El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, éstos son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Los vigentes Estatutos de la Universitat de Girona son los aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Claustro de la Universitat de Girona, en la sesión de 19 de septiembre de 2024, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la universidad, a fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:
1. Aprobar los Estatutos de la Universitat de Girona, que figuran como anexo a este acuerdo.
2. Estos Estatutos sustituyen a los que se aprobaron mediante Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro.
3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 29 de julio de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
PREÁMBULO
La Universitat de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991, de 30 de diciembre, desea expresar su condición de heredera del Estudio General, creado en 1446 por el rey Alfonso el Magnánimo, como resultado del anhelo de autonomía universitaria. Asimismo, se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y académicas, ha dedicado toda sociedad gerundense con la finalidad de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios universitarios.
Estos esfuerzos culminaron en los primeros Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por el Decreto 265/1995, de 28 de septiembre, y modificados por el Decreto 182/1999, de 13 de julio, como respuesta a las demandas del entorno geográfico y social de tener una Universidad que fuera motor de desarrollo, diera la oportunidad de contacto con la actividad científica universal y contribuyera al reequilibrio universitario y territorial.
A principios del siglo XXI, con la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se hizo evidente la necesidad de elaborar unos nuevos Estatutos de la Universitat de Girona, que fueron aprobados por el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, y modificados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, para adaptarse a las modificaciones del marco legislativo y a las transformaciones sociales del momento.
Este espíritu fundacional todavía está vivo hoy en día a la hora de afrontar la tarea de elaborar unos nuevos Estatutos, por mandato del Claustro Universitario, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Al mismo tiempo, después de haber celebrado su 30 aniversario, la Universitat de Girona ya puede considerarse una universidad plenamente consolidada.
Así pues, estos Estatutos parten de la tradición estatutaria de la Universitat de Girona y, al mismo tiempo, se adaptan al nuevo marco legal universitario y evolucionan para dar respuesta al encargo que la Universidad tiene encomendado, y desean convertirse en una nueva fuente de oportunidades para la comunidad universitaria y para la sociedad. Se inspiran en el rigor técnico, la responsabilidad institucional y la participación democrática para conseguir grandes consensos que proporcionen a la Universitat de Girona un marco normativo para ordenar y articular el desempeño de sus funciones y competencias, manteniendo su esencia y su especificidad.
Los miembros de la comunidad universitaria son conscientes de que la Universitat de Girona es una institución de servicio público que debe responder a los intereses generales de toda la sociedad. Por ello debe ofrecer la máxima transparencia en su gestión y debe emplear los recursos necesarios para sobresalir en la docencia, la formación y la actividad de investigación, innovación, transferencia e intercambio de conocimiento y, en general, en todas las funciones que le son propias.
La Universitat de Girona proclama su plena catalanidad como forma de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universitat de Girona se siente arraigada en el país y, desde la perspectiva de la tolerancia, el universalismo y los valores europeos, manifiesta su firme voluntad de promover la lengua y la cultura catalanas, de ser herramienta de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la libertad, la justicia, la solidaridad, la igualdad, la equidad y la cultura de la paz.
La Universitat de Girona desea manifestar un compromiso activo en la lucha contra todo tipo de discriminación y de violencias, en la consecución de una igualdad de oportunidades real y efectiva para cualquier condición o circunstancia personal o social y, en especial, por razón de género. Esto se concreta en promover una cultura por la equidad, en transferir conocimientos sensibles al género, en incorporar la perspectiva de género en la docencia y en la investigación, y en velar por la igualdad de oportunidades en el acceso, la promoción y las condiciones laborales de las mujeres.
Asimismo, la Universitat de Girona declara que el respeto a los derechos humanos, la memoria democrática, el impulso del desarrollo sostenible y la lucha contra las crisis ambientales globales deben estar y están en el centro de sus actividades, tanto en la docencia como en la investigación, la innovación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la gestión, siempre con una actitud ética y cívica.
La Universitat de Girona tiene la voluntad de promover el uso inteligente y racional de la tecnología en todas sus funciones y la transformación digital de la docencia, la investigación y la gestión. Al mismo tiempo, reconoce que la visión humanística es imprescindible para atender a la complejidad de los retos de la humanidad.
La Universitat de Girona manifiesta su firme propósito de hacer avanzar a la sociedad, con el compromiso de ofrecer una docencia y una formación a lo largo de la vida para una ciudadanía activa, que sea capaz de contribuir a la transformación y al progreso social. Igualmente, quiere fomentar la creatividad que exige un entorno cambiante y lleno de nuevos retos, asumiendo como criterios orientadores la calidad, la transparencia, la internacionalización, la rendición de cuentas, la ciencia abierta y la ciencia con y para la ciudadanía.
La Universitat de Girona expresa su compromiso comunitario y social, asumiendo la responsabilidad de trabajar conjuntamente con agentes territoriales y sociales para denunciar las desigualdades y las injusticias e incidiendo, a través de su vocación estrictamente universitaria, en la cooperación con las personas y los territorios vulnerables. También proclama su condena a cualquier forma de agresión física o moral a las personas, a las culturas o a los derechos humanos, y expresa su voluntad de hacer prevalecer la solidaridad y la tolerancia por encima de cualquier otra consideración. Asimismo, manifiesta su respeto a los valores medioambientales y la voluntad de contribuir a mitigar las causas y las consecuencias de las grandes crisis climáticas y de pérdida de biodiversidad.
La Universitat de Girona es una universidad preeminentemente presencial, que da valor a la interacción directa entre las personas de la comunidad. Por esta voluntad de mantener una comunidad cohesionada, su estructura se concentra en el área urbana de Girona, con cuyas poblaciones se busca la máxima sinergia en todo aquello en lo que las entidades locales concierne con la universidad. La Universitat de Girona es también la universidad de referencia de todo el territorio de la región de Girona; por eso está presente en él de múltiples formas, y muy especialmente gracias a la red de cátedras. La Universitat de Girona, además de estar al servicio de un territorio y de un país, vela por incorporar la internacionalización en todas sus funciones y competencias y, en especial, fomentando actuaciones y proyectos en el arco Pirineos-Mediterráneo y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación.
La Universitat de Girona persigue la excelencia en la educación y formación de los y las estudiantes, con el fin de proporcionar a las personas una formación integral, que incluye el máximo grado de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades, y que se consigue en todo tipo de actividades docentes y también en un conjunto de experiencias de vida universitaria, como movilidad, intercambios, voluntariado, deportes, asociacionismo, cultura. Todo ello permite su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y contribuye a su desarrollo como ciudadanos y a su formación a lo largo de la vida.
Asimismo, la Universitat de Girona manifiesta que la actividad de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación debe producir un impacto real positivo en el entorno social, económico y cultural. Por lo tanto, la Universitat de Girona se orienta hacia la innovación y la aplicabilidad de la investigación en todos los ámbitos de conocimiento, con el objetivo final de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de las personas.
Además, la Universitat de Girona promueve la generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico, la prestación de servicios basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto al servicio público que debe prestar, y fomenta la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades solidarias promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector, alineadas con los principios y valores del sistema universitario.
Estos Estatutos se estructuran en nueve títulos, con el objetivo de dar respuesta no solo a la organización de la Universitat de Girona, sino también a su configuración y a su funcionamiento. Así, en el título I, sobre la Universidad, se regula toda la actividad de la institución, desde la docencia y la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación, hasta la internacionalización, el compromiso comunitario y social, la calidad o la rendición de cuentas. El título II se centra en las personas; se define en él comunidad universitaria y los diferentes colectivos que la conforman. Los siguientes títulos prevén los instrumentos necesarios que los miembros de la comunidad universitaria utilizan para llevar a cabo sus funciones y competencias: los órganos de ámbito general, colegiados y unipersonales, regulados en el título III; la estructura de la Universitat de Girona fijada en tres títulos: el título IV, de estructuras y órganos de ámbito particular; el título V, de entidades, y el título VI, de servicios y áreas de estudio. El régimen electoral es el objeto del título VII; el régimen económico y financiero, el del título VIII; y por último, la modificación de los Estatutos se aborda en el título IX. Los Estatutos se completan con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
La estructura de estos Estatutos organiza la complejidad y la riqueza de la Universitat de Girona. Acoge la naturaleza, el espíritu y los valores que impregnan y dan sentido a todos los apartados. Estos Estatutos expresan la voz de muchas personas que han pensado en ellos y los han escrito, y proyectan hacia el futuro una Universidad para todas y todos.
La Universitat de Girona es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y con patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y competencias, y goza de autonomía.
1. La Universitat de Girona se rige por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universitat de Girona, por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por el resto de las normas vigentes, y por estos Estatutos y por las normas que los desplieguen.
2. La Universitat de Girona forma parte del sector público institucional y goza de todas las prerrogativas y potestades que se deriven de ello y que establezca la legislación que despliegue su régimen jurídico.
3. La actuación de la Universitat de Girona se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura y a los procedimientos especiales.
4. Las resoluciones de la rectora o rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Universitat de Girona se inspira en los principios básicos de libertad, justicia, solidaridad, igualdad, equidad y cultura de la paz. En el ejercicio de sus funciones y competencias, se compromete a trabajar por la igualdad de oportunidades de las personas y colectivos y contra cualquier tipo de discriminación. Serán referentes los derechos humanos, la memoria democrática, el impulso del desarrollo sostenible y la lucha contra las crisis ambientales globales.
1. El catalán es la lengua propia de la Universitat de Girona y, por tanto, la de uso normal en sus actividades. A este efecto, la Universitat de Girona promoverá el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos y establecerá los medios adecuados para asegurar su aprendizaje y su uso por parte del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universitat de Girona promoverá la colaboración a todos los niveles con las demás universidades del dominio lingüístico catalán y, de una manera especial, con las integradas en la Xarxa Vives d’Universitats. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universitat de Girona fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.
3. La Universitat de Girona, a través del correspondiente plan de política lingüística y planes de lengua plurianuales que apruebe, debe fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas, así como garantizar que en los procesos de acogida de miembros de la comunidad universitaria se favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales en Cataluña y de la de signos.
La sede de la Universitat de Girona está en la ciudad de Girona, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otros lugares, especialmente en el resto de las comarcas gerundenses.
1. La Universitat de Girona presta y garantiza el servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia y la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación.
2. Son funciones de la Universitat de Girona las siguientes:
a) La educación y formación del estudiantado, con el fin de proporcionar a las personas el máximo grado de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades, que permitan su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y contribuyan a su desarrollo como ciudadanas y ciudadanos y a su formación a lo largo de la vida.
b) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio de conocimiento, fomentando la innovación y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, e incorporando los preceptos de la ciencia abierta y la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación responsables.
c) La contribución a la igualdad y la diversidad, al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión social y del entorno territorial, así como a la promoción de las lenguas oficiales y los valores ambientales y de sostenibilidad, mediante la formación, la investigación, la transferencia, el intercambio de conocimiento y de cultura y el emprendimiento al conjunto de la sociedad.
d) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
e) La prestación de servicios basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, y orientada hacia la calidad, la evaluación, la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad.
f) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
g) El fomento de la participación de los miembros de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades solidarias promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector, alineadas con los principios y valores del sistema universitario.
h) El resto de funciones que se le atribuyan legalmente.
En ejercicio de la autonomía universitaria, son competencias de la Universitat de Girona las siguientes:
a) Elaborar y aprobar los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de grado y de máster, la memoria de los títulos propios y los programas de doctorado, así como proponer y determinar la estructura y organización de la oferta de los estudios universitarios oficiales y propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
b) Establecer e implementar programas de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
c) Crear, determinar, modificar y suprimir las estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios para desarrollar sus actividades, en los términos previstos en estos Estatutos.
d) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y también determinar las condiciones en que deben desarrollar sus actividades y las características de estas, así como fomentar y gestionar programas de movilidad propios o promovidos por las administraciones públicas.
e) Establecer el régimen de admisión del estudiantado, la verificación de sus conocimientos, competencias y habilidades, el régimen de permanencia y la gestión de sus expedientes académicos, en los términos establecidos por la legislación vigente.
f) Organizar, impulsar y desarrollar actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado, así como programas específicos de becas y ayudas al estudio. En su caso, colaborar en la gestión de programas de becas y ayudas al estudio establecidos por las administraciones públicas.
g) Expedir títulos oficiales y títulos propios, incluidos los derivados de actividades de formación a lo largo de la vida.
h) Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y de representación.
i) Elaborar, aprobar y gestionar el presupuesto y administrar los bienes, en ejercicio de su autonomía económica y financiera.
j) Establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal.
k) Establecer convenios, relaciones y acuerdos con otras universidades, instituciones, organismos científicos y culturales, empresas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar las funciones que le son propias.
l) Elaborar y modificar sus estatutos y las normas que los desplieguen.
m) Establecer las líneas y planes estratégicos en materia docente y de formación, de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de comunidad universitaria, de modernización y digitalización, de cultura y de internacionalización.
n) Definir, estructurar y desarrollar sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.
o) Definir, estructurar y desarrollar políticas propias que contribuyan a la internacionalización.
p) Desarrollar las normas de convivencia y los mecanismos de resolución alternativa de conflictos en el ámbito universitario.
q) Garantizar un ambiente laboral exento de acoso.
r) Promover la prevención de riesgos laborales tanto de naturaleza física como psicosocial derivados de su actividad, asegurando unas correctas condiciones de trabajo y velando por la salud de su personal.
s) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente.
La Universitat de Girona incentivará la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en sus órganos, mediante procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión de premios, medallas, honores y distinciones otorgados por la Universitat de Girona, de acuerdo con su cultura académica, incluidos los que concedan las facultades y escuelas u otras estructuras de la institución.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión del título de doctora o doctor honoris causa por la Universitat de Girona.
2. La propuesta para la concesión del título de doctora o doctor honoris causa, que deberá incluir una justificación razonada de los méritos excepcionales de la persona que se promueve como candidata a recibirlo, podrán presentarla la Rectora o el Rector, el Consejo de Gobierno, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario de investigación, los consejos de facultad o escuela, los comités de dirección de escuela de doctorado o un mínimo de un tercio de los miembros del Claustro Universitario.
1. La Universitat de Girona, como responsable del tratamiento, velará por garantizar el derecho a la protección de datos personales, estableciendo las medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar y poder demostrar que el tratamiento de datos se lleva a cabo y se adecúa a lo dispuesto en la normativa vigente, así como para garantizar una seguridad adecuada que evite tratamientos no autorizados, pérdidas o daños.
2. La Universitat de Girona, sea como responsable o como encargada del tratamiento, debe garantizar que la persona delegada de protección de datos participe de forma adecuada y en el tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. A tal fin, creará una comisión para coordinar las obligaciones y las medidas técnicas y organizativas inherentes a la protección de datos personales, a fin de asegurar y acreditar que el tratamiento es conforme a las normas vigentes.
3. La Universitat de Girona velará por la seguridad en los sistemas de información, entendida como un proceso que combina la tecnología, las políticas, la formación y la gestión diaria de cada miembro de la comunidad universitaria para proteger la información y los sistemas informáticos de cualquier riesgo.
1. La Universitat de Girona podrá celebrar convenios para la promoción y el desarrollo de sus funciones y competencias con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
2. La secretaria o el secretario general de la Universitat de Girona establecerá y llevará un registro de los convenios celebrados por la Universitat de Girona.
3. La Universitat de Girona fomentará convenios con el objetivo de facilitar al estudiantado la realización de prácticas externas tanto curriculares como extracurriculares, sin perjuicio de las características de sus estudios.
1. Los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat de Girona destinados al estudio, la docencia y la investigación, sea cual sea el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia, son custodiados y gestionados por la Biblioteca de la Universitat de Girona.
2. El conjunto de documentos y de expedientes de cualquier naturaleza y en cualquier soporte, obtenidos o generados por la Universitat de Girona en el desarrollo de sus funciones y competencias, que son producto y testimonio de la actividad administrativa, académica y de investigación, son tratados documentalmente por el archivo de la Universitat de Girona.
1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la Universitat de Girona. La función docente consiste en favorecer el desarrollo integral de conocimientos, competencias y habilidades, e implica la realización directa de procesos de enseñanza y aprendizaje, que incluye diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de procesos y resultados.
2. La docencia constituye un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que los establecidos en la legislación y los derivados de la organización de los estudios de la Universitat de Girona.
3. La docencia será presencial. También podrá impartirse, en su caso, de forma semipresencial, virtual o híbrida.
4. La innovación en las formas de enseñar y aprender es un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias.
5. La Universitat de Girona debe promover la formación integral del estudiantado en un entorno de calidad.
1. La docencia y la formación de la Universitat de Girona se estructuran, por una parte, en estudios dirigidos a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado y, por otra, en estudios dirigidos a la obtención de títulos propios, incluidos los estudios encaminados a la formación permanente y a lo largo de la vida. Los estudios deberán garantizar los estándares de calidad establecidos para el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La Universitat de Girona deberá informar al estudiantado del carácter oficial o propio de sus estudios.
La Universitat de Girona establecerá programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que incluyan su uso en las actividades académicas, con el objetivo de favorecer la movilidad, el diálogo entre culturas y el respeto por las lenguas, la universalidad del saber, la inserción laboral de los titulados y las tituladas y la integración de los estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior.
1. La Universitat de Girona organizará, por sí misma o en colaboración con otras universidades, estudios encaminados a la obtención de títulos universitarios oficiales en todos los niveles de la educación superior.
2. Los estudios oficiales de la Universitat de Girona se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado, que dan lugar a los títulos oficiales correspondientes.
3. Los estudios de grado tienen como finalidad la obtención, por parte del estudiantado, de una formación básica y generalista en una disciplina determinada o de carácter multidisciplinario.
4. Los estudios de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinario o interdisciplinario, dirigida a la especialización académica o profesional, o encaminada a la iniciación en labores de investigación.
5. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito de conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural y la formación avanzada en técnicas de investigación, que debe incluir la elaboración y presentación de una tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
1. La creación, modificación y supresión de estudios oficiales corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de estudios oficiales corresponde al Equipo de Gobierno, al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, a los consejos de instituto universitario de investigación y a los consejos de departamento que integren los ámbitos de conocimiento concernidos.
3. La propuesta de creación o modificación, acordada por el consejo de facultad o escuela o por el Equipo de Gobierno, irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.
b) El plan de estudios, acompañado de la memoria correspondiente.
c) Los recursos económicos y el personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se requieren.
d) Los departamentos, facultades y escuelas implicados en la propuesta.
4. La propuesta de supresión, acordada por el consejo de facultad o escuela o por el Equipo de Gobierno, irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Previsión de los efectos académicos y sociales.
b) Estudio de los efectos económicos.
5. La propuesta de creación, modificación o supresión de estudios oficiales se someterá a un período de información pública –incluida la memoria justificativa– de veinte días hábiles.
6. La implantación de un estudio requiere la aprobación de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente.
1. Los planes de estudios son los medios de planificación y de organización de los estudios oficiales, y deben reunir los estándares de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Los planes de estudios que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales son aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
3. El contenido de los planes de estudios se realizará de acuerdo con la planificación estratégica de la Universitat de Girona y la normativa vigente.
4. Una vez aprobado un estudio, será organizado y gestionado por una única o diversas facultades o escuelas o centros adscritos, según acuerde el Consejo de Gobierno.
1. Los programas de doctorado son los medios de planificación y de organización de los estudios de doctorado, y deben reunir los estándares de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La creación, modificación y supresión de los programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de programas de doctorado corresponde al Equipo de Gobierno, al Consejo de Gobierno, a los comités de dirección de escuela de doctorado, a los consejos de departamento y a los consejos de instituto universitario de investigación.
4. Una vez implantado el programa de doctorado por la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente, éste será organizado y gestionado por la escuela de doctorado, según acuerde el Consejo de Gobierno.
1. La Universitat de Girona podrá organizar estudios encaminados a la obtención de títulos propios. Los títulos propios podrán establecerse también conjuntamente entre universidades y otras instituciones o entidades mediante convenio.
2. Los estudios propios de la Universitat de Girona se organizan en másteres de formación permanente, diplomas de especialización y de experto, cursos de especialización, microcredenciales, micromódulos y otros programas de corta duración y de formación a lo largo de la vida.
3. La normativa de los estudios propios es aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. La creación, modificación y supresión de estudios propios es aprobada por el Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de estudios propios corresponde al Equipo de Gobierno, al Consejo de Gobierno, a las estructuras y entidades de la Universitat de Girona y a otros organismos externos mediante convenio.
3. La propuesta de creación o modificación de estudios propios irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.
b) La planificación del estudio de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa de la Universitat de Girona.
c) Los recursos económicos y el personal que se requieren.
4. La propuesta de supresión irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Previsión de los efectos académicos y sociales.
b) Estudio de los efectos económicos.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de estudios propios se someterá a un período de información pública –incluida la memoria justificativa– de veinte días hábiles.
6. La denominación o el formato de los títulos propios no podrá coincidir ni inducir a confusión con los de los títulos oficiales.
1. La Universitat de Girona promoverá la formación a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permitan la actualización de habilidades y conocimientos del conjunto de la ciudadanía.
2. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante diversas modalidades de enseñanza, tanto estudios propios como otros programas o actividades de corta duración que organice la Universitat de Girona.
1. La investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación son el conjunto de actividades intelectuales y materiales que se dirigen a crear conocimiento, y a utilizarlas para diseñar nuevas teorías, métodos, técnicas o aplicaciones e implementar nuevos productos o servicios a los sectores social, cultural y económico que contribuyan al avance y la transmisión de los resultados de aquellas actividades a la sociedad y a la comunidad científica, para mejorar la competitividad y la vida de las personas.
2. La investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación son funciones fundamentales de la Universitat de Girona y es un derecho y un deber de su personal docente e investigador, que puede desarrollar con intensidades diferentes a lo largo de su trayectoria académica, según lo que establezca la normativa de la Universidad.
3. La Universitat de Girona, en el ámbito de sus funciones, fomentará la valorización, la protección y la transferencia de conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad.
4. La Universitat de Girona promoverá la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación en lengua catalana.
1. La Universitat de Girona reconoce y garantiza la libertad de investigación, en el marco de los principios que la caracterizan. Quedan excluidas, por tanto, las actividades destinadas a ser utilizadas con finalidades bélicas.
2. La Universitat de Girona promoverá los mecanismos necesarios para fomentar la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación responsable, alineados con las directrices y sellos del Espacio Europeo de Investigación, y teniendo en cuenta aspectos como la igualdad de género, la diversidad y la inclusión, la sostenibilidad, la ciencia abierta y la ciencia ciudadana.
3. El personal docente e investigador de la Universitat de Girona debe desarrollar una investigación, una transferencia y un intercambio de conocimiento e innovación de excelencia y de calidad, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, que incluya la formación del personal investigador y medidas de captación y retención de talento.
4. La Universitat de Girona promoverá y potenciará la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación interuniversitarios y la colaboración con otros agentes de investigación e innovación. Asimismo, maximizará las colaboraciones y su proyección en el ámbito internacional.
5. La Universitat de Girona promoverá la ciencia con y para la ciudadanía como medio para generar conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad misma. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural, y aplicarla a los retos sociales, la Universitat de Girona impulsará la colaboración, en todo el proceso de investigación, con agentes sociales y otras administraciones públicas.
6. Como institución arraigada en el territorio, la Universitat de Girona fomentará las relaciones entre la investigación universitaria y las necesidades sociales y culturales locales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en el que están implantadas.
1. El conocimiento científico tendrá la consideración de bien común. La Universitat de Girona promoverá y potenciará la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación responsables, que se impulsen desde la comunidad científica, para garantizar su comunicación. También potenciará los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Corresponde a la Biblioteca de la Universitat de Girona y al órgano competente designado por el Consejo de Gobierno promover la ciencia abierta e impulsar el depósito de publicaciones y datos en los repositorios institucionales.
1. La Universitat de Girona impulsará iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida.
2. El personal docente e investigador debe contribuir al incremento y la mejora del conocimiento humano a través de la difusión y divulgación de los resultados de su investigación, de la transferencia y del intercambio de conocimiento e innovación, como parte del proceso de rendición de cuentas de la utilización de medios públicos para la investigación.
3. Los miembros de la comunidad universitaria harán constar esta condición cuando publiquen o difundan los resultados de su investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
4. El personal docente e investigador deberá tener actualizada su actividad de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación en el sistema de gestión de la información de estas actividades de la Universitat de Girona.
1. En la Universitat de Girona la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación se realiza en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en las demás entidades a las que estos Estatutos den funciones en este ámbito.
2. El personal docente e investigador, los doctorandos y doctorandas y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueden estructurarse en grupos de investigación, sin perjuicio de la libertad de investigación individual. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de los grupos de investigación de la Universitat de Girona.
3. La Universitat de Girona se dotará de los mecanismos pertinentes para garantizar el apoyo adecuado al personal docente e investigador en la presentación de solicitudes de ayudas competitivas y en la contratación de terceros, así como para impulsar la transferencia y el intercambio de conocimiento a la sociedad.
4. La Universitat de Girona podrá dotarse de servicios científico-técnicos de apoyo a la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación. Estos servicios podrán ser propios o coordinados con otras universidades o centros de investigación u otras entidades. La regulación sobre su creación, organización y funcionamiento corresponde al Consejo de Gobierno o al convenio en el que se acuerde la coordinación. El uso de cualquier clase de infraestructuras de investigación en régimen compartido se considera prioritario en la Universitat de Girona.
La Universitat de Girona podrá crear o participar en entidades basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o resultados generados por la investigación y la innovación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universitat de Girona, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.
1. La internacionalización consiste en el proceso de integración de la dimensión internacional, intercultural o global en el propósito, funciones y competencias de la Universitat de Girona.
2. La Universitat de Girona vela por incorporar la internacionalización en todas sus funciones y competencias y, en especial, fomentando actuaciones y proyectos en el arco Pirineos-Mediterráneo y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación.
3. La Universitat de Girona adoptará medidas encaminadas a fomentar:
a) La presencia de su comunidad universitaria en los órganos y foros de representación internacional universitaria;
b) El establecimiento de alianzas y la participación en proyectos con instituciones de educación superior y organismos de investigación de otros países u organizaciones internacionales;
c) La atracción de talento internacional;
d) La cooperación universitaria para el desarrollo y el voluntariado internacional;
e) La creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de otros países u organizaciones internacionales;
f) Las experiencias de internacionalización, incluyendo las que resultan de las actividades de internacionalización sin movilidad;
g) La introducción de la internacionalización curricular en los estudios que organiza, y
h) La eventual creación de centros en el extranjero.
4. La Universitat de Girona elaborará una planificación estratégica de internacionalización, aprobada por el Consejo de Gobierno, que tenga en cuenta las medidas anteriores y de acuerdo con los objetivos establecidos por los organismos nacionales e internacionales.
La Universitat de Girona promoverá programas de movilidad e intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que pueden incluir becas y ayudas, y estar orientados a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento específicos. En particular, promoverá y difundirá programas de movilidad financiados por la Unión Europea, así como otros programas de movilidad que reciban financiación pública.
La Universitat de Girona se debe a la sociedad. Está profundamente arraigada en el territorio y ejerce parte de sus funciones y competencias a través del compromiso comunitario, que es su forma de relación singular y horizontal con los agentes territoriales para convertirse en un actor más de transformación económica, social y cultural. Este compromiso promoverá el impulso de la lengua catalana.
1. El compromiso social es una de las prioridades de la Universitat de Girona en el ejercicio de sus funciones y competencias. El compromiso social es la acción destinada a la igualdad de oportunidades de las personas y colectivos vulnerables, así como al cuidado del medio ambiente y la mitigación de las causas de todas las crisis ambientales. La igualdad de género, la inclusión, la diversidad, la promoción de la salud y la sostenibilidad ambiental son elementos nucleares de este compromiso social.
2. La Universitat de Girona contará con unidades de igualdad y de diversidad, que podrán agruparse bajo un mismo servicio o unidad que las aglutine, según se establezca en su régimen de funcionamiento, el cual, como mínimo, entre otras funciones que se consideren adecuadas, deberá incluir las de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como incluir la perspectiva de género y el despliegue de las políticas de inclusión y no discriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad, además de la colaboración con otros servicios y órganos en la ejecución y planificación de actuaciones relativas a los ámbitos de la igualdad y la diversidad.
La organización y funciones de estas unidades o del servicio o unidad que las aglutine se regulará por acuerdo del Consejo de Gobierno. Estas unidades, servicio o unidad que se regulen tienen la naturaleza de servicios y por tanto están sujetas al régimen previsto para los servicios de la Universitat de Girona.
3. La cooperación universitaria para el desarrollo y el voluntariado son dos expresiones transversales y singulares del compromiso social de la Universitat de Girona para impulsar la solidaridad y la justicia social. Mediante la cooperación universitaria al desarrollo, la Universitat de Girona realizará actividades internacionales orientadas al progreso, a la transformación social, al desarrollo humano y sostenible y al fortalecimiento académico de los países con bajos índices de desarrollo humano con los que coopera. Mediante el voluntariado, la Universitat de Girona promueve el desarrollo integral de la comunidad universitaria como ciudadanas y ciudadanos activos socialmente responsables.
La Universitat de Girona velará, a través del compromiso comunitario, por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social y territorial con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento. Del mismo modo, velará por que las actividades de carácter cultural sean un elemento esencial de la vida universitaria y una oportunidad de crecimiento personal.
1. La Universitat de Girona debe garantizar unos niveles de calidad contrastables con los estándares internacionales, objetivados a través de un sistema de garantía de la calidad que asegure la calidad de sus funciones, competencias y estructuras y ofrezca mecanismos para mejorarla. El Consejo de Gobierno aprobará la política de calidad de la Universitat de Girona.
2. La promoción y el aseguramiento de la calidad es responsabilidad de la Universitat de Girona según los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezcan las administraciones públicas competentes.
3. La Universitat de Girona creará una comisión de calidad que velará por el correcto desarrollo de su política de calidad.
1. La acción y la gestión de la Universitat de Girona se rige por los valores y ejes fundamentales de transparencia y por los estándares de buen gobierno y buena administración.
2. A este efecto, la Universitat de Girona debe disponer de un portal de transparencia y debe garantizar el derecho de acceso a la información que se considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
1. La Universitat de Girona velará por que la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de innovación, la captación de recursos, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios estén basados en la integridad académica y en los principios éticos de la Universidad, así como en las directrices antifraude y en los estándares de buen gobierno, a través de mecanismos de rendición de cuentas.
2. Los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en estos Estatutos y en el resto de normativa deben aplicarse con rigor, transparencia y efectividad.
3. La unidad de inspección de servicios velará por el funcionamiento correcto de los servicios que presta la Universitat de Girona, y actuará bajo los principios de autonomía e independencia. La dirección de la inspección de servicios será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona con el perfil y los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que esta inspección tiene encomendadas. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de funcionamiento y los procedimientos anuales de rendición de cuentas de la inspección de servicios. La inspección de servicios actuará de oficio, a instancias de los diferentes órganos de gobierno de la Universitat de Girona o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
Corresponde a la rectora o rector resolver los expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la normativa vigente.
La comunidad universitaria de la Universitat de Girona la forman el estudiantado que esté matriculado en los estudios organizados por las estructuras de la Universidad, el personal docente e investigador en activo, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo.
Los miembros de la comunidad universitaria tienen los derechos siguientes, sin perjuicio de los que estén reconocidos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos:
a) A un trato que sea conforme con la igualdad de oportunidades y con la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política o sindical, por razón de su apariencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Al cuidado de la salud mental y emocional.
c) A la libertad de expresión y a la libertad de reunión y manifestación, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
d) A la protección contra todo tipo de violencias y agresiones, en el marco de la convivencia universitaria.
e) A la participación y representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat de Girona.
f) Al acceso a la información de las cuestiones que les afecten.
g) A la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de conformidad con los planes y programas que establezca la Universitat de Girona.
h) A la constitución e integración en asociaciones y otras organizaciones.
i) A la defensa jurídica y protección de la Universitat de Girona en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de funciones o cargos en la Universitat de Girona.
j) A instalaciones y equipamientos adecuados para desarrollar las actividades y a utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.
k) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales, garantizando los derechos fundamentales en internet y a la seguridad de estos medios digitales.
Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universitat de Girona, así como las disposiciones que los desarrollan, los acuerdos y resoluciones de los órganos y las normas de cada estructura.
b) Ejercer con la debida diligencia los cargos para los que hayan sido elegidos o nombrados.
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universitat de Girona y cooperar con toda la comunidad.
d) Potenciar el prestigio de la Universitat de Girona y su vinculación a la sociedad.
e) Respetar a los demás miembros de la comunidad, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios a la Universitat de Girona, de acuerdo con los principios éticos de la Universidad establecidos en la normativa.
f) Respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones de la Universitat de Girona.
g) Respetar y cumplir los principios éticos y las normas de convivencia de la Universitat de Girona.
1. La Universitat de Girona facilitará, estimulará y apoyará el asociacionismo de los miembros de la comunidad universitaria a fin de contribuir a la consolidación y el crecimiento del tejido social implicado en la vida de la Universidad.
2. El movimiento asociativo es esencial para promover el impulso de iniciativas y es un instrumento básico para fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades culturales, lúdicas y sociales.
3. La normativa de asociaciones, que será aprobada por el Consejo de Gobierno, regulará el procedimiento de inscripción en el registro de asociaciones de la Universitat de Girona y su organización.
1. Las antiguas y antiguos estudiantes, el personal jubilado, el estudiantado de los centros adscritos matriculados en estudios oficiales, entre otros, se consideran vinculados a la Universitat de Girona, de acuerdo con los programas específicos aprobados por el Consejo de Gobierno o establecidos por la legislación vigente.
2. La Universitat de Girona puede constituir órganos con el fin de fomentar la relación entre la Universitat de Girona y los antiguos miembros de la comunidad universitaria o vinculados a la Universitat de Girona, así como de participación de estos en la vida universitaria. Estos órganos tendrán las funciones que les atribuya el Consejo de Gobierno.
El estudiantado de la Universitat de Girona son todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de los estudios oficiales organizados por las estructuras de la Universitat de Girona.
El acceso a la Universitat de Girona respetará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y podrán acceder a ella todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso en la Universidad y superen los procesos de acceso que se establezcan, según lo que disponga la legislación vigente.
1. El estudiantado de la Universitat de Girona tiene los derechos siguientes, sin perjuicio de los que le sean reconocidos por el Estatuto del estudiante universitario:
a) A una educación inclusiva y accesible, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. En particular, se adoptarán medidas de acción positivas para que el estudiantado con discapacidad tenga una educación inclusiva, accesible y adaptable en igualdad con el resto de las estudiantes, realizando adaptaciones razonables, tanto curriculares como metodológicas, de los materiales didácticos, los métodos docentes y los sistemas de evaluación.
b) A una formación y una docencia inclusiva de calidad, y adecuada a la realidad social, que fomente la adquisición de habilidades, conocimientos y competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanza, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes docentes y las lenguas en las que se imparten y a ser informados, previamente al período de matriculación, de las modalidades de la docencia y de la evaluación.
d) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica, en los términos que disponga la normativa universitaria.
e) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación de los conocimientos, incluido el de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación, así como las normas de permanencia del estudiantado en la Universitat de Girona.
f) A la orientación e información sobre las actividades que le afectan y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
g) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo de forma especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
h) Al reconocimiento académico y a que se favorezca la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje-servicio, de ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, de asociacionismo universitario, solidarias, de voluntariado y cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
i) Al acceso y, en su caso, gestión de los servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
j) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
k) Al paro académico, total o parcial, respetando el derecho del estudiantado a la educación.
l) A participar en la creación de conocimiento y su concreción en los planes de estudios, en la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, en la promoción cooperativa y activa de la innovación docente, en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional y en la convivencia universitaria, así como en la mediación y resolución alternativa de conflictos.
m) Al acceso a los edificios y a sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, a los procedimientos, a los suministros y a la comunicación de información, a los materiales educativos y a los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
n) A intervenir activamente en la vida universitaria y, en su caso, formular las reclamaciones y quejas y felicitaciones por la calidad de la docencia recibida y también por el funcionamiento de los distintos órganos de la Universitat de Girona.
2. La Universitat de Girona garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva.
Son deberes del estudiantado de la Universitat de Girona, sin perjuicio de los que establezca el Estatuto del estudiante universitario, los siguientes:
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en el resto de las actividades universitarias.
b) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
c) Abstenerse de utilizar o cooperar en procedimientos fraudulentos en las actividades docentes y de evaluación, en los trabajos que realice y en documentos oficiales de la Universitat de Girona, asegurando un uso responsable de la inteligencia artificial y otras herramientas digitales.
La Universitat de Girona establecerá, para el estudiantado de nuevo acceso, programas de acogida y de asesoramiento y de conocimiento del país, la lengua y la cultura, y también programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en la Universitat de Girona.
1. La Universitat de Girona, para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios en igualdad de oportunidades, puede establecer, con cargo a los propios presupuestos, becas y ayudas al estudio atendiendo a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de establecer criterios académicos y otros criterios sociales. También puede establecer, con cargo a los propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y tasas por la prestación de servicios académicos que, en todo caso, deben considerar la diversidad del núcleo familiar sobre la base de criterios socioeconómicos.
2. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula, en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.
1. La Universitat de Girona promoverá entre el estudiantado el civismo y el compromiso comunitario y social.
2. La Universitat de Girona fomentará la participación y representación del estudiantado en los órganos y en la vida universitaria a través de programas de impulso a la participación estudiantil, aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos programas deben garantizar que el ejercicio de la representación estudiantil no perjudique la docencia y la formación del estudiantado.
1. La Universitat de Girona debe procurar mantener la vinculación con las personas que se han titulado en ella, para que puedan contribuir a la mejora de la actividad universitaria, y ofrecerles apoyo para su formación permanente a lo largo de la vida. A este efecto, la Universitat de Girona puede fomentar otros programas específicos o colaborar con asociaciones creadas por antiguas y antiguos estudiantes.
2. Las antiguas y antiguos estudiantes tienen derecho al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que la Universitat de Girona organice.
1. El personal docente e investigador y el personal investigador de la Universitat de Girona está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado laboral y por el personal investigador. Esta clasificación tiene un carácter instrumental y su aplicación debe efectuarse, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Todos los puestos de trabajo del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado laboral deben adscribirse a los ámbitos y especialidades de conocimiento previstos por la normativa universitaria.
1. El personal docente e investigador de la Universitat de Girona se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades; por la legislación laboral y de función pública que le sea aplicable; por los convenios colectivos aplicables; y por estos Estatutos y las normas que los desplieguen.
2. El personal docente e investigador que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias se rige, de forma preferente, por la legislación de estas.
El personal docente e investigador de la Universitat de Girona tiene los derechos siguientes, sin perjuicio de los que le sean reconocidos por el Estatuto propio de este personal:
a) A programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas de su especialidad de conocimiento, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y la facultad o escuela.
b) A disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras, de innovación y de gestión y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universitat de Girona.
c) A formar equipos de investigación y a optar a ayudas y subvenciones que puedan contribuir a la actividad que le es propia.
d) A ser evaluado de forma objetiva y periódica de sus tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y de gestión.
e) A gozar de la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, sin otros límites que los que establezcan la legislación y los principios éticos de la Universitat de Girona.
f) A sindicarse libremente y negociar con la Universitat de Girona las condiciones de trabajo, por medio de sus representantes.
Son deberes del personal docente e investigador de la Universitat de Girona, sin perjuicio de los que establezca el Estatuto de este personal, los siguientes:
a) Ejercer sus obligaciones de docencia y formación, de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, de gestión y cualesquiera otras que se deriven de su relación con la Universitat de Girona, de acuerdo con estos Estatutos y otra normativa vigente.
b) Participar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su especialidad de conocimiento.
c) Informar al estudiantado sobre la programación y la evaluación de la docencia.
d) Actuar con integridad académica.
e) Actualizar y renovar sus conocimientos.
f) Depositar, en el repositorio institucional de la Universitat de Girona o en los temáticos de acceso abierto, una copia de la versión final de todas las publicaciones aceptadas y los datos asociados a ellas, de manera simultánea a la fecha de publicación.
El personal docente e investigador será periódicamente evaluado por la Universitat de Girona respecto al desarrollo de las funciones que le son propias de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, previa audiencia de la representación de este personal y sin perjuicio de la evaluación que lleven a cabo las agencias de evaluación de la calidad y de acreditación universitaria.
La Universitat de Girona garantizará la formación docente inicial y continuada de su profesorado, estableciendo planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los diferentes ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universitat de Girona en materia de formación.
1. La Universitat de Girona definirá la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador en función de las necesidades de docencia y de investigación. La distribución por departamentos, institutos universitarios de investigación y ámbitos y especialidades de conocimiento se realizará con criterios objetivos, teniendo en cuenta los planes de estudios, los planes docentes de titulación, los programas de doctorado y la función de investigación.
2. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, que deberá ser aprobada por la Generalitat de Catalunya.
El personal docente e investigador que ejerza cargos en los órganos unipersonales podrá gozar de reducciones de la actividad docente, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta normativa podrá prever otras reducciones de la actividad docente por el ejercicio de encargos, intensificación de la investigación y otras circunstancias debidamente justificadas.
El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tendrá derecho a disfrutar periódicamente de un período sabático, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo podrá solicitar al Consejo de Gobierno la concesión de licencias docentes o de investigación para realizar actividades docentes o de investigación vinculadas a otra universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, siempre que, en el caso del profesorado, quede garantizada la docencia, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal docente e investigador podrá solicitar la concesión de excedencias, en los términos previstos en la legislación vigente, y su reingreso al servicio activo se hará conforme a esta normativa.
1. Las previsiones anuales sobre las actividades del personal docente e investigador se recogerán en el plan de dedicación académica, en el que constarán al menos las actividades docentes, investigadoras y de gestión, y será público.
2. El plan de dedicación académica incluirá los aspectos siguientes:
a) El plan docente, que es el instrumento de organización, programación y control de la docencia que formulan los departamentos y en el que se distribuyen las obligaciones docentes del personal docente e investigador.
b) El plan investigador, que es el instrumento de programación y control de la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación que formulan los departamentos e institutos universitarios de investigación, en el que se distribuyen las actividades investigadoras del personal docente e investigador.
3. El Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos de rendición de cuentas sobre la actividad del personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador es retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat de Girona. El régimen retributivo de este personal se determinará conforme a la legislación vigente.
2. La asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos individuales docentes, de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y de gestión, así como de otras retribuciones adicionales que la legislación permita atribuir, podrá acordarla el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, con la valoración previa de los méritos mediante la evaluación correspondiente por agencias de evaluación de la calidad y de acreditación universitaria.
1. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación y negociación del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y tiene las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente.
2. El Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador es el órgano de representación y negociación del profesorado laboral y del personal investigador y tiene las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente.
3. La Junta, del personal docente e investigador funcionario, y el Comité de Empresa, del personal docente e investigador laboral, podrán constituir una comisión mixta formada proporcionalmente por miembros de estos órganos para tratar y negociar sobre las materias y condiciones de trabajo que sean comunes a los dos colectivos.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está formado por:
a) Catedráticas y catedráticos de universidad.
b) Profesoras y profesores titulares de universidad.
2. El profesorado de estos cuerpos tiene plena capacidad docente e investigadora y debe ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total del personal docente e investigador de la Universitat de Girona, según determine la legislación vigente.
3. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada, con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona y según los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.
4. Esta dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos para terceros y actividades específicas de formación, según lo que prevé en el artículo 201 de estos Estatutos.
5. La participación en entidades o empresas basadas en el conocimiento, así como el ejercicio de cargos en estas, podrá autorizarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
1. La selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios se realizará mediante concurso público, en el que deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la misma Universitat de Girona.
2. Podrán establecerse medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de este tipo de personal para favorecer el acceso de las mujeres. A este efecto, podrán establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente de que se trate.
3. Las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios estarán formadas por tres o cinco miembros, de los cuales la mayoría deben ser externos a la Universitat de Girona y elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. El sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universitat de Girona.
4. Las comisiones a que se refiere el apartado anterior podrán estar formadas por profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que ocupe una posición comparable a la del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
5. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, de independencia y de profesionalidad de sus miembros, y deberán garantizar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
6. En cuanto a los concursos relativos al acceso a cuerpos docentes universitarios para plazas asistenciales de instituciones sanitarias, se estará a las especificidades previstas en la normativa que regula este tipo de concursos.
7. Los miembros de las comisiones de selección serán nombrados por la rectora o rector de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano competente para valorar las reclamaciones presentadas ante la rectora o rector contra las propuestas de las comisiones de selección.
2. La Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticas y catedráticos de universidad de la Universitat de Girona, que deben representar a distintos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la rectora o rector. Estos miembros se renovarán cada tres años, garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La presidencia de la Comisión de Reclamaciones corresponderá a la catedrática o catedrático de universidad con más antigüedad en la Universitat de Girona, entre los que la formen, y de estos ejercerá de secretaria o secretario la catedrática o el catedrático de menor antigüedad en la Universitat de Girona.
4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para la rectora o rector.
1. El profesorado permanente laboral está formado por:
a) Catedráticas y catedráticos.
b) Profesoras agregadas y profesores agregados.
2. El resto de profesorado laboral está formado por:
a) Profesoras lectoras y profesores lectores.
b) Profesoras asociadas y profesores asociados.
c) Profesoras sustitutas y profesores sustitutos.
d) Profesoras eméritas y profesores eméritos.
e) Profesoras y profesores visitantes.
f) Profesoras distinguidas y profesores distinguidos.
3. El profesorado laboral en régimen de dedicación a tiempo completo tiene plena capacidad docente e investigadora.
4. Las profesoras asociadas y los profesores asociados y otras figuras laborales a tiempo parcial solo tienen capacidad docente.
5. El profesorado permanente laboral ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada, con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona y según los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.
6. La dedicación a tiempo completo del profesorado laboral será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos para terceros y actividades específicas de formación, según lo previsto en el artículo 201 de estos Estatutos, así como con la participación en entidades o empresas basadas en el conocimiento.
7. Será de aplicación al profesorado permanente laboral y al profesorado lector el régimen de la Comisión de Reclamaciones establecido en el artículo 67 de estos Estatutos o el del órgano que la normativa vigente establezca.
1. La selección del profesorado laboral, excepto en las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito, se realizará mediante concurso público, en el que deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la misma universidad.
2. Podrán establecerse medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de este personal para favorecer el acceso de las mujeres. A este efecto, podrán establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de manera que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en la categoría de que se trate.
3. Las comisiones que deben resolver los concursos de selección a plazas de profesorado laboral, excepto en la selección del profesorado asociado, del personal docente e investigador procedente de los programas de excelencia reconocidos por la Generalitat de Catalunya y del profesorado sustituto cuando para estos últimos la Universitat de Girona determine procedimientos específicos de selección, estarán formadas por tres o cinco miembros, de los cuales la mayoría deben ser externos a la Universitat de Girona y elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. El sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universitat de Girona.
4. La selección del profesorado asociado se llevará a cabo mediante la evaluación de los méritos de las candidatas y de los candidatos por una comisión formada por miembros de la Universitat de Girona.
5. El Consejo de Gobierno puede acordar la contratación de profesorado visitante y de profesorado distinguido a propuesta de los departamentos. Su contratación debe integrarse en programas de mejora e impulso estratégico y captación de talento con la finalidad de desarrollar tareas docentes, investigadoras o de innovación.
6. La Universitat de Girona podrá nombrar profesorado emérito al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y al profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona, una vez jubilado, que haya prestado servicios destacados a la Universitat de Girona en el ámbito de la docencia, la investigación o la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. Este nombramiento será aprobado por el Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del consejo del departamento del que haya sido miembro. Este profesorado podrá ser contratado a tiempo parcial y con carácter temporal.
1. Las investigadoras e investigadores con título de doctor que son contratados por la Universitat de Girona de acuerdo con la normativa vigente son considerados investigadoras e investigadores propios.
2. El personal investigador con contrato predoctoral según la legislación vigente es considerado como investigadoras e investigadores en formación.
3. El personal investigador que realiza tareas de investigación en la Universitat de Girona mediante convenio es considerado como investigadoras e investigadores vinculados.
4. El personal investigador lleva a cabo de manera principal actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin perjuicio de poder colaborar en tareas docentes.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario, por personal laboral, por personal eventual y otro personal previsto por la legislación vigente.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios estará especializado en uno o varios ámbitos de la actividad universitaria, y colaborará en el cumplimiento de las competencias y funciones de la Universitat de Girona.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por la legislación de función pública y laboral, por estos Estatutos y las normas que los desplieguen y, en su caso, por el convenio colectivo que sea de aplicación.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los derechos siguientes, sin perjuicio de los que le reconozca la normativa vigente:
a) A disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universitat de Girona.
b) A recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación.
c) A ser evaluado de forma objetiva y periódica en el ejercicio de sus funciones.
d) A participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
e) A sindicarse libremente y negociar con la Universitat de Girona, por medio de sus representantes, las condiciones de trabajo.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin perjuicio de los que establezca la normativa vigente, los siguientes:
a) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y cualesquiera otras que se deriven de su relación con la Universitat de Girona, de acuerdo con estos Estatutos y otra normativa vigente.
b) Colaborar en la mejora de la gestión administrativa y técnica, para conseguir las funciones de la Universitat de Girona.
c) Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será periódicamente evaluado por la Universitat de Girona respecto al desarrollo de las funciones que le son propias, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, previa audiencia a la representación de este personal.
1. La Universitat de Girona garantizará y facilitará la formación inicial y continuada del personal técnico, de gestión y de administración y servicios estableciendo planes plurianuales de formación a lo largo de la vida, que garanticen su mejora profesional en los diferentes ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universidad.
2. En el marco de estos planes plurianuales de formación, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizar su asistencia a las actividades previstas.
1. La Universitat de Girona definirá la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En ella se especificarán y clasificarán, conjuntamente o por separado, los puestos que se reservan al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral. También incluirá la denominación y las características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, el complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que les corresponda en el caso del personal funcionario y eventual, o el grupo y la categoría profesional cuando se trate de plazas laborales, como también el sistema de provisión, si procede.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se estructurará de acuerdo con los grupos de titulación exigidos para el ingreso, de conformidad con la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización en los diferentes ámbitos de la actividad universitaria.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se estructurará de acuerdo con los grupos que se especifiquen en el convenio colectivo que sea aplicable.
4. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral dentro de cada grupo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
5. Siempre que no le corresponda otra situación, el personal procedente de otras administraciones públicas podrá integrarse en la escala correspondiente, en función de la titulación exigida para el ingreso en su grupo o escala de origen y siempre que este grupo o escala tenga atribuidas funciones análogas a las asignadas al grupo o escala correspondiente de la Universitat de Girona. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por el Consejo de Gobierno.
6. El Consejo de Gobierno aprobará la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y sus modificaciones, que deberá ser finalmente aprobada por la Generalitat de Catalunya.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional mediante la concesión de tramos o la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, las competencias desarrolladas, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su consecución.
Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, mediante la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que ejerce y la experiencia adquirida.
2. En cualquier caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva e igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de pruebas selectivas de acceso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, y con la posibilidad de recurso ante la misma Universitat de Girona.
2. Los sistemas selectivos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario serán la oposición y el concurso oposición, y deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de las personas aspirantes y establecer el orden de prelación. Los sistemas selectivos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral serán la oposición y el concurso oposición, con las mismas características establecidas en relación con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, o el concurso de valoración de méritos.
3. Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación vigente y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y objetividad del proceso. En estas convocatorias figurará como requisito el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana y, cuando proceda, de una tercera lengua, de acuerdo con el perfil lingüístico de cada puesto de trabajo.
4. La Universitat de Girona garantizará la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, una composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos órganos, la adecuación de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y la negociación colectiva.
5. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios eventual será designado de acuerdo con la normativa vigente.
6. Los miembros de las comisiones de selección serán nombrados por la rectora o rector de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. En la provisión de puestos de trabajo la Universitat de Girona deberá atender a las necesidades del servicio y garantizará los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.
2. La Universitat de Girona debe determinar, en el marco de la negociación colectiva que corresponda, las funciones y los perfiles de los puestos de trabajo en función de las actividades que tienen que desarrollar, así como la cualificación necesaria para asegurar un ejercicio plenamente eficaz y eficiente.
3. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona se realizará mediante el sistema de concurso.
4. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos de personal funcionario que la Universitat de Girona determine dada la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
5. La Universitat de Girona y la Generalitat de Catalunya garantizarán que las ofertas de empleo se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea aplicable al sector público en materia de reserva de contingente para personas con discapacidad.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación a tiempo completo podrá solicitar el otorgamiento de licencias para realizar actividades técnicas, de gestión y de administración y servicios vinculadas a una universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, siempre que quede garantizada la prestación del servicio, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá solicitar el otorgamiento de excedencias, en los términos previstos en la legislación vigente, y su reingreso al servicio activo se hará conforme a esta normativa.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat de Girona. El régimen retributivo de este personal se determinará conforme a la legislación vigente y, en su caso, al convenio colectivo correspondiente.
2. La Universitat de Girona podrá establecer programas de incentivos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que ejerce en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados, según los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. En todo caso, estos incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva, aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo Social.
4. La asignación económica será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
1. La Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios es el órgano de representación y negociación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y tiene las competencias y funciones que le atribuye la normativa vigente.
2. El Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios es el órgano de representación y negociación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral y tiene las competencias y funciones que le atribuye la normativa vigente.
3. La Junta, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, y el Comité de Empresa, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral, podrán constituir una comisión mixta formada proporcionalmente por miembros de estos dos órganos para tratar y negociar sobre las materias y condiciones de trabajo que sean comunes a los dos colectivos.
Los órganos de ámbito general son los siguientes:
a) Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes.
b) Órganos unipersonales de ámbito general: rectora o rector, vicerrectora o vicerrector, secretaria o secretario general, gerente, vicegerente y síndica o síndico.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de ámbito general se denominarán acuerdos y las decisiones de los órganos unipersonales de ámbito general se denominarán resoluciones.
2. Salvo que otra norma establezca una mayoría cualificada, los acuerdos de los órganos colegiados de ámbito general se adoptarán por mayoría simple.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de gobierno de representación y participación de la comunidad universitaria.
1. El número máximo de miembros del Claustro Universitario, excluidos los citados en los apartados a), b) y c) siguientes, se fija en doscientos. Estará formado por:
a) La rectora o rector, que lo presidirá.
b) La secretaria o el secretario general, que ejercerá la secretaría del Claustro.
c) La o el gerente.
d) Las decanas y los decanos de facultad y las directoras y los directores de escuela.
e) Las directoras y los directores de departamento.
f) Las directoras y los directores de institutos universitarios de investigación.
g) La directora o el director del Instituto de Ciencias de la Educación.
h) Las directoras y directores de escuelas de doctorado.
i) La rectora o rector inmediatamente anterior.
j) Una representación elegida por y entre el sector del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de como máximo 102 miembros.
k) Una representación elegida por y entre el sector del personal docente e investigador no permanente de como máximo 8 miembros, del personal investigador no permanente de como máximo 8 miembros y del profesorado asociado de como máximo 8 miembros.
l) Una representación elegida por y entre el sector del estudiantado de como máximo 50 miembros.
m) Una representación elegida por y entre el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de como máximo 24 miembros.
2. Los miembros establecidos en las letras d) a i) del apartado anterior se restarán del número de representantes correspondiente al sector al que pertenezcan para que no supere el número determinado.
3. A efectos de su elección, los representantes de los diferentes sectores se distribuirán proporcionalmente en las respectivas circunscripciones.
4. Las circunscripciones electorales serán, para los sectores del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, los respectivos departamentos; para los sectores de personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado, toda la Universitat de Girona; para el sector del estudiantado, las respectivas facultades y escuelas y escuelas de doctorado, y para el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, toda la Universitat de Girona.
5. Podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz, pero sin voto:
a) La presidenta o presidente del Consejo Social.
b) La síndica o síndico de la Universitat de Girona.
Son competencias del Claustro Universitario las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universitat de Girona, así como el reglamento general de los centros y otras estructuras y las normas en las que tenga competencia según estos Estatutos y la legislación vigente.
b) Aprobar el informe anual de la rectora o rector, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
c) Debatir y realizar propuestas de política universitaria, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración, para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo, se elevarán al Consejo de Gobierno.
d) Convocar con carácter extraordinario elecciones a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo siguiente.
e) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a los miembros.
f) Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento y su reglamento electoral.
g) Analizar, debatir y, en su caso, pronunciarse sobre los asuntos que afectan a la comunidad universitaria y otras temáticas de especial trascendencia.
h) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de la Universitat de Girona.
i) Todas las demás competencias que le atribuyan estos Estatutos o la legislación vigente.
1. El Claustro Universitario podrá convocar con carácter extraordinario elecciones a rectora o rector mediante la aprobación de una iniciativa en este sentido.
2. La iniciativa deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del Claustro Universitario y siempre en período lectivo. Este tercio debe incluir, como mínimo, un 30 % del personal de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.
3. La iniciativa deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación.
4. La aprobación de la iniciativa requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros claustrales y comportará la disolución del Claustro Universitario y el cese de la rectora o rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector.
5. En caso de que la iniciativa no sea aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa con la misma finalidad hasta que haya pasado un año desde la votación.
1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo los miembros claustrales representantes del estudiantado, que se renovarán cada dos años.
2. Los miembros claustrales que durante ese período finalicen su permanencia en la Universitat de Girona y los que hayan dimitido, cesado o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universitat de Girona, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo se interrelacionan con la Universitat de Girona, en el marco del compromiso comunitario.
1. El Consejo Social se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de universidades, por el resto de las normas vigentes, por su reglamento y por estos Estatutos. Su composición estará prevista por la legislación vigente.
2. El Consejo Social debe elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la Universitat de Girona y sus antiguas y antiguos estudiantes y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su propio desarrollo institucional.
3. El Consejo Social contribuirá a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones al presupuesto de la Universitat de Girona.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universitat de Girona.
El Consejo de Gobierno está formado, como máximo, por 54 miembros:
a) La rectora o rector, que lo presidirá.
b) La secretaria o el secretario general, que ejercerá la secretaría del Consejo de Gobierno.
c) La o el gerente.
d) Cuatro representantes de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.
e) Un representante del personal docente e investigador no permanente elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.
f) Un representante del personal investigador no permanente elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.
g) Un representante del profesorado asociado elegido por y entre los miembros claustrales de este sector.
h) Seis representantes del estudiantado elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.
i) Seis representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por y entre los miembros claustrales de este sector.
j) Ocho representantes elegidos por y entre las decanas y decanos de facultades y las directoras y directores de escuela.
k) Cinco representantes elegidos por y entre las directoras y directores de departamento.
l) Dos representantes elegidos por y entre las directoras y directores de institutos universitarios de investigación.
m) Dos representantes del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
n) La rectora o rector nombrará al resto de miembros del Consejo de Gobierno hasta llegar a un total de 54. Estos nombramientos garantizarán en todo caso la presencia de un representante de las directoras o directores de las escuelas de doctorado y de todas las decanas y decanos de las facultades y de todas las directoras y directores de escuela.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá necesariamente, como mínimo, una vez cada dos meses, siempre que lo decida la rectora o rector y cuando lo pidan, por escrito dirigido a la secretaria o secretario general de la Universitat de Girona más de la mitad de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General por orden de la rectora o rector.
2. Se celebrará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno al menos una vez al año, presidida por la rectora o rector, en la que la secretaria o el secretario general ejercerá las funciones de secretaria o secretario, a fin de hacer el seguimiento del plan trienal de actuaciones y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
Son competencias del Consejo de Gobierno las siguientes:
a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universitat de Girona a propuesta del Equipo de Gobierno.
b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universitat de Girona.
c) Aprobar la normativa de la Universitat de Girona en el marco de estos Estatutos, atribuir potestad reglamentaria a los órganos que considere oportunos y aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anual de esta inspección.
d) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en otros organismos que establezca la legislación vigente.
e) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos de la Universitat de Girona y de los entes que dependen de ella, sus cuentas anuales y su plan plurianual de financiación.
f) Aprobar la creación, modificación y supresión de estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios y aprobar, en su caso, su reglamento de funcionamiento.
g) Aprobar la oferta y la programación docente de la Universitat de Girona.
h) Proponer la creación, modificación o supresión de estudios oficiales y propios. Aprobar los nuevos planes de estudios y sus modificaciones.
i) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales por actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación y actividad de gestión, así como otras retribuciones adicionales que la legislación permita establecer.
j) Crear comisiones asesoras que sirvan de apoyo a las funciones y competencias de la Universitat de Girona previstas en estos Estatutos, y designar a sus miembros. Habrá, como mínimo, una comisión en los ámbitos de lengua y de igualdad de género.
k) Definir y aprobar los planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como aprobar su modificación por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat de Catalunya, excepto los casos establecidos legalmente.
m) Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.
n) Determinar el régimen de acceso del estudiantado a la Universitat de Girona y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente.
o) Aprobar la normativa de evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
p) Aprobar los convenios de colaboración y de cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universitat de Girona y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que esta competencia sea atribuida por el Consejo de Gobierno a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias.
q) Aprobar los convenios de adscripción a la Universitat de Girona de centros de educación superior públicos y privados, así como de centros de investigación y centros tecnológicos.
r) Aprobar el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa y otras distinciones de la Universitat de Girona.
s) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad encargada de garantizar la igualdad y la diversidad, un plan de igualdad de género para el conjunto de la comunidad universitaria que incorpore, en su caso, la orientación sexual y la identidad de género, y un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universitat de Girona por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a las violencias, el acoso o la discriminación; informar de la aprobación del Plan de Igualdad y del Plan de Inclusión y Diversidad negociado con la representación de la Universitat de Girona y la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, que contendrá al menos las materias exigidas por la normativa vigente en la materia.
t) Aprobar los principios éticos que han de regir el funcionamiento de la Universitat de Girona.
u) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático, que incluirá planes de eficiencia energética y sustitución por energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.
v) Establecer las condiciones en las que los miembros de los órganos colegiados puedan compaginar sus tareas en estos órganos con el desarrollo de su formación y su carrera docente, investigadora y profesional.
w) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos o por la legislación vigente.
1. El Consejo de Gobierno, para agilizar y mejorar su funcionamiento, creará comisiones a las que delegará alguna de las competencias previstas en el artículo anterior, y su composición, funcionamiento y competencias se regularán por reglamento. Habrá, como mínimo, una comisión en los ámbitos siguientes: docencia, investigación, transferencia del conocimiento, personal, doctorado y estudiantes.
2. Las comisiones delegadas tendrán que estar integradas por miembros del Consejo de Gobierno y su composición debe ser aprobada por este, respetando el principio de representatividad.
3. No son delegables las competencias en los casos en que el reglamento del Consejo de Gobierno exija una mayoría cualificada para la aprobación de acuerdos.
4. Para que los acuerdos de las comisiones delegadas sean ejecutivos hará falta que se hayan adoptado por unanimidad de los miembros presentes o sin ningún voto en contra. En caso contrario, los acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
1. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, salvo los miembros claustrales representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años.
2. Los miembros claustrales que durante este período finalicen su permanencia en la Universitat de Girona y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Claustro Universitario.
El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universitat de Girona y gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus finalidades dentro de la normativa propia de la Universitat de Girona.
El Consejo de Estudiantes está compuesto por los miembros claustrales del sector estudiantes y por dos representantes escogidos por cada una de las delegaciones de estudiantes de facultad y escuela y de escuelas de doctorado, entre los miembros del consejo de facultad o escuela y del comité de dirección de escuela de doctorado que son miembros de las respectivas delegaciones.
Son competencias del Consejo de Estudiantes las siguientes:
a) Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
b) Designar a una coordinadora o coordinador, escogido entre sus miembros claustrales.
c) Administrar los medios y espacios asignados para el desarrollo de sus funciones.
d) Realizar propuestas a los órganos en materias relacionadas con sus competencias para que sean incluidas en el orden del día de la convocatoria de las respectivas sesiones.
e) Informar al estudiantado sobre las directrices generales de actuación de la Universitat de Girona y su aplicación.
f) Participar en el diseño de los servicios universitarios y en las actividades dirigidas al estudiantado, especialmente en el ámbito del compromiso social, los deportes, la cultura, las becas, los préstamos y las ayudas.
g) Asesorar y defender los derechos e intereses del conjunto del estudiantado de la Universitat de Girona y coordinar a sus representantes.
h) Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y deberes del estudiantado.
i) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
j) Declarar el paro académico total o parcial y comunicarlo a la rectora o rector, siguiendo el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.
k) Escoger al representante del estudiantado en el Consejo Social.
l) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y los reglamentos que los desplieguen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
1. Mediante reglamento, se regularán la composición, funcionamiento y competencias de estos órganos.
2. Se tendrá que garantizar su participación en los procesos de debate de los asuntos que les afecten.
El Equipo de Gobierno es la unidad de apoyo y asistencia de la rectora o rector. Asiste a la rectora o rector en el desarrollo de sus competencias y en particular las de dirección, gobierno y gestión de la Universitat de Girona.
1. El Equipo de Gobierno está formado por las personas siguientes:
a) La rectora o el rector.
b) La secretaria o el secretario general.
c) Las vicerrectoras y los vicerrectores.
d) La o el gerente.
2. La rectora o rector debe informar al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario de la composición del Equipo de Gobierno y de las competencias de sus miembros. Los miembros nombrados por la rectora o rector cesan cuando se produce la toma de posesión de una nueva rectora o rector.
3. El rector podrá nombrar adjuntos, delegados y otros encargos para desarrollar ámbitos o proyectos específicos y podrá invitarles, en su caso, a las reuniones del Equipo de Gobierno.
La rectora o rector es el máximo órgano académico de la Universitat de Girona y ejerce su representación, dirección, gobierno y gestión.
1. La persona que ocupa el cargo de rectora o rector es elegida por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, con méritos de investigación y docencia y experiencia de gestión universitaria. Debe tener, como mínimo, doce años de investigación o transferencia reconocida mediante dos sexenios o tramos de investigación o transferencia, quince años de docencia reconocida mediante tres quinquenios o tramos docentes autonómicos y un tramo de gestión.
2. La duración del mandato de la rectora o rector será de seis años, improrrogables y no renovables.
3. El Consejo de Gobierno aprueba la convocatoria y el calendario de la elección de rectora o rector; la secretaria o el secretario general, por acuerdo del Consejo de Gobierno, convoca las elecciones, como mínimo con un mes de antelación.
4. Son candidatas y candidatos las personas elegibles que presenten en la Secretaría General, mediante el registro electrónico general, al menos quince días naturales antes de la fecha de la votación, su candidatura y acrediten los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria establecidos en el apartado primero de este artículo.
5. La Comisión Electoral proclamará a las candidatas y candidatos en el plazo de cuatro días naturales después del período de presentación de candidaturas.
6. La campaña electoral durará siete días naturales hasta el día anterior a la votación y durante este período la Universitat de Girona facilitará a las candidatas y a los candidatos proclamados los medios necesarios para llevarla a cabo.
7. El primer día de la campaña electoral las candidatas y candidatos proclamados deberán entregar las líneas generales de su programa de gobierno a la Secretaría General y esta difundirá su contenido a toda la comunidad universitaria.
8. La votación se llevará a cabo el día fijado en el calendario de la elección de la rectora o rector aprobado por el Consejo de Gobierno y solo por causas de fuerza mayor se podrá suspender, hecho que deberá notificarse inmediatamente a la Comisión Electoral, que decidirá lo que corresponda.
9. El voto para la elección de la rectora o rector será ponderado según los porcentajes siguientes:
a) El voto del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral equivaldrá a un 51 % del total.
b) El voto del sector del personal docente e investigador, excluido el personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, equivaldrá a un 12 % del total.
c) El voto del sector del estudiantado equivaldrá a un 25 % del total.
d) El voto del sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios equivaldrá a un 12 % del total.
10. A efectos de otorgar el correspondiente valor al voto de cada sector teniendo en cuenta los porcentajes anteriores, la Comisión Electoral determinará, después del escrutinio, los coeficientes de ponderación que corresponde aplicar a los votos a candidaturas válidamente emitidos en cada sector.
11. En caso de que exista una sola candidatura, la Comisión Electoral proclamará rectora o rector en primera y única vuelta a la candidatura única que logre el apoyo proporcional de la mayoría de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes.
12. En caso de pluralidad de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará rectora o rector en primera vuelta a la candidatura que obtenga el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes.
13. En caso de que ninguna candidatura obtenga el apoyo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones, y será proclamada como rectora o rector por la Comisión Electoral la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes.
La persona que haya sido proclamada rectora o rector por la Comisión Electoral será nombrada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la rectora o rector, le sustituirá temporalmente la vicerrectora o el vicerrector que designe la rectora o rector y, en caso de que ninguno haya sido designado, la vicerrectora o el vicerrector de más antigüedad en la Universitat de Girona.
1. Son competencias de la rectora o rector las siguientes:
a) Ejercer la dirección global de la Universitat de Girona y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de actos jurídicos; para el ejercicio de esta representación podrá otorgar mandato.
b) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno y coordinar sus actividades y políticas.
c) Nombrar a los cargos académicos y a los órganos unipersonales.
d) Expedir los títulos universitarios oficiales y propios.
e) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona.
f) Autorizar gastos y ordenar pagos.
g) Impulsar los ejes principales de la política universitaria y definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universitat de Girona.
h) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo que se refiere a la programación y desarrollo de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, la gestión de los recursos económicos y de personal, la internacionalización, el compromiso comunitario y social, la cultura y promoción universitarias y las relaciones institucionales.
i) Nombrar a las personas representantes de la Universitat de Girona en los diversos órganos, entidades e instituciones en los que tenga representación.
j) Resolver los procedimientos disciplinarios.
k) Ejercer cuantas otras competencias se deriven de su cargo y que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos.
2. La rectora o rector podrá nombrar personal eventual para realizar funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial y para ser asistido en sus competencias. El número máximo de personal eventual es de quince personas.
3. La rectora o rector debe ser asistido en el ejercicio de sus competencias por todos los órganos de la Universitat de Girona.
4. Durante su mandato, la rectora o rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de ninguna comisión de promoción.
Las vicerrectoras y vicerrectores serán nombrados por la rectora o rector entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona, para el desarrollo de las políticas universitarias, y también los cesará, si procede. El número de vicerrectoras y vicerrectores no podrá ser superior a diez.
Las vicerrectoras y vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán las competencias que la rectora o rector les delegue.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la rectora o rector entre el personal docente e investigador funcionario doctor o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste sus servicios en la Universitat de Girona, y también la cesará, en su caso.
1. La secretaria o secretario general asiste a la rectora o rector en el desarrollo de sus competencias, dirige la Secretaría General y la Asesoría Jurídica de la Universitat de Girona, es el responsable superior de los registros y de los archivos, actúa como fedatario, formula y edita la memoria académica anual de la Universitat de Girona y preside la Comisión Electoral, y ejerce cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
2. La secretaria o secretario general de la Universitat de Girona establecerá y llevará un registro de las resoluciones de los órganos unipersonales de ámbito general y de los acuerdos de los órganos colegiados de ámbito general.
En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario general será sustituido por una persona entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste sus servicios en la Universitat de Girona, que será designada y nombrada por la rectora o rector como secretaria o secretario general suplente.
1. La o el gerente será nombrado por la rectora o por el rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
2. La o el gerente no puede desarrollar funciones docentes ni de investigación y su cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo remunerado.
Son competencias de la o el gerente las siguientes:
a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universitat de Girona.
b) Elaborar la propuesta de programación económica plurianual y el anteproyecto de presupuesto.
c) Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universitat de Girona y los recursos humanos de estos servicios.
d) Ejercer la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona, por delegación de la rectora o rector.
e) Ejecutar, por delegación de la rectora o rector, los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa y los de recursos humanos.
f) Expedir los documentos y certificaciones sobre la situación y la gestión económica de la Universitat de Girona que le sean solicitados.
g) Proponer a la rectora o rector la estructura orgánica de los servicios y las áreas de estudio de la Universitat de Girona.
h) Rendir cuentas a la presidencia del Consejo Social de sus competencias y actuaciones en todos los asuntos relacionados con las funciones propias del Consejo Social.
i) Elaborar y mantener actualizado el inventario general de los bienes y derechos de la Universitat de Girona, con la única excepción de los bienes fungibles y, dentro del primer semestre de cada ejercicio, informar de ello al Consejo Social.
j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
La rectora o rector podrá nombrar, a propuesta de la o del gerente, uno o varios vicegerentes que apoyen a la o al gerente en el desarrollo de sus competencias y en las competencias específicas que le delegue.
1. La síndica o síndico de la Universitat de Girona es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios ante las actuaciones de los distintos órganos, estructuras, entidades, servicios, áreas de estudio, fundaciones y otras personas jurídicas en las que participe la Universitat de Girona.
2. Las actuaciones de la síndica o síndico de la Universitat de Girona estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. La síndica o síndico puede asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
1. La síndica o síndico de la Universitat de Girona es elegido por el Claustro, a propuesta de la rectora o rector y una vez oído al Consejo de Gobierno, por una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes o no a la comunidad universitaria.
2. La duración del mandato de la síndica o síndico de la Universitat de Girona es de seis años improrrogables y no renovables.
3. El Claustro puede cesar a la síndica o síndico de la Universitat de Girona por una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión. La propuesta justificada la puede presentar un tercio de los miembros del Claustro a la mesa y se tendrá que votar entre los diez y los treinta días posteriores a la presentación. En caso de cese, la mesa del Claustro iniciará de inmediato el proceso de elección de una nueva síndica o síndico.
4. En caso de ausencia o enfermedad, el Claustro designará por mayoría simple, a propuesta de la rectora o rector, una síndica o síndico en funciones.
5. La remuneración del cargo de síndica o síndico de la Universitat de Girona y la asignación económica para el funcionamiento del órgano serán aprobadas por el Consejo Social. En caso de que tenga atribuidas funciones docentes o administrativas en la misma Universitat de Girona, será dispensado total o parcialmente del ejercicio de estas funciones.
6. La Universitat de Girona facilitará a la síndica o síndico los medios personales y materiales suficientes para poder desarrollar sus competencias.
Son competencias de la síndica o síndico de la Universitat de Girona las siguientes:
a) Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria con un interés legítimo. Cuando se presenten a consideración quejas que no hayan agotado todas las instancias previstas por estos Estatutos, la síndica o síndico de la Universitat de Girona orientará e indicará a la persona interesada los procedimientos adecuados que tiene que seguir.
b) Solicitar y recibir información de los órganos de representación y administración de la Universitat de Girona a los que afecten las quejas y observaciones recibidas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar a la síndica o síndico los datos y las informaciones que les solicite en el ejercicio de sus competencias.
c) Orientar e indicar a las personas interesadas sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los supuestos en los que la convivencia se vea afectada por situaciones producidas entre los miembros de la comunidad universitaria o con otras personas no pertenecientes a la comunidad pero sujetas a las normas de la Universitat de Girona.
d) Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento y proponer fórmulas de mediación, conciliación y buenos oficios que faciliten una solución rápida y eficaz.
e) Actuar como interlocutor e informar al Consejo de Estudiantes, al menos dos veces al año, sobre las actuaciones realizadas para garantizar los derechos del estudiantado.
f) Presentar un informe, como mínimo bianualmente, ante el Claustro Universitario y el Consejo Social sobre las competencias que le son propias.
g) Elaborar y publicar una memoria anual sobre las competencias que le son propias.
h) Proponer su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
1. La Universitat de Girona está integrada por las estructuras que decida crear en el ejercicio de su autonomía organizativa.
2. Las estructuras de la Universitat de Girona son las facultades y escuelas, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y la escuela o escuelas de doctorado.
3. El gobierno de estas estructuras es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales de ámbito particular siguientes:
a) Órganos colegiados de ámbito particular: consejo de facultad y de escuela, comisión de gobierno y consejo de estudio de facultad y de escuela, consejo de departamento, consejo de instituto universitario de investigación, comité de dirección de escuela de doctorado y delegación de estudiantes de facultad o escuela y de escuela de doctorado.
b) Órganos unipersonales de ámbito particular: decana o decano, vicedecana o vicedecano, secretaria o secretario y coordinadora o coordinador de estudio de facultad; directora o director, subdirectora o subdirector, secretaria o secretario y coordinadora o coordinador de estudio de escuela; directora o director y secretaria o secretario de departamento; directora o director y secretaria o secretario de instituto universitario de investigación, y directora o director, subdirectora o subdirector y secretaria o secretario de escuela de doctorado.
4. Las decisiones de los órganos colegiados de ámbito particular se denominarán acuerdos y las decisiones de los órganos unipersonales de ámbito particular se denominarán resoluciones.
5. Salvo que otra norma establezca una mayoría cualificada, los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de ámbito particular se adoptarán por mayoría simple.
6. El Consejo de Gobierno se encarga de resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre los distintos órganos colegiados de ámbito particular.
Las facultades y escuelas son los centros docentes encargados de la organización de los estudios y procesos académicos, administrativos y de gestión que llevan a la obtención de los títulos de grado y máster universitario de carácter oficial. Asimismo, podrán impartir estudios conducentes a la obtención de otros títulos y realizar otras funciones que la Universitat de Girona determine.
Son funciones de las facultades y escuelas las siguientes:
a) Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento deberá regular la composición y funciones del equipo de dirección. Formarán parte del mismo, como mínimo, la decana o el decano o la directora o el director, las vicedecanas y los vicedecanos o las subdirectoras y los subdirectores, según los casos, la secretaria o el secretario de la facultad o escuela y las coordinadoras y coordinadores de estudio.
b) Elaborar los planes de estudios de su competencia.
c) Organizar y gestionar los planes docentes de titulación en la ejecución de los planes de estudios de su competencia, velar por su correcta aplicación y programar los planes docentes de titulación atendiendo a los criterios académicos y docentes y a los recursos materiales y humanos de la Universitat de Girona.
d) Velar por la calidad de la docencia en el marco de la verificación, el seguimiento, la modificación y la acreditación de las titulaciones universitarias.
e) Coordinar la actividad docente del personal docente e investigador de los departamentos que impartan estudios en ellas.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa académica, en particular la que establezca el Consejo de Gobierno en materia de evaluaciones, y evaluar las actividades que le son propias.
g) Proponer y colaborar en actividades de formación permanente y a lo largo de la vida.
h) Cooperar con las demás estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios de la misma Universitat de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas docentes.
i) Administrar y gestionar los recursos y espacios necesarios para la gestión y organización de los títulos académicos de grado y máster universitario, coordinándose con las demás estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios.
j) Coordinar y organizar las tutorías del estudiantado con el objetivo de que reciba asesoramiento sobre la programación de su estudio y, en general, sobre cualquier dificultad que se derive de los distintos campos de desarrollo académico.
k) Proponer las necesidades de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
Son miembros de la correspondiente facultad o escuela:
a) El personal docente e investigador que imparta un mínimo del 25 % de su actividad docente lectiva en algunos de sus estudios.
b) El estudiantado de los estudios que se impartan en ella.
c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio que preste servicios en aquella facultad o escuela.
1. La propuesta de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas será acordada por la Generalitat de Catalunya a iniciativa de la Universitat de Girona, mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad y escuela afectados y a los consejos de departamento que integren los ámbitos de conocimiento de que se trate.
3. La propuesta de creación irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.
b) Los recursos económicos y el personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y administración y servicios que se requieren.
c) Los departamentos y facultades y escuelas afectados por la propuesta.
4. La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.
b) Estudio de los efectos económicos de la supresión.
c) Nueva adscripción de los bienes inventariables.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas será sometida a un período de información pública –incluidos la memoria justificativa y los informes– de treinta días.
1. El consejo de facultad o escuela es el órgano colegiado de esta estructura.
2. El consejo de facultad o escuela está formado por un mínimo de 50 y un máximo de 100 miembros, según lo que establezca el reglamento de cada facultad o escuela, excluidos la presidenta o presidente y la secretaria o secretario, con la composición siguiente:
a) La decana o decano de facultad o directora o director de escuela, que lo presidirá.
b) La secretaria o secretario de facultad o escuela, que ejercerá la secretaría del consejo.
c) Una representación elegida por y entre el sector del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral igual a un 51 % de los miembros.
d) Una representación elegida por y entre el sector del personal docente e investigador, excluido el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, igual a un 10 % de los miembros.
e) Una representación elegida por y entre el sector del estudiantado igual a un 27 % de los miembros.
f) Una representación elegida por y entre el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios igual a un 12 % de los miembros.
3. Las vicedecanas y vicedecanos, las subdirectoras y subdirectores y la administradora o administrador del área de estudio asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sean miembros del consejo.
4. Son competencias del consejo de facultad o escuela las siguientes:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la facultad o escuela, que incluirá como mínimo el informe de seguimiento de los estudios.
b) Participar en la elaboración y ejecución de la planificación estratégica de sus líneas de actuación.
c) Aprobar el informe anual de la decana o decano o directora o director, que deberá incluir un resumen de su actividad y de las líneas generales del presupuesto de la facultad o escuela.
d) Planificar la utilización de los recursos económicos de la facultad o escuela y establecer directrices para su administración.
e) Elaborar el reglamento de la facultad o escuela, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer la aprobación o la modificación de planes de estudios.
g) Informar sobre la modificación o supresión de la facultad o escuela.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. El consejo de facultad o escuela se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años. Los miembros que durante este período finalicen su permanencia en la facultad o escuela o los que hayan dimitido serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la facultad o escuela.
6. El consejo de facultad o escuela podrá convocar elecciones a decana o decano o directora o director, con carácter extraordinario, mediante la aprobación de una iniciativa que deberá ser presentada al menos por un tercio de los miembros del consejo y siempre en período lectivo. Este tercio debe incluir, como mínimo, un 30 % del personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral. La iniciativa deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. La aprobación de la iniciativa requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del consejo y comportará la disolución del consejo de facultad o escuela y el cese de la decana o decano o de la directora o director, que continuará en funciones hasta el nombramiento de la nueva decana o decano o de la nueva directora o director. En caso de que la iniciativa no sea aprobada, los solicitantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa en igual sentido hasta que haya pasado un año desde la votación.
1. La comisión de gobierno es el órgano colegiado ejecutivo del consejo de facultad o escuela, y asiste a la decana o decano o a la directora o director en sus funciones.
2. La comisión de gobierno está formada por:
a) La decana o decano o la directora o director, que la presidirá.
b) La secretaria o secretario de la facultad o escuela, que ejercerá la secretaría de la comisión.
c) Las vicedecanas y los vicedecanos o las subdirectoras y los subdirectores.
d) Las coordinadoras y los coordinadores de los estudios de la facultad o escuela.
e) Las directoras y los directores de los departamentos que tengan atribuida como mínimo el 25 % de la docencia en la facultad o escuela.
f) Un representante de las directoras y directores de los departamentos que no tengan atribuido al menos el 25 % de la docencia en la facultad o escuela.
g) La administradora o administrador del área de estudio que presta servicios en la facultad o escuela.
h) Una representación del estudiantado elegida por y entre los miembros del consejo de facultad o escuela, equivalente a un 25 % de la composición de la comisión de gobierno.
i) Dos miembros del personal docente e investigador elegidos por y entre los miembros del consejo de facultad o escuela.
j) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegido por y entre los miembros del consejo de facultad o escuela.
3. Si la composición resultante no garantiza el 51 % del personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral, el consejo de facultad o escuela escogerá a los miembros que falten por y entre los miembros de este sector hasta alcanzar el porcentaje mencionado.
4. Son competencias de la comisión de gobierno las siguientes:
a) Informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que imparten docencia en la facultad o escuela.
b) Informar de la oferta de plazas de los estudios de la facultad o escuela.
c) Informar a los departamentos sobre las necesidades de personal docente e investigador de acuerdo con sus planes de estudios.
d) Planificar y distribuir los espacios utilizados por las estructuras y entidades que tengan su espacio de funcionamiento en la facultad o escuela.
e) Informar sobre las propuestas de los departamentos que impartan docencia en la facultad o escuela relativas a la creación de nuevas plazas en la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador.
f) Aprobar la propuesta de los planes docentes de titulación de la facultad o escuela y transmitirla a los departamentos.
g) Informar sobre la asignación, por parte de los departamentos, del personal docente e investigador al plan docente de titulación y transmitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe.
h) Aprobar el programa de las asignaturas que se impartirán durante el siguiente curso.
i) Aprobar los horarios de cada asignatura y el calendario de pruebas de evaluación y distribuir las aulas y espacios docentes, en el marco del calendario oficial y de las directrices de la Universitat de Girona.
j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
1. El consejo de estudio es el órgano colegiado que asiste a la coordinadora o coordinador de estudio en todo lo que afecte a la docencia de cada una de sus titulaciones.
2. El consejo de estudio está formado por:
a) La coordinadora o coordinador de estudio, que lo presidirá.
b) Una representación del personal docente e investigador de los departamentos que impartan docencia en el estudio, escogidos por y entre los miembros del consejo de departamento al inicio de cada curso académico. En todo caso, deberá garantizarse que el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral represente la mayoría del consejo de estudio y que haya representación de todas las especialidades de conocimiento.
c) Una representación del estudiantado matriculado en el estudio, escogida por y entre los miembros de la delegación de estudiantes de la facultad o escuela. La coordinadora o coordinador del estudio velará por que se produzca esta elección al inicio de cada curso académico. En todo caso deberá garantizarse que la representación del estudiantado sea, como mínimo, el 25 % de la composición del consejo de estudio.
3. El consejo elegirá entre sus miembros a una persona que hará las funciones de secretaria o secretario de este órgano, a propuesta de la presidenta o presidente.
4. Son competencias del consejo de estudio las siguientes:
a) Garantizar la coherencia y coordinación de las materias en los planes de estudios.
b) Proponer el plan docente de la titulación, que se remitirá a la comisión de gobierno de la facultad o escuela para que lo apruebe.
c) Proponer el programa de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente y transmitirlo a la comisión de gobierno de la facultad o escuela para que lo apruebe.
d) Velar por la calidad de la docencia y por el cumplimiento de la normativa académica que establezca la Universitat de Girona.
e) Proponer los horarios de cada asignatura y el calendario de las pruebas de evaluación, en el marco del calendario oficial y de las directrices de la Universitat de Girona, y transmitirlo a la comisión de gobierno de la facultad o escuela para que los apruebe.
f) Informar para cada curso académico sobre el informe de seguimiento del estudio, en el marco del sistema de gestión de la calidad y de la política de calidad.
g) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. Los consejos de estudio deberán coordinarse entre ellos en caso de que los planes de estudios compartan asignaturas o cuando cualquier otra actividad académica o docente de carácter transversal lo requiera.
1. La delegación de estudiantes es el máximo órgano de representación del estudiantado de cada facultad o escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universitat de Girona.
2. Son miembros de la delegación de estudiantes de una facultad o escuela:
a) El estudiantado de la facultad o escuela electo al Claustro Universitario.
b) El estudiantado de la facultad o escuela electo a los respectivos consejos.
c) Las delegadas y delegados de los estudios de la facultad o escuela, en los términos establecidos en la normativa reguladora de este órgano, garantizando como mínimo una delegada o un delegado por curso.
3. Son competencias de la delegación de estudiantes de facultad o escuela las siguientes:
a) Representar al estudiantado de la facultad o escuela, en el marco de sus competencias, ante los órganos de la Universitat de Girona.
b) Elegir a una coordinadora o coordinador entre el estudiantado miembro del consejo de facultad o escuela.
c) Elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, una vez escuchado al consejo de facultad o escuela.
d) Administrar los medios y espacios asignados para el desarrollo de sus funciones.
e) Asesorar y defender los derechos e intereses del estudiantado de la facultad o escuela ante la comunidad universitaria.
f) Proponer al Consejo de Estudiantes el paro académico parcial de la facultad o escuela, en los términos establecidos en la normativa.
g) Informar al estudiantado sobre las directrices generales de actuación de la facultad o escuela y su aplicación.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
1. La decana o decano de facultad y la directora o director de escuela son los representantes de estas estructuras y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La persona que ocupa el cargo de decana o decano de facultad o de directora o director de escuela es elegida por los miembros de la facultad o escuela, mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la facultad o escuela. El voto para la elección de la decana o decano de facultad o de directora o director de escuela será ponderado según los porcentajes siguientes:
a) El voto del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral de la facultad o escuela equivaldrá a un 51 % del total.
b) El voto del sector del personal docente e investigador de la facultad o escuela, excluido el personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, equivaldrá a un 12 % del total.
c) El voto del sector del estudiantado de la facultad o escuela equivaldrá a un 25 % del total.
d) El voto del sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio de la facultad o escuela equivaldrá a un 12 % del total.
3. La Comisión Electoral proclamará decana o decano de facultad o directora o director de escuela la candidatura que logre el apoyo ponderado de la mayoría de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. El nombramiento de decana o decano de facultad o de directora o director de escuela corresponde a la rectora o rector.
4. La duración del mandato de la decana o decano de facultad o de la directora o director de escuela será de seis años, improrrogables y no renovables.
5. Son competencias de la decana o decano de facultad y de la directora o director de escuela las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y representar a la facultad o escuela.
b) Convocar y presidir el consejo de facultad o escuela y la comisión de gobierno y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Proponer a la rectora o rector el nombramiento de las vicedecanas y vicedecanos o de las subdirectoras y subdirectores, de la secretaria o secretario y de las coordinadoras y coordinadores de estudio, como equipo de decanato de facultad o equipo de dirección de escuela.
d) Garantizar la coordinación entre planes de estudios que compartan asignaturas o módulos.
e) Publicar la memoria anual de la facultad o escuela.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la decana o decano o la directora o director designará a quien le sustituirá temporalmente entre los miembros de su equipo que formen parte del personal de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona con dedicación a tiempo completo, y si no hay ninguno designado, el miembro de su equipo de más antigüedad en la Universitat de Girona, que será nombrado por la rectora o rector como decana o decano o como directora o director en funciones. Si la sustitución es por vacante de la decana o decano o de la directora o director, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en un plazo máximo de treinta días.
7. La decana o decano de facultad o la directora o director de escuela podrá plantear ante el consejo de facultad o escuela una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del consejo de facultad o escuela. En caso de que no le sea otorgada la confianza, la decana o decano o la directora o director cesará en el cargo y se convocarán elecciones.
1. Las vicedecanas y vicedecanos y las subdirectoras y subdirectores son nombrados por la rectora o rector a propuesta de la decana o decano de facultad o de la directora o director de escuela entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la facultad o escuela.
2. Las vicedecanas y vicedecanos y las subdirectoras y subdirectores ejercerán las competencias que la decana o decano de facultad o la directora o director de escuela les delegue.
1. La secretaria o secretario de facultad o escuela es nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la decana o decano de la facultad o de la directora o director de la escuela, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral de la Universitat de Girona con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la facultad o escuela.
2. La secretaria o secretario de facultad o escuela ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el consejo de facultad o escuela y por la comisión de gobierno de la facultad o escuela y ejercerá las competencias que la decana o decano o la directora o director le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad de la secretaria o secretario de facultad o escuela, le sustituirá temporalmente un miembro de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo designado por la decana o decano de facultad o por la directora o director de escuela y nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
1. La coordinadora o coordinador de estudio es nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la decana o decano de facultad o de la directora o director de escuela, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo y docencia en el estudio.
2. La coordinadora o coordinador de estudio presidirá el consejo de estudio y velará por la correcta organización de la docencia en el estudio.
Los departamentos son las estructuras básicas de ordenación de la investigación y de la docencia en todos los ámbitos de conocimiento.
Son funciones de los departamentos las siguientes:
a) Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
b) Organizar, coordinar, desarrollar y potenciar la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación que lleva a cabo el departamento.
c) Colaborar en actividades de formación permanente y a lo largo de la vida.
d) Elaborar y aprobar las propuestas de asignación de profesorado en los planes docentes de las titulaciones para que sea aprobadas por la comisión de gobierno de la facultad o escuela o por el comité de dirección de la escuela de doctorado que tenga adscrito el estudio.
e) Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
f) Cooperar internamente y con las demás estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios de la Universitat de Girona, y con instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.
g) Administrar y gestionar sus propios recursos.
h) Organizar y distribuir entre sus miembros las actividades inherentes para su mejor funcionamiento.
i) Proponer las especialidades de conocimiento de las plazas del personal docente e investigador.
j) Proponer las plazas de personal docente e investigador y la solicitud de convocatoria.
k) Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
l) Proponer a los miembros titulares y suplentes que deban integrar las comisiones de acceso o de selección del personal docente e investigador, no integrados en el sorteo público, o en programas de excelencia de la Generalitat de Catalunya.
m) Participar en todos los órganos en los que esté prevista su representación.
n) Proponer la creación, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudios relativos a sus ámbitos de conocimiento.
o) Participar en los procesos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.
p) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
1. Son miembros de un departamento:
a) El personal docente e investigador que el Consejo de Gobierno adscriba a una de las especialidades de conocimiento del departamento a efectos de su docencia y, en su caso, de su investigación.
b) El estudiantado de los programas de doctorado que tenga como directora o director de tesis a un miembro del departamento.
c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio que preste servicios en el departamento.
2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal de personal docente e investigador que pertenezca a otro departamento, previo informe favorable de los departamentos afectados. Esta adscripción no comporta para el departamento de origen la pérdida de ninguna de sus funciones. El Consejo de Gobierno determinará, si procede, la duración de la adscripción y de las renovaciones, así como las condiciones de la adscripción.
1. La creación, modificación y supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo de los consejos de facultad y escuela y de los consejos de departamento afectados.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al propio Consejo de Gobierno, a los consejos de departamento o a los consejos de facultad y escuela relacionados con las especialidades de conocimiento implicadas.
3. La propuesta de creación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Denominación del departamento.
b) Especialidades de conocimiento que se integran en el mismo y su personal docente e investigador.
c) Los objetivos, la docencia y la investigación.
d) Estudio económico referido a los medios materiales y personales y también a los gastos de funcionamiento.
e) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo departamento.
4. La propuesta de modificación o supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Denominación del departamento que se pretende modificar o suprimir.
b) Determinación del departamento o departamentos a los que quedarán adscritas las especialidades de conocimiento y el personal docente e investigador que integran el departamento que se pretende modificar o suprimir.
c) La modificación o supresión de los objetivos, la docencia y la investigación.
d) Estudio de los efectos económicos.
e) Nueva adscripción de los bienes inventariables del departamento que se pretende modificar o suprimir.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de departamentos será sometida a un período de información pública –incluidos la memoria justificativa y los informes– de treinta días.
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de los departamentos, podrá acordar, mediante un convenio con otras universidades, la constitución de departamentos interuniversitarios.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de secciones departamentales, de acuerdo con la normativa vigente.
1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.
2. El consejo de departamento está formado por:
a) La directora o director del departamento, que lo presidirá.
b) La secretaria o secretario del departamento, que ejercerá la secretaría del consejo.
c) Todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, que representarán el 51 % de los miembros.
d) Una representación, elegida por y entre el personal docente e investigador no incluido en la letra c), que corresponderá al 12 % de los miembros.
e) Una representación, elegida por y entre el estudiantado, que corresponderá al 25 % de los miembros.
f) Una representación, elegida por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que corresponderá al 12 % de los miembros.
3. Son competencias del consejo de departamento las siguientes:
a) Elegir a la directora o director de departamento, que será nombrado por la rectora o rector.
b) Aprobar el informe anual de la directora o director, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto del departamento.
c) Elaborar y aprobar la memoria anual.
d) Definir y aprobar la política de personal docente e investigador y la planificación estratégica de las líneas de actuación del departamento en el marco de sus competencias.
e) Apoyar las actividades docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento de sus miembros.
f) Coordinar la actividad de su personal docente e investigador.
g) Informar de los planes de dedicación académica de sus miembros.
h) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y hacer la solicitud de convocatoria.
i) Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
j) Informar sobre la incorporación y adscripción del personal docente e investigador.
k) Proponer la especialidad de conocimiento y los miembros titulares y suplentes que integrarán las comisiones de acceso y selección del personal docente e investigador, no integrados en el sorteo público, o en programas de excelencia de la Generalitat de Catalunya.
l) Planificar la utilización de los propios recursos económicos y establecer directrices para su administración.
m) Organizar y distribuir las tareas inherentes al departamento.
n) Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión.
o) Elaborar y proponer modificaciones a su reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
p) Informar a la comisión de gobierno de facultad o escuela sobre la asignación al plan docente del personal docente e investigador que impartirá docencia en cada estudio.
q) Ser escuchado en la modificación o supresión del departamento.
r) Ser escuchado sobre la variación o alteración de la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios, antes de su aprobación en Consejo de Gobierno.
s) Ser escuchado en la propuesta de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas y de estudios en los que su profesorado imparta o pueda impartir docencia.
t) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
4. El consejo de departamento se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del sector del estudiantado, que se renovarán cada dos años.
5. El consejo de departamento puede remover a la directora o director de departamento mediante la aprobación de una moción de censura presentada al menos por un tercio de los miembros del consejo, y deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. Deberá incluir una candidatura alternativa, con un programa que contenga las líneas de política universitaria que desarrollará en el cargo. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento. En caso de que la moción de censura no sea aprobada, no podrá presentarse otra hasta que haya pasado un año desde la votación.
1. La directora o director de departamento es el representante de esta estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director de departamento es elegido mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del consejo de departamento entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo que pertenezca al departamento.
3. La directora o director de departamento es nombrado por la rectora o rector y la duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
4. Son competencias de la directora o director de departamento las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y representar al departamento.
b) Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento.
d) Coordinar la elaboración del plan de dedicación académica del personal docente e investigador e informar al consejo de departamento.
e) Informar al Consejo de Gobierno sobre los acuerdos del consejo de departamento relativos a las necesidades del personal docente e investigador, según los planes docentes.
f) Publicar la memoria anual del departamento.
g) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la directora o director de departamento será sustituido temporalmente por la secretaria o secretario de departamento, que será nombrado por la rectora o rector como directora o director de departamento en funciones, y este propondrá una nueva secretaria o secretario en funciones, que será nombrado por la rectora o rector. Si la sustitución es por vacante de la directora o director de departamento, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días.
6. La directora o director de departamento podrá plantear ante el consejo de departamento una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento. En caso de que la confianza no sea otorgada, la directora o director cesará en el cargo y se convocarán elecciones.
1. La secretaria o secretario de departamento será nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director de departamento, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo que sea miembro del departamento.
2. La secretaria o secretario de departamento ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el consejo de departamento y ejercerá las competencias que la directora o director de departamento le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario de departamento será sustituido temporalmente por un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo, designado por la directora o director de departamento, que será nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
Los institutos universitarios de investigación son estructuras esenciales de la investigación universitaria de excelencia. Pueden ser propios de la Universitat de Girona o de carácter interuniversitario.
Son funciones de los institutos universitarios de investigación las siguientes:
a) Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
b) Organizar, coordinar, desarrollar y potenciar la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación que lleve a cabo.
c) Fomentar la actualización científica y técnica de sus miembros.
d) Cooperar internamente y con las otras estructuras, entidades, servicios y áreas de estudios de la Universitat de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en sus funciones.
e) Administrar los recursos que se le asignen.
f) Organizar y distribuir entre sus miembros las actividades inherentes para su mejor funcionamiento.
g) Participar en todos los órganos en los que esté prevista su representación.
h) Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
1. Son miembros de un instituto universitario de investigación:
a) El personal docente e investigador de uno o más departamentos que el Consejo de Gobierno adscriba al mismo por causa de su investigación.
b) Personal investigador propio.
c) Otros investigadores establecidos en la normativa vigente que estén adscritos a efectos de su investigación.
d) El estudiantado de los programas de doctorado que tenga como directora o director de tesis a un miembro del instituto.
e) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios del área de estudio que preste servicios en el instituto, incluido el personal de apoyo a la investigación y la innovación.
2. Los institutos universitarios de investigación contarán con un consejo científico asesor para apoyar y asesorar sus actividades, formado por científicos y científicas de reconocido prestigio, en los términos establecidos en su reglamento.
1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.
2. La iniciativa de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde a los institutos universitarios de investigación propios, a los consejos de facultad y escuela, a los consejos de departamento o al Consejo de Gobierno.
3. Para la creación de un instituto universitario de investigación se deberá adjuntar a la propuesta una memoria justificativa que debe incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Denominación del instituto universitario de investigación.
b) Justificación de la conveniencia de la creación del instituto y de su coherencia con los principios de la Universitat de Girona.
c) Los objetivos y la investigación.
d) Determinación del personal docente e investigador que integrará el instituto.
e) Estudio económico referido a los medios materiales y personales, así como a los gastos de funcionamiento.
f) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo instituto.
4. La propuesta de modificación o supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Denominación del instituto universitario de investigación que se pretende modificar o suprimir.
b) Determinación del personal docente e investigador que integra el instituto universitario de investigación que se pretende modificar o suprimir.
c) La modificación o supresión de los objetivos y la investigación.
d) Estudio de los efectos económicos.
e) Nueva adscripción de los bienes inventariables del instituto que se pretende modificar o suprimir.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación será sometida a un período de información pública –incluidos la memoria justificativa y los informes– de treinta días.
1. El consejo de instituto es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
2. El consejo de instituto está formado por:
a) La directora o director del instituto, que lo presidirá.
b) La secretaria o secretario del instituto, que ejercerá la secretaría del consejo.
c) Todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, que representará el 51 % de los miembros.
d) Una representación elegida por y entre el personal docente e investigador y el personal investigador no incluido en la letra c), que corresponderá al 12 % de los miembros del consejo de instituto.
e) Una representación elegida por y entre el estudiantado, que corresponderá al 25 % de los miembros del consejo de instituto.
f) Una representación elegida por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que corresponderá al 12 % de los miembros del consejo de instituto.
3. Son competencias del consejo de instituto las siguientes:
a) Elegir a la directora o director del instituto universitario de investigación, que será nombrado por la rectora o rector, y proponer su revocación.
b) Aprobar el informe anual de la directora o director, que deberá incluir un resumen de la actividad de investigación y las líneas generales del presupuesto del instituto.
c) Elaborar y aprobar la memoria anual.
d) Establecer los planes de investigación y participar en la elaboración y ejecución de la planificación estratégica de sus líneas de actuación, en el marco de las funciones del instituto universitario de investigación.
e) Informar de los planes de dedicación académica en el ámbito de la investigación, la innovación y el intercambio de conocimiento.
f) Informar sobre la adscripción de personal docente e investigador al instituto universitario de investigación.
g) Planificar la utilización de los propios recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos.
h) Elaborar y proponer modificaciones de su reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
i) Organizar y distribuir las actividades inherentes al instituto.
j) Ser escuchado sobre la variación o alteración de la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador antes de la aprobación en Consejo de Gobierno.
k) Proponer las necesidades técnicas, de gestión y de administración y servicios.
l) Ser escuchado en la modificación o supresión del instituto.
m) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y los reglamentos que los desplieguen, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
4. El consejo de instituto se renovará cada cuatro años, salvo de los representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años.
5. El consejo de instituto puede destituir a la directora o director del instituto universitario de investigación mediante la aprobación de una moción de censura, presentada al menos por un tercio de los miembros del consejo, que deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación. Deberá incluir una candidatura alternativa, con el programa que contenga las líneas de política universitaria que desarrollará en el cargo. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo de instituto. En caso de que la moción de censura no sea aprobada, no podrá presentarse otra hasta que haya pasado un año desde la votación.
1. La directora o director de instituto universitario de investigación es el representante de esta estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director de instituto universitario de investigación es elegido mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del consejo de instituto, entre los miembros del instituto universitario de investigación, a tiempo completo y con investigación de excelencia acreditada por el comité científico asesor.
3. La directora o director de instituto universitario de investigación es nombrado por la rectora o rector y la duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
4. Son competencias de la directora o director de instituto universitario de investigación las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y representar al instituto universitario de investigación.
b) Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Coordinar las actividades investigadoras del instituto universitario de investigación.
d) Coordinar el plan de dedicación académica del personal docente e investigador en el ámbito de la investigación, la innovación y el intercambio de conocimiento e informar al consejo de instituto.
e) Publicar la memoria anual del instituto.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la directora o director de instituto universitario de investigación será sustituido temporalmente por la secretaria o secretario del instituto, que será nombrado por la rectora o rector como directora o director en funciones, y este último propondrá una nueva secretaria o secretario en funciones, que será nombrado por la rectora o rector. Si la sustitución es por vacante de la directora o director de instituto, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en un plazo máximo de treinta días.
6. La directora o director de instituto universitario de investigación podrá plantear ante el consejo de instituto una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del consejo de instituto. En caso de que no le sea otorgada la confianza, la directora o director cesará en el cargo y se convocarán elecciones.
1. La secretaria o secretario de instituto universitario de investigación es nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director del instituto universitario de investigación, entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral a tiempo completo que sea miembro del instituto correspondiente.
2. La secretaria o secretario de instituto universitario de investigación ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el consejo de instituto y ejercerá las competencias que la directora o director le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario de instituto será sustituido temporalmente por un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo designado por la directora o director del instituto, que será nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
La escuela o escuelas de doctorado de la Universitat de Girona se configuran como una estructura dedicada a la organización y gestión de los programas de doctorado y a la formación de personal investigador en formación y del estudiantado que está matriculado en estos programas. Las escuelas de doctorado podrán ser interuniversitarias o en colaboración con otros organismos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
Son funciones de la escuela de doctorado las siguientes:
a) Organizar los programas de doctorado.
b) Vertebrar las líneas de investigación de los programas de doctorado.
c) Potenciar la excelencia de los estudios que organiza.
d) Facilitar la planificación, organización y ejecución de los estudios que organiza, apoyarlos e incrementar su carácter interuniversitario, nacional, estatal e internacional.
e) Fomentar el aprendizaje de habilidades genéricas en los estudios que organiza.
f) Dar respuesta a las necesidades de las personas que intervienen en los estudios que organiza, en especial el estudiantado.
g) Organizar las tareas administrativas relativas a los estudios que organiza.
h) Colaborar en la captación de estudiantes y en la inserción laboral de los doctores y doctoras.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o por el Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
1. La creación, modificación y supresión de las escuelas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo de los comités de dirección de las escuelas de doctorado y de los consejos de departamento afectados.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de escuelas de doctorado corresponde al mismo Consejo de Gobierno, a los comités de dirección de las escuelas de doctorado o a los consejos de departamento afectados.
3. La propuesta de creación de escuelas de doctorado deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Denominación de la escuela de doctorado.
b) Los objetivos y líneas de investigación de los programas de doctorado.
c) Estudio económico referido a los medios materiales y personales y también a los gastos de funcionamiento.
d) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos a la nueva escuela de doctorado.
4. La propuesta de modificación o supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Denominación de la escuela de doctorado que se pretende modificar o suprimir.
b) La modificación o supresión de los objetivos y las líneas de investigación de los programas de doctorado.
c) Estudio de los efectos económicos.
d) Nueva adscripción de los bienes inventariables de la escuela de doctorado que se pretende modificar o suprimir.
5. La propuesta de creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado será sometido a un período de información pública -incluidos la memoria justificativa y los informes- de treinta días.
El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regulará la composición y funcionamiento de la escuela o escuelas de doctorado.
1. El comité de dirección es el órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado.
2. El comité de dirección de una escuela de doctorado está formado por:
a) La directora o director, que lo presidirá.
b) La secretaria o secretario de la escuela, que ejercerá la secretaría del comité.
c) Los subdirectores y subdirectoras de la escuela de doctorado.
d) Les coordinadoras y coordinadores de los programas de doctorado propios de la Universitat de Girona y de los interuniversitarios coordinados por la Universitat de Girona.
e) Un miembro del personal docente e investigador de la Universitat de Girona representante de los programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universitat de Girona. La elección se efectuará por y entre los representantes de los programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universitat de Girona.
f) Una representación del estudiantado matriculado en los programas de doctorado de la escuela de doctorado igual al 25 % de los miembros del comité de dirección de la escuela.
g) La jefa o el jefe del servicio o la administradora o administrador del área de estudio que preste servicio en la escuela de doctorado.
3. Son competencias del comité de dirección las siguientes:
a) Hacer las propuestas y definir los criterios de creación, modificación y supresión de programas de doctorado y elevarlos al Consejo de Gobierno.
b) Aprobar el informe anual de la directora o director, que deberá incluir un resumen de la actividad de la escuela de doctorado y las líneas generales del presupuesto de la escuela.
c) Elaborar y aprobar la memoria anual.
d) Aprobar las líneas de investigación de los programas de doctorado.
e) Elaborar y proponer modificaciones del reglamento de la escuela de doctorado, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer la normativa sobre la elaboración, presentación y defensa de tesis doctorales, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
g) Planificar la utilización de los recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los desarrolle, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
4. El comité de dirección se renovará cada cuatro años, salvo de los representantes del sector del estudiantado, que serán renovados cada dos años.
1. La delegación de estudiantes de la escuela de doctorado es el máximo órgano de representación del estudiantado de doctorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universitat de Girona.
2. Son miembros de la delegación de estudiantes de la escuela de doctorado:
a) El estudiantado matriculado en programas de doctorado electo al Claustro Universitario.
b) El estudiantado electo al comité de dirección de la escuela de doctorado.
c) Una delegada o delegado de cada programa de doctorado.
3. Son competencias de la delegación de estudiantes de la escuela de doctorado:
a) Representar al estudiantado de la escuela de doctorado, en el marco de sus competencias, ante los órganos de la Universitat de Girona.
b) Elegir una coordinadora o coordinador entre el estudiantado miembro del comité de dirección de la escuela de doctorado.
c) Elaborar su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, una vez oído el comité de dirección de la escuela de doctorado.
d) Administrar los medios y espacios asignados para el desarrollo de sus funciones.
e) Asesorar y defender los derechos y los intereses del estudiantado de la escuela de doctorado ante la comunidad universitaria.
f) Proponer al Consejo de Estudiantes el paro académico parcial de la escuela de doctorado, en los términos establecidos en la normativa.
g) Informar al estudiantado sobre las directrices generales de actuación de la escuela de doctorado y su aplicación.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los despliegue, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
1. La directora o director de la escuela de doctorado es el representante de esta estructura y ejerce en ella las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director de la escuela de doctorado es nombrado por la rectora o rector, entre investigadoras e investigadores de reconocido prestigio con dedicación a tiempo completo que tenga un mínimo de tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con la normativa vigente o un conjunto de méritos de investigación equiparables. La directora o director de la escuela de doctorado será cesado por la rectora o rector, si procede.
3. La duración de su mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
4. Son competencias de la directora o director de la escuela de doctorado las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y representar a la escuela de doctorado.
b) Convocar y presidir el comité de dirección de la escuela de doctorado y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Proponer a la rectora o rector la designación de las subdirectoras y subdirectores y de la secretaria o secretario de la escuela de doctorado.
d) Favorecer la atracción y formación de talento, la búsqueda de la excelencia en la actividad investigadora y la internacionalización de la investigación siguiendo las indicaciones del plan estratégico de la Universitat de Girona.
e) Publicar la memoria anual de la escuela de doctorado.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y la normativa que los desarrolle, o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universitat de Girona o la legislación vigente.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la directora o director de la escuela de doctorado será sustituido temporalmente por la secretaria o secretario de la escuela de doctorado, que será nombrado por la rectora o rector como directora o director de la escuela en funciones, y este último propondrá una nueva secretaria o secretario en funciones, que será nombrado por la rectora o rector. Si la sustitución es por vacante de la directora o director de la escuela de doctorado, quien le sustituya temporalmente convocará elecciones en un plazo máximo de treinta días.
1. Las subdirectoras y subdirectores son nombrados por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director de la escuela de doctorado, entre investigadoras e investigadores de reconocido prestigio con dedicación a tiempo completo.
2. Las subdirectoras y subdirectores ejercerán las competencias que la directora o director de la escuela de doctorado les delegue.
1. La secretaria o secretario de la escuela de doctorado es nombrada por la rectora o rector, a propuesta de la directora o director de la escuela, entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios o el profesorado permanente laboral a tiempo completo.
2. La secretaria o secretario de la escuela de doctorado ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el comité de dirección y ejercerá las competencias que la directora o director le delegue.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la secretaria o secretario de la escuela de doctorado será sustituido temporalmente por un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral a tiempo completo, designado por la directora o director de la escuela de doctorado, que será nombrado por la rectora o rector como secretaria o secretario suplente.
1. La Universitat de Girona, en el ejercicio de su autonomía universitaria, puede crear las entidades que decida, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las entidades integradas en la Universitat de Girona son el Instituto de Ciencias de la Educación y las cátedras. La Universitat de Girona tiene vinculación asimismo con otras entidades, como los parques científicos y tecnológicos, los centros adscritos y los centros de investigación y transferencia adscritos.
El Instituto de Ciencias de la Educación promueve la innovación docente y la formación docente del profesorado universitario, así como la formación continua de docentes de etapas no universitarias.
Son funciones del Instituto de Ciencias de la Educación las siguientes:
a) La formación docente y el perfeccionamiento del personal docente e investigador de la Universitat de Girona.
b) La formación continua del personal docente de todos los niveles educativos.
c) El asesoramiento técnico dentro del campo de la planificación y la evaluación educativa.
d) La investigación e innovación docente y pedagógica.
1. La directora o director es el representante del Instituto de Ciencias de la Educación y ejerce en él las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. La directora o director del Instituto de Ciencias de la Educación será nombrado por la rectora o rector entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral una vez oído el Consejo del Instituto de Ciencias de la Educación. La duración de su mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.
1. El Instituto de Ciencias de la Educación tendrá un consejo de instituto y un consejo asesor encargados de llevar a cabo sus funciones y facilitar su funcionamiento.
2. El consejo de instituto del Instituto de Ciencias de la Educación elaborará su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Este reglamento deberá regular la composición y competencias del consejo de instituto y del consejo asesor del Instituto de Ciencias de la Educación.
Las cátedras son una expresión fundamental y singular del compromiso comunitario de la Universitat de Girona y de su relación con el territorio. Se basan en el acuerdo entre la Universitat de Girona y una entidad pública o privada que aporta financiación para alcanzar objetivos compartidos sobre un tema de interés mutuo.
Las cátedras organizan actividades en la Universitat de Girona y en el territorio para promover el estudio, la investigación y la innovación, mediante actividades y jornadas de reflexión, debate, formación y divulgación.
1. La creación, modificación y supresión de una cátedra corresponde al Consejo de Gobierno. La constitución de una cátedra requiere una colaboración formal entre la Universitat de Girona y otras entidades públicas o privadas.
2. La iniciativa para la creación de una cátedra corresponde al personal docente e investigador, a cualquier órgano colegiado o al Equipo de Gobierno de la Universitat de Girona.
3. El Equipo de Gobierno valorará la oportunidad de la creación de la cátedra de acuerdo con las prioridades académicas y estratégicas de la Universitat de Girona y elevará, en su caso, la propuesta de creación al Consejo de Gobierno, que deberá acompañarse de la memoria justificativa de la creación.
4. Las cátedras deben presentar una memoria anual, según los términos establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Los parques científicos y tecnológicos son entidades vinculadas a un espacio físico y su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las empresas, centros de investigación y otras entidades públicas y privadas que se ubican en ellos y que trabajan junto con la Universitat de Girona.
Los parques científicos y tecnológicos deben promover la investigación, facilitar el contacto y la colaboración entre la Universitat de Girona y la empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad, fomentar la creación de empresas innovadoras, contribuir a la mejora del entorno socioeconómico creando sinergias en el ámbito de la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento e innovación de la misma universidad.
1. La creación, modificación y supresión de un parque científico y tecnológico corresponde al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.
2. La iniciativa para su creación, modificación o supresión corresponde al Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona.
3. Para su gestión y funcionamiento, puede constituirse como fundación, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno considere conveniente la atribución de otra personalidad jurídica.
Los centros adscritos a la Universitat de Girona son entidades con personalidad jurídica propia que tienen la finalidad de impartir docencia conducente a la obtención de títulos oficiales, así como, si procede, desarrollar actividades de investigación o innovación.
1. Se podrán adscribir a la Universitat de Girona centros de enseñanza, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
2. La adscripción será aprobada por la Generalitat de Catalunya a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social. A la propuesta deberá adjuntarse una memoria justificativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Los centros de investigación y transferencia adscritos a la Universitat de Girona son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tienen como objeto principal la investigación y la transferencia de excelencia y su impacto en la sociedad.
Las funciones de los centros de investigación y transferencia adscritos son las siguientes:
a) Organizar, coordinar y desarrollar su investigación propia y la transferencia de conocimiento.
b) Fomentar la actualización científica y técnica de sus miembros.
c) Cooperar internamente, con otras estructuras, entidades, servicios y áreas de estudio, y con otras instituciones y organismos públicos y privados.
d) Colaborar con centros nacionales e internacionales de referencia.
Se podrán adscribir a la Universitat de Girona centros de investigación y transferencia, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
Las otras entidades de investigación y transferencia tienen como objeto principal la investigación y la transferencia de excelencia y su impacto en la sociedad.
La creación, modificación y supresión de otras entidades de investigación y transferencia, bajo cualquier forma jurídica, sean propias o en convenio con otras entidades, corresponde al Consejo de Gobierno. La memoria de creación, modificación o supresión debe incluir la denominación de la entidad, la justificación respecto de los objetivos, unas normas de funcionamiento y un estudio económico referido a los medios materiales y personales.
La Universitat de Girona organizará los servicios y las áreas de estudio necesarios para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas y desplegar sus competencias.
Los servicios y las áreas de estudio garantizarán la adecuada prestación de servicios a las usuarias o a los usuarios, de acuerdo con los principios de eficacia y de eficiencia y alineados con los objetivos de la institución. Más allá de las funciones que tenga encomendadas cada uno, se velará por que el personal de los servicios y las áreas de estudio colaboren en la consecución de proyectos transversales.
1. Los servicios garantizarán el apoyo a la gobernanza y a la gestión de la Universitat de Girona, a las actividades docentes, de investigación, de innovación, de transferencia de conocimiento, de compromiso social y comunitario, de orientación educativa y profesional, de internacionalización, culturales, de deportes, de colaboración entre la Universitat de Girona y la sociedad y de atención a la comunidad universitaria.
2. En la organización de los servicios debe asegurarse la atención a la igualdad, a la diversidad, a la inclusión, a la salud y al acompañamiento psicológico, a la defensa y respeto de los derechos y libertades de la comunidad universitaria, al acompañamiento pedagógico y a la orientación profesional, reafirmando el control interno, la garantía de legalidad y de calidad y la inspección de servicios.
3. El régimen de funcionamiento de los servicios será aprobado por el Consejo de Gobierno.
1. A efectos de organización, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación directa a las funciones propias de las facultades y escuelas, departamentos o institutos de investigación y otras entidades, se agrupará en áreas de estudio.
2. Las áreas de estudio deberán asegurar la prestación de servicios a las estructuras y entidades que se agrupen en ellas, en los términos establecidos en su acuerdo de creación o modificación.
3. Cuando sea conveniente para una mejor prestación de servicios a las usuarias y usuarios, se podrá optar por que una parte del personal de diferentes áreas de estudio se organice de forma coordinada.
4. Les áreas de estudio gestionarán y administrarán los recursos y los espacios de las estructuras y entidades donde lleven a cabo sus funciones.
1. La creación, modificación o supresión de un servicio o de un área de estudio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o rector, habiendo oído a la o al gerente.
2. En el acuerdo del Consejo de Gobierno se especificará su denominación, la organización, las funciones, la dependencia orgánica y, en el caso de las áreas de estudio, las estructuras y entidades que se agrupen en ellas.
3. En caso de supresión o modificación de un servicio o área de estudio, se garantizarán, mediante la negociación con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, las condiciones laborales y los derechos adquiridos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Los servicios universitarios podrán ser prestados y gestionados por la Universitat de Girona o por otras personas o entidades, en virtud de convenios, concesiones, contratos o encomiendas o encargos de gestión aprobados por el Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social.
1. La elección de las y los representantes a los órganos de la Universitat de Girona se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y garantizando en todo caso la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
2. La elección de las y los representantes a los órganos de la Universitat de Girona deberá de hacerse necesariamente dentro del período lectivo determinado por el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. El sufragio es un derecho de los miembros de la comunidad universitaria. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de él.
4. El secretario o secretaria general o el órgano establecido en la normativa electoral publicará los correspondientes censos electorales actualizados, en el plazo previsto en cada calendario electoral.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de régimen electoral de los órganos de la Universitat de Girona, salvo el reglamento de régimen electoral del Claustro, que será aprobado por este mismo órgano.
6. La rectora o rector, las decanas y decanos de facultades y las directoras y directores de escuelas, las directoras y directores de departamento y las directoras y directores de instituto universitario de investigación podrán solicitar a la Comisión Electoral que se convoquen elecciones para completar la representación, o la convocatoria de elecciones avanzadas de los órganos colegiados que presiden, cuando haga falta para garantizar el mantenimiento de la representación de los diferentes sectores.
1. El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde al estudiantado que, en la fecha de la convocatoria de elecciones, esté matriculado en estudios oficiales organizados por las estructuras de la Universitat de Girona, al personal docente e investigador, al personal investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté en activo en la misma fecha.
2. El estudiantado de doctorado, que tienen a la vez la condición de personal docente e investigador podrán escoger en el período de reclamación del censo electoral, a qué sector se acogen. En caso de que no hagan esta elección, se considerarán como estudiantes de doctorado al efecto de determinar su participación y representación en los órganos colegiados.
En un órgano colegiado, la renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al sector por el que se fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y que no sea representante en el órgano.
1. La Comisión Electoral es el órgano competente para la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat de Girona.
2. La Comisión Electoral estará formada por:
a) La secretaria o secretario general, que la presidirá.
b) Una vicerrectora o vicerrector designado por la rectora o rector, que ejercerá la secretaría de la comisión.
c) Un miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral que pertenezca a un ámbito de conocimiento cualificado en relación con los procesos electorales y designado por el Consejo de Gobierno.
d) Tres representantes del personal docente e investigador designados por y entre los miembros claustrales que pertenezcan a este sector, de los que al menos uno debe pertenecer a los cuerpos docentes universitarios o al profesorado permanente laboral.
e) Dos representantes del estudiantado, designados por y entre los miembros claustrales que pertenezcan a este sector.
f) Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios designado por y entre los miembros claustrales que pertenezcan a este sector.
3. La Comisión Electoral se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del estudiantado, que se renovarán cada dos años.
4. Los acuerdos de la Comisión Electoral agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La estructura del presupuesto de la Universitat de Girona, su sistema contable y los documentos que forman sus cuentas anuales se ajustarán a las normas que, con carácter general, sean aplicables al sector público.
1. En ejercicio de su autonomía económica y financiera, la Universitat de Girona elaborará y aprobará su presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y recogerá la totalidad de sus ingresos y gastos.
2. La Universitat de Girona debe cumplir las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y a la sostenibilidad financiera.
3. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
4. El presupuesto se deberá elaborar en el marco de un plan plurianual de financiación, que deberá ser aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Este plan se enmarcará en la programación plurianual aprobada por la Generalitat de Catalunya.
5. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas europeas, estatales y de la Generalitat de Catalunya en esta materia.
1. El estado de gastos corrientes del presupuesto irá acompañado de la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador y de todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, especificando la totalidad de los costes de esta relación de puestos de trabajo y la ordenación de los puestos de trabajo, e incluirá los puestos de nuevo ingreso que se propongan.
2. El presupuesto de la Universitat de Girona contendrá, en el estado de ingresos, los aspectos siguientes:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Generalitat de Catalunya.
b) Los ingresos por los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos y otros derechos que legalmente se establezcan.
c) Los ingresos por los precios de los estudios propios, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.
d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas.
e) Los ingresos procedentes de herencias, legados o donaciones.
f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo.
g) Los rendimientos procedentes del patrimonio propio y de las otras actividades económicas que desarrolle.
h) Los ingresos procedentes de los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas previstos en la legislación, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
i) Los remanentes de tesorería.
j) El producto de las operaciones de crédito que lleve a cabo para cumplir sus funciones.
k) Todos los demás ingresos que la Universitat de la Girona obtenga por cualquier concepto no previsto en este artículo.
1. El presupuesto de la Universitat de Girona, así como el plan plurianual de financiación, es aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, sobre la base del anteproyecto formulado y presentado por la gerencia de la Universitat de Girona siguiendo las directrices del Equipo de Gobierno y de acuerdo con los criterios presupuestarios que establezca el Consejo Social.
2. Las cuentas anuales de la Universitat de Girona y de las entidades que dependen de ella son aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, en base al anteproyecto formulado y presentado por la gerencia de la Universitat de Girona.
3. Si el presupuesto no es aprobado antes del 1 de enero del año al que se refiere, quedará automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.
Las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito, así como los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la Universitat de Girona.
1. La Universitat de Girona rendirá cuentas de su actividad económica y del uso de sus recursos económico-financieros conforme al principio de transparencia y al régimen de auditoria pública, según la normativa vigente.
2. La Universitat de Girona desarrollará un régimen de control interno, que incluirá, en todo caso, un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su tarea y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universitat de Girona. Este responsable deberá presentar, ante el Consejo Social, una memoria anual de los resultados más relevantes de las actuaciones realizadas.
3. La Universitat de Girona implantará un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
4. La liquidación del presupuesto se someterá a una auditoría externa, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
1. A la finalización de cada ejercicio, la o el gerente de la Universitat de Girona formulará, bajo la dirección de la rectora o rector, las cuentas anuales a fin de rendir cuentas del ejercicio presupuestario.
2. Las cuentas anuales están integradas por la liquidación definitiva del presupuesto corriente, de los ejercicios cerrados y de las cuentas justificativas del ejercicio y son presentadas ante el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social, y deben ser remitidas a la Generalitat de Catalunya.
El patrimonio de la Universitat de Girona está formato por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
1. La Universitat de Girona asume la titularidad de los bienes y derechos de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Generalitat de Catalunya. Se exceptúan los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
2. Los bienes y derechos que adquiera la Universitat de Girona, cuando no estén afectos al cumplimiento de sus funciones, tienen la consideración de bienes patrimoniales.
Formarán parte del patrimonio de la Universitat de Girona los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del ejercicio, por parte de su personal, de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la normativa.
1. La administración, disposición y gestión de los bienes y derechos de dominio público y de los bienes y derechos patrimoniales de la Universitat de Girona se ajustará a la normativa general sobre esta materia.
2. Sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor serán acordados con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, en este sentido, determine la Generalitat de Catalunya.
1. Los bienes y derechos afectos al cumplimiento de las funciones de la Universitat de Girona y los actos que realice para el desarrollo de estas funciones, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universitat de Girona en concepto legal de contribuyente, salvo que sea legalmente posible la traslación de la carga tributaria.
2. La Universitat de Girona gozará de los beneficios fiscales establecidos en la legislación vigente en favor de las entidades sin finalidad lucrativa.
1. La Universitat de Girona, en el ejercicio de su capacidad de actuar, podrá celebrar contratos con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
2. La rectora o rector es el órgano de contratación de la Universitat de Girona y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos antes mencionados.
La contratación de la Universitat de Girona queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que se derivan de lo que dispone la normativa universitaria.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universitat de Girona, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y su personal docente e investigador, por medio de estos u otros centros, fundaciones o estructuras de la Universitat de Girona dedicados a canalizar las iniciativas de investigación del personal docente e investigador y la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación.
2. El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas que se dicten, debe regular los procedimientos de autorización de los trabajos y de suscripción de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se obtengan.
3. Los recursos procedentes de los contratos a los que se refiere el apartado primero de este artículo se integrarán en el presupuesto de la Universitat de Girona.
La secretaria o secretario general de la Universitat de Girona, en colaboración con las estructuras, entidades, servicios y áreas de estudio, establecerá y mantendrá un registro de los contratos celebrados por la Universitat de Girona.
1. Las entidades o empresas basadas en el conocimiento en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universitat de Girona quedan sometidas a lo que resulte de aplicación, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos términos y por el mismo procedimiento que las mismas universidades.
2. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a la Universitat de Girona, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso. La administración y gestión de estos bienes se ajustará a lo que se prevé en la normativa.
Con el fin de promover y desarrollar sus funciones, la Universitat de Girona podrá crear, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones y otras personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Corresponde al Consejo Social aprobar la constitución, la modificación y la extinción de fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública de la Universitat de Girona, así como su participación en otras entidades.
Las fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública en las que la Universitat de Girona sea titular de una participación mayoritaria en el capital social o en el fondo patrimonial equivalente están obligadas a ser transparentes y rendir cuentas en los mismos términos que la misma Universitat de Girona.
La secretaria o secretario general de la Universitat de Girona establecerá y llevará un registro de todas las fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública en las que participe o esté representada la Universitat de Girona.
La modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona solo podrán proponerla la rectora o rector, el Consejo de Gobierno o una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario.
1. La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona irá acompañada del texto íntegro de la modificación propuesta y de una memoria sobre la modificación, será firmada por las personas que la presenten y deberá dirigirse a la mesa del Claustro Universitario.
2. La propuesta de modificación, el texto íntegro de la modificación propuesta y la memoria se pondrán en conocimiento de todas las personas claustrales al menos con un mes de antelación a la fecha fijada para la votación.
3. No se podrán presentar propuestas de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.
4. La normativa del Claustro Universitario regulará el procedimiento de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona.
1. La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona será aprobada por el Claustro Universitario con el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros claustrales.
2. La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona que consista en adaptarlos a disposiciones promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor se aprobará con el voto favorable de la mayoría de los claustrales presentes.
3. En caso de que una propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona no haya sido aprobada, sus firmantes no podrán formular ninguna más respecto a los mismos artículos durante el mismo mandato del Claustro Universitario.
4. El texto aprobado por el Claustro Universitario deberá elevarse al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para su aprobación, con el control previo de su legalidad.
La Universitat de Girona, de acuerdo con la normativa vigente, promoverá y ejecutará las medidas y los mecanismos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus funciones y competencias, y la composición paritaria entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de Girona.
La Universitat de Girona promoverá las acciones para favorecer que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan gozar de los medios y recursos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades respecto al resto de miembros de la comunidad universitaria.
La Universitat de Girona impulsará la inclusión y la no discriminación de los miembros de la comunidad universitaria por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica o lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Universitat de Girona promoverá la erradicación de violencias y acoso y la protección integral del derecho a la libertad sexual.
Las catedráticas y catedráticos de escuelas universitarias y las profesoras y profesores titulares de escuelas universitarias, en tanto que personal docente e investigador, tienen plena capacidad docente y, si están en posesión del título de doctor, también tendrán plena capacidad investigadora.
Las profesoras y profesores colaboradores permanentes, en tanto que personal docente e investigador, tienen plena capacidad docente y, si están en posesión del título de doctor, también tendrán plena capacidad investigadora.
Las profesoras y profesores lectores tienen la consideración de profesoras y profesores ayudantes doctores.
El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá las condiciones en las que los órganos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados podrán compaginar sus competencias con el desarrollo de su formación y su carrera docente, investigadora y profesional.
El Instituto de Ciencias de la Educación de la Universitat de Girona tiene como denominación Institut de Ciències de l´Educació Josep Pallach.
El parque científico y tecnológico de la Universitat de Girona existente en el momento de aprobar estos Estatutos tiene como denominación Parc de Recerca i Innovació de la Universitat de Girona. La Fundació Parc de Recera i Innovació de la Universitat de Girona es la persona jurídica creada por la Universitat de Girona para gestionarlo.
La Fundació Universitat de Girona: Innovació i Formació es la persona jurídica creada como medio propio por la Universitat de Girona para gestionar estudios propios y, si procede, formación a lo largo de la vida.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universitat de Girona determinar las normas que regulan la creación, supresión y funcionamiento de colegios mayores, así como aprobar su procedimiento de adscripción.
1. La normativa de la Universitat de Girona vigente debe adaptarse a los presentes Estatutos en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
2. Mientras no se apruebe la nueva normativa se aplicará la vigente en todo aquello que no se oponga a la legislación en materia de universidades, a las normas que la desplieguen y a estos Estatutos.
1. Los órganos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizarlo y concurrir a la reelección por un período de seis años improrrogable y no renovable. Los que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizarlo y, conforme a la limitación de mandatos que ya era aplicable, no podrán optar a una nueva reelección.
2. El resto de órganos unipersonales agotarán el mandato para el que fueron designados.
1. En el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de estos Estatutos debe constituirse el Claustro, y en un plazo máximo de un mes desde la constitución de este debe hacerlo el Consejo de Gobierno.
2. El resto de órganos colegiados de ámbito general y de ámbito particular continuarán ejerciendo sus competencias hasta la finalización de los respectivos mandatos.
3. Las delegaciones de estudiantes de facultad y escuela y de escuela de doctorado deberán constituirse en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de estos Estatutos.
Hasta que el Consejo de Gobierno, si procede, no cree otras o modifique o suprima las existentes, las escalas propias del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de Girona son las siguientes:
Grupo A
Escala técnica.
Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.
Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.
Grupo B
Escala de gestión.
Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.
Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.
Grupo C
Escala administrativa.
Grupo D
Escala auxiliar administrativa.
Grupo E
Escala auxiliar de servicios.
1. Quedan derogados los Estatutos de la Universitat de Girona aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.
2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuando se opongan a lo que se establece en estos Estatutos.
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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