortalecer el diálogo y la colaboración con su entorno empresarial e institucional, con la finalidad de que el diseño de las titulaciones sea coherente con las demandas de la sociedad, ha de impulsar la transferencia de conocimiento y ha de favorecer una incorporación exitosa de los titulados a su entorno profesional.
1. Los estudios universitarios se han de adaptar a las necesidades sociales y profesionales en todos los ámbitos de conocimiento.
2. El Consejo de Gobierno es el máximo responsable de la definición de la oferta académica y a la vez es garante de su calidad. Le corresponde aprobar la programación docente y fijar las directrices que han de orientar su despliegue.
1. La Universidad ha de ofrecer una formación de calidad por medio de profesorado con competencia profesional reconocida. La calidad y la innovación en las formas de enseñar y aprender han de inspirar el desarrollo de la actividad docente.
2. La Universidad ha de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los estudios universitarios ofrecidos y ha de fomentar la cooperación interuniversitaria en los ámbitos nacional e internacional. También ha de evaluar periódicamente su desarrollo y resultados para adaptarse a la evolución del conocimiento y a las necesidades de la sociedad.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Docencia.
2. La Comisión de Docencia tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas a la docencia y las enseñanzas.
1. La implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado se realiza de acuerdo con la legislación y con la normativa de la Universidad.
2. Los estudios de grado tienen como finalidad obtener una formación de carácter general básica orientada a ejercer actividades profesionales o a prepararse para acceder a una formación avanzada más especializada.
3. Los estudios de máster universitario tienen como finalidad obtener una formación avanzada especializada temáticamente o de carácter multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o a la iniciación en tareas de investigación y acceso al doctorado.
4. La Universidad ha de velar por que los estudios de grado y de máster den respuesta a las demandas y las necesidades de la sociedad y del entorno territorial.
5. La aprobación y la modificación de las memorias de las titulaciones corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de las facultades o escuelas correspondientes.
6. La Universidad puede acordar la impartición conjunta de enseñanzas con otras universidades o centros de educación superior mediante el convenio correspondiente.
7. Con la finalidad de fortalecer la coherencia y la calidad de las enseñanzas, al frente de cada titulación tiene que haber un coordinador o coordinadora de titulación.
1. Las enseñanzas de doctorado conducentes a obtener el título de doctor o doctora tienen como finalidad formar personal investigador y especializar a los investigadores en formación en un ámbito de conocimiento.
2. Para obtener el título de doctor o doctora es necesario cumplir con los requisitos de acceso establecidos en la legislación y en la normativa propia de la Escuela de Doctorado. También es necesario superar un período de formación y elaborar, presentar y aprobar un trabajo original de investigación. Este título confiere plena capacidad investigadora.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado, aprobar las normas de desarrollo de los estudios de doctorado de acuerdo con la legislación.
4. Con la finalidad de fortalecer la coherencia y la calidad de las enseñanzas, al frente de cada programa de doctorado tiene que haber un coordinador o coordinadora de programa.
5. La aprobación y la modificación de las memorias de los programas de doctorado corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado.
6. La Universidad puede acordar la impartición conjunta de enseñanzas con otras universidades o instituciones de educación superior mediante el convenio correspondiente.
1. La Universidad puede crear estudios propios, a propuesta de facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de la Universidad o de otras estructuras o unidades expresamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la denominación y los requisitos de los títulos propios, y ha de velar por que la oferta formativa propia sea coherente con los programas oficiales que ofrece la Universidad. El nombre de los títulos propios no puede coincidir con el de los títulos oficiales ni provocar confusión.
3. Los estudios propios de postgrado se dirigen a personas con titulación universitaria que quieren especializarse o reciclarse profesionalmente y tienen como finalidad asegurar la formación permanente de especialistas y profesionales al más alto nivel.
4. El diseño, la organización, la coordinación, la gestión presupuestaria y la garantía de la calidad docente de los estudios propios de posgrado recaen en la dirección académica, que es asumida por el personal docente e investigador de la Universidad de Lleida.
5. Los títulos propios se pueden impartir de manera conjunta con otras universidades o centros de educación superior, y también con administraciones públicas, mediante el convenio correspondiente.
1. La Universidad de Lleida vela por la formación permanente a lo largo de la vida por medio de modalidades de enseñanza y actividades oportunas, incluidas las de corta duración, que permitan la formación y la actualización de conocimientos y habilidades.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la denominación y los requisitos de los títulos de formación permanente, y ha de velar por que la oferta de formación permanente sea coherente con los programas oficiales que ofrece la Universidad. El nombre de estos títulos no puede coincidir con el de los títulos oficiales ni provocar confusión.
3. El diseño, la organización, la coordinación, la gestión presupuestaria y la garantía de la calidad docente de los estudios de formación permanente recae en la dirección académica, que es asumida por el personal docente e investigador de la Universidad de Lleida.
4. Los títulos de formación permanente se pueden impartir de manera conjunta con otras universidades o centros de educación superior, y también con otras entidades, mediante el convenio correspondiente.
1. La investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad son una función esencial de la Universidad como fundamento de la docencia y medio para el progreso de la sociedad.
2. La Universidad de Lleida impulsa el avance del conocimiento mediante la formación de investigadores y la investigación básica y aplicada. También favorece la transferencia de conocimiento a la sociedad y la innovación poniendo a disposición de la sociedad su investigación.
3. La investigación de la Universidad de Lleida ha de respetar la misión de la Universidad y el Código Ético. La Universidad de Lleida renuncia a la investigación orientada directamente a finalidades militares.
4. La investigación de la Universidad de Lleida ha de estar presidida en todo momento por la integridad académica en toda su extensión.
5. La Universidad de Lleida ha de facilitar y diseñar instrumentos y vías de ciencia abierta para que el conocimiento generado por la investigación sea accesible a todos como bien común.
1. La Universidad de Lleida impulsa la investigación en el marco de la política científica que ha de aprobar el Consejo de Gobierno.
2. Los principales objetivos de la política científica de la Universidad de Lleida son:
a) Potenciar la investigación y generar conocimiento.
b) Garantizar el apoyo a las actividades de investigación y favorecer la obtención de los recursos necesarios.
c) Favorecer la creación, la consolidación y el desarrollo de los grupos de investigación en todos los ámbitos de conocimiento.
d) Fomentar las relaciones, el interés y la interacción entre los grupos de investigación, y también con otras instituciones universitarias y entidades de carácter científico.
e) Generar vínculos con los actores sociales.
f) Hacer real y efectivo el acceso al conocimiento.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Investigación y Transferencia.
2. La Comisión de Investigación y Transferencia tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas a la investigación y la transferencia y, singularmente, en la definición y la aplicación de la política científica.
1. La investigación se canaliza mayoritariamente mediante grupos de investigación, sin perjuicio del ejercicio individual de la libertad académica por parte del personal docente e investigador y de las funciones de investigación atribuidas a los centros y las estructuras de la Universidad.
2. El grupo de investigación está formado por un equipo de personal docente e investigador que comparte objetivos científicos y está coordinado por uno o más investigadores responsables. También se puede integrar en el grupo de investigación personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculado a la investigación y personal de apoyo a la investigación.
3. Los grupos de investigación desarrollan actividades de investigación en todos los ámbitos de conocimiento y contribuyen a la obtención de recursos para el desarrollo científico, y también a la mejora del impacto y la transferencia de la investigación.
La Universidad de Lleida puede participar en parques científico-tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario que reúnan centros de investigación, empresas y otras instituciones con los objetivos principales siguientes:
a) Promover y facilitar la investigación.
b) Facilitar el contacto y la colaboración entre la universidad y la empresa para definir sus líneas de investigación y transferir los resultados.
c) Crear empresas tecnológicamente innovadoras.
d) Estimular la cultura de la calidad, la investigación, la transferencia y la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas a él.
1. La Universidad puede impulsar iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y la innovación en los ámbitos que considere apropiados en atención a la investigación realizada. Fruto de estas iniciativas, la Universidad puede constituir entidades con personalidad jurídica propia bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. La Universidad puede crear estas entidades exclusivamente, o bien pueden tener carácter mixto si son constituidas juntamente con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Reglamento de creación de las iniciativas empresariales para la transferencia y la innovación.
3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, ha de establecer las condiciones o directrices básicas para garantizar los derechos y los intereses económicos de la Universidad al implementar las iniciativas empresariales.
1. La propiedad intelectual de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, realizadas por miembros de la comunidad universitaria corresponde a quien las ha hecho. Los derechos de explotación de la obra creada se rigen por la normativa propia que, teniendo en cuenta la legislación, desarrolle la Universidad.
2. En el marco de la propiedad industrial, corresponde a la Universidad de Lleida la titularidad de los resultados de la investigación realizada por miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de las funciones que les son propias o usando los medios y las instalaciones de la institución. Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial, corresponden a la Universidad de Lleida en los términos y con el alcance previstos en la legislación sobre propiedad industrial y en la normativa propia que, teniendo en cuenta esta legislación, desarrolle la Universidad.
3. Si los resultados de la investigación se enmarcan en las prestaciones de un contrato o convenio de transferencia, la titularidad de dichos resultados corresponde a la Universidad de Lleida si no se ha establecido contractualmente una cosa diferente.
1. La Universidad, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación y el personal docente e investigador pueden promover contratos o convenios para desarrollar trabajos de carácter científico, técnico o artístico o para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación con personas, universidades y entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé la legislación universitaria.
2. Firma los contratos o convenios el rector o rectora, que ha de autorizar la realización del trabajo al personal docente e investigador de la Universidad afectado, siempre que sea compatible con el cumplimento de las obligaciones que se deriven de su dedicación académica.
3. El Consejo de Gobierno ha de establecer, en el marco de la normativa aplicable, los procedimientos para autorizar los trabajos y para formalizar los contratos previstos en este artículo, la gestión económica y contable y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven.
4. De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad puede retener un canon fijo de los ingresos obtenidos mediante los contratos o convenios previstos en este artículo en concepto de costos, que en el marco de la normativa correspondiente se ha de distribuir de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
1. La Universidad ha de estimular y favorecer la difusión de las actividades de investigación e innovación que se realizan, contrastando su calidad y rigor. En este sentido, ha de potenciar la participación del personal docente e investigador en conferencies, comités especializados, exposiciones y muestras, y también su presencia en los medios de comunicación.
2. Los miembros del personal docente e investigador han de hacer explícita la condición de miembro de la Universidad de Lleida de manera preferente cuando publiquen o difundan los resultados de las actividades de investigación o innovación realizadas con los medios de la Universidad o empleando el conocimiento adquirido con su actividad académica.
1. Las cátedras de colaboración son una fórmula de cooperación con personas o entidades públicas y privadas, y de apoyo a estas, para el patrocinio, el fomento y la difusión de las actividades de investigación, formación y transferencia en ámbitos específicos de conocimiento.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Reglamento de las Cátedras de Colaboración.
1. La Universidad de Lleida adopta la planificación estratégica como modelo para definir su misión, visión, valores y objetivos estratégicos institucionales a largo plazo. Este modelo se concreta con la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Estratégico.
2. Anualmente, de acuerdo con las prioridades de los diferentes ámbitos de la actividad de la Universidad de Lleida y de las disponibilidades presupuestarias, se han de definir las acciones concretas que se desplegarán para alcanzar los objetivos que define el Plan Estratégico.
3. La Universidad de Lleida adopta una política de calidad orientada a la rendición de cuentas y a la mejora continua, por medio de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice, tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad, la calidad de las actividades que realiza y que ofrezca mecanismos para mejorarlas.
4. La Universidad de Lleida promueve procedimientos de autoevaluación y de evaluación externa para reconocer y valorar la calidad, el mérito y la excelencia, y también para favorecer la mejora en la prestación del servicio y una distribución de los recursos de acuerdo con las necesidades estratégicas.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Estrategia y Calidad, que actúa como máximo órgano especializado en materia de calidad de la Universidad de Lleida.
2. La Comisión de Estrategia y Calidad tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas a la planificación estratégica y al desarrollo de políticas orientadas a la mejora de la calidad.
1. La Universidad de Lleida, como institución pública al servicio del conjunto de la sociedad, desarrolla actividades dirigidas a la sociedad en general con la finalidad de fomentar y divulgar la cultura como base del progreso social.
2. Con la finalidad de hacer real y efectiva la tarea de fomento y divulgación de la cultura, la Universidad de Lleida ha de promover la proximidad territorial de las actividades y la colaboración con instituciones y entidades.
La Biblioteca de la Universidad de Lleida tiene como misión facilitar el acceso y la difusión del fondo bibliográfico y los recursos de información, colaborar en los procesos de creación del conocimiento, facilitar espacios de aprendizaje y apoyar la investigación y la ciencia abierta.
1. La Universidad de Lleida asume su responsabilidad y su compromiso con la generación y transferencia de conocimiento y la aplicación de su capacidad científica y tecnológica para incidir en las causas estructurales de las desigualdades que afectan principalmente a los colectivos en situación de vulnerabilidad y a los pueblos empobrecidos.
2. La Universidad de Lleida, con la finalidad de conseguir un mundo más justo, pacífico, equitativo, inclusivo, sostenible y cohesionado, impulsa la educación para la transformación social promoviendo valores superiores como el respeto, el diálogo, la igualdad de género y la no discriminación, la diversidad, la cohesión social, la unidad y la solidaridad.
3. La Universidad de Lleida favorece la implicación de la comunidad universitaria en actividades de cooperación para el desarrollo humano y sostenible, de voluntariado, de fomento de una cultura de la paz y de promoción de los derechos humanos.
1. La Universidad de Lleida, consciente de su historia y vocación universales, vela por integrar la dimensión internacional en todas sus funciones. En particular, ha de fomentar la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento, de la formación y de sus planes de estudios, y también la acreditación internacional de dichos estudios, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. El Consejo de Gobierno ha de aprobar una política de internacionalización de la Universidad de Lleida, que, teniendo en cuenta la evolución del Espacio Europeo de Educación Superior y las orientaciones de los organismos internacionales en el campo educativo, establece una planificación ordenada y estratégica.
3. La política de internacionalización ha de prever los aspectos siguientes:
a) La elaboración de un plan de internacionalización, que ha de incluir medidas para que la dimensión internacional llegue a toda la comunidad universitaria.
b) La creación y la participación en alianzas interuniversitarias de ámbito internacional.
c) La participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
d) La creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de otros países u organizaciones internacionales.
e) La atracción del talento internacional.
f) El conocimiento y uso de lenguas extranjeras en las funciones universitarias.
g) La remoción de los obstáculos administrativos vinculados al hecho internacional en la tramitación de los procedimientos de competencia de la Universidad.
h) La eventual creación de centros en el extranjero.
i) La movilidad y el intercambio del conjunto de la comunidad universitaria, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente por razones económicas.
1. La Universidad puede conceder distinciones y premios como expresión de reconocimiento público y solemne a personas o entidades que hayan destacado especialmente por sus relaciones de servicio o colaboración con la institución.
2. Las distinciones y los premios tienen una naturaleza puramente honorífica. En consecuencia, no otorgan ni generan ningún derecho de contenido económico o de carácter administrativo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento de Distinciones y Premios.
4. La Universidad y sus centros y estructuras, en el marco de sus funciones, también pueden establecer premios con el objetivo de reconocer e incentivar la misión de la Universidad.
1. La Universidad de Lleida puede otorgar el título de doctor o doctora honoris causa a personas muy destacadas en el ámbito científico, académico, artístico, cultural o social en reconocimiento a sus méritos extraordinarios.
2. El Consejo de Gobierno ha de aprobar el Reglamento de Doctorado Honoris Causa, que ha de fijar los criterios y el procedimiento para la concesión del título.
La Universidad de Lleida puede hacer uso, en el marco de la legislación, de la Fundación Universidad de Lleida para impulsar su misión, fomentando las relaciones entre la Universidad de Lleida, la sociedad y el entorno socioeconómico.
1. La gestión de la Universidad y la manera de concebir y ejercer el servicio público de la educación superior ha de estar basada en la integridad, la transparencia y el resto de valores del Código Ético.
2. La Universidad ha de velar por establecer un sistema de integridad que permita reforzar la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
3. Los órganos y unidades de la Universidad se han de someter periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados y su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. Los indicadores de eficacia y eficiencia se han de publicar de manera comprensible.
1. La Inspección de Servicios vela por el correcto funcionamiento y la calidad de los servicios que presta la Universidad, y también por el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria.
2. La Inspección de servicios actúa de acuerdo con su reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Secretaría General. Este reglamento ha de garantizar la autonomía funcional y la actuación independiente de la Inspección de Servicios.
3. La Inspección de Servicios ha de elaborar una memoria anual de sus actividades, de la que ha de dar cuenta al Consejo de Gobierno.
Son competencias de la Inspección de Servicios:
a) Supervisar el funcionamiento de los centros, las estructuras y las unidades y proponer actuaciones de mejora, y también velar por que los miembros de la comunidad universitaria cumplan con sus deberes y sus responsabilidades.
b) Proponer medidas reguladoras, organizativas o de otro tipo para mejorar la calidad de los servicios y prevenir irregularidades, ilegalidades e infracciones, incluyendo los conflictos de intereses, y también para detectarlos rápidamente.
c) Instruir los procedimientos disciplinarios, de responsabilidad patrimonial o similares asociados al incumplimiento de los deberes y las responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria.
d) Participar en los programas y los canales de denuncia de irregularidades, ilegalidades e infracciones, y también proteger a los denunciantes y a los informantes.
1. Con la finalidad de hacer efectiva la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión económica y financiera, la Universidad de Lleida ha de desarrollar y garantizar un régimen de control interno.
2. Las tareas relacionadas con el control interno y la auditoría han de contar con un apoyo técnico de acuerdo con el plan de control de la institución.
3. El órgano responsable del control interno ejerce esta competencia con autonomía funcional y depende del Consejo Social.
La Sindicatura de Agravios es el órgano encargado de velar por respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Son competencias de la Sindicatura de Agravios:
a) Conocer las quejas de los miembros de la comunidad universitaria en relación con la vulneración de sus derechos y sus libertades por parte de los órganos y las unidades de la Universidad.
b) Promover, a iniciativa propia, investigaciones y comprobaciones vinculadas con el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
c) Efectuar recordatorios, recomendaciones y sugerencias de carácter particular o general.
d) Ejercer funciones de mediación en los conflictos internos que se susciten en la comunidad universitaria y colaborar con la Comisión de Convivencia.
e) Ejercer funciones de conciliación y buenos oficios.
f) Todas las otras que la legislación, estos estatutos y las normas que los desarrollan le atribuyan.
1. El Claustro ha de elegir, por mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos, al síndico o síndica de agravios, a propuesta del rector o rectora, de entre personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la comunidad universitaria en el momento de la propuesta. La propuesta también puede provenir de una cuarta parte de miembros claustrales.
2. La duración del mandato del síndico o síndica de agravios es de seis años improrrogables y no renovables.
3. El síndico o síndica de agravios ha de presentar un informe anual al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones que ha desarrollado. También puede elaborar y presentar, por propia iniciativa o a petición del Claustro, informes monográficos sobre temas de especial relevancia.
4. El síndico o síndica de agravios puede asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.
5. El cargo de síndico o síndica de agravios es incompatible con el ejercicio de la docencia en los estudios y las enseñanzas impartidos en la Universidad de Lleida. Es también incompatible con el desarrollo de cualquier otro cargo universitario y con la condición de miembro de los órganos colegiados de gobierno y de representación.
1. La actuación de la Sindicatura de Agravios se rige por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, y no está sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.
2. El Claustro ha de aprobar el Reglamento de la Sindicatura de Agravios, a propuesta de la Secretaría General.
3. Los miembros de la comunidad universitaria se pueden dirigir, de manera individual o colectiva, a la Sindicatura de Agravios para exponer quejas que requieran amparo. Han de hacerlo exponiendo de manera razonada los hechos y los motivos de la queja. La Sindicatura puede actuar también de oficio para aclarar cuestiones vinculadas con el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
4. El síndico o síndica de agravios puede no admitir las quejas que estén manifiestamente faltas de fundamento o que sean sustancialmente iguales a otras ya resueltas. El Reglamento de la Sindicatura de Agravios puede regular otras causas de no admisión.
5. El síndico o síndica de agravios puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad y reclamar información de los órganos y las unidades de la Universidad en relación con la investigación que lleve a cabo. Todos los órganos y las unidades de la Universidad, y también los miembros de la comunidad universitaria, tienen el deber de colaborar con la Sindicatura de Agravios y han de atender a las demandas de información y comprobación que les remita en el ejercicio de sus funciones.
6. Como resultado de la tramitación de las quejas, el síndico o síndica de agravios puede formular recordatorios sobre los deberes y las responsabilidades legales, efectuar recomendaciones sobre acciones concretas o hacer sugerencias sobre el cambio de criterios de actuación o la adopción de nuevas normas o la modificación de las existentes. Si observa algún abuso, negligencia, arbitrariedad o irregularidad en la conducta de algún miembro de la comunidad universitaria, se lo debe hacer notar y lo ha de comunicar a la autoridad competente en cada caso.
7. Los recordatorios, las recomendaciones y las sugerencias de la Sindicatura de Agravios no tienen carácter vinculante. Respecto a los recordatorios, las recomendaciones y las sugerencias de carácter particular, quien los recibe ha de explicar las medidas adoptadas y la eventual separación del criterio de la Sindicatura.
8. El síndico o síndica de agravios no puede investigar las quejas cuyo objeto se halle pendiente de una resolución judicial, y ha de suspender su actuación si, habiéndola iniciado, una persona interesada interpone un recurso ante los tribunales.
1. Las resoluciones y los actos de trámite cualificados del rector o rectora, del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro y de la Comisión Electoral General, y también las otras resoluciones y actos de trámite cualificados cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer un recurso administrativo de reposición.
2. Las resoluciones y los actos de trámite cualificados de los otros órganos de gobierno y de representación que no agoten la vía administrativa son recurribles en alzada ante el rector o rectora.
3. Las disposiciones de carácter general dictadas por el Claustro y por el Consejo de Gobierno son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. El régimen de los recursos administrativos previsto en la legislación común de las administraciones públicas es aplicable supletoriamente a las reclamaciones previstas en estos estatutos.
1. Si el recurso de alzada se interpone contra un acto dictado por un órgano colegiado ha de intervenir la Comisión de Apelaciones.
2. La Comisión de Apelaciones está integrada por cinco miembros del personal docente e investigador a tiempo completo y vinculación permanente con al menos una antigüedad de dieciocho años. Los miembros de la Comisión de Apelaciones, que han de representar a diferentes ámbitos de conocimiento, son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, por períodos de cuatro años renovables. Es incompatible ser miembro de la Comisión de Apelaciones y de la Comisión de Reclamaciones.
3. La Comisión de Apelaciones actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
4. La Comisión de Apelaciones, con la asistencia de la asesoría jurídica de la Universidad, ha de examinar el recurso de alzada y ha de elevar al rector o rectora una propuesta motivada sobre el fondo.
5. La resolución del recurso de alzada por el rector o rectora ha de tener en cuenta el criterio expresado por la Comisión de Apelaciones y ha de motivar la separación de este.
1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al rector o rectora, al Consejo de Gobierno o a una cuarta parte de miembros claustrales, en que ha de haber representantes de más de uno de los colectivos de la comunidad universitaria.
2. La propuesta de reforma de los Estatutos ha de ir acompañada del texto articulado alternativo y de una exposición de los motivos y de los objetivos de dicha reforma.
3. El procedimiento de reforma de los Estatutos ha de incluir la participación de la comunidad universitaria y de los centros y las estructuras.
4. La reforma de los Estatutos requiere finalmente del voto favorable de tres quintas partes de miembros claustrales.
1. Cuando la aprobación de una nueva norma hace necesaria la reforma de estos estatutos por exigencia de adaptación o de desarrollo a nivel estatutario en aspectos concretos, el rector o rectora puede proponer al Claustro, con el informe razonado del secretario o secretaria general, la aplicación del procedimiento de reforma simplificada.
2. La iniciativa de reforma de los Estatutos ha de ir acompañada de la propuesta de nombramiento de una Comisión de Reforma Estatutaria, presidida por el rector o rectora y de la que ha de formar parte el secretario o secretaria general.
3. La Comisión de Reforma Estatutaria ha de elaborar un texto y elevarlo para su aprobación al Claustro. La aprobación requiere de la mayoría absoluta de miembros claustrales.
4. El procedimiento de reforma simplificada se puede aplicar, así mismo, para la modificación, la supresión o la fusión de otros centros y estructuras estatutarias.
El Consejo de Gobierno ha de impulsar el desarrollo de estos estatutos, por lo cual ha de adoptar los actos y las disposiciones que le competen y ha de instar a los otros órganos a adoptar los actos y las disposiciones de su competencia.
Los convenios entre la Universidad de Lleida y las instituciones sanitarias pueden establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública en cualquiera de las modalidades de profesorado universitario en los términos previstos por la legislación.
La Universidad puede crear o adscribir, mediante convenio, centros o colegios mayores que proporcionen residencia a estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También puede crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con la finalidad de proporcionar alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.
La exigencia en estos estatutos de un número de sexenios de investigación o de quinquenios de docencia se entiende referida a los tramos de seis años de investigación o de cinco años de docencia, respectivamente, evaluados y reconocidos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o por las otras agencias de evaluación de la calidad competentes.
Se prorrogan los cargos unipersonales elegidos o designados de acuerdo con los anteriores estatutos hasta que agoten el mandato para el que fueron elegidos o designados.
1. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de estos estatutos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» se ha de constituir el Claustro y en el plazo de un mes desde la constitución de este se ha de constituir el Consejo de Gobierno.
2. Todos los otros órganos colegiados, de ámbito general y de centros y estructuras, continúan ejerciendo sus competencias hasta la finalización de los respectivos mandatos.
Los reglamentos de la Universidad de Lleida vigentes se han de adaptar a estos estatutos en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
Estos estatutos no se aplican a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.
Se derogan los Estatutos de la Universidad de Lleida modificados el 17 de enero de 2023.
Estos estatutos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
«Aunque no debe considerarse reprensible el hecho de que las instituciones humanas cambien al ritmo que cambian los tiempos, ello no obstante y para que nada antiguo se pierda completamente, no consentimos en que nos sea lícito, si en el futuro se quitan, se añaden o se modifican estatutos y ordenanzas contenidos en el presente volumen, que por ello tengan que ser borrados de este libro, sino que, observados mientras así lo hemos tenido a bien, éstos, aun derogados, permanecerán escritos para la memoria del porvenir, de manera que, si con el cambio de los tiempos hubiera que modificarlos más de una vez, de éstos y de aquéllos se pueda estatuir más fácilmente lo que sea más provechoso.» (Estatutos del Estudio General, 1300).
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