Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-15214

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 98007 a 98021 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-15214

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, de este Ministerio, como órgano sustantivo, del que Planta Solar Opde 34, SL es promotor.

El proyecto promueve la construcción de un sistema de almacenamiento con baterías (BESS, Battery Management Storage System) con nombre «Las Regañas» con capacidad de almacenamiento de 51 MW y 204 MWh, la construcción de una subestación eléctrica transformadora (SET), de 220/30 kV, y una línea de enlace aérea de 511 m a 220 kV, desde la planta de almacenamiento hasta el apoyo 38 de la línea de 400 kV, que conecta con la SET «Can Jardí», existente. La línea de 400 kV cuenta con declaración de impacto ambiental, publicada en el BOE de 19 de septiembre de 2023.

El proyecto se ubica en el término municipal de Rubí, provincia de Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña.

Con fecha 19 de septiembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Agencia Catalana de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. No
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. No
Agencia de Residuos de Cataluña. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Industria Departamento de Empresa y Conocimiento. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Planificació en Salut. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. Departamento de Territorio. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Cataluña.
Dirección General Ordenación Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña. No
Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. No
Departamento de Sanidad Ambiental. Servei de Salut pública. Diputació de Barcelona. No
Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Diputación Provincial de Barcelona. No
Federación de Ecologistas en Acción Cataluña. No
Instituto de Salud Carlos III. No
Ayuntamiento de Rubí.
Consorcio del Parque Agrario del Bajo Llobregat. No
Red Eléctrica de España.
SEO/Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Museu de Ciències Naturals de Granollers. No

Con fecha 13 de diciembre de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Planificación en Salud, Dirección General de Patrimonio Cultural y Agencia Catalana del Agua, todas ellas de la Generalitat de Cataluña. Hasta la fecha, no consta la recepción de los informes solicitados.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la construcción del sistema de almacenamiento con baterías, stand alone, denominado «Las Regañas» en el término municipal de Rubí (Barcelona), con una capacidad de almacenamiento de 51 MW y 204 MWh, constituido por 14 unidades de almacenamiento, compuestas cada una por dos series de 12 Stacks y 14 Skid de potencia, formado cada uno por un Multi PCS más transformador y celda de Mt. El almacenamiento ocupa una superficie de 22.583,99 m2.

Además, se plantea la construcción de subestación eléctrica transformadora (SET) para el sistema de almacenamiento de energía, de 220/30 kV con una superficie de 4.809,81 m2, y una línea de enlace aérea de 511 m a 220 kV desde la planta de almacenamiento hasta el apoyo 38 de la línea de 400 kV correspondiente a otro proyecto.

La zona de almacenamiento se delimitará con un cierre perimetral. El área incluida dentro de dicho cierre es de 3,5 ha aproximadamente.

Asimismo, el proyecto requiere la creación de una red de viales y accesos al BESS, a la SET y a la línea de evacuación.

El promotor realiza un análisis de alternativas, teniendo en cuenta la SET a la cual se tiene acceso concedido y diversos elementos del entorno como infraestructuras, núcleos urbanos, espacios protegidos y otros elementos naturales. Cabe indicar que como primer condicionante se ha considerado la cercanía a la Línea de 400kV previamente mencionada.

El promotor propone 4 alternativas: La alternativa 0 de no construcción y las alternativas 1, 2 y 3 con diferentes localizaciones de la zona de almacenamiento, sin que el promotor detalle la ubicación de cada una de ellas (polígono, parcela, termino municipal), excepto para la seleccionada.

Tras el análisis y valoración de los diferentes elementos de cada una de las alternativas, el promotor selecciona la alternativa 1, en el término municipal de Rubí al indicar menores impactos por suponer una línea de evacuación más corta, no ubicarse en corredores ecológicos y respetar zonas de recuperación de avifauna.

Asimismo, se contemplan 3 alternativas de trazado de la LAT de evacuación, que se corresponden con las tres alternativas de ubicación del sistema de almacenamiento, optando por la alternativa 1 con longitud claramente menor, de 511 m, con relación a las otras dos alternativas, con longitudes superiores a los 1000 m, diseñada de la forma más lineal posible para reducir la afectación a la vegetación natural de la zona y a las fincas rurales del entorno.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña destaca la falta de estudio de una alternativa para soterrar la línea eléctrica hasta el apoyo 38 y de un estudio de afecciones, además de solicitar el soterramiento de la línea de evacuación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Rubí indica que las alternativas no se han basado en la jerarquía de mitigación de impactos. Además, considera que no se han analizado otras alternativas en suelos urbanos industriales o suelos degradados situados en zonas cercanas a suelos industriales, ni se han tenido en cuenta los espacios degradados cercanos a la SET de «Can Jardí».

El promotor prevé la generación de 392,47 m3 de residuos para la fase de construcción. Respecto a la gestión de los residuos, indica que procurará la reutilización en la instalación de los residuos generados y realizará una separación selectiva de residuos. Asimismo, los residuos serán tratados por agentes autorizados.

La Agencia de Residuos de Cataluña indica que no son esperables efectos ambientales significativos siempre que se cumplan las medidas establecidas en la autorización o licencia ambiental. Asimismo, señala que se requiere obtener el permiso ambiental conforme a la normativa vigente y relaciona otras consideraciones referidas con el cumplimiento de la normativa.

Para la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, el promotor analiza los daños potenciales de tipo químico y físico, en relación con los efectos que podrían derivarse sobre el proyecto y su entorno natural.

En relación con el riesgo de incendio, el análisis evidencia que, si bien las medidas implementadas permiten reducir la probabilidad de ocurrencia de incendios, no es posible descartarlos completamente. Sin embargo, en caso de incendio, dada la ausencia de vegetación sensible o masas forestales colindantes, así como el mantenimiento del área vallada libre de material combustible, el promotor afirma que el impacto del fuego se limitaría exclusivamente a los equipos y componentes del proyecto, por lo que el riesgo de incendio con afectación al medio ambiente se considera bajo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, la principal amenaza considerada es la caída de rayos, lo que podría ocasionar daños en la estación de potencia y/o en los módulos de baterías, provocando cortocircuitos y aumentos de tensión. No obstante, el sistema de almacenamiento está equipado con medidas de protección adecuadas, tales como sistemas de extinción de incendios por agua y aerosol, así como dispositivos de protección contra sobretensiones. Además, considerando la baja densidad de descargas eléctricas en la zona, la probabilidad de ocurrencia de un evento de esta naturaleza con consecuencias adversas es baja.

El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña alude al Mapa de Protección Civil de Cataluña como herramienta de referencia para la identificación y análisis de riesgos en la planificación ambiental y urbanística. Tras el análisis de la documentación y la consulta del citado mapa, el organismo concluye que el área objeto del proyecto no se encuentra dentro de zonas de afectación definidas por la Resolución IRP/971/2010 ni por la Instrucción ITMP. En consecuencia, dado que el proyecto no contempla la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la normativa vigente, determina su compatibilidad con la gestión de los riesgos de protección civil sin que le sean aplicables restricciones específicas derivadas de las normativas mencionadas. Asimismo, indica que, en caso de ser preceptivo, deberá garantizarse el cumplimiento del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, que regula el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y establece los requisitos aplicables en materia de seguridad.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza íntegramente en el término municipal de Rubí (Barcelona), situándose el sistema de almacenamiento de baterías «Las Regañas» y la SET en las parcelas 18 y 68 respectivamente, del polígono 18 de Rubí, según el catastro.

El proyecto se encuentra en la cuenca del Río Llobregat y en el entorno directo de la Riera de Rubí. En la zona, destaca la presencia de arroyos estacionales como el Torrente de Can Belasc y el Torrent de Can Pidelaserra, a más de 230 metros del área de actuación. Según el promotor, solo un arroyo atraviesa parcialmente el ámbito de actuación.

El emplazamiento se sitúa sobre el acuífero semiconfinado «Área de la Depressió del Vallès», dentro de la masa de agua subterránea MAS17–Detrítico Neógeno del Vallès, cuyo estado ha sido calificado como malo, según indica el promotor.

Desde un punto de vista geomorfológico, la zona de implantación se sitúa en un área de pendientes pronunciadas, donde el análisis cartográfico sugiere pendientes superiores al 12 %, sin embargo, el promotor indica que, aunque no ha realizado un levantamiento topográfico en detalle, inspecciones en campo indican que el terreno es más suave de lo previsto con pendientes entre 2 y el 8 %. No se han identificado elementos geomorfológicos de protección especial, ni Lugares de Interés Geológico que puedan verse afectados.

En términos de erosión, el sistema de almacenamiento se encuentra en una zona con un nivel moderado de pérdida de suelo (25-50 t/ha/año), mientras que la línea aérea atraviesa áreas con niveles de erosión moderada y grave (hasta 200 t/ha/año en algunos puntos).

El análisis de la vegetación del área de estudio revela la presencia de distintas unidades vegetales, con zonas de cubierta arbórea y otras desprovistas de vegetación. Según la clasificación de Rivas-Martínez (1987), la vegetación potencial de la zona corresponde a una comunidad mediterránea. En el ámbito del proyecto existen unos bosquetes que abarcan una superficie de 0,51 ha. compuestos principalmente por Pinus halepensis, con la presencia de tres ejemplares adultos de Quercus rotundifolia, en el segundo bosquete.

En concreto, en la zona norte, predominan especies como lentisco (Pistacia lentiscus), esparraguera silvestre (Asparagus acutifolius), romero (Salvia rosmarinus), carrasca (Quercus rotundifolia) y pino carrasco (Pinus halepensis). La zona central, donde se va a instalar el sistema de almacenamiento, presenta escasa vegetación, salvo el bosquete de pinos en el sureste, acompañado de jara blanca (Cistus albidus) y triguillo campestre (Oloptum miliaceum). Se ha identificado una masa densa de Pinus halepensis, con ejemplares adultos de hasta 10 metros de altura y diámetros superiores a 40 cm, además de tres Quercus rotundifolia de entre 7 y 8 metros de altura. A lo largo del trazado de la línea eléctrica, se han identificado varios pinos adultos, algunos superando los 12 metros de altura. Excepto el primer apoyo que será en zona sin vegetación.

En lo relativo a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), según indica el promotor, en la zona de actuación no se ha detectado ningún hábitat, estando los más cercanos a 96 m (HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos), 716 y 450 m (HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), que en ningún caso se verán afectados.

En la cuadrícula de estudio correspondiente al Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) constan 108 especies de vertebrados terrestres, distribuidas en 6 anfibios, 72 aves, 14 mamíferos, 6 peces y 10 reptiles, además de 3 especies de invertebrados.

No obstante, el documento ambiental carece de censos e inventarios específicos de fauna. Únicamente, aporta una visita de campo, en la cual se registraron diversas especies, principalmente aves Entre ellas destacan la paloma torcaz (Columba palumbus), el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el carbonero garrapinos (Periparus ater), el petirrojo (Erithacus rubecula), el colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), el jilguero común (Carduelis carduelis), la urraca (Pica pica), el mosquitero común (Phylloscopus collybita) y la cogujada común (Galerida cristata). En cuanto a los mamíferos, sólo se observó un rebaño de ovejas en actividad de pastoreo.

El promotor afirma que no se han detectado especies protegidas o catalogadas en la zona del proyecto, únicamente cita a 3,8 km de distancia, un ejemplar de árbol catalogado sin afección directa al área del proyecto.

El proyecto no se ubica en zonas naturales protegidas, si bien, en el ámbito de estudio de 5 km, se localiza el Parque Natural de la Serra de Collserola, que incluye las reservas naturales parciales de la Font Groga y de la Rierada-Can Balasc.

Además, en el entorno del proyecto hay presencia del Área Importante para Conservación de las Aves (IBA) 139 «Serralades Prelitorales de Barcelona», situada aproximadamente a 3,6 km al noroeste del proyecto.

En el área de estudio, los principales corredores ecológicos son el corredor terrestre Río Llobregat/Serra Collserola al sur y el conector fluvial.

De acuerdo con la cartografía de la Generalitat de Cataluña y el Catálogo de Paisajes de Cataluña, la zona de estudio se localiza en la unidad Xeragalls del Vallès (cód. 134), dentro de la Región Metropolitana de Barcelona, en la que se identifican dos unidades paisajísticas principales: zonas forestales en las que predominan formaciones arbóreas densas, principalmente de pino, con presencia de matorral y zonas antrópicas, de escaso interés paisajístico debido a su modificación por la actividad humana.

Respecto al patrimonio cultural, en el ámbito del proyecto, el promotor identifica los siguientes yacimientos arqueológicos, en el entorno del proyecto: Can Xifré, Can Riquer, Can Feliú y Can Pi de la Serra, así como los bienes arquitectónicos: Can Pi de la Serra y Can Ximelis-Can Duró.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Población y salud humana.

En lo relativo a los campos electromagnéticos el promotor indica que deberá comprobar que el valor de los campos magnéticos no supera lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; además se tomaran las medidas adecuadas para minimizar los campos electromagnéticos creados por la circulación de corrientes a 50 Hz.

Durante la fase de obras, el proyecto puede provocar molestias temporales sobre la población por ruido, polvo e incremento de tráfico.

En cuanto al ruido, el promotor indica que el proyecto se encuentra en un entorno antropizado con niveles de ruido de fondo estimados entre 45 y 50 dB(A), debido a la presencia de proyectos y redes de comunicación existentes. Durante la ejecución de las obras, se prevé un incremento significativo en los niveles de presión sonora. No obstante, el promotor estima que, bajo las condiciones más desfavorables, no se superarán los 60 dB(A) a una distancia de 10 m de las obras, ni los 85 dB(A) a una distancia de 35 m asegurando así que no se afectará a la población cercana.

Respecto al impacto del polvo el promotor indica que se deberá garantizar que la concentración de partículas en el aire en zonas habitadas próximas a las áreas de actuación no super los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

El Ayuntamiento del Rubí identifica impactos sobre la ciudanía que se describen en los siguientes apartados al suponer el proyecto alteraciones en una zona para el disfrute del medio natural rural en un entorno con un paisaje natural de calidad, pronunciándose muy negativamente respecto a los impactos de este proyecto.

c.2 Atmósfera y cambio climático.

El promotor evalúa las emisiones atmosféricas y su impacto ambiental. En fase de construcción, el polvo generado por movimientos de tierra será temporal y se disipará en unos 100 metros señalando que se adoptarán medidas para minimizarlo como el riego de caminos. La maquinaria también generará ruido y afectará la calidad del aire, impacto que será similar en la fase de desmantelamiento. En fase de funcionamiento, las baterías no emiten gases efecto invernadero, sólo el tránsito de vehículos de mantenimiento afectará mínimamente la calidad del aire.

La Oficina Española de Cambio Climático considera necesaria la incorporación de medidas de mitigación al cambio climático, incluyendo un estudio del cálculo de la huella de carbono en todas las fases del proyecto y en toda su vida útil, así como la propia huella de carbono de los distintos materiales utilizados. Pone especial énfasis en el cálculo de huella de carbono asociada a las baterías.

Este cálculo debe tener en cuenta, entre otros aspectos, la pérdida de stock de carbono debido a la eliminación de ejemplares en el caso de cultivos leñosos y otras zonas arboladas. También, se debe atender a la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares.

Asimismo, destaca la necesidad de minimizar la pérdida de carbono en suelos y vegetación, con reubicación de ejemplares o compensando con restauración. Se debe evitar el uso de gases fluorados en equipos eléctricos conforme al Reglamento 2024/573.

Desde el punto de vista de la adaptación, recuerda la importancia de que la infraestructura sea resiliente al clima y que no se han planteado este tipo de consideraciones en el proyecto. Para garantizar la adaptación al cambio climático y garantizar la resiliencia, sugiere realizar un análisis detallado de los escenarios climáticos en toda la vida útil y adoptar una serie de medidas, que se recogen en la presente resolución.

Para la consecución de estos objetivos, se remite a las «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» publicadas por la Comisión Europea en 2021.

Finalmente, insta a integrar las «Recomendaciones para el despliegue e integración de energías renovables» del PNIEC y de la Comisión Europea para infraestructuras resilientes al cambio climático, asegurando la sostenibilidad y contribución del proyecto a la transición energética.

c.3 Suelo y geodiversidad.

La principal afección del proyecto proviene de la ocupación del suelo. La instalación del sistema de almacenamiento ocupará 22.583,99 m2 en terreno de secano, mientras que la ampliación de la Subestación Eléctrica (SET) Las Regañas cubrirá hasta 4.809,81 m2 y las zanjas de conexión con la SET colectora 112 m2. El movimiento de tierras previsto alcanza un volumen total de 8.375,85 m3, distribuidos en accesos, viales, almacenamiento de baterías, subestación y drenaje.

En fase de obras se realizarán modificaciones en la geomorfología del terreno para adaptarlo a los distintos elementos del sistema. El promotor considera este impacto moderado y compatible, dada la naturaleza del área.

A su vez, los movimientos de tierra y la construcción de accesos pueden incrementar los procesos erosivos. En este sentido, el promotor indica que la pendiente del terreno es leve, de acuerdo con una visita a la zona, sin realizar un levantamiento topográfico detallado, y concluye que el impacto es compatible y reversible.

Adicionalmente, la compactación derivada de la fase de obra se ha evaluado como de intensidad media, con una afectación puntual y recuperable a largo plazo. También, el promotor indica el riesgo puntual de derrame de contaminantes al suelo, considerando este impacto como improbable.

Durante las obras, se removerán materiales y escombros, retirando la capa superficial del suelo entre 10 y 30 cm. Se garantizará el cumplimiento de la normativa ambiental, de seguridad y de salud. Las excavaciones generarán unos 373,31 m3 de residuos, pero se reutilizarán materiales excavados para equilibrar los niveles, minimizando así la generación de desechos.

Durante la operación y funcionamiento de la planta, el documento ambiental señala que la ocupación del suelo tendrá un impacto de intensidad media y extensión puntual. Aunque esta afección es reversible a largo plazo mediante procesos naturales, se implementarán medidas de mitigación para minimizar el impacto ambiental y garantizar la estabilidad del suelo durante toda la vida útil del proyecto.

En cuanto a los usos del suelo, el documento ambiental señala que la ocupación del proyecto afectará usos agrícolas y recreativos, aunque la restauración de los terrenos afectados tras las obras mitigará estos impactos, permitiendo la recuperación de los usos tradicionales fuera del vallado perimetral. En cuanto al planeamiento urbanístico, el almacenamiento se emplaza exclusivamente en suelos rústicos conforme a las Normas Subsidiarias de Barcelona.

El Ayuntamiento de Rubí aporta informes desfavorables del Servicio de Planeamiento y Gestión, y del Servicio de Sostenibilidad y Medio que señalan que el sistema de almacenamiento las Regañas vulnera las determinaciones de obligado cumplimiento del Plan Metropolitano de Barcelona, al situar el almacenamiento de baterías en una zona identificada como conector, así como por las condiciones de emplazamiento. También vulnera el artículo 47.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRUC), e indica, que el promotor no ha considerado el instrumento de Planeamiento General de Rubí.

En su informe, el citado Ayuntamiento indica que la ocupación de suelo no urbanizable en el municipio supera el 10 % debido a las actividades extractivas y depósitos controlados, más otras actividades, calificando dicha situación como de presión severa, lo que implica el desbordamiento de la capacidad del territorio que acaba teniendo repercusiones importantes en la calidad y capacidad de conservación del suelo no urbanizable. El proyecto aumenta la presión sobre este tipo de suelo, no habiéndose analizado correctamente este impacto. Asimismo, destaca el gran valor agrícola y forestal del entorno de Can Pi de la Serra y su necesaria conservación, al ser una parte de suelo rural y agroforestal libre, que actualmente se usa para disfrute del entorno natural y de la necesidad de estos terrenos para futuras actuaciones de resiliencia.

c.4 Agua.

El proyecto contempla medidas preventivas para evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua próximos durante la construcción y el desmantelamiento. Se implementarán plásticos aislantes en el parque de maquinaria para evitar vertidos de aceite y combustible, mientras que los equipos con riesgo de pérdidas estarán dotados de fosos impermeables. En caso de derrames accidentales, se gestionarán los suelos contaminados como residuos peligrosos.

Los transformadores utilizarán aceite sin PCBs y estarán confinados en cubetos de contención, minimizando el riesgo de contaminación. En cuanto a aguas residuales, se relacionarán principalmente con el uso de aseos para operarios, sin impacto significativo en los cauces públicos, la infraestructura cumplirá la normativa vigente según indica el promotor.

El análisis de zonas inundables descarta riesgos relevantes, ya que la zona más próxima con peligro de inundación (Q500), de acuerdo con la cartografía de onzas inundables para T500 del Himerpamapa de la Generalitat, estando la más próxima a 2,70 km al este.

Respecto a la contaminación del agua, los posibles vertidos serían mínimos y accidentales, con medidas preventivas para su mitigación. Por ello, el impacto se ha valorado como no significativo.

A fecha de esta resolución, no consta la remisión de informe del organismo competente en aguas y dominio público hidráulico en Cataluña, por lo que no se dispone de valoración sobre este análisis y sobre la adecuación de las medidas propuestas.

c.5 Flora y hábitats de interés comunitario.

La ejecución del proyecto conlleva, necesariamente, la eliminación de la cobertura vegetal en las zonas donde se van a instalar los diferentes elementos, y con ello la eliminación de dos bosquetes localizados tanto en la zona de la SET como del sistema de almacenamiento, que abarcan una superficie de 0,51 ha, lo que supondrá la eliminación de 203 árboles de diámetro entre 15 y 25 cm.

Respecto a la línea de evacuación, la superficie de afección se ha estimado en 144 m² por apoyo. Para la zona de servidumbre, se ha aplicado un radio de 7 metros a cada lado de la línea y en los apoyos, lo que conlleva una afectación total de 0,74 ha, de las cuales 0,33 ha corresponden a superficie arbolada y 0,41 ha a zona desarbolada.

La implantación del sistema de almacenamiento conlleva una pérdida efectiva del hábitat y de la conectividad ecológica en el área de actuación. Este impacto es especialmente relevante en los dos bosquetes de Pinus halepensis y los ejemplares aislados de Quercus rotundifolia, los cuales presentan avifauna de interés. No obstante, según indica el promotor, la mayor parte de la zona de intervención se encuentra en un terreno erosionado y alterado previamente, lo que limita la magnitud del impacto.

La pérdida de biotopos será puntual y con capacidad de recuperación. Durante la construcción, la presencia de maquinaria y personal podría generar molestias a la fauna, especialmente en épocas de reproducción. La alteración de la cubierta vegetal será consecuencia de la eliminación de vegetación y el tránsito de maquinaria y personal. Las áreas afectadas temporalmente fuera del vallado del proyecto serán restauradas con una cubierta vegetal de tipo pastizal, favoreciendo la recuperación florística y la integración paisajística.

En la fase de construcción, las medidas correctoras estarán orientadas a la restauración de los hábitats naturales afectados temporalmente.

Durante la fase de explotación, se seguirán «criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas». Adicionalmente el promotor propone una serie de medidas para limitar los impactos detectados. El proyecto prevé un área efectiva, en un primer momento, de almacenamiento de 2,2 ha dentro de un cerramiento perimetral de 3,5 ha, lo que dejará 1,3 ha de suelo sin ocupar, sujeto a las mismas condiciones de revegetación. En caso de futuras ampliaciones que afecten el suelo no ocupado, la cobertura herbácea se reducirá manteniendo el mismo tratamiento para las nuevas áreas libres resultantes.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el proyecto no afecta a ninguna zona identificada como área de interés faunístico y florístico según el TER.

Para evitar el daño en suelo y hábitats, el organismo indica que la construcción de las infraestructuras debe coordinarse simultáneamente con otras infraestructuras que puedan implementarse en la zona.

El Ayuntamiento de Rubí emite un informe desfavorable, indicando que la tala de arbolado, tanto en la parcela como de la zona de conexión con la línea, supone la eliminación de árboles adultos, entre los que se encuentran pinos y robles de diámetro mayor de 25 cm (árboles muy maduros). Teniendo en cuenta la riqueza de las zonas de torrentera a nivel faunístico, la tala significará una ruptura del hábitat de las zonas fluviales y una pérdida de refugio de los habitados. Sus efectos perturbadores y especialmente los cambios en el hábitat transformado conllevan cambios importantes y repentinos en las condiciones y recursos ecológicos que tienen como consecuencia el cambio de las posibles interacciones tanto entre las especies biológicas como de éstas con el entorno. Además, el conjunto de cambios mencionados afecta de forma relevante a los nichos ecológicos de muchas especies.

c.6 Biodiversidad, fauna.

El proyecto de instalación del sistema de almacenamiento supone una incidencia significativa sobre la fauna del área de actuación, principalmente debido a la pérdida y fragmentación de hábitats, alteración de hábitos de comportamiento y riesgos asociados al tráfico de maquinaria y vehículos.

El impacto sobre la fauna se manifiesta en la fragmentación del hábitat, la alteración de la conectividad ecológica y la reducción del espacio disponible debido a la infraestructura. Además, el ruido y el movimiento de maquinaria durante la construcción y operación pueden afectar sus hábitos de reproducción y alimentación. La línea aérea de evacuación supone un riesgo adicional para la avifauna por posibles colisiones y electrocuciones, requiriendo medidas preventivas.

Durante la construcción, la eliminación de la vegetación reduce el refugio y alimento para la fauna, su impacto es calificado en el documento ambiental como compatible. La presencia de maquinaria y personal genera ruido y molestias, clasificándose como un impacto moderado, aunque su duración limitada reduce el efecto a largo plazo. También existe riesgo de atropello para anfibios, reptiles y aves terrestres, aunque se considera compatible y mitigable con medidas preventivas.

En la fase de explotación, el mayor impacto se relaciona con la alteración del comportamiento de la avifauna, clasificado como moderado y persistente durante más de 20 años. Sin embargo, el documento ambiental señala que su reversibilidad y la implementación de medidas compensatorias pueden reducirlo. La línea aérea de evacuación supone un riesgo adicional para la avifauna por posibles colisiones y electrocuciones, requiriendo medidas preventivas Las molestias por mantenimiento serán mínimas, y aunque el riesgo de colisión de aves es bajo, se aplicarán medidas preventivas. También es posible el atropello de fauna por vehículos de mantenimiento.

El Ayuntamiento de Rubí indica que la zona de estudio se caracteriza por ser refugio de rapaces y constituye en su conjunto una de las zonas de patrimonio natural más relevantes del municipio, destacando su importancia para las especies rupícolas, tales como el duque, el gorrión, el mirlo azul, el cuervo y el gorrión roquero, que prácticamente no se encuentran en ninguna parte más del municipio, dado que ocupan los taludes arcillosos concentrados mayoritariamente en las torrenteras cerca de la zona de emplazamiento. Asimismo, señala la relevancia de la presencia del gran duque (Bubo bubo), especie objeto de un seguimiento poblacional específico por la Universidad de Barcelona, y del que se conocen dos territorios de cría, y otras rapaces nocturnas, como el búho común y el gamarús. Además, indica que, por encargo del Ayuntamiento, se realizó un estudio faunístico en 2023 en la sierra de Oleguera, espacio natural muy cercano a la zona de estudio. El estudio detectó 93 especies de aves, porcentaje muy elevado teniendo en cuenta la zona respecto al total del municipio, habiéndose detectado indicios o evidencias de reproducción de 54 especies, entre las que destacan 5 por estar incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE y anexo IV de la Ley 42/2007 (astor, duque, engañapastores y cotoliu) y/o anexo I del Decreto 172/2022 (búho común). El organismo señala que para mantener esta riqueza faunística es muy importante la preservación de los hábitats de vegetación.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el promotor no ha realizado censos, ni inventarios de especies faunísticas, habiendo realizado una visita de campo el 24 de enero de 2024, en la que se observaron diversas especies de avifauna. Algunas de ellas están incluidas en la relación de especies protegidas de fauna salvaje autóctona, pero no en el Catálogo de Fauna Salvaje Autóctona Amenazada de Cataluña, como petirrojo, Phoenicurus ochruros (Colirojo tizón), Phylloscopus collybita (Mosquitero común) y Galerida cristata (Cogujada común).

Además, el ámbito de estudio se considera bueno y/o óptimo para la presencia de otras especies, algunas de ellas catalogadas como Vulnerables: Aethechinus algirus (erizo moruno), Athene noctua (Búho chico), Miniopterus scheresbersii (Murciélago de cueva) y especies de invertebrados como: Lucanus cervus (Cuervo volante) y Cerambix cerdo (Capricorio de las encinas).

La citada Dirección General, teniendo en cuenta que no existe un estudio específico de fauna y avifauna, señala que no puede concluir que el proyecto no tenga un impacto indirecto o residual sobre el hábitat de diferentes especies. Además, indica que el documento ambiental prevé una serie de medidas correctoras sobre la fauna como instalar cajas nido para cernícalo y búho chico, sobre las que no puede concluir su validez, a falta de un estudio específico de fauna y avifauna.

En este sentido, recomienda, entre otras medidas, realizar un muestreo adicional de fauna y avifauna en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, coincidiendo con el periodo principal de nidificación de aves, con cuyos resultados se podrán ajustar las medidas preventivas y correctoras. Además, propone una serie de medidas correctoras para la fauna como la instalación de un mínimo de 3 cajas nido para Athene noctua, la creación de al menos 3 refugios de artrópodos y herpetofauna adecuados como presas de Athene noctua y recomienda la instalación de cajas nido y refugios fuera del perímetro de la SET y la zona de almacenamiento.

Por otro lado, el organismo indica que las comunidades de fauna terrestre pueden verse afectadas significativamente cuando los niveles de ruido oscilan entre 40 y 60 dB, valores similares a los establecidos para prevenir los efectos de la contaminación acústica en la población humana según normativa vigente. Por ello, recomienda implementar medidas adicionales de corrección y prevención. Asimismo, señala la necesidad de incluir en el programa de vigilancia ambiental el funcionamiento de las nuevas medidas a integrar en el proyecto en fase de explotación para garantizar su correcta aplicación y efectividad durante toda la vida útil de la instalación.

c.7 Espacios protegidos.

Las alteraciones representan una amenaza grave para el entorno agroforestal, con impactos potenciales como es el ruido y perturbación de la fauna, pérdida de vegetación ruderal, antropización del entorno y reducción de la conectividad ecológica. El Parque Natural de la Serra de Collserola situado a 4,13 km, es el espacio protegido más cercano al ámbito de actuación. Considerando la distancia a esta área protegida, el promotor concluye que el impacto generado sobre este condicionante será no significativo.

Respecto la conectividad ecológica, el promotor indica que la parcela donde se localiza el sistema de almacenamiento está en una zona con una conectividad ecológica muy baja, con valores cercanos 0.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el proyecto no afecta a ningún espacio natural incluido en el Sistema de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña, ni a ninguna zona catalogada en el Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña. Asimismo, señala que el proyecto no interfiere con los corredores ecológicos principales cercanos, como el conector terrestre Riu Llobregat/Serra de Collserola o el conector fluvial Riu Llobregat.

El Ayuntamiento de Rubí informa que el 6 de mayo de 1998, el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 554/V sobre la protección del corredor biológico en Rubí (Vallès Occidental), que conecta la cordillera de Collserola con la de Sant Llorenç del Munt. En dicha resolución, se insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la conectividad ecológica y paisajística entre ambas cordilleras en la comarca del Vallès Occidental. El 16 de junio de 1999, se aprobó la Resolución 941/V, que establecía la protección especial de los espacios naturales de la llanura del Vallès, en Rubí, y se instaba al Gobierno a impulsar, junto con el Ayuntamiento de Rubí y las entidades civiles del municipio, la redacción de un plan especial de protección del medio natural y del paisaje de la Plana del Vallès.

En respuesta a estas resoluciones, se llevaron a cabo estudios específicos sobre la conectividad ecológica en la zona. En estos trabajos se destacó, la importancia ecológica de la zona oeste del municipio, identificando el denominado «Conector de Rubí». Este corredor incluye los espacios naturales de la zona oeste del municipio como elemento clave para asegurar la conectividad entre los espacios del PEIN Sant Llorenç del Munt i l’Obac y la Serra de Collserola.

La zona donde se prevé el emplazamiento de la actividad está enmarcada dentro del conector ecológico Sant Muç-Castellnou, que enlaza varias zonas forestales, y está vinculado al conector Xercavins-Ximelis, que conecta diversos espacios naturales, como el Bosque de Sant Genís y el Torrente Fondo.

El Ayuntamiento indica que la actividad se pretende implantar en un suelo identificado como conector amenazado sin valorar el impacto que produce en el conector, ya que directamente se obvia esta situación. Por tanto, el emplazamiento de esta actividad en una de las pocas zonas libres del corredor ecológico de Rubí no solo afecta al conector, sino que altera significativamente su continuidad, no habiéndose valorado el impacto que realmente tiene en el corredor ecológico.

La conectividad ecológica permite el desplazamiento de organismos y la conservación de los ecosistemas, asegurando la provisión de servicios esenciales, como la regulación ambiental y el mantenimiento de la biodiversidad.

El promotor no ha considerado los estudios previos sobre conectividad realizados en el ámbito municipal, al limitarse únicamente a evaluar si la zona es un espacio protegido o no, sin contemplar el papel fundamental del área en la conectividad local ni su relación con los corredores ecológicos ya identificados.

c.8 Paisaje.

Durante la fase de construcción del proyecto, se prevé una afección temporal sobre el paisaje debido a los movimientos de tierra, desbroces, eliminación de la cubierta vegetal y la presencia de maquinaria y personal. En el documento ambiental se indica que estas actividades producirán una alteración visual dentro de la cuenca paisajística, con impactos de carácter bajo, puntual, no sinérgico y recuperable a corto plazo, clasificándose el impacto paisajístico del proyecto de moderado, condicionado por la fragilidad media del entorno y su capacidad de regeneración.

La incidencia sobre el paisaje será mitigada mediante la restitución y restauración de las superficies ocupadas al finalizar la construcción, minimizando así los efectos sobre la calidad paisajística.

La Dirección General de Políticas Medio Ambientales y del Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el documento realiza una valoración de la calidad paisajística según BLM (Bureau of Land Management), que clasifica el paisaje en función de sus características visuales básicas (forma, línea, color y textura), que se orienta a la capacidad de absorción visual para acoger actuaciones sin que se vean variaciones en su carácter visual, pero cuyo resultado no es la fragilidad visual.

En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Rubí indica que el análisis paisajístico realizado es poco riguroso, presentando deficiencias metodológicas al centrarse únicamente en la valoración de la visibilidad del proyecto en el entorno, sin abordar de manera integral los impactos sobre la estructura y funcionalidad ecológica y paisajística del entorno. Asimismo, señala que la implantación de un sistema de almacenamiento de baterías en la zona supone un impacto negativo significativo sobre el paisaje, con la pérdida absoluta del carácter agroforestal del municipio y el riesgo de que esta transformación genere un efecto de degradación progresiva, facilitando la implantación de nuevas infraestructuras que contribuyan a la desaparición del paisaje natural, e indica como principales impactos la alteración de la continuidad ecológica y paisajística. Además, señala que la línea de transporte eléctrica no solo representa un impacto visual sino la falta de planificación de las empresas implicadas que provocan una saturación visual en el paisaje de la zona oeste del municipio por acumulación.

c.9 Bienes materiales y patrimonio cultural.

En lo relativo al patrimonio cultural el promotor ha realizado un estudio, aportando adenda con los resultados, con una empresa especializada y conforme a la normativa e indicaciones de la Generalitat de Cataluña, en el que se incluyen una serie de medidas para minimizar o mitigar los impactos sobre el patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Rubí señala que el área de estudio presenta un elevado valor patrimonial, arquitectónico, arqueológico y natural, con elementos catalogados como los yacimientos de Can Canyadell y Serrafossà, sin que el documento ambiental haga referencia a la totalidad de los bienes patrimoniales presentes en la zona e indica que el proyecto supondrá la alteración del patrimonio cultural, natural y disfrute de la ciudadanía que visita estos espacios de forma irreversible.

Hasta la fecha, no se ha recibido el informe del organismo competente en patrimonio cultural en Cataluña por lo que no es posible determinar la adecuación del estudio de afecciones al patrimonio cultural, ni de las medidas previstas para su mitigación.

En relación con otros bienes materiales, las obras pueden afectar infraestructuras locales, como tuberías, drenajes, muretes entre parcelas y caminos de acceso, generando impactos relacionados con el incremento del tráfico y el posible deterioro de la red viaria.

El proyecto contempla la implementación de una red de viales interiores con una longitud aproximada de 800 metros, proporcionando acceso a las estaciones de potencia, el área de campamento de faenas y las zonas de acopio. El acceso principal a la planta de almacenamiento se realizará desde el oeste, mediante un camino existente que presenta un desnivel de 2 metros respecto a la parcela.

El Ayuntamiento de Rubí señala que el municipio cuenta con una extensa red de caminos de más de 150 km de longitud, los cuales desempeñan un papel fundamental en la estructura territorial y en la conectividad del paisaje. En la confluencia con la parcela objeto de análisis, discurren dos caminos de titularidad pública como son el Camino de Can Estaper a Terrassa y el Camino de Can Pi de la Serra a Terrassa. Estos caminos constituyen un eje principal de la red municipal y fueron inventariados en 2007 para determinar su naturaleza y funcionalidad. Asimismo, indica que en 2021 se ejecutó el proyecto de la Red de itinerarios donde se diseñaron junto con entidades excursionistas del municipio un conjunto de itinerarios para dar a conocer el patrimonio histórico de los caminos. En concreto, en la zona circula el itinerario 10.

Este Ayuntamiento indica que el proyecto va a suponer una serie de impactos en esta red de caminos. En este sentido, indica que la fase de construcción y mantenimiento del proyecto contempla el tránsito de vehículos pesados y maquinaria por el camino de Can Estaper a Terrassa, identificado erróneamente en el proyecto como Camino de Can Pi de la Serra, con una pérdida total del uso lúdico, deportivo y cultural de la red de caminos. Además, señala que el proyecto supondrá una pérdida de accesibilidad y seguridad para la ciudadanía que utiliza estos caminos para el disfrute del medio natural rural. Asimismo, la transformación de estos caminos para el paso de vehículos pesados afectará su estructura y funcionalidad, pudiendo generar deterioro del firme y fragmentación del paisaje.

El proyecto contempla también, la construcción de nuevos accesos para garantizar el mantenimiento de la línea de evacuación de 220 V, sin detallar su ubicación exacta ni sus características, lo cual implica un posible impacto adicional sobre la red de caminos y el entorno natural.

c.10 Sinergias.

En cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el MITECO, se ha definido un radio de 10 km para la identificación de infraestructuras con potencial efecto sinérgico en la zona del Proyecto SA Las Regañas. Dentro de este ámbito se encuentran diversas infraestructuras viarias. Asimismo, se confirma la presencia de un gran nudo eléctrico con varias subestaciones transformadoras, lo que evidencia una elevada concentración de infraestructuras energéticas en la zona. En relación con las instalaciones generadoras de energías renovables, a través del visor ambiental de la GENCAT se han identificado cinco instalaciones, a las que se suman otros diecisiete proyectos con permiso de acceso a la misma línea de conexión, según la documentación facilitada por REE. Adicionalmente, se han localizado cinco zonas de aterrizaje, entre las que se incluye el Aeropuerto de Sabadell a casi 9 km, diez antenas de emisión electromagnética y veintidós explotaciones mineras.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el documento hace una valoración de impactos sinérgicos en la zona con varios proyectos de renovables en la zona, así como una red de carretera y una línea de ferrocarril e indica que para evitar el impacto innecesario sobre el suelo y los hábitats, en la medida de los posible, el diseño de las infraestructuras de evacuación se coordinará con otras infraestructuras de evacuación que pueden implantarse en la zona de forma más o menos simultánea al proyecto.

El Ayuntamiento de Rubí informa que el proyecto está afectado por la suspensión facultativa de tramitación de planes urbanísticos y licencias, comunicados y otras autorizaciones municipales conexas para estudiar la regulación de usos e instalaciones de producción de energía eléctrica, así como de almacenamiento de esta energía vigente en el término municipal.

Así, analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas,

Esta Dirección General concluye que el documento ambiental presenta carencias que no permiten descartar posibles efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente debido a la ubicación seleccionada para el emplazamiento.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/175/15214_15913200_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid