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Documento BOE-A-2025-17441

Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica FV Hibridación El Valle, de 19,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Navarra».

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2025, páginas 115850 a 115864 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-17441

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica FV Hibridación El Valle, de 19,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Navarra», en el término municipal de Cortes, promovido Sistemas Energéticos El Valle, SL, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras el análisis realizado, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica, que hibridará con el parque eólico en funcionamiento «El Valle», de 48,51 MW, compuesto por 11 aerogeneradores con una potencia unitaria de 4,5 MW, con el que compartirá acceso a la red. La planta híbrida fotovoltaica «El Valle» (PHFV) se proyecta con una potencia de 20,62 MWp/19,10 MWn, con una superficie de afección de unas 32,92 ha y con 5 centros de transformación, con una longitud de 2,36 km de vallado perimetral. La potencia conjunta de la instalación híbrida será de 67,61 MW. La energía producida se evacuará a través de una línea de evacuación subterránea de 30 kV compuesta por tres tamos, dos en el interior del recinto de 992 y 546 m y un tercer tramo exterior con una longitud total de 1,268 km, hasta la subestación «ST Cortes 66/30 kV» existente, denominada «SET El Valle 30/66 kV» en el resumen ejecutivo y el EsIA.

Desde la subestación «ST Cortes 66/30 kV», la energía del conjunto hibridado se evacúa mediante una línea aérea de alta tensión de 66 kV existente de 27,60 km y en uso por el parque eólico, hasta la subestación «ST La Cantera 400/66 kV». Esta subestación transforma la tensión de 66 kV a 400 kV y conecta mediante una línea de alta tensión a 400 kV con la «ST La Serna 400 kV, propiedad de REE.

La duración aproximada de ejecución de la planta es de 15 meses y, de 13 meses, para la infraestructura de evacuación.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

No existe coincidencia territorial del proyecto con la Red de espacios protegidos de Navarra (RENA). El espacio natural protegido más cercano a la zona de estudio es el Enclave Natural «Soto de la Mora» situado a 4,5 km al noreste del emplazamiento, el Soto de la Mejana de Santa Isabel, a 5,70 km al noreste y el Parque Natural «Bardenas Reales», a 5,96 km al noreste.

Los terrenos afectados por la planta proyectada no presentan coincidencia territorial con ningún elemento perteneciente a la Red Natura 2000. Las Zonas de Especial Conservación (ZEC) más próximas son la ZEC «Peñadil, el Montecillo y Monterrey» (ES2200042), ubicada a 2,80 km al suroeste y la ZEC «Río Ebro» a 3,50 km noreste del emplazamiento, respectivamente. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana al emplazamiento de la planta es la ZEPA «Loma la Negra-Bardenas», situada a 11,27 km al noreste, que a su vez comparte parte de su territorio con la ZEC «Loma Negra» (ES2430079), que se encuentra a 7,20 km al noreste del vallado.

La zona de implantación de los paneles y de la línea de evacuación no afecta a ningún Hábitats de Interés Comunitario (HIC), situándose el más próximo a 3,30 del recinto, el HIC 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)» y HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero‐Brachypodietea».

Las infraestructuras de la planta se ubican fuera de Montes de Utilidad Pública (MUP). A 830 m al sureste, en el término municipal de Cortes, son los montes certificados (PEFC), correspondientes a masas de masas de Pinus nigra y/o Pinus halepensis.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La mayoría de las infraestructuras proyectadas se emplazarán en suelos que actualmente tienen un uso agrícola. Muchas de las parcelas tienen un alto grado de degradación del suelo y la vegetación con presencia abundante de especies alóctonas y variedades domésticas. En el área de implantación de la planta fotovoltaica, no se reconocen comunidades vegetales naturales y la vegetación se distribuye generalmente de forma irregular y asociada a la división de parcelas, infraestructuras viales y cauces de agua. Presentan un alto grado de antropización de la vegetación, pudiéndose diferencia cultivos herbáceos de regadío, principalmente destinado a alfalfa, cebada o maíz, vegetación asociada a cursos de agua, principalmente son acequias, asociadas a álamos, carrizos y cañas, cultivos herbáceos de secano, dedicadas a maíz forrajero, pasto con arbolado disperso, parcelas no cultivables que están en desuso y cultivadas en años anteriores. vegetación asociada a lindes, principalmente árboles y cañas que se desarrollan en función de la húmedas disponible, y vegetación asociada a márgenes y cunetas, esencialmente relacionadas con especies ornamentales.

La mayor parte de las afecciones a la cubierta vegetal generadas por la construcción del proyecto corresponden pasto con arbolado disperso (97,50 %). El resto corresponden con cultivo herbáceo de regadío (2,49 %) y vegetación asociada a cursos de agua (0,01 %).

Se ha llevado a cabo un inventario bibliográfico según la base de datos del Programa Anthos del Real Jardín Botánico-CSIC en las cuadrículas del área de implantación y se ha completado con un trabajo de campo sobre el área poligonal del proyecto. Durante estos trabajos, no se ha detectado flora protegida que se incluya en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en el Listado Navarro de Especies de Flora Silvestre en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies de Flora Amenazada de Navarra (CEANA).

El estudio anual de la avifauna presente en el entorno se realiza mediante muestreos diurnos y nocturnos de todo tipo de aves, desde noviembre de 2023 hasta octubre de 2024. Se realizaron un total de 28 visitas, 24 diurnas y 4 nocturnas. La caracterización de la comunidad de aves diurnas vinculada a la zona de estudio se realizó mediante cuatro transectos que discurren por el perímetro de la parcela de la planta en vehículos a muy baja velocidad, como con dos puntos de observación situados en el interior del vallado como en el exterior del mismo. Con respecto a las aves nocturnas, la metodología consistió en ubicar dos estaciones de escucha de aves nocturnas situadas en la misma posición que las usadas para las aves diurnas, tomando como referencia el programa «NOCTUA» de SeoBirdLife.

El estudio bibliográfico, tomando como referencia el Inventario Español de Especies Terrestres para la cuadrícula 10x10 km donde se ubica la planta, cita un total de 86 taxones, de los cuales 2 están catalogados como «En Peligro» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (CEAN), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga común (Pterocles alchata), incluidas como «Vulnerables» en el CEEA. Asimismo, el aguilucho pálido (Circus cyaneus) aparece en el CEAN como «Vulnerable» e incluido en el LESRPE. Además, destaca la ganga ortega (Pterocles orientalis), especie de ave esteparia registrada como «Vulnerable» en el CEEA.

En los 28 censos realizados, se contacta con 3.981 aves de 88 especies diferentes, de las cuales 57 se citaban en bibliografía, destacando dos especies que no se citan con grado de protección, el alcaudón real meridional (Lanius meridionalis), especie «Vulnerable» en el CEAN e incluida en el LESRPE, y el milano real (Milvus milvus), registrada como «En Peligro» en el CEEA. Con respecto a los itinerarios, se recorrieron 75 km y se contabilizaron 1.397 avistamientos. En los dos puntos de observación se registraron en las 24 visitas 2.584 avistamientos. En relación con las estaciones de escucha nocturna, se ha contactado con 4 ejemplares de 3 especies diferentes, búho real (Bubo bubo), mochuelo (Athene noctua) y lechuza (Tyto alba), todas incluidas en el LESRPE, fuera del vallado de la planta.

Respecto a las rapaces, el 83 % de los contactos se obtuvieron fuera de la poligonal de la instalación. El aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), especie incluida en el LESRPE, se contabilizaron en total 34 avistamientos. Se vieron en todas las estaciones del año y, en todas las prospecciones, aunque fueron siempre ejemplares aislados. Solo 3 se avistaron en la poligonal del proyecto, en el sector centro-norte, el resto se vieron a distancia mayor a 100 m. Si tenemos en cuentas las especies incluidas en los catálogos nacional y autonómico, el milano real solo se registró un avistamiento a 700 m al este de la poligonal. Para el aguilucho pálido, se contactó con un único ejemplar, a más de 4,5 km al noroeste de la misma.

Hay tres especies catalogadas recogidas en la bibliografía que no han sido registradas en el trabajo de campo, el aguilucho cenizo y las ganga común y ortega. En cambio, una especie no citada en la bibliografía fue detectada en 19 avistamientos en tres de los censos realizados, el buitre leonado (Gyps fulvus), especie incluida en el LESRPE, aunque sólo 2 avistamientos se dieron en el interior del vallado. Del mismo modo, el águila calzada (Hieraaetus pennatus), especie en el LESRPE, se contabilizaron 5 avistamientos, ninguno de ellos en la poligonal del proyecto.

Se registraron las localizaciones de las aves, entradas y salidas de zonas favorables para la nidificación, no detectándose nidos de aves rapaces/esteparias ni comportamientos que pudiesen indicar su nidificación en la PHFV proyectada o en sus inmediaciones.

La zona de implantación de los paneles no se localiza sobre ningún área de protección de la fauna silvestre (APFS) establecidas por el artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, procede declarar a estas áreas a aquellos terrenos que se encuentran dentro de las ZEPA y en los que se produce la nidificación, nutrición o reproducción de las aves protegidas. Del mismo modo, no se ubican sobre áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, situándose el emplazamiento más cercano a 3 km al oeste de la poligonal, «AC20: Ablitas».

Las instalaciones objeto de estudio se sitúan a 5,96 km al noreste del área de importancia para las aves IBA n.º 90 «Las Bardenas Reales» y a 9,38 km al noroeste del IBA n.º 451 «Ablitas».

En cuanto a los quirópteros, consta una revisión bibliográfica basada en cuadrículas UTM 10 × 10, en las que se localizan 8 especies, de las cuales 3 son especies «Vulnerables» en el CEEA, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), y otras 5 se incluyen en el LESRPE, murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y orejudo gris (Plecotus austriacus).

El trabajo de campo se basa en cuatro itinerarios de muestreo acústico de una longitud de 6,95 km, empleando un detector móvil con micrófono externo sobre vehículo a mínima velocidad en mayo, agosto, septiembre y octubre de 2024. Se registraron 35 detecciones pertenecientes a 6 especies de quirópteros, una de ellas no contemplada en la bibliografía, el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), incluida en el LESRPE, con un registro. El murciélago de Cabrera fue la especie más detectada junto con el murciélago enano y el de borde claro, que suman el 80 % de los registros. El murciélago de cueva, especie vulnerable para el CEEA, fue detectado en 5 ocasiones (14 %).

Se ha complementado con dos estaciones de grabaciones fijas en tres campañas en los meses de mayo julio y septiembre de 2024, obteniéndose grabaciones procedentes de 44 días de grabación, sumándose más de 400 horas de grabaciones y 31.846 registros. En los registros de audio obtenidos en campo se han identificado un total de 11 especies, de las cuales 6 se detectaron en los muestreos por transectos y 5 especies no se encontraban en la bibliografía, de los cuales dos son «Vulnerables» en el CEEA, murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), y el resto se encuentra incluido en el LESRPE, murciélago montañero (Hypsugo savii), ratonero ribereño (Myotis daubentonii), y el rabudo. El murciélago de Cabrera fue la especie más detectada junto con el murciélago enano y el de borde claro, que suman el 91,26 % de los registros. El murciélago de oreja partida y el nóctulo grande solo se obtuvieron 4 y 2 registros respectivamente, mientras que el murciélago de cueva el 7,24 % de los mismo.

El murciélago grande de herradura y el ratonero grande, ambas especies «Vulnerables» en el CEEA y citadas en las cuadrículas de la bibliografía, no han sido detectadas ni en los itinerarios realizados, ni en las estaciones de grabaciones fijas.

Se han prospectado en un radio de 5 km alrededor del proyecto, un total de 42 refugios potenciales y actuales. Principalmente se han registrado casas en desuso o abandonadas, corrales, edificaciones agrícolas antiguas, etc., no revelando indicios de ocupación masiva o continuada por parte de murciélagos.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El ámbito de estudio del módulo solar fotovoltaico se sitúa en la demarcación hidrográfica del Ebro. Los terrenos afectados por la instalación de los paneles, así como la línea de evacuación, no interceptan ningún curso de agua. Lo más próximo al vallado es el «Barranco de las Lechas», a 231 m al suroeste, y el «Barranco de Volcafrailes», que discurre a 206 m al sureste de la zanja de evacuación.

Debido a la proximidad de la planta a los cauces del Barranco de las Lechas y el Barranco de Volcafrailes se realiza un estudio hidrológico y de inundabilidad. Se han calculado los calados y la velocidad de la inundación producida en la zona de estudio con un caudal asociado a unos periodos de retorno de 5, 7, 10, 25, 50, 100 y 500 años. La PHFV «El Valle» no se ubica en la llanura de inundación correspondiente a un periodo máximo de 100 años y 500 años, ni en Zona de Servidumbre, para los cauces de las cuencas. Tampoco, se ve afectada por la zona de policía de ambos cauces.

Para el estudio de inundabilidad y drenaje en el interior de la planta, se parte de los datos recogidos en el MDT generado a partir del LIDAR 2.º cobertura (2015-actualidad). Se han obtenido resultado de calados, velocidad y peligrosidad para los diferentes periodos de retorno. La zona de estudio es óptima para instalar los módulos fotovoltaicos en cualquiera de sus puntos sin tener afección, a excepción de una pequeña isla en la parte sur, para un calado de tormenta para T500.

Las instalaciones proyectadas se encuentran sobre la Masa de Agua Subterránea (MASb) «Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón» (091.052), por lo que la protección de esta zona deberá tenerse en cuenta en la vida útil de la planta PFVH «El Valle».

Según el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, el proyecto afecta a una zona protegida, más concretamente a las Zona Vulnerable «Ebro-Alagón». A 1,90 km se encuentra otra zona protegida, las Zonas Protegidas de Abastecimiento Superficial «Canal de Lodosa» y «Canal Imperial de Aragón».

Durante la fase de construcción, se podrían producir afecciones accidentales por movimiento de maquinaria fuera de zonas o caída de materiales. La intensidad de los movimientos de tierra podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida. Asimismo, pueden producirse la contaminación de las aguas por un inadecuado transporte, almacenamiento o manejo de los materiales y residuos de las obras. El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada en las obras supondría cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos.

La zona de estudio está fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Los dos tramos más cercanos que presentan riesgo de inundación forman parte del río Ebro aproximadamente a 3,7 km al noreste de la planta fotovoltaica y el río Huecha a una distancia aproximada de 3,6 km al sureste de la PHFV.

En relación con las aguas, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada gestionadas adecuadamente como residuo no peligroso. En caso de construir una fosa séptica, deberá contar con autorización de la Confederación hidrográfica, procediéndose al vaciado periódico de los tanques por parte de una empresa autorizada en la gestión de este tipo de vertidos.

4. Afección por generación de residuos.

El «Estudio de Gestión de Residuos» estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función de las características de los componentes de la instalación y de la obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.

Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica. Así, se ha calculado un total de 20.923,65 t de peso, principalmente de residuos vegetales procedentes talas y podas (20 02 01).

Los residuos peligrosos, a generar, se han estimado en 0,76 t de peso, correspondiéndose tierras contaminadas (LER 17 05 03*).

El EsIA recoge que los residuos generados durante las obras serán depositados en un almacén temporal, donde se clasificarán y almacenarán convenientemente y se entregarán a un gestor autorizado, prestando especial cuidado en la gestión de los calificados como peligrosos.

Se podrá reutilizar gran parte de las tierras de excavación en rellenos. No obstante, si existiera un excedente deberá ser enviado a graveras de la zona o a vertederos con un gestor autorizado.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción pueden afectar al suelo durante. Durante esta fase, los impactos están relacionados con las actividades que implican movimientos de tierra y por el empleo de vehículos y maquinaria pesada y por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. El área total de la superficie vallada del proyecto es de 32,92 ha, del cual, tan solo 9,91 hectáreas están ocupadas por seguidores y 1,48 ha ocupada por viales de acceso, quedando una superficie libre interna de 21,53 hectáreas. La longitud del vallado perimetral es de 2,36 km.

La mayor parte de las afecciones a la cubierta vegetal generadas por la construcción del proyecto corresponden pasto con arbolado disperso (96,50 %). El resto de las afecciones corresponden con cultivo herbáceo de regadío (3,48 %) y vegetación asociada a cursos de agua (0,01 %).

En fase de construcción, la instalación de la planta solar fotovoltaica puede provocar el aumento del riesgo de erosión derivado de las actividades de despeje y desbroce, y de los movimientos de tierras producidos principalmente por las excavaciones y movimientos de tierra para la adecuación y ejecución de accesos e instalación del cableado mediante zanjas, viales, etc., perdiendo la capa edáfica y se facilitará la actuación de los agentes erosivos.

Durante las obras y con objeto de reducir la emisión de polvo, se procederá a humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria. Para ello, se usarán camiones cisternas.

En la fase de funcionamiento, no se hace mención si será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria, y, en su caso, como sería esta agua abastecida.

6. Afección al patrimonio cultural.

En noviembre de 2023, durante dos jornadas, se realiza una prospección arqueológica superficial previa de los terrenos a cargo de gabinete arqueológico especializado. Se han revisado las fichas de yacimientos arqueológicos y hallazgos aislados que integran el Inventario Arqueológico de Navarra y del Ministerio de Educación y Ciencia, así como estudios históricos y arqueológicos, cartográficos, toponímicos y bases de datos fotográficas actuales e históricas, así como LIDAR.

Estos trabajos de campo han supuesto el descubrimiento de una zona que presenta materiales de época romana en superficie. En cumplimiento de la Resolución 274/2023, de 13 de noviembre de la Dirección General de Cultura, ha sido incluida como un yacimiento en el Inventario Arqueológico de Navarra denominado yacimiento arqueológico de «Carratudela» (09-31-078-0018). Se trata de una superficie de 0,92 ha en el extremo oeste del vallado donde se recuperó un conjunto de materiales donde predominan fragmentos de cerámica de almacenaje posiblemente de los siglos I a III d.C.

En el resto del espacio afectado por la futura instalación, no se produjo el hallazgo de ningún material arqueológico en superficie ni en los cortes del terreno que pudimos observar. Solamente se encontraron 3 fragmentos de sílex evaporítico, informes, pequeños y dispersos.

Con fecha 13 de diciembre de 2023, se presenta el informe de prospección arqueológica ante el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, no teniendo a fecha de esta propuesta la respuesta de este organismo a dicho informe.

Según la información disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA), el proyecto no afectaría a ninguna vía pecuaria existente en la zona de estudio, siendo la más cercana la «Cañada Real de Aragón» situada a 243 m de la línea subterránea de evacuación. Respecto al vallado, se encuentran varios ramales que conectan otras vías pecuarias, siendo el más cercano el «Ramal de Buñuel» ubicado a 3,1 km NO del vallado.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Cortes, en la Comunidad Foral de Navarra, donde para el periodo en el periodo comprendido entre 2014-2022, se ha producido una disminución de la población de forma suave y progresiva, con un pequeño repunte en el último año, tiene una población envejecida, con un crecimiento vegetativo negativo, sustentado por un repunte en la migración.

El municipio ha estado tradicionalmente vinculado a la tierra, teniendo un fuerte carácter agrícola y ganadero. El aprovechamiento de las tierras en los municipios en los que se ubica el proyecto es principalmente para tierras labradas. La construcción de la planta afectará principalmente a terrenos que se encuentran abandonos, por lo que tendría poca repercusión en la agricultura de la comarca.

El municipio de Cortes cuenta con instrumento de planeamiento urbanístico general propio, el Plan General Municipal de Cortes aprobado en junio de 2019. De acuerdo con la clasificación del suelo realizado por este planeamiento, los terrenos donde se proyectan las instalaciones de la planta fotovoltaica se corresponderían con suelo urbanizable (seguidores, vallado, viales internos, campa de acopios, evacuación interna) y la línea de evacuación se sitúa en parte en suelos destinados a infraestructuras y en suelo no urbanizable de proyección de valor para explotación natural.

En cuanto al sector de la construcción y sector servicios, pueden verse beneficiados por la posible generación de actividad durante la construcción, tanto por las obras de implantación como por el consumo que generan los trabajadores. El proyecto contemplará la compra de bienes y servicios necesarios para su ejecución tales como: módulos, conductores, cables, equipos eléctricos, etc. Respecto a la contratación de servicios, tales como el suministro y mantenimiento de baños químicos, la seguridad, el transporte de personal, las telecomunicaciones y el retiro y disposición de residuos industriales y domésticos serán contratados a empresas especializadas y que cuenten con las autorizaciones respectivas.

Un efecto positivo es la creación de puestos de trabajo, directos o indirectos. Los puestos de trabajo generados serán en su mayor parte de carácter temporal, mientras duren las obras de construcción. Además del potencial empleo directo, se generarán en la fase de construcción otros puestos de trabajo de carácter indirecto para cubrir las necesidades de alojamiento, restauración, etc.

Por otra parte, existirá un beneficio económico durante el periodo de vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos afectados y para los Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de obra, impuestos de actividad, etc.), que implican en último término una mejora en los servicios de la población.

De acuerdo con los resultados del estudio acústico, los niveles de ruido existentes en la zona de estudio en fase preoperacional son relativamente bajos, estando por debajo de los límites objetivo para suelo no urbano, en el periodo día. El cálculo del ruido futuro generado por la instalación de los paneles cumple con los límites de emisión de actividades establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de forma que no variaría de forma significativa en comparación con la situación preoperacional.

Según el Mapa de Riesgo Forestal del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, el emplazamiento se sitúa en la Zona III, de riesgo alto por incendio forestal. Además, el IDENA ha creado una capa denominada «Probabilidad de Ignición 2023», lo que supone la identificación de puntos donde es más probable que se inicie un incendio forestal, en una escala entre 0 y 1, la PHFV «El Valle» pose una probabilidad de ocurrencia de incendios que oscila entre 0,4 a 0,6.

La instalación proyectada y la línea de evacuación se ubican dentro de un coto perteneciente al propio ayuntamiento de Cortes (matrícula 10.331).

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la zona, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En un radio de 10 Km, además de PHFV «El Valle», se localizan seis plantas fotovoltaicas en operación que suman 25,41 MW y una extensión de 138,43 ha y ocho en tramitación con una potencia de 264,69 MW de potencia y un total de 265,14 ha. En relación a los parques eólicos, se localizan 19 en funcionamiento, sumando un total de 171 aerogeneradores y de 462,28 MW de, 5 con autorización con 40 aerogeneradores y una potencia total de 217,97 MW, 2 en tramitación con 6 aerogeneradores y suman 8,6 MW de potencia, y dos proyectos de repotenciación con 2 aerogeneradores y una potencia de 10 MW.

El parque eólico con el que hibrida este proyecto, «El Valle», cuenta con un total de 11 aerogeneradores con una potencia de 48,51 MW.

Respecto a las líneas eléctricas, además de la línea subterránea en estudio, existen 22,16 km de línea eléctrica < 100 KV, 1,57 km de líneas de 100-150 kV, 37,58 km de línea eléctrica de 220 KV y 8,42 km de línea eléctrica de 400 kV, actualmente en operación. Además, en tramitación, se encuentran un total de 37,79 km de líneas eléctricas.

En cuanto al análisis de cuencas visuales, en una envolvente de 10 km sobre los proyectos de energía renovables en funcionamiento, casi el 97 % de la superficie incluida en la banda de estudio se vería afectada visualmente por alguna de las instalaciones consideradas. Cuando en el análisis del paisaje se incluye a la PHFV «El Valle», junto a las instalaciones actualmente en operación, la superficie en la que podría resultar visible alguna de las instalaciones se mantiene en el mismo porcentaje de la banda de estudio. Si tenemos en cuenta todos los proyectos de energía renovable en funcionamiento y los que se encuentra en tramitación, incluido el PHFV «El Valle», la variación de superficie es mínima, siendo visible desde el 98 % de la banda de estudio.

Respecto a la fauna, pueden producirse efectos acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente, por la reducción del hábitat de campeo. Así, durante el periodo de construcción se pueden producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes, provocando un efecto barrera.

La superficie total de suelo ocupado por los proyectos considerados en el área de estudio de 10 km es de 349,49 ha, contando con los proyectos operativos y los que se encuentran en fase de tramitación, lo que supone una ocupación del 0,97 % respecto al área de 10 km, principalmente sobre zonas de cultivos, correspondiéndose solo un 3,33 % a zonas de monte arbolado y matrorral.

Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «El Valle» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie, incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, y/o se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el servicio que tenga encomendadas las competencias en dicha materia. Entre las medidas a incorporar, se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, e informes anuales de seguimiento.

Al realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

Al inicio de los trabajos, se procederá a la retirada de la tierra vegetal, para su posterior reutilización, de forma que ésta no se mezcle con sustratos profundos o que quede sepultada por acumular sobre ella tierra de menor calidad.

La tierra vegetal se acumulará en zonas no afectadas por los movimientos de tierra hasta que se proceda a su disposición definitiva y se realizará de tal modo que no pierda sus características (altura máxima de los acopios de 2 metros).

Se podrá reutilizar gran parte de las tierras de excavación en rellenos. Si existiera un excedente deberá ser gestionado por empresas acreditadas y enviado a graveras de la zona o a vertederos.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, etc, evitando estar próximas a la posible zona de nidificación del búho real. Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

Las estructuras de soporte de los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. No se permitirá el decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la implantación. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de cimentación cuando sea estrictamente necesario para la correcta implantación y/o funcionamiento de los módulos fotovoltaicos.

Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se han identificado pendientes superiores al 10 %.

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, que será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. Como norma general, se respetarán lindes, linderos y ribazos, con o sin piedra, para beneficiar a todas las especies presentes en la zona, ya que cumplen el papel de refugio y paso de estas. En esta casuística, también se engloba el caso de cauces e isletas de vegetación.

En el caso de que técnicamente no fuera viable la reubicación de los módulos fotovoltaicos, así como de los elementos auxiliares (línea de evacuación, accesos, etc.) y previa justificación técnica por el promotor (sustitución por paneles de mayor potencia pico, más eficientes u otras medidas) e informe favorable del órgano ambiental, se deberá obtener la autorización previa para la eliminación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, del servicio en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno Foral de Navarra. En caso de afección a pies arbóreos dispersos, serán reemplazados por varios ejemplares de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (umbral de diámetros 2,5-7,5 cm.) en todo caso el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados. Para la afección a vegetación natural arbustiva, en su caso, se realizará en una superficie no inferior al doble de la afectada bien un tratamiento de regeneración de masas o bien una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona afectada. Las zonas para la ejecución de esta medida serán preferentemente en el entorno de las instalaciones objeto de esta resolución o en su defecto en aquellas zonas consensuadas con el órgano ambiental autonómico.

Se evitará que, en los movimientos de tierras, se produzcan acumulaciones de materiales en los cauces y zonas de policía de estos, facilitando la continuidad de las aguas.

Se señalará adecuadamente la salida de camiones de las obras, procurando que se mantenga la limpieza de polvo y barro de las vías y carreteras aledañas para la seguridad de los usuarios. Durante la realización de la explanación del parque, se evitará en lo posible la compactación de los suelos no afectados por ésta, limitando al máximo las zonas en las que vaya a entrar maquinaria pesada.

En caso de necesitar el aporte de materiales de excavación ajenos a la zona de la subestación, se procurará evitar los vertidos sobre los suelos circundantes de la explanación.

La instalación de los paneles debe realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

Respecto a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Las placas para la señalización del vallado perimetral serán preferentemente metálicas o de materiales testados que no se degraden fácilmente a la intemperie.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos de construcción por la noche, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

El vallado será de tipo cinegético y dispondrá de gateras de 20 × 20 cm, instaladas cada 50 m, con el fin de que el interior de la instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. Además, se señalizará este vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20×20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado. El vallado no tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos ni con visera superior. Carecerá de dispositivos para conectar corriente eléctrica. Su entramado en la zona inferior será de al menos 15 cm de alto por 30 cm de ancho. Cada 50 m dispondrá de pasos permeables para mamíferos del tamaño del lobo y corzo. Dispondrá en todo su trazado de señales intercaladas en la malla al menos cada 10 m para prevenir choques de aves.

El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cerrar superficies que no alberguen paneles, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

La plantación de seto perimetral arbustivo no debe reducirse a buscar la mayor ocultación posible de las infraestructuras. El diseño de plantación y selección de especies evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc.; buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona.

Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con las series y geoseries de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones e hidrosiembras, al estar sujetas a épocas favorables, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de vegetativo favorable una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones, siembras e hidrosiembras estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil del proyecto.

Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.), se mantendrán hasta que éstas se puedan considerar logradas.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica para evitar cualquier afección a los HIC y que pudiera aparecer alguna especie de flora amenazada. Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberán evitar cualquier afección que pudiera producirse cerca de cualquier HIC.

Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.

Si durante el funcionamiento de las instalaciones fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra.

Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se deberá evitar la instalación de los paneles, así como cualquier zona de acopio de materiales, residuos y cualquier elemento ya sea temporal o permanente, en la zona del yacimiento denominado «Carratudela». Se deberá establecer un balizamiento de la zona y atender a las medidas que pudieran establecer la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra.

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión.

Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

En cualquier circunstancia, si en el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

La aplicación de cualquier medida deberá someterse a autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para lo que el promotor deberá presentar el proyecto con la intervención prevista y su valoración económica.

Para los posibles replanteos de las instalaciones de la planta, se deberá contar con un arqueólogo externo al promotor, y todas las medidas a adoptar deberán ser consensuadas con el organismo competente.

Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que informe sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Ebro.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Durante la realización del seguimiento de la mortalidad y la búsqueda de cadáveres, prevista en el plan de vigilancia ambiental, en caso de encontrarse una especie incluida en los catálogos nacional o navarro de especies amenazadas, o se detectase una inusual mortalidad de fauna, se comunicará de inmediato al negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental de la Comunidad Autónoma. A partir del inicio del tercer año en explotación, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo de seguimiento previsto.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, una vez finalice el periodo de vida útil de la planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Antes de la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias, que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental.

El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental y en la propuesta, fue remitida a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el 10 de julio de 2025,con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 31 de julio de 2025, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. informa que está de acuerdo con la propuesta de informe favorable de determinación de afección ambiental del proyecto planta híbrida fotovoltaica «El Valle», en el sentido de que el proyecto propuesto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente; siempre que se cumplan las condiciones y medidas planteadas en la propuesta de informe de determinación de afección ambiental, así como las determinaciones y condiciones del presente informe.

En virtud de ello, se ratifica el sentido de la propuesta y se incorporan las medidas de la citada Dirección General a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación fotovoltaica FV Hibridación El Valle, de 19,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Navarra», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en esta resolución y aquellas que trasladen los organismos competentes.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el Boletín Oficial del Estado y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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