Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica «Los Sarmientos», de 86,72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», promovido por Green Capital Development XV SLU, respecto del cual la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta eólica «Los Sarmientos», de 86,72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
En su configuración inicial, el proyecto consiste en la instalación del parque eólico (en adelante PE) denominado Los Sarmientos, de 86,72 MW de potencia total instalada, y sus infraestructuras de evacuación. El PE Los Sarmientos cuenta con 16 aerogeneradores de 5,42 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 135 m y una longitud de pala de 84 m. Los aerogeneradores se distribuyen en tres alineaciones separadas en el espacio: LOR01-LOR03, LOR04-LOR11 y LOR12-LOR16.
La energía producida por estos aerogeneradores se propone transportar hasta la subestación eléctrica transformadora (en adelante SET) Los Sarmientos 30/220 kV, cuya superficie de ocupación aproximada es de 3.230 m2, mediante una red soterrada de media tensión a 30 kV. La longitud de las zanjas para la red de media tensión es de unos 23,92 km, mientras que la superficie ocupada se estima en 115.919 m2.
La SET Los Sarmientos se conecta, a su vez, con la SET Ampliación Mareas, perteneciente a otro proyecto del mismo promotor, a través de una línea de alta tensión (en adelante LAT) a 220 kV con una longitud de 13,28 km, en aéreo, y 0,3 km, en soterrado. La SET Ampliación Mareas no es objeto de evaluación de la presente resolución.
El proyecto inicial incluye una red de viales internos del PE, con una longitud total de unos 19,360 km. Estos viales provienen de nueva construcción o de acondicionamiento de caminos existentes. La superficie de ocupación de los viales se estima en 255.750 m2. La longitud de los viales de acceso a la LAT no se especifica. Además, se contempla una torre de medición de 135 m de altura.
Como consecuencia del proceso de información pública y de consultas, el promotor modifica el proyecto original. El proyecto modificado mantiene el mismo número de aerogeneradores, aunque reubica nueve de ellos dentro de la misma zona de implantación general. Los aerogeneradores se disponen en las alineaciones LOR01-LOR03, LOR04-LOR10 y LOR11-LOR16.
A su vez, el proyecto modificado implica un nuevo trazado de las zanjas de la red soterrada de media tensión, que adquieren una longitud de 15,8 km y una superficie de ocupación de 76.569 m2. La red de viales se modifica, con una longitud final de 19 km de longitud y 251.020 m2 de superficie. Asimismo, esta documentación proporciona la ubicación de los 53 apoyos de la LAT. La superficie ocupada por los apoyos asciende a 37.365 m2.
El total de infraestructuras del proyecto modificado se enmarca en los términos municipales de Fabara, Mequinenza y Nonaspe, en la provincia de Zaragoza (Aragón).
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 4 de julio de 2023, el órgano sustantivo publica en el BOE, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el anuncio del proyecto y del EsIA. Con fecha 3 de julio de 2023, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 17 de enero de 2024, tiene entrada el expediente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO para su análisis y formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 21 de marzo de 2024, se recibe del promotor documentación que modifica el proyecto, la cual tiene entrada a través del órgano sustantivo el 8 de abril de 2024, incluyendo una adenda al estudio de impacto ambiental, la ampliación del estudio de avifauna y anteproyecto técnico de LAT, que comunica la SET Los Sarmientos con la SET Ampliación Mareas.
Con fecha 9 de julio de 2024, se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Con fecha 20 de agosto de 2024, el órgano ambiental realiza consulta sobre la nueva documentación aportada por el promotor al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (en adelante INAGA) y a SEO/BirdLife, conforme el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. A fecha de esta resolución, solo consta la recepción del informe del INAGA, el 11 de octubre de 2024.
Con fecha 16 de octubre de 2024, la mercantil Generación Distribuida Renovable SL, como promotor del proyecto del Parque Eólico de Fabara de 6,6 MW y sus infraestructuras de evacuación, remite alegaciones.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución, el estudio de impacto ambiental (EsIA) plantea las siguientes alternativas para el parque eólico:
– Alternativa 1: 17 aerogeneradores de 5,10 MW de potencia unitaria y una poligonal aproximada de 6.194 ha. Se ubica un aerogenerador en el municipio de Caspe, doce en el municipio de Fabara y cuatro en el municipio de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza.
– Alternativa 2: 16 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,42 MW y una poligonal aproximada de 6.194 ha. Siete aerogeneradores se localizan en el término municipal de Fabara y nueve en el término municipal de Mequinenza.
– Alternativa 3: 16 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,42 MW y una poligonal de 6.194 ha. Un aerogenerador se ubica en el municipio de Caspe, 11 se plantean en Fabara y cuatro en Mequinenza.
El promotor selecciona la alternativa 3, por cuanto aprovecha mejor las zonas con menor desnivel y los campos de cultivo, lo que minimiza el impacto ambiental y reduce los movimientos de tierras, la longitud de viales y la afección a los planes de protección y conservación de especies de aves amenazadas, así como la afección a hábitats de interés comunitario (HIC).
Asimismo, se plantean las siguientes alternativas para la SET Los Sarmientos:
– Alternativa 1: Entre la alineación de aerogeneradores LOR01-LOR03 y la alineación LOR04-LOR11, en una parcela agrícola con mosaico de cultivos y alejada 1,3 km del vial interno más cercano del PE.
– Alternativa 2: Al sur de la alternativa 1, a escasos metros del vial interno más cercano. Se ubica en una parcela agrícola de cultivo de frutales.
– Alternativa 3: Entre los aerogeneradores LOR06 y LOR 07, en la alineación LOR04-LOR11, próxima a uno de los viales del PE, sobre terrenos agrícolas.
El promotor elige la alternativa 3, por ser la más próxima a la SET Ampliación Mareas, lo que no requiere de infraestructuras adicionales, y por situarse fuera de terrenos con riesgo de inundación, a diferencia de las alternativas 1 y 2.
En cuanto a la LAT, el proyecto inicial plantea tres alternativas similares que comienzan en la alternativa 3 de la SET Los Sarmientos:
– Alternativa 1: Línea de evacuación aérea de 13,32 km, que presenta un cruce con la línea de alta tensión ya construida Mequinenza-Escatrón de Red Eléctrica de España. Cruza cuatro cursos de agua, uno de ellos dos veces. Afecta a una superficie de 6,35 ha de HIC (de las cuales 2,37 ha están representadas por el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea»), 2,49 ha de vegetación natural y 6,86 ha de terrenos agrícolas. Asimismo, afecta en unos 11 km al ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) (Decreto 326/2011, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2013).
– Alternativa 2: Línea aérea de 13,45 km que discurre en paralelo con la línea Mequinenza-Escatrón unos 4,7 km. Cruza seis cursos de agua. Afecta a una superficie de 6,24 ha de HIC (de las cuales, 2,37 ha son del HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea»), además, 3,19 ha de vegetación natural y 6,35 ha de terrenos agrícolas. Asimismo, afecta en unos 11,5 km al ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila perdicera.
– Alternativa 3: Línea aérea de 13,45 km de longitud. Presenta un cruzamiento con la línea Mequinenza-Escatrón y cruza cuatro cursos de agua, uno de ellos dos veces. Afectan a 4,88 ha de HIC (de las cuales, 1,63 ha son de HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea»), 2,60 ha de vegetación natural y 7,61 ha de terrenos agrícolas. Afecta en unos 11,5 km al ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila perdicera.
El promotor selecciona la alternativa 1, al considerarla más favorable ambientalmente por su menor longitud, a la que se asocia menor impacto visual, menor impacto sobre el territorio y menor impacto potencial sobre la avifauna.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), en su informe sobre el proyecto inicial, expresa varias consideraciones sobre las alternativas y el diseño del proyecto. En concreto, expone que el promotor no incluye alternativas de ubicación fuera del plan de recuperación del águila perdicera o en zonas más alejadas del muladar de Fabara. Además, no se valoran alternativas que eviten que el trazado de la LAT discurra dentro del parque eólico, lo que puede incrementar sustancialmente el riesgo de colisión con los aerogeneradores por la modificación de las rutas de vuelo de la fauna para evitar la infraestructura eléctrica.
El INAGA argumenta que existe la posibilidad de acortar el tramo aéreo de la LAT dentro del PE mediante soluciones aéreo-subterráneas, o de modificar la ubicación de la SET para disminuir la longitud de la línea, aspectos que no han sido valorados en el EsIA. Además, indica que la ubicación de los aerogeneradores, accesos, plataformas, viales, zanjas, y otros elementos del proyecto podrán afectar a vías pecuarias y ámbitos del dominio público forestal, puntualizando que el análisis de alternativas debería intentar reducir los impactos sobre estos elementos del dominio público.
En respuesta a este informe, el promotor alega que estudiará la posibilidad de aportar una nueva alternativa que tenga en cuenta las indicaciones del INAGA, una vez que obtenga el segundo ciclo anual para el estudio de avifauna. Con respecto a la distancia con el muladar de Fabara, indica que está prevista la instalación de dos aerogeneradores de otro proyecto con declaración de impacto ambiental favorable a menor distancia del muladar. En cuanto a la reubicación de la SET y la LAT, alega que, por cuestiones técnico-económicas, no es recomendable localizar la subestación en puntos alejados del centro geométrico del parque eólico, aunque estudiará ajustes para reducir el efecto barrera. Además, el promotor opina que el proyecto minimiza las afecciones a los elementos de dominio público, aunque prevé su total restauración en caso de afección.
En la documentación adicional que modifica el proyecto, el promotor alega que no puede plantear nuevas alternativas viables técnica y ambientalmente, que se ubiquen fuera del ámbito del plan de recuperación del águila perdicera y a una distancia próxima al punto de evacuación, ya que el proyecto se acercaría más a espacios de la Red Natura 2000 o al muladar de Fabara, entre otros. Tampoco, ha planteado una alternativa más alejada del muladar de Fabara, puesto que aumentaría la afección al ámbito del plan de recuperación del águila perdicera.
Además, vuelve a indicar que no considera recomendable modificar la ubicación de la SET y la LAT por cuestiones técnico-económicas. Tampoco acepta el soterramiento parcial de la LAT, puesto que considera que la opción más favorable desde el punto de vista ambiental es el trazado aéreo por las características del terreno y los inconvenientes técnicos de una opción aéreo-subterránea.
Sobre la afección a elementos de dominio público, el promotor indica que las afecciones serán concretas y puntuales y que no puede proponer alternativas que eviten totalmente la afección teórica al monte de utilidad pública «Blanco de Matarraña», y no ha localizado alternativas que eviten totalmente la afección a las vías pecuarias Cañada Real de Caspe a Mequinenza y Cañada Real de Fabara a Mequinenza.
En su informe sobre el proyecto modificado, el INAGA indica que el promotor no ha valorado ni justificado suficientemente el rechazo de las alternativas que planteaba en su primer informe. Por tanto, reitera la necesidad de realizar una ampliación del estudio de alternativas que acorte el tramo aéreo de la LAT dentro del PE mediante soluciones aéreo-subterráneas, o modifique la ubicación de la SET para disminuir la longitud del trazado aéreo de la LAT entre los aerogeneradores.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
El EsIA indica que la vegetación actual del ámbito del PE Los Sarmientos se compone, mayoritariamente, de un mosaico de terrenos de cultivo y terrenos con vegetación natural de tipo matorral o arbórea, que ocupan proporciones similares del terreno.
El proyecto modificado afectaría directamente a dos hábitats de interés comunitario (HIC). Por un lado, el HIC 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp.» se vería afectado por los aerogeneradores LOR08, LOR10 y LOR12, varios viales y zanjas de la línea soterrada de media tensión, así como 17 apoyos y la calle de seguridad de la LAT, en caso de que se ejecutase en los tramos con presencia este HIC. A su vez, el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», hábitat prioritario, se vería afectado por 9 apoyos y la calle de seguridad de la LAT, en caso de que se ejecutase en los tramos coincidentes con este HIC. Un 32 % de los apoyos se sitúan sobre HIC, alcanzando una superficie de afección a HIC de 10.741 m2, de los cuales 4.396 m2 corresponden al HIC 5210, mientras que 6.345 m2 suponen afección conjunta a los HIC 5210 y 6220*. El promotor no aporta datos similares para la afección a HIC del resto de elementos del proyecto modificado. Por otra parte, el HIC 1510* «Estepas salinas mediterráneas», prioritario, se localiza en las cercanías del proyecto.
En cuanto a las especies de flora amenazada, el EsIA indica que, según la información facilitada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, en una cuadrícula 1 km x 1 km próxima a los aerogeneradores se encuentran dos especies de flora con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón (CEAA): Boleum asperum (incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial) y Ferula loscosii (vulnerable).
En las inmediaciones del área del PE Los Sarmientos, se identifica el monte de utilidad pública (MUP) «Blanco de Matarraña», dentro del que se sitúan algunos tramos de la red de viales. El promotor indica que se ocuparía una superficie de 2,7 ha y se restaurarían las zonas de ocupación temporal, por lo que no anticipa un impacto significativo.
Las afecciones sobre la vegetación derivan de la alteración y la ocupación del terreno por las actuaciones y elementos del proyecto, y la consecuente eliminación de la vegetación existente, ya sea de forma temporal durante la fase de obras o de forma permanente en la fase de explotación. La adenda al EsIA no indica las superficies de los distintos tipos de vegetación o HIC que ocuparía el PE en el proyecto modificado (plataformas, red de viales internos, zanjas, etc.), aunque esta información sí se aportó en el EsIA para el proyecto inicial. Para la LAT, se indica la superficie de HIC ocupada por los apoyos (especificada anteriormente), pero no se hace referencia a la superficie ocupada por la calle de seguridad de la línea que, de ejecutarse, supondría una afección a la vegetación. Además, no se aporta la superficie de la vegetación afectada que no esté catalogada como HIC. Por otra parte, no se indica la vegetación afectada por los viales de acceso a la LAT.
Entre otras medidas, para mitigar el impacto a la vegetación, el EsIA propone realizar una prospección botánica, durante el replanteo previo del inicio de las obras, con el fin de delimitar posibles zonas de interés botánico y evitar, en la medida de lo posible, estas zonas durante las obras. Asimismo, propone aprovechar al máximo la red de caminos existentes, no permitir el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, solicitar la autorización de actuación al órgano competente para la eliminación o cualquier actuación sobre la vegetación arbórea, respetar ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, no realizar quemas controladas de vegetación, elaborar un plan de prevención de incendios forestales, y elaborar un plan de restauración ambiental y paisajística que incluya una propuesta de restauración afectados por las obras, en el que se concretarán las especies a utilizar en siembras y plantaciones, la dosis de semillas y densidad de pies. El mantenimiento de la vegetación durante la fase de funcionamiento se propone lade forma manual, evitando maquinaria pesada y herbicidas.
Para la restauración de los HIC afectados, el EsIA especifica las siguientes actuaciones: las tareas de nivelación y acondicionamiento químico y biológico del suelo se realizarán utilizando medios manuales en las zonas con mayor desnivel, la revegetación se realizará con especies autóctonas y apropiadas para cada tipo de HIC, se mantendrá la densidad y tamaño de la vegetación adecuados, se propone realizar hidrosiembra de césped con especies arbustivas y/o de flor. Se especifican especies y unidades a aportar.
El INAGA, en su informe sobre el proyecto inicial, considera que será especialmente relevante la ocupación de terrenos y los movimientos de tierras necesarios en la implantación del proyecto, que supondrá una importante modificación de los usos del suelo, que pasarán de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial.
Asimismo, el organismo indica que la construcción del PE supone la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, con un elevado volumen de movimientos de tierra para los que no se determina con claridad su destino. Además, se produce la desaparición, en la mayoría de los casos, de vegetación de tipo matorral mediterráneo, agrícola y ruderal, si bien el PE se ubica sobre campos de cultivo en su mayor parte. El Plan de restauración no detalla, concretamente, las superficies a restaurar ni las especies a utilizar para la recuperación de los terrenos naturales afectados.
El promotor indica que el EsIA consideró la minimización del impacto ambiental como criterio principal, priorizando el uso de zonas cuyas características geotécnicas no sean fuentes de erosión, donde la vegetación arbórea sea mínima y en las cuales se puedan aprovechar los accesos existentes. Una vez finalice la fase de construcción, las superficies ocupadas temporalmente serán restauradas. Además, enfatiza que parte de los viales internos del PE aprovechan caminos existentes, por lo que, para esos viales, solo se requiere el ensanchamiento y acondicionamiento. Además, algunos de los viales de nueva construcción discurren por terrenos agrícolas. El promotor señala que el plan de restauración actualizado se presentará cuando se redacten los proyectos constructivos de la línea de evacuación y del parque eólico.
En su informe sobre el proyecto modificado, el INAGA reitera que, dada la magnitud del proyecto y considerando las modificaciones introducidas, será especialmente relevante la ocupación de terrenos y los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto que supondrá una importante modificación de los usos del suelo que pasarán de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial.
Por tanto, puede concluirse que el proyecto modificado continúa produciendo afecciones similares sobre la vegetación y los hábitats de la zona de implantación.
b2. Fauna.
La documentación adicional aportada por el promotor contiene el estudio de avifauna de dos ciclos anuales en el ámbito del PE, con el objetivo de cumplir con los requisitos del plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Sin embargo, el estudio mantiene un único ciclo anual para los puntos de observación y transectos correspondientes a la LAT. Además, este estudio ampliado para el PE conserva los puntos de observación y transectos diseñados para las posiciones iniciales de los aerogeneradores. Por tanto, estas unidades de muestreo podrían considerarse inadecuadas, ya que no se adaptan a las nuevas posiciones del proyecto modificado. Por otro lado, las unidades de muestreo podrían resultar insuficientes para caracterizar adecuadamente la comunidad de aves del área afectada por el proyecto.
El estudio ampliado detecta 115 especies. Entre ellas destacan los paseriformes en migración e invernada, ya sean forestales o de espacios abiertos, como túrdidos, sílvidos, fringílidos y emberícidos. Entre los no-paseriformes, destacan las rapaces diurnas y nocturnas, tanto de ambientes forestales como de cultivos y espacios abiertos. Cabe señalar que se ha detectado la presencia de grulla (Grus grus) en el paso migratorio pre-nupcial durante una jornada del estudio.
Con un mayor nivel de amenaza según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón (CEAA), se detectan las siguientes especies: milano real (Milvus milvus), considerado en peligro de extinción en ambos catálogos; águila perdicera, en peligro de extinción en el CEAA y vulnerable en el CEEA; alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), chorlito carambolo (Charadrius morinellus) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), todos ellos listados como vulnerables en ambos catálogos; chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), vulnerable en el CEAA, y águila pescadora (Pandion haliaetus), vulnerable en el CEEA. El estudio de avifauna señala que el águila perdicera, el águila pescadora y el aguilucho cenizo se han observado en una única ocasión. Se observan dos individuos de milano real y tres de alimoche común.
El EsIA indica que, a pesar de ello, se conoce la importancia de este territorio para el águila perdicera, gracias a la información existente de geolocalización y líneas de vuelo de dos parejas presentes en la zona del proyecto. Se puede observar en las imágenes proporcionadas en el EsIA que la pareja geolocalizada más cercana hace un uso puntual de la zona de implantación, mientras que la mayoría de su actividad tiene lugar de forma adyacente al proyecto. El territorio de la otra pareja se sitúa, aproximadamente, a 5 km de las estructuras proyectadas.
Por otra parte, resultan más abundantes otras especies con menor categoría de protección, pero de interés para el proyecto. Algunas de ellas son el buitre leonado (Gyps fulvus), el milano negro (Milvus migrans), el abejero europeo (Pernis apivorus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos), el gavilán común (Accipiter gentilis), el azor común (Accipiter nisus), la grulla común (Grus grus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el cuervo grande (Corvus corax). Estas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), o ambos.
Las especies con mayor uso del espacio aéreo del PE son, en orden descendente, el buitre leonado, la grulla, el milano negro y el abejero europeo. Los contactos de grulla común corresponden a una única jornada en la que se detectaron 66 individuos. La mayoría de los vuelos de estas especies se han realizado a la altura de riesgo de colisión con los aerogeneradores. La culebrera europea destaca, asimismo, por su alto porcentaje de vuelos a alturas de riesgo.
Con respecto a la LAT, se observa que las especies con mayor actividad son buitres leonados y cuervos, a causa de la proximidad con el embalse de Mequinenza y el río Matarraña, donde se ubican colonias de estas dos especies. En el caso de los buitres, la mayoría de los vuelos no se registraron a la altura de mayor riesgo, lo que sí ocurre con los cuervos. Destaca el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) por su porcentaje de vuelos con riesgo de colisión, tratándose de una especie sensible a estas infraestructuras. Asimismo, cabe mencionar el gavilán, el busardo ratonero (Buteo buteo) y el milano negro por su porcentaje de vuelos a altura de riesgo de colisión. La presencia de buitre leonado es constante en el ámbito del proyecto.
El promotor apunta que, atendiendo a las direcciones de vuelo de las aves de gran envergadura, el ámbito del proyecto es una zona de tránsito, mayoritariamente, de buitres leonados y cuervos. Esta zona es utilizada para el desplazamiento entre las zonas de alimentación (como el muladar de Fabara, que se ubica a unos 3,5 km) y las colonias de estas especies (ubicadas en los escarpes del embalse de Mequinenza y del río Matarraña, relativamente próximos). Destacan los vuelos en dirección al muladar, y de ida y vuelta entre zonas de alimentación y colonias. El uso del espacio aéreo es más intenso en la zona central de la LAT, próxima a la alineación de los aerogeneradores LOR11-LOR16 en el proyecto modificado. De forma similar, existe una zona de mayor uso del espacio en torno al centro de la alineación LOR04-LOR10 del proyecto modificado.
Además de las aves de gran tamaño, los paseriformes (como aláudidos, fringílidos, sílvidos, túrdidos, páridos y emberícidos) son numerosos en el ámbito de estudio en la invernada y la migración prenupcial hacia sus cuarteles de reproducción, durante la que se observa un aumento de los mismos. Esta circunstancia ha de ser tenida en cuenta, ya que muchas de estas especies realizan estos desplazamientos por la noche y con vientos predominantes de componente oeste (suroeste y noroeste).
Dentro de la poligonal del PE, muy próxima al aerogenerador LOR06, se encuentra una balsa de agua que es usada frecuentemente como bebedero y acumula mucha actividad. Próximo a este punto, entre las posiciones LOR06 y LOR05 se ha detectado un nido activo de cuervo grande (Corvus corax) listado en el LAESRPE. Al sur de la posición LOR04, en las construcciones de la estación de Fabara, se ha detectado una colonia activa de chova piquirroja. Según el promotor, estos nidos se encuentran activos durante el primer ciclo anual pero no durante el segundo. El buitre leonado y el cuervo grande anidan en los escarpes del río Matarraña y del embalse de Mequinenza.
En el estudio de fauna ampliado, el promotor indica que sospecha que hay dos parejas de águila real que nidifican en la zona de influencia del área del proyecto, una en la zona del PE, a más de 2 km y otra en la zona de la LAT, en el río Matarraña, a más de 7 km. Sin embargo, el EsIA señala que, según la información proporcionada por el INAGA, existe un nido de águila real próximo a los aerogeneradores LOR01 a LOR03, otro nido cercano al embalse de Mequinenza, a unos 8 km del aerogenerador más cercano, y un tercero en el área del río Matarraña, a unos 7 km de la LAT. A su vez, señala zonas de nidificación de alimoche y águila perdicera en el embalse de Mequinenza y el río Matarraña. Además, las áreas críticas del plan de recuperación del águila perdicera, alrededor del embalse de Mequinenza y el río Matarraña son áreas de nidificación de esta especie (Decreto 326/2011, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2013).
En cuanto a los quirópteros, el estudio del promotor, de un único ciclo anual, detecta murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), catalogado como vulnerable en el CEEA y el CEAA, y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), vulnerable en el CEAA. Además, identifica murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago montañero (Hypsugo savii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis), todos ellos incluidos en el LESRPE. Por otro lado, se detectan ejemplares del género Myotis cuya especie se no logra determinar. Dependiendo de qué especie se trate, podría estar catalogada como en peligro de extinción o como vulnerable en los catálogos estatal o autonómico, o estaría incluida en el LESRPE.
Se considera que las especies con mayor riesgo de colisión o barotrauma son T. teniotis, N. leisleri y las pertenecientes al género Pipistrellus. Seguidamente, se encuentran E. serotinus y H. savii. La mayor parte de la actividad registrada pertenece a P. kuhlii, seguido por P. pygmaeus, P. pipistrellus y T. teniotis.
Se registran secuencias de caza de T. teniotis, H. savii y las tres especies del género Pipistrellus, lo que indica que se trata de un área de alimentación para estas especies, que hacen un uso intensivo de la zona.
La zona del proyecto se compone por campos de cultivo con islas boscosas. Las masas forestales de Pinus halepensis pueden ofrecer refugio a especies arborícolas (B. barbastellus, Myotis spp., Nyctalus spp.) o ubiquistas (Pipistrellus spp.). Además, la presencia de construcciones y edificios abandonados es apropiada para dar cobijo a especies fisurícolas (E. serotinus, Myotis spp., Pipistrellus spp.). Aunque el promotor, únicamente, detecta tres refugios ocupados, 38 se han considerado de interés y no se ha podido acceder a otros 12. El estudio no indica las especies que ocupan dichos refugios.
Los principales efectos adversos del proyecto durante la fase de obras, atendiendo al promotor, serían las molestias por la presencia de vehículos, maquinaria y personal de obra, y la generación de ruido y emisiones luminosas, entre otros, que pueden provocar el desplazamiento de la fauna del área de actuación y su entorno. Además, se produciría la pérdida de hábitats por transformación directa en relación con la ocupación del terreno, aunque parte de esta ocupación será temporal.
En la fase de funcionamiento, el proyecto produciría molestias sobre la fauna a causa de la presencia de los aerogeneradores y el resto de las infraestructuras, el ruido y la iluminación de las turbinas, que pueden provocar el abandono definitivo o temporal de las especies residentes. A su vez, produciría la pérdida y transformación de hábitats asociados a las nuevas estructuras permanentes; efecto barrera, particularmente si tiene lugar la fragmentación de áreas de alimentación, invernada, nidificación o dormideros; y mortalidad por colisión o barotrauma con los aerogeneradores, y por colisión o electrocución con la línea eléctrica de evacuación.
Algunas medidas propuestas para reducir las afecciones a la fauna son: iniciar las obras fuera de los periodos de reproducción y cría de especies sensibles, contar con sistemas de escape para fauna atrapada en zanjas, comunicar al órgano competente la nidificación de especies de interés durante la fase de obra, emplear cerramientos permeables para fauna de pequeño porte sin elementos cortantes ni punzantes, evitar los trabajos nocturnos, diseñar las torres anemométricas como monopolos tubulares o torres autoportantes, identificar nidos y especies de importancia antes de comenzar la fase de obra, crear rampas que faciliten la salida a herpetos y micromamíferos en las arquetas de las obras de drenaje transversal, comunicar al órgano competente cualquier incidente con aves del entorno para establecer medidas compensatorias, y retirar animales muertos para evitar la concentración de aves carroñeras en la zona. Asimismo, se aplicarán las medidas de prevención contra la electrocución que establece el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, como el revestimiento de los conductores en la proximidad de los apoyos y la colocación de balizas salvapájaros en el cable de tierra. En concreto, el promotor propone colocar balizas anticolisión giratorias reflectantes cada 10 m en el cable de tierra. Como medida compensatoria, se plantea equipar con GPS un individuo de águila real.
Por último, el promotor indica que tomará las medidas que considere oportunas en función del seguimiento de fauna y del plan de vigilancia ambiental. En cuanto a los quirópteros, recomienda llevar a cabo un seguimiento en paralelo de la actividad en altura y de la mortalidad durante la fase de operación que, junto con datos de las condiciones ambientales, permite modelizar las condiciones en las que se producen episodios de mortalidad. Con esta información, se puede rebajar la mortalidad hasta un 90 % arrancando los aerogeneradores con vientos por encima de los 6 m/s en las noches en que se den condiciones de riesgo elevado.
Además, para la valoración de riesgos, propone el seguimiento de la mortalidad durante un periodo mínimo de cinco años desde la puesta en marcha del parque, mediante la realización de censos anuales específicos para evaluar las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto; y el seguimiento del uso del espacio en el área del parque con especial atención a las especies identificadas, contemplando actuaciones de restauración de hábitat y medidas compensatorias adicionales cuando las encaminadas a recuperar el uso del área de ocupación no hayan sido efectivas.
Tras la aplicación de las medidas apuntadas anteriormente, el EsIA considera que el proyecto inicial acarrearía un impacto entre moderado y severo dependiendo de las especies consideradas. En concreto, la mortalidad causada por las estructuras provocaría un impacto severo para el águila real, el águila perdicera y la culebrera europea, y moderado para el buitre leonado, el alimoche común, la chova piquirroja y la curruca rabilarga. En la adenda al EsIA el promotor argumenta que el proyecto modificado reduce las afecciones sobre especies como el águila perdicera, el aguilucho cenizo, el alimoche y la chova piquirroja.
El INAGA, en su informe sobre el proyecto inicial, indica que la LAT y varios aerogeneradores del parque eólico se ubican en zonas delimitadas como áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En el entorno de las infraestructuras proyectadas se localizan nidos, dormideros y zonas de presencia de especies de avifauna, entre las que destacan numerosas especies de rapaces, así como pasillos migratorios.
El organismo afirma que los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras podrán ser muy elevados. Lo mismo ocurriría con los efectos de la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de las especies de fauna (especialmente de avifauna), y los potenciales impactos por colisión con los aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea, junto con el impacto paisajístico. Estas afecciones se verían amplificadas por los efectos sinérgicos y acumulativos del gran número de proyectos similares en la zona.
El INAGA informa que las afecciones más significativas sobre los valores naturales tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros, como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones y barotrauma, por el efecto barrera y por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. En el caso de que la pérdida suceda en áreas de reproducción, se expresará en una reducción poblacional, mientras que las pérdidas en áreas de invernada pueden expresarse en una reducción del tamaño poblacional o cambios en las rutas migratorias. El proyecto podría suponer un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable», como águila perdicera, milano real, alimoche, chova piquirroja o aguilucho cenizo, además de águila real o buitre leonado, como especies más significativas, además de los quirópteros, muy sensibles a la mortalidad por efecto de los aerogeneradores. Asimismo, el proyecto se ubica parcialmente sobre el ámbito del plan de recuperación del águila perdicera, de forma que la fragmentación del espacio ligado al ámbito del plan podría ser muy significativa, además de suponer un riesgo elevado de colisión sobre ejemplares juveniles en dispersión.
El INAGA, además, destaca la importante incidencia que podrá tener el PE sobre el uso del muladar de Fabara, regulado por el Decreto 102/2009 y ubicado a unos 3,5 km de distancia de los aerogeneradores más cercanos del proyecto inicial (LOR-01 y LOR-04). El proyecto afectaría potencialmente a su uso y a las rutas de acceso de las distintas especies que lo utilizan, entre las que destacan buitre leonado, milano real, milano negro, alimoche, buitre negro, águila real, águila imperial y corneja negra.
Como recoge el apartado 3.a. «Análisis de alternativas» de esta resolución, el INAGA plantea en su primer informe una serie de consideraciones sobre el diseño del proyecto con el objetivo de reducir las afecciones sobre la fauna. Además, señala que el proyecto no incluye un plan de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, con sistemas de visión artificial y sensores de disuasión y/o parada y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.
En su respuesta a este informe, el promotor alega que el impacto sobre la fauna varía entre compatible y moderado según su EsIA, por lo que resulta asumible. Indica que los datos obtenidos sugieren que las especies sensibles detectadas no hacen un uso intensivo del espacio, por lo que no se prevé ninguna afección significativa sobre ellas. El uso del espacio aéreo de todo el emplazamiento corresponde, principalmente, a la actividad de buitres y cuervos, debido a la proximidad del embalse de Mequinenza. El promotor clasifica el ámbito del proyecto como una zona de tránsito, mayoritariamente para estas especies.
Estas apreciaciones del promotor contrastan con los contenidos del propio EsIA, que afirma que la afección sobre varias especies de aves sería severa o moderada, como se ha expuesto anteriormente.
Asimismo, el promotor afirma haber avistado, únicamente, un ejemplar de águila perdicera en el entorno de la línea eléctrica, por lo que alega que la especie no frecuenta el área del proyecto. Según la información disponible del seguimiento de ejemplares de águila perdicera del entorno, el ejemplar que nidifica de forma más cercana se localiza al este del proyecto y realiza incursiones puntuales en el emplazamiento. Por ello, considera que la presencia esperable en el ámbito del proyecto será esporádica. En esta respuesta, el promotor indica que propondrá las medidas necesarias para disminuir el riesgo de colisión al finalizar el estudio de avifauna.
El segundo informe del INAGA, sobre el proyecto modificado y el estudio completo de avifauna, reitera las valoraciones que ya realizó sobre el proyecto inicial. Concretamente, reafirma que las afecciones más significativas tendrán lugar sobre la avifauna y los quirópteros, a causa de la mortalidad asociada a las infraestructuras del proyecto, el efecto barrera y la pérdida y fragmentación de los hábitats necesarios para su desarrollo. Estas afecciones se expresarían en forma de reducciones poblacionales y/o cambios en las rutas migratorias.
Asimismo, destaca la importante incidencia que podrá tener el diseño del PE sobre el uso del muladar de Fabara, concretamente, la potencial afección sobre el uso del mismo y sobre las rutas de acceso de las distintas especies que lo utilizan puede ser significativa, como consta en el EsIA y en el estudio final de avifauna, ya que el flujo de ejemplares de las especies citadas es frecuente y el PE modificado ha aproximado el aerogenerador LOR01 al muladar.
El INAGA señala que el promotor no incorpora las alternativas propuestas en su informe inicial al proyecto modificado. Este organismo certifica que no se ha incluido el plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de fauna, con sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada, y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad.
Por lo tanto, puede deducirse que las modificaciones introducidas por el promotor no han sido capaces de solventar la problemática ambiental del proyecto.
Por otra parte, SEO/BirdLife, informa sobre el proyecto inicial, que la zona presenta una gran importancia ornitológica en la que predominan las especies de aves rapaces. Esta asociación aporta un listado de las especies de aves amenazadas que se verían afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Entre ellas, enfatiza que el águila perdicera cuenta con un territorio histórico a menos de 4 km del aerogenerador LOR11 del proyecto inicial (LOR09 en el proyecto modificado) y con 10 nidos a menos de 10 km del proyecto. Los datos de radioseguimiento indican que el área proyectada resulta un área de campeo habitual para la especie. La tórtola europea (Streptopelia turtur) sufriría pérdida de hábitat de alimentación a causa del proyecto, que es uno de los principales motivos de su declive actual. A su vez, el milano real y el alimoche común se verían afectados por la mortalidad por colisión con las infraestructuras, que suponen un riesgo para estas especies. Además, el desarrollo del proyecto se traduciría en una pérdida del hábitat óptimo para, al menos, 14 especies amenazadas. La explotación de la instalación acarreará una serie de molestias como ruido, electromagnetismo y vibraciones, y un aumento en el trasiego de personas. Todo esto podría derivar en que dichas especies abandonen la zona, viéndose obligadas a desplazarse a otros hábitats alternativos y de peor calidad. Considera insuficientes las medidas preventivas y correctoras del EsIA. Por lo tanto, considera que el impacto del proyecto sobre la fauna debería calificarse como crítico y solicita que se deniegue su autorización.
En respuesta al informe de SEO/BirdLife, el promotor hace referencia a los resultados de su estudio de avifauna, en los que valora que el impacto sobre estas especies será moderado. Indica que las valoraciones de la asociación ecologista no concuerdan con sus observaciones en campo.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO considera que el área seleccionada para la implantación del proyecto no solo se encuentra rodeada en todas direcciones de espacios de gran valor para comunidad faunística, sino que tiene un papel fundamental en sí misma. Como bien indica el promotor, se trata de una zona de tránsito entre estos espacios, que permite el movimiento de especies de aves amenazadas y/o susceptibles a los efectos del proyecto entre las numerosas zonas de cría cercanas, zonas de descanso y zonas de alimentación, como los escarpes del embalse del Ebro y del río Matarraña y el muladar de Fabara. El proyecto, al ubicarse entre estos lugares e interrumpir o dificultar el tránsito continuo entre ellos, supondría un aumento del riesgo de mortalidad por colisión para las especies que los utilizan. Entre estas especies, el buitre leonado, muy susceptible a la mortalidad por colisión con los parques eólicos, se encuentra de forma constante en el área del proyecto. Además de las colonias de buitre leonado, se tiene constancia de nidos de alimoche común (vulnerable), águila real y águila perdicera (en peligro de extinción) en las proximidades del proyecto. Por tanto, el proyecto supondría una afección a la reproducción de estas especies, al interferir en las tareas de cría de los progenitores y poner en riesgo a los nuevos juveniles durante el periodo de dispersión. Esto es especialmente relevante en el caso del águila perdicera, dado el precario estado de conservación de esta especie.
b3. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El proyecto modificado se plantea en la proximidad de varios espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000298 Matarraña - Aiguabarreix, a 200 m. A unos 200 m de la LAT y aproximadamente a 950 m del aerogenerador más cercano.
– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430096 Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas, a 50 m. A 1 km del aerogenerador más cercano y a 2,7 km de la LAT.
– ZEC ES2430033 Efesa de La Villa, a 0,5 km. Aproximadamente a 1,4 km del aerogenerador más próximo y 3,6 km de la LAT.
– ZEPA ES0000182 Valcuerna, Serreta Negra y Liberola, a 4,5 km. A unos 3,9 km del aerogenerador más cercano y a unos 5,3 km de la LAT.
– ZEC ES2430097 Río Matarranya, a 4,1 km. A unos 4,1 km del aerogenerador más próximo y a 4,2 km de la LAT.
– ZEC/ZEPA ES5140012 Tossals d’Almatret i Riba-roja, a 9,3 km. A unos 8,3 km de la LAT y unos 14,8 km del aerogenerador más cercano.
– ZEC ES2420118 Río Algars, a 8,6 km. A unos 8,4 km del aerogenerador más próximo y 8,5 km de la LAT.
– ZEC ES2410030 Serreta Negra, a 9,3 km. En torno a 8,6 km del aerogenerador más cercano y a unos 10,3 km de la LAT.
Destacar que varios de estos espacios albergan poblaciones de fauna susceptibles de verse afectadas por el proyecto y que forman parte de sus objetivos de conservación, especialmente aves rapaces como águila real, águila perdicera, culebrera europea, buitre leonado y alimoche. Otras especies remarcables son la chova piquirroja y la curruca rabilarga (Sylvia undata), Myotis emarginatus (vulnerable en el CEEA y el CEAA) y Myotis capaccinii (en peligro de extinción en el CEEA).
Asimismo, varios aerogeneradores del proyecto modificado y la LAT se encuentran dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) «Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés», actualmente en trámite de aprobación (Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón).
El proyecto modificado solapa con el ámbito de protección del plan de recuperación del águila perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, y modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Gobierno de Aragón. La mayor parte de la línea de evacuación aérea y cuatro aerogeneradores invaden este espacio, mientras que el resto de los aerogeneradores se ubican a corta distancia. Las áreas críticas más próximas de este plan rodean parcialmente el proyecto, extendiéndose desde el Embalse de Mequinenza y el río Matarraña. El aerogenerador más cercano de estas áreas críticas se sitúa a unos 2 km en el proyecto modificado, mientras que el proyecto inicial se situaba a unos 2,9 km.
Además, tres aerogeneradores del proyecto modificado se sitúan a aproximadamente un kilómetro del ámbito de protección del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Otros tres aerogeneradores aparecen a menos de 2 km. El área crítica más cercana de este plan se localiza a unos 11 km. En el proyecto inicial, tres aerogeneradores se situaban colindantes con el ámbito de protección de este plan.
El proyecto solapa con varias zonas de especial protección para la alimentación de especies necrófagas (Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón) y zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución (Real Decreto 1432/2008). Varias Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) aparecen próximas al mismo. La más cercana es la IBA 108 Curso Bajo del Río Matarraña - Ribarroja, a 200 m de la LAT y unos 947 m del aerogenerador más próximo. La IBA 107 Serreta Negra – Valcuerna aparece a unos 3 km de los aerogeneradores y 2,8 km de la LAT. Además, el proyecto solapa con zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución del Real Decreto 1432/2008.
Por último, en el tramo norte, la LAT atraviesa un corredor ecológico principal, identificado por el «Estudio para la identificación de redes de conectividad entre hábitats forestales de la Red Natura 2000 en España», de 2016, desarrollado por la ETSI de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid para WWF España. Este corredor actúa de enlace entre la ZEPA ES0000298 Matarraña - Aiguabarreix y la ZEPA ES0000182 Valcuerna, Serreta Negra y Liberola. El mencionado estudio identifica este corredor como un conector de máxima prioridad de conservación. La degradación de las condiciones de este tipo de conector tendría un efecto más pernicioso sobre los niveles de conectividad de la Red Natura 2000. Este corredor se sitúa en una franja territorial de baja-media calidad conectora, lo que indica la fragilidad de su funcionalidad.
La evaluación del EsIA de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000 concluye que, tras la implementación de medidas preventivas y correctoras, el proyecto produciría impactos severos para especies como el águila real, águila perdicera y águila culebrera, e impactos moderados para especies como el buitre leonado, el alimoche, la chova piquirroja y la curruca rabilarga, motivados por la mortalidad de ejemplares que causarían los aerogeneradores y la LAT. A pesar de ello, el promotor considera que no se producirán afecciones directas significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 identificados ni sobre hábitats prioritarios. En cualquier caso, indica que se reevaluará el impacto al terminar el estudio de fauna bianual y se implementará un plan de vigilancia que permita evaluar el impacto real y proponer medidas adicionales.
En su informe inicial, el INAGA indica que, dada la cercanía del proyecto, las afecciones sobre la ZEPA ES0000298 «Matarraña - Aiguabarreix» podrán ser significativas y directas. Por tanto, insiste en que el promotor complete el estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000 y justifique la compatibilidad del proyecto con los planes básicos de gestión y conservación de los espacios tras finalizar el estudio de avifauna, así como implementar el plan de vigilancia mencionado.
En respuesta, el promotor asegura que analizará nuevamente la afección a la Red Natura 2000, principalmente a la ZEPA Matarraña – Aiguabarreix, una vez finalice el estudio de avifauna. Basándose en los resultados del seguimiento del primer ciclo anual, el promotor no prevé afección a esta ZEPA.
En la documentación adicional, el promotor incluye una breve actualización sobre las afecciones a la Red Natura 2000. Considera que el proyecto es compatible con el plan de gestión de la ZEPA Matarraña - Aiguabarreix. Sin embargo, no menciona los planes de gestión del resto de espacios de la Red Natura 2000 ni incluye el plan de vigilancia.
El INAGA, en su informe sobre el proyecto modificado, señala que, si bien se ha aumentado la distancia global del PE a los espacios de la Red Natura 2000 con respecto al proyecto inicial, no se ha reubicado la posición más cercana a la ZEPA Matarraña – Aiguabarreix (aerogenerador LOR12). Además, se ha incorporado el nuevo aerogenerador LOR11 a una distancia aún menor. Estas posiciones quedan muy próximas a los límites del espacio, unos 800 m en el caso del aerogenerador LOR11 y 900 m en el caso de LOR12. El trazado de la LAT se mantiene invariado, a unos 200-500 m de la citada ZEPA a lo largo de unos 6,5 km. El INAGA indica que las afecciones sobre este espacio podrán ser significativas y directas. El EsIA, por ello, proponía implementar un riguroso plan de vigilancia que permita evaluar el impacto real y proponer medidas adicionales. Este plan no ha sido aportado. Respecto a la ZEC Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas, la distancia de los aerogeneradores más próximos se amplía de 50 m hasta 1 km.
Asimismo, el organismo informa de que el proyecto modificado mantiene su ubicación parcial sobre el ámbito del plan de recuperación del águila perdicera. Cuatro de las nuevas posiciones (aerogeneradores LOR13 a LOR16) se han situado dentro del ámbito del plan, aunque los aerogeneradores LOR14, LOR15 y LOR16 se adentran menos en este espacio que en el proyecto original. El nuevo aerogenerador LOR10 se ha desplazado 600 m hacia el norte, por lo que se acerca a unos 2 km a las áreas críticas de este plan, situadas en el entorno del río Ebro. Por tanto, aumenta el riesgo de colisión de esta especie. El resto de los aerogeneradores no modifican las afecciones sobre el ámbito del plan, al igual que la línea eléctrica, que conserva el trazado aéreo entre los aerogeneradores y sobre el ámbito del plan, por lo que se mantiene el riesgo de colisión. La fragmentación de este espacio podría ser muy significativa, además de suponer un riesgo elevado de colisión para ejemplares juveniles de esta especie durante la dispersión.
Por otra parte, en su informe sobre el proyecto inicial, SEO/BirdLife apunta que el plan de gestión de la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola incluye entre sus elementos clave varias especies de rapaces rupícolas con presencia reproductora (águila real, alimoche y águila perdicera). Este plan identifica las líneas aéreas eléctricas entre las amenazas que afectan a sus valores. De forma similar, en la ZEPA Matarraña - Aiguabarreix se reproduce el avetoro común (Botaurus stellaris), una especie en grave peligro de extinción. Entre los principales impactos causantes del declive de sus poblaciones se encuentran las colisiones y electrocuciones con tendidos eléctricos, motivadas por la actividad crepuscular y nocturna de la especie.
La organización indica que, a pesar de que el proyecto no se sitúe directamente dentro de los límites de los espacios de la Red Natura 2000, podría afectar a las especies por los que fueron declarados, suponiendo tanto una barrera para la libre circulación de la fauna, como un elemento de riesgo por colisión con los aerogeneradores y/o la línea eléctrica de evacuación.
SEO/BirdLife considera que la evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000 del EsIA es deficiente, puesto que no incluye un análisis detallado que permita valorar los impactos que derivarían del proyecto sobre cada una de las ZEPA, sino que simplemente concluye que el impacto resultante podría calificarse como «bajo». Señala una serie de criterios que debería seguir la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000, a los que no se ajusta el EsIA.
Además, considera que, dada la cercanía con las IBA mencionadas, se debería haber elaborado un análisis de la afección sobre las mismas, ya que el proyecto podría afectar a sus valores e introducir un constante riesgo de colisión para las aves, así como una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones. Es probable que el desarrollo del proyecto derive en una serie de perturbaciones que afecten a las especies por las cuales se designaron estos espacios, por lo que resulta incompatible el desarrollo del proyecto con su conservación. La asociación solicita que se deniegue la autorización por la insuficiente evaluación y posible afección a los espacios de las Red Natura 2000 y las IBA.
El promotor argumenta que realizó la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 siguiendo las recomendaciones de la guía publicada por el MITECO, por lo que la considera adecuada y suficiente. Defiende el análisis de la afección a las especies clave de estos espacios y añade que el proyecto no afecta a hábitats fluviales, por lo que considera que la presencia del avetoro es prácticamente imposible. Durante el seguimiento de avifauna, no ha avistado ningún ejemplar de esta especie ni de otras ligadas a cursos fluviales.
En cuanto a las IBA, el promotor considera que no suponen una figura de protección legal vinculante por sí mismas. Sostiene que las IBA del entorno se superponen prácticamente con las ZEPA mencionadas y coinciden en sus especies clave, por lo que realizar un análisis sobre las mismas no aportaría mayor valor al estudio.
Como informa el INAGA, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto ocasionaría afecciones significativas y directas sobre los espacios de la Red Natura 2000 cercanos.
De igual forma, el plan de recuperación del águila perdicera se ve afectado de forma significativa por el proyecto tras las modificaciones. La línea de evacuación aérea y los aerogeneradores se mantienen sobre el ámbito del plan o en sus proximidades, a escasa distancia de un área crítica en la que nidifica la especie. Por tanto, la población de águila perdicera seguiría expuesta a las repercusiones negativas del proyecto, tales como la mortalidad de individuos y la fragmentación del entorno. Dada la proximidad a importantes zonas de reproducción, el proyecto podría disminuir el éxito reproductor y alterar la dinámica poblacional de la especie. Las parejas reproductoras podrían ver dificultadas las tareas de cría o sufrir bajas a causa de los elementos del proyecto. Además, los nuevos juveniles se verían expuestos a un incremento del riesgo de colisión durante la dispersión.
b4. Efectos sinérgicos y acumulativos.
En un radio de 25 km del proyecto, el EsIA identifica los siguientes proyectos eólicos construidos:
– PE Almatret: 25 aerogeneradores.
– PE Els Escambrons: 16 aerogeneradores.
– PE Coll de Panissot: 3 aerogeneradores.
A su vez, identifica los siguientes PE en tramitación:
– PE Las Mareas I: 9 aerogeneradores.
– PE Las Mareas II: 9 aerogeneradores.
– PE Sanjosías: 20 aerogeneradores.
– PE Fabara: 2 aerogeneradores, situado en el mismo ámbito que el PE Los Sarmientos.
– PE Paucali: 19 aerogeneradores.
Además, en este radio se localizan 17 proyectos fotovoltaicos en tramitación, con autorización de explotación o con autorización administrativa de construcción.
El promotor considera que el impacto sinérgico o acumulativo sobre la fauna debido a la fragmentación y pérdida de hábitat del conjunto de parques eólicos es compatible. Asimismo, considera el efecto barrera del conjunto de PE como compatible. Lo justifica porque los proyectos están dispersos entre sí y alineados a lo largo de diferentes cordales.
A pesar del elevado número de colisiones de buitre leonado que podría producir el conjunto de aerogeneradores, el promotor considera que el impacto acumulativo no supone un riesgo sobre el tamaño de las poblaciones en la zona de estudio. Sin embargo, teniendo en cuenta la alta sensibilidad de muchas de las especies de avifauna presentes en el entorno, el promotor considera severo el impacto sinérgico o acumulativo sobre la avifauna debido a la colisión con los aerogeneradores.
El PE Los Sarmientos, en su configuración inicial, afecta visualmente a un 42 % del área analizada (10 km en torno al proyecto), lo que supone una cuenca visual de 215 km2. De estos, el 20 % (43 km2) son zonas de nuevo impacto, donde previamente no resultaba visible ningún aerogenerador de los proyectos circundantes. El resto (80 %), se corresponde con zonas de sinergia, donde ya resultaban visibles aerogeneradores de otros proyectos, a los que se suman los aerogeneradores del PE Los Sarmientos. Cabe destacar que desde la Sierra de Mequinenza resultarían visibles 96 aerogeneradores. El efecto sinérgico del conjunto de PE sobre el paisaje se considera alto. Por otra parte, el promotor no anticipa efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre el ruido producido.
En la adenda al EsIA, el promotor no hace mención a los efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto modificado. Se espera que estos sean similares a los del proyecto original, vista la pequeña magnitud de los cambios introducidos.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO observa que, además de los anteriores, en el radio de 25 km aparecen, al menos, estructuras de los siguientes proyectos de energías renovables con declaración de impacto ambiental publicada:
– Parques eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona.
– Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona.
– Parques eólicos Terebellum, Alnitak, Cordelia, Mintaka, Volans y Cujam de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sástago, Bujaraloz, Caspe, La Almolda, Valfarta, Fraga y Peñalba (Huesca y Zaragoza).
– Parques eólicos Nembus, Osa Menor, Sextans y Lyra, de 49,50 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja, Lalueza y Poleñino en las provincias de Huesca, Zaragoza, Tarragona y Barcelona.
– Parque fotovoltaico Jaime I, de 40 MWp / 38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos El Pelado, de 38,5 MW, Honos, de 49,5 MW, Lera, de 38,5 MW y San Vicente, de 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación.
– Parque eólico «Lupus» de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Antillón, Pertusa y Salillas en las provincias de Zaragoza, Huesca, Tarragona, Lleida y Barcelona.
Se considera que estos proyectos aumentarían, significativamente, los efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre el medio natural de la zona, especialmente sobre las poblaciones de fauna, los hábitats y el paisaje. Estos efectos se verían magnificados por el destacable número de proyectos similares de energías renovables que se han situado tanto inmediatamente fuera de este radio de 25 km como en la totalidad de la comunidad autónoma de Aragón, cuyo despliegue podría acarrear impactos muy significativos sobre la conservación y funcionalidad de los ecosistemas presentes en dicha comunidad autónoma.
A su vez, el INAGA señala, en su informe inicial, que los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para la fauna, los potenciales impactos por colisión con los aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea, y el impacto paisajístico, podrán ser muy elevados teniendo en cuenta el gran número de proyectos de energías renovables y de líneas eléctricas de evacuación, en funcionamiento o previstos en el entorno de las Comarcas de Bajo Aragón-Caspe y Bajo Cinca. Los impactos acumulativos y sinérgicos del conjunto de proyectos existentes o en tramitación en el entorno son elevados, incluso severos según el propio EsIA, dada la gran superficie de ocupación en numerosos términos municipales de las zonas orientales de Zaragoza, Huesca y Teruel.
El INAGA destaca que el impacto paisajístico en las comarcas afectadas de Bajo Aragón-Caspe y Bajo Cinca es relevante a causa del muy elevado número de aerogeneradores instalados y/o proyectados en la zona, junto con las líneas de evacuación que atraviesan toda la mitad meridional de la provincia de Zaragoza, a la que se suman las líneas de evacuación del resto de proyectos hasta las distintas SET, y la longitud de muchos kilómetros de pistas previstas por los parques eólicos, los accesos a los apoyos de las líneas eléctricas, proyectos de plantas solares etc.
La ejecución de los proyectos en un corto espacio de tiempo supondrá la concentración de los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, espacios naturales y zonas ambientalmente sensibles, paisaje, infraestructuras, etc., lo que podrá dificultar de forma importante la posible corrección de los impactos más significativos.
Además, la concentración de los proyectos en el espacio y la longitud de las líneas de evacuación supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del hábitat natural disponible, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, muchas de ellas incluidas en las categorías más altas de protección de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas.
Estas especies son, además, objetivo de conservación de las ZEPAs colindantes a los proyectos, y algunas de ellas cuentan con planes de acción aprobados, por lo que podrían ser de aplicación los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Algunos de estos principios son la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
Ante este informe, el promotor responde haciendo referencia a los contenidos de su EsIA para justificar la compatibilidad del proyecto. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas en la documentación adicional del promotor, el INAGA reitera las afirmaciones de su informe inicial. Por tanto, puede concluirse que las justificaciones del promotor y las modificaciones posteriores del proyecto no consiguen reducir ni eliminar estas afecciones hasta niveles asumibles.
En relación con lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón expresa la necesidad de reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio aragonés, debido al importante aumento de solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos y eólicos en Aragón, dado que la instalación de este tipo de infraestructuras supone la introducción de elementos antrópicos de manera permanente. En este sentido, esa Dirección General traslada preocupación creciente sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos en los ámbitos socioeconómico, ambiental y paisajístico de los municipios afectados.
c. Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental y su adenda, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, esta Dirección General concluye que el proyecto, tanto en su configuración inicial como tras las modificaciones introducidas por el promotor, produciría impactos ambientales negativos y significativos sobre las poblaciones de fauna y los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Estas afecciones se verían magnificadas por los efectos sinérgicos y/o acumulativos del conjunto de proyectos en la zona.
Estos impactos son propios de la ubicación seleccionada para la implantación del proyecto, un área encajada entre elementos de gran valor ambiental que resultan susceptibles de ser afectados por el proyecto. Por tanto, estas afecciones no pueden reducirse hasta niveles tolerables con las modificaciones del promotor, ni con otras que pudieran plantearse, mientras se mantenga la zona de implantación actual. Esto queda ilustrado por la imposibilidad del promotor de desarrollar alternativas que cumplan con los requisitos del INAGA, ya que, al intentar alejar el proyecto de cualquiera de estos elementos de valor ambiental para reducir su afección, el proyecto se aproximaría a otros espacios de alto valor ambiental, impactándolos más gravemente.
Las afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 que rodean el proyecto y a las poblaciones de fauna que albergan son particularmente relevantes. Estos espacios ZEC y ZEPA destacan por sus poblaciones de aves rapaces y quirópteros, e incluyen especies catalogadas como vulnerable o en peligro de extinción en el CEEA y/o el CEAA. Algunas de las más destacables, como el alimoche común, el águila perdicera o el buitre leonado, que sufren habitualmente mortalidades elevadas a causa de estructuras antrópicas como los parques eólicos o las líneas eléctricas aéreas, hacen uso del área de implantación del proyecto. Se tiene constancia de la nidificación de estas especies en numerosos puntos de estos espacios protegidos cercanos al proyecto. El águila real, asimismo, nidifica a escasa distancia de las estructuras.
Dada la cercanía de las estructuras proyectadas, los movimientos de individuos de estas poblaciones fuera de los límites de dichos espacios supondrían un importante riesgo de mortalidad. Además, al ocupar una zona de tránsito entre los espacios protegidos y otros puntos de interés para la fauna, el proyecto disminuiría la conectividad ecológica entre ellos, que resulta imprescindible para el funcionamiento de la Red Natura 2000. Un ejemplo claro de esta pérdida de conectividad es la interrupción por la línea de evacuación aérea de un conector de máxima prioridad de conservación identificado en el estudio de la ETSI de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid para WWF España.
Destacar que la afección a los espacios de la Red Natura 2000 y las especies que los ocupan se considera prácticamente idéntica tanto en el proyecto inicial como en el proyecto modificado. A pesar de que se ha incrementado puntualmente la distancia de algunos de los elementos con dichos espacios, por lo general se han mantenido las infraestructuras en el mismo ámbito general, con poca separación de los espacios protegidos y ocupando una zona de comunicación entre ellos. Tras las modificaciones, la distancia de ciertos elementos del proyecto con los espacios protegidos ha llegado incluso a reducirse.
El proyecto, al ubicarse próximo a estos espacios, interrumpiendo el tránsito entre ellos y otras áreas de interés (como el muladar de Fabara), repercutiría negativamente en la supervivencia y reproducción de estas especies de aves, y comprometería la viabilidad de sus poblaciones en el tiempo. Esto es especialmente relevante en el caso del águila perdicera, ya que el proyecto afectaría al ámbito de su plan de recuperación y al menos una de las parejas geolocalizadas presenta su área de mayor actividad adyacente al proyecto. Esta pareja utiliza la zona de implantación con suficiente asiduidad como para que exista un riesgo de mortalidad considerable. Dado el precario estado de conservación actual y su alta mortalidad por infraestructuras humanas, el proyecto constituye una amenaza para la población de águila perdicera en la zona. Las parejas reproductoras, tanto de águila perdicera como del resto de especies con nidos cercanos (alimoche común, águila real, buitre leonado, etc.), podrían ver dificultadas sus tareas de cría o sufrir bajas a causa de los elementos del proyecto. Además, los nuevos juveniles se verían expuestos a un importante riesgo de colisión.
Las poblaciones de quirópteros, que resultan vulnerables a este tipo de proyectos, sufrirían afecciones similares, puesto que varias de las especies detectadas hacen un uso intensivo de la zona del proyecto como área de alimentación y cuentan con refugios potenciales en el ámbito de estudio.
Por otra parte, el proyecto podría interferir con la migración de especies de paseriformes, que se realiza en bandos y de forma nocturna, lo que puede aumentar el riesgo de colisión.
Las afecciones a la fauna no se deben únicamente a la mortalidad de ejemplares, sino, además, a la fragmentación, a la pérdida de conectividad ecológica y a la destrucción de vegetación y hábitats valiosos para el desarrollo de sus funciones vitales. Todo ello contribuiría a eliminar o reducir el papel fundamental con el que cuenta el área del proyecto, que supone una zona de comunicación entre los espacios protegidos que la rodean. Esta comunicación entre espacios es de gran importancia para el funcionamiento de la Red Natura 2000 y para el desarrollo de las poblaciones de fauna.
Finalmente, estos efectos desfavorables se verían incrementados significativamente por la magnitud del despliegue de proyectos similares de energías renovables en Aragón, que acarreará graves efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre las poblaciones de fauna, los hábitats, y el paisaje, entre otros, amenazando la conservación y el funcionamiento de los ecosistemas de la comunidad autónoma.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta eólica «Los Sarmientos», de 86,72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» al haberse identificado la posibilidad de que genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados (la denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos) | Contestación |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí |
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. | Sí |
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras. | No |
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón. | No |
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. | Sí |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. | Sí |
Ayuntamiento de Caspe. | Sí |
Ayuntamiento de Fabara. | No |
Ayuntamiento de Mequinenza. | No |
Ayuntamiento de Nonaspe. | Sí |
Comarca del Bajo Aragón – Caspe. | No |
Aragonesa de Servicios Telemáticos. | Sí |
Endesa Energía. | Sí |
Generación Distribuida Renovable SL. | Sí |
Red Eléctrica de España. | Sí |
Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). | No |
Comunidad de Regantes APAC Mequinenza. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. | No |
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). | Sí |
Además, se han recibido alegaciones de los siguientes organismos y entidades no consultados:
– Mequinenza Renovables Dos, SLU.
– Generación Distribuida Renovable SL.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid