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Documento BOE-A-2025-17439

Resolución de 22 de agosto de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo».

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2025, páginas 115840 a 115841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-17439

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta definitiva de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Guijuelo» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.

Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla la Mancha con fecha 16 de junio, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Andalucía remitió informe el 15 de julio, Extremadura remitió informe con fecha 11 de julio y Castilla y León remitió informe el 16 de julio.

Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 20 de agosto, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla la Mancha se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011.

Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.9. del Reglamento (UE) no 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, las modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.

La zona de producción de la DOP «Guijuelo» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_guijuelo_modific_menor

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de agosto de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

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