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Documento BOE-A-2025-17440

Resolución de 21 de agosto de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2025, páginas 115842 a 115849 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-17440

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y climatología, de 20 de agosto de 2025, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y climatología

REUNIDOS

De una parte, doña Antònia María Estarellas Torrens, Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada mediante Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De otra parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para suscribir convenios.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.a) de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

Segundo.

Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, establece en su artículo cuarto, que la Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, a través de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, cuenta con una Delegación Territorial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de esa Comunidad Autónoma (según el artículo 16.6 del Estatuto de AEMET). Además, AEMET cuenta con infraestructura meteorológica ubicada en esa Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que su funcionalidad corresponda a un objetivo de cobertura estatal.

Tercero.

Que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades, organismos e instituciones.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ostenta, de acuerdo con el artículo 30.38, la competencia exclusiva en el Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma, cuyo ejercicio corresponde a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto.

Que es de interés general para la ciudadanía la coordinación de actividades de AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de esa Comunidad Autónoma y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de fenómenos meteorológicos adversos, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Sexto.

Que ambas Administraciones consideran oportuno formalizar la cooperación mutua mediante el presente convenio al objeto de fortalecer la colaboración y la creación de sinergias en las actividades vinculadas a la meteorología y la climatología, que redunde en una mejora de la calidad de los servicios prestados.

Séptimo.

Que tanto el presente convenio, como los convenios específicos que se puedan suscribir posteriormente, se tramitarán según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por finalidad establecer el marco general de las actuaciones conjuntas, a desarrollar entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y AEMET, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de climatología y meteorología.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.

En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las siguientes materias de interés común:

1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la Comunidad Autónoma.

2. Climatología: Colaboración en la realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes. Suministro, por parte de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los datos climáticos de las diferentes redes que operen que puedan alimentar el registro abierto de información climática nacional mantenido y gestionado por AEMET.

3. Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin fines lucrativos, así como la colaboración técnica necesaria en el caso de que la Comunidad Autónoma promueva la implantación de una nueva infraestructura de teledetección terrestre de su competencia, para asegurar la integración e interoperabilidad de los datos de ambas Administraciones.

4. Predicción: Suministro por parte de AEMET de predicciones meteorológicas específicas de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, orientadas a protección civil.

5. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Intercambio de información relativa a calidad del aire, así como de los resultados de los modelos de predicción que desarrolla AEMET.

6. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial autonómico.

7. Cambio climático: Prestación por parte de AEMET de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, sobre todo en apoyo a la identificación de riesgos que afecten a la protección civil.

8. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

9. Divulgación y cultura meteorológica y climatológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común orientadas a la mejora de la cultura y sensibilización sobre meteorología y climatología en la Comunidad Autónoma.

10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines. En particular, se podrá plantear a través del convenio específico correspondiente, el intercambio de profesionales de ambas Administraciones para el desarrollo de productos o actuaciones de interés para ambas partes.

Las acciones específicas que se desarrollen dentro de este convenio, así como las obligaciones que comporta para cada una de las partes, serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y la/s Consejería/s del Gobierno de la Comunidad Autónoma las Illes Balears que actúan con personalidad jurídica única.

La ejecución de estos convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros, de común acuerdo entre AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Este convenio establece obligaciones de carácter general para las partes. Sin perjuicio de ello, podrán adoptarse convenios específicos sobre las materias a las que se refiere en los que se dispongan otros compromisos que deberán en todo caso respetar lo establecido en este convenio.

Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:

a) Observación y climatología. AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen, con sistemas compatibles. AEMET valorará la incorporación los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona o al Registro Abierto de Información Climática Nacional, tras los oportunos controles de calidad y facilitará a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los datos de ámbito regional contenidos en dicho banco de datos. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a compartir, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles. Asimismo, AEMET facilitará la colaboración técnica necesaria en el caso de que la Comunidad Autónoma promueva la implantación de una nueva infraestructura de teledetección terrestre de su competencia, para asegurar la integración e interoperabilidad de los datos de ambas Administraciones.

b) Predicción. AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se comprometen en la medida de sus posibilidades a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad. AEMET informará a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica. A través de un convenio específico, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá facilitar que personal propio pueda trabajar en las dependencias de la Delegación Territorial de AEMET en el desarrollo de estos productos.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación, en la medida de sus posibilidades. AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, con objeto de mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Cuarta. Financiación.

Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales, con consideración de esenciales, que ambas partes se faciliten mutuamente, como consecuencia del presente convenio, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas ni para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ni para la Agencia Estatal de Meteorología y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios materiales y personales.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, con presidencia alternativa entre ambas Administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.

La Secretaría de la Comisión será asumida por la Administración a quien cada año corresponda asumir la presidencia.

Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Administración de Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dos representantes de AEMET, designados en cada caso por la Institución respectiva.

El representante legal de cada institución, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del convenio, designará a los miembros que le correspondan en la Comisión.

Esta Comisión mixta deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor del presente convenio.

La citada Comisión mixta se reunirá al menos una vez al año, y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y proponer las acciones oportunas.

b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente convenio. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos y climatológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y priorizar las acciones oportunas.

c) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

f) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma armónica y coordinada entre las dos Instituciones.

h) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio.

i) En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso, o determinar la continuación de las mismas siempre que se deriven de este convenio.

El funcionamiento de la Comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Tratamiento de los datos.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros, sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de ésta, y siempre de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Administración de la Comunidad y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal, previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes se comprometen a adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel adecuado de seguridad, tal y como prevé el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (RGPD).

Séptima. Titularidad y explotación de resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de estas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Octava. Publicación, vigencia e inscripción.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se inscribirá en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece el artículo 82.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma.

Novena. Modificación, extinción y resolución.

El convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Podrá ser resuelto por las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión mixta de Seguimiento se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el título VII de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos, ejecución o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento del presente convenio. Asimismo, las mencionadas cuestiones que no hubieran podido ser resueltas por la referida Comisión mixta de Seguimiento deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a 20 de agosto de 2025.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, Antònia María Estarellas Torrens.

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